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Documento BOE-A-2023-18520

Resolución de 5 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aena, S.M.E., SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 121 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2023, páginas 119548 a 119554 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18520

TEXTO ORIGINAL

Aena SME, SA, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 15 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas: líneas eléctricas a 45 kV, Subestación SE PSFV MAD 120 220/45 kV y línea a 220 kV que conecta con la subestación AENA 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Alcobendas, Madrid, Paracuellos del Jarama y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Aena SME, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor presentó, con fecha 20 de abril de 2022, modificación del proyecto que incluye la reubicación de los campos 5 y 6 a la zona norte del interior del recinto aeroportuario, entre pistas, al este del campo 7. El proyecto y la modificación fueron evaluados durante el procedimiento de determinación de las afecciones ambientales. Posteriormente, el promotor presenta proyecto de construcción con fecha 15 de febrero de 2023 en el que mantiene la configuración de la modificación mencionada anteriormente.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Aena SME, SA (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 17 de febrero de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Subdirección de Patrimonio y del Área de Planeamiento del Canal de Isabel II y del Ayuntamiento de Alcobendas, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid en el que se indica que el proyecto de referencia se localiza en una zona sensible desde el punto de vista del patrimonial, con yacimientos inventariados en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, señalan que, con anterioridad a la ejecución de las obras, se deberán realizar actuaciones arqueológicas encaminadas a conocer el grado de afección que tiene la ejecución del proyecto con respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual pone de manifiesto que someterá la ejecución del proyecto y llevará a cabo todas las medidas que, en el ámbito de sus competencias, determinase al efecto la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte. Todo ello en cumplimiento y de conformidad con el artículo sexto y relacionados de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, toda vez que dicho proyecto afectara a bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado. En fecha 2 de agosto de 2023, el promotor presenta segunda contestación donde aclara que además de lo anterior, llevará a cabo, con anterioridad a la ejecución de las obras, las actuaciones propuestas por la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y que, adicionalmente, informará a la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid una vez se emita la autorización de las actuaciones por parte del Ministerio de Cultura y Deportes.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se indica una serie de afecciones parciales a la autopista de peaje R-2 e incluye una serie de consideraciones a tener en cuenta por el promotor para la ejecución del proyecto. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica que las obras serán realizadas sin comprometer el bien afectado, respetando las servidumbres necesarias y cumpliendo con la normativa vigente del Reglamento General de Carreteras y la Ley de Carreteras. Asimismo, el promotor se compromete a solicitar las autorizaciones indicadas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica que varias instalaciones de su propiedad pueden resultar afectadas y plantean varios condicionados técnicos que el promotor ha de tener en cuenta. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual señala que todas las referidas instalaciones han sido contempladas en el proyecto de ejecución y tendrá en cuenta todos los condicionantes indicados.

Preguntados el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Confederación Hidrográfica del Tajo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 28 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcobendas (el 17 de marzo de 2023) y de San Sebastián de los Reyes (el 16 de marzo de 2023). No se recibieron alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 24 de abril de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas durante la información pública.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas en la información pública.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 45 kV que une los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.

– Subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV.

– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV con la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 18 de julio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa al otorgamiento de autorización administrativa previa de las modificaciones presentadas y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Aena SME, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid-Barajas, de 121 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Aena SME, SA, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid-Barajas, de 121 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid, con las características definidas en el «Parque Fotovoltaico Aeropuerto Adolfo Suarez 142,42 MWp (120 MW), SE evacuación 220 kV y línea de transmisión de 220 kV», fechado en febrero de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 121 MW.

– Número y tipo de módulos: 212.580 módulos monocristalino, del fabricante Talesun (o similar), modelo Bistar TP8F66M (o similar), de 670 W de potencia pico.

– Potencia pico total de módulos: 142,43 MW.

– Número y tipo de inversores: 110 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG1100UD, con una potencia unitaria de 1,1 MVA.

– Potencia total de inversores: 121 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 120 MW.

– Tipo de soporte: fijo orientado al sur con un ángulo de inclinación de 20°.

– Centros de transformación: 15, diez unidades con una potencia de 8,8 MVA y cinco unidades con una potencia de 6,6 MVA.

– Términos municipales afectados: Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 45 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SE PSFV MAD 120 220/45 kV.

● Cable RHZ1-AL 26/45 KV de secciones 240 mm2, 300 mm2, 400 mm2 y 630 mm2 con aislamiento dieléctrico seco directamente enterrado, depositado en el fondo de zanjas tipo, sobre cama de arena, de profundidad de hasta 1,2 m.

– La subestación transformadora SE PSFV MAD 120 220/45 kV está ubicada en Alcobendas, en la provincia de Madrid, contiene 2 transformadores de 85 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: doble barra.

○ Instalación: interior.

○ 2 posiciones de transformador y una posición de línea.

● Parque de 45 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 6+2 celdas de posiciones de líneas.

– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica SE PSFV MAD 120 220/45 kV con la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 250 metros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SE PSFV MAD 120 220/45 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación AENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Alcobendas, en la provincia de Madrid.

● Capacidad: 190 MW.

● Longitud: 250 m.

● Tipo de conductor: RHZ1 (AS) de 1200 mm2 de sección nominal.

● Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

● Número de circuitos: Uno.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinte meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución atendiendo al calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su construcción, ejecución y su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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