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Documento BOE-A-2023-18538

Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes, con una potencia neta de aproximadamente 350 MW cada uno, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2023, páginas 119593 a 119596 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18538

TEXTO ORIGINAL

Endesa Generación, SA solicitó, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2019, autorización administrativa para el cierre, antes del 30 de junio de 2021, de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes, con una potencia neta de aproximadamente 350 MW cada uno, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Informe del Operador del Sistema:

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 5 de febrero de 2020 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

El 20 de febrero de 2020, se recibió en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, subsanado con fecha 28 de febrero de 2020 en el cual Red Eléctrica de España, SA concluye que:

«El cierre de los cuatro grupos de carbón de As Pontes es compatible con la seguridad del sistema y la garantía de suministro eléctrico».

Asimismo, con fecha 5 de junio de 2020 se remitió la solicitud al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, al objeto de que se emitiese el informe correspondiente.

Considerando el cambio en el contexto energético que se produjo a lo largo del año 2022 con motivo de las fuertes tensiones ocasionadas por la guerra en Ucrania y su impacto en los precios energéticos y en lo relativo a la seguridad de suministro energético en toda Europa, con fecha, 13 de julio de 2022, se realizó nueva solicitud de informe previo a Red Eléctrica, en su calidad de Operador del Sistema relativo a dicho cierre, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 17 de septiembre de 2022 se recibe en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, en el cual Red Eléctrica concluye lo siguiente:

«Bajo la hipótesis de que los intercambios internacionales se mantengan en saldos exportadores en el entorno de los 3.500 MW durante los próximos meses, se estima que la aportación conjunta de la producción efectiva de cogeneración y de potencia efectivamente disponible en el servicio de ajuste de reserva instantánea con un valor mínimo de 3.500 MW situaría el riesgo de que se produzca una situación de déficit de cobertura dentro del rango de valores considerados aceptables históricamente sin contar con la disponibilidad de la central de As Pontes».

Desde la emisión del citado informe de fecha 17 de septiembre de 2022 hasta la actualidad, la situación tanto de la demanda como de los precios han evolucionado a la baja lo que hace necesario que dicho informe deba de ser revisado considerando el contexto actual. Es por ello por lo que, en fecha 13 de junio de 2023 se realiza nueva solicitud de informe previo a Red Eléctrica, en su calidad de Operador del Sistema.

Con fecha 27 de junio de 2023 se recibe en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, en el cual Red Eléctrica concluye lo siguiente:

«se considera que actualmente se cumplen las condiciones que hacen viable el cierre de todos los grupos de carbón de As Pontes».

Evaluación de impacto ambiental:

En lo que a tramitación ambiental se refiere, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), resuelve que es necesario someter el proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)», al procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la citada norma (BOE n.º 99 de 26 de abril de 2021).

Es por ello que, con fecha 27 de mayo de 2021 y subsanación posterior, de fecha 22 de junio de 2021 Endesa Generación, SA., presenta solicitud de trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario del «proyecto de desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)».

Asimismo, con fecha 6 de julio de 2021, y de conformidad con el artículo 136 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña la documentación recibida al objeto de que se llevara a cabo la tramitación correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, una vez finalizados todos los trámites de acuerdo con la normativa indicada.

Con fecha 11 de noviembre de 2021 se ha recibido el expediente de tramitación administrativa llevada a cabo por dicha Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Coruña.

Mediante Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Central Termoeléctrica de As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)» (BOE n.º 74 de 28 de marzo de 2022).

En fecha 19 de abril de 2022 se recibe adenda al proyecto de «desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)» sobre la que Endesa Generación, SA indica que da cumplimiento al condicionado de la DIA.

Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

Se elabora propuesta de resolución, la cual se remite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para emisión de informe previsto en el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a Endesa Generación, SA para trámite de audiencia.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 23 de febrero de 2023 emite el citado informe. Dicho informe concluye sin observaciones a la Propuesta.

Una vez analizadas las alegaciones del titular y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Autorizar a Endesa Generación, SA el cierre de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente Resolución, los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes quedarán declarados indisponibles y, en su caso, Endesa Generación, SA perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Cuarto.

Endesa Generación, SA deberá proceder al desmantelamiento de la central termoeléctrica de As Pontes en el plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha en que el cierre de los grupos se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Endesa Generación, SA no hubiera procedido al cierre de los grupos de la central Termoeléctrica de As Pontes en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización en los términos señalados en esta resolución.

2. A estos efectos, el director del área de industria y energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña levantará acta de cierre de cada uno de los grupos cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. Endesa Generación, SA deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental otorgada mediante Resolución, de fecha 21 de marzo de 2022.

4. El director del área de industria y energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña levantará acta de desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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