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Documento BOE-A-2023-20031

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario de Bellvitge, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por hospitales del Sistema Nacional de Salud que creen entornos más seguros de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023, páginas 129680 a 129691 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-20031

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Ordenación del Juego y el Hospital Universitario de Bellvitge han suscrito un convenio por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por hospitales del Sistema Nacional de Salud que creen entornos más seguros de juego prevista en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO Y EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BELLVITGE POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y ESTUDIOS DEL TRATAMIENTO DE CONDUCTAS ADICTIVAS POR HOSPITALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD QUE CREEN ENTORNOS MÁS SEGUROS DE JUEGO PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA CUARTA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023

Madrid, 15 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado para este cargo por el Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, en virtud de las competencias delegadas en él por el párrafo c) del punto 1) del apartado séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, doña Cristina Capdevila Aguilera, Gerente de la Gerència Territorial Metropolitana Sud del Institut Català de la Salut (en adelante, GTMS-ICS), con NIF Q-5855029-D, actuando en nombre y representación del Hospital de Bellvitge, hospital público universitario encuadrado dentro del Institut Catalán de Salut, con domicilio fiscal en carrer de la Feixa Llarga, s/n, 08907 L'Hospitalet de Llobregat, en virtud de delegación de competencias otorgadas por el Director Gerente del ICS, según la Resolución SLT/3067/2018, de 18 de diciembre (DOGC NÚM. 77889, de 15 de enero de 2019).

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, señala entre las finalidades de su objeto, que la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, se desarrolle orientada a la prevención de las conductas adictivas.

Que el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, comprende entre las funciones de la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición transitoria primera de la citada ley y la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia), la de promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (párrafo 13).

Que, igualmente, son competencias de la mencionada autoridad la protección a los grupos de jugadores en riesgo mediante la evaluación de la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos, que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego (párrafo 16 del artículo 21), así como asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos (párrafo 9 del artículo 21).

II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 13/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud, la Gestión Territorial Metropolitana Sur (en adelante, GTMS-ICS) constituye el órgano de gestión territorial de los recursos del área de L'Hospitalet de Llobregat, Baix Llobregat, Garraf y El Penedès. Por ello, comprende el Hospital Universitari de Bellvitge (en adelante, HUB), constituido en 1972, como hospital terciario de alto nivel tecnológico, con capacidad para realizar procedimientos de alta complejidad. Se define como un hospital en red y tiene como prioridades estratégicas liderar la mejora de la experiencia del usuario, situándolo en el centro del proceso asistencial, el impulso de la humanización en la prestación de sus servicios, el desarrollo de los sus profesionales, el networking, la innovación, la investigación y la docencia y la comparación de los resultados con otros centros de prestigio nacional e internacional, colaborando con entidades públicas y privadas para la consecución de objetivos de interés general.

Que el HUB, como hospital terciario de alto nivel tecnológico, está especializado en el estudio y el tratamiento sobre los problemas de adicción al juego y cuenta con una unidad especializada, la Unidad de Adiciones Comportamentales, con una intensa actividad clínica, docente e investigadora, y en la que se trata con especial atención el Trastorno del Juego.

La Unidad de Adicciones Comportamentales del Hospital Universitario de Bellvitge ha atendido a un total de 4.653 pacientes con diagnóstico de Trastorno por Juego, desde enero de 2005 hasta diciembre de 2022, lo que supone el 87,2 % de su actividad asistencial. En cuanto a las franjas etarias, la prevalencia mayor se observa entre los 25 y los 40 años (N=1.869). El perfil sociodemográfico se caracteriza por ser varones (91,12 %), casados (44,17 %), con estudios primarios (57,98 %) y activos laboralmente (56,35 %). En cuanto a los pacientes atendidos por este diagnóstico en 2022 han sido un total de 215, más concretamente un 38,6 % por problemas de juego estratégico (N=83) y un 41,4 % (N=89) por canal online. Asimismo, toda la información clínica y de respuesta al tratamiento se encuentra registrada en la base de datos ACCESS, formada por distintas tablas y formularios que permiten el registro protegido de toda esta información. Por otra parte, todos los pacientes han sido diagnosticados por expertos en este trastorno, que llevan desarrollando su actividad asistencial y de investigación desde hace más de una década. Estos diagnósticos se han basado tanto en las entrevistas clínicas como en los resultados de la administración de instrumentos de screening.

III. Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, relativa a mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) proyecta la realización de una investigación, por sí misma o a través de un contrato de prestación de servicios, para el desarrollo de un mecanismo que permita detectar de forma temprana comportamientos de juego de riesgo que posibilite la adopción de medidas tuitivas en el entorno regulado de juego online, contribuyendo de esta forma a la creación de entornos más seguros de juego. Dicha investigación se realizará aplicando técnicas de análisis supervisado sobre los datos de juego recopilados por los operadores en el desarrollo de su actividad y disponibles para la DGOJ a través de su Sistema de Control Interno, por lo que es necesario disponer del consentimiento –para la utilización de sus datos de juego– de aquellas personas que, habiendo tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado en España, han sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego. A estos efectos, la mencionada disposición final tercera establece que la DGOJ podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud.

Que, en este contexto, la DGOJ y el Hospital de Bellvitge están interesadas en mantener relaciones de colaboración en el ámbito del juego seguro mediante la remisión por parte del Hospital de Bellvitge de los consentimientos recabados entre sus pacientes que se encuentren en la situación arriba descrita.

IV. Que en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 23), se incluye en los presupuestos de la DGOJ una subvención nominativa al Hospital de Bellvitge, por un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) para la colaboración en el desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de los casos de sus pacientes, financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.

Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado debiendo establecer las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes tienen a bien suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ( LPGE 23) en los presupuestos de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) a favor del Hospital de Bellvitge para su colaboración en el desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de sus pacientes, financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.

Segunda. Compromisos del Hospital de Bellvitge.

1. El Hospital de Bellvitge remitirá a la DGOJ el consentimiento informado para la cesión de sus datos de las personas que, habiendo sido diagnosticadas por un profesional sanitario con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado en España.

A estos efectos, los datos que podrán ser cedidos a la DGOJ serán los siguientes:

– Datos sobre la identidad de las personas: Nombre y apellidos; NIF, NIE, pasaporte o documentos equivalentes; número de teléfono y/o correo electrónico.

2. La remisión de la información se realizará mediante el modelo de consentimiento informado que figura como anexo al presente convenio, y deberá ir acompañada de un documento que acredite que la persona ha sido diagnosticada por un profesional sanitario con un trastorno asociado a su conducta de juego.

3. El Hospital de Bellvitge velará porque el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior sea libre e informado.

4. El Hospital de Bellvitge ostentará la condición de encargado del tratamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos).

En calidad de tal, el Hospital de Bellvitge:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la DGOJ;

b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos;

d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos para recurrir a otro encargado del tratamiento;

e) asistirá a la DGOJ, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III –Derechos del Interesado– del Reglamento general de protección de datos;

f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento general de protección de datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

g) suprimirá todos los datos de carácter personal una vez finalice el periodo de conservación previsto en la cláusula cuarta, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

h) pondrá a disposición de la DGOJ toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado artículo 28 del Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

En relación con lo dispuesto en la letra h), el encargado del tratamiento informará inmediatamente a la DGOJ si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La DGOJ establecerá las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del objeto del presente convenio. Para ello, la DGOJ, como órgano concedente, comprobará que los consentimientos presentados se corresponden con personas registradas en alguno de los operadores de juego con título habilitante otorgado por la DGOJ. Igualmente, comprobará que los consentimientos vienen acompañados de un documento que acredite que la persona ha sido diagnosticada por un profesional sanitario con un trastorno asociado a su conducta de juego.

Además, la DGOJ:

1. Pondrá a disposición del Hospital de Bellvitge los medios de comunicación seguros que garanticen la confidencialidad de la información proporcionada;

2. Asumirá la dirección y gestión de una base de datos electrónica que permita el registro de la información proporcionada con el único y exclusivo fin de desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo;

3. Garantizará, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en la base de datos es acorde con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, y con la normativa nacional que lo complemente.

Cuarta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, y por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de los pacientes del Hospital de Bellvitge a los que se les haya diagnosticado un trastorno de juego.

El período de conservación de los datos objeto de tratamiento es del tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de riesgo, y en ningún caso, superior a los tres años.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ en virtud de los párrafos 9) «Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos»; 13) «Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad», y 16) «Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego».

El Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de Datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del Tratamiento: Dirección General de Ordenación del Juego. Calle Atocha 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.

Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. Calle Alcalá 27, 28014 Madrid. dpd@consumo.gob.es.

Quinta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la DGOJ, para el Hospital de Bellvitge, no podrá superar la cantidad total máxima de cincuenta mil euros (50.000 €).

Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 31.05 496M 45301 y, en consecuencia, se abonará con cargo a esta.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general la presente subvención se destinará a cubrir los gastos en que incurra el Hospital de Bellvitge para la obtención y puesta a disposición de la DGOJ de los consentimientos informados y del resto de la documentación a que hace referencia la cláusula segunda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la subvención.

Cuando el importe de los gastos subvencionables señalados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la entrega del bien o servicio en los términos y con las excepciones establecidas en el mencionado precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal empleado para la realización de la actividad objeto de la subvención.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

En el supuesto de que los presupuestos de los organismos y entidades del sector público consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, no serán considerados gastos subvencionables los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.

Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Por su parte, en el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma directa con el desarrollo de la actividad a subvencionar, que se sujetarán a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente con la actividad objeto de subvención.

e) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución de la actividad objeto de subvención.

f) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo, que tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención.

g) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados a la actividad subvencionada.

h) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que esa entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

i) Gastos de gestión o administrativos que guarden relación con la actividad subvencionada.

j) Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad financiada.

Séptima. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará en único plazo, una vez realizada la actividad subvencionada y justificada de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no incurren en ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Esta acreditación se realizará mediante la aportación de los correspondientes certificados y la aportación de una declaración responsable.

3. La cantidad que en su caso sea objeto de subvención será abonada a la cuenta corriente del HUB que es la siguiente: ES3201826035480000310000.

Octava. Plazo y forma de justificación de la subvención por parte del beneficiario.

1. El Hospital de Bellvitge queda obligado a realizar la actividad objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la suscripción del presente convenio.

2. El Hospital de Bellvitge, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo previsto en el apartado anterior, procederá a la justificación de dicha subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la documentación a aportar incluirá: 

a) Memoria económica abreviada, que contendrá la información prevista en los párrafos a), d), e) y g) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Informe del auditor: Un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se realizarán por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego las correspondientes comprobaciones, sin perjuicio de las facultades que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de reintegro o sancionadores que procedan.

Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el Hospital de Bellvitge pueda percibir para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en los artículos 19 de la LGS y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décima. Publicidad de la aportación dineraria.

El Hospital de Bellvitge, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Consumo, en aquellas actividades para las que se hayan utilizado los fondos transferidos mediante la presente subvención. Además de la imagen institucional del Ministerio de Consumo, se dará publicidad de la financiación recibida en leyendas, placas y carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones en medios de comunicación. El incumplimiento de esta obligación será considerado causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros que, serán nombrados por parte de la DGOJ a propuesta de su titular y, por parte del Hospital de Bellvitge a propuesta de la Dirección de Estrategia del Hospital de Bellvitge (o la persona en la que delegue). Dicha Comisión será presidida por uno de los miembros nombrados por la Dirección General de Ordenación del Juego.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.

b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción y resolución anticipada.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.

No obstante, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora si se dan algunas de las causas de reintegro relacionadas en el artículo 37 de la LGS.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número de consentimientos que no sean válidos y justificados conforme a las cláusulas de este convenio.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Decimotercera. Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. Posteriormente, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

Decimocuarta. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá ser modificado bien a iniciativa de cualquiera de los respectivos legales representantes, que deberán consensuar de mutuo acuerdo la modificación del mismo, bien a iniciativa de la Comisión de Seguimiento, la cual trasladará sus sugerencias a los respectivos legales representantes de ambas partes y estos, en su caso decidirán sobre la conveniencia o no de incorporarlos. En todo caso las modificaciones deberán constar por escrito como adenda al presente convenio.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para el Hospital de Bellvitge en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, este convenio se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

Para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio será competente supletoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Y, en prueba de conformidad de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.–La Gerente Territorial de la GTMS-ICS del Hospital Universitario de Bellvitge (por delegación de competencias por Resolución SLT/3067/2018, de 18 diciembre), Cristina Capdevila Aguilera.

ANEXO
Documento de consentimiento informado

Sr./Sra. ...........................................................................................................................

Da su consentimiento para que el Hospital de Bellvitge pueda ceder los datos de carácter personal que se relacionan en este documento para su tratamiento por la Dirección General de Ordenación del Juego, y por aquellas entidades terceras con las que esta pueda establecer una relación de prestación de servicios, con el único y exclusivo fin de desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de sus pacientes en tratamiento por trastorno relacionado con el juego.

Asimismo, autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego la utilización con el único y exclusivo fin arriba señalado de los datos obrantes en el Sistema Control Interno de los operadores de juego online licenciados por la citada Dirección General en los que estuviera registrado, así como de aquellos que pudieran figurar, en su caso, en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego gestionado por ese centro directivo. El tratamiento de estos datos será realizado con la más estricta confidencialidad, siendo desvinculados de la identidad del participante. Todos los datos obtenidos de la evaluación se guardarán en una base de datos electrónica, siendo responsable de su tratamiento y protección la Dirección General de Ordenación del Juego.

Los datos de carácter personal objeto de cesión a la Dirección General de Ordenación del Juego, en calidad de Responsable del Tratamiento, son los siguientes:

– Nombre y apellidos.

– NIF, NIE, pasaporte o documentos equivalentes.

– Número de teléfono y/o correo electrónico.

La participación en el proyecto de desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo es totalmente voluntaria.

El/la participante puede solicitar que sus datos sean retirados de la base de datos electrónica que al efecto establezca la Dirección General de Ordenación del Juego cuando así lo desee, y tiene el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos en materia de protección de datos han sido vulnerados.

El/la participante puede ejercer en cualquier momento sus derechos al acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos, para lo cual puede dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Juego, en calidad de responsable del tratamiento de datos de carácter personal:

Dirección General de Ordenación del Juego: Calle Atocha, 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.

O, alternativamente, al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Consumo:

Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. Calle Alcalá, 27, 28014 Madrid. dpd@consumo.gob.es.

El período de conservación de los datos que se proporcionan es del tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de riesgo, y en ningún caso, superior a los tres años.

Firma del consentimiento:

Da su conformidad para que el Hospital de Bellvitge ceda los siguientes datos a la Dirección General de Ordenación del Juego:

– Nombre (a rellenar por la persona titular de los datos):

– Apellidos (a rellenar por la persona titular de los datos):

– NIF/NIE/pasaporte (a rellenar por la persona titular de los datos):

– N.º de teléfono (a rellenar por la persona titular de los datos):

– Correo electrónico (a rellenar por la persona titular de los datos):

Da su conformidad para que los datos proporcionados, así como los que obren en el Sistema de Control Interno del operador u operadores en los que se encuentre registrado, o, en su caso, en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, sean utilizados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y por aquellas entidades con las que, en su caso, ésta suscriba un contrato de relación de servicios, en el proyecto de desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo.

Firma

Fecha: ………... de ……...............……… 2023.

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