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Documento BOE-A-2023-19129

Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la licitación conjunta en materia de sustitución de los frotadores de cobre por frotadores de carbono en los pantógrafos que circulan por la red convencional.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 123738 a 123741 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19129

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 28 de julio de 2023, la Adenda n.º 1 modificativa y prórroga del Convenio entre Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la licitación conjunta en materia de sustitución de los frotadores de cobre por frotadores de carbono en los pantógrafos que circulan por la red convencional, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda de convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda n.º 1 modificativa y prórroga del Convenio entre RENFE Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la licitación conjunta en materia de sustitución de los frotadores de cobre por frotadores de carbono en los pantógrafos que circulan por la red convencional

Madrid, 28 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, Presidente de Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, que en lo sucesivo se denominará RENFE, con NIF XX.XXX.XXX X, y domicilio social en Madrid, Avda. de Pío XII, 110, CP 28036, actuando en nombre y representación de RENFE en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante don Tomas Pérez Ramos, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, de fecha 16 de marzo de 2023 y con número de su protocolo 1.918.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q2801660H, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Con fecha del 4 de julio de 2019, se firmó el Convenio entre Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al objeto de establecer un marco de colaboración entre RENFE y ADIF con la finalidad de promover y planificar la progresiva sustitución de los frotadores de cobre y aleación de cobre por frotadores de carbono impregnado en cobre, regulando el ámbito de aplicación, el marco temporal, las condiciones técnicas y la aportación económica de cada parte. El convenio fue publicado en el BOE con fecha 27 de septiembre de 2019.

Segundo.

Que si bien este convenio suscrito entre Renfe Fabricación y Mantenimiento y ADIF, finaliza su plazo de vigencia el 26 de septiembre de 2023, de acuerdo con el párrafo primero de la cláusula séptima del convenio, la finalización de las actuaciones objeto del mismo se prevén con posterioridad a dicha fecha, lo que conlleva la necesidad de prorrogar el convenio original para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo.

Con base a lo anterior, la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de 9 de marzo de 2023 acordó proponer, de una parte, la prórroga del convenio por el periodo máximo de cuatro años adicionales que permite la legislación aplicable; modificar la cláusula de financiación debido al incremento de costes de los materiales, incrementando un 15 % el presupuesto global del convenio; y por último; atribuir a la Comisión de Seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo y

Tercero.

Que existe acuerdo unánime de las partes para modificar y prorrogar el convenio, conforme a lo previsto en su cláusula séptima.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar la presente Adenda al convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente Adenda es la prórroga y modificación del «Convenio entre Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la licitación conjunta en materia de sustitución de los frotadores de cobre por frotadores de carbono en los pantógrafos que circulan por la Red Convencional», prorrogando, por una parte, el plazo de vigencia en cuatro años; ampliando su presupuesto por la subida de los precios de los materiales, y reajustando, por otra parte, las anualidades del convenio conforme a las actuaciones pendientes de ejecutar en los próximos ejercicios.

El ámbito de aplicación del convenio no se modifica, siendo, por un lado, todos los trenes dotados de pantógrafos de 3 kV cc, de los servicios de Cercanías, Media Distancia y Mercancías, gestionados por RENFE; y, por otro lado, todas las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General electrificadas en 3 kV cc, gestionadas por ADIF y afectadas por dichos servicios.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta, relativa a la financiación de las actuaciones.

La cláusula cuarta queda con la siguiente redacción:

«Organismo 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 Total
ADIF. 207.900,00 55.046,25 0 102.178,13 84.875,62 95.000 145.000 0 0 690.000
RENFE. 207.900,00 55.046,25 0 102.178,13 84.875,62 95.000 145.000 0 0 690.000
  Totales. 415.800,00 110.092,50 0 204.356,26 169.751,24 190.000 290.000 0 0 1.380.000»
Tercera. Modificación de la cláusula sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Se modifica la cláusula sexta. Seguimiento y gestión del convenio, quedando redactada como sigue:

«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte de RENFE a designar por la Dirección General de Renfe Fabricación y Mantenimiento.

– Por parte de ADIF a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de RENFE presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»

Cuarta. Prórroga de vigencia y duración.

Al objeto de completar la totalidad de las actuaciones incluidas en el alcance del convenio, así como para realizar el seguimiento a los rendimientos obtenidos en los primeros años, ambas partes acuerdan una prórroga de 4 años a la duración del convenio original.

La nueva fecha de finalización del convenio es el 26 de septiembre de 2027.

Quinta. Condiciones y obligaciones.

Ambas partes acuerdan mantener las condiciones y obligaciones estipuladas en las cláusulas del convenio original que no hayan sido modificadas mediante la presente Adenda.

Sexta. Efectos de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Presidente de RENFE, Raül Blanco Díaz.–La Presidenta de ADIF, María Luisa Domínguez González.

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