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Documento BOE-A-2023-20113

Orden ETD/1066/2023, de 22 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro "Mayoría de edad de Su Alteza Real la Princesa de Asturias".

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023, páginas 130053 a 130055 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-20113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/09/22/etd1066

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.

Por razones de interés cultural, este tipo de monedas se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones. La última de ellas ha tenido lugar en virtud de la Orden ETD/619/2022, de 28 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro «V Centenario de la Vuelta al Mundo».

Con motivo del decimoctavo aniversario del nacimiento de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Doña Leonor de Borbón y Ortiz, que se celebrará el 31 de octubre de 2023, se emite una moneda de colección de 40 euro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro «Mayoría de edad de Su Alteza Real la Princesa de Asturias».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 40 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, Doña Leonor de Borbón y Ortiz. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA y el año de acuñación 2023, separados por un guion; en la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda PRINCESA LEONOR. Ambos textos aparecen separados por una interpretación de la Cruz de la Victoria. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce en colores el Escudo de Armas de Su Alteza Real la Princesa de Asturias. A su derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial, 40 EURO, y dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple, aparecen una esquematizada Cruz de la Victoria, la marca de Ceca, una corona real y el número 23. En la parte inferior de la pieza figura la marca de Ceca. Rodeando la zona central, en sentido circular descendente y en mayúsculas, figura la leyenda 18 ANIVERSARIO S.A.R. LA PRINCESA DE ASTURIAS. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre del año 2023.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación. 

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas, distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3, en función de la demanda del mercado.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/2023
  • Fecha de publicación: 27/09/2023
  • Efectos desde el 28 de septiembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas
  • Príncipes de Asturias

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