Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de julio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 10, 11, 46 y la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas, en lo que al precepto objeto del presente Acuerdo se refiere, con arreglo a los siguientes compromisos:
Ambas partes acuerdan interpretar el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, en el sentido de que la «declaración en que haga constar que el proyecto cumple con todos los requisitos para la autorización a excepción del permiso de acceso y conexión» prevista en ella se emitirá por el órgano sustantivo a los solos efectos de que el promotor pueda conocer el estado de tramitación del expediente en aplicación del derecho previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, ambas partes, acuerdan interpretar que esta «declaración» carece de efectos jurídicos tanto procedimentales como sustantivos en relación con el procedimiento de autorización previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico relativo a la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas en lo que al precepto objeto del presente Acuerdo se refiere.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.
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