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Documento BOE-A-2023-20030

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023, páginas 129677 a 129679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2023-20030

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de septiembre de 2023 se ha suscrito la Adenda al Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de violencia de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de violencia de género

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

INTERVIENEN

De una parte, doña Ángela Rodríguez Martínez, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 889/2021, de 11 de octubre, en virtud de las competencias que le confiere el apartado primero de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y de otra, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Mutualidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar,

EXPONEN

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y MUFACE formalizaron un convenio firmado el 5 de julio de 2021 con el objeto de establecer un entorno de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de violencia contra las mujeres entre el colectivo de mutualistas y sus personas beneficiarias en el ámbito de MUFACE, en el marco de la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, en el que se incluye un Eje 5, «Violencia contra las mujeres», que incluye una serie de medidas para erradicarla, mediante la formación y sensibilización, así como la elaboración de directrices y medidas para apoyar y proteger a la víctima.

La medida 8 de este Eje 5 consiste en la firma de un Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en materia de violencia de género.

En la cláusula tercera del citado convenio, se estipulaba lo siguiente:

«La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este convenio».

Sobre este punto, las partes están interesadas en reforzar su colaboración a través de la financiación por parte del Ministerio de Igualdad de las acciones que conforman el objeto del convenio, y en concreto, para financiar una prestación específica para las mujeres víctimas de violencia de género, que estará incluida entre las prestaciones sociales concedidas por MUFACE, en el marco de los programas sociosanitarios que se encuentran regulados en el artículo 135 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, por lo que acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se añade un nuevo apartado en la cláusula segunda, relativa a los compromisos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que queda como sigue:

«El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización, y detección que se pongan en marcha en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de MUFACE.

– Facilitar el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de información, prevención y sensibilización en el marco del presente convenio, en particular, de las campañas de sensibilización y prevención realizadas por el Ministerio de Igualdad.

– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha por parte de MUFACE en materia de violencia contra las mujeres.

– Colaborar en los programas de formación que MUFACE pueda desarrollar de su acción formativa en materia de violencia contra las mujeres.

– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres, entre otros, los protocolos comunes de actuación sanitaria ante las formas de violencia contra las mujeres aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

– Facilitar el acceso a MUFACE a la información sistematizada de la que disponga, a efectos de conocer el alcance del colectivo de personas mutualistas y mujeres beneficiarias víctimas de violencia de género, con el fin de articular medidas asistenciales en el ámbito de actuación de MUFACE.

– Facilitar el apoyo financiero necesario para que MUFACE incluya, entre las prestaciones sociales concedidas por esta, una prestación específica para las víctimas de violencia de género.»

Segunda.

Modificar la cláusula tercera del convenio, relativa a la financiación, sustituyéndola por la siguiente:

«Tercera. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios. El Ministerio de Igualdad contribuirá económicamente además, mediante la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €), a la financiación de la ayuda que, como prestación específica para víctimas de violencia de género se otorgue a sus mutualistas entre las prestaciones sociales concedidas por MUFACE, en los términos que se establezca en las convocatorias que se desarrollen para la concesión de este tipo de ayuda.

Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.22610 del presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, sin superar el importe máximo comprometido antes indicado, conforme a lo previsto en el artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Ministerio de Igualdad se compromete a tramitar ante la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública el expediente de transferencia de crédito por importe de 500.000,00 euros.

MUFACE se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos derivados de esta prestación para víctimas de violencia de género que no se cubran con la financiación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.»

Tercera.

En todo lo que no se ha modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el convenio se mantiene en vigor en todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su vencimiento, entendiendo que la presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Así mismo, será publicada en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La adenda constituye una novación modificativa y no extintiva del convenio, formando parte integrante de este último hasta su finalización.

Estando conforme, las partes en cuanto antecede, firman la presente adenda.–Por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.–Por MUFACE, Myriam Pallarés Cortón.

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