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Documento BOE-A-2023-18926

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Institución Ferial de Madrid, en relación con el Congreso "Global Mobility Call-GMC" y sus eventos paralelos.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2023, páginas 122390 a 122401 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18926

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 19 de julio de 2023 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e IFEMA Madrid para las acciones de colaboración en relación con el congreso «Global Mobility Call-GMC» y sus eventos paralelos.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2023.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime Alberto Moreno García-Cano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e IFEMA Madrid para las acciones de colaboración en relación con el congreso «Global Mobility Call-GMC» y sus eventos paralelos

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Alberto Moreno García-Cano, Director General de Transporte Terrestre, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 97/2021, de 16 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con la delegación efectuada por Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

De otra parte, don Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi, en representación de la Institución Ferial de Madrid, en lo sucesivo «IFEMA Madrid», en su calidad de Director General, con NIF Q-2873018B y domicilio social en avenida del Partenón, 5, 28042 Madrid, de acuerdo con las facultades conferidas en escritura otorgadas ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita, de fecha 13 de junio de 2022, con el número 900 de orden de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene atribuidas competencias de propuesta y definición de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en el ámbito del control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte de competencia estatal, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; del impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; del acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

De acuerdo con ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ostenta competencias en materia de definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al departamento.

IFEMA Madrid, según el artículo 1 de sus estatutos, se constituye en una entidad de naturaleza consorcial de la que forman parte el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, y que tiene por objeto, en virtud de lo dispuesto por su norma rectora en el artículo 4.4 «incorporar a Madrid en el ámbito de los grandes circuitos feriales nacionales e internacionales, así como contribuir de cualquier forma a la consolidación de las marcas “Madrid” y “España” en el ámbito internacional, y aplicar los beneficios que se deriven de su actividad en el mejor desarrollo y promoción de la institución, para beneficio de las economías madrileña y española».

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante MITMA, ha diseñado la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, «es.movilidad», aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021, que guiará las actuaciones del MITMA en materia de movilidad, infraestructuras y transportes en el horizonte de 2030.

La estrategia de movilidad quiere afrontar estos nuevos retos y pretende dar soluciones a los problemas reales de movilidad de los ciudadanos, así como garantizar un sistema de transportes y logística eficiente, sostenible y resiliente.

En el marco de dicha estrategia se contempla la evolución y transformación del MITMA, tanto en las iniciativas donde el ministerio tiene competencias propias, como en aquellas iniciativas competencia de otras Administraciones, en las que el MITMA se ofrece a participar como coordinador y catalizador del cambio.

Al mismo tiempo, a través de la Agenda Urbana Española, el MITMA ha apostado por un desarrollo urbano sostenible, resiliente, seguro e inclusivo, comprensivo de diferentes políticas urbanas de carácter social, económico y medioambiental aplicables por cualquier municipio del entorno rural o urbano y por cualquier ciudad, con independencia de su tamaño, y que incumbe al territorio en su conjunto.

En la Agenda Urbana Española se tienen en cuenta las demandas ciudadanas y se implementa a nivel local, conforme al contexto territorial de cada pueblo y ciudad y creando conciencia en los ciudadanos sobre la relevancia de lo urbano.

Por otro lado, IFEMA Madrid contempla, en sus objetivos, la organización de ferias y salones comerciales, así como otras actividades no feriales en beneficio del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, apuesta por el conocimiento y difusión públicas, así como la implicación de la sociedad en el debate internacional sobre transformación de la movilidad, dando voz a todos los actores relevantes (compañías energéticas, fabricantes de automoción, empresas de nueva movilidad, autoridades y gobiernos, y de manera especial al gran público) que deben necesariamente ser parte de esta transición.

IFEMA Madrid tiene una dilatada trayectoria internacional en el ámbito de la movilidad, organizando diferentes ferias y salones del sector de la movilidad, como son automoción, moto, autobuses, industria del componente y la gestión inteligente del tráfico. IFEMA Madrid es una entidad de reconocido prestigio nacional e internacional en la organización integral de exposiciones y eventos y organizadora de más de 100 eventos al año con 40 años de experiencia ferial.

Frente a esta situación, se considera imprescindible que las Administraciones públicas, como el MITMA, lleven a cabo medidas de apoyo para el impulso de la movilidad sostenible, como elemento de cohesión social y de crecimiento económico.

Es en este sentido en el que se decide continuar la colaboración comenzada en 2022 en este ámbito con IFEMA Madrid, uno de los principales operadores europeos en la industria ferial y congresual, y cuya apuesta para los próximos años es el apoyo a la transformación digital e internacionalización del sector empresarial, mediante la celebración en 2023 de la segunda edición del Global Mobility Call-GMC.

Asimismo, con ocasión de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023, MITMA considera oportuno celebrar dos de los eventos asociados a esta Presidencia en el marco del Global Mobility Call-GMC.

Por lo tanto, dada la coincidencia de objetivos del MITMA y de IFEMA MADRID en el marco de sus fines y competencias, ambas partes consideran de interés colaborar en la celebración de los eventos de movilidad sostenible de máximo nivel y de referencia en el ámbito internacional, que son objeto del presente convenio, junto a otras entidades y administraciones e instituciones de ámbito nacional e internacional.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el MITMA e IFEMA Madrid, relativa a la realización y difusión de la segunda edición del Global Mobility Call-GMC en 2023, y sus eventos paralelos, con el objetivo de reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la movilidad sostenible, a fin de alcanzar conclusiones útiles para la mejora de la vida de las personas y el desarrollo sostenible.

Segunda. Actividades.

1. El MITMA e IFEMA Madrid colaborarán en la realización de actividades y acciones para la celebración, realización y difusión de:

– El Global Mobility Call-GMC (en adelante, «el Evento principal»).

– Dos eventos paralelos enmarcados en la Presidencia Española del Consejo Europeo (en adelante «los Eventos paralelos»):

● La «Conferencia técnica sobre movilidad en áreas rurales», y

● La reunión «THE PEP Partnership on Active Mobility».

Estos tres eventos (en adelante «los Eventos»), se celebrarán, durante tres días, en el tercer cuatrimestre de 2023 en el pabellón 12, o bien en el pabellón 14, de las instalaciones de la Feria de Madrid situadas en la avenida del Partenón, 5, Madrid.

Las normas generales de participación de IFEMA Madrid, así como la normativa técnica de desarrollo, serán de aplicación y obligado cumplimiento a todos los participantes en «los Eventos», sean estos expositores, patrocinadores o desarrollen actividades paralelas. Igualmente serán de aplicación las normas específicas de participación que se aprueben para cada edición de «el Evento principal».

2. Las actividades y acciones conjuntas para la celebración de «los Eventos» deberán girar en torno a los principios establecidos por el MITMA en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y, muy especialmente, en torno a los ejes 1, 4 y 5.

En concreto, deberán partir de la visión de la movilidad como un derecho de la ciudadanía, un elemento de cohesión social y una palanca de desarrollo económico y deberán poner en valor la movilidad del futuro en los entornos de las ciudades como una movilidad:

– Descarbonizada.

–​​​​​​​ Segura.

– Digitalizada, donde la digitalización debe permitir unos mejores servicios a los ciudadanos, mejorando además en la eficiencia.

– Vertebrada en torno al transporte público y a la movilidad activa, complementada con esquemas de movilidad compartida y micromovilidad.

– Que otorgue más espacio al peatón y a la movilidad saludable, una ciudad para todos, más amable para las personas.

Las actividades y acciones conjuntas versarán, asimismo, sobre cuestiones específicas como las siguientes:

– El papel de la movilidad y el reto demográfico, poniendo el foco en que es crucial buscar soluciones que den respuesta a las necesidades reales de movilidad y transporte de los ciudadanos con la utilización más eficiente de los recursos públicos. En el medio rural, la acción pública debe centrarse en que los ciudadanos puedan acceder a sus cabeceras de comarca o capitales de provincia, donde se encuentran los servicios básicos, sin la necesidad de disponer de un vehículo privado. Estas zonas hacen la función de «hub» para la movilidad de largo recorrido con otras zonas del territorio, de modo que las soluciones en este entorno deben ser viables social, medioambiental y económicamente y, en relación al «abanico» de posibilidades que se abren para garantizar esta movilidad, el transporte por autobús, combinado con el llamado «servicio a demanda», en sus distintas variantes, es el más eficiente en términos económicos, medioambientales y sociales cuando se trata de dar servicio a núcleos de población de dimensiones reducidas, en donde el medio ferroviario carece de las necesarias flexibilidades al ser un modo no adecuado para este tipo de entorno. Además, es en este tipo de servicios donde la digitalización tiene un mayor potencial de desarrollo, verdadero «puntal» de la «nueva movilidad».

– El fomento de la movilidad «inteligente» con objetivos concretos:

● El uso de soluciones de movilidad inteligente que consigan mejorar notablemente la eficiencia del sistema de transporte y la experiencia del usuario (viajes puerta a puerta).

● La aplicación de la tecnología para incrementar la eficiencia social, económica y medioambiental del transporte (tanto para viajeros como para mercancías): reducción de congestión, emisiones, tiempos de viaje, costes, etc.

● La garantía de la seguridad, los derechos de los viajeros y la accesibilidad universal.

● La gestión inteligente de las infraestructuras para optimizar su uso, reducir los costes de mantenimiento, etc.

● El Impulso a la I+D y a la innovación en movilidad y seguridad.

– El fomento de la movilidad activa, con alternativas sostenibles al vehículo privado, que además son saludables. Cabe destacar dentro de esta categoría, además de la movilidad del peatón (caminar), los desplazamientos en bicicleta, haciendo énfasis en la Estrategia Estatal por la Bicicleta del MITMA y en los casos de éxito internacionales.

– La puesta en valor de la necesaria coordinación de las diferentes administraciones a través de Instrumentos para la gobernanza y participación pública de la movilidad. El carácter transversal de la movilidad y las diferentes Administraciones que ostentan competencias sobre la misma, hacen necesario el establecimiento de estructuras de gobernanza bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, desde el pleno respeto al reparto competencial y con la participación de todos los actores implicados, y utilizando al máximo las capacidades que nos ofrecen la digitalización.

3. Se desarrollarán diversos tipos de actos: conferencias, mesas redondas, debates, entrevistas, exposiciones en stands, reuniones y foros temáticos. Las actividades serán de tipo presencial y online.

4. Se elaborará un plan de marketing y comunicación de las acciones conjuntas en el ámbito de la celebración de «los Eventos».

Tercera. Obligaciones por parte de IFEMA Madrid.

IFEMA Madrid se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Aportar los fondos que sean necesarios para cubrir la totalidad de los costes de las acciones relativas a la celebración de «el Evento principal» establecidas en el presente convenio de acuerdo con el presupuesto del anexo I.a) y que no estén cubiertos con la aportación económica del MITMA especificada en el presente convenio (200.000 euros para el «Evento principal»).

– Diseñar los contenidos, desarrollarlos y coordinar su ejecución tanto en el ámbito físico como digital, tras la revisión del MITMA con objeto de comprobar su adecuación a los principios recogidos en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.

– Facilitar el espacio y gestionar toda la operativa de las acciones relativas a la celebración de «los Eventos» establecidas en el presente convenio, desde la confección de planos originales técnicos y comerciales hasta la producción, montaje y desmontaje íntegro de todos los contenidos.

– Controlar y realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos necesarios para las acciones conjuntas que requiera la celebración de «los Eventos».

– Desarrollar el resto de las necesidades de ejecución del presente convenio en el ámbito de «los Eventos», como: la oficina técnica de operaciones de producción, logística y seguridad.

– Realizar la gestión administrativa de las acciones conjuntas de ejecución de «los Eventos», tramitando los permisos necesarios, las pólizas de seguros específicas y demás condicionantes legales para su celebración, entre los cuales adquiere especial relevancia la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Realizar la gestión económica y financiera de las acciones conjuntas de ejecución de «los Eventos» y facturar todos los ingresos derivados tanto de la actividad presencial como de su plataforma digital. Todo ello, dando cuenta al MITMA en la forma descrita en el presente convenio.

– Contratar los servicios necesarios para la organización de las acciones conjuntas en el ámbito de celebración «los Eventos», de conformidad con la normativa de contratación pública a la que IFEMA Madrid está sujeta.

– Elaborar y publicar las normas específicas de participación.

– Proporcionar la tecnología de la plataforma digital y la adecuación tecnológica de la misma a los requerimientos funcionales que se acuerden, dentro del presupuesto que IFEMA Madrid asigne.

– Definir el plan de marketing y comunicación de las acciones conjuntas, en coordinación con el MITMA.

– Incluir el logotipo del MITMA, en el formato que corresponda según el soporte utilizado, en todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a cabo por las partes en el ámbito de «los Eventos».

– Incluir el logotipo de la Presidencia Española del Consejo Europeo, respetando las directrices para su uso y manual de estilo, en todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a cabo por las partes en el ámbito de los dos «Eventos paralelos» de la Presidencia Española del Consejo Europeo. Este logotipo no debe incluirse en el Evento principal.

– Realizar las actividades necesarias para la celebración de los eventos paralelos de la Presidencia Española del Consejo Europeo detalladas en el anexo I.b).

– Comercializar y desarrollar las tareas comerciales en relación con la definición de productos, servicios y precios de venta, comunicación institucional y representativa y las demás que, a juicio de las partes, sean necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos necesarios para la colaboración de ambas en «los Eventos». La comunicación institucional y representativa se hará conforme al Plan de Marketing y Comunicación que se haya coordinado con el MITMA.

Cuarta. Obligaciones por parte del MITMA.

El MITMA se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Aportar 280.000 euros para la ejecución del presente convenio, de los que 200.000 euros se destinarán a financiar los gastos del Evento principal que se detallan en el anexo I.a); y los restantes 80.000 euros a financiar los gastos relativos a la celebración de los Eventos paralelos que se detallan en el anexo I.b).

– Promover la participación de las empresas pertenecientes al grupo MITMA como partners o expositores en «los Eventos».

– Apoyar la internacionalización de «los Eventos», impulsando la intervención de instituciones europeas e internacionales con competencia en la materia.

– Participar en los grupos de trabajo sectoriales que definirán junto a expertos, asociaciones y empresas los contenidos y participantes del congreso y en los distintos foros que se celebren en el marco de «los Eventos».

– Revisar el diseño de los contenidos y de la ejecución de «los Eventos» tanto en el ámbito físico como digital con objeto de comprobar su adecuación a los principios recogidos en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.

– Coordinar con IFEMA Madrid la definición del plan de marketing y comunicación en relación con su colaboración en el ámbito de los Eventos.

Desarrollar en coordinación con IFEMA Madrid, la estrategia de marketing y comunicación y su ejecución en relación con su colaboración en los Eventos.

Quinta. Recursos humanos y materiales.

IFEMA Madrid se compromete a aportar los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto recogido en el presente convenio, de conformidad con el presupuesto incluido en el presupuesto que se anexa al presente convenio.

Todos los trabajadores y personas destinadas a la actividad objeto del convenio estarán sometidos al poder de dirección y formarán parte de IFEMA Madrid, o, en su caso, de las respectivas empresas proveedoras o colaboradoras de los eventos en las que presten sus servicios, en cuanto a las instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones, etc., que les correspondan, siendo por tanto estas entidades las únicas responsables y obligadas al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social y obligaciones tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el MITMA, y ello con independencia de las facultades de control y/o inspección de actuaciones que en virtud del presente convenio le corresponden.

Sexta. Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presupuesto total asignado para desarrollar las actividades objeto de este convenio se estipula en un máximo dos millones seiscientos noventa y cinco mil euros (2.695.000 €) de los que 2.615.000 euros se asignan al Evento principal y 80.000 euros a los Eventos paralelos.

La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) La cuantificación económica de las actuaciones a desarrollar por IFEMA Madrid asciende a la cantidad de dos millones cuatrocientos quince mil euros (2.415.000 €) que corresponden a los recursos aplicados para la organización de «el Evento principal».

b) La aportación económica del MITMA para la edición de 2023 asciende a la cantidad de 280.000 euros, que se financiarán:

– 200.000 euros, con cargo a la aplicación 17.20.451N.769 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

– 80.000 euros, con cargo a la aplicación 17.20.451N.278 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El MITMA realizará su aportación económica tras la ejecución y justificación de las actividades previstas en el presente convenio.

En todo caso, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Séptima. Justificación de los gastos.

1. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio que incluyan compromisos financieros para el MITMA y para IFEMA Madrid, así como con los fondos comprometidos en virtud del mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Los gastos que se deben justificar han de responder a las actuaciones previstas asociadas al presente convenio.

IFEMA Madrid deberá aportar la documentación justificativa que se detalla en los apartados siguientes de esta cláusula.

2. La liquidación del gasto asumido por el MITMA se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, así como de los resultados obtenidos con estas.

– Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente justificativa de los gastos derivados de las actividades previstas en el convenio con cargo a la aportación del MITMA, acompañada de las facturas o documentos justificativos. IFEMA Madrid deberá presentar esta documentación de forma ordenada, asociando las facturas o justificantes de gasto a cada una de las actividades que corresponde financiar al MITMA de acuerdo con el anexo I.

3. Los gastos realizados por IFEMA Madrid para la celebración del «Evento principal» se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

– Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades previstas en el convenio con cargo a la aportación de IFEMA Madrid.

– Certificación suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal de IFEMA Madrid imputados a la realización de dichas actividades.

Asimismo, IFEMA Madrid se compromete a poner a disposición del MITMA la documentación adicional que obre en los sistemas de IFEMA Madrid que este requiera.

Esta documentación deberá presentarse en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de «los Eventos».

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una comisión de seguimiento que actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente convenio. Le corresponderá las siguientes funciones:

a. Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b. Certificar que las actividades previstas en el convenio se han ejecutado conforme a sus previsiones.

c. Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d. Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

La comisión de seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres representantes permanentes de cada institución.

Por parte del MITMA estará integrada por:

– Un representante de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

– Un representante de la Secretaría General de Transportes y Movilidad.

– Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Por parte de IFEMA Madrid estará integrada por:

– El Director General de IFEMA Madrid, o persona en quien delegue.

– La persona titular del departamento de negocio ferial o persona en quien delegue.

– La persona que ejerza las funciones de coordinación financiera, a determinar por el Área de Control de Gestión. La titular de la Dirección o la persona en quien delegue.

La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para la válida constitución de la comisión de seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la comisión de seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

Ostentará la Presidencia de la comisión de seguimiento la persona representante de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona representante de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, o la persona en quien delegue.

Ostentará la Secretaría de la comisión la persona titular del Departamento de Negocio Ferial de IFEMA Madrid. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona que ejerza las funciones de coordinación.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Publicidad y difusión.

1. La publicidad y difusión del «Evento principal» se llevará a cabo conforme al plan de marketing y comunicación realizado por IFEMA Madrid previa coordinación con el MITMA.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

En concreto, como organismo financiador del «Evento principal», el logotipo del MITMA deberá aparecer en todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a cabo sobre el Global Mobility Call, salvo oposición expresa del departamento. El formato de logotipo que corresponda utilizar, según el soporte de la acción de comunicación que se utilice, será proporcionado por el MITMA.

2. En todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a cabo por las partes en el ámbito de los dos «Eventos paralelos» deberá incluirse el logotipo de la Presidencia Española del Consejo Europeo, respetando las directrices para su uso y manual de estilo. Este logotipo no debe incluirse en el Evento principal.

3. Adicionalmente, las partes se comprometen a dar la máxima difusión posible a «los Eventos» a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Décima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.

Undécima. Duración y modificación.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma por ambas partes y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento o a la denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma de la persona representante del MITMA, 19 de julio de 2023.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime Alberto Moreno García-Cano.–El Director General de la Institución Ferial de Madrid-IFEMA Madrid, Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi.

ANEXO I
ANEXO I.a)
Evento principal

Prespuesto Global Mobility Call 2023

  Euros

Aportación MITMA

Euros

 Gastos. 2.615.000 200.000
Material promocional. 20.000  
Campañas publicitarias. 460.000 200.000
Acciones promocionales. 150.000  
Programa viajes invitados. 120.000  
Montajes y servicios. 310.000  
Agentes externos. 390.000  
Servicios auxiliares. 72.000  
Organización de congreso. 470.000  
Speakers. 150.000  
Otros gastos varios. 9.000  
Personal. 464.000  
ANEXO I.b)
Eventos paralelos
  Euros
Espacio sala. 40.000
Montaje sala.  
Iluminación.  
Mobiliario.  
Servicios. 40.000
Catering (café y almuerzo dos días, cena un día).  
Audiovisuales.  
Multimedia.  
Moderador 1 día.  
Limpiezas.  
Coordinación previa asistentes.  
Invitaciones.  
Recepción e inscripción (landyards).  
Rotulación.  
Autobús IFEMA Madrid un trayecto.  
Bicicletas un trayecto.  
 Total. 80.000

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