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Documento BOE-A-2023-1932

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Morata Solar" (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9447 a 9469 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1932

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Morata Solar» (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo», remitida por Alten Renovables Iberia 4, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

La viabilidad del proyecto está condicionada a la construcción de las Instalaciones comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV»: Subestación «Villarrubia-Elevación 30/220 kV», Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV (Tramo: Villarrubia Elevación-Medida Morata), Subestación «Medida Morata 220 kV» y Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) 220 kV (Tramo: Medida Morata-Morata REE).

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción y explotación de la planta fotovoltaica (PSFV) «Morata Solar» situada en el término municipal de Villatobas, de 60 MWp. La planta se ubicaba inicialmente al noroeste del núcleo de población de Villatobas, limitando al oeste por el camino de Matidalgo y al este por la carretera CM-3001, al sur de la fotovoltaica se encuentra el lugar de la Laguna y al norte se encuentra el término municipal de Villarubia de Santiago. La superficie total inicial prevista era de 122,09 hectáreas y el vallado perimetral inicial tenía una longitud total aproximada de 10.598 m.

Durante la información pública, iniciada en abril de 2021, el informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DGEC) concluye considerando la PSFV «Morata Solar» como no viable desde un punto de vista ambiental.

Atendiendo a este informe, el promotor propone una nueva ubicación de la PSFV situada en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, en las parcelas con topónimo «Casilla de Roque», franqueada por el «Camino de Villatobas» y adyacente por el oeste a la instalación del Parque Solar «Benedicto XVI».

Esta segunda propuesta de ubicación es sometida a un segundo trámite de información pública y consultas en mayo de 2022. Está compuesta por un conjunto de 91.560 módulos fotovoltaicos de 655 Wp instalados sobre seguidores, distribuidos en 4 sectores que ocupan un total de 100 ha. El proyecto además incluye la instalación de una línea de media tensión soterrada a 30 kV con una longitud aproximada de 74,2 m de doble circuito, que va desde el vallado perimetral de la planta a la Subestación «Villarrubia Elevación 220/30 kV» (objeto de otro proyecto). También se construirá un edificio de control de 392 m², serán necesarios 8.953 m de vallado perimetral, 11.413 m de viales interiores, 4.255,3 m de zanjas y se dispondrá de 9 accesos.

En la siguiente figura se muestra la ubicación de la PSFV en las dos informaciones públicas:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/19/1932_12683499_1.png

El informe de la que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DGMNyB), de 19 de agosto de 2022, del segundo periodo de información pública y consultas, considera que el proyecto, en los términos que está planteado, no es compatible. No obstante, indica que revisaría el sentido de este informe si se excluye del proyecto la superficie afectada por la presencia de grandes grupos de avutarda y se cumplen una serie medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se detallan en dicho informe.

En la siguiente figura se muestra el área a excluir del proyecto según el informe de la DGMNyB de 19 de agosto de 2022:

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A la vista de lo anterior, con fecha 14 de octubre de 2022, el promotor presenta un escrito ante la DGMNyB en el que incluye una nueva propuesta de reducción de la superficie de la PSFV y acepta las medidas compensatorias propuestas en el informe de DGMNyB 19 de agosto de 2022.

En la figura que se incluye a continuación se muestra la propuesta realizada por el promotor en octubre de 2022:

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En respuesta a la nueva propuesta del promotor, el 20 de octubre de 2022, la DGMNyB informa que «Con la reducción propuesta y valorando el efecto sinérgico con el resto de proyectos ubicados en la zona, esta Dirección General considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse, siempre y cuando se tenga en cuenta lo indicado en el presente informe, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el informe de fecha 19 de agosto de 2022».

El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en octubre de 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 98, de 31 de 24 de abril de 2021; «Boletín Oficial de Provincia de Toledo» (BOP Toledo) número 71, de 16 de abril de 2021; diario «La Tribuna», de 29 de marzo de 2021; «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 202, de 25 de agosto de 2021 y periódico «El Mundo», de 11 de agosto de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Con fecha de 27 de octubre de 2021, el promotor presentó escrito de desistimiento de la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Morata 220 kV dentro del expediente PFot-334 AC, en favor del expediente PFot-292 «Morata I», por lo que las mismas quedan excluidas del proyecto.

Como resultado de la información pública, el informe de la DGEC, firmado en septiembre de 2021, concluye considerando la PSFV «Morata Solar» como no viable desde un punto de vista ambiental.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2021 el promotor presenta ante el Área de Industria y Energía de Toledo un Proyecto modificado y un nuevo EsIA en el que reubica la planta fotovoltaica al norte de su antigua ubicación. Este Área, tras analizar la documentación aportada constata que se produce una modificación sustancial por lo que lo somete a un nuevo trámite de información pública y consultas BOE número 115, de 14 de mayo de 2022 (anuncio subsanado en: BOE n.º 132, de 3 de junio de 2022), y BOP Toledo n.º 90, de 12 de mayo de 2022 (anuncio subsanado en: BOP Toledo n.º 104, de 2 de junio de 2022).

Con fecha 24 de agosto de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye los Proyectos Técnicos, los EsIA, las dos consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de las dos informaciones públicas realizadas.

Una vez realizado el análisis formal del nuevo expediente, conforme al artículo 40.1 de la citada ley, con fecha 28 de septiembre de 2022 se requiere al órgano sustantivo para que recabe los informes preceptivos que no constan en el mismo, en virtud del artículo 37.2 de la citada norma.

El resultado de la tramitación de las consultas de ambas informaciones públicas se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA, sometido a información pública en mayo de 2022 (segunda IP), contempla, junto a la alternativa 0, tres alternativas de localización de la planta fotovoltaica y tres alternativas de línea de evacuación hasta la Subestación «Villarrubia Elevación».

La alternativa 1 se ubica término municipal de Villarrubia de Santiago, en suelo destinado íntegramente a uso agrícola de secano, mayoritariamente de herbáceas, pero con parcelas muy concretas dedicadas a olivar y almendro, concretamente se ubica en una zona conocida como «Casilla de Roque», al suroeste del núcleo poblacional de Villarrubia de Santiago.

La alternativa 2 se encontraría dentro del término municipal de Villarrubia de Santiago, al este de la alternativa 1, en parcelas de uso agrícola dedicado mayoritariamente a cultivos herbáceos de secano y, en menor medida, a viñedos, en la zona conocida bajo los topónimos de «Cañada de los Halcones» y «Campo del Comendador».

La alternativa 3 propone la instalación de un proyecto semejante al de la alternativa 1, con una ocupación superficial similar, pero esta vez ubicado en el término municipal de Villatobas, concretamente se emplazaría en la finca de «Llanos de S. Cristóbal», al sur de la alternativa 1.

Para la línea de evacuación se proponen tres alternativas: la alternativa 1 transcurre soterrada a lo largo de 74,19 m, la alternativa 2, también soterrada, tiene una longitud aproximada de 242,3 m y la alternativa 3 se configura en aéreo y cuenta con una longitud de 178 m.

Tanto para la ubicación de la PSFV como para la línea de evacuación el EsIA selecciona la alternativa 1.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la geomorfología se podrán producir como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la cimentación de transformadores, la instalación del cableado subterráneo mediante zanjas y la adecuación y construcción de viales interiores y accesos, sin que se prevea una importante modificación de la morfología de la zona ni el aumento de los procesos erosivos, ya que la mayoría de las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno relativamente llano.

El promotor prevé que la instalación de los seguidores se realice preferentemente mediante hincado directo y, en caso de que los resultados del estudio geotécnico lo recomienden, se realizarán también las excavaciones que puedan ser necesarias para la ejecución de cimentaciones de las estructuras de soporte de los módulos. Se dejará entre filas una distancia mínima de seguridad, que inicialmente se ha considerado de 6 m en la dirección este-oeste.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología incluidas en el EsIA son: se optimizará la ocupación del suelo, se utilizará de manera preferente la red de caminos existente, se habilitará y delimitará un área de trabajo en la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, se restaurará el suelo afectado, en caso de derrame accidental de combustibles o lubricantes, se gestionarán de manera adecuada los residuos y la tierra vegetal y se restaurarán los terrenos afectados por las obras.

B.2 Hidrología.

El área concreta de implantación de la PSFV no tiene conexión directa o indirecta con cursos fluviales de caudal más o menos regular o incluso temporales. Los cauces más próximos a la PSFV se ubican a más de 1 km de distancia (arroyo del Pozuelo a 1,6 km y arroyo de Fuente Nueva a 1,9 km). Este aspecto ha sido expresamente recogido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 30 de mayo de 2022, en el que dice que la planta no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni la parte de dominio público hidráulico definido por estas, ni zonas de policía).

Debido a que la planta se ubica sobre la unidad hidrogeológica (UH-03-08) «Ocaña» y que la permeabilidad del terreno en el área de implantación es moderada, el promotor considera factible la afección por vertidos accidentales, no así por afección directa por la apertura de zanjas, cimentaciones de edificaciones o la instalación de los módulos fotovoltaicos.

Durante la fase de explotación, la limpieza de los módulos fotovoltaicos se realizará con agua tres veces al año.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para evitar la contaminación de suelos, el diseño de cunetas en los viales, la adecuada gestión de los efluentes sanitarios y la restricción del empleo de aditivos químicos en las aguas utilizadas en la limpieza de los paneles fotovoltaicos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 30 de mayo 2022, detalla una serie de consideraciones generales relativas a las zonas protegidas, aguas superficiales y subterráneas, a los aprovechamientos de agua, al saneamiento, a los vertidos, a la construcción de viales, a las zonas de instalaciones auxiliares de obra y a la ejecución del vallado, que el promotor ha aceptado expresamente cumplir en su escrito de 22 de junio de 2022, y se recogen, de manera general, en el condicionado de la presente resolución.

B.3 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria e hincado de los postes de los seguidores.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento, durante el día, de los inversores y transformadores de la planta solar.

Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos, ya que los núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Villarrubia de Santiago, situado aproximadamente a 2,6 km al norte de las instalaciones, Noblejas a unos 6,3 km al noroeste y, por último, Villatobas situado a unos 4,5 km al sureste de las instalaciones solares fotovoltaicas.

El promotor propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras; el transporte cubierto de los materiales; limitación de la velocidad de vehículos; y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

El promotor ha estimado que el proyecto evitará, a lo largo de los veinticinco años de vida útil del proyecto, la emisión atmosférica de 815.000 de toneladas de CO2, a razón de 32.600 toneladas anuales, en comparación con la misma tasa de producción eléctrica a partir de sistemas no basados en energías completamente renovables.

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras donde se colocarán los módulos, a las zanjas y a los accesos y viales. Otro de los potenciales impactos en el transcurso de las obras es el incremento del riesgo de incendios.

El proyecto se emplaza exclusivamente en terrenos agrícolas, afectando directamente a escasos pies arbóreos de olivos y almendros en pequeñas parcelas.

El promotor manifiesta en el EsIA que en el entorno inmediato al proyecto no se han detectado HIC y que tampoco existe ningún área crítica de flora ni se ha detectado ninguna especie amenazada.

Para la protección de la vegetación, el promotor contempla, entre otras medidas: limitación de la ocupación del suelo a lo mínimo necesario, mantenimiento de los pies de olivos y almendros que no interfieran para la instalación de las diferentes infraestructuras del proyecto, medidas de prevención de incendios forestales tanto durante la fase de construcción como de explotación, restauración ambiental de los terrenos afectados, creación de ecotonos y corredores biológicos (3.400 m de pantalla vegetal de 5 m de anchura) y gestión de la cobertura herbácea en el interior de la planta durante la fase de explotación (control mediante ganado ovino y desbrozadoras mecánicas de hilo y, en caso necesario, plantaciones o siembras de gramíneas y leguminosas).

B.5 Fauna y biodiversidad.

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral.

Las ubicaciones de la PSFV de ambas informaciones públicas se sitúan próximas a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000170 «Área Esteparia de la Mancha Norte» y a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», que en esta zona coincide con la zona designada por el Plan de Recuperación del águila perdicera como Área crítica, y se encuentran dentro de la IBA (193) «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer».

El informe de la DGEC de 28 de septiembre de 2021, en el primer periodo de información pública, en relación con la primera propuesta de ubicación de la PSFV, concluye considerándola como no viable desde un punto de vista ambiental debido fundamentalmente a las siguientes razones:

– La implantación del PSFV supondría la pérdida de hábitat de aves esteparias en un corredor ecológico entre dos de los bloques espaciales que constituyen la ZEPA.

– El efecto sinérgico negativo de la instalación de la PSFV con otras PSFV proyectadas para el nudo «Morata» pondría en peligro la conectividad ecológica entre los bloques de la ZEPA.

Como consecuencia de lo anterior, el promotor propone una nueva ubicación del proyecto y lo somete a un nuevo trámite de información pública, en la que la DGMNyB, en su informe 19 de agosto de 2022, considera que el proyecto, en los términos que está planteado, no es compatible. No obstante, indica que revisaría el sentido de este informe si se excluye del proyecto la superficie afectada por la presencia de grandes grupos de avutarda y se cumplen una serie medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se detallan en dicho informe y están incluidas en el condicionado de la presente resolución.

A la vista de lo anterior, con fecha 14 de octubre de 2022, el promotor presenta un escrito ante la DGMNyB en el que incluye una nueva propuesta de reducción de la superficie de la PSFV y acepta las medidas compensatorias propuestas en el informe de 19 de agosto de 2022. Sobre esta nueva propuesta la DGMNyB considera compatible el proyecto con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse, siempre y cuando se tenga en cuenta lo indicado en el presente informe, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el informe de fecha 19 de agosto de 2022.

El EsIA de la segunda información pública incluye un «Estudio anual de avifauna». Para llevar a cabo este estudio se han realizado trabajos de campo de marzo de 2020 a febrero de 2021, mediante itinerarios, estaciones de muestreo y estaciones de escucha para censos nocturnos, para el caso de la avifauna, y, para el caso de los mamíferos, mediante itinerarios de muestreo. Las principales conclusiones de dicho estudio se resumen en los siguientes puntos:

– En el inventario de especies potenciales de avifauna se han determinado un total de 81 especies de las cuales hay un total de 31 especies objetivo. Durante los trabajos de campo, se ha obtenido una riqueza total de 60 especies para un total de 6.819 avistamientos, de las cuales hay 3 catalogadas como «En peligro de extinción», 5 catalogadas como «Vulnerables» y 32 catalogadas de «Interés especial», según el Catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha. La mayoría de estas especies corresponden a individuos asociados a medios agrarios o abiertos y no muy exigentes en cuanto a requerimientos de hábitat.

– Las aves esteparias de interés que se han observado durante las jornadas de censos son la avutarda (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax) con influencia directa de la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte», ubicada a unos 1,1 km en orientación este del emplazamiento. Debido principalmente a infraestructuras antrópicas ya existentes en el entorno de la PSFV no han sido recurrentes los registros de individuos las inmediaciones de la poligonal propuesta y por ende, dentro del recinto vallado. Se ha establecido como zona de nidificación muy probable (ZNMP) para la avutarda la zona ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte».

– Las especies del grupo de rapaces avistadas durante las jornadas de censos son el busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y culebrera europea (Circaetus gallicus).

– Las aves con mayores índices de abundancia (IKA) durante la realización del estudio de avifauna son la cogujada común (0,81 aves/km), estornino negro (1,43 aves/km), gorrión común (0,82 aves/km), avutarda (1,08 aves/km), calandria (0,64 aves/km) y jilguero (1 aves/km).

– Existe próxima alguna construcción agrícola o ganadera en estado de abandono, que habitualmente representan un nicho para posible nidificación de algunas especies de avifauna (cernícalo primilla, mochuelo europeo, etc.) aunque no han sido detectadas nidificaciones en el período de estudio analizado.

– No han sido identificadas plataformas ni nidos de grandes rapaces en el emplazamiento ni entorno de la construcción proyectada tales como águila real, águila-azor perdicera, buitre leonado, etc.

– Respecto a los corredores de mamíferos terrestres, ha sido identificado a aproximadamente 6,41 km en línea recta en dirección este el denominado Corredor de La Mancha. Durante las visitas realizadas al área de estudio, no se ha establecido corredores de paso significativos de mamíferos dentro de la poligonal de la PSFV.

A continuación, se resume la última propuesta del promotor de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la fauna, incluidas en la adenda redactada por el promotor en abril de 2022:

– Con anterioridad a la ejecución de los trabajos y, en coordinación con los Agentes Medioambientales de la zona, se revisarán detenidamente las parcelas objeto de actuación para evitar que la avifauna de interés y su hábitat puedan verse afectados.

– Se planificarán las obras de manera que se consideren los periodos reproductivos de la fauna en general.

– Refuerzo de la vigilancia ambiental en obra durante las épocas sensibles del ciclo biológico de las especies presentes (primavera) para asegurar la minimización de las molestias o afecciones.

– Las zanjas deberán estar abiertas el menor tiempo posible, para evitar la caída de animales a ellas.

– Se evitarán los trabajos de ejecución de las instalaciones en horario nocturno.

– Se revisará el correcto diseño y mantenimiento del vallado perimetral de tipo cinegético

– Se moderará la velocidad de los vehículos y maquinaria

– Creación de 5 microrreservas para aves esteparias (un total de 4 ha aproximadamente). Se instalará un bebedero en cada una de las microrreservas.

– Creación de 2 ecotonos y corredores biológicos: pantalla vegetal norte-sur con especies autóctonas en 3.400 m con 5 metros de anchura.

– Se realizará la instalación de 16 cajas nidos de cernícalo primilla y su seguimiento

– Captura, marcaje y seguimiento de varios ejemplares de cernícalo primilla y cernícalo vulgar.

– Adquisición de 25 nidales para cernícalo primilla y su entrega a la Junta de Castilla-La Mancha para su instalación en colonias existentes.

– Programa de medidas agroambientales. Creación de reservas integrales para aves esteparias en 99,5 ha, durante toda la vida útil de la planta. Las actuaciones se centrarán prioritariamente en el conector ecológico entre los dos bloques de la ZEPA tal y cómo se puede ver en la siguiente figura:

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B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La primera propuesta de ubicación de la PSFV, la sometida al primer trámite de información pública iniciado en abril de 2021, se encontraba próxima a la ZEPA ES0000170 «Área Esteparia de la Mancha Norte», concretamente se ubica entre dos zonas de esta ZEPA a una distancia mínima de aproximadamente 1,6 Km al oeste y 1,0 Km al este.

El informe de la Dirección General de Economía Circular 28 de septiembre de 2021, tal y como se detalla en el apartado anterior, considera un impacto severo sobre las especies esteparias, lo cual permite considerar posibles repercusiones significativas sobre la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte».

La nueva propuesta de ubicación de las plantas fotovoltaicas se ha desplazado hacia el norte y se encuentra entre las dos zonas de la ZEPA a una distancia aproximada de 1,1 y 2,9 Km. Por otra parte, la PSFV se encuentra a 1,6 Km del ZEC ES4250009 «Yesares del valle del Tajo».

B.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto.

En el análisis del paisaje incluido en el EsIA, el promotor valora globalmente el paisaje preoperacional como «mediocre» debido a la elevada carga agrícola de la zona y al elevado número de infraestructuras energéticas y de comunicación que ya presenta el paisaje. Por otra parte, califica la visibilidad global como baja ya que la perceptibilidad real del proyecto queda reducida a las inmediaciones de la planta, a los vehículos que circulen por la carretera CM-3001 en ambos sentidos y parcialmente visible por los pasajeros de los trenes que transiten por la vía ferroviaria del AVE.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla, además de las medidas incluidas para la vegetación, la retirada periódica de residuos y materiales sobrantes durante la fase de obras y el mantenimiento de un orden en la disposición de los materiales existentes en la zona de trabajo.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

El promotor indica que los valores de las perturbaciones electromagnéticas generadas por las líneas eléctricas subterráneas estarán siempre dentro de los valores reglamentarios ya que los campos electromagnéticos se reducen rápidamente con la distancia, al tratarse de una línea subterránea.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

La Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Sanidad, en su informe de 12 julio de 2022, considera que, una vez revisado el proyecto, no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado la prospección arqueológica del ámbito ocupado por la PSFV, verificándose únicamente la presencia de la vía histórica Camino de Villatobas (07451950073).

El informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de 29 de noviembre de 2022, informa favorablemente el proyecto condicionado a una serie de medidas que se detallan en las condiciones de la presente resolución.

Sobre las parcelas de implantación de la PSFV no transcurre el trazado de ninguna vía pecuaria, siendo las más cercanas la Vereda de la Calzadilla y la Vereda de los Pozos, a 715 y 1.297 metros de distancia mínima al norte y al oeste, respectivamente.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos» que tiene como objeto analizar los efectos que se producirán por los proyectos de energías renovables (existentes y proyectados), en un entorno de 5 km.

Proyecto Empresa promotora Superficie (ha) Estado actual
FV Morata Solar. ALTEN RENOVABLES IBERIA 4, SLU. 100,0 En trámite.
SET Villarrubia Elevación. Red Eléctrica Española. 0,26 En trámite.
Parque Solar Benedicto XVI. QOHELET SOLAR. 9,3 Funcionamiento.
Planta Solar. LIBIENERGY. 141,16 En trámite.
Planta Solar. ARESOL. 132,4 En trámite.
Planta Solar. ABBOWIND. 77,33 En trámite.

En las conclusiones de este estudio se destaca que no cabe considerar ningún efecto especialmente crítico o significativo sobre factor ambiental alguno, por ello, teniendo en cuenta además la aplicación de todas las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el EsIA, se concluye que el impacto general en el peor de los casos no será mayor que de tipo moderado y, de cualquier modo, no excedería la capacidad de carga del entorno.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha destaca el efecto sinérgico de esta PSFV con otros elementos antrópicos sobre la fragmentación de hábitats estepario y la conectividad del territorio en relación a aves esteparias.

También la alegación de SEO BirdLife, en la segunda información pública, destaca especialmente el efecto sinérgico por la pérdida de hábitats óptimos para la fauna y el efecto barrera, derivado de la existencia de varios proyectos de PSFV. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, incluidas en las condiciones de la presente resolución, contribuyen a minimizar dichas afecciones.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que de manera resumida se expone en la siguiente tabla:

Factores Riesgo Grado exposición Vulnerabilidad
Riesgo de inundación. Despreciable. Nulo. Despreciable.
Riesgo sísmico. Despreciable. Bajo. Despreciable.
Riesgos geológicos y geotécnicos. Despreciable. Medio. Despreciable.
Riesgo de incendios. Despreciable. Medio. Despreciable.
Riesgos meteorológicos. Despreciable. Alto. Despreciable.
Riesgos por tormentas eléctricas. Despreciable. Bajo. Despreciable.
Riesgos derivados de terceros. Bajo. Bajo. Baja.

A partir de lo anterior, el estudio concluye indicando que no se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

El Coordinador de Emergencias de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas indica en su informe que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan al término municipal de Villarubia de Santiago y más concretamente donde se va a ubica la planta solar fotovoltaica «Morata Solar» y sus infraestructuras de evacuación no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:

Fase de construcción y desmantelamiento: control del replanteo con el fin de evitar la afección de superficies innecesaria, control de la calidad del aire, del nivel sonoro, de la protección del suelo y la geología, de residuos y vertidos, de los efluentes de los sanitarios del personal, de las medidas de restauración de la cubierta vegetal, de la protección de la vegetación, de los efectos sobre la fauna, de la permeabilidad territorial, del movimiento de la maquinaria y del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras.

Fase de explotación: seguimiento de la restitución de caminos y otras servidumbres afectadas, de los posibles procesos erosivos en los cimientos de los módulos fotovoltaicos y transformadores, de las zonas revegetadas, de la mortandad de la avifauna, de la gestión de residuos, de la correcta ejecución de las medidas agroambientales y su eficacia, de la evolución de la biodiversidad dentro de la planta y de la evolución de las aves esteparias en el entorno de la planta.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de las informaciones públicas, de las consultas efectuadas y de la información adicional aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Morata Solar» (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en octubre de 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

3. El acceso a la PSFV, en todas las fases del proyecto, se realizará preferentemente por los tres puntos expresamente indicados en el informe de la DGMNyB (coordenadas ETRS 1989 UTM Zona 30N aproximadas 468.970-4.422.960, 469.456-4.422.696 y 469.668-4.422.310).

4. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La finalización de los trabajos se comunicará igualmente al Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

6. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de la ejecución del proyecto.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

4. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.), procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años.

3. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa.

4. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

5. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

2. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica y en los 3.400 m definidos por el promotor como «ecotonos». La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. En la medida de lo posible, la instalación se llevará a cabo en el exterior del cerramiento con la finalidad de que sirva también de corredor ecológico.

4. Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

5. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

6. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

7. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8. En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Toledo. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas durante el periodo de cría.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la presencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que darán las indicaciones oportunas.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.

6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

7. El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características detalladas en el informe de la DGMNyB.

8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.

9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

10. Se llevarán a cabo las medidas para la fauna expresamente propuestas por el promotor: instalación de 16 cajas nidos de cernícalo primilla y su seguimiento, captura marcaje y seguimiento de varios ejemplares de cernícalo primilla y cernícalo vulgar y adquisición de 25 nidales para cernícalo primilla y su entrega a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su instalación en colonias existentes. Complementariamente se valorará la posibilidad de instalar hoteles de insectos. La ubicación y número final de estas medidas deberá ser consensuado con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

11. Las medidas compensatorias, que se indican a continuación, serán acordadas y aprobadas, antes del inicio de la ejecución del proyecto, y su ejecución será supervisada por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas medidas se extenderán durante toda la vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental:

a. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta en, al menos, una superficie igual a la ocupada. Las actuaciones se centrarán prioritariamente en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA. Estas medidas se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.

b. Construcción de 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4 metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que permita el acceso a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Estas charcas se instalarán en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA y en un radio de 4 km alrededor de esta zona.

c. Se realizarán campañas de salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte» durante un periodo de diez años.

6. Espacios Naturales Protegidos, Red Natura:

1. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para la ZEC y ZEPA del entorno durante toda la vida útil de la planta.

7. Paisaje:

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

8. Población:

1. Será necesario modificar el Plan de Ordenación cinegético del terreno cinegético en el que se enclava la PSFV, adaptándolo a la nueva situación, al no ser dicha superficie susceptible de aprovechamiento.

9. Patrimonio cultural y vías pecuarias:

1. La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla-La Mancha en su informe de noviembre de 2022, informa favorablemente el proyecto de acuerdo a la prospección intensiva realizada por el promotor, condicionado a las siguientes medidas:

– Se deberá presentar el proyecto de la instalación fotovoltaica e infraestructura de evacuación en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo

– Control arqueológico de tipo extensivo de los movimientos de tierra (excavación, zanjas, explanaciones y aportes) necesarios para la implantación de la infraestructura fotovoltaica.

– En relación con los elementos patrimoniales de carácter viario documentados en la prospección arqueológica se determinan las siguientes actuaciones: se delimitarán las islas o recintos fotovoltaicos de modo que no se afecte al ancho y trazado del Camino de Villatobas (07451950073) y se llevará a cabo el control arqueológico de las zanjas de interconexión para la instalación de la línea de 30 kV.

– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras previstas en el proyecto deberá contar con el visado y la autorización Delegación Provincial de Toledo.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los cinco primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

5. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros diez años de vida útil del proyecto, y cada cinco años a partir del décimo año.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 1.ª información pública

Consultados* Contestaciones
Ayuntamiento de Villatobas.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF-Red convencional).
Carreteras Autonómicas de Castilla- La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Red Eléctrica de España, SA.
Enagás Transporte, SAU.
Telefónica de España, SAU.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
UFD Distribución Electricidad, SA.
Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. NO
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Parque Eólico La Plata. NO
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
WWF/Adena. NO
Seo/Birdlife. NO
Grefa (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat). NO
Greenpeace España. NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

No se detallan los organismos consultados en la Comunidad Autónoma de Madrid porque el proyecto finalmente no afecta a esta comunidad.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la 1 ª información pública

Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU.
3 Particulares.

Tabla 3. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 2.ª información pública

Consultados* Contestaciones
Telefónica de España, SAU.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES).
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
UFD Distribución Electricidad, SA.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Enagás, SAU.
Red Eléctrica de España, SA (REE).
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). NO
FCC Aqualia, SA. NO
Ayuntamiento de Villatobas. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico. NO
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Diputación Provincial de Toledo. NO
EXOLUM, SA. NO
Iberdrola España, SAU. NO
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 4. Alegaciones recibidas en la 2.ª información pública

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

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