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Documento BOE-A-2023-18925

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril en Vilafranca del Penedès.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2023, páginas 122379 a 122389 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18925

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de julio de 2023, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración del ferrocarril en Vilafranca del Penedès, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril en Vilafranca del Penedès

14 de julio de 2023.

REUNIDOS

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad que en lo sucesivo se denominarán ADIF y ADIF-AV, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ambas entidades en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas respectivamente por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y del artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad aprobado mediante el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Don Francisco Romero y Gamarra, Alcalde de Vilafranca del Penedès, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de esta Administración.

Todas las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, les atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimados para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido respectivamente en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, para ADIF, y en el artículo 4.1 de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, para ADIF-Alta Velocidad, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, entre otras funciones, es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.

Que con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), quedando extinguida la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de ésta el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Cuarto.

Que el día 9 de febrero de 2004 se firmó el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès y el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias para el cubrimiento de la infraestructura ferroviaria y otras obras de permeabilidad en el núcleo urbano de Vilafranca del Penedès» (en lo sucesivo Convenio de 2004). Que dicho convenio ha sido liquidado conforme a los términos que constan en el acuerdo de «Liquidación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès y el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias para el cubrimiento de la infraestructura ferroviaria y otras obras de permeabilidad en el núcleo urbano de Vilafranca del Penedès».

El objeto de las obligaciones del citado Convenio de 2004 era la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa (hoy denominada línea de alta velocidad Límite ADIF-AV/LFP-Madrid Puerta de Atocha, LAV 050, en la Declaración de la Red). Conforme figura en el anexo I de la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, por la que se determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Figueras (LAV 050) fue asignada a ADIF-AV).

Quinto.

Que la estación de Vilafranca del Penedès de la línea convencional 240 (Sant Vicenç de Calders-L´Hospitalet de Llobregat) ha sido remodelada según lo previsto en el «Proyecto constructivo de mejora de la accesibilidad en la estación de Vilafranca del Penedès». Este proyecto tiene por objeto la mejora de las condiciones de accesibilidad y explotación de la estación. Así mismo, el ADIF en el marco de las obras de implantación del ancho mixto (estándar + ibérico) en el tramo Martorell-Sant Vicenç de Calders actualmente en ejecución, prevé construir dos nuevas vías de topera en el interior del tramo cubierto de la línea convencional 240 en Vilafranca del Penedès, que permitirán la rotación de trenes de viajeros de 200 metros de longitud.

Sexto.

Que a la vista de la situación de la infraestructura y constatadas las actuales condiciones de explotación de las líneas ferroviarias que concurren en el ámbito, así como sus previsiones en un futuro cercano, se ha visto la conveniencia de impulsar nuevas actuaciones que permitan perfeccionar la integración en el municipio de las actuales infraestructuras ferroviarias y su funcionalidad, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la población. Una de las principales actuaciones contempladas a estos efectos es la prolongación del cubrimiento del ferrocarril en el extremo sur del núcleo urbano de Vilafranca del Penedès, quedando no obstante fuera del ámbito del presente convenio actuación alguna sobre el puente de Moja (no se definirá un acabado en el extremo de la nueva losa de cubrimiento coherente con él) o sobre la urbanización del tramo de losa de nueva construcción sobre las vías (no se prevé la urbanización sobre ningún tramo de losa de cubrimiento excepto en los puntos expresamente indicados), actuaciones que asumirá en su caso posteriormente el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.

En consecuencia, las partes han acordado impulsar el presente convenio para llevar a cabo las nuevas actuaciones de integración y mejora de la funcionalidad de las infraestructuras ferroviarias, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès para impulsar los proyectos y las obras que completen y mejoren la integración y la funcionalidad del ferrocarril en Vilafranca del Penedès.

Segunda. Actuaciones contempladas en el convenio.

El presente convenio prevé las siguientes actuaciones:

– Ejecución de un nuevo tramo de cubrimiento de las trazas ferroviarias de la línea convencional 240 (Sant Vicenç de Calders-L´Hospitalet de Llobregat) y la LAV 050 (Límite ADIF-AV/LFP-Madrid Puerta de Atocha), entre el tramo ya cubierto contiguo a la calle Tossa de Mar y el actual puente de Moja. El nuevo tramo de cubrimiento de vías tendrá una longitud aproximada de unos 220 metros y, a falta del correspondiente proyecto constructivo, consistirá básicamente en el recrecido de las pantallas laterales actualmente existentes y la instalación de vigas prefabricadas definiendo un único vano sobre las dos líneas ferroviarias (línea convencional 240 y LAV 050), sobre las que se definirá la correspondiente losa de compresión.

– Construcción de losa de cubrimiento del cajón de la línea convencional 240 en el tramo que actualmente no dispone de ella en la zona de la estación de Vilafranca del Penedès, contigua al pasaje Camp dels Rolls y al edificio de viajeros de la propia estación, de unos 90 metros de longitud aproximadamente. En esta actuación se pueden diferenciar dos zonas bien definidas que no obstante deberán quedar perfectamente integradas:

● Construcción de una losa con una tipología estructural similar a la existente en el resto del cajón ferroviario a base de vigas prefabricadas con una losa de compresión sobre ellas, para la nueva cubierta de la zona contigua al pasaje de Camp dels Rolls. En este tramo se ejecutará sobre la nueva cubierta de la línea 240 y sobre el cajón de la LAV 050 un nuevo paso de ciudad peatonal de unos 10 metros de anchura que conectará la plaza de l'Estació y la C/ Magarola.

● Construcción de una estructura ligera con amplias superficies acristaladas que permitan la entrada de luz natural a los andenes, para la cubrición de la zona contigua al edificio de la estación de viajeros. La mencionada estructura ligera se integrará en el conjunto de espacios existentes en la estación, reordenándose los espacios destinados a los viajeros y los accesos a los andenes para dar coherencia a las instalaciones.

– Instalación de escaleras mecánicas de acceso a los andenes desde el nivel del vestíbulo de la estación de la línea convencional 240.

– Ejecución de los elementos de Seguridad y Protección Civil necesarios en aplicación de la normativa vigente para los túneles de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). En este sentido, se ejecutarán los elementos necesarios en materia de evacuación, ventilación, extinción de incendios, comunicaciones u otras cuestiones relacionadas, de acuerdo con la normativa de aplicación, tanto en el interior de los cajones ferroviarios como en superficie, así como sus correspondientes acometidas de servicios.

– Instalación de pantallas acústicas contiguas a la línea convencional 240, en el parque del Poble Nou, así como en la calle El Papiol en el entorno situado entre las calles Doctor Zamenhof y Manuel Barba i Roca.

– Urbanización del tramo de la calle Santa Fe del Penedès entre la C/ Lavern y la Av/ De la Pelegrina.

Todas las partes que intervienen en el presente convenio acuerdan proceder de forma que las actuaciones expuestas puedan materializarse en el menor tiempo posible y en cualquier caso dentro de los plazos estipulados en el anexo núm. 1 del presente documento, todo ello con el objetivo de reducir las afectaciones que pudiera producir en el entorno urbano un futuro aumento del tráfico ferroviario en el Corredor Mediterráneo.

Tercera. Obligaciones de ADIF.

En virtud del presente convenio ADIF asumirá las siguientes actuaciones:

– Financiación, licitación, contratación y dirección de la redacción del proyecto constructivo necesario para la materialización de todas las actuaciones expuestas en la cláusula segunda del presente convenio, con la excepción de la urbanización de la calle Santa Fe del Penedès.

– Remisión de una copia del proyecto constructivo indicado en el punto anterior al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, con objetivo de alcanzar un consenso sobre las soluciones técnicas entre las partes firmantes del presente convenio, con carácter previo a la licitación de las obras.

– Supervisión y aprobación del proyecto constructivo mencionado en los puntos anteriores, que no incluye la urbanización de la calle Santa Fe del Penedès.

– Financiación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección facultativa de las obras contempladas en el mencionado proyecto.

– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias construidas correspondientes a la línea convencional 240.

– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente innecesarios para la prestación del servicio ferroviario, en los que se materialicen las obras de aquellos elementos que hayan de ser de titularidad municipal.

– Transmisión al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, en el mismo acto de recepción definitiva de las instalaciones ferroviarias, del vuelo de la losa de cubrimiento. En este sentido, será objeto de transmisión al municipio el vuelo sobre la losa de cubrimiento ya ejecutada y de los nuevos tramos a ejecutar, incluyendo el nuevo paso peatonal de ciudad que se urbanizará sobre los cajones ferroviarios entre la P/ De l'Estació y la C/ Magarola. No será objeto de dicha transmisión al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès la superficie ocupada por cualquier instalación ferroviaria en el exterior de los cajones ferroviarios, incluyendo la cubierta ligera prevista en la zona del edificio de viajeros que deberá permitir la entrada de luz natural a los andenes.

En tanto se produce esa transmisión, ADIF/ADIF-Alta Velocidad podrá otorgar a favor del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès una concesión administrativa gratuita de los mismos, hasta que este obtenga definitivamente su titularidad, siempre y cuando el mismo no obtenga rendimientos económicos de ellos, según se establece en el art. 93 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tal y como ya se ha establecido anteriormente en algunos pasos de ciudad sobre la losa de cubrimiento ya construidos.

La trasmisión del vuelo sobre la losa se constituirá con ADIF/ADIF-Alta Velocidad, como titular del suelo, de conformidad con lo previsto en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de participación y el régimen estatutario a establecer.

– Entrega al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès a efectos de su gestión y mantenimiento de los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria. Entre estos elementos estarán de manera expresa las pantallas acústicas y eventuales cerramientos de la plataforma ferroviaria de nueva instalación, así como otros que pueda acordar la Comisión de Seguimiento.

– Aceptación de los proyectos constructivos redactados por el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès previstos en la cláusula quinta del presente convenio, con carácter previo a la licitación de las obras, así como de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias significativas en dichos proyectos constructivos en la fase de obra con carácter previo a su ejecución, siempre y cuando estos se ajusten a la solución acordada y a lo establecido en el presente convenio. Las obras incluidas en los mencionados proyectos estarán sometidas en todo caso al régimen de autorizaciones contemplado en la legislación sectorial ferroviaria de aplicación.

Cuarta. Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.

En virtud del presente convenio ADIF-Alta Velocidad asumirá las siguientes actuaciones:

– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias construidas correspondientes a la LAV 050. Transmisión en el mismo acto al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès del vuelo de la losa de cubrimiento correspondiente, en las mismas condiciones previstas para el ADIF en la cláusula tercera del presente convenio.

– Financiación de las obras correspondientes a la LAV 050 contempladas en el proyecto que redactará ADIF según se prevé en la cláusula tercera del presente convenio, mediante un acuerdo interno entre ambas Entidades Públicas Empresariales. El importe de financiación de ADIF-Alta Velocidad se establece en la cláusula sexta del presente convenio.

– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente innecesarios para la prestación del servicio ferroviario, en los que se materialicen las obras de aquellos elementos que hayan de ser de titularidad municipal, en las mismas condiciones previstas para ADIF en la cláusula tercera del presente convenio.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.

En virtud del presente acuerdo, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès asumirá las siguientes actuaciones:

– Redacción del proyecto constructivo necesario para la urbanización de la C/ Santa Fe del Penedès entre la C/ Lavern y la Av/ De la Pelegrina.

– Remisión de una copia del proyecto constructivo indicado en el punto anterior al ADIF, con el objetivo de alcanzar un consenso sobre las soluciones técnicas entre las partes firmantes del presente convenio, con carácter previo a la licitación de las obras.

– Supervisión y aprobación del proyecto constructivo mencionado en los puntos anteriores.

– Licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección facultativa de las obras contempladas en el proyecto indicado en los puntos anteriores. Las obras deberán estar finalizadas con anterioridad al inicio de los trabajos contemplados en los proyectos de competencia del ADIF, citados en la cláusula tercera del presente convenio.

– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las obras contempladas en el proyecto de urbanización de la C/ Santa Fe del Penedès entre la C/ Lavern y la Av/ De la Pelegrina.

– Financiación de las actuaciones señaladas en los puntos anteriores, según lo estipulado en la cláusula sexta del presente convenio.

– Aceptación del proyecto constructivo redactado por el ADIF contemplado en la cláusula tercera del presente convenio, con carácter previo a la licitación de las obras, así como de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias significativas en dicho proyecto constructivo en la fase de obra con carácter previo a su ejecución, siempre y cuando estos se ajusten a la solución acordada y a lo establecido en el presente convenio.

– Autorización formal en el marco de sus competencias de cualquier actuación complementaria a las desarrolladas en el ámbito ferroviario, tales como acometidas de servicios, accesos a las instalaciones ferroviarias o instalación de elementos en superficie (salidas de emergencia, salidas de ventilación, antenas de comunicaciones, etc.). Esta autorización se realizará formalmente en el mismo acto de aceptación de los correspondientes proyectos constructivos. En el caso de que fuera necesaria la instalación en superficie, en terrenos de titularidad municipal, de elementos auxiliares relacionados con las infraestructuras ferroviarias, se regularizará la propiedad de estos a favor de ADIF/ADIF-Alta Velocidad.

– Recepción definitiva y posterior mantenimiento del vuelo de la losa de cubrimiento transmitido al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès por ADIF/ADIF-Alta Velocidad según se prevé en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio. Una vez obtenidos los vuelos sobre la losa de cubrimiento del ferrocarril, en las condiciones anteriormente expuestas, y en el caso de que el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés pretenda ejecutar otras obras de urbanización sobre la misma distintas a las recogidas en el presente convenio, y por tratarse de obras a ejecutar sobre el dominio ferroviario, deberá solicitar y obtener la preceptiva autorización de ADIF/ADIF-Alta Velocidad de conformidad con la legislación sectorial ferroviaria de aplicación. El Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès recepcionará también el nuevo paso peatonal de ciudad sobre la losa de cubrimiento que conectará la plaza de l'Estació y la C/ Magarola.

– Recepción de los elementos no afectos a las infraestructuras ferroviarias entregados por ADIF a efectos de su gestión y mantenimiento según se prevé en la cláusula tercera del presente convenio. Entre estos elementos estarán de manera expresa las pantallas acústicas y los eventuales cerramientos de la plataforma ferroviaria de nueva instalación, así como otros que pueda acordar la Comisión de Seguimiento.

– Cesión temporal sin coste al ADIF de los terrenos de su titularidad que puedan ser necesarios para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el presente convenio. La duración de esta posible cesión será autorizada y revisada en su caso por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con las necesidades de las obras.

– Aportación sin coste para el ADIF de posibles permisos en el caso de que procedan según la legislación vigente, o medios propios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos contemplados en el presente convenio.

– En el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Administración de la Generalitat de Catalunya, impulsará y tramitará con carácter preferente las adaptaciones e innovaciones al planeamiento urbanístico municipal de las actuaciones que se recojan en los proyectos redactados por ADIF objeto del presente convenio, necesarias para la incorporación a la trama urbana de los nuevos tramos de losa de cobertura del trazado ferroviario, con superposición de las adecuadas calificaciones de las mismas en cota urbana de viario, espacios libres públicos y de sistema general ferroviario (instalaciones sobre rasante), así como de sistema general ferroviario en subsuelo. Así mismo, promoverá y tramitará las modificaciones del planeamiento necesarias que permitan la implantación y desarrollo de las construcciones y usos propios de ADIF/ADIF-Alta Velocidad.

Sexta. Financiación asociada al presente convenio.

La financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente convenio, cuyo coste total se estima en 14 millones de euros (14,00 MM€) (IVA excluido), será asumida de la siguiente forma:

– ADIF financiará el proyecto y las obras contempladas en la cláusula tercera del presente convenio.

– ADIF-Alta Velocidad financiará la parte correspondiente a la LAV 050 de las obras contempladas en el proyecto que redactará ADIF según se prevé en la cláusula tercera del presente convenio, mediante un acuerdo interno entre ambas Entidades Públicas Empresariales.

– El Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès financiará los proyectos y obras contempladas en la cláusula quinta del presente convenio.

A modo de estimación de las valoraciones de las actuaciones que deberá financiar cada una de las partes firmantes del presente convenio, a falta de los correspondientes proyectos constructivos, los diferentes importes pueden justificarse de la siguiente manera:

Estimación de costes de las actuaciones (€) ADIF ADIF AV Ay. Vilafranca de Penedès
Redacción de proyectos. 1.000.000,00 0,00 100.000,00
Cubrimiento vías hasta C/Moja. 3.000.000,00 3.000.000,00 0,00
Actuaciones zona estación (*). 4.000.000,00 0,00 0,00
Actuaciones Protección Civil túneles. 1.250.000,00 0,00 0,00
Pantallas acústicas. 1.000.000,00 0,00 0,00
Urbanización C/Santa Fe del Penedès. 0,00 0,00 650.000,00
 Total. 10.250.000,00 3.000.000,00 750.000,00

Importes sin IVA.

(*) Incluye instalación ascensores acceso andenes.

De este modo, se estima en 10 millones doscientos cincuenta mil euros (10,25 MM€) aproximadamente el importe a financiar por parte del ADIF, en 3 millones de euros (3,00 MM€) el importe de financiación correspondiente a ADIF-Alta Velocidad, mientras que el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès financiaría proyectos y obras por un importe aproximado de setecientos cincuenta mil euros (0,75 MM€).

En el caso de que se produjeran sobrecostes relacionados con las actuaciones previstas en el presente convenio, cada parte asumirá la financiación de estos de acuerdo con las partidas que tiene asignadas

Un calendario estimativo de las actuaciones y una previsión de anualidades asociadas al presente convenio figura en el anexo núm. 1 de este documento.

En el caso de que la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio requirieran de una reprogramación temporal, la Comisión de Seguimiento podrá acordar el reajuste de los importes que se establecen en el anexo núm. 1 de este documento, sin rebasar el importe total recogido en la presente cláusula. Si se considerase necesario rebasar los importes recogidos en la presenta cláusula será necesaria la previa tramitación de una Adenda modificativa del convenio a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este convenio y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

– ADIF:

Director de Proyectos de Red Convencional.

Gerente de Área de Coordinación de Proyectos.

– ADIF-Alta Velocidad:

Subdirector de Supervisión y Recepción de Actuaciones.

Subdirector de Integración en Ciudades.

– Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès:

Regidor de Urbanismo.

Jefe de los Servicios de Urbanismo.

El funcionamiento de la Comisión se regulará por el régimen de los órganos colegiados previsto con carácter básico según la Ley 40/2015.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las contrataciones y actuaciones correspondientes incluidas en el presente convenio.

– Informar del contenido del proyecto o proyectos constructivos correspondientes a las diferentes actuaciones.

– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del presente convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de las obras objeto del convenio, así como interpretar las cláusulas de este.

– Revisar y aprobar en caso necesario la modificación de la programación de las actividades previstas en el anexo núm. 1 del presente convenio, así como las anualidades económicas asociadas a esta siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

– Definir posibles indeterminaciones en el detalle de las obras.

– Definir posibles indeterminaciones en el detalle del vuelo de la losa de cubrimiento a traspasar al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès. De igual modo, definirá los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria a entregar al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès para su gestión y mantenimiento, según figura en la cláusula tercera.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se planteen respecto del convenio.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral y adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

Un representante de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos en caso de imposibilidad de asistencia por aquellos representantes de su institución en quienes convenientemente deleguen, para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar el seguimiento o el estudio de cuestiones concretas en los grupos técnicos que considere oportunos, todo ello con el fin de poder tomar las mejores decisiones en el marco de sus competencias.

Octava. Seguimiento de las obras.

Durante la ejecución de las obras, se podrá realizar el seguimiento técnico de las mismas mediante visitas de obra conjuntas. Se levantará acta de estas visitas, que serán dirigidas y coordinadas por el director de las obras nombrado por ADIF, en las que los técnicos de ADIF/ADIF-Alta Velocidad y del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès constatarán el avance de las obras así como de cualquier aspecto relevante de cara al traspaso del vuelo de la losa de cubrimiento, así como para la entrega posterior de aquellas unidades de obra no afectas a la infraestructura ferroviaria a la Administración municipal a efectos de su gestión y mantenimiento. Cualquier discrepancia entre las partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.

Novena. Recepción de las obras.

Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente convenio, se procederá a la firma de un acta de recepción por el Director de las obras y el contratista responsable de su ejecución, y se entregarán mediante este acto las obras e instalaciones ferroviarias a ADIF o ADIF-Alta Velocidad como activos propios para su gestión, mantenimiento y explotación, y al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès el vuelo de la losa de cubrimiento y los elementos no afectos a la infraestructura ferroviaria, estos últimos solamente a efectos de su gestión y mantenimiento, según se prevé en la cláusula tercera del presente convenio.

Se entiende por mantenimiento de un activo el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición y limpieza que permitan preservarlos. ADIF y ADIF-AV quedarán exonerados de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de los activos entregados al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Décima. Vigencia y duración. 

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción y adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el presente convenio tendrá una vigencia máxima de seis (6) años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Undécima. Causas de extinción del presente convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un documento elaborado a tal efecto.

– Por el incumplimiento de cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante una comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– Por el impago o por el incumplimiento del pago de las cantidades pendientes de pago entre las partes.

En caso de extinción por una causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, y establecerá un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, y es de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o la legislación que en adelante la sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o el cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.–Por el Ajuntament de Vilafranca del Penedès. Sr. Francisco Romero i Gamarra. Alcalde de Vilafranca del Penedès.–Por ADIF/ADIF-AV, Dña. María Luisa Domínguez González. Presidenta de ADIF y ADIF-AV.

ANEXO NÚM. 1
Calendario de actuaciones y anualidades previstas en el presente convenio

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http://transparencia.gob.es.

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