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Documento BOE-A-2023-18658

Resolución de 17 de agosto de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaja, para la organización de la exposición "Antonio Saura. Esencial".

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 120605 a 120632 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18658

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y la Fundación Bancaja, han suscrito, con fecha 16 de agosto de 2023, un convenio para la organización de la exposición «Antonio Saura. Esencial», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Bancaja, para la organización de la exposición «Antonio Saura. Esencial»

En Madrid, a 16 de agosto de 2023.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra parte, don Rafael Alcón Traver, quien actúa en nombre y representación de Fundación Bancaja, Fundación de la Comunitat Valenciana, con domicilio social en Valencia, calle General Tovar, n.º 3 - CP 46003, en calidad de Presidente, como así consta en la escritura de 22 de noviembre de 2013 de aprobación de estatutos y nombramiento de Patronato de la Fundación Bancaja, otorgada ante el Notario de Valencia don Joaquín Borrell García, con número de protocolo 3.896. En lo sucesivo, Fundación Bancaja.

DECLARAN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación Bancaja es una fundación de carácter especial, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con el número 65, con domicilio en Valencia (46003), Calle General Tovar, 3 y número de identificación fiscal G46002804, cuya misión consiste en la contribución al progreso de las personas y la sociedad a través del uso social de la cultura, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, mediante la explotación sostenible del patrimonio artístico e inmobiliario, dentro del ámbito de actuación definido en los estatutos fundacionales, así como la inclusión financiera de los colectivos más vulnerables.

III. El MNCARS y la Fundación Bancaja consideran que, atendiendo a sus respectivos objetivos y a sus intereses en la promoción de la cultura y en su uso social, así como en la difusión del arte contemporáneo y cooperación entre instituciones, resulta conveniente colaborar en la organización de la exposición «Antonio Saura, esencial», y contribuir así al conocimiento de la obra de este artista español.

IV. Cualquier comunicación entre las partes podrá efectuarse mediante correo certificado o cualquier otro método por escrito que permita el acuse de recibo (incluido el correo electrónico).

A efectos de avisos, las partes designan las siguientes direcciones:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid, España.

A la atención de: Director y Jefa de Área de Colecciones.

Fundación Bancaja.

Calle General Tovar, 3 - 46003 Valencia.

A la atención de: Gerente y Responsable de Cultura.

Por todo esto y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la obtención de los objetivos expuestos, las Partes declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en articular el marco de colaboración entre el MNCARS y Fundación Bancaja para la organización de la Exposición «Antonio Saura, Esencial» como un mecanismo de promoción y difusión de la obra del artista y, con ello, de la cultura y el patrimonio artístico, como fin común a las partes, y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y consecución de dichos objetivos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Para el fin común perseguido por las partes, el MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1 Proceder a la selección, consensuada con Fundación Bancaja, de las obras (en lo sucesivo, las Obras de arte) y a su préstamo para la Exposición que es objeto del presente convenio de acuerdo al procedimiento que se establece en la cláusula cuarta del mismo.

2.1.2 Proceder a designar un coordinador de la Exposición que es objeto del presente convenio con las funciones y cometidos que se establecen en la cláusula séptima del mismo.

2.1.3 Proceder a designar los correos para la Exposición que es objeto del presente convenio con las funciones y cometidos que se establecen en la cláusula octava del mismo.

2.1.4 Aportar las directrices técnicas necesarias para la preparación de las Obras de arte de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; así como en el supuesto en que se produzca cualquier daño a las mismas durante el transporte, instalación o exposición de las mismas, en este caso de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio.

2.1.5 Suministrar las reproducciones de bienes que le sean solicitadas por Fundación Bancaja para la Exposición de que es objeto el presente convenio de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establecen en la cláusula duodécima del mismo.

2.1.6 Colaborar en la realización de actividades promocionales de la Exposición de que es objeto el presente convenio de acuerdo con lo establecido en las cláusulas decimocuarta, decimoquinta y decimosexta del mismo.

2.2 Para el fin común perseguido por las partes, Fundación Bancaja asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1 Designar al comisariado de la Exposición de que es objeto el presente convenio, con arreglo a las condiciones y con las responsabilidades y cometidos que se establecen en la cláusula cuarta del mismo.

2.2.2 Aportar su sede de Valencia como espacio único para la celebración de la Exposición que es objeto el presente convenio de acuerdo con la extensión temporal y demás condiciones que se establecen en la cláusula cuarta del mismo.

2.2.3 Garantizar las condiciones de seguridad y ambientales precisas para las obras de arte durante su instalación, exposición y retirada de las mismas, según se establece en la cláusula undécima del presente convenio.

2.2.4 Sufragar los gastos generados por las compañías o empresas encargadas de la preparación de las Obras de arte de acuerdo con las indicaciones del MNCARS de acuerdo con lo dispuesto en la cláusulas quinta y séptima del presente convenio.

2.2.5 Abonar las retribuciones a los correos del MNCARS de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula octava del presente convenio.

2.2.6 Abonar los gastos de fabricación de embalajes de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta del presente convenio.

2.2.7 Financiar los gastos del transporte de las Obras de Arte según se describe en la cláusula novena del presente convenio.

2.2.8 Financiar el seguro de las Obras de arte con arreglo a lo establecido en la cláusula duodécima del presente convenio.

2.2.9 Llevar a cabo las acciones de promoción, publicidad, merchandising y patrocinio con arreglo a lo que se dispone en las cláusulas decimosexta, decimoctava y decimonovena del presente convenio.

2.2.10 Publicar el catálogo de la exposición que es objeto del presente convenio de acuerdo con lo estipulado en la cláusula decimoséptima del presente convenio.

Tercera. Financiación.

3.1 Los compromisos de contenido económico asumidos por Bancaja en el clausulado del presente convenio para hacer posible la celebración de la Exposición como fin común a la voluntad de las partes tienen imputación concreta en el presupuesto de dicha entidad. Serán abonados directamente los gastos referidos a labores de preparación, coordinación del proyecto y retribuciones de correos designados por el MNCARS cuyo coste estimativo se explicita en el anexo C.

3.2 Los compromisos adquiridos por el MNCARS y que se recogen en el presente convenio para hacer posible la celebración de la Exposición como fin común a la voluntad de las partes serán desarrollados en el ejercicio ordinario de las tareas de los diversos departamentos implicados y no conllevan la ejecución de compromiso económico ni la imputación de gastos ordinarios con cargo a su presupuesto.

3.3 En cualquiera de los casos a los que se refieren los apartados anteriores el contenido de las aportaciones financieras que se comprometen a realizar los firmantes nunca podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Proyecto.

4.1 El MNCARS se compromete a prestar una selección de Obras de arte de su propia colección para su exposición temporal al público (en lo sucesivo, la Exposición) con el título de «Antonio Saura Esencial», que tendrá lugar en la sede de la Fundación Bancaja, en la fecha que acuerden las partes en la Comisión de Seguimiento dentro de la vigencia del convenio. Véase la lista de obras de arte seleccionadas en el anexo A.

4.2 El comisariado de la exposición estará a cargo de don Fernando Castro Flórez y doña Lola Durán Úcar. Con arreglo al acuerdo firmado con Fundación Bancaja, los comisarios serán responsables del discurso temático y cronológico de la Exposición, así como de supervisar la instalación en la Fundación Bancaja.

4.3 La lista de las obras de arte cedidas en préstamo por el MNCARS, una vez consensuada por ambas partes y cerrada, se adjunta como anexo al presente documento. Cualquier cambio que se proponga introducir a la lista de obras debe ser objeto de solicitud y aprobación por parte de Patronato del MNCARS. En caso de que se incorpore en préstamo una vez firmado el presente convenio, será necesario el acuerdo de las partes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento, tal como se recoge en la cláusula vigésima novena del presente convenio.

4.4 La Exposición se mostrará como un todo uniforme especialmente concebido para este proyecto, y salvo que el MNCARS lo autorice de forma expresa por escrito, no podrá incluirse ninguna obra distinta a las obras de arte indicadas en el anexo A.

4.5 La exposición de las Obras de arte que se establece por el presente convenio está sujeta a la aprobación de los Informes de estado de conservación por parte del MNCARS. Si el MNCARS determinara que cualquiera de las Obras de arte no se encuentra en situación física de ser expuesta, este comunicará dicha circunstancia a la Fundación Bancaja por escrito sin pérdida de tiempo, proponiendo la sustitución de la Obra de Arte en cuestión por otra equivalente que pueda compararse a la misma de entre todas las disponibles. No habrá retirada o sustitución de obras de conformidad con lo aquí dispuesto sin consulta con Fundación Bancaja y acuerdo previo entre las partes de dicho cambio. El número de obras prestadas por el MNCARS será el mismo que se indique en la lista definitiva acordada de obras de arte (Anexo A). En cualquier caso, la lista será definitiva, una vez haya sido aprobada por el Patronato del MNCARS.

4.6 Las obras de arte saldrán de la sede del MNCARS con no más de treinta días de antelación a la inauguración prevista y el regreso se producirá en el plazo de treinta días desde la clausura.

Quinta. Preparación de las obras.

5.1 Las obras de arte serán objeto de preparación mediante la colocación de los materiales y protecciones que se estimen necesarias según las indicaciones del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS (como son enmarcados para su exposición, colocación de vitrinas climáticas, protección de traseras, sistemas de pre-embalaje para su manipulación, colocación de cajas de conservación, etc.). Dichas labores se realizarán en las instalaciones del MNCARS, previamente a su salida, y por la/las compañía/s o empresas acordada/s con el MNCARS.

5.2 Fundación Bancaja pagará a dicha/s compañía/s o empresas todos los gastos necesarios para la correcta preparación de las obras de arte de acuerdo con las indicaciones del MNCARS.

Sexta. Embalaje.

6.1 Las Obras viajarán en embalajes especialmente acondicionados a tal efecto, construidos de conformidad con las condiciones específicas establecidas por el MNCARS, teniendo en cuenta las características y la naturaleza de dichas obras, y ajustándose a la Norma UNE-EN 15946 sobre Principios de embalaje para el transporte.

6.2 Siempre que el MNCARS lo autorice y la naturaleza constitutiva de las Obras lo permita, se podrán agrupar varias obras en un solo embalaje. Las obras sobre soporte de papel irán siempre enmarcadas y protegidas en sus desplazamientos. Todos los materiales utilizados para la protección de las Obras serán porosos, no abrasivos y de pH neutro tipo conservación.

6.3 Las obras viajarán en todo momento dentro de sus embalajes y en su posición correcta, hasta su entrega en la sala de exposición. Fundación Bancaja pagará directamente a las empresas, aprobadas con anterioridad por el MNCARS, los gastos de fabricación de los embalajes.

Séptima. Coordinación del proyecto, manipulación de obras de arte y apoyo al equipo del MNCARS.

7.1 El MNCARS designará una persona que actúe como coordinador de la Exposición, centralizando y apoyando al equipo del MNCARS en todas las necesidades relativas a Registro y Conservación/Restauración de las Obras de Arte, y a lo largo de la totalidad del periodo de la misma.

7.2 Para las tareas de preparación de las obras, será necesario contratar el servicio de una empresa especializada en manipulación de obras de arte, que permita la realización de los trabajos pertinentes como apoyo al propio personal del MNCARS. Se requerirá de, al menos, dos operarios, durante el número de jornadas que se estimen oportunas (máximo de 10 jornadas).

7.3 Asimismo, y una vez acabada la exposición y a la entrega de las obras en el MNCARS, será necesario contratar un servicio de manipulación de obras de arte para la devolución de las obras a sus ubicaciones originales. Se requerirá de, al menos, dos operarios, durante el número de jornadas que se estimen oportunas (máximo 5 jornadas).

7.4 Fundación Bancaja asumirá los gastos de contratación de dicho personal, cuyos gastos se incluyen en el anexo C del presente convenio (Estimación de gastos).

Octava. Correos.

8.1 Los correos designados por el MNCARS (estimados en 2) supervisarán todas las tareas relacionadas con el embalaje, manipulación, instalación, desmontaje y reembalaje de las obras, tanto en Madrid como en la institución museística, donde contarán con el apoyo de su personal técnico.

8.2 Los correos del MNCARS viajarán a la sede de exposición para el montaje y desmontaje de la misma. Fundación Bancaja pagará los gastos de viajes, traslados, alojamiento y dietas de los correos. El importe de las dietas será de 60€ (euros) diarios. Dispondrán también de alojamiento en hotel de categoría mínima tres estrellas y próximo a la sede de la exposición.

8.3 Los correos del MNCARS y el personal técnico de Fundación Bancaja evaluarán el estado de las Obras de arte y redactarán los pertinentes informes de estado de conservación en sujeción al siguiente programa. Dichos informes deben ir firmados por Fundación Bancaja.

Calendario de los informes de estado:

1. Antes de la partida de las obras desde Madrid.

2. A la llegada a Fundación Bancaja.

3. A la salida de Fundación Bancaja.

4. A la llegada a Madrid.

Las Partes aceptan que los informes del estado de conservación en Madrid (tanto en las fases 1 y 4) sean redactados por el personal del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.

Novena. Transporte.

9.1 Fundación Bancaja se responsabilizará de organizar y financiar el transporte de las Obras de arte y decidirá a qué agencia encargar su embalaje y transporte durante las distintas fases del viaje. La empresa de transporte deberá ser especialista en la manipulación de las Obras de arte, ser una empresa solvente y de reconocida experiencia profesional, y deberá contar con la aprobación del MNCARS.

9.2 Fundación Bancaja y el MNCARS pactarán el itinerario y el programa de viaje. El MNCARS será informado previamente del tipo y condiciones de los desplazamientos previstos tanto en su entrega como entre las distintas sedes, hasta su devolución al MNCARS. El plan de transporte será enviado por Fundación Bancaja al MNCARS para su aprobación un mes antes de la salida de las obras.

9.3 Las Obras de arte del MNCARS serán transportados en todo momento en grupos independientes (mínimo 2 grupos), siendo el MNCARS quien establezca discrecionalmente la composición de dichos grupos. Cada grupo será objeto de seguimiento por parte de un Correo. Los correos supervisarán la carga y descarga de los camiones en Madrid y Fundación Bancaja, y será decisión del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS la necesidad o no de viajar en el mismo camión. La devolución de las Obras al MNCARS se efectuará en los mismos grupos determinados el inicio, seguido cada uno de ellos por un Correo.

9.4 Fundación Bancaja empleará un cuidado razonable en la medida de sus posibilidades a fin de evitar cualquier publicidad relacionada con el transporte de las Obras de arte.

9.5 Todos los camiones utilizados en el transporte terrestre, dispondrán de al menos dos conductores cualificados, y contarán con sistema de suspensión neumática, climatización continua y registro y control de datos de climatización especiales, sistema de localización por GPS y plataforma elevadora. La carga de los camiones se realizará de modo que los embalajes no sean apilados, sino colocados de forma vertical en el sentido de la marcha.

9.6 Durante su transporte, las Obras de arte no se guardarán en almacenes o instalaciones distintas a las instalaciones de Fundación Bancaja. En caso de estancia nocturna en almacén o en recinto de seguridad, el informe de instalaciones del mismo debe ser aprobado previamente por el MNCARS

9.7 En todo caso, en relación con la seguridad de las Obras durante el transporte, se observarán las medidas referidas en el anexo B.

Décima. Instalación.

10.1 Fundación Bancaja se asegurará de que, durante la instalación, desinstalación y exhibición de las obras de arte, la sede de la exposición mantenga las condiciones ambientales y de seguridad declaradas y firmadas en el Informe de Instalaciones que habrá sido facilitado previamente al MNCARS.

10.2 Es requisito imprescindible que las Obras sean entregadas dentro de sus embalajes y en su posición correcta a las salas de exposición. En caso de adoptarse medidas extraordinarias para el acceso de las obras, dichas medidas deberán ser aprobadas por el MNCARS.

10.3 Una vez las Obras de arte sean entregadas en la sede de exposición, los embalajes se guardarán en un espacio cerrado y libre de plagas durante un mínimo de 24 horas a fin de permitir la aclimatación de las obras de arte, preferiblemente en las salas donde vayan a ser expuestas.

10.4 De igual manera, la entrega de las obras en el espacio de exposición tendrá lugar una vez que las salas hayan sido acondicionadas, estén limpias y pintadas, y después de haberse comprobado el adecuado funcionamiento del sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado a fin de que la temperatura, humedad relativa y condiciones de luz sean estables y permanezcan dentro de los parámetros establecidos por el MNCARS.

10.5 Durante todas las operaciones de embalaje, desembalaje, montaje y desinstalación, las Obras se manipularán lo menos posible y siempre por parte de personal cualificado bajo supervisión del correo(s) del MNCARS, no pudiendo manipularse ninguna de ellas sin la presencia de dicho correo. Las obras no se depositarán directamente en el suelo, sino sobre material aislante neutro y no abrasivo.

10.6 Se comprobará la correcta fijación y colgado de las Obras. Cuando el correo lo estime oportuno, podrán incorporarse sistemas de apoyo suplementarios o sujeciones específicas para Obras de gran peso o especial fragilidad. En el caso de las obras tridimensionales, se dispondrá de sistemas protectores y de fijación de conformidad con los requisitos previamente estipulados por el Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.

10.7 Finalizado el montaje de las obras, Fundación Bancaja o la empresa de transporte almacenará y custodiará debidamente los embalajes de las obras para su reutilización al finalizar la exposición. En caso de almacenar los embalajes en un espacio sin control de T y HR similar al espacio expositivo, estos deberán ser trasladados a la sala de exposiciones para su aclimatación, al menos 24 horas antes del reembalaje de las obras.

Undécima. Exposición.

11.1 Fundación Bancaja garantizará que se mantendrán durante la instalación, exposición y retirada de las obras las condiciones ambientales y de seguridad declaradas y firmadas en el Informe de Instalaciones, así como las firmadas por el correo.

11.2 En cuanto a condiciones medioambientales, Fundación Bancaja adoptará cualquier medida que sea necesaria para mantener estables en todas las galerías las condiciones climáticas estipuladas para instalación de la Exposición durante la celebración de la misma. Humedad relativa: 50 % ± 5 %; temperatura: 20 °C ± 2 °C.

11.3 Fundación Bancaja remitirá al MNCARS, por correo electrónico, un informe quincenal de las condiciones climáticas existentes en las salas de exposición durante la totalidad de la Exposición y en cada una de las sedes.

11.4 Fundación Bancaja adoptará cualquier medida que sea necesaria para garantizar que la iluminación de los espacios de la exposición se mantenga a un máximo de 150 lux para las pinturas y no superior a 40 lux en el caso de obras de arte sobre papel. En las horas de cierre, la iluminación no superará los 10 lux. El valor de la radiación UV tiene que estar completamente filtrada, sin sobrepasar los 65 microvatios/lumen en ningún caso.

11.5 Fundación Bancaja debe asimismo cumplir las rutinas y los procedimientos de seguimiento y vigilancia habituales para la custodia de los objetos tomados a préstamo a fin de evitar riesgos y golpes generados por el inadecuado movimiento de personas, aglomeraciones, etc.

11.6 Fundación Bancaja garantizará en todo momento que el espacio donde hayan sido temporalmente almacenadas, desembaladas, instaladas y posteriormente retiradas y embaladas las obras sea un lugar cerrado bajo llave y protegido. Durante las horas no laborables, la zona será objeto de control electrónico o de rondas de vigilancia frecuentes por parte de personal de seguridad entrenado.

11.7 El MNCARS exige, en el lugar en el que las obras, desde su recogida, sean expuestas, vigilancia las 24 horas por parte de guardas entrenados y/o sistemas de alarma cuando las salas se encuentren cerradas al público.

Duodécima. Seguro.

12.1 Las obras de arte del MNCARS están valoradas a efectos de seguro en 8.097.775 euros (ver lista completa en el anexo A). Fundación Bancaja contratará para todas las Obras una póliza de seguro a todo riesgo (terrorismo incluido) y con cobertura «clavo a clavo», desde el momento de la recogida en Madrid hasta la devolución también en Madrid (en lo sucesivo el Periodo de Vigencia), teniendo la obligación de enviar copia de la misma al MNCARS no más tarde de (fecha).

12.2 Fundación Bancaja garantizará la validez de dicha póliza de seguro para la totalidad del Periodo de Vigencia. Fundación Bancaja será responsable del pago de la prima del seguro y de cualesquiera tasas asociadas a la misma.

12.3 El MNCARS figurará como beneficiario directo en la póliza de seguro únicamente si es el Propietario de las Obras de arte, pudiendo, por consiguiente, efectuar una reclamación directa al Asegurador. La póliza de seguro incluirá la condición de que Fundación Bancaja debe informar al MNCARS por escrito con treinta días de preaviso antes de efectuar cualquier cambio en la misma.

Decimotercera. Daños y restauración.

Cualquier daño causado a las Obras durante el transporte, instalación o exposición de las mismas, se declarará como incidente inmediatamente al MNCARS. El MNCARS facilitará las directrices necesarias a seguir y, si fuese necesario, considerará el envío de uno de sus técnicos para el tratamiento de restauración o conservación a realizar. Fundación Bancaja no deberá realizar tratamiento de restauración, conservación o cualquier otro sin la autorización escrita del MNCARS.

Decimocuarta. Reproducción de bienes.

14.1 Fundación Bancaja podrá solicitar al MNCARS imágenes de los bienes culturales prestados para participar en la exposición. Le serán de aplicación las tasas públicas del MNCARS al efecto con un descuento del 50%.

14.2 En caso de que la Fundación Bancaja quiera imágenes de obras de la colección del MNCARS que no figuren en el listado de obras en préstamo, será de aplicación las tasas publicas aplicables al efecto con un descuento del 50%.

14.3 Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Registro de Obras de Arte y se realizará por correo eléctrico a la siguiente dirección de correo electrónico: archivofotografico@museoreinasofia.es

14.4 Las reproducciones cedidas a Fundación Bancaja no podrán ser vendidas, donadas, cedidas, prestadas ni incorporadas a ninguna colección y/o archivo de titularidad pública o privada. Queda expresamente prohibida cualquier reproducción de los bienes culturales con fines comerciales o no venales sin la autorización expresa del MNCARS.

14.5 Se autoriza la divulgación (distribución y/o comunicación pública) de las reproducciones de los bienes culturales en los siguientes casos: en el catálogo, invitación, folleto, carteles y/o gráfica de la exposición; en los medios de comunicación que cubren la exposición; en la web y redes sociales y en las actividades pedagógicas o públicas del organizador o de la sala de exposición.

14.6 Las imágenes cedidas para propósitos de merchandising deberán ser abonadas al museo, según normativa legal vigente, enviando el formulario de solicitud correspondiente a: archivofotografico@museoreinasofia.es y abonando las tasas públicas aplicables al efecto (en este caso, 100% de las tasas).

14.7 En el supuesto de que los bienes culturales estén sujetos a derechos de propiedad intelectual, Fundación Bancaja será responsable de obtener las licencias correspondientes, respondiendo frente al MNA, en caso contrario, por las eventuales reclamaciones de los titulares de tales derechos.

14.8 El MNCARS indicará la línea de crédito que deba acompañar a cada una de las reproducciones cedidas. La reproducción de la imagen irá acompañada de los siguientes créditos (además de, en su caso, el copyright © de los titulares de derechos de propiedad intelectual):

– En los créditos fotográficos: «Archivo Fotográfico Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

– Junto a la reproducción de la imagen: «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

Decimoquinta. Material gráfico.

Fundación Bancaja ejercerá control pleno del montaje de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, cartelas, fotografías, vitrinas, etc. Además, abonará también cualesquiera costes adicionales de inauguración, promoción y publicidad.

Decimosexta. Promoción y publicidad.

16.1 Todo material impreso producido con motivo de la exposición, en el que se muestren las obras de arte del MNCARS, debe incluir la siguiente línea de crédito:

Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

16.2 Autorización de copyright: el MNCARS proporcionará imágenes digitales de las Obras de arte, siendo Fundación Bancaja exclusivamente responsable de negociar cualquier otorgamiento de licencias de propiedad intelectual pertinentes con los propios titulares de copyright y/o las oportunas agencias gestoras de copyright que actúen en su nombre en Fundación Bancaja, así como de incluir la correspondiente declaración de copyright.

16.3 El MNCARS ayudará a Fundación Bancaja, si esta lo estima conveniente, en la realización de actividades promocionales, incluida la selección del cartel publicitario.

16.4 Todo material promocional y publicitario producido en relación con la Exposición será elaborado en consulta con los representantes del MNCARS e incluirá «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» junto al logotipo del MNCARS, acompañado por el logo del Ministerio de Cultura y Deporte siguiendo la guía de estilo del museo, y su URL (www.museoreinasofia.es).

16.5 Todo material para la difusión de la exposición a los medios de comunicación será revisado por el Departamento de Prensa del MNCARS. Si Fundación Bancaja así lo solicita de antemano y siempre con motivo justificado, el MNCARS podrá colaborar con Fundación Bancaja a efectos de entrevistas, reportajes ilustrados y grabaciones de vídeo.

Decimoséptima. Catálogo.

17.1 El MNCARS autorizará a Fundación Bancaja a publicar un catálogo de la Exposición. Dicho catálogo indicará claramente que las Obras de arte pertenecen a la colección de MNCARS. Fundación Bancaja podrá designar un editor de su elección a fin de producir dicho catálogo.

17.2 El MNCARS se compromete a suministrar a Fundación Bancaja los siguientes elementos relativos a las Obras de arte para su inclusión en el catálogo (en lo sucesivo, el catálogo):

– Ficha completa de todas las obras incluidas en la exposición.

– Imágenes compuestas fotografías digitales de calidad adecuada para la reproducción de todas las obras expuestas.

La solicitud de imágenes se realizará según lo establecido en el apartado 11 del presente convenio.

17.3 Previa consulta a tal efecto con el MNCARS, Fundación Bancaja tendrá pleno control sobre los procesos de producción y publicación del catálogo. Se enviará al MNCARS una versión definitiva con fines de corrección, cuyo coste será satisfecho por parte de Fundación Bancaja. A fin de evitar dudas, Fundación Bancaja será exclusivamente responsable de negociar cualquier otorgamiento de licencias de propiedad intelectual pertinentes con los propios titulares de copyright y/o las oportunas agencias gestoras de copyright, así como de incluir en el catálogo la correspondiente declaración de copyright.

17.4 El catálogo se publicará en castellano.

17.5 Fundación Bancaja tendrá derecho a distribuir algunas copias con carácter gratuito con fines promocionales y, además, a vender copias del catálogo en su tienda, y del mismo a través de su editor, así como de los siguientes canales web: Web oficial de Fundación Bancaja y webs correspondientes del editor.

17.6 El MNCARS recibirá un mínimo de diez ejemplares gratuitos de dicho catálogo, las cuales se enviarán a Madrid sin coste para el MNCARS.

Decimoctava. Merchandising.

18.1 Cualquier cuestión relativa al merchandising de la Exposición se resolverá con autorización del MNCARS.

18.2 El MNCARS podrá suministrar a Fundación Bancaja artículos de merchandising para su venta durante la Exposición, y Fundación Bancaja, podrá, a su vez, sugerir y producir artículos originales para la misma. Cualquier acuerdo relativo a lo anterior según lo convengan el MNCARS y Fundación Bancaja, de existir, se incluirá en un documento independiente. Tales acuerdos respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.

18.3 Para el merchandising, y para cada objeto que con motivo de la Exposición se quiera producir, la Fundación Bancaja deberá disponer de la autorización el/los titular/es de los derechos de las obras.

Decimonovena. Patrocinio.

Fundación Bancaja podrá establecer patrocinios con terceros para la Exposición, teniendo la obligación de informar al MNCARS de antemano en lo relativo a esta cuestión, así como en lo referido a la correspondiente línea de crédito del patrocinador. Los acuerdos que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.

Vigésima. Amenaza a las Obras de Arte.

El presente convenio será suspendido si la situación política, social o natural de XX, según lo demuestre y justifique el MNCARS, pudiera suponer una amenaza seria a las Obras de Arte. Si cualquiera de las antedichas circunstancias aconteciera antes del envío de las Obras de Arte a Fundación Bancaja, el MNCARS tendrá la facultad de cancelar la entrega de sus Obras de Arte. Si lo mismo ocurriera durante el envío de las Obras de Arte a Valencia, Fundación Bancaja se compromete a ordenar a cada compañía de transporte la devolución de las Obras de Arte al MNCARS. Si dichas circunstancias tuvieran lugar cuando las Obras de Arte ya se encontraran en Valencia, Fundación Bancaja adoptará cualquier medida que sea necesaria para enviar todas las Obras de Arte de vuelta a Madrid sin demora, en atención a idénticas condiciones a las estipuladas en la cláusula 2 anterior. Teniendo en cuenta la fase en la que pueda acontecer la situación, las Partes llegarán a un acuerdo mutuo a la liquidación de costes contraídos, si los hubiera.

Vigésimo primera. Fuerza Mayor.

21.1 Ninguna de las partes firmantes de este convenio será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este convenio o cualquier disposición contenida en el mismo cuando dicho retraso o incumplimiento puedan acontecer por motivos que escapen al control de la parte en cuestión (fuerza mayor). A modo de ejemplo y a título no limitativo, incendios, huelgas, escasez de materiales o combustible, guerras o actos bélicos, actos de la administración, retrasos o incumplimientos ocasionados por compañías públicas de transporte, tormentas, inundaciones, terremotos, o cualquier caso fortuito.

21.2 En caso de fuerza mayor, las partes estarán obligadas a discutir de buena fe la posibilidad de realizar ajustes en la Exposición o, si fuera razonablemente posible, a programar la misma en otra fecha.

21.3 En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la exposición hasta la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.

Vigésimo segunda. Confidencialidad.

22.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

22.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

22.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también una vez finalizada esta por el plazo de cinco (5) años.

Vigésimo tercera. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MNCARS y Fundación Bancaja e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el MNCARS o Fundación Bancaja, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el caso del MNCARS, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Los responsables del tratamiento son:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid.

Fundación Bancaja. Domicilio: calle General Tovar, 3. CP 46003 Valencia.

Los delegados de protección de datos son:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid. dpd@museoreinasofia.es.

Fundación Bancaja. Domicilio: General Tovar, 3 - CP 46003.

lopd@fundacionbancaja.es

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán por el MNCARS durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados por el MNCARS a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: infoderechos@museoreinasofia.es. Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Vigésimo cuarta. Anexos.

Los siguientes anexos son parte integrante de este convenio:

– Listado y valoración de Obras de arte del MNCARS.

– Requisitos de seguridad específicos para las Obras de arte del MNCARS.

– Presupuesto de costes estimados.

Vigésima quinta. Vigencia y publicación.

25.1 Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

25.2 Este convenio quedará comenzará a producir efectos desde el día de su inscripción, permaneciendo vigente hasta el 13 de marzo de 2024.

Vigésima sexta. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

Este convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con un tercero durante el periodo de vigencia del presente convenio y que no se hallen explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u omisiones que se deriven del presente convenio.

Vigésima octava. Extinción.

28.1 El presente convenio quedará extinguido, quedando nulo y sin efecto, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

28.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.

b) El transcurso del plazo de su vigencia.

c) Su incumplimiento, por lo que la parte incumplidora deberá indemnizar por cualesquiera posibles daños sufridos por la otra parte.

d) La decisión judicial declaratoria de su nulidad.

e) Cualesquiera de las circunstancias contenidas en la cláusula vigésima de este convenio.

f) Cualesquiera otros motivos que puedan ser aplicables de conformidad con la legislación actual.

En el caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado e) del párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Vigésima novena. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

29.1 Se constituye una Comisión mixta de seguimiento y vigilancia del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Además, corresponderá a dicha Comisión acordar las fechas en que se llevará a cabo la Exposición, así como la posible modificación de éstas, siempre dentro de la vigencia del convenio. Igualmente, mediante el previo acuerdo de las partes, la Comisión también podrá modificar la lista incluida en el anexo A del presente convenio, o incorporar obras a la misma, siempre que los acuerdos que adopten en tal sentido no afecten al contenido mínimo y esencial del presente convenio.

Una vez constituida, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control aprobará sus normas internas de funcionamiento.

29.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o la persona en quien delegue y la Jefa del Área de Colecciones del Museo.

– Por parte de Fundación Bancaja: el Presidente de la Fundación Bancaja o la persona en quien delegue y la Gerente.

A partir de la fecha en que el presente convenio sea eficaz, esta comisión deberá establecer las fechas en que sus miembros podrán reunirse de manera presencial o virtual.

Trigésima. Naturaleza.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española. Cualquier discrepancia que pueda surgir de su interpretación, modificación, cumplimiento, extinción y efectos que pueda derivarse del presente convenio podrá ser resuelto por las partes en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Vigésima novena agotando a tal fin todos los posibles canales de reconciliación hasta que se alcance un acuerdo extrajudicial. Si ello no fuera posible, los órganos judiciales competentes (juzgados y tribunales de Madrid) serán los encargados de dirimir los litigios a fin de resolver cualquier posible disputa.

Trigésimo primera. Código ético.

En la ejecución del presente convenio, cada una de las Partes cumplirá las normas y los principios del Código Ético adoptado por sí misma y por la parte contraria.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio en el lugar y la fecha que se indican en el encabezado del mismo.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Fundación Bancaja, el Presidente, Rafael Alcón Traver.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha de 21 de julio de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 27 de julio de 2023.

ANEXO A
Listado y valoración de obras del MNCARS que se mostrarán y expondrán en la sede de la Fundación Bancaja, entre las fechas indicadas de conformidad con la cláusula primera del convenio

Este anexo es parte integrante del Convenio de fecha 16 de agosto de 2023, firmado entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) y, por otra parte, la Fundación Bancaja.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Remembrandt», 1973.

Técnica: Serigrafía.

Soporte: Papel Velin de Guarro.

Medidas: 70 x 51 cm.

N.º Reg.: AD01236.

Valoración: 29.100 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Crucifixión», 1960.

Técnica: Serigrafía.

Soporte: Papel Arches.

Medidas: 34 x 65,5 cm.

N.º Reg.: AD01320.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Concilio», 1975.

Técnica: Serigrafía.

Soporte: Papel Bristol.

Medidas: 72 x 100 cm.

N.º Reg.: AD01325.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Catedral», 1975.

Técnica: Serigrafía.

Soporte: Papel Bristol.

Medidas: 69 x 99 cm.

N.º Reg.: AD01327.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Retrato imaginario de Goya», 1969.

Técnica: Serigrafía.

Soporte: Papel Velin d'Arches.

Medidas del soporte: 61,5 x 90,3 cm.

Medidas de la imagen/mancha/matriz: 57 x 85 cm.

N.º Reg.: AD01334.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Cocktail-Party I», 1982.

Técnica: Litografía, Zincografía.

Soporte: Papel Arches.

Medidas: 59,5 x 88 cm.

N.º Reg.: AD01385.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Cocktail-Party II», 1982.

Técnica: Litografía, Zincografía.

Soporte: Papel Arches.

Medidas: 59,5 x 88 cm.

N.º Reg.: AD01386.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Repetición», 1982.

Técnica: Litografía, Zincografía.

Soporte: Papel Arches.

Medidas: 59,5 x 88 cm.

N.º Reg.: AD01387.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Serie Abierta (plancha 4)», 1989.

Técnica: Litografía, Zincografía.

Soporte: Papel Velin de Guarro.

Medidas: 74,8 x 104 cm.

N.º Reg.: AD01448.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Rompecabezas», 1930.

Técnica: Litografía, Zincografía.

Soporte: Papel Arches.

Medidas: 75 x 110,5 cm.

N.º Reg.: AD01456.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Mutaciones I», 1991.

Técnica: Litografía, Zincografía.

Soporte: Papel Arches.

Medidas: 75 x 56 cm.

N.º Reg.: AD01461.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Multitud», 1993.

Técnica: Serigrafía.

Soporte: Papel Velin de Rives.

Medidas: 63,5 x 47 cm.

N.º Reg.: AD01470.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Prisca», 1960.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: AD02060.

Valoración: 230.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Composición», 1955.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 130 x 32 cm.

N.º Reg.: AD02381.

Valoración: 70.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Pintura», 1955.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 129,5 x 193 cm.

Medidas con marco: 139,5 x 204 cm.

N.º Reg.: AS01230.

Valoración: 230.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Composición», 1959.

Técnica: Acrílico, Cera.

Soporte: Cartulina color hueso.

Medidas: 31,5 x 24 cm.

N.º Reg.: AS02495.

Valoración: 28.500 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Composición», 1959.

Técnica: Acrílico, Cera.

Soporte: Cartulina.

Medidas: 32 x 24,5 cm.

N.º Reg.: AS02496.

Valoración: 28.500 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «El perro de Goya», 1972.

Técnica: Serigrafía.

Soporte: Papel Guarro.

Medidas: 68,6 x 49,9 cm.

N.º Reg.: AS06493.

Valoración: 29.100 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «El perro de Goya», 1972.

Técnica: Serigrafía, Collage.

Soporte: Papel Bristol.

Medidas: 69,7 x 99 cm.

N.º Reg.: AS06498.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Crucifixión», 1979.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 195 x 162 cm.

N.º Reg.: AS07716.

Valoración: 465.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Don n.º 1», 1981.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 100 x 81 cm.

N.º Reg.: AS08107.

Valoración: 170.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Sin título», 1982.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 95 x 60 cm.

N.º Reg.: AS08376-011.

Valoración: 7.275 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Personaje», 1959.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 160 x 130 cm.

N.º Reg.: AS10626.

Valoración: 240.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Ecce Homo», 1960.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 237 x 190 cm.

N.º Reg.: DE00546.

Valoración: 390.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Constelación», 1948.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 25 x 35 cm.

N.º Reg.: DE01490.

Valoración: 40.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Constelación», 1949.

Técnica: Óleo.

Soporte: Cartón.

Medidas: 33 x 41 cm.

N.º Reg.: DE01491.

Valoración: 48.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «El ballet del Sol», 1949.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 23 x 35 cm.

N.º Reg.: DE01492.

Valoración: 42.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «La vida en la nebulosa», 1949.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 35 x 50 cm.

N.º Reg.: DE01493.

Valoración: 48.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Constelación», 1950.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 34,5 x 49 cm.

N.º Reg.: DE01494.

Valoración: 40.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Enigmática danza», 1950.

Técnica: Óleo.

Soporte: Cartón.

Medidas: 37 x 44,3 cm.

N.º Reg.: DE01495.

Valoración: 42.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Fenómeno», 1953.

Técnica: Óleo.

Soporte: Cartón.

Medidas: 21 x 27 cm.

Medidas con marco: 41,5 x 45,5 cm.

N.º Reg.: DE01496.

Valoración: 36.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Fenómeno», 1954.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 46,9 x 32,5 cm.

Medidas con marco: 67,5 x 50,5 cm.

N.º Reg.: DE01497.

Valoración: 42.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Hojarasca», 1955.

Técnica: Óleo, Grattage.

Soporte: Papel.

Medidas: 25,8 x 38,3 cm.

Medidas con marco: 46 x 56,7 cm.

N.º Reg.: DE01499.

Valoración: 42.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Luces del desierto», 1950.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 33 x 41,5 cm.

Medidas con marco: 36 x 44 cm.

N.º Reg.: DE01502.

Valoración: 54.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Las nuevas savias», 1951.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 50 x 71 cm.

N.º Reg.: DE01503.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Lugar total n.º 1», 1954.

Técnica: Óleo, Pintura sintética, Acrílico.

Soporte: Madera.

Medidas: 63 x 70 cm.

Medidas con marco: 64,3 x 71,3 cm.

N.º Reg.: DE01504.

Valoración: 96.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Memoria de otoño», 1954.

Técnica: Óleo, Pintura esmalte.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 95,5 x 75,5 cm.

Medidas con marco: 98 x 78 cm.

N.º Reg.: DE01505.

Valoración: 120.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «La diosa», 1954.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 89 x 83 cm.

N.º Reg.: DE01506.

Valoración: 130.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «La esfinge», 1955.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 100 x 80 cm.

N.º Reg.: DE01507.

Valoración: 150.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Serie castellana n.º 9», 1954-1955.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 96 x 128 cm.

N.º Reg.: DE01508.

Valoración: 180.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dama negra II», 1954.

Técnica: Pintura sintética, Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 54,5 x 39,5 cm.

N.º Reg.: DE01509.

Valoración: 50.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Bailaora», 1954.

Técnica: Pintura sintética, Óleo, Tinta.

Soporte: Papel.

Medidas: 40 x 27,5 cm.

N.º Reg.: DE01510.

Valoración: 48.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dama grís», 1954-1955.

Técnica: Óleo, Pintura de esmalte.

Soporte: Papel.

Medidas: 56 x 38 cm.

Medidas con marco: 80,3 x 60 cm.

N.º Reg.: DE01511.

Valoración: 48.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dama», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01512.

Valoración: 300.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Listia», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01513.

Valoración: 265.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Monique», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01514.

Valoración: 275.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Lola», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01515.

Valoración: 325.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Pintura», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 130 x 97 cm.

N.º Reg.: DE01516.

Valoración: 265.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Marta», 1957.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01518.

Valoración: 290.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dama», 1958.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01519.

Valoración: 300.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dama», 1959.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01520.

Valoración: 285.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dama», 1960.

Técnica: Técnica mixta.

Soporte: Papel.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01521.

Valoración: 70.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Nu-paysage», 1959.

Técnica: Óleo, Tinta.

Soporte: Papel.

Medidas: 62,5 x 90 cm.

N.º Reg.: DE01522.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Nu-paysage», 1960.

Técnica: Óleo, Tinta.

Soporte: Papel.

Medidas: 62,5 x 90 cm.

N.º Reg.: DE01523.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Nu-paysage», 1960.

Técnica: Óleo, Tinta china.

Soporte: Papel.

Medidas: 62 x 89,5 cm.

N.º Reg.: DE01524.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Sudario», 1954.

Técnica: Técnica mixta, Pintura de esmalte, Óleo.

Soporte: Cartón.

Medidas: 62 x 89,5 cm.

N.º Reg.: DE01525.

Valoración: 55.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Sudario», 1954.

Técnica: Técnica mixta, Pintura de esmalte, Óleo.

Soporte: Cartón.

Medidas: 62 x 89,5 cm.

N.º Reg.: DE01526.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Cabeza», 1955.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 40 x 56 cm.

N.º Reg.: DE01528.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Cabeza», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 40 x 56 cm.

N.º Reg.: DE01529.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Cabeza», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 40 x 56 cm.

N.º Reg.: DE01530.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Cabeza», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 40 x 56 cm.

N.º Reg.: DE01531.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dora Maar visitada 15-8-83», 1983.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 130 x 97 cm.

Medidas con marco: 132,5 x 99,5 cm.

N.º Reg.: DE01535.

Valoración: 170.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Portrait», 1988.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 130 x 97 cm.

N.º Reg.: DE01536.

Valoración: 170.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Cuatro caras», 1996.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 130 x 97 cm.

N.º Reg.: DE01537.

Valoración: 185.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Multitud», 1960.

Técnica: Óleo, Tinta china.

Soporte: Papel.

Medidas: 62,6 x 90,2 cm.

N.º Reg.: DE01539.

Valoración: 85.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Sin título», 1950.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 46 x 61 cm.

N.º Reg.: DE01817.

Valoración: 55.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Fenómeno», 1954.

Técnica: Collage, Técnica mixta.

Soporte: Papel.

Medidas: 44 x 34,4 cm.

N.º Reg.: DE01498.

Valoración: 40.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Sudario», 1955.

Técnica: Técnica mixta, Óleo, Grattage.

Soporte: Cartón.

Medidas: 74 x 53 cm.

Medidas con marco: 76 x 55 cm.

N.º Reg.: DE01527.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Dama», 1956.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 49,9 x 35,9 cm.

N.º Reg.: DE01517.

Valoración: 50.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Multitud», 1959.

Técnica: Óleo, Tinta china.

Soporte: Papel.

Medidas: 62,6 x 90,3 cm.

N.º Reg.: DE01517.

Valoración: 70.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Estructuras de repetición», 1960.

Técnica: Técnica mixta.

Soporte: Papel.

Medidas: 70,2 x 100 cm.

N.º Reg.: DE01540.

Valoración: 66.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Mutación», 1960.

Técnica: Técnica mixta, Collage.

Soporte: Papel.

Medidas: 69,4 x 99 cm.

N.º Reg.: DE01541.

Valoración: 65.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Crucifixión», 1960.

Técnica: Técnica mixta, Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 62,6 x 90 cm.

Medidas con marco: 65 x 91,5 cm.

N.º Reg.: DE01547.

Valoración: 95.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Acumulación», 1961.

Técnica: Técnica mixta.

Soporte: Papel.

Medidas: 71,2 x 100,3 cm.

N.º Reg.: DE01542.

Valoración: 68.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Crucifixión», 1961.

Técnica: Técnica mixta, Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 72,5 x 103,5 cm.

Medidas con marco: 76,8 x 106,5 cm.

N.º Reg.: DE01548.

Valoración: 85.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Narración», 1963.

Técnica: Técnica mixta, Collage, Impresión fotomecánica.

Soporte: Papel.

Medidas: 69,3 x 98,9 cm.

N.º Reg.: DE01543.

Valoración: 45.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Narración», 1963.

Técnica: Técnica mixta, Collage, Impresión fotomecánica.

Soporte: Papel.

Medidas: 69,3 x 98,9 cm.

N.º Reg.: DE01544.

Valoración: 45.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Retrato imaginario de Felipe II», 1974.

Técnica: Gouache, Tinta, Acrílico, Mina de plomo.

Soporte: Papel.

Medidas: 69,9 x 50 cm.

Medidas con marco: 71,2 x 51,7 cm.

N.º Reg.: DE01533.

Valoración: 70.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Montage no. 1», 1974.

Técnica: Técnica mixta.

Soporte: Papel, Madera.

Medidas: 196 x 161 cm.

N.º Reg.: DE01545.

Valoración: 85.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Gran Montaje 25 imágenes n.º 2», 1974.

Técnica: Técnica mixta.

Soporte: Papel, Madera.

Medidas: 162 x 130 cm.

N.º Reg.: DE01546.

Valoración: 75.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Homenaje a Ticiano», 1976.

Técnica: Técnica mixta, Collage.

Soporte: Papel.

Medidas: 29,7 x 24 cm.

N.º Reg.: AS08065.

Valoración: 33.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Retrato imaginario de Rembrandt», 1982.

Técnica: Gouache, Tinta china, Acrílico, Mina de plomo.

Soporte: Papel.

Medidas: 69,7 x 49,8 cm.

Medidas con marco: 71,2 x 51,7 cm.

N.º Reg.: DE01534.

Valoración: 60.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Crucifixión», 1986.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 78 x 105 cm.

Medidas con marco: 80 x 107 cm.

N.º Reg.: DE01549.

Valoración: 85.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Crucifixión», 1986.

Técnica: Óleo.

Soporte: Papel.

Medidas: 74,7 x 105 cm.

N.º Reg.: DE01550.

Valoración: 85.000 euros.

Autor: Antonio Saura.

Título: «Sin título», 1995.

Técnica: Tinta, Aguada.

Soporte: Papel.

Medidas: 41 x 31 cm.

N.º Reg.: AD00393.

Valoración: 20.000 euros.

ANEXO B
Requisitos de seguridad específicos para las obras del MNCARS

Este anexo es parte integrante del Convenio de fecha 16 de agosto de 2023, firmado entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), y por otra parte, la Fundación Bancaja.

Medidas de seguridad durante el transporte.

Durante la totalidad del transporte, las obras de arte del MNCARS (en lo sucesivo, las Obras), desde el momento de su salida del MNCARS hasta su llegada a la sede de la exposición, serán guardadas bajo estrictas medidas de seguridad, que en todos los casos cumplirán los siguientes requisitos específicos:

– Escolta: oficial o privada.

Como medida de seguridad adicional, se requiere la presencia de una escolta durante el transporte cuando así lo decida el MNCARS y, en cualquier caso, con arreglo a las leyes de España, cuando el valor de las obras transportadas supere el importe de 125.000 euros (art. 21 de la Orden INT/314/2011 de 1 de febrero). El servicio de escolta podrá realizarse, en función del país, por parte de fuentes oficiales o mediante la contratación de una compañía de seguridad privada conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

En el caso de que las obras viajen al extranjero, el servicio oficial de custodia debe ser sustituido, en la correspondiente frontera, por un servicio similar en términos de operabilidad, siempre de acuerdo con la legislación del país que atraviesen.

Escolta Oficial: En España, el servicio lo prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Este servicio debe solicitarse con bastante antelación a través del MNCARS y es de carácter gratuito. En caso de no haber personal disponible, debe contratarse un servicio de escolta privada.

La solicitud de escolta policial debe realizarse con al menos cuatro días de antelación en la misma ciudad o provincia, seis días en caso de traslado interprovincial y diez días en caso de países extranjeros. El cálculo hará siempre referencia a días hábiles.

Escolta Privada: Habrá un mínimo de dos guardias de seguridad armados y dedicados en exclusiva a la función de protección.

Para la totalidad del transporte, la compañía de seguridad debe disponer de un plan de seguridad que contenga los nombres y el número de guardias, rutas alternativas, contraseñas y cualquier otro dato relevante, todo lo cual será entregado a la Unidad Central de Seguridad Privada de los Cuerpos de Policía Nacional al menos tres días antes de realizar el servicio.

– Legislación española en materia de seguridad privada:

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril).

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre compañías de seguridad privada («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2011).

ANEXO C
Presupuesto de costes estimado

Este anexo es parte integrante del Convenio de fecha XX de XXX de 2023, firmado entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), y por otra parte, la Fundación Bancaja.

Labores de preparación.

Según lo estipulado en la Cláusula 5.

Protección de traseras, enmarcado y vitrinas de cristal con control climático, para aquellas obras que lo requieran.

Coordinación del proyecto.

Según lo estipulado en la Cláusula 7.

Honorarios por la contratación de una persona de apoyo al Departamento de Registro de Obras de Arte por la duración total del proyecto.

Cantidad: 8.334 euros (IVA no incluido).

Manipulación de obras de arte.

Según lo estipulado en la Cláusula 7.

Honorarios para la contratación de dos operarios de manipulación de obras de arte. (estimación 8 h, 130 euros/día)

44 jornadas antes de la salida de las obras (2 meses).

22 jornadas al regreso de muestra al MNCARS. (1 mes).

Cantidad: 8.580 euros (IVA no incluido).

2 correos.

Según lo establecido en la Cláusula 8.

Viajes, traslados, alojamiento en hotel de categoría internacional cerca de la sede y dietas (60 euros diarios).

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