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Documento BOE-A-2023-18657

Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 120596 a 120604 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18657

TEXTO ORIGINAL

Lavanda Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 16 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica El Secarral de 117,18 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 93 MW instalados en inversores, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recibieron contestaciones de la que no se desprende oposición de Telefónica de España, SAU, y Nedgia Cegas, SA. Se dio traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresó su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Elche, de la Confederación Hidrológica del Júcar, de la Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y de Enagás Transporte, SAU, con condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Monforte del Cid, en la que no se informa favorablemente el proyecto por no disponer de planos de detalle. Se da traslado al promotor, el cual entrega documentación gráfica, incluyendo planos pormenorizados. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, en la que se informa en sentido desfavorable la ejecución del proyecto a estudio. Los principales motivos son la ocupación de la zona de afección del enlace de la AP-7 (Circunvalación de Alicante) y de la A-7 (Camino de Castilla) pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado; el hecho de que los cruzamientos previstos, tanto en la AP-7 como en la A-31, no son viables técnicamente tal y como se indica en el proyecto; y que los paralelismos de las líneas han de estar fuera de la zona de servidumbre de las carreteras del Estado. Se da traslado al promotor, el cual acepta todos los puntos e indica que se hará el retranqueo de las instalaciones para que queden fuera de la zona de afección del enlace de la AP-7 y de la A-7, expresan que el cruzamiento previsto en la AP-7 y en la A-31 se realizará mediante perforación horizontal dirigida –como indica el organismo en su escrito– y modifican ligeramente el diseño de los cruzamientos y paralelismos previstos siguiendo las indicaciones de la reunión mantenida con el Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el cual emite un primer escrito donde no muestra inconveniente en el desarrollo del presente proyecto. No obstante, se recibe una nueva contestación por parte del organismo cuya principal alegación son los cruzamientos diseñados a cielo abierto en la Red Ferroviaria de Interés General en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual acepta todos los condicionantes y manifiesta que realizará el cruzamiento según indica el organismo.

Se recibe contestación de Red Eléctrica de España, SAU, el cual informa que, con la documentación aportada por el promotor, no han podido determinar las afecciones del proyecto en sus propiedades y señalan que el trazado de la infraestructura de evacuación afecta a propiedades que pertenecen a Red Eléctrica y a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. No obstante, no muestra inconveniencias para la subestación El Secarral ni para los tramos soterrados de la infraestructura de evacuación. Se da traslado al promotor, que aporta documentación gráfica al organismo y declara que en un futuro contactará con las empresas para suscribir los correspondientes acuerdos de ocupación. Se remite la respuesta del promotor a Red Eléctrica de España, SAU, el cual emite un segundo comunicado señalando afecciones de la planta fotovoltaica y sus líneas soterradas a 30 kV en las líneas, tanto aéreas como subterráneas, a 220 kV Novelda-Saladas, en el término municipal de Monforte del Cid. En la misma respuesta, trasladan documentación al promotor de la ubicación de las líneas afectadas por el presente proyecto y expresan condicionantes adicionales a tener en cuenta por el promotor. Se da traslado al promotor, el cual acepta los condicionantes señalados por el organismo e indica que las afecciones se tendrán en cuenta en el proyecto de ejecución.

Se recibe contestación de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana solicitando aclaraciones al promotor con respecto al porcentaje de ocupación de los módulos fotovoltaicos dentro de la superficie vallada total y se pronuncie sobre la superficie vallada considerada en el proyecto sin albergar ningún tipo de instalación necesaria para la planta. Se da traslado al promotor, el cual indica que se han respetado las áreas con algún tipo de restricción y que realizará diferentes estudios para asegurar la viabilidad de las parcelas consideradas para la instalación del parque fotovoltaico. Asimismo, expresa que la implantación final constructiva del proyecto ocupará una menor superficie de la considerada durante esta fase y manifiesta que el vallado se ceñirá solo a los recintos estrictamente necesarios. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe respuesta de Aguas Municipalizadas de Alicante, EM, mostrando su oposición al proyecto por no detallar las características de los cruzamientos y paralelismos existentes de las líneas soterradas en el interior del parque fotovoltaico con las conducciones de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Se da traslado al promotor, el cual aporta documentación incorporando las afecciones no contempladas inicialmente y mayor detalle en los cruzamientos y paralelismos que tienen lugar. Se comunica al organismo, el cual emite un segundo escrito reiterando su oposición al no poder identificar la distancia mínima de separación en la documentación aportada por el promotor. Se da traslado al promotor, el cual solicita al organismo la información georreferenciada de las instalaciones del organismo, se compromete a cumplir con las distancias mínimas señaladas y ofrece contactar con el organismo para acordar una solución satisfactoria para ambas partes.

Preguntados el Ayuntamiento de Agost, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, el Aeropuerto de Alicante-Elche del Operador de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Aigües d’Elx, SA, la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, I.S., la Comunidad de Regantes Virgen de La Paz y la Sociedad Canal de la Huerta de Alicante, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entendió la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 25 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Destaca el escrito que emite Amber Solar Power Treinta y Seis, SL, y Amber Solar Power Treinta y Cinco, SL, los cuales indican que son promotores de los proyectos fotovoltaicos Monforte II y Monforte I respectivamente y que cuentan con contratos de arrendamiento en algunas de las parcelas consideradas por la planta fotovoltaica El Secarral. Solicitan al promotor que excluya dichas parcelas del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual acuerda excluir dichas parcelas afectadas de la planta fotovoltaica El Secarral. Igualmente, entre las alegaciones, un particular solicita la exclusión de sus parcelas en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual confirma la exclusión de dichas parcelas del proyecto.

Asimismo, se reciben alegaciones de Greenalia Solar Power Santa Anna I, SLU, y de Greenalia Solar Power Santa Anna II, SLU, promotores de las plantas solares fotovoltaicas Santa Anna I y Santa Anna II, indicando que se producen distintos cruzamientos y paralelismos entre la línea de evacuación a 220 kV del presente proyecto con sus instalaciones y solapamientos en los vallados de las instalaciones. Del mismo modo, destaca Greenalia que sus proyectos cuentan con prioridad temporal al haber sido tramitados con una fecha anterior a la planta solar El Secarral. Se da traslado al promotor de dichas alegaciones, el cual expresa su voluntad de alcanzar un acuerdo para que todos los proyectos sean compatibles.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción del País Valencià.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 2 de febrero de 2023.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 122, de 23 de mayo de 2023.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero y 7 de marzo de 2023. Las principales modificaciones introducidas son una reducción del vallado del parque solar en la superficie ocupada en área forestal en 67,80 ha, la eliminación de 74,42 ha para evitar afecciones a las zonas HIC 1520* y 6220*y la supresión de 2,67 ha por hallarse en hábitat vulnerable de Vella Lucentina.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se reducirá la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica eliminando las 74,42 ha ocupadas por los HIC 1520* y 6220* y las 2,67 ha ocupadas en el hábitat vulnerable de Vella lucentina. Del mismo modo, se restringe la superficie de vallado a 240,03 ha y se especifica que la línea subterránea de media tensión ha de seguir los caminos existentes cercanos (condicionante 1.i.1.).

– Se realizará una prospección previa del replanteo final buscando la menor afección a manchas que pudieran quedar de los 2 HIC y la Vella lucentina en el entorno de las zanjas de la línea soterrada (condicionante 1.i.1.).

– No se permite la destrucción de bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión (condicionante 4 de Geología y suelo).

– Se debe evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado de la infraestructura de evacuación soterrada, especialmente en los terrenos de suelo forestal (condicionante 2 de Vegetación flora e HICs).

– Se respetará la vegetación arbórea existente tanto dentro de las parcelas del proyecto como en los bordes de estas (condicionante 3 de Vegetación flora e HICs).

– Se presentará documentación fotográfico y planimétrico del elemento N-04 denominado: Caseta de Garroferos previo a su demolición (condicionante 3 de Patrimonio Cultural).

– Se elaborará un documento de justificación para certificar que se cumple con el requisito de distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden (Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos) (condicionante 4 de Patrimonio Cultural).

– Se preservarán los elementos de paisaje, linderos, ribazos, pies aislados y cualquier otro elemento que ayude a mantener la conectividad territorial que pudiesen existir en las parcelas de afección de la instalación fotovoltaica (condicionante 1 de Paisaje).

– Se definirá un Plan de Restauración Paisajística (condicionante 3 de Paisaje).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación fotovoltaica El Secarral ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Elche 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, contando igualmente con el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Seis circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación SET El Secarral 30/220 kV.

– La subestación elevadora SET El Secarral 30/220 kV.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación SET El Secarral 30/220 kV hasta la subestación SET Elche 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

– El recinto de medida a menos de 500 metros de la SET Elche 220 kV (REE).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Si bien la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de la definición de la potencia instalada de instalaciones fotovoltaicas, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, dispone lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado».

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único. 

Otorgar a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral de 93 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto «Proyecto Básico Modificado Planta Fotovoltaica El Secarral 108,47 MWp», fechado en agosto de 2022, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 93 MW.

– Potencia pico de módulos: 108,47 MW.

– Potencia total de inversores: 93 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 80 MW.

– Términos municipales afectados: Agost, Monforte del Cid y Elche, en la provincia de Alicante.

Por su parte, las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Básico Modificado Planta Fotovoltaica El Secarral 108,47 MWp», fechado en agosto de 2022, «Proyecto para Autorización Administrativa Previa SET El Secarral 30/220 kV», fechado en marzo de 2021 y «Proyecto para Autorización Administrativa Previa Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET El Secarral – SET Elche y Recinto de Medida Punto Frontera Elche», fechado en julio de 2022, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que discurren en el interior del parque solar conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora SET El Secarral 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Agost, Monforte del Cid y Elche, en la provincia de Alicante.

– La subestación eléctrica transformadora SET El Secarral 30/220 kV, ubicada en Elche, en la provincia de Alicante.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación SET El Secarral 30/220 kV y finalizará en la subestación SET Elche 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El trazado de la línea intercala tramos subterráneos y aéreos a lo largo de sus 10,02 km de recorrido. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

○ Tramo 1: aéreo, de 3.293 m, entre la SET El Secarral 30/220 kV y el primer apoyo de paso aéreo subterráneo.

○ Tramo 2: subterráneo, de 3.862 m, entre el primer apoyo de paso aéreo subterráneo llegando hasta el segundo apoyo de este tipo.

○ Tramo 3: aéreo, de 951 m, entre el segundo apoyo de paso aéreo subterráneo hasta el último apoyo de la línea aérea, también de paso aéreo subterráneo.

○ Tramo 4: subterráneo, entre el último apoyo de la línea aérea hasta la SET Elche 220 kV (REE). Tiene una longitud aprox. de 1.914 m y se divide en dos subtramos.

□ Tramo 4.1: desde el último apoyo de la línea aérea hasta el recinto de medida. Longitud aprox. de 1.518 m.

□ Tramo 4.2: desde el recinto de medida hasta la SET Elche (REE). Longitud aprox. de 396 m.

● Término municipal afectado: Elche, en la provincia de Alicante.

– El recinto de medida a 220 kV, ubicado en Elche, en la provincia de Alicante.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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