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Documento BOE-A-2023-19128

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almería, para la ejecución y financiación de la segunda fase de la integración del ferrocarril en la ciudad de Almería. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 123717 a 123737 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19128

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 20 de julio de 2023, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almería, para la ejecución y financiación de la segunda fase de la integración del ferrocarril en la ciudad de Almería. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU. Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almería, para la ejecución y financiación de la segunda fase de la integración del ferrocarril en la ciudad de Almería. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU. Programa de Andalucía FEDER 2021-2027

En Almería, a 20 de julio de 2023.

REUNIDOS

Doña Rocío Díaz Jiménez, Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 3/2023, de 3 de abril, actuando en el ejercicio de sus facultades.

Doña María del Mar Vázquez Agüero, en su calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Almería (en adelante, Ayuntamiento), que actúa en representación del mismo, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultad específicamente para suscribir este convenio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 3 de abril de 2023.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial (EPE) Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará ADIF y ADIF-Alta Velocidad, respectivamente, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF y del artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad aprobados mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y por el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

I. La Junta de Andalucía actúa en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre «Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle».

Según dispone el artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía «las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible».

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tiene atribuidas, según dispone el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias sobre «movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía».

II. El Excelentísimo Ayuntamiento de Almería (en adelante, el Ayuntamiento) está facultado para la firma de este convenio en ejercicio de las potestades y competencias que en materia de urbanismo le atribuye en su letra a) el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, competencia que se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.

III. Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA) y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, estas EPE actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad, están legitimadas para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre en el caso de ADIF, y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en el caso de ADIF-Alta Velocidad, que faculta expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

ADIF tiene incluidos en su Inventario, con la naturaleza de bienes de dominio público ferroviarios, los terrenos correspondientes al recinto ferroviario y zonas de las Almadrabillas con una superficie de 133.704,79 m2, pertenecientes a la Red Convencional de la línea férrea Linares-Almería. Estos terrenos son de titularidad de ADIF conforme a lo establecido en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y se corresponden con las parcelas catastrales 0280801WF5708S0001UO, 8971203WF4787S0001LS, 8971210WF4787S0001OS, 8971212WF4787S0001RS, 8267004WF4786N0001WP, 8167705WF4786N0001QP y 8167704WF4786N0001GP. La inscripción de dicha superficie en favor de ADIF está actualmente en trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad número 2 de Almería.

IV. Que, el 19 de junio de 2008 se suscribió el protocolo entre el Ministerio de Fomento (actualmente, MITMA), la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería y ADIF para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería que regulaba las relaciones recíprocas entre los firmantes para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad y la adaptación de las instalaciones para la incorporación de Almería a la red de altas prestaciones, con un diseño compatible con un acceso ferroviario al puerto de Almería.

V. Que, el 7 de mayo de 2010, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actualmente, MITMA), la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, ADIF y Renfe Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería. En dicho convenio, las partes firmantes decidieron la creación de una sociedad (Almería Alta Velocidad) con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones para la integración y promover la transformación urbanística derivada de estas obras.

VI. Que, de acuerdo con la disposición adicional octava.1 de la Ley 40/2015, el oficio de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento (actualmente, MITMA) de 2 de julio de 2019, y el informe de la Abogacía del Estado de fecha 17 de septiembre de 2019, el convenio de 7 de mayo de 2010, quedó extinguido habiéndose liquidado el mismo con fecha 24 de mayo de 2023.

VII. Que, mediante Resolución de la Presidenta de ADIF-Alta Velocidad de fecha 9 de diciembre de 2022 se ha aprobado el «proyecto de construcción de la integración del ferrocarril en Almería. Fase 2», que forma parte de la segunda fase de la integración del ferrocarril en la ciudad de Almería, siendo el desglose de importes de las actuaciones que forman parte de esta segunda fase de integración, el siguiente:

Cuadro 1. Actuaciones que forman parte de la segunda fase de la integración del ferrocarril en Almería

Actuaciones M€ (IVA incluido)
Total ADIF AV/ADIF Ayuntamiento de Almería Junta de Andalucía
Base de mantenimiento. 8,47 8,47    
Vía y electrificación. 11,97 11,97    
Instalaciones de señalización y comunicaciones. 10,98 10,98    
Instalaciones de protección civil y seguridad. 5,49 5,49    
Expropiaciones zona Andarax. 2,50   2,50  
Integración ferrocarril en Almería fase 2. 234,77 154,67 34,28 45,82
 Total. 274,18 191,58 36,78 45,82

(*) Las cifras de este cuadro son una estimación a título informativo realizada por ADIF-Alta Velocidad del coste de todas las actuaciones que forman parte de la segunda fase de la integración del ferrocarril en Almería, siendo únicamente objeto de este convenio y de cofinanciación la referida al proyecto de construcción «Integración ferrocarril en Almería fase 2», siendo las aportaciones de cada parte las que se detallan en la cláusula tercera.

A continuación, se muestra el detalle de los importes del proyecto de integración del ferrocarril en Almería fase 2:

Cuadro 2. Desglose de los importes del proyecto de integración del ferrocarril en Almería. Fase 2

  Datos en M€
Presupuesto de ejecución material (PEM) Proyecto. 141,37
PEM suministros. 6,36
Gastos generales y beneficio industrial (15 %). 22,16
Presupuesto de ejecución por contrata (PEC). 169,89
Encargados de trabajo y pilotos. 0,05
Asistencias técnicas y dirección obra (10 %). 16,99
IVA (21 %). 39,26
2 % Cultural (sobre PEM). 2,83
Subtotal. 229,02
Expropiaciones, reposición de servidumbres y servicios afectados por expedientes de gasto. 5,75
 Total Integración en Almería. Fase 2. 234,77

Cabe destacar que, salvo la «Integración del ferrocarril en Almería. Fase 2», cuyo alcance se detalla en la cláusula primera objeto del convenio, el resto de las actuaciones no son objeto del presente convenio.

No obstante lo anterior, se incluye la descripción de éstas ya que completan la actuación objeto de este convenio:

–  Base de mantenimiento de ADIF: financiada por ADIF. La nueva base de mantenimiento contará con una nave taller de planta rectangular de 12,00 x 70,00 m2, en dos alturas, en las que se distribuirán las siguientes dependencias:

● Planta baja: Almacenes, archivos, talleres, servicios y vestuarios del personal.

● Planta primera: Oficinas, Sala de formación y reuniones, pequeños archivos para el diario, aseos para mujeres y hombres y demás espacios sin incremento de la sobrecarga a la estructura.

Acceden dos vías al interior del edificio, y se ubica una tercera vía de apartado paralela al edificio, a lo largo de la cual se dispone una zona de acopio.

Alrededor del edificio se dispone un vial perimetral, con plazas de aparcamiento para el personal.

–  Vía y electrificación: financiada por ADIF/ADIF-Alta Velocidad. Incluirá la vía y los elementos necesarios para completar la superestructura y la electrificación de las líneas tanto de ancho convencional/mixto y de ancho UIC.

–  Instalaciones de señalización y comunicaciones, financiadas por ADIF/ADIF-Alta Velocidad. Incluirán todas aquellas instalaciones necesarias para la puesta en servicio de la línea de ancho UIC y para garantizar el correcto funcionamiento de las comunicaciones ferroviarias.

–  Instalaciones de protección civil y seguridad, financiadas por ADIF/ADIF-Alta Velocidad. Incluirán todas aquellas instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del túnel en todo su recorrido, con elementos de iluminación, señalización, ventilación, equipamiento de salidas de emergencia, extracción de humos, etc.

–  Expropiaciones talleres Andarax: Expropiaciones de suelos a realizar por el Ayuntamiento de Almería en la zona de Andarax para el traslado de las instalaciones ferroviarias que proceda y abono de las mismas.

VIII. Que, el «proyecto de construcción de la integración del ferrocarril en Almería. Fase 2» está incluido en el PRTR de España (aprobado mediante Decisión del Consejo del 12 de julio de 2021) dentro de la componente 6. Inversión 1: «Red Nacional de Transporte-Corredores europeos», con financiación inicial prevista del MRR de 75,3 millones de euros asignada a ADIF-Alta Velocidad.

IX. A la vista de todo lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado, lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. En este sentido, resulta particularmente relevante el cumplimiento de los requisitos que se deriven de dicha norma y del propio Reglamento del MRR para garantizar el esquema de financiación propuesto.

Asimismo, todas estas circunstancias justifican que el plazo de duración del convenio y su posible prórroga se hayan fijado en los términos previstos por el artículo 59.1.c) del citado Real Decreto-ley.

X. Sin perjuicio de lo anterior la aportación a financiar por la Junta de Andalucía podrá hacerse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 siéndole de aplicación su correspondiente normativa y requerimientos de programación, gestión y ejecución, verificación y control.

XI. Que, es necesario suscribir un nuevo convenio para establecer la cofinanciación y ejecución del «proyecto de integración del ferrocarril en Almería. Fase 2» entre Ayuntamiento de Almería, Junta de Andalucía, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad.

Como consecuencia de todo lo expuesto, es voluntad de las partes la celebración de un nuevo convenio con el fin de llevar a cabo la ejecución de las obras de una segunda fase de la integración del ferrocarril en la ciudad de Almería, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración y coordinación entre las partes, para llevar a cabo la ejecución y el pago de las actuaciones para el desarrollo del «proyecto de construcción de la integración del ferrocarril en Almería. Fase 2» que forma parte de la segunda fase de la Integración del Ferrocarril en Almería.

La actuación Integración del Ferrocarril en Almería. Fase 2 objeto de ejecución y financiación mediante este convenio contempla:

– El soterramiento de la travesía ferroviaria de acceso a la estación de Almería en una longitud de 1.578,95 metros entre los P.K. 799+649,298 y 801+228,250) con una plataforma en doble vía UIC/Mixta (LAV Murcia-Almería/Línea 04-410, Linares-Baeza-Almería, tramo Moreda-Almería), definida para explotación de tráfico mixto, en prolongación del túnel construido con el Proyecto de Integración del Ferrocarril en la Zona de El Puche de longitud 289,46 metros (P.K. 799 + 359,836 y 799 + 649,298). El túnel completo tendrá una longitud total de 1.868,41 metros. La actuación Integración del Ferrocarril en Almería. Fase 2 contempla además de los 1.578,95 de soterramiento la rampa de salida de 258,7 metros y el tramo de vías y andenes en superficie de 415,32 m. La longitud total de línea ferroviaria sobre la que se actúa es de 2.252,97 metros.

– La remodelación y adecuación de la actual Estación de Almería la cual se mantiene en superficie –diferenciando dos edificios uno para la explotación ferroviaria y otro para la estación de autobuses– con una nueva playa de vías y andenes a la cota actual, adaptada para los nuevos tráficos de Alta Velocidad. Además, se ejecutará un aparcamiento público subterráneo bajo las dársenas de la estación de autobuses.

– Mejora de la integración urbana en el entorno de la actuación, incluyendo la construcción de una pasarela peatonal sobre la rampa de salida del soterramiento, conectando la avenida Sierra de Alhamilla y la calle Elio Antonio de Nebrija en el P.K. 801+340 y un nuevo vial de conexión transversal entre el edificio histórico de viajeros y la estación de Almería. Dicho vial ubicará la zona de kiss&train, taxis, estacionamiento, PMR, etc.

– Asegurar la viabilidad de la conexión del futuro ramal al puerto de Almería con la línea general. El trazado propuesto prevé la futura implantación del aparato de vía desde el que se iniciará el Ramal al Puerto, localizado entre la Avda. del Mediterráneo y la estación de Almería, así como la definición geométrica del falso túnel en esa zona teniendo en cuenta la conexión con el fin de minimizar el impacto de las futuras obras del ramal en la explotación ferroviaria y el tráfico rodado de la avenida del Mediterráneo.

Este proyecto contempla las obras licitadas por ADIF-Alta Velocidad y que serán cofinanciadas por:

–  Adif-Alta Velocidad: Tanto con fondos propios como con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) que financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), o en caso que no fuera posible con el MRR con fondos europeos con cargo al Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y con fondos propios.

–  Ayuntamiento de Almería: Con fondos propios.

–  Junta de Andalucía: Con fondos europeos con cargo al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (naturaleza de inversión para la parte de la estación de autobuses y naturaleza de subvención directa para la aportación a la financiación de parte del edificio de la estación ferroviaria) y, en su caso, con fondos propios en los términos recogidos en este convenio.

A continuación, se detalla el desglose de los distintos elementos que configuran el proyecto y la procedencia de los fondos para su financiación:

Cuadro 3. Origen de fondos para el pago de las actuaciones del proyecto

Proyecto fase 2

Total

M€ (IVA incluido)

Inversión/subvención/fondos propios/Fondos Europeos.
Ferroviario + integración + reposiciones + exprop.+ estación provisional de autobuses. 158,75 A financiar por ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Almería, tanto con fondos propios de ambas entidades como, en su caso, con fondos MRR del PRTR o del FEDER a través de ADIF-Alta Velocidad (*).
Estación autobuses. 14,26 Inversión de la Junta de Andalucía con fondos procedentes del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 y/o, en su caso, con fondos propios.
Aparcamiento de la estación. 27,96 A financiar por ADIF-Alta Velocidad, con fondos propios.

Edificio de la estación y otros elementos de la estación.

incluye tanto el edificio de la estación como los andenes, marquesinas y equipamiento de la misma, así como parte del vial de acceso a la estación.

30,97 Subvención directa de la Junta de Andalucía con fondos a cargo al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, y/o, en su caso, con fondos propios (**).
2  % cultural. 2,83 Con fondos propios de ADIF-Alta Velocidad, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Almería (*).
 Total. 234,77  

Nota: Estas cifras incluyen el 10 % estimado las direcciones de obra y asistencias técnicas.

(*) No se financiará IVA con fondos procedentes del PRTR o con el FEDER.

(**) En el supuesto de no obtener fondos FEDER, en su caso, parte se podrá financiar con fondos MRR del PRTR a través de ADIF-Alta Velocidad.

El importe de la ejecución de la actuación incluirá el coste de la ejecución de todas las obras necesarias y sus instalaciones, así como de las asistencias técnicas a la dirección de obras, control ambiental, control de calidad y coordinación de seguridad y salud de las obras, así como otros costes que de la ejecución de la actuación y de su puesta en servicio, pudieran derivarse, tales como expedientes de gastos, suministros, expropiaciones, encargados de trabajos, pilotos, avales y otros gastos financieros en su caso u otros costes necesarios para la ejecución de las obras y su puesta en servicio.

Segunda. Modo de ejecución de la actuación.

ADIF-Alta Velocidad ha licitado y adjudicará los contratos para la ejecución de la actuación objeto de este convenio: «Integración del Ferrocarril en Almería. Fase 2» perteneciente a la segunda fase de la integración del ferrocarril en Almería.

Asimismo, ADIF-Alta Velocidad realizará la dirección de la ejecución de las obras a través de sus propios medios o de terceros contratados por la EPE, y licitará y adjudicará los contratos de las asistencias técnicas a la dirección de las obras, así como otros costes que, de la ejecución de la actuación y de su puesta en servicio, pudieran derivarse, tales como expedientes de gastos, suministros, avales, encargados de trabajos, pilotos u otros costes necesarios.

ADIF-Alta Velocidad asumirá la tramitación de las autorizaciones necesarias para el inicio de las obras.

Sin perjuicio de todo lo anterior, ADIF-Alta Velocidad deberá informar puntualmente a las partes de la identidad de los adjudicatarios en la Comisión de Seguimiento del convenio, órgano cuya función y alcance se regulan en la cláusula octava de este convenio, así como del contenido de los contratos que vaya a celebrar.

Asimismo, ADIF-Alta Velocidad deberá informar a las partes de los modificados que surjan en la ejecución de las actuaciones previamente a su aprobación a través de la Comisión de Seguimiento del convenio.

En relación con la ejecución de la estación de autobuses, deberá recabarse la conformidad del proyecto modificado por el órgano competente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

En lo concerniente al resto de la aportación de la Junta de Andalucía, y al tratarse de una subvención, cualquier modificación de la misma, ya sea en cuanto a la actividad subvencionada o en cuanto al presupuesto de la misma, deberá obtener la conformidad del órgano competente de la Consejería, con plena sujeción al régimen jurídico aplicable a las subvenciones.

Tercera. Coste de las actuaciones y compromisos económicos.

Coste de ejecución de las actuaciones y distribución de aportaciones entre las partes.

El desglose del coste estimado en el proyecto de integración del ferrocarril en Almería. Fase 2 es el siguiente:

Cuadro 4.A Desglose de la financiación de las actuaciones por entidad

Proyecto fase 2 M€ (IVA incluido)
Total ADIF AV/ADIF Ayuntamiento de Almería (contribución a la integración) Junta de Andalucía (autobuses y subvención parte edificio estación FF.CC.)
Ferroviario + integración + reposiciones + exprop. + estación provisional de autobuses. 158,75 124,91 33,84  
Estación autobuses. 14,26     14,26
Edificio estación, sus elementos y parte del vial de acceso a la estación. 30,97     30,97
Aparcamiento estación. 27,96 27,96    
2  % cultural (sobre PEM). 2,83 1,80 0,44 0,59
 Total. 234,77 154,67 34,28 45,82
 Porcentaje. 100,00 % 65,88 % 14,60 % 19,52 %

Nota 1: Costes del proyecto constructivo incluyendo la estimación de dirección de obra y asistencias técnicas (10  %). Además, incluyen servicios, suministros, expedientes de gasto y expropiaciones. Los importes aquí reflejados tienen carácter de importes máximos.

Nota 2: Las reposiciones incluyen las reposiciones y mejoras urbanas asociadas al proyecto.

Nota 3: El 2  % cultural se pagará con fondos propios procedentes de las partes firmantes, no siendo subvencionable ni por FEDER ni por MRR.

Nota 4: La estación provisional de autobuses es necesaria para la ejecución del aparcamiento de la estación.

Cuadro 4.B Desglose de la aportación de la Junta de Andalucía

Proyecto fase 2 M€ (IVA incluido)
Total ADIF AV/ADIF Ayuntamiento de Almería (contribución a la integración) Junta de Andalucía (estación de autobuses) Junta de Andalucía (subvención edificio estación FF.CC.)
Ferroviario + integración + reposiciones + exprop. + estación provisional de autobuses. 158,75 124,91 33,84    
Estación autobuses. 14,26     14,26  
Edificio estación, sus elementos y parte del vial de acceso a la estación. 30,97       30,97
Aparcamiento estación. 27,96 27,96      
2  % cultural (sobre PEM). 2,83 1,80 0,44 0,19 0,40
 Total. 234,77 154,67 34,28 14,45 31,37
 Porcentaje. 100,00 % 65,88 % 14,60 % 6,16 % 13,36 %

Nota 1: Costes del proyecto constructivo incluyendo la estimación de dirección de obra y asistencias técnicas (10 %). Además, incluyen servicios, suministros, expedientes de gasto y expropiaciones. Los importes aquí reflejados tienen carácter de importes máximos.

Nota 2: Las reposiciones incluyen las reposiciones y mejoras urbanas asociadas al proyecto.

Nota 3: El 2 % cultural se pagará con fondos propios procedentes de las partes firmantes, no siendo subvencionable ni por FEDER ni por MRR.

Nota 4: La estación provisional de autobuses es necesaria para la ejecución del aparcamiento de la estación.

El compromiso de las aportaciones a realizar por las partes no está basado en porcentajes de participación sino en cantidades ciertas a aportar por las administraciones, siendo las mismas las siguientes: Por parte de ADIF-AV 154,67 millones de euros, por parte del Ayuntamiento de Almería 34,28 millones de euros y por parte de la Junta de Andalucía 45,82 millones de euros.

Siendo el reparto entre las partes firmantes del convenio el siguiente:

Cuadro 5. Anualidades

  M€ (IVA incluido)
Entidades 2023 2024 2025 2026 Total
ADIF-Alta Velocidad. 8,81 76,04 65,68 4,14 154,67
Ayuntamiento de Almería. 1,95 16,85 14,56 0,92 34,28
Junta de Andalucía.   17,65 26,75 1,42 45,82
Estación de autobuses.   4,81 9,64   14,45
Subvención (parte del edificio de la estación ferroviaria).   12,84 17,11 1,42 31,37
 Total. 10,76 110,54 106,99 6,48 234,77

Si bien, en el caso de cumplir los hitos que permitan a ADIF-Alta Velocidad obtener los fondos MRR asociados a esta actuación ADIF-Alta Velocidad pagará, hasta el límite de los fondos las actuaciones que sean elegibles y cofinanciadas por las partes, devolviendo en el ejercicio siguiente a aquel en que se haya verificado el cumplimiento definitivo de los hitos al Ayuntamiento de Almería, y en su caso, a la Junta de Andalucía, las cantidades que correspondan (ver cuadro 6.A y, en su caso, cuadro 6.B).

Adif-Alta Velocidad como responsable de los contratos para la ejecución de esta actuación, en relación con la parte que no corresponde a la estimación de la aportación de la Junta de Andalucía, pagará al contratista el 100 % de la factura correspondiente y solicitará al Ayuntamiento de Almería la aportación como transferencia de capital del 18,14 % de la base imponible de la misma (correspondiente al 14,60 % del total de la actuación). Dicha aportación deberá ser abonada anualmente por parte del Ayuntamiento de Almería en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la factura y documentación acreditativa, devengando a partir de ese momento los intereses de demora que legalmente correspondan. En el caso de los trabajos realizados y ejecutados por ADIF-Alta Velocidad, esta EPE, previa acreditación documental, solicitará al Ayuntamiento de Almería la aportación del importe correspondiente al 18,14 % del coste de los mismos (correspondiente al 14,60 % del total de la actuación).

De otro lado, ADIF-Alta Velocidad, en relación con la parte correspondiente al coste de la estación de autobuses pagará como responsable de los contratos para la ejecución de esta actuación el 100 % de las facturas y solicitará a la Junta de Andalucía el abono de la base imponible de la misma. El pago se realizará anualmente, una vez recibidas las certificaciones y factura/s correspondiente/s. En dichas certificaciones figurará de forma expresa y diferenciada del resto, en una agrupación separada (subproyecto a denominar: «Estación de autobuses») y los gastos correspondientes a dichas partidas. Dicho importe deberá asimismo ser abonado por parte de la Junta de Andalucía en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la factura y documentación acreditativa, devengando a partir de ese momento los intereses de demora que legalmente correspondan.

En relación al resto de la aportación de 31,37 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía para la financiación de parte del edificio de la estación ferroviaria y sus elementos, y teniendo en cuenta que su financiación se articulará como una subvención, su forma de abono y justificación será la siguiente: La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tramitará la concesión de una subvención directa a ADIF-Alta Velocidad por importe total de treinta y un millones trescientos setenta mil euros (31.370.000 euros) que será financiada por la Junta de Andalucía a través del programa operativo FEDER Andalucía 2021-2027, o, en su caso, con fondos propios.

La forma de abono y justificación se determinará en la orden de concesión de dicha subvención.

ADIF-Alta Velocidad, antes del 31 de octubre de cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio, justificará, ante la Comisión de seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada desde el 1 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de septiembre del correspondiente ejercicio, mediante un certificado emitido por el titular del órgano y el desglose y justificación documental de las mismas.

El Ayuntamiento de Almería y la Junta de Andalucía abonarán en los plazos establecidos la parte que le corresponde de los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente y se reajustará a las anualidades siguientes, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Si la inversión ejecutada durante el año supera la anualidad prevista, la diferencia se imputará al siguiente ejercicio presupuestario en que se haya producido.

Para la firma del convenio, el Ayuntamiento de Almería tendrá que consignar en sus presupuestos las cantidades indicadas en el cuadro 2, con la distribución plurianual prevista en el mismo, y posteriormente podrán reajustar estas consignaciones de acuerdo al calendario anual actualizado aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio, sin tener en cuenta la aportación extraordinaria de los fondos MRR para cubrir la financiación de la actuación en el caso de que no se cumplan los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los fondos no fueran finalmente recibidos.

Las cantidades que corresponde abonar a la Junta de Andalucía en el marco de este convenio y que se financian con fondos propios o, en su caso, se cofinancian en un 85 % del coste subvencionable neto (coste elegible minorado por el déficit de financiación) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, tendrán doble naturaleza:

a) Inversión, en cuanto a la estación de autobuses. Será financiada por la Junta de Andalucía mediante FEDER, siendo la Junta el beneficiario de los fondos y el titular del bien, o en su caso, con fondos propios. Las cantidades correspondientes están consignadas en las aplicaciones presupuestarias 1700170000 G/51B/60700/00 A431BBA9I4 2023000789, o en las equivalentes que en el futuro las sustituyan.

b) Subvención directa, en cuanto a la financiación de parte del edificio de la estación ferroviaria y sus elementos de 31,37 millones de euros, será financiada por la Junta de Andalucía mediante FEDER, siendo la Junta de Andalucía el beneficiario de los fondos y ADIF-Alta Velocidad el titular de la parte de la infraestructura financiada, o en su caso, con fondos propios. Deberá aplicarse toda la legislación y normativa correspondiente. Las cantidades correspondientes están consignadas en las aplicaciones presupuestarias 1700170000 G/51B/70301/00 A431BBA9I4 2023000790, o en las equivalentes que en el futuro las sustituyan.

Las cantidades correspondientes a las aportaciones de la Junta de Andalucía están, por tanto, reservadas con cargo a las anualidades de 2024 y 2025 de los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Las cantidades que corresponde abonar al Ayuntamiento de Almería en el marco de este convenio están consignadas en las aplicaciones presupuestarias «A230 45900 72300 Conve. Fase II Integración Ferrocarril/Ciudad», de los Presupuestos del Ayuntamiento de la ciudad de Almería.

Antes de la suscripción del presente convenio, se aportarán los correspondientes documentos acreditativos de disposición de fondos que permitan la adjudicación, reconocimiento de obligaciones y pago de las obligaciones resultantes de los compromisos que se deriven de esta cláusula.

Modificación de las aportaciones. Los importes consignados en los cuadros anteriores tienen el carácter de importes máximos, por lo que, en el caso de que la aportación a efectuar resultase superior al valor máximo comprometido en este convenio, procederá la suscripción de una adenda que regule los nuevos importes y conforme a la naturaleza y financiación que se determine en la citada adenda.

Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El proyecto «Integración del Ferrocarril en Almería Fase 2» está incluido en el PRTR de España (aprobado mediante Decisión del Consejo de 12 de julio de 2021) dentro de la componente 6. Inversión 1: «Red Nacional de Transporte-Corredores europeos», actuación C06.I01.P02.04-C6 I1.a19.01 LAV Murcia-Almería e Integrac. en Almería Fase II, con una financiación inicial prevista del MRR de 75,3 millones de euros asignada a ADIF-Alta Velocidad, destinada a las actuaciones a las que se refiere el primer punto del cuadro 4.A.

Sin perjuicio de las posibles adaptaciones que se puedan realizar, para ser considerado elegible, los hitos a cumplir son los siguientes:

– Hitos físicos:

Hito 87: 2,25 km de nueva línea ferroviaria en alguno de los siguientes subsistemas: plataforma, vía, electrificación o instalaciones de seguridad antes del fin del segundo trimestre de 2026 (con acta de recepción).

ADIF-Alta Velocidad tiene la obligación de informar trimestralmente al organismo europeo correspondiente acerca del desarrollo de la actuación, cuyos fondos se retirarán de la misma en el caso de que se compruebe fehacientemente la posibilidad de no cumplir con los hitos establecidos.

Con el objetivo de coadyuvar al buen fin de la operación, en el caso de que se cumplan los hitos establecidos en la Decisión del Consejo del 12 de julio de 2021, ADIF-Alta Velocidad contribuirá de los fondos MRR que reciba asociados a la actuación «Integración del ferrocarril en Almería. Fase 2» en beneficio del desarrollo de dicha actuación y que financien actuaciones elegibles, por lo que, en el supuesto de que se obtuvieran estos fondos, las cantidades estimadas finales que habrían aportado las partes al finalizar la actuación serían las siguientes:

Cuadro 6.A Estimación de aportaciones finales si se reciben Fondos del PRTR y Fondos FEDER asociados al edificio de la estación ferroviaria

Proyecto fase 2. M€ (IVA incluido) M€ (IVA incluido)
Total ADIF AV/ADIF Ayuntamiento de Almería (contribución a la integración) Junta de Andalucía
(autobuses + subvención parte edificio estación FF.CC.)
Ferroviario + integración + reposiciones + exprop. + estación provisional de autobuses (se incluye el IVA correspondiente al PRTR). 83,45 68,13 15,32  
Estación autobuses. 14,26     14,26
Edificio estación FF.CC, sus elementos y parte del vial de acceso a la estación. 30,97     30,97
Aparcamiento estación FF.CC. (se incluye el IVA correspondiente al PRTR). 27,96 27,96    
2  % cultural (**). 2,83 1,80 0,44 0,59
 Total. 159,47 97,89 15,76 45,82
PRTP Asociados al Proyecto (*). 75,30 (IVA excl.) 75,30    
 Total proyecto. 234,77 173,19 15,76 45,82
 Porcentaje aplicando MRR. 100,00  % 73,77  % 6,71 % 19,52 %

(*). El importe de los 75,30 millones de euros (IVA excluido) procedentes de Fondos del PRTR asociados al proyecto permitirá financiar, en parte, la base imponible de las partidas del proyecto correspondientes a actuaciones ferroviarias y de integración (muros y losas).

(**). Las reposiciones incluyen las reposiciones y mejoras urbanas asociadas al proyecto.

Debido a que el importe estimado de los fondos MRR que tiene previsto recibir ADIF-Alta Velocidad en relación con las cifras indicadas anteriormente podrá variar e incluso anularse en función del alcance de las actuaciones elegibles y del cumplimiento de determinados hitos, únicamente una vez se cumplan los hitos del PRTR y una vez que ADIF-Alta Velocidad haya obtenido dichos fondos, la Comisión de Seguimiento del convenio propondrá el reajuste de las aportaciones fijando los importes a detraer para cada una de las entidades firmantes del convenio y la financiación final de cada una de ellas para lo que se tramitará la correspondiente Adenda Modificativa.

Como consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación, a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado, lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión. Para ello se establecerá una separación administrativa, técnica y financiera de las diferentes actuaciones que permita evitar la doble financiación.

Otros fondos europeos. La no obtención de fondos MRR para las actuaciones de ADIF y ADIF-Alta Velocidad por no contribuir o incumplir los hitos u objetivos previstos en las Disposiciones Operativas (OA) del PRTR, no impedirá la posible inclusión en otros mecanismos de financiación como el FEDER dentro del marco financiero plurianual 2021-2027 con cargo al Programa Plurirregional de España para aquellas actuaciones que puedan ser elegibles.

Sin perjuicio de que el FEDER no participa de los Objetivos e Hitos de los fondos MRR se podrá financiar con cargo al marco financiero plurianual FEDER 2021-2027 la estación de autobuses y, parte del edificio de la estación ferroviaria realizándose la aportación mediante una subvención directa por parte de la Junta de Andalucía a ADIF-Alta Velocidad, debiendo cumplir, consecuentemente con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, dada la separación administrativa, técnica y financiera de las diferentes actuaciones.

En ambos casos la Junta de Andalucía será la beneficiaria de los fondos, siendo en el caso de la estación de autobuses la titular del bien, mientras que ADIF-Alta Velocidad será el titular del edificio de la estación ferroviaria y sus elementos.

En ese sentido, la elegibilidad de la estación de autobuses de Almería y de parte del edificio de la estación ferroviaria para su financiación por la Junta de Andalucía mediante fondos de cohesión se justifica dada su incardinación dentro del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, en el Objetivo Específico 3.2 que tiene como cometido el desarrollo y refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, intermodal a escala nacional, regional local, que incluya la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza. En concreto, tendría su ubicación en la acción afín B) de dicho objetivo específico, referida a la mejora y optimización de los servicios de movilidad interurbana.

En la licitación, adjudicación y ejecución de la actuación se deberá dar cumplimiento a las exigencias y requisitos para su financiación mediante el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

Así pues y para asegurar la correcta ejecución, certificación y reembolso se deberá dar cumplimiento, igualmente, a la normativa de aplicación al FEDER (Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión).

Si bien se recoge en la cláusula primera la voluntad de financiación de la estación de autobuses como inversión y del edificio de la estación de ferrocarril mediante la tramitación de una subvención por la Junta de Andalucía con cargo a los fondos FEDER, y con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, la Junta de Andalucía asumirá la financiación de la totalidad de su participación en el presente convenio, de acuerdo con los importes señalados en esta cláusula, en el caso de que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de FEDER por su participación en el presente convenio fueran inferiores a los esperados e incluso nulos.

No obstante, en el caso de que no se recibieran fondos FEDER, la Junta de Andalucía participaría también de la financiación obtenida con cargo al PRTR, siendo el importe máximo 18,52 millones de euros, coincidente con el importe del que se beneficiaría, en su caso, el Ayuntamiento de Almería. Este importe se detraería de su aportación para la financiación del edificio de la estación ferroviaria.

Cuadro 6.B Estimación de aportaciones finales si se reciben Fondos del PRTR pero no se reciben los fondos FEDER asociados al edificio de la estación ferroviaria

Proyecto fase 2. M€ (IVA incluido) M€ (IVA incluido)
Total ADIF AV/ADIF Ayuntamiento de Almería (contribución a la integración) Junta de Andalucía
(autobuses + subvención parte edificio estación FF.CC)

Ferroviario + integración + reposiciones + exprop. + estación provisional de autobuses + edificio de la estación FF.CC., sus elementos y parte del vial de acceso a la estación (**) (se incluye el IVA correspondiente al PRTR).

114,42 86,65 15,32 12,45
Estación autobuses. 14,26     14,26

Aparcamiento estación FF. CC. (se incluye el IVA correspondiente al PRTR).

27,96 27,96    
2  % cultural (***). 2,83 1,80 0,44 0,59
Total. 159,47 116,41 15,76 27,30
PRTP asociados al proyecto (*). 75,30 (IVA excl.) 75,30    
 Total proyecto. 234,77 191,71 15,76 27,30
 Porcentaje aplicando MRR. 100,00 % 81,66 % 6,71 % 11,63 %

(*). El importe de los 75,30 millones de euros (IVA excluido) procedentes de Fondos del PRTR asociados al proyecto permitirá financiar, en parte, la base imponible de las partidas del proyecto correspondientes a actuaciones ferroviarias y de integración (muros y losas).

(**). En este supuesto el edificio de la estación ferroviaria (FF.CC.), sus elementos y la parte del vial de acceso a la estación no tendrían financiación FEDER, por lo que podrían tener financiación del PRTR.

(***). El 2 % cultural se pagará con fondos propios procedentes de las partes firmantes, no siendo subvencionable ni por FEDER ni por MRR.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Con carácter general las partes deberán ejecutar y financiar las actuaciones comprometidas por cada una de ellas, asumiendo en cuanto a las operaciones patrimoniales que posteriormente se describen el coste que, en su caso, según ley les corresponda por la formalización e inscripción de las mismas, así como los tributos inherentes a la operación.

Si las necesidades de financiación excedieran los importes máximos indicados anteriormente, la financiación del exceso requerirá un nuevo acuerdo entre las partes previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente. ADIF-Alta Velocidad necesitará que se haya suscrito la adenda al convenio para poder aprobar los modificados que impliquen incrementos presupuestarios sobre las cantidades máximas indicadas en este convenio.

Estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En especial, ADIF-Alta Velocidad se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad. ADIF-Alta Velocidad realizará los trabajos objeto de este convenio, bien utilizando sus propios medios materiales, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

ADIF-Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que ADIF-Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni en el plazo ni en el precio lo señalado en este convenio.

ADIF-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebren con terceros para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo los únicos responsables del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de las mismas durante la ejecución de los contratos.

ADIF-Alta Velocidad justificará ante el órgano concedente de la Junta de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Deberá someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación.

ADIF-Alta Velocidad, entidad licitadora, asume las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, asegurando la publicidad de las actuaciones frente a terceros en el que debe aparecer los logos de ADIF-Alta Velocidad, la Junta de Andalucía, FEDER, MRR y Ayuntamiento de Almería.

Así mismo, en el caso que la actuación de ADIF-Alta Velocidad finalmente no fuera financiada por el MRR sino por el FEDER deberá dar cumplimiento a las obligaciones que resulten de aplicación conforme al Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Las partes serán puntual y periódicamente informadas por ADIF-Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus eventuales modificaciones de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda.

ADIF-Alta Velocidad se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula tercera del presente convenio para esta E.P.E.

Finalizada la obra, ADIF-Alta Velocidad entregará, en un plazo máximo de seis meses ampliable por causas justificables, la obra nueva de la estación de autobuses a la Junta de Andalucía suscribiéndose un acta de recepción de la estación de autobuses entre ADIF-Alta Velocidad y la Junta de Andalucía, y una vez subsanadas las deficiencias que pudieran existir, quedando ADIF-Alta velocidad exonerada, de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de dicha infraestructura, así como las derivadas de su uso por cualquier usuario de la misma.

Asimismo, ADIF-Alta Velocidad entregará al Ayuntamiento de Almería, en un plazo máximo de seis meses ampliable por causas justificables, aquellas reposiciones y mejoras urbanas que se hayan derivado de la ejecución de esta actuación de integración ferroviaria, quedando ADIF-Alta Velocidad exonerada, de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de dichas actuaciones, así como las derivadas de su uso por cualquier usuario de las mismas.

Obligaciones de ADIF. ADIF se obliga a transmitir a la Junta de Andalucía el derecho de vuelo de los terrenos necesarios sobre los que se construirá la nueva estación de autobuses conforme a la legislación patrimonial a través de los instrumentos jurídicos oportunos. Dicha transmisión será gratuita siempre y cuando que la misma sea informada favorablemente, tal y como indica el artículo 147.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública. ADIF se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para obtener este Informe favorable del citado Ministerio.

En el supuesto de que no se obtenga dicho Informe favorable, es intención de las partes la transmisión onerosa del derecho de vuelo, previa determinación del precio mediante tasación. En tal caso será necesario un nuevo acuerdo de voluntades sobre dicha transmisión por medio de adenda al presente convenio, en la cual se concretarán los términos en los que se tramitará y formalizará la transmisión onerosa de los terrenos, se fijará el precio del derecho de vuelo según tasaciones contradictorias y el modo en que se procederá al reparto de su coste entre las partes que contribuyen a la financiación en este convenio.

En tanto en cuanto se formaliza la transmisión, y de forma transitoria y temporal, ADIF cederá gratuitamente, mediante concesión, a la Junta de Andalucía los terrenos sobre los que se ubicará la nueva estación de autobuses por un periodo inicial de diez años. Esta concesión se materializará en el plazo de tres meses a partir de la puesta en explotación de la estación de autobuses provisional que ADIF-Alta Velocidad ejecutará. La Junta de Andalucía autoriza desde ese momento a ADIF-Alta Velocidad la ocupación de los suelos necesarios para la construcción de la nueva estación de autobuses. Esta concesión quedará sin efecto en el momento en el que se haga efectiva la transmisión del derecho al que se hace referencia en el párrafo anterior.

Si, por causas ajenas a la Junta de Andalucía y a ADIF, no se hubiera podido efectuar la transmisión del derecho de vuelo mencionado, bien de forma gratuita o bien en el supuesto de que se transmitiese de forma onerosa, dentro del plazo inicial de vigencia de esa concesión, ésta se prorrogará de forma automática por los plazos adicionales de diez años en tanto se formaliza dicha transmisión, hasta el plazo máximo legal vigente.

En tanto se ejecutan las obras y se formaliza la escritura de obra nueva (u obra nueva en construcción) y división horizontal que permita individualizar las propiedades resultantes y su inscripción, identificando los elementos comunes y las cuotas de participación de los propietarios, ADIF procederá a la regularización oportuna de la situación jurídica de los inmuebles, mediante la tramitación de los procedimientos administrativos, catastrales y registrales necesarios para la correcta inscripción de la obra nueva y división horizontal resultante. Los gastos y tributos derivadas de la inscripción de esa obra nueva y división horizontal se satisfarán por ADIF-Alta Velocidad y la Junta de Andalucía en proporción a sus respectivas titularidades. En tanto esta regularización se produce, ADIF autorizara a la Junta de Andalucía a la ejecución de obras e instalaciones de carácter permanente que precisen las obras a ejecutar para la finalidad referida.

Obligaciones de la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía se compromete a realizar los pagos reflejados en la cláusula tercera del presente convenio para esta administración a ADIF-Alta Velocidad y a realizar los desembolsos correspondientes a ADIF-Alta Velocidad previa presentación de la solicitud de aportación correspondiente junto con su acreditación documental.

La Junta de Andalucía recibirá el correspondiente derecho de vuelo de el/los inmueble/s -para la construcción de la nueva estación de autobuses sobre la rasante del suelo que deberá sufragar por sus propios medios. Se compromete además a impulsar la formalización de la escritura de obra nueva y división horizontal cuando se finalice la construcción y su inscripción registral y catastral, asumiendo la parte proporcional de los gastos y tributos derivados de esta formalización.

Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, si fuera necesario, realizará los trámites necesarios para modificar el Planeamiento urbanístico (general y/o de desarrollo) e impulsar su ejecución, con el objeto de que se pueda urbanizar el ámbito correspondiente a la actuación y se pueda materializar toda la edificabilidad contemplada en el mismo. Además, modificará el Plan Especial del Sistema General Ferroviario PESGRF-02/109, modificando el artículo 18 (en el que se refleja que la infraestructura que soporta los usos públicos municipales se considera obra de urbanización especial, pasando a ser considerada obra ferroviaria), de modo que se prevea que los muros y losas de cubrimiento de las infraestructuras ferroviarias dejen de ser obras de urbanización y pasen a ser obras ferroviarias de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, en línea con lo establecido en el anteproyecto de ley de movilidad sostenible.

El Ayuntamiento se obliga a transmitir gratuitamente a ADIF-Alta Velocidad los terrenos de su titularidad que sean necesarios para la ejecución de las obras ferroviarias y de integración y que vayan a ser ocupados permanentemente por esta entidad pública. Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de ADIF-Alta Velocidad gratuitamente los terrenos que se precisen ocupar temporalmente para la ejecución de estas obras. Todo ello previa tramitación de los correspondientes expedientes y procedimientos de la legislación patrimonial que resulte de aplicación.

El Ayuntamiento se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula tercera del presente convenio para esta Administración y realizar los desembolsos correspondientes a ADIF-Alta Velocidad previa presentación de la solicitud de aportación correspondiente junto con su acreditación documental.

El Ayuntamiento de Almería recibirá aquellas reposiciones y mejoras urbanas que se hayan derivado de la ejecución de esta actuación de integración ferroviaria, y específicamente aquellas ejecutadas encima de la capa de impermeabilización de la losa, quedando ADIF-Alta Velocidad exonerada, de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de dichas actuaciones, así como las derivadas de su uso por cualquier usuario de las mismas.

Quinta. Titularidad y mantenimiento de las actuaciones.

Corresponde a ADIF-Alta Velocidad la titularidad y, por tanto, la definición, licitación y ejecución de los elementos ferroviarios y de integración incluidos en el proyecto de la integración del ferrocarril en Almería. Fase 2. Dichas actuaciones comprenderán tanto la estructura principal, incluida su impermeabilización, como las estructuras de integración (muros y losas) y aquellos elementos necesarios para el buen funcionamiento del servicio ferroviario (accesos, elementos de ventilación, servicios necesarios, etc.), correspondiendo en exclusiva la conservación de la infraestructura ferroviaria al administrador de infraestructuras ferroviarias. No obstante, lo anterior, ADIF-Alta Velocidad hará la cesión a ADIF, de aquellos elementos que formen parte de la infraestructura a gestionar por esta entidad, mediante los convenios necesarios para definir las condiciones de entrega y contraprestación por las actuaciones ejecutadas por ADIF Alta Velocidad y titularidad de ADIF.

Asimismo, el proyecto ferroviario que se ejecute debe permitir el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. El cumplimiento de esta normativa urbanística deberá hacerse compatible con el simultáneo cumplimiento de los condicionantes que en relación con la urbanización que posteriormente se ejecute sobre la infraestructura ferroviaria, y que no son objeto de este convenio, cuyo titular final será el Ayuntamiento, sean indicados por ADIF-Alta Velocidad y ADIF para garantizar la correcta y eficiente explotación del sistema ferroviario (mediante la/s autorización/es prevista/s en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario).

Las administraciones firmantes podrán formalizar los convenios o protocolos de actuación que consideren convenientes para la definición de los compromisos recíprocos entre el Ayuntamiento y ADIF-Alta Velocidad orientados a evitar actuaciones que pudieran menoscabar o causar un perjuicio, respectivamente, a la infraestructura ferroviaria y a las obras de urbanización.

Las obras de la estación de autobuses serán titularidad de la Junta de Andalucía que lo recibirá a cambio de la aportación indicada en este convenio. Igualmente, el suelo y vuelo de los terrenos a ocuparse por esta nueva estación serán transmitidos por ADIF a la Junta de Andalucía a través de los instrumentos jurídicos oportunos tal y como se establece en la cláusula cuarta.

Sin perjuicio de que se difiera la formalización de la escritura de obra nueva y división horizontal (*), las construcciones e instalaciones ejecutadas o que se estén ejecutando con destino a la nueva estación de autobuses y edificaciones accesorias serán titularidad de la Junta de Andalucía, que será la responsable de su ejecución y mantenimiento, vigilancia y seguridad. Tras la formalización quedará ésta como propietaria plena del inmueble destinado a estación de autobuses, resultante de la división horizontal, entendiendo por inmueble, el propio edificio de la estación, más el suelo y vuelo transmitidos sobre los que se construirá dicha estación.

(*) La declaración de obra nueva y división horizontal no es el título de adquisición de las construcciones e instalaciones ejecutadas. Este título será el acta de entrega que realice ADIF-AV en cumplimiento del convenio. La declaración de obra nueva y DH deberá efectuarse tras la transmisión del suelo/vuelo a la Junta.

ADIF-Alta Velocidad asumirá la titularidad, explotación, mantenimiento, conservación y demás derechos y obligaciones inherentes a la condición de titular, del aparcamiento de la estación y del edificio de la estación ferroviaria y sus elementos.

Sexta. Plazo del convenio.

El plazo del convenio será de seis (6) años a partir de que el presente convenio adquiera eficacia. No obstante, cualquier variación en el plazo de ejecución de las obras requerirá la aprobación de una adenda al convenio.

Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las actuaciones derivadas de este convenio.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación a los contratos y subvenciones y deberá contar con la conformidad de las partes.

Además, ADIF-Alta Velocidad se obliga a informar a las partes, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago ...).

En todo caso, cualquier incremento sobre las aportaciones inicialmente previstas en el presente convenio deberá instrumentalizarse a través de la correspondiente Adenda modificativa.

Octava. Seguimiento y gestión del convenio.

La Comisión de Seguimiento del convenio estará formada por un representante de cada una de las partes.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.

b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales modificaciones de los contratos.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Llevar actualizado el seguimiento económico del convenio.

h) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para las administraciones y entidad pública intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, en el segundo semestre de cada año. En caso de que el reajuste de anualidades expuesto en la Comisión de Seguimiento del convenio implique ampliación del plazo de vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el presente convenio, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.

i) Designar los puntos de contacto, por las partes, a los efectos de que los interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos personales.

j) Elevar a las partes firmantes en caso de extinción del convenio la correspondiente propuesta de liquidación para su aprobación.

Los miembros de la comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento.

A las reuniones de la comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de Las Partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Cada una de Las Partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad u otro homólogo (NIE) con asunto protección de datos a las direcciones que determine la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo así mismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el artículo 38 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, una vigencia máxima de seis años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente Adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de Las Partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– El incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas Las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Autorización administrativa previa.

A la firma de este convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas administraciones y/o organismos públicos.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente documento, en Almería, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Junta de Andalucía, Rocío Díaz Jiménez, firmado electrónicamente el 19 de julio de 2023.–Por el Ayuntamiento de Almería, María del Mar Vázquez Agüero, firmado electrónicamente el 19 de julio de 2023.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González, firmado electrónicamente el 20 de julio de 2023.

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