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Documento BOE-A-2023-18519

Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 290,27 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Borox y Esquivias (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2023, páginas 119540 a 119547 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18519

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XXII, SL, en adelante, el promotor, con fecha 9 de marzo de 2021, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XXII, de 91 MWp, en los términos municipales de Borox y Esquivias (Toledo), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Envatios XXII Fase II 30/220 kV, Subestación Eléctrica Envatios XXII Fase II 30/220 kV, Subestación Eléctrica Borox Sur 30/220 kV, Línea aérea a 220 kV desde la subestación Borox Sur 30/220 kV hasta la subestación Envatios XXII Fase II 30/220 kV, Línea aérea a 220 kV desde la subestación Envatios XXII Fase II 30/220 kV hasta la subestación Envatios XXIV 30/220 kV, Línea aérea a 400 kV desde la subestación Los Pradillos 220/400 kV hasta la subestación Los Pradillos 400 kV, Línea aérea a 220 kV desde la subestación Envatios XXII Fase II 30/220 kV hasta la subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, y Línea aérea a 400 kV desde la subestación Los Pradillos 400 kV al Entronque Envatios XXIV.

Con fecha 26 de marzo de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV-Fase I de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase II de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase III de 78 MWp, Envatios XXII Fase II de 291,2 MWp y Los Pradillos de 390 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en las provincias de Toledo y Madrid.

Posteriormente, con fecha 5 de octubre de 2021, subsanada con fecha 9 de diciembre de 2021, Envatios Promoción XXIV, SL, solicita la actualización de la solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 7 de diciembre de 2022, subsanada con fechas 2 de marzo y 13 de marzo de 2023, Envatios Promoción XXII, SL, solicita el cambio de titularidad para el parque solar fotovoltaico Envatios XXII-Fase II, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Toledo, a favor de la sociedad Envatios Fuencarral, SLU.

Con fecha 20 de junio de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV-Fase I de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase II de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase III de 78 MWp, Envatios XXII Fase II de 291,2 MWp y Los Pradillos de 390 MWp, así como los expedientes de la Subestación Eléctrica Envatios XXIV 30/132/220 kV, de la Subestación Eléctrica Envatios XXIV Fase III 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Valdilecha 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Cobeja 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Carranque 30/132 kV, de la Subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, de la Subestación Eléctrica Los Pradillos 30/220/400 kV, de la Subestación Eléctrica Borox-Sur 30/220 kV, de la Subestación Eléctrica Envatios XXII_Fase II 30/220 kV, de la Línea aérea a 132 kV «SE Valdilecha-SE Envatios XXIV», de la Línea aérea a 132 kV «SE Envatios XXIV_Fase III-SE Envatios XXIV», de la Línea aérea a 132 kV «SE Carranque-SE Colectora Los Pradillos», de la Línea aérea a 132 kV «SE Cobeja-SE Colectora Los Pradillos», de la Línea aérea a 220 kV «SE Colectora Los Pradillos-SE Los Pradillos», de la Línea aérea a 400 kV «E/S SE Los Pradillos», de la Línea aérea 220 kV «SE Borox-Sur-SE Envatios XXII_Fase II», de la Línea aérea a 220 kV «SET Borox Sur-SET Envatios XXII Fase II», de la Línea aérea a 220 kV «SET Envatios XXII Fase II-SET Envatios XXIV», de la Línea aérea 220 kV «SE Envatios XXII_Fase II-SE Envatios XXIV», de la Línea mixta 220 kV «SE Envatios XXIV-SE Fuencarral (REE)», y de la Línea mixta a 400 kV «SET Colectora Los Pradillos-SET Los Pradillos», en las provincias de Toledo y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de España, SAU, del Ministerio de Defensa y de I-DE Redes Inteligentes, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Diputación de Toledo, de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y de UFD Distribución Electricidad, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamientos de Esquivias donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Borox, la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), EDistribución Redes Digitales, SLU, Enagás, SA, Red Eléctrica de España, SAU, Audax Solar SPV XXVI, SL, Lilasol Desarrollos España, SL, Energía Ebisu, SLU, Falck Renewables Power 3, SLU, y Energías Renovables Yadisema, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 7 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y, con fecha 8 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Borox, y de Esquivias (con fecha 11 de abril de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Minerales y Productos Derivados, SAU, y Sepiol, SAU, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Parla-Borox-número 3471-058; y Cristina-número 3325-000, permanecen activas y son incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se producen por parte de la planta solar fotovoltaica Envatios XXII Fase II (zona Borox Norte y zona Borox Sur), la subestación eléctrica Envatios XXII Fase II 30/220 kV, que se proyectan dentro de la zona de concesión minera, en los términos municipales de Borox y Esquivias. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta su postura en la respuesta, resaltando la importancia o relevancia respectiva de sus instalaciones para poder declarar, en su caso, la utilidad pública prevalente frente a los derechos mineros existentes.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo del Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a SEO/Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de septiembre de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Excluir los módulos señalados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y retranquear su perímetro hasta dejar 10 m de distancia mínimos al MUP colindante, según la condición 1.i).(1). (f).

– Eliminar la planta solar fotovoltaica de la zona Borox Norte, así como su infraestructura de evacuación, ubicada en la zona de Esquivias-Seseña, según la condición 1.i).(1). (h).

– Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).

– Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).

– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii). Fauna. (3).

– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en las infraestructuras de evacuación según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Vallado de las instalaciones siguiendo la condición 1.ii). Fauna. (8).

– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

– No realizar movimientos de tierra en zonas con pendientes inferiores al 8% para la planta solar fotovoltaica ubicada en la zona de Borox y sus infraestructuras de evacuación asociadas, según la condición 1.ii). Espacios Naturales Protegidos. (2).

– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la condición 1.ii).Salud y población. (3).

– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1.ii).Salud y población. (6).

– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).

– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). Y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).

– Presentar el proyecto definitivo, en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (13).

– Establecer una zona de exclusión de al menos 25 m de radio respecto a «Chozo de Valdeón», según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (16). (b).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 19 de julio de 2023, varios promotores, entre ellos Envatios Fuencarral SLU., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Envatios XXII Fase II, en la Subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Infraestructura de evacuación a 30 kV hasta la subestación Borox Sur 30/220 kV.

– Subestación eléctrica Borox Sur 30/220 kV.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PFot-550 y PFot-510:

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Borox Sur 30/220 kV con la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV.

– Subestación eléctrica Borox-Fuencarral 30/220 kV, anteriormente denominada subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV con la subestación Envatios XXIV 30/220 kV.

– Subestación eléctrica Envatios XXIV 30/220 kV, anteriormente denominada subestación Envatios XXIV 30/132/220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Envatios XXIV 30/220 kV con la subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 290,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 290,27 MW.

– Potencia pico de módulos: 291,2 MW.

– Potencia total de inversores: 290,27 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, SAU: 224 MW.

– Términos municipales afectados: Borox y Esquivias, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación se recogen en el anteproyecto: «Envatios XXII– Fase II», (TT.MM. Borox y Esquivias-Toledo), fechado en septiembre de 2021. A efectos de la presente autorización, se aprueban exclusivamente las siguientes infraestructuras:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Borox Sur 30/220 KV.

– La subestación Borox Sur 30/220 kV, ubicada en el término municipal Borox, en la provincia de Toledo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y los derechos mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-550 y PFot-510). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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