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Documento BOE-A-2023-18656

Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la nueva EDAR Oliva norte, tratamiento terciario y reutilización de aguas residuales en el término municipal de Oliva (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 120577 a 120595 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18656

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de diciembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Construcción de la nueva EDAR Oliva norte, tratamiento terciario y reutilización de aguas residuales TM Oliva (Valencia)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicho proyecto está incluido en el anexo II, grupo 8. Proyectos de Ingeniería Hidráulica y Gestión del Agua, apartado d) «Proyectos de ingeniería hidráulica y gestión del agua. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad está comprendida entre los 10.000 y 150.000 habitantes-equivalentes». En virtud de ello, este proyecto se somete al procedimiento establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada ley.

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva EDAR para ampliar capacidad de tratamiento de aguas residuales del municipio, garantizar y flexibilizar el proceso de depuración, y preparar las instalaciones para reutilizar el agua depurada, principalmente para uso agrícola.

El Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el ciclo de planificación 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, incluía como medida el «Tratamiento de regeneración de la EDAR de Oliva, incluyendo una nueva EDAR, para la sustitución de bombeos de la masa de agua subterránea de Oliva-Pego por aguas reutilizadas» (08M0510). El actual Programa de Medidas incluido en el Plan Hidrológico del Júcar (2022-2027), aprobado por Real Decreto 35/2023, incluye dos medidas relacionadas con el proyecto, que son la 08M1760 «Actuaciones de depuración en Oliva (Valencia). Construcción de una nueva EDAR para la mejora de los procesos de tratamiento y depuración de las aguas residuales» y la 08M1761 «Actuaciones de depuración en Oliva (Valencia). Tratamiento de regeneración de las aguas».

En la actualidad, la red de saneamiento en Oliva se ha planteado dividiendo el término municipal en dos sectores independientes, adoptándose el río Bullent como franja de separación entre ambos. El sector norte comprende el núcleo urbano principal, la playa que se encuentra al norte del río, el polígono industrial de Jovades y la urbanización Sant Pere en el interior del sector. En este sector existen en la actualidad 4 EDAR, la EDAR Oliva (la mayor del municipio), la EDAR Rabdells, la EDAR Sant Pere y la EDAR Jovades del sector industrial de Jovades. El sector sur engloba desde la zona de Oliva Nova hasta la urbanización Devesa. Actualmente posee pequeñas depuradoras y una de mayor entidad la EDAR del Camping San Fernando. La EDAR Oliva, con capacidad para 4.000 m3/día, recibe caudales muy superiores a los que puede tratar, vertiendo el excedente al emisario submarino, que también se emplea para el vertido del agua depurada de las actuales instalaciones. Además, debido a su proximidad al núcleo urbano, genera olores y otras molestias.

Por otro lado, en la masa de agua subterránea Oliva-Pego, son necesarias medidas de reducción de las extracciones para poder alcanzar el buen estado cuantitativo. Para reducir la presión por extracciones agrícolas sobre la masa de agua subterránea Pego-Oliva, se prevé la creación de una red de riego común por parte del el Ayuntamiento de Oliva para suministrar las aguas regeneradas. Este proyecto de red de riego común no es objeto de la presente evaluación de impacto ambiental simplificada. Para garantizar la mejora del estado cuantitativo de la citada masa de agua, el futuro proyecto de red de riego común deberá garantizar la sustitución efectiva del volumen de agua extraída de la masa de agua subterránea Pego-Oliva por el mismo volumen de aguas regeneradas, sin que ello pueda suponer en ningún caso un aumento del volumen de agua disponible.

El proyecto objeto de esta evaluación propone la construcción de un nuevo sistema de conducciones de saneamiento que recoja las aguas residuales que llegan a cada una de las depuradoras existentes, la construcción de las instalaciones de la nueva EDAR de Oliva y la creación de un nuevo sistema de conducciones de la red de agua regenerada, así como de una balsa de riego para la acumulación del agua regenerada.

Con los trabajos propuestos, se pretende conducir y depurar las aguas residuales procedentes del municipio de Oliva, para lograr los objetivos de depuración descritos en la Directiva Comunitaria 91/271/CE. Además, se tiene prevista la reutilización de las aguas para regadío con objeto de reducir la presión que ejercen las extracciones para regadío en la masa de agua subterránea Oliva-Pego. El efluente de la nueva EDAR Oliva deberá cumplir los criterios de calidad establecidos para los diferentes usos por el Real Decreto 1620/2007, que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y por el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

Como antecedente, el 9 de mayo de 2018, se publica en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», la Resolución de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de 11 de abril de 2018, relativa al informe ambiental y territorial estratégico favorable correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional para nueva EDAR de Oliva Norte».

Con fecha 13 de enero de 2023, se realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Debido a la carencia de determinados informes relevantes para disponer de elementos de juicio, el 24 de marzo de 2023, se requiere su emisión a los órganos jerárquicamente superiores de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, de la Comisaría de Aguas y la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica Júcar y de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así mismo, con fecha 26 de marzo de 2023, se solicitó a la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Júcar, promotora del proyecto, aclaración y desarrollo de algunos aspectos del documento ambiental.

Tras la incorporación de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, de la Comisaría de Aguas y la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica Júcar y de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con fecha 16 de junio del 2023, se completa el expediente.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido o no su informe:

Tipo Consultados Respuesta
Generalitat Valenciana. D.G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. SI
D.G. del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. NO
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. SI
D.G. Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. SI
D.G. Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. NO
Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. NO
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. NO
D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. NO
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. NO
AGE. Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Júcar. SI
Oficina planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica Júcar. SI
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
D.G. de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Delegación del Gobierno en Valencia. SI
CCLL. Ayuntamiento de Oliva. SI
Diputación provincial de Valencia. NO
ONG. SEO/birdlife. NO
WWF/Adena. NO
Ecologistas en Acción. NO

Una vez analizada la documentación del expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto propone la construcción de un nuevo sistema de conducciones de saneamiento, que recoja las aguas residuales que llegan a cada una de las depuradoras preexistentes y la construcción de las instalaciones de la nueva EDAR de Oliva. También, incluye la creación de un nuevo sistema de conducciones de la red de agua regenerada y de una balsa de riego para la acumulación del agua regenerada.

En la actualidad, el término de Oliva posee distintas EDAR que atienden una población muy diseminada. La instalación de saneamiento en Oliva se ha planteado realizando la división del término municipal en dos sectores independientes, a efectos de la red de saneamiento, adoptándose el río Bullent como límite entre ambos. El sector norte abarca el núcleo de Oliva y la playa de Oliva; mientras que el sector sur engloba la zona de Oliva Nova, así como el entorno de San Fernando. LA EDAR Oliva, ubicada en el sector norte, es la depuradora de mayor tamaño de la zona, recogiendo las aguas residuales del núcleo de Oliva y de la propia zona de la playa. Actualmente, esta depuradora recibe caudales muy superiores a los que puede tratar, vertiendo el excedente al emisario submarino.

Zona Oliva norte

Capacidad

(m3/d)

Caudal medio diario 2019

(m3/d)

EDAR Oliva. 4.000 9.440
EDAR Rabdells. 400 60
EDAR Jovades. 400 72
EDAR Sant Pere.   27
  Total, Zona Norte.   9.599
Zona Oliva sur

Capacidad

(m3/d)

Caudal medio diario 2019

(m3/d)

EDAR Oliva Nova, Sector 1. 752 505
EDAR Oliva Nova, Sector 2 (A). 200 125
EDAR Oliva Nova, Sector 2 (B). 200 125
EDAR Oliva Nova, Sector 2 (C). 200 125
EDAR Oliva Nova, Sector 2 (D). 200 125
EDAR Oliva Nova, Sector 5. 200 125
EDAR Oliva Nova, Sector 6. 200 125
EDAR Camping San Fernando. 628 285
EDAR Poblemar. 12 12
EDAR Deveses.   43
EDAR Refresco Iberia.   822
  Total, Zona Sur.   2.417

El documento ambiental presenta 3 alternativas para la nueva depuradora:

– La alternativa 1 consiste en reformar y ampliar la actual EDAR Oliva.

– La alternativa 2 propone construir una nueva EDAR que dé servicio a la zona norte, en ubicación distinta a la actual.

– La alternativa 3 propone construir una nueva EDAR que dé servicio tanto a la zona norte como a la sur, en ubicación distinta a la actual.

La alternativa 1, de reforma y ampliación de la actual EDAR, presenta problemas técnicos y no solucionaría los problemas de rechazo social por su ubicación en el casco urbano. Por otro lado, la alternativa 2 se descartada al tratarse de un proyecto con numerosas instalaciones de depuración dispersas en el territorio, con los consiguientes problemas de gestión y control. Por todo ello, la alternativa escogida es la 3, la construcción de una nueva EDAR con capacidad para dar tratamiento a los caudales de la zona norte y de la zona sur.

Respecto al tipo de tratamiento para la nueva EDAR de Oliva, se presentan tres alternativas:

– La alternativa 1 es un tratamiento por fangos activos en aireación prolongada.

– La alternativa 2 es un tratamiento por fangos activos con membranas en medio aerobio por medio de un reactor MBR.

– La alternativa 3 es un sistema combinado con ambas tecnologías. La depuradora incluirá tanto tratamiento por fangos activos en aireación prolongada como un reactor MBR en medio anaerobio.

Se opta por la instalación combinada de las dos tecnologías, ya que permiten gran flexibilidad para la operación de la planta, pudiendo producir aguas de diferentes calidades en función de las necesidades de reutilización del agua depurada.

El proyecto también presenta 4 alternativas para el trazado de la red de conducción de aguas regeneradas cuyos trazados se pueden encontrar en el documento de impacto ambiental. Se ha optado por la alternativa 2, al ser la opción más sencilla técnicamente y con menor número de hincas y expropiaciones. Para la balsa de riego se presentan dos alternativas. La alternativa 1 es una balsa de materiales sueltos impermeabilizada mediante lámina de PEAD sobre geotextil, y la alternativa 2 consiste en una balsa de materiales sueltos impermeabilizada mediante pavimento asfaltico impermeable. El promotor opta por la alternativa 2 por criterios técnicos y económicos.

El proyecto incluye los siguientes elementos:

Sistema de conducciones y estaciones de bombeo: Se propone la construcción de un nuevo sistema de conducciones de saneamiento que recoja el caudal que llega a cada una de las depuradoras existentes en la actualidad. Así, se diseña un sistema con 27 conducciones que permite conectar todas las EBAR y EDAR existentes con la futura EDAR Oliva.

EBAR incluidas en el diseño y forma de conexión con la red de saneamiento
EBAR Terranova+ EBAR sector 19 (existentes). Bombeo en serie hacia EBAR Oliva Actual.
EBAR sector 6 (existente).
EBAR Oliva Actual (antigua EDAR). Bombean hacia nueva EDAR Oliva.
EBAR PI Brosquil (existente). Bombea hacia nueva EDAR Oliva.
EBAR Oliva Nova Sector 5 (antigua EDAR). Bombean hacia nueva EDAR Oliva.
EDAR Rabdells 1.ª fase (antigua EDAR). Bombea hasta la EBAR de Oliva Nova Sector 5.
EBAR Jovades (antigua EDAR). Bombeo en serie hacia EBAR Oliva Nova Sector 5.
EBAR de Sant Pere (antigua EDAR).
EBAR Oliva Nova, Sector 2 (B) (antigua EDAR). Bombeo en serie hacia EBAR Oliva Nova Sector 5.
EBAR Oliva Nova, Sector 6 (antigua EDAR).
EBAR Oliva Nova, Sector 2 (C) (antigua EDAR).
EBAR Oliva Nova, Sector 2 (D) (antigua EDAR).
EBAR Camping San Fernando (antigua EDAR).
EBAR Poblemar (antigua EDAR).
EBAR Devesa (antigua EDAR).
EBAR Camí del Vall Nou (Nueva).
EBAR Oliva Nova, Sector 2 (A) (antigua EDAR). Bombeo en serie hacia EBAR Oliva Nova Sector 5.
EBAR Oliva Nova, Sector 1 (antigua EDAR).

Las nuevas EBAR se diseñan junto a las EDAR existentes para que sigan en funcionamiento hasta la conexión de los colectores a las nuevas EBAR. El proyecto prevé la demolición y desmantelamiento de las instalaciones de las EDAR existentes. Una vez desmanteladas, se dispondrá un firme de gravín, malla antihierbas y 20 cm de zahorra artificial. Las nuevas instalaciones contarán con ese mismo acabado superficial, excepto la actual y futura EBAR de Oliva Nova Sector 1 que se repondrá con tierra vegetal y césped por ubicarse dentro del Campo de Golf Oliva Nova.

Con carácter excepcional, se mantendrán las casetas y depósitos de la EDAR Oliva actual para almacenaje, así como el antiguo reactor biológico de la citada EDAR y su decantador secundario que se utilizarán respectivamente como tanque de tormentas previo a la futura EBAR y como depósito para el agua regenera de uso urbano. También se mantiene el colector de vertido de la EDAR San Fernando como alivio de la futura EDAR, el colector de vertido de la EDAR Rabdells que se conectará con la red de aguas pluviales y las casetas existentes para almacenamiento de la EDAR San Fernando, la EDAR Oliva Nova, Sector 2 (B) y la EDAR Oliva Nova, Sector 2 (C). El proyecto conecta el efluente de la ETAP propiedad de Aguas Potables de la playa de Oliva con la conducción de vertido de la nueva EDAR de Oliva Nova al emisario submarino. Respecto a la EDAR industrial Refresco Iberia, el proyecto no prevé incorporar el efluente de esta EDAR al sistema de saneamiento. No obstante, en previsión de una posible conexión futura se ha diseñado una arqueta de conexión.

Nueva EDAR Oliva: La nueva EDAR esta dimensionada para tratar un caudal de 15.000 m3/día con tratamiento combinado de fangos activos en aireación prolongada y tratamiento con un reactor biológico AnMBR. El sistema de depuración incluye las siguientes instalaciones:

Sistema de depuración
Aliviadero de seguridad.
Canales de desbaste, 2 con reja de gruesos (20 mm) y tamiz de finos (3 mm) + 1 de emergencia con reja de gruesos (20 mm).
2 líneas de desarenado-desengrasado con aireación.
Tanque de homogeneización 2.500 m3 de capacidad.
Arqueta de reparto a reactores biológicos.
Depósito de hipoclorito sódico de 12 m3 junto a la arqueta de salida de la planta.
Reactor biológico aerobio (40 %).
2 reactores biológicos rectangulares de mezcla completa donde se diferencian zonas aerobias y anóxicas. Volumen total de 8.450 m3.
2 bombas dosificadoras de cloruro férrico + 1 de reserva.
2 decantadores de gravedad cilíndricos (28 m de diámetro y 3,50 m de altura).
Arqueta reparto a tratamiento terciario o a vertido.
2 líneas de 6.000 m3/h con un filtro textil y 2 uds en serie reactor de lámparas ultravioleta.
Reactor biológico ANMBR y permeado (60 %).
6 líneas de reactor anaerobio de 1.420 m3 de volumen útil y 180 m3 de volumen de biogás.
6 líneas de 1.500 m3/d con un reactor de lámparas ultravioleta.
Línea de fangos.
Bombeo de recirculación y purga de fangos.
Un espesador de gravedad (12 m diámetro y 3 m de altura).
2 decantadoras centrífugas (1+1R) de 12 m3/h.
Silo metálico para el almacenamiento de fangos deshidratados de 100 m3.

Respecto a las características del vertido, debe cumplir los límites establecidos en la Directiva Comunitaria 91/271/CEE y en el Real Decreto 509/1996. Además, a pesar de que el área de vertido no está declarada como zona sensible, el documento ambiental señala que tras consulta realizada por el promotor al Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, se considera conveniente reducir la aportación de nutrientes. En consecuencia, el proyecto prevé que la nueva EDAR Oliva no verterá al mar más toneladas al año de nitrógeno de las que se generarían con una depuración para zona sensible. Sin embargo, en épocas de baja demanda de agua reutilizada, la depuradora podrá verter puntualmente concentraciones superiores a los límites establecidos para zonas sensibles, si bien, debido a que una parte importante del efluente se reutilizará en uso agrícola el volumen total evacuado al mar será mucho menor y consecuentemente, la cantidad en toneladas del nitrógeno y fósforo será inferior, en toneladas al año, a la que se produciría con un sistema de depuración para vertido en zona sensible. El agua depurada se pretende reutilizar tanto para riego como para servicios de usos urbanos, por lo que la parte que vaya destinada a reutilización ha de cumplir con lo dispuesto en RD 1620/2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, en relación con los criterios de calidad para los usos urbanos y agrícolas. Además, deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

Respecto a los puntos de vertido, la nueva EDAR de Oliva verterá al Mar Mediterráneo por medio de un emisario submarino. Además, la red de saneamiento contará con 3 aliviaderos, el aliviadero de la EBAR Rabdells verterá al Río Vedat, el de la EBAR Camping San Fernando a la acequia de pluviales del camino de Denia y el de la EBAR Oliva al emisario submarino.

Sistema de conducciones y embalses de la red de agua regenerada: La nueva EDAR Oliva incorporará un tanque de almacenamiento de agua tratada con una capacidad de 10.000 m3. Desde dicho tanque, parten 3 sistemas de conducciones. El ramal norte lleva el agua desde la nueva EDAR Oliva hasta las instalaciones de la EBAR Oliva actual, donde se ubica el primer punto de entrega de aguas regeneradas. El ramal sur lleva el agua regenerada hasta la EBAR Camí del Vall Nou donde se encuentra el segundo punto de entrega. Por último, el ramal oeste trasporta el agua hasta la balsa de riego, donde se ubica el tercer punto de entrega de aguas regeneradas.

La balsa de riego se ubica en la zona de la «Mina de Arlandis» y tiene una capacidad de 37.188,87 m3. La balsa se construirá con materiales sueltos, se impermeabilizará por medio de pavimento asfaltico impermeable y contará con un aliviadero que desemboca en la Rambla de Gallinera.

Otras instalaciones: Para la ejecución del proyecto, será necesario realizar nuevas instalaciones eléctricas o modificar las existentes para dar servicio a la nueva EDAR Oliva, las diversas EBAR incluidas en el proyecto y a la balsa de riego. Además, el proyecto incluye la instalación de paneles solares y de dos generadores eléctricos de biogás. Se prevé instalar 144 paneles solares de 550 W de manera que se obtiene una potencia máxima de 79.200 W. Según el documento ambiental, la energía producida por la instalación solar fotovoltaica supondrá una producción del 1,46 % sobre el total de la demanda de energía eléctrica. Respecto a los dos generadores eléctricos de biogás, ambos tendrán una potencia eléctrica máxima de 64 kW y su funcionamiento supondrá una reducción en la demanda de energía eléctrica del 3,60 %.

b) Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el término municipal de Oliva, en la comarca de La Safor (Valencia). La mayor parte de las instalaciones están comprendidas entre la ribera del mar, la AP-7 y la Marjal de Pego-Oliva. La nueva EDAR de Oliva se situará al este del polígono industrial Oliva Logistic. En la actualidad la parcela donde se va a ubicar la nueva EDAR tiene un uso agrícola, con cultivo de cítricos y campos en barbecho. La nueva depuradora linda con la Vía Pecuaria denominada Camí de les Bruixes. Además, para la realización de vertidos al dominio público marítimo terrestre, el proyecto mantiene el emisario submarino existente en la actual EDAR Oliva, conectándolo por medio de canalizaciones a la nueva EDAR Oliva. También incluye un sistema de conducciones que recoja las aguas de saneamiento que llegan a cada una de las depuradoras existentes, que se extenderán por una parte importante del término municipal de Oliva. Las citadas conducciones deberán cruzar el río Bullent, el encauzamiento de la Séquia Mare y la N-332, además de caminos de huertas y acequias. Por último, se diseñará una red de distribución de agua regenerada para la distribución hasta el punto de entrega que coincide parcialmente con la red de saneamiento e incluye la creación de una balsa de riego en la zona de la «Mina de Arlandis».

La red de drenaje superficial del municipio de Oliva está formada por tres cursos principales, la rambla de Gallinera, de carácter temporal, y los ríos Bullens-Vedat y Racons-Molinell, de carácter permanente. El Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027 ha revisado la identificación y delimitación de las masas de agua superficial y subterránea de su ámbito territorial, con objeto de que la clasificación y evaluación de su estado sea explicativa, con suficiente confianza y precisión, de la situación de toda la masa de agua a que se refiere. Tras esta revisión la rambla de Gallinera se compone de 2 masas de agua divididas por la AP-7, siendo la masa de agua ubicada entre la AP-7 y el mar de carácter artificial. El río Vedat también se subdivide en 2 masas de agua, y el río Revolta se divide en 3 masas de agua: el Barranco de Beniganim, el río Racons y el río Molinell. Todas las masas de agua mencionadas se categorizan como en buen estado, a excepción de las masas de agua del Barranco de Beniganim y el río Racons que tienen un estado ecológico deficiente y un estado global peor que bueno, a pesar de que su estado químico es bueno. La zona de actuación se asienta sobre el acuífero de Oliva-Pego, con una extensión de 54,64 km² y constituido por formaciones de arenas, gravas y arcillas de edad cuaternaria. A su vez, esta masa de agua mantiene una conexión hidráulica directa con las masas de agua colindantes, Almirante Mustalla (ES080MSBT080-162) y Alfaro-Segaria (ES080MSBT080-167), desde las cuales se produce una entrada de recursos hídricos. Según la evaluación de estado del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar para el tercer ciclo, la masa de agua subterránea Pego -Oliva tiene mal estado tanto cuantitativo como químico, encontrándose en riesgo de no alcanzar sus objetivos ambientales en 2027. Conforme al citado Plan Hidrológico, esta masa se ve sometida a una presión significativa a por extracciones para uso agrícola y a una presión significativa por contaminación de plaguicidas y nitratos agrícolas.

El Marjal de Pego-Oliva se encuentra sobre la masa de agua subterránea Pego - Oliva, de la que recibe numerosos aportes por medio de manantiales o «ullals». Además de los aportes realizados por la masa de agua subterránea Pego-Oliva, también se produce la entrada de recursos hídricos al entorno del marjal desde la escorrentía superficial, en periodos de abundantes precipitaciones, y desde las masas de aguas subterráneas próximas. Al norte y al sur del marjal se encuentran los acuíferos cársticos de Sierra de Mustalla y Sierra de Segària respectivamente, que aportan una parte importante de flujo a través de manantiales y originan los ríos Vedat y Racons que atraviesan el marjal. Las salidas de recursos hídricos se producen por tres vías, infiltración en el acuífero, salida por los canales de drenaje y evapotranspiración directa a la atmósfera, siendo esta última la principal vía de salida. El régimen hidrológico del marjal está modificado por una red drenaje artificial y por bombeos de aguas subterráneas. Además, el Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027 establece que a pesar de que el marjal se encuentra en un buen estado químico y en un muy buen estado ecológico, está sometido a presiones derivadas de las actividades agrícolas de la zona, en concreto presiones por extracciones para uso agrícola y por excedentes de nitrógeno.

El documento ambiental recoge que las actuaciones afectan mayoritariamente a zonas urbanas y de cultivo intensivo de cítricos, principalmente naranjos (Citrus sinensis) y mandarinos (Citrus nobilis). Entre la fauna asociada a los cultivos de cítricos, el documento ambiental incluye especies como la comadreja (Mustela nivalis), el conejo común (Oryctolagus cuniculus), el erizo europeo occidental (Erinaceus europaeus), el erizo moruno o africano (Erinaceus algirus), el verderón (Carduelis chloris), el verdecillo (Serinus serinus) y el mirlo (Turdus merula). También destaca la presencia de lagarto ocelado (Lacerta lepida) en las zonas de cultivos más próximas a la parte baja de las montañas y de diversas especies de anfibios.

En el entorno de las actuaciones se encuentra el Parque Natural Marjal de Pego-Oliva (Ley 11/1994, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana), con 1.255 ha, ubicado entre las sierras de Mustalla, Migdia y Segària y el mar Mediterráneo. Ecosistema de gran biodiversidad y productividad, alberga 12 especies fauna incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora o Fauna Amenazadas. También está incluido en el Catálogo Valenciano de Zonas Húmedas, en el Inventario Español de Zonas Húmedas y en la Lista RAMSAR de Humedales de Importancia Internacional.

En el ámbito del proyecto, también se localizan las zonas húmedas «Desembocadura del Riu Bullents» y «Desembocadura y frente litoral del Riu Racon», ambas incluidas el Catálogo Valenciano de Zonas Húmedas y en el Inventario Español de Zonas Húmedas. Respecto a la Red Natura 2000, en el entorno del proyecto se encuentran la ZEC y ZEPA Marjal de Pego-Oliva, que coinciden geográficamente con el área del Parque Natural, y la ZEC Dunes de la Safor.

El entorno del proyecto coincide con el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del samaruc (Decreto 265/2004, del Consell de la Generalitat) y el Plan de recuperación del aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre (Orden 28/2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural).

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el documento ambiental recoge los hábitats situados en el ámbito de estudio, incluyendo los presentes en la ZEC Marjal Pego-Oliva. En las inmediaciones del proyecto se mencionan los HIC 2110, 2120, 2230, 3150, 3280 y 6430. Además, en el interior del marjal Pego-Oliva se identifican los HIC 1150, 1410, 3150, 3160, 3280, 5330, 6110*, 6220*, 6420 y 6430.

No hay Bienes de Interés Cultural en el ámbito de afección del proyecto. Respecto al patrimonio arqueológico destacan la Ermita de Sant Pere, la Vía Dianium y el Camí Vell de Pego. Dentro del patrimonio etnológico destaca el ferrocarril histórico Carcaixent-Dénia.

c) Características del potencial impacto.

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizarlos.

A continuación, se analiza la información incluida en el documento ambiental, las consideraciones realizadas por los organismos consultados y la respuesta dada por el promotor a dichas consideraciones.

Contaminación atmosférica, ruidos y población: Durante la fase construcción se producirá un impacto negativo en la población, de carácter temporal, asociado a las molestias ocasionadas a la población por las obras, principalmente por ruido, movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria. También durante la fase de obras se producirá un empeoramiento de la calidad del aire debido a la generación de polvo y partículas y la emisión de gases de combustión (CO2, NOx, SOx) por parte de la maquinaria y los vehículos pesados. Para evitarlo, las principales medidas que se indican en el documento ambiental consistirán en riegos periódicos superficiales y la cubrición en los camiones de material. También se indica que se realizará la vigilancia del cumplimiento de las inspecciones técnicas de los vehículos y máquinas relacionados con las obras.

Durante el funcionamiento de la EDAR, se producirá un aumento de los niveles sonoros, la contaminación odorífera y la concentración de gases contaminantes, produciéndose un impacto negativo en la población del entorno de las instalaciones. El apéndice VIII «Estudio acústico», indica que, según los ruidos generados y los cálculos realizados, los niveles acústicos en estado operacional no supondrán una superación de los niveles sonoros máximos establecidos por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, tanto para el horario nocturno como para el diurno. No obstante, el PVA incluye el control de los niveles de ruido en el momento de su puesta en funcionamiento de la EDAR y las EBAR. En cuanto a la calidad odorífera, el proyecto incluye un sistema de desodorización; se propone la cubrición de todos los puntos de emisión de olor y el tratamiento independiente de las zonas localizadas y de las zonas ambientales. Para la desodorización ambiental se diseña un sistema de desodorización por biofiltro con un caudal total de 15.420 m3/h. Para la desodorización de fuentes de emisión puntuales se propone el uso de sistemas de desodorización por carbón activo, con un caudal de diseño total de 3.408 m3/h. Además, el documento ambiental incluye una modelización matemática de dispersión atmosférica de contaminantes, basada en el modelo matemático empleado es el AERMOD, que concluye que es posible que se produzcan molestias en alguna casa aislada, cercana al perímetro de la futura EDAR Oliva Norte, al E y SE de la misma. Respecto a los núcleos poblacionales, no es previsible que se produzcan molestias de olores en ningún caso.

Con carácter general, la puesta en marcha del proyecto tendrá un impacto positivo en la población al mejorar la red de saneamiento y garantizar el adecuado tratamiento de tratamiento de las aguas residuales de Oliva.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa que la nueva EDAR Oliva Norte se construirá en un entorno alejado de núcleos urbanos, pero cerca de viviendas diseminadas en zona rural, a las que puede producir molestias por los olores. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) establece controles de los diversos parámetros ambientales durante las diferentes fases del proyecto, entre los que se encuentra el control de olores. En caso de alcanzarse niveles altos de olor en parcelas habitadas, será necesario mejorar las medidas correctoras de las instalaciones frente a este tipo de emisiones. También, informa que no se ha realizado estudio acústico predictivo de las nuevas EBAR. Aunque las bombas se dispondrán bajo tierra, algunas de estas estaciones se situarán en pacerlas cercanas a viviendas y debe tenerse en cuenta el posible impacto en la población debido al ruido y las vibraciones. Su instalación deberá garantizar que se cumplen los requisitos de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por último, la citada Dirección General informa que con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) y otros vectores, deberán ponerse en marcha durante la fase de obras las medidas necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Esto mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto, evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la lluvia o el riego.

El Ayuntamiento de Oliva manifiesta que el proyecto no resulta susceptible de causar impactos ambientales significativos, debiendo, para ello cumplirse las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, que se consideran adecuadas y suficientes.

Residuos.

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de construcción, todos los residuos generados serán trasladados se depositarán en vertederos existentes y legalizados o serán tratados por gestores autorizados. Asimismo, recoge una serie de medidas generales que deberán cumplirse durante la obra e indica que se incluirá en el proyecto constructivo un Plan de Gestión de Residuos.

Hidrología.

Las EDAR existentes seguirán funcionando hasta que finalice la ejecución de las canalizaciones, la nueva EDAR y la balsa. Durante la fase de obras, los cruces de las conducciones sobre los cauces se realizarán por medio de puentes existentes, excepto el cruce sobre el cauce Barranc del Riuet (Sequia Mare) que se ejecutará mediante una zanja en el lecho del cauce que se realizará en periodo de estiaje. La ejecución de las obras y la presencia de maquinaria en las proximidades de los cauces pueden producir un incremento de sólidos en suspensión y de la turbidez de las aguas, así como la posible generación de escorrentías por la ocupación temporal de la zona. Además, cualquier tipo de residuo o vertido generado puede contribuir a la contaminación de las aguas. Para minimizar estas afecciones, el documento ambiental propone medidas preventivas y correctoras, como realizar las labores de mantenimiento de maquinaria fuera de la zona de la obra.

El funcionamiento de la nueva EDAR y la creación de una nueva red de saneamiento aumenta y mejora la capacidad de tratar las aguas residuales producidas en el término municipal de Oliva, lo que supone una mejora global de la calidad de las aguas superficiales.

Respecto a la hidrología subterránea, el proyecto se encuentra incluido dentro del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el tercer ciclo como medidas 08M1760 y 08M1761, que tienen como objetivo la mejora del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Pego-Oliva. Según el plan hidrológico vigente, la masa de agua subterránea Oliva-Pego se encuentra en mal estado cuantitativo, existiendo presiones significativas por extracciones agrarias. El documento ambiental considera que la ejecución del proyecto tiene un efecto positivo sobre las aguas subterráneas al sustituir los bombeos de aguas subterráneas destinadas a la agricultura por aguas reutilizadas, reduciendo así la presión por extracciones. Sin embargo, el proyecto no incluye las infraestructuras de distribución desde la balsa de acumulación del agua regenerada a los usuarios ni indica de qué forma se va a materializar y a asegurar que el empleo de aguas regeneradas va a sustituir efectivamente a un volumen equivalente de las actuales extracciones del acuífero. La única información disponible sobre este aspecto se incluye en el «Apéndice III: Proyecto del ayuntamiento. Prediseño de la red de riego», que no se evalúa en este procedimiento. Además, según el proyecto del ayuntamiento, el sector oeste de la zona de riego que se pretende regar con aguas regeneradas no se ubica sobre la masa de agua subterránea Pego-Oliva, sino sobre la masa de agua Almirante Mustalla, cuyo estado cuantitativo no es malo sino bueno.

Debido a la falta de información sobre la forma en que el proyecto va a permitir reducir la presión por extracciones de las aguas subterráneas, se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Júcar aclaración sobre la solución para garantizar que el aporte de aguas regeneradas procedente de la EDAR con destino a regadío suponga una reducción real, efectiva y equivalente en volumen del agua actualmente extraída mediante pozos de la masa de agua subterránea Pego-Oliva. La Confederación responde que la garantía de sustitución de un recurso por otro es inherente a la creación de la comunidad de usuarios beneficiaria del agua regenerada y el otorgamiento de la concesión de aguas y que la Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el aprovechamiento del recurso.

Respecto a la ubicación de parte del proyecto del ayuntamiento para la red de riego sobre la masa de agua subterránea Almirante Mustalla, la Confederación informa que el Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027 establece una reserva de la EDAR de Oliva de 2,6 hm3/año para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda A7005 -Zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera. Las superficies propuestas por el ayuntamiento para realizar la sustitución de bombeos se ubican en el ámbito de la mencionada unidad de demanda, si bien es cierto que parte de su superficie se localiza sobre una masa de agua 080-162 Almirante Mustalla en buen estado cuantitativo, por lo que se deberá priorizar la sustitución en la zona de riego cuyos actuales suministros provengan de captaciones situadas en la masa de agua 080- 163 Oliva-Pego con el fin de alcanzar el buen estado cuantitativo de dicha masa de agua. Por todo ello, será necesario que en la concesión de otorgamiento de las aguas regeneradas se especifique el volumen y el origen del agua que se va a sustituir. También, se deberán especificar los pozos de la masa de agua subterránea Pego-Oliva que van a quedar sin uso por esta sustitución, debiendo ser clausulados.

La Oficina de Planificación Hidrológica del Júcar informa que las medidas 08M1760 y 08M1761 se han definido como medidas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y, en concreto, para alcanzar el buen estado cuantitativo en la masa subterránea 080-163 «Oliva-Pego» y el no deterioro del buen estado biológico y físico-químico en la masa superficial 23-01B «Río del Vedat: manantial de Les Aigües-mar», por lo que los efectos esperados del proyecto serán positivos sobre el estado de estas masas de agua.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa que las actuaciones se realizarán sobre terrenos de muy alta permeabilidad y en áreas estratégicas de interés para la recarga de acuíferos. Las medidas de protección tomadas durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones deberán garantizar que la masa de agua subterránea no ve reducido su estado cualitativo. Asimismo, las medidas deben garantizar que no se vean afectados los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que la reutilización de las aguas residuales para uso agrícola en sustitución de los bombeos subterráneos contribuirá a la mejora del estado de la masa de agua subterránea y a la reducción de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático. No obstante, dado que los pozos actuales permanecerán abiertos y podrán estar disponibles para su uso, deberá controlarse el caudal extraído y verificarse que el consumo neto de las explotaciones no se ve en ningún caso incrementado. Debe evitarse el fomento de la reutilización como medida dirigida al incremento de la oferta para satisfacción de nuevas demandas o usos, por considerar que esto contribuiría al incremento de las presiones en las masas de agua, aumentado la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático. La reutilización de aguas residuales depuradas constituye una medida de diversificación de las fuentes de recurso que debe orientarse al ahorro de agua y reducción del consumo neto.

En consecuencia, se considera que la autorización de la Confederación para la reutilización de las aguas depuradas debe identificar con claridad las explotaciones de aguas subterráneas de la masa Pego-Oliva y los volúmenes de extracción a los que este proyecto sustituye, y condicionar la reutilización a que dicha sustitución realmente se haya materializado y se haya verificado la correspondiente reducción en la presión por extracciones de la dicha masa de agua subterránea, priorizando la reutilización con este objeto a la reutilización para sustitución de extracciones de aguas subterráneas sobre otras masas de agua que se encuentren en buen estado cuantitativo, e impidiendo su posible uso con otros fines, como el generar un mero aumento del recurso disponible. Por ello, se incluye una prescripción a este respecto en la presente resolución.

Costa y mar.

Las actuaciones proyectadas se encuentran en su totalidad fuera del Dominio público Marítimo-Terrestre (DPMT), aunque el emisario submarino por medio del cual se prevé realizar el vertido de la nueva EDAR Oliva y el alivio frente a lluvia de la futura EBAR Oliva se encuentra ubicado en el DPMT.

La zona del vertido no está declarada como sensible, sin embargo, el documento ambiental indica que, a petición del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, se considera necesario llevar a cabo una reducción de los nutrientes presentes en el vertido, de manera que la cantidad anual vertida de nitrógeno y fósforo no superará las toneladas año permitidas en vertido a zona sensible. Estos niveles reducidos de aportación de nutrientes se conseguirán cuando una parte importante del efluente se reutilice para el uso agrícola, y se pueda reducir el volumen y la masa anual de nitrógeno y fósforo vertidos al mar. Este objetivo no se alcanzará hasta que se ejecuten las obras de la red de riego común, se constituya la comunidad de regantes y se otorgue la concesión de uso de aguas regeneradas. En virtud de ello, se solicitó al promotor, aclaración sobre, en ese escenario, el diseño de la depuradora permitiría que el vertido cumpliese los criterios de calidad establecidos para las zonas sensibles. En su respuesta, la Confederación informa que si fuera necesario verter la totalidad las aguas depuradas al mar debería limitarse el uso de la línea ANMBR para verificar la emisión de las cantidades máximas de nutrientes. En esta situación, sólo se podría tratar una parte del volumen total del influente en la línea AnMBR y el resto habría que tratarlo en la línea de aireación prolongada. La capacidad de la línea de aireación prolongada de la depuradora nueva EDAR Oliva es de 12.000 m3/d por lo que la práctica totalidad del influente podría depurarse exclusivamente por esta línea, que elimina el nitrógeno y fósforo en caso de ser necesario. De lo anterior se deduce que existe margen para utilizar en mayor proporción la línea de aireación prolongada y en menor medida la línea AnMBR para conseguir una mayor reducción de nutrientes, si bien ello redundará en un mayor coste de operación.

La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que en el ámbito marino colindante a la zona de actuación no se han declarado espacios marinos protegidos, y que las praderas de fanerógamas marinas (Cymodocea nodosa) más próximas al punto de vertido se ubican a unos 4 kilómetros al suroeste. También informa que el promotor deberá proveerse de los títulos y autorizaciones requeridos por la Ley 22/1988 de Costas. La citada Dirección General concluye que la ejecución del proyecto no tendrá un efecto directo sobre la calidad del medio marino en la fase de obras, siempre que sea éste el proyecto que finalmente se ejecute con los condicionantes técnicos, y medidas preventivas y correctoras contempladas el documento ambiental. Además, el promotor deberá velar, durante la fase de obras, por evitar la llegada al medio marino de cualquier tipo de residuo derivado de la actuación prevista, ya sea por escorrentía superficial o por posibles vertidos a los cauces que finalmente terminen en el mar.

Respecto a la fase de funcionamiento, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que se deberán tener en cuenta las características y limitaciones técnicas del actual emisario submarino, respecto al aumento de los caudales que se pretenden verter a su través, garantizando en todo momento su correcto funcionamiento. Concluye que la puesta en marcha del proyecto implicará una mejora en la calidad del efluente vertido al mar, y, por lo tanto, mejorará la calidad de las aguas en el entorno en el que se encuentra el punto de vertido. En consecuencia, la actuación, puede contribuir a mejorar el estado ecológico del medio marino de esta zona. En cualquier caso, se deberán minimizar las situaciones de alivios de emergencia de aguas residuales sin depurar hacia el mar. Estas aguas de alivio pueden arrastrar hidrocarburos y basuras, afectando negativamente al medio marino. Para minimizar estos posibles efectos negativos, resulta conveniente que los aliviaderos cuenten con elementos de retención, como separadores de grasa y cámaras para sedimentación de sólidos, además de la rejilla para el desbaste de gruesos prevista en el proyecto. Durante la fase de funcionamiento, se deberá incluir en el PVA asociado a la autorización de vertido un plan de seguimiento del estado de las comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de vertido. Este seguimiento tendría como objetivo determinar si existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas comunidades marinas, derivada de la nueva situación. Si fruto de este plan de seguimiento se determinase cualquier afección causada por dicha actividad, se deberán de aplicar de inmediato específicas medidas preventivas y correctoras.

Suelo: El desbroce del terreno, la excavación y movimiento de tierras producirá una afección al suelo y los cauces que quedarán expuestos a una mayor incidencia de la erosión. Sin embargo, el riesgo de erosión se considera bajo al ubicarse la mayor parte del proyecto zonas con un riesgo de erosión muy bajo. El paso de maquinaria durante la ejecución de las obras provocará una compactación del terreno. Sin embargo, el documento ambiental indica que este impacto se reducirá al aprovechar al máximo la red de caminos existentes y se corregirá durante la fase de restauración y revegetación de las zonas afectadas por las obras.

Flora y hábitats.

La mayoría de las actuaciones afectan a zonas urbanas, zonas de cultivos y de manera puntual a terreno forestal estratégico. En la zona no urbanizada predomina el uso agrícola intensivo de cultivo de cítricos, principalmente naranjos (Citrus sinensis) y mandarinos (Citrus nobilis). En cuanto a terrenos forestales, la EBAR Jovades y sus colectores de entrada y de salida se encuentran en terreno forestal estratégico. El documento ambiental manifiesta que la vegetación existente en esta zona de terreno forestal no presenta un alto valor botánico, paisajístico o natural, ya que se trata de un lugar bastante degradado donde predominan la especie exótica invasora Arundo donax. El promotor afirma que la vegetación no va a verse afectada por las obras, ya que los colectores se han proyectado bajo un camino existente.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que se tratará de evitar o, si no es posible, minimizar la afección a terreno forestal estratégico. Las instalaciones serán ejecutadas adoptando todas las garantías necesarias para no causar daños, así como para no provocar perturbaciones al orden natural, debiendo a la terminación de los trabajos restituir la zona de modo que se ocasione la menor alteración del espacio. Además, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 7/2004, sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales.

Fauna.

En la fase de construcción, los impactos más destacados son el movimiento de tierras, la construcción de nuevos elementos y la excavación de zanjas pueden suponer un efecto barrera temporal. El documento ambiental prevé evitar las obras o actividades que causen molestias a la fauna en la época de mayor actividad reproductiva de las especies más sensibles. Por otra parte, el movimiento de tierras y el desbroce pueden provocar la pérdida de las zonas de hábitat de la fauna. Sin embargo, al tratarse fundamentalmente de fauna asociada a cultivos, el impacto es reducido, existiendo en los terrenos adyacentes hábitats similares.

En fase de explotación, el documento ambiental no prevé una afección significativa sobre la fauna. Para evitar afectar a la avifauna presente en la zona, las nuevas líneas eléctricas se han proyectado como líneas soterradas, exceptuando la línea aérea de la EBAR Camí de Vall Nou. Se considera que el impacto de esta línea sobre la fauna no es significativo al tratarse de una línea de baja tensión de sólo 15 m de longitud. Además, se incorporarán medidas anticolisión en los cerramientos en la balsa de riego y se instalarán cuatro rampas de salida para mitigar el riesgo de ahogamiento de la fauna en la citada balsa.

Respecto a los vertidos, el documento ambiental considera el vertido de agua depurada, y excepcionalmente de agua no depurada, a través del emisario al mar como un impacto compatible para la fauna marina.

Figuras de protección: En el entorno de las actuaciones se encuentra Parque Natural del marjal de Pego-Oliva (Ley 11/1994, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana) el cual se rige actualmente por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (PORN) (Decreto 280/2004, de 17 de diciembre) en el que se establece la zonificación del Parque Natural y se establece un área de amortiguación de impactos. El área declarada como espacio natural protegido se subdivide en zona de especial protección, en zona de regeneración, en zona de arrozal, en zona de cultivos hortofrutícolas, en zona de cultivos de verano y en zona de recepción y tránsito. De acuerdo con esta zonificación, las actuaciones proyectadas al sur río Vedat se sitúan en la zona de amortiguación de impacto. Además, el colector de agua bruta proyectado de la EBAR Sant Pere hasta la EBAR Jovades discurre sobre una superficie zonificada como área de cultivos hortofrutícolas; este colector tiene una longitud de 76 m y discurre bajo un camino existente.

También se verá afectada la zona húmeda «Desembocadura del Riu Bullents» en la cual se ha proyectado la instalación de diversos colectores. Para minimizar los impactos en esta zona húmeda, los colectores se ubican sobre caminos, carreteras y calles, y los diversos cruces sobre el río Bullents se realizan por medio de puentes preexistentes. Concretamente los colectores incluidos en la zona de la «Desembocadura del Riu Bullents» son los siguientes:

– Colector de agua bruta de la EBAR Sant Pere a la EBAR Jovades.

– Colector de agua bruta de la EBAR Jovades a la EBAR Oliva Nova Sec. 5.

– Colector de agua bruta de la EBAR Oliva Nova Sector 5 a EDAR Oliva Norte.

– Colector de efluente para reutilización de EDAR Oliva Norte a punto de entrega para reutilización en Camí del Vall.

– Colector de agua bruta de colector EBAR Rabdells 1.ª Fase a EBAR Oliva Nova Sector 5.

La zona húmeda «Desembocadura y frente litoral del Riu Racon» no se encuentra directamente afectada por las actuaciones proyectadas, sin embargo, según la cartografía oficial de la Generalitat Valenciana, sí afectarían a su perímetro de influencia o de protección.

Respecto a su afección a la Red Natura 2000, la ZEC y la ZEPA Marjal de Pego-Oliva coinciden geográficamente con el Parque Natural y por lo tanto la afección del proyecto sobre estos espacios es la misma que sobre el Parque Natural. La ZEC Dunes de la Safor no se verá afectada.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

Cambio climático.

Durante la fase de construcción, se prevé generar emisiones de GEI provenientes del empleo de maquinaria o instalaciones de obra. Durante la fase de funcionamiento se producirá un aumento de la emisión de gases invernadero debido al funcionamiento de las actuaciones proyectadas. Sin embargo, no se trata de un impacto significativo al ser las emisiones similares a las producidas por las EDAR existentes en la actualidad.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental así como las instalaciones actuales que sustituirá, el proyecto causará un impacto ambiental de carácter positivo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

Paisaje.

Durante la fase de obras, las afecciones serán debidas a la presencia de maquinaria de obra y a los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto. Sin embargo, se trata de afecciones de carácter temporal que finalizarán al terminar las obras. Por otra parte, durante la explotación, las instalaciones permanentes de la EDAR y las EBAR serán las que generen impactos sobre el paisaje, ya que los colectores y la casi totalidad de las conducciones estarán soterradas. Para minimizarlo, se implantarán medidas correctoras que incluyen la instalación de barreras vegetales tanto para la EDAR como para las EBAR.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana recomienda que, en el diseño de las nuevas zonas verdes, se prioricen especies arbóreas de baja demanda hídrica y poca producción de polen, evitando los pólenes más alergénicos.

Patrimonio y bienes materiales: La Memoria de Prospección Patrimonial del apéndice VI del documento ambiental concluye que no se verá afectado ningún BIC. Respecto a los posibles impactos negativos que podrían producirse sobre la Vía Dianium y el Camí Vell de Pego la memoria considera imprescindible aplicar medidas cautelares concretas encaminadas a garantizar que ambas vías son estudiadas adecuadamente. Por ello, la memoria arqueológica considera necesaria la aplicación de seguimiento arqueológico intensivo a los desmontes previstos por el proyecto sobre ambos caminos, garantizando el correcto estudio y documentación de ambos. De aparecer partes de su calzada empedrada o pavimentada con losas, esos materiales deberán ser reservados en fase de obra y, a la finalización de la obra mecánica, se repondrán adecuadamente. También se recomienda el balizado de las estructuras visibles y el seguimiento intensivo de la obra que afecten al ferrocarril histórico Carcaixent-Dénia. La presente resolución incluye una prescripción para garantizar la protección de la Vía Dianium y los demás elementos del patrimonio cultural.

Respecto a la afección al dominio público pecuario, el documento ambiental informa que las actuaciones de la nueva depuradora EDAR Oliva lindan con la vía pecuaria denominada Camí de les Bruixes, estableciendo que se respetara el ancho de la vía (10 m a cada lado de su eje). Por otro lado, la red de colectores interseca con tres vías pecuarias, el Azagador o Colada del camino de las cañadas, la Vereda del Camino viejo de Gandía a Alicante o del Litoral y la Vereda real de Tosal Gros al termino de Pego.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que no se ven afectados montes gestionados por la Generalitat ni a senderos homologados y regulados por el Decreto 179/2004. Respecto a afecciones a las vías pecuarias, este Servicio informa que, en términos generales, no se podrán producir intrusiones en el dominio público pecuario, debiéndose garantizar el ancho legal de cada vía pecuaria. No se podrá producir ninguna ocupación o afección mientras no se disponga de la correspondiente autorización conforme a la legislación vigente. Obtenida la autorización de ocupación temporal o concesión demanial, las obras se ejecutarán con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo en ningún momento el tránsito ganadero ni impidiendo los demás usos compatibles o complementarios con aquel, según recoge la Ley 3/2014, de 11 de julio. Así mismo, deberá habilitarse un paso alternativo en caso de ser necesario, convenientemente señalizado y durante el tiempo que duren las obras, dando prioridad al tránsito pecuario.

Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes: El promotor no ha identificado riesgos derivados de la vulnerabilidad de la infraestructura ante riesgos de incendios, seísmos y maremotos.

Respecto al riesgo de inundación, las parcelas donde se prevé instalar la nueva EDAR se encuentran afectadas por las cartografías de zonas inundables del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), peligrosidad de inundación fluvial del SNCZI y peligrosidad de inundación del PATRICOVA. Además, el término municipal de Oliva dispone de un «Estudio de Inundabilidad en el término municipal de Oliva (Valencia)», que contempla varios proyectos para protección frente avenidas en la comarca de La Safor. Este estudio fue aprobado por Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medi Ambiente en 2014, y prevalece respecto a la cartografía del PATRICOVA y a los mapas de peligrosidad por inundación del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Según el citado Estudio, las parcelas destinadas a la nueva EDAR Oliva se ubican mayoritariamente en zona de un riesgo 6 (periodo 100-400 años y un calado <0,8 m) y en menor medida en zona de riesgo 4 (periodo 25-100 años y un calado <0,8 m). El promotor propone como medida de prevención la ejecución de una zona ajardinada rebajada un metro desde la cota original de la parcela, con capacidad de almacenamiento de 10.025 m3, en la que recogerán las aguas que llegan a la parcela con la finalidad de que no afecten a terceros ni se afecten las instalaciones de la depuradora proyectada. Esta zona ajardinada coincidide con la zona clasificada con de riesgo de inundación 4.

Durante la evaluación ambiental estratégica del «Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional para nueva EDAR de Oliva Norte», el Servicio de Ordenación del Territorio de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje informó que si bien la parcela en la que se ubica la nueva EDAR se ve afectada por la avenida de 500 años de periodo de retorno, los calados medianos del ámbito del plan son del orden de 15 centímetros, por lo que se considera la zona exenta de peligrosidad de inundación. En dicho informe el Servicio de Ordenación del Territorio concluye que el ámbito de actuación no está afectado por riesgo de inundación y es compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA.

Respecto a las EBAR, la mayoría de ellas se encuentran en zonas de riesgo 4 o inferior, sin embargo, las EBAR ON sec 5, EBAR ON sec 6 y EBAR Rabdells presentan nivel de peligrosidad de inundación 1. Tomando en consideración que el municipio de Oliva es un municipio de elevada peligrosidad de inundación (Resolución de 7 de mayo de 2021, por la que se incluye el municipio de Oliva en la categoría de municipio de elevada peligrosidad de inundación), resulta difícil obtener emplazamientos para nuevas instalaciones que no estén afectados por riesgo de inundación. Además, las EBAR se tienen que disponer siempre junto a las instalaciones existentes donde van a desaguar las redes de saneamiento de los sectores drenados.

d) Prescripciones adicionales.

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

1. Para la autorización del proyecto se deberá contar con un informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana en relación con el efecto del proyecto sobre la Vía Dianium, el Camí Vell de Pego y el ferrocarril histórico Carcaixent-Dénia.

2. El vertido al mar deberá cumplir los límites establecidos en la Directiva Comunitaria 91/271/CEE y en el Real Decreto 509/1996. El proyecto se diseñará de manera que, si en el futuro se materializase la declaración de la zona de vertido como zona sensible, se puedan ajustar los procesos para que el vertido pueda cumplir con las normas de calidad correspondientes. Entre tanto, la explotación de la EDAR se programará combinando vertido y reutilización de manera que no se vierta al mar y al año una masa de nitrógeno superior a la que se podría verter si se tratase de una zona sensible.

3. La parte del efluente de la nueva EDAR Oliva que vaya destinada a reutilización deberá cumplir los criterios de calidad establecidos para los diferentes usos por el Real Decreto 1620/2007, que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y por el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

4. La autorización que en su momento otorgue la Confederación Hidrográfica del Júcar para la reutilización de las aguas depuradas por este proyecto debe identificar con claridad las explotaciones de agua subterránea de la masa de agua subterránea 080- 163 Oliva-Pego y los volúmenes de extracción a los que este proyecto sustituye, y condicionar la reutilización a que dicha sustitución de origen realmente se materialice y se verifique la reducción en la presión por extracciones esperada de la masa de agua subterránea, priorizando la reutilización con este objeto a la reutilización para sustitución de extracciones de aguas subterráneas sobre otras masas de agua que se encuentren en buen estado cuantitativo, e impidiendo su posible uso con otros fines que no sean la reducción de la presión por extracciones de masas de agua subterráneas.

5. El futuro proyecto de red de riego común de la zona de riego que utilice el agua regenerada de esta EDAR deberá diseñarse y explotarse garantizando igualmente que el volumen de aguas regeneradas utilizado supone una reducción real y efectiva de un volumen equivalente del agua extraída de la masa de agua subterránea Pego-Oliva.

6. Los aliviaderos de reboses en situaciones excepcionales o de emergencia se dotarán de separadores de grasa y de cámaras para sedimentación de sólidos, además de las rejillas para el desbaste de gruesos previstas.

7. El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá el seguimiento de las comunidades bentónicas marinas en el entorno del punto de vertido.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, en los términos establecidos en dicho informe de impacto ambiental.

El proyecto «Construcción de la nueva EDAR Oliva norte, tratamiento terciario y reutilización de aguas residuales TM Oliva (Valencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de la nueva EDAR Oliva norte, tratamiento terciario y reutilización de aguas residuales TM Oliva (Valencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando el proyecto se diseñe, autorice y explote cumpliendo las medidas recogidas en el documento ambiental y las prescripciones adicionales establecidas en la presente resolución.

Esta resolución publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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