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Documento BOE-A-2023-18655

Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 120555 a 120576 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18655

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de febrero de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Falck Renewables Power 2, S.L.U.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

La resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, y no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad vial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser en el futuro objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original, y la restauración de los suelos y de la vegetación, y que deberá ser sometido a su oportuna evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de los informes y alegaciones del trámite de información pública y consultas del procedimiento, el proyecto ha sufrido varias modificaciones respecto de la configuración inicial, resultando el diseño definitivo conforme a la documentación adicional aportada por el promotor el 17 de noviembre de 2022 y el condicionado de la presente resolución.

La actuación consiste en el establecimiento de la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) «Campos de Zuloaga» de 62,514 MWn, compuesta por 93.444 módulos solares bifaciales de 610 Wp cada uno, montados sobre seguidores horizontales de 1 eje, y 18 inversores. La superficie total disponible para la implantación de la instalación solar es de 117,59 ha, siendo el área de ocupación previsto de 74,22 ha, con una longitud del vallado perimetral de unos 10 km y un entramado de viales interiores de 2.085 m. Contará con un sistema de baterías o acumuladores de energía (sistema BESS), líneas soterradas de 33 kV de interconexión con la Subestación Elevadora 220/33 kV, de la que partirá una línea de evacuación aérea de 220 kV y 5,69 km de longitud hasta la Subestación Colectora «Promotores Orcoyen». Son objeto también de esta evaluación ambiental las Infraestructuras Comunes de Evacuación (ICE) con otros promotores solares y eólicos (la PSFV Campos de Zuloaga, dos parques eólicos y cuatro plantas fotovoltaicas independientes), compuestas por dicha Subestación Colectora «Promotores Orcoyen», y la línea subterránea de alta tensión (220 kV) de 472 m que la conecta con la Subestación «Orcoyen» de 220 kV (REE).

La Planta Solar Fotovoltaica y su infraestructura de evacuación estarán ubicadas en los términos municipales de Cizur y Cendea de Olza, y sus ICE se encuentran en los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen. Toda la actuación se ubica en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tramitación del procedimiento

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Navarra realiza anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (BON) número 196, de 20 de agosto de 2021 y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 207, de 30 de agosto de 2021. También estuvo publicado durante 30 días hábiles en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Además, el órgano sustantivo realizó el trámite de consulta a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió el 13 de febrero de 2022 a esta Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Esta Dirección General comunicó al promotor el 2 de marzo de 2022 que se le daba audiencia previa a la inadmisión a trámite del expediente conforme al artículo 39.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estimar que el EsIA no reunía condiciones de calidad suficientes, en tanto en cuanto no aportaba un estudio de fauna de un mínimo de un ciclo anual completo. El promotor respondió el 16 de marzo de 2022, aportando el estudio de avifauna a falta de la última visita a campo, comprometiéndose a su envío completo una vez realizada dicha visita. El 4 de mayo de 2022 aportó el estudio de avifauna de un ciclo anual completo.

El 30 de marzo de 2022, esta Dirección General resolvió continuar con el procedimiento, a la espera de la recepción del estudio de avifauna definitivo, concluyendo que el expediente no estaba completo conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, ya que no constaban los informes preceptivos de patrimonio cultural y planificación hidrológica y dominio público hidráulico. Se realizaron requerimientos de subsanación al órgano sustantivo de dichos informes previstos en el artículo 37.2 de la citada norma. El expediente se completó con la recepción de todos los informes preceptivos, el 28 de junio de 2022.

Posteriormente, desde esta Dirección General se envió, el 11 de agosto de 2022, un requerimiento de información adicional al promotor, según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013. Se solicitó descripción de detalle de todas las modificaciones introducidas hasta esa fecha en el proyecto, aclaración sobre el vial de acceso de nueva construcción, el estudio de alternativas de trazados de la línea de evacuación, valorando su soterramiento; ampliación de la Propuesta de medidas y del Programa de Vigilancia Ambiental, y toda la cartografía en formato digital. El promotor respondió a este requerimiento con nuevos documentos aportados el 17 de noviembre de 2022.

El 24 de febrero de 2023 se requirió a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, conforme al artículo 40.5 de la Ley 21/2013, que se pronunciara sobre la viabilidad ambiental del proyecto con las últimas modificaciones propuestas por el promotor. El 30 de marzo de 2023 se recibe informe de dicha Dirección General, en respuesta al requerimiento realizado.

El anexo I de esta resolución presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

La alternativa cero, que implica la no ejecución del proyecto, es rechazada por el promotor por las ventajas ambientales, económicas y sociales de la generación eléctrica por vías renovables y no contaminantes.

Los Ayuntamientos de Cizur y de Cendea de Olza, así como la Plataforma «Salvemos El Perdón 4.0» y la Fundación Sustrai Erakuntza, informan que el EsIA no presenta datos, ni realiza un análisis sobre contribución de este nuevo proyecto al objetivo de aumentar la producción y consumo de energía renovable en Navarra, como tampoco se ha realizado un análisis de la situación energética en Navarra, su producción ni su consumo eléctrico. Indican que, en el Plan Energético de Navarra de 2012, la Comunidad ya era excedentaria en generación eléctrica y que, según el Plan Energético de 2018, una media de unos cien días al año son excedentes en electricidad de renovables.

En el EsIA, y posteriormente como respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el promotor valora tres alternativas de emplazamiento para la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV). Selecciona la alternativa 2 justificando que es un área libre de figuras de protección, desprovista prácticamente de vegetación natural, relativamente cercana al punto de conexión, con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles por parte de los propietarios de los terrenos, etc. Sin embargo, la alternativa 3 es coincidente con la 2, pero eliminando unas 26 ha del polígono más occidental. Esta menor superficie de ocupación, como indica la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, es la que tiene menos consecuencias ambientales e indica que es la que debería ser seleccionada. Sobre la alternativa 1 de ubicación de la planta informa también dicha Dirección General que no puede considerarse como tal, ya que incumple el artículo 3.1 de la Orden Foral 64/2006, de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, que estipula que «No podrán ubicarse en áreas cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y de interés según la Directiva 92/43/CEE de alto valor para la conservación, y enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra, o bien en otros documentos análogos de protección.», al ubicarse en un lugar con importantes afecciones en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, IBAs (Important Bird Areas), Hábitats de Interés Comunitario (HICs), fauna catalogada, y paisaje.

Para la línea de evacuación de la PSFV se propone un único trazado desde cada ubicación estudiada para la Planta hasta la Subestación Colectora «Promotores Orcoyen».

Para la Subestación Colectora «Promotores Orcoyen» estudia dos alternativas de ubicación, optando por la 1, ya que generaría menos impactos. La línea que conecta la Subestación Colectora con la Subestación «Orcoyen» (REE), igual que ocurre con la línea de evacuación de la PSFV, propone un único trazado desde cada alternativa de ubicación de la Subestación Colectora.

A requerimiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y de esta Dirección General, el promotor completó el estudio de alternativas el 17 de noviembre de 2022. En la adenda presentada se estudia la eliminación de todas las parcelas de la planta ubicadas en el término municipal de Cendea de Olza (excepto unas 0,67 ha que sí se encuentran en dicho término municipal, de la parcela oriental que acoge la SET y el sistema BESS), con el objeto de proteger el entorno de las «Ripas de Ibero y Eriete» y el Mirador de la Peña, en las inmediaciones del río Arga; la eliminación de parcelas de la zona sur, muy próximas a los municipios de Paternáin y Larraya, y la carretera que los une, NA-7015; y de las parcelas más cercanas al «camino de Ibero» que une Paternáin con Ibero. De este modo, se reduce la superficie total ocupada inicialmente de 121,60 ha a 74,22 ha (un 39 %), así como sus potencias pico e instalada (de 70 MW a 57 MW, y de 72 MW a 62,5 MW, respectivamente), se modifican los accesos a la planta y sus viales internos (acceso a la mayor parte de la planta por un único vial principal, desde el polígono industrial de Paternáin), y se reubican la SET y el sistema BESS.

Además, la adenda incluye el estudio de un trazado íntegramente soterrado de la línea de evacuación. Tras evaluar dicha alternativa, y a pesar de reconocer el promotor que la opción soterrada reduce el impacto paisajístico, no afecta a espacios de Red Natura 2000, IBAs, HICs ni Bienes de Interés Cultural (BICs), éste selecciona la alternativa aérea por razones técnicas: disminución de eficiencia en el transporte de la energía, incremento del coste de mantenimiento y, sobre todo, incremento significativo del coste de ejecución, en comparación con el trazado aéreo.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe de 29 de marzo de 2023, se ratifica en todas las consideraciones de sus informes anteriores y añade otras que se han incluido en los correspondientes apartados y en el condicionado de esta resolución. Entre ellas, cabe destacar que, aunque valora positivamente la exclusión del proyecto de las parcelas pertenecientes al municipio de Cendea de Olza, informa que se sigue proyectando el vallado que cierra la poligonal de la planta meticulosamente pegado a los cortados del río Arga. Por esta razón, deberá separarse el cierre perimetral del borde superior de los cortados de la margen izquierda del río conforme a lo indicado en el mencionado informe. Así mismo, no comparte la valoración del análisis multicriterio ni la justificación de la alternativa seleccionada para la línea de evacuación aportada por el promotor, que descarta el soterramiento por cuestiones meramente económicas. Recuerda que, debido a los previsibles efectos adversos significativos sobre la avifauna y el paisaje, así como los efectos acumulativos y sinérgicos, en informes previos sugirió buscar alternativas de evacuación en media tensión (33 kV), suprimiendo la subestación elevadora en planta y convirtiendo en elevadora la proyectada Subestación Colectora «Promotores Orcoyen». Por estas razones no considera ambientalmente compatible ejecutar una línea aérea de evacuación en tensión nominal de transporte (220 kV) para evacuar la energía producida a una distancia de apenas 4,5 km en línea recta, e informa que, en consonancia con el condicionado exigido en la evaluación ambiental de otros proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica, en Navarra en general y en la Comarca de Pamplona en particular, la línea de evacuación de la PSFV hasta la Subestación Colectora deberá ejecutarse en línea soterrada.

Una vez analizada toda la información del expediente y los informes de los organismos competentes, esta Dirección General, como órgano ambiental, considera que tanto disminuir la superficie de ocupación de la Planta Solar Fotovoltaica, como el soterramiento total de la línea de evacuación, reduce la afección a la avifauna de la zona, especialmente sobre el milano real, y elimina el riesgo de muerte por colisión y electrocución para las aves, además de reducir el deterioro paisajístico de la zona y la desnaturalización del territorio. Por tanto, se concluye que la ubicación y extensión de la planta deberá ajustarse a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe de 29 de marzo de 2023; y la evacuación de la energía deberá realizarse mediante una línea soterrada conforme a la alternativa evaluada por el promotor en la adenda presentada el 17 de noviembre de 2022. En todo caso, todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en diferentes apartados del condicionado de la presente resolución, en especial en los puntos 1.1.1 y 1.1.2.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

B.1 Población y salud humana.

El EsIA asegura que cumple con lo establecido en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, por lo que considera la afección compatible. Tras la ejecución de las subestaciones y durante las pruebas de puesta en marcha, se realizarán mediciones de campo electromagnético en el cerramiento exterior de la subestación para comprobar los niveles según RD 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El Ayuntamiento de Cizur indica que la PSFV, en su configuración inicial, se encuentra inmediatamente próxima, incluso colindante, a núcleos urbanos y áreas de actividad económica ya existente (a menos de 100 m de viviendas de los núcleos de población de Paternáin, Larraya y Eriete). Alude a reuniones de los distintos Concejos del término municipal, concluyendo en todos ellos la oposición al proyecto por la afección que producirá a propietarios cercanos o que queden rodeados de las parcelas de la PSFV y, sobre todo, por el efecto acumulativo que tendrán las 4 plantas solares proyectadas en ese momento, cuyos impactos el promotor no ha evaluado. El Concejo de Astrain, a unos 3 km al sur de la PSFV, indica que por su municipio transcurre un tramo del Camino de Santiago. Informa también el Ayuntamiento de Cizur de la incompatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal vigente y el que se encuentra en proceso de revisión en ese momento, reclamando la necesidad de realizar una planificación previa de la implantación y autorización de grandes instalaciones solares fotovoltaicas conforme a lo indicado por el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU). Por otro lado, también se posiciona en contra de que la PSFV se configure como «uso nuclear o prioritario» del suelo, subordinando el resto de usos y vulnerando con ello el ordenamiento jurídico. Pone como ejemplo el camino público que une Paternáin con Eriete, del que el promotor solicita su desafección por quedar entre las futuras parcelas de la planta, o el camino que une Paternáin con Íbero, que sufrirá una afección visual y paisajística severa por discurrir paralelo al vallado de la PSFV. Esto afectaría al uso público de los caminos, y su función en la conectividad del territorio.

La configuración del proyecto presentada por el promotor el 17 de noviembre de 2022 da respuesta a lo indicado por el Ayuntamiento de Cizur respecto a la cercanía a núcleos de población y viviendas, y el uso de caminos queda condicionado en el correspondiente apartado 1.2.1 de esta resolución.

B.2 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La mayor parte del espacio ocupado por las instalaciones del proyecto no está ocupada por vegetación natural de interés, ubicándose o discurriendo prácticamente en su totalidad por campos de cultivo de cereal, quedando excluidas de la implantación las áreas de matorral autóctono (zonas de mayor pendiente) y arbolado (pinares de repoblación de carrasco y laricio).

Se ha diseñado la planta solar dejando un área libre de seguidores solares entorno a todos los cursos de agua que discurran por el ámbito de estudio, preservando tanto la red hidrográfica como la vegetación natural propia de estos cursos (Fraxinus angustifolia, Salix purpurea, Ulmus minor, Populus nigra, etc), y favoreciendo la función conectora de estos espacios.

No se han detectado especies recogidas en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o en la Lista Roja de la Flora Vascular Amenazada de España. Tampoco se han detectado especies recogidas en los anexos II, IV y V de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ni se ha cartografiado ningún hábitat que pueda verse afectado directa o indirectamente por las infraestructuras.

El promotor propone como medidas las habituales de buenas prácticas en este tipo de actuaciones: balizamiento de la vegetación natural, siembras en zonas libres de infraestructuras, plantaciones de arbustivas y siembra en los nuevos viales; y como medidas compensatorias: la mejora de la vegetación natural existente en la acequia de la regata de Ibero y la siembra de la vía pecuaria «Traviesa núm. 8», que discurre en sentido N-S por la zona de implantación de la PSFV.

Los diferentes informes emitidos durante la fase de tramitación por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra establecen una serie de condiciones para las medidas propuestas por el promotor, que se recogen en el condicionado 1.2.2 y 1.2.7 de la presente resolución.

B.3 Fauna.

El promotor realiza un estudio de la fauna del entorno del proyecto en el EsIA, completándolo con un estudio de campo de ciclo anual completo (de abril de 2021 a marzo de 2022), centrado principalmente en los grupos de avifauna diurna y nocturna, y potenciales bebederos y dormideros, por estar expuestos a mayores impactos, por el riesgo de colisión y electrocución con las líneas, y por la pérdida y degradación de su hábitat.

De las 60 especies detectadas, las de mayor número de avistamientos son especies de aves comunes, como estornino negro, golondrina, pardillo común y avión común, entre otras. Además, se detectan 12 especies de aves rapaces diurnas, siendo las más abundantes el milano real, buitre leonado, milano negro y, en menor medida, alimoche común, águila real, cernícalo vulgar y busardo ratonero. Cuatro son rapaces nocturnas, destacando por su abundancia autillo y búho chico.

– Milano real (Milvus milvus): Incluido en el Libro Rojo y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como «En Peligro». Es muy común en esta zona, utilizando el espacio tanto para sus movimientos habituales como para zona de campeo y alimentación. La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, basándose en informes del Servicio de Biodiversidad y de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, informa de la existencia de varios ejemplares radioseguidos dentro del ámbito del proyecto, que han permitido comprobar que esta especie cuenta con un importante dormidero invernal en los sotos del Arakil, entre Ibero y Artazkoz (Cendea de Olza), y varias parejas reproductoras en los sotos de los ríos Arga y Arakil. En el estudio de ciclo anual de avifauna no se ha utilizado esta información, a pesar de haber sido facilitada al promotor con anterioridad, para que completara los datos obtenidos mediante las visitas de campo, en el análisis del uso del espacio de la especie.

– Buitre leonado (Gyps fulvus): Incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Es muy común en la zona. Utiliza el espacio como zona de paso para sus movimientos habituales. En el entorno de 15 km existen una docena de buitreras, siendo la más importante la de Etxauri, a 2,4 km, con unas 130 parejas reproductoras.

– Milano negro (Milvus migrans): Incluido en el LESRPE. Especie migradora y reproductora en Navarra, muy común en la zona. Posee dormideros cercanos.

La única especie acuática que se ha observado utilizando el territorio es la garza real (Ardea cinerea), asociada al río Arga, en el que existe una importante colonia. El promotor indica que la futura implantación de las instalaciones no va a interferir en los vuelos que se establecen entre las dos zonas de importancia para las aves acuáticas (río Arga y, a unos 5 km, la Balsa de Loza).

En la zona de implantación del proyecto se identifica la IBA número 83 «Peñas de Etxauri», a 1,5 km al oeste de la planta, en la que es de aplicación el Plan de Recuperación del Águila de Bonelli (Aquila fasciata). Actualmente, no existe ningún ejemplar de esta rapaz territorializado, aunque sí se han observado ejemplares ocasionalmente, y existe un plan de cría en cautividad en Arguiñáriz (T.M. Guirguillano), a 8,8 km. Además, la zona 4 del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos se encuentra a unos 2 km, al oeste del río Arakil y la carretera NA-7000.

Para mitigar los impactos negativos sobre la fauna, el promotor propone medidas habituales de buenas prácticas, como la instalación de un vallado cinegético perimetral a la planta, y la recomendación de poner especial cuidado en el entorno de las zonas con vegetación natural y minimizar los ruidos generados, controlando la presencia de maquinaria y personal. Particularizando la situación del proyecto, plantea realizar un seguimiento del ejemplar radiomarcado de milano real, indica que paralizará las obras en caso de que durante la fase de construcción los milanos reales se encuentren en época de nidificación o reproducción, y propone la construcción de posaderos, bebederos y refugios de fauna. Estas actuaciones deberán realizarse conforme a lo indicado en el apartado de condiciones 1.2.3 de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra considera que, para evitar las afecciones a milano real, se deberán excluir las zonas cercanas al río Arga en los cortados o «Ripas de Ibero y Eriete», tanto en la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete), como en los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero. Así mismo, considera conveniente que la línea de evacuación hasta la Subestación Colectora «Promotores Orcoyen» discurra íntegramente soterrada, de cara a evitar las posibles afecciones sobre la avifauna y el impacto paisajístico derivadas de la proliferación de tendidos eléctricos.

El Ayuntamiento de Cizur y la Fundación Sustrai Erakuntza, informan sobre afecciones a la fauna provocadas por este proyecto, así como otras plantas solares en tramitación, líneas eléctricas, e incluso el trazado del Tren de Alta Velocidad, que generarán efectos barrera, mortalidad, disgregación de hábitats, etc.

Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz alega que la única forma de evitar la mortalidad de la avifauna por colisión y electrocución es el soterramiento de la línea.

El promotor responde a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra el 11 de julio de 2022 con una propuesta de eliminación de parcelas para evitar la afección a los dormideros cercanos de milano real, que dicho organismo valora positivamente en su informe de 1 de agosto de 2022.

Estas valoraciones han sido trasladadas al punto 1.2.3 del condicionado de la presente resolución.

B.4 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

En las proximidades del proyecto se encuentra la ZEPA ES0000150 «Peña de Etxauri» (a unos 3 km al oeste, dentro de la ubicación de la IBA anteriormente mencionada).

Respecto a los espacios naturales protegidos de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio de Espacios Naturales de Navarra, la zona ocupada por las infraestructuras no se encuentra ubicada en ninguno de ellos, por lo que el promotor descarta cualquier tipo de afección en este sentido.

B.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos. No obstante, se pretende mantener al máximo el relieve actual y la morfología de los terrenos, gracias a la situación inicial, en la que predominan las zonas de escasa pendiente.

El promotor aporta datos sobre el balance de tierras estimado para el proyecto en su adenda al EsIA de enero de 2022. Dadas las modificaciones que se han producido desde esa fecha en la configuración final del proyecto, tanto en la documentación complementaria aportada por el promotor el 17 de noviembre de 2022, como las derivadas del condicionado de esta resolución (redimensionamiento de la planta y sus accesos, y trazado soterrado de la línea, principalmente), este órgano ambiental, al igual que la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, considera necesario que el promotor actualice los datos en el proyecto constructivo conforme se ha recogido en el apartado 1.2.4 de la presente resolución.

Entre las modificaciones del proyecto está el trazado de un nuevo vial de acceso a la poligonal Sur. La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra considera que el nuevo vial presenta más afecciones ambientales que la alternativa original, de menor longitud, que planteaba el acceso desde el sur aprovechando un camino de tierra ya existente, y por tanto con menor afección a suelo y vegetación natural. Esta situación se ha recogido en el apartado 1.2.4 del condicionado de la presente resolución.

Los Ayuntamientos de Cizur y de Cendea de Olza informan de la afección a suelos agrícolas de importancia. Los suelos donde se instalará la PSFV son fértiles, destinados a agricultura, y quedarán compactados y con peor calidad tras un hipotético desmantelamiento, una vez finalizada la vida útil de la planta.

Para reducir las afecciones al suelo, el promotor propone medidas habituales para las fases de construcción y desmantelamiento, como la retirada y acopio de la capa superficial del suelo (fértil) para la posterior recuperación ambiental, la disposición de tierras sobrantes en tongadas de menos de 30 cm dentro de la propia planta, alterando lo menos posible la morfología del terreno y, en último caso, su transporte a vertederos autorizados, conforme a la normativa legal autonómica, etc. Los terrenos serán descompactados, especialmente las zonas de acopio, y los accesos entre seguidores, que no se convertirán en caminos. Se realizarán siembras con material autóctono en todas las zonas libres de infraestructuras. Se tomarán medidas para minimizar el riesgo de contaminación del suelo por derrames accidentales de combustibles, aceites y otros fluidos, así como por las aguas residuales y grises. Durante la fase de funcionamiento se seguirán medidas habituales de control de las instalaciones y mantenimiento periódico para evitar vertidos.

Las consideraciones realizadas por la Dirección General de Medio Ambiente relativas a las medidas propuestas para mitigar las afecciones al suelo, se han trasladado al punto 1.2.4 del condicionado de esta resolución.

B.6 Atmósfera y cambio climático.

Se indica en el EsIA que en el entorno del ámbito de estudio las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos son el tráfico rodado (en la zona sólo existen carreteras locales con escaso tráfico), la industria (un pequeño polígono industrial en Paternáin) y la actividad agraria (emisión de partículas en suspensión durante las labores que conllevan movimientos de tierras). El promotor no prevé afecciones significativas por contaminantes atmosféricos, del mismo modo que descarta afecciones significativas por ruido a los núcleos de población más cercanos, Larraya y Paternáin, por las características de la maquinaria que se empleará en las fases de construcción y desmantelamiento. Durante la fase de funcionamiento, las instalaciones no producirán ruidos, o lo harán cumpliendo la normativa correspondiente. Por todo ello, se valora estos impactos como compatible en todas las fases del proyecto.

Los Ayuntamientos de Cizur y Cendea de Olza y la Fundación Sustrai Erakuntza, reclaman que no se ha analizado la emisión de CO2 que produce la construcción del proyecto, o el cambio de usos del suelo que provocará un aumento de la necesidad de importar cereal para Navarra y, por tanto, de emisión de GEI y de huella de carbono.

El promotor propone para las afecciones producidas para la fase de construcción y desmantelamiento unas medidas de buenas prácticas, como la limitación de velocidad de circulación, riego de las zonas de rodadura, cumplimiento normativo en materia de contaminación acústica y emisión de gases de efecto invernadero para toda la maquinaria y vehículos involucrados en el proyecto, etc.

B.7 Agua.

El ámbito de implantación de la PSFV se localiza en la cuenca hidrográfica del río Arga, que discurre al norte del área de estudio, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Los principales cauces hidrográficos en la zona de actuación son, además del río Arga, las regatas de Eriete y de Ibero (cauces artificiales, continuación una de otra) y el río Juslapeña (afluente del Arga).

La línea de evacuación, en la alternativa aérea propuesta por el promotor, cruza el río Arga, el río Juslapeña, la regata de Idiazábal y la regata Recaldeberri. La alternativa soterrada condicionada en esta resolución para la línea de evacuación cruza los cauces del río Arga y la regata de Idiazábal.

El promotor identifica el arrastre de tierras y materiales por fuertes lluvias, los vertidos accidentales, y actuaciones indirectas de las obras sobre las riberas del río Arga, como posibles afecciones. Para minimizar las afecciones propone las medidas habituales de buenas prácticas, entre las que incluye el acopio de materiales en lugares habilitados, siempre dentro del vallado de la planta, medidas para evitar vertidos accidentales durante las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento, etc.

La Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra añaden cumplimientos normativos que se han trasladado al apartado 1.2.5 de la presente resolución.

B.8 Paisaje.

El emplazamiento de las instalaciones tiene lugar en la denominada «Cuenca de Pamplona». Aunque esta área es una zona fuertemente transformada y con gran influencia de la aglomeración urbana de Pamplona, el territorio se encuentra en la periferia de la misma, lo que le otorga una fuerte ruralidad.

Paisajísticamente, el entorno agropecuario de la «Cuenca de Pamplona» ha evolucionado poco en los últimos años. Actualmente, estos terrenos presentan los rendimientos cerealistas en secano más elevados y regulares de Navarra. Los núcleos rurales, aunque se han dado ciertos crecimientos residenciales, mantienen en buena medida su estructura tradicional. Esta zona presenta, además de los paisajes agrarios, otros enclaves de alto valor paisajístico como las riberas y ripas del Arga-Arakil presentadas además frente a fondos escénicos importantes, como las Peñas de Etxauri (Paisajes Singulares de la Comunidad Foral de Navarra) o los contornos de las sierras que bordean la Cuenca de Pamplona, lo que ha llevado a una reciente actuación que ha puesto en valor el paseo fluvial del río Arga. La fragilidad adquirida también es alta debido al alto número de potenciales observadores y la baja capacidad de integración de actividades en los llanos cerealistas. De este modo, dentro de los Objetivos de Conservación del Paisaje planteados, se propone la conservación como espacio productivo el enclave denominado ‘Occidente de los Valles de Iza, Cendea de Olza y Cizur’, donde se instala el proyecto, como enclave a conservar de carácter agrario de alto valor paisajístico. Además, las ripas de Ibero y Eriete se caracterizan como enclaves a conservar de carácter natural de alto valor paisajístico, restringiendo la localización de infraestructuras impactantes.

Por otro lado, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra ha publicado en enero de 2022 el trabajo «Infraestructura Verde del área de Pamplona y municipios del entorno», en el que se definen los Corredores Territoriales conformados por la vía pecuaria «Traviesa núm. 8» (que cruza la planta fotovoltaica en sentido N-S) y del paisaje agroforestal de El Perdón-Larraya, como elementos conectores entre la sierra de El Perdón y el corredor fluvial del río Arga. Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra remarca la necesidad de mantener las funciones del corredor ecológico mediante el retranqueado del vallado perimetral, lo que se traslada al punto 1.2.7 del condicionado de esta resolución.

El promotor estudia las afecciones al paisaje, destacando durante la fase de construcción la apertura de accesos y zanjas, así como la presencia de maquinaria; y durante la explotación, la presencia de las placas y las infraestructuras asociadas de la planta serán el mayor impacto visual, junto con la línea aérea de evacuación. Para valorar el impacto visual de la planta instalada, el promotor realiza un estudio según la calidad y fragilidad del paisaje, la cuenca visual, y el impacto de los diferentes elementos instalados, considerando su valor como compatible. Propone una serie de medidas para reducir el impacto visual basado en la delimitación de zonas, la recogida y eliminación de residuos y restos de obra, restauración de caminos y pistas, integración de las infraestructuras, respeto de la topografía del terreno en la medida de lo posible y la instalación de una pantalla vegetal con Viburnum lantana o Ligustrum vulgare en las zonas con mayor intervisibilidad con los núcleos de población, pero no en todo el perímetro de la planta. Durante la fase de funcionamiento, se favorecerá la presencia de vegetación natural en el vallado, pantalla vegetal, superficie libre de módulos, en la regata de Ibero, etc.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Cizur y Cendea de Olza consideran que el impacto paisajístico del proyecto puede ser severo, o incluso crítico si se tiene en cuenta la acumulación con los proyectos en tramitación que confluyen en el término municipal de Cizur. Para minimizar los impactos paisajísticos, la Dirección General considera necesario plantear un proyecto con una menor superficie de ocupación, en donde se dejen fuera las superficies con mayor accesibilidad visual, siendo las más relevantes el enclave natural de alto valor paisajístico «Ripas de Ibero y Eriete» [afectado por la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete)], así como los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, coincidentes con las comentadas en el apartado de fauna por ser dormideros de milano real. Basándose en la adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022, informa que deberá retranquearse el cierre perimetral del proyecto, desde el vértice proyectado en x: 600.724 // y: 4.738.013 hasta el vértice x: 601.412 // y: 4.738.473 (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30N), un mínimo de 50 m del borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga, o de 80 m si la altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos supera los 5 m. Además, y según dicha adenda del promotor, informa que la nueva ubicación de la subestación de la planta, SET Campos de Zuloaga, se proyecta en la zona más elevada de la parcela 65, Polígono 13 de Cizur. Es, por tanto, conveniente desplazar su ubicación a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela, aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y accesos. Además, considera necesario el soterramiento de la línea de evacuación por razones de impacto visual y paisaje.

El Ayuntamiento de Cendea de Olza, la Plataforma Salvemos El Perdón 4.0, y la Fundación Sustrai Erakuntza, consideran que el EsIA incumple el artículo 5.b) de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. Dicho artículo requiere, para el estudio de impacto paisajístico, una simulación fotográfica del entorno que no se ha presentado. Además, informan que la zona de implantación se sitúa en una zona elevada respecto a la confluencia de los ríos Arga y Arakil, conformando un mirador sobre la Cendea de Olza y los ríos que la recorren, con un alto valor paisajístico.

El Ayuntamiento de Orcoyen informa sobre la concentración en su término municipal de líneas eléctrica de alta y media tensión que afectan al paisaje, indicando que la saturación provoca una merma en la calidad ambiental, solicitando que se evite la aparición de más elementos de este tipo, así como la reordenación y agrupamiento de los existentes.

Las consideraciones de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, así como las de los diferentes Ayuntamientos, han sido incluidas en el condicionado de esta resolución, en especial en los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.2.6.

B.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de utilidad pública.

El promotor identifica los Bienes de Interés Cultural (BIC) existentes en un entorno de 5 km: Palacio Cabo de Armería de Arazuri, Palacio Cabo de Armería de Guendulain e Iglesia románica de Santa María de Gazolaz. Por otro lado, y una vez consultados los Planes Municipales Vigentes, no prevé la afección al Patrimonio Arquitectónico ni al Patrimonio Arqueológico recogido en dichos Planes.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico Histórico de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno de Navarra informa, tras requerimiento del promotor, que no prevé afecciones en el patrimonio de su competencia.

El promotor indica que, previo al inicio de las obras, se preparará un Plan de Seguimiento Arqueológico desarrollado por un técnico especializado. Este plan garantizará, en todos los aspectos que, si hubiera un yacimiento arqueológico, éste sea detectado y se pueda intervenir inmediatamente, protegiendo el patrimonio.

Respecto a las vías pecuarias, la planta fotovoltaica es atravesada en sentido N-S por la «Traviesa núm. 8». Según la configuración del proyecto presentada en la documentación del 17 de noviembre de 2022, unos 200 m de esa travesía desde su cruce con la NA-7015 se emplearán como vial de acceso a las parcelas occidentales. También se ha planificado conectar las parcelas a un lado y otro de la travesía, cruzándola en perpendicular, a unos 600 m de la NA-7015. El promotor indica que las obras se planificarán de modo que no se produzcan cortes de larga duración en la travesía, se respetará la preferencia de paso del ganado, y será resembrada con gramíneas autóctonas, una vez finalizadas las obras.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que deberán tenerse en cuenta las funciones conectoras de los Corredores Territoriales (CT) conformados por la vía pecuaria «Traviesa núm. 8» (CT03) y del paisaje agroforestal de «El Perdón-Larraya» (CT05). Estos corredores quedan definidos en el documento de planificación de la «Infraestructura Verde del Área de Pamplona y Municipios del Entorno» promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra. En consecuencia, considera que para mantener las funciones de corredor ecológico se deberá retranquear el vallado perimetral en las inmediaciones de la «Traviesa núm. 8». Esta consideración, junto con las realizadas por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético de dicha Dirección General, así como otras de carácter general, se han trasladado al apartado 1.2.7 del condicionado de esta resolución.

B.10 Efectos sinérgicos.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, los Ayuntamientos de Cizur y Cendea de Olza, la Plataforma Salvemos El Perdón 4.0 y la Fundación Sustrai Erakuntza, consideran insuficiente el estudio de sinergias presentado por el promotor. Informan de la existencia de proyectos que durante la fase de información pública estaban en proceso de tramitación en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en el Gobierno de Navarra, entre los que destacan 4 instalaciones solares fotovoltaicas que suman más de 220 MW de potencia, y una línea aérea de alta tensión de 400 kV, además de las carreteras de diferente entidad y una línea de ferrocarril existentes, así como el futuro trazado del Tren de Alta Velocidad. El promotor alega desconocer la existencia de las plantas fotovoltaicas cuando preparó el EsIA, y justifica no ampliar el estudio de sinergias, al ser proyectos no ejecutados. Estos proyectos, en línea con lo indicado por la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se han tenido en cuenta en el proceso de evaluación ambiental, basándose en el principio de prevención, precaución y cautela en la evaluación ambiental de cada proyecto para intentar analizar convenientemente las consecuencias ambientales derivadas de los efectos sinérgicos y acumulativos originados por la alta cantidad de proyectos en tramitación que confluyen en la Cuenca de Pamplona.

C. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor analiza los riesgos del proyecto en el ESIA, entre ellos el geológico, meteorológico (lluvias intensas y tormentas, vientos fuertes; nevadas); sísmico, de inundación, e incendios forestal e industrial. Todos ellos se consideran por parte del promotor de riesgo bajo, muy bajo o incluso nulo.

El Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra califica la zona de implantación de la planta como zona de Riesgo muy Alto (I) de Incendio Forestal conforme al Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales, indicando la normativa que deberá cumplir el diseño e instalación de la línea de evacuación, cuyas consideraciones han sido trasladadas al condicionado 1.2.8.1 de esta resolución. Respecto al riesgo sísmico, indica que las instalaciones proyectadas se consideran de importancia especial, por lo que es de aplicación la norma NCSE-02. Considerando el riesgo de inundaciones, la planta se encuentra fuera de la zona inundable del río Arga, pero el trazado de la línea de evacuación sí atraviesa zonas inundables, lo que deberá ser tenido en cuenta en el diseño de la infraestructura. El límite suroeste del parque fotovoltaico propuesto linda con la regata Ibero de la que no existe estudio de inundabilidad. Dada la importancia especial de la instalación, deberá realizarse un estudio de inundabilidad conforme a lo descrito en el apartado 1.2.8.2 del condicionado de esta resolución. En conclusión, el Servicio de Protección Civil y Emergencias informa que la instalación de la planta solar y su infraestructura de evacuación no suponen un incremento significativo de los riesgos respecto a la situación actual.

D. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En la adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022 se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que durará toda la fase de construcción, y toda la vida útil de la planta en su fase de explotación. Se realizará un control ambiental por parte de un técnico ambiental experimentado, que será el responsable del cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias detalladas en el PVA, y cualquier otra que, omitiéndose, se considere oportuno introducir, bien sea por indicación del promotor o bien de las autoridades competentes. Se detallan las diferentes acciones de seguimiento ambiental que se llevarán a cabo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. El seguimiento ambiental será plasmado, durante la fase de construcción, en informes mensuales, trimestrales y semestrales, con un informe final; y mediante informes anuales y un informe final, durante la fase de explotación. Para diseñar los trabajos de desmantelamiento de la instalación, se elaborará un Plan de actuaciones, que será seguido por la vigilancia durante esta fase, y terminará reflejándose en otro informe final. Este Plan de desmantelamiento requerirá de autorización administrativa.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra valora positivamente las medidas correctoras y compensatorias, así como el plan de vigilancia ambiental, propuesto por el promotor.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1.1.1 A la vista de la evaluación ambiental practicada, la configuración definitiva de la PSFV Campos de Zuloaga deberá ser la aceptada por el promotor en la adenda complementaria enviada el 17 de noviembre de 2022, con las modificaciones indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe de 29 de marzo de 2023, detallas en el condicionado de esta resolución, en particular en los apartados 1.2.3.2, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.3.

1.1.2 Así mismo, la evacuación de la energía del proyecto deberá desarrollarse mediante una línea soterrada conforme a la alternativa 1 expuesta por el promotor en la documentación complementaria de 17 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución y en el informe de 29 de marzo de 2023 de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

1.1.3 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.1.4 De manera general, el proyecto debe adecuarse a la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

1.1.5 Igualmente, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.1.6 En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Navarra, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

1.1.7 Antes de la autorización de construcción del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias, que requerirá su informe previo favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse según el cronograma que apruebe el citado organismo del Gobierno de Navarra.

1.1.8 Se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita dicho departamento, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Población y salud humana.

1.2.1.1 Se evitará la iluminación de la PSFV con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

1.2.1.2 La configuración final de la planta, así como su vallado perimetral, deberán respetar el uso público de los caminos existentes. En particular, el camino que une Paternáin con Eriete no quedará cortado al paso en ningún caso, ni temporal ni permanentemente, sin autorización previa de los órganos competentes, entre otros el Ayuntamiento de Cizur.

1.2.2 Flora, vegetación e HICs.

1.2.2.1 Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras con el fin de identificar y balizar la vegetación natural. Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a aquellos casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de zanjas, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que sea necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de restauración.

1.2.2.2 La instalación de la planta no implicará en ningún momento la eliminación del arbolado existente, y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta estará sujeta a la obtención previa de la correspondiente autorización autonómica, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

1.2.2.3 En caso de que se realice un control de las especies herbáceas dentro de la planta, se deberá realizar por medios mecánicos o pastoreo, evitándose la aplicación de productos fitosanitarios.

1.2.2.4 El Plan de Restauración deberá contar con la autorización y visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que incluirá un proyecto técnico con las medidas compensatorias de mejora de la vegetación natural existente, propuestas por el promotor, y los aspectos indicados por dicha Dirección General en sus informes de 9 de diciembre de 2021 y 29 de marzo de 2023, entre los que destacan las medidas a realizar a corto y medio plazo durante el periodo de explotación del parque solar (tratamiento de tierras, hidrosiembras, siembras, plantaciones en caminos, perimetrales o zonas residuales…); y a largo plazo tras el desmantelamiento (recuperación de cultivos y retirada de las instalaciones); así como lo indicado en las condiciones 1.2.6.4 y 1.2.7.11 de esta resolución respecto a la Traviesa número 8 y la regata de Ibero.

1.2.2.5 En línea con el Plan de Restauración, y para favorecer el mantenimiento de la biodiversidad, se deberá plantear un diseño de parque que mantenga franjas abiertas que se revegetarán mediante siembra de herbáceas. La instalación incorporará islas de vegetación arbóreas y arbustivas que compensen la eliminación de vegetación que se pueda ver afectada o que, en cualquier caso, añadan diversidad a la zona.

1.2.2.6 Para minimizar el riesgo de incendios forestales se incorporarán medidas dirigidas a la prevención y extinción de incendios, como proponer en las áreas críticas unas fajas de reducción de combustible matorral y pasto, de entre 20 y 25 m; propuesta de actuaciones sobre la causa (incidentes de funcionamiento del parque fotovoltaico y dispositivos de prevención); y simulaciones de posibles incendios forestales consecuencia de incidentes sobre el parque fotovoltaico, realizando posteriormente una propuesta de actuaciones sobre el medio (reducción de combustible en puntos críticos de gestión de carácter selvícola o silvopastoral, consolidación de puntos de agua u otras).

1.2.3 Fauna.

1.2.3.1 Antes de iniciar las obras, se realizará por personal especializado, una prospección de fauna para identificar posibles nidos en el ámbito de estudio, prestando especial atención al milano real. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o sustrato para la nidificación. Se considerará el periodo de cría del milano real desde el 1 de marzo al 30 de junio. En dicho periodo, durante las fases de construcción y demolición, no se realizarán operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural, no obstante, dicho cronograma deberá coordinarse en su diseño final con el órgano con competencia en materia de biodiversidad quién podrá autorizar la modificación de dicho periodo de parada biológica según su criterio. Se prohíben obras de cualquier tipo en periodo nocturno. En caso de detectarse, durante la ejecución de las obras, la presencia de nidos activos de milano real o cualquier otra especie amenazada, se comunicará inmediatamente la situación a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. La distancia de salvaguarda a los nidos detectados se determinará en coordinación con dicha Dirección General, así como el periodo de tiempo de parada o restricción de actuaciones.

1.2.3.2 Dada la presencia constatada por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra de varios ejemplares reproductores de milano real, algunos radioseguidos, con núcleos de actividad entre el río Arga, la regata de Ibero y el regacho de Idiazabal, se considera conveniente alejar el proyecto de los márgenes del río Arga para mantener un búfer libre de infraestructura alrededor de las zonas de mayor utilización de esta especie. Por lo tanto, deberán excluirse las parcelas propuestas por el promotor en su informe de 11 de julio de 2022, conforme a lo indicado con dicha Dirección General: zonas cercanas a los cortados del río Arga o «Ripas de Ibero y Eirete», pertenecientes a la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete), así como en el norte, en los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, frente a la desembocadura del Arakil-Arga.

1.2.3.3 El proyecto de seguimiento de ejemplares radiomarcados de milano real propuesto por el promotor deberá concretar su metodología, identificar a los profesionales que lo llevarán a cabo, incluir un cronograma y presupuesto detallado. Se redactará en coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

1.2.3.4 La construcción de posaderos, bebederos y refugios de fauna debe contar con un proyecto previo que detalle, al menos, la fauna objetivo para la que se diseñan, la cantidad y ubicación de cada uno de ellos, el cronograma de implantación, así como un presupuesto detallado que recoja tanto su construcción como el mantenimiento de los mismos durante toda la vida útil de la PSFV. Dicho proyecto deberá contar con la supervisión y autorización del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

1.2.3.5 El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna y evitará elementos punzantes o cortantes. Se dispondrán medidas para su señalización, con el fin de evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o con la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco, con una separación horizontal entre ellas de 2 m, dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y de forma alterna.

1.2.4 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1.2.4.1 Se minimizará la transformación del suelo. Tras un estudio geotécnico en detalle, la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón. Los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas se ejecutará de forma que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los módulos o seguidores, cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

1.2.4.2 La topografía del terreno se respetará al máximo, evitando impactos a vegetación, suelo y paisaje por remodelación de perfiles naturales. La ejecución de las explanaciones del terreno no dará lugar a desmontes o terraplenes de altura superiores a 2 m (excepcionalmente 3 m). Si se crean taludes, éstos serán tendidos, con una pendiente inferior a 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas, y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal. También se evitará afectar a superficies de pendiente superior a un 10 % y se minimizará la afección a zonas húmedas, cauces y drenajes naturales de agua.

1.2.4.3 Según solicita la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el acceso a la subparcela 3E del Polígono 13 de Cizur se realizará por la alternativa original, desde el sur, aprovechando un camino de tierra ya existente en la Subparcela 168B del Polígono 6 de Cizur. En todo caso, el acceso deberá respetar una anchura mínima de 20 m a cada lado del eje de la vía pecuaria «Traviesa núm. 8».

1.2.4.4 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

1.2.4.5 Deberán actualizarse previo a la autorización de construcción y contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra todos los datos en lo referente a las modificaciones topográficas del terreno, generación de taludes, movimientos de tierras, drenajes, cubicaciones, vertederos, etc., de la configuración definitiva del proyecto, con el nivel de detalle exigido por la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

1.2.5 Agua.

1.2.5.1 Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales, especialmente del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de construcción. Los cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca.

1.2.5.2 Para el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse en época de aguas bajas, con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Salvo que la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro disponga otra cosa, los cruces se realizarán mediante perforación horizontal dirigida o una metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.

1.2.5.3 Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

1.2.5.4 Para evitar afecciones a las aguas superficiales, en el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje. Asimismo, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

1.2.5.5 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

1.2.5.6 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

1.2.5.7 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

1.2.5.8 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

1.2.5.9 El vallado perimetral y los módulos fotovoltaicos, deberán respetar la zona de servidumbre de paso del río Arga y de las regatas de Eriete y de Ibero establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento de DPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

1.2.5.10 El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el RDPH, condicionan la ejecución de obras o instalaciones sobre el dominio público hidráulico a la obtención con carácter previo de la oportuna concesión o autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el Organismo de Cuenca, por lo que, previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En particular, toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

1.2.6 Paisaje.

1.2.6.1 En aras de minimizar las afecciones al paisaje y el impacto visual, el proyecto se ejecutará conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe de 29 de marzo de 2023: exclusión de las superficies más cercanas a los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, frente a la desembocadura del Arakil-Arga; retranqueo del vallado en el borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga; reubicación de la SET «Campos de Zuloaga»; y soterramiento completo de la línea eléctrica de evacuación del parque solar.

1.2.6.2 El retranqueo del vallado, tomando como referencia el borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga, será de un mínimo de 50 m, o de 80 m si la altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos supera los 5 m de altura. Dado que en el Documento técnico del proyecto aportado por el promotor se indica que la altura de las estructuras podría llegar a los 5,10 m, se toma como referencia en esta resolución un retranqueo de 80 m. El diseño de las dimensiones finales y ubicación exacta debe contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra previo a la autorización de construcción.

1.2.6.3 Conforme a las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra deberá reubicarse la subestación de la planta, SET «Campos de Zuloaga», a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela, aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y accesos.

1.2.6.4 El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de la Traviesa número 8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

1.2.6.5 Debe redactarse un Estudio del impacto paisajístico de la configuración definitiva del proyecto conforme a lo indicado en la Orden Foral 64/2006. Dicho estudio incluirá una simulación fotográfica del entorno y analizará la visibilidad desde los puntos de frecuente afluencia de observadores. Este estudio deberá estar visado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

1.2.7 Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de Utilidad Pública.

1.2.7.1 Previamente a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá realizar un estudio arqueológico que determine las posibles afecciones al patrimonio arqueológico. El estudio deberá contar con la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra. Los resultados del mismo serán enviados a dicha Sección, que deberá emitir informe favorable a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental. Especialmente relevante será la prospección del trazado de la línea de evacuación soterrada, indicado en la condición 1.1.2.

1.2.7.2 Conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, deberá tenerse en cuenta la fosa inventariada por el Instituto Navarro de la Memoria Histórica en el Concejo de Paternáin, así como otros posibles restos que se hayan descubierto en el ámbito de esos trabajos.

1.2.7.3 Previo al inicio de las obras, se preparará un Plan de Seguimiento Arqueológico. Si durante el control arqueológico de la obra se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la misma, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Dirección General de Cultura-Instituto Príncipe de Viana Ambiente del Gobierno de Navarra, que igualmente deberá autorizar el mencionado Plan de Seguimiento.

1.2.7.4 Respecto a las vías pecuarias, antes de la autorización sustantiva el proyecto deberá presentarse un plano de detalle del replanteo de las pistas de acceso a la planta fotovoltaica para comprobar que cumplen los requerimientos expresados en los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Entre ellos, y en aras de mantener las funciones de corredor ecológico de las vías pecuarias, el vallado deberá retranquearse dejando un pasillo de conexión de 50 m de anchura mínima a través del itinerario de la vía pecuaria denominada Traviesa número 8.

1.2.7.5 Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de las cañadas afectadas (Traviesa núm. 8), o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado.

1.2.7.6 El diseño del cierre perimetral también deberá dejar libre y funcional la conexión entre el Corredor Territorial «El Perdón-Larraya» y el de la «Traviesa núm. 8», a través de la repoblación forestal y vegetación natural existentes de la parcela 166 y subparcela 168B del Polígono 6 y la subparcela 3D del Polígono 13, todas del municipio de Cizur.

1.2.7.7 Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

1.2.7.8 La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y. las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

1.2.7.9 El apantallado vegetal mediante plantación de seto debe potenciar la integración paisajística y no reducirse a la mayor ocultación posible de las infraestructuras. Se evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados, etc., buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas) y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores, frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de las series y geoseries de vegetación de la zona. El apantallado vegetal se extenderá a todo el tramo norte del vallado que transcurre paralelo a los cortados del río Arga. La revegetación se realizará en la franja libre entre el cortado del río Arga y el cierre perimetral, y se diseñará para mejorar la conectividad ecológica a lo largo del corredor fluvial del río, permitiendo a su vez el paso de personas.

1.2.7.10 Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

1.2.7.11 La actuación de siembra de la Traviesa número 8 deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.

1.2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1.2.8.1 En el caso de que la autorización de construcción permita algún tramo aéreo de la línea de evacuación, para evitar posibles incendios forestales producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores y para evitar posibles interrupciones del servicio motivado por la rotura de ramas, o por el peso de la nieve cuando se dan temporales de nieve, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Esta distancia deberá ser la suficiente para que ninguna caída fortuita o por peso de la nieve o por viento, pueda alcanzar a los conductores de la línea.

1.2.8.2 Deberá realizarse un estudio de detalle de inundabilidad por la regata Ibero para establecer los posibles riesgos asociados, el cual deberá ser validado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, se debe asegurar que el parque fotovoltaico no ocupe zonas de flujo preferente ni interfiera con zonas inundables.

1.2.9 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1.2.9.1 El PVA se prolongará durante toda la vida útil de la instalación, especialmente el seguimiento de las poblaciones de fauna, del correcto mantenimiento de la vegetación natural, del control de posibles vertidos accidentales, del control de los procesos erosivos y del correcto mantenimiento de las medidas de compensación previstas y su eficacia. Por ello, deberán remitirse todos los informes de seguimiento realizados tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Los resultados deben ser accesibles para cualquier administración afectada o entidad interesada.

1.2.9.2 Al programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, consensuado con la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, centrándose especialmente en la avifauna. Los muestreos de avifauna deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de las plantas. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

1.2.9.3 Se realizará un seguimiento de mortalidad de aves en el interior del recinto de las plantas solares, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres, y que pueden venir apoyados por el empleo de otros métodos específicos (como perros entrenados para su detección). Las carreteras, zonas de acceso, arquetas, etc., también se revisarán para detectar posibles puntos negros de atropello o caída. Además, se revisará la subestación eléctrica ligada al proyecto con el objeto de detectar posibles colisiones y electrocuciones, y en su caso, si hubiese algún tramo de línea eléctrica en aéreo en el diseño que se autorice finalmente para la construcción.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Administración Autonómica (Gobierno de Navarra).
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana). Departamento de Cultura y Deporte.
Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Servicio de Protección Civil y Emergencias).
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra. Departamento de Cohesión Territorial. No
Dirección General de Industria del Gobierno de Navarra. Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. No
Administración Local
Ayuntamiento de Cizur.
Ayuntamiento de Cendea de Olza.
Ayuntamiento de Orcoyen.
Entidades Públicas y Privadas
Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción (Comarca de Sangüesa/Ongaiz).
Iberdrola España SAU. No
Enagás, SA.

Durante el periodo de exposición pública se han recibido alegaciones de particulares al proyecto en general, y de propietarios de parcelas oponiéndose a la instalación en ellas de la Planta Solar Fotovoltaica. También se presentan alegaciones de las asociaciones «Salvemos El Perdón 4.0» y la Fundación Sustraia Erkuntza.

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