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Documento BOE-A-2023-20387

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131801 a 131812 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-20387

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han suscrito una Adenda de modificación del Convenio para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del anexo B del Convenio suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla

7 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Belén Hernando Galán, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por Real Decreto 137/2023, de 22 de febrero, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

De otra, don Andrés Harto Martínez, en calidad de Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social nombrado mediante Real Decreto 132/2020 del 21 de enero, representante legal de la misma, como servicio común de la Seguridad Social al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, de conformidad con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y de otra, don Jesús Aguilar Santamaría, en calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, quien interviene en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ceuta y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.3, 5 y 9 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente Adenda y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha de 19 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en lo sucesivo CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.

Dicho convenio, se inscribió el 19 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en lo sucesivo REOICO), y se publicó en el BOE, el 4 de junio de 2021, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Segundo.

El convenio se constituye por el texto del concierto y de cada uno de sus anexos (A, B, C, D y E). Concretamente, el anexo B del citado convenio, titulado «Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos financiables», regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas de facturación de estos productos, en el ámbito de dicho convenio.

Tercero.

Que, en el apartado «Generalidades» de la parte primera, del anexo B, «formulación magistral y preparados oficinales.», se establece que la Comisión Central del convenio, al menos una vez al año, evaluará el desarrollo del anexo o cuando así lo solicite alguna de las partes por causas suficientemente justificadas.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima (11.3) del convenio, las partes podrán modificar el contenido de las cláusulas, o modificar el contenido de los anexos existentes, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Quinto.

Que, habida cuenta de los desarrollos y las adaptaciones, que se están acometiendo, concretamente para la prescripción y dispensación electrónica interoperable de fórmulas magistrales, manteniendo la adecuación del modelo de receta electrónica del INGESA a los requisitos técnicos y funcionales descritos por el Ministerio de Sanidad, para permitir la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de receta electrónica existentes en el Sistema Nacional de Salud, se ha evidenciado la necesidad de realizar en el anexo B, algunas aclaraciones en lo relativo a envases a utilizar para las fórmulas fotosensibles y corrección de ciertos errores u omisiones en las distintas tablas del citado anexo, tales como la falta de señalización de la fotosensibilidad de algún principio activo, de la Leyenda explicativa de términos de la misma, ausencia de determinadas unidades de medida en algunos casos, o la inclusión de excipientes y formas farmacéuticas concretas, así como la necesidad de renombrar algún tipo de envase.

Por todo ello, se hace necesaria su actualización, permaneciendo vigentes los precios establecidos en el convenio por acuerdo entre las partes.

Sexto.

Que, habiendo sido analizada esta necesidad en el seno de la Comisión Central de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en su sesión de 23 de febrero de 2023, las partes, manifestando su satisfacción por la colaboración desarrollada, consideran necesario modificar el anexo B al objeto de que se corrijan los errores detectados y se realicen las modificaciones oportunas en el anexo B, para el correcto cumplimiento de los objetivos del convenio, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación.

Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del anexo B del convenio.

Se acuerda modificar el anexo B del convenio de 19 de mayo de 2021, entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, como se indica en las cláusulas siguientes.

Segunda. Modificación del punto 4.4, «Precio de los envases».

Se suprime el penúltimo párrafo y se modifica el último párrafo del punto 4.4, de la forma siguiente:

«Los envases de cristal topacio se utilizarán en las fórmulas magistrales fotosensibles en general (solo formas líquidas en las que intervengan productos señalados con X en la tabla I), así como en las de características especiales (formas líquidas en las que intervengan productos señalados con OX y productos señalados con O que pudieran incluirse en la tabla I).»

Tercera. Modificación del punto 4.5, «Cálculo del importe de facturación».

Se incluye en el desglose que debe figurar al dorso de la receta la consignación del precio del envase (incluido el IPSI). Para ello, se modifica el segundo párrafo, que queda redactado como sigue:

En las recetas el farmacéutico deberá consignar al dorso de la receta el precio de facturación desglosado de la siguiente forma:

«Precio principios activos (incluido el ipsi).

Precio de excipientes (incluido el ipsi).

Precio del envase (incluido el ipsi)

Honorarios profesionales Envase (incluido el ipsi).

Subtotal, .............. euros.

IPSI, .............. euros.

Total, .............. euros.»

Cuarta. Modificación de la tabla I, «Listado y precio de los principios activos».

En la tabla I se señalan con una X, en la columna de envase (ENV), los principios activos Captopril, Enelaprilo y Permanganato potásico, como fotosensibles.

Así mismo, se añade una leyenda a la tabla I, con el significado de las abreviaturas que contiene, quedando redactada de la forma siguiente:

«Tabla I. Listado y precio de los principios activos

Principio activo Comentario Vía* ENV Precio €/g (sin IVA)
5-AMINOSALICÍLICO, ÁCIDO (Mesalazina). Como monofármaco. vs   0,411469
ACETAZOLAMIDA. Como monofármaco. vs   0,938678
ACETILSALICÍLICO, ÁCIDO.       0,048833
ACETOHIDROXÁMICO, ÁCIDO. Como monofármaco. vo   2,281825
ACICLOVIR. Como monofármaco. Excluidas formas farmacéuticas tópicas.     5,265313
ALOPURINOL. Como monofármaco. vo   11,016552
AMIODARONA, CLORHIDRATO. Como monofármaco.     4,165124
AMITRIPTILINA. Como monofármaco. vo   1,664588
AMOXICILINA, TRIHIDRATO. Como monofármaco.     0,194012
AMPICILINA, TRIHIDRATO. Como monofármaco.     1,089045
ASCÓRBICO, ÁCIDO= VITAMINA C. Solamente por vía inyectable.   X 0,047517
ATENOLOL.       2,280000
ATROPINA, SULFATO (dosificación en mcg). Como monofármaco.   X 8,444972
BACITRACINA. Como monofármaco.   X 0,836007
BECLOMETASONA, DIPROPIONATO.   vo X 33,960212
BETAMETASONA. Como monofármaco o en asociación autorizada con antibióticos para administración oftálmica.   X 32,999736
BETAMETASONA, DIPROPIONATO. Como monofármaco. vt X 15,498612
BETAMETASONA, VALERATO. Como monofármaco. vt X 19,178750
BIFONAZOL. Como monofármaco. vt   8,875722
BIOTINA=VITAMINA H (dosificación en mcg). Como monofármaco.   X 9,047169
BISMUTO, SUBCITRATO.   vo   1,775717
BÓRICO ÁCIDO POLVO. Formulario Nacional. vt X 0,020793
BREA HULLA= Alquitrán Hulla=Coaltar.   vt   0,064681
BROMOCRIPTINA, MESILATO. Como monofármaco. vo   42,617222
BUDESONIDA.       38,925600
BUMETANIDA. Como monofármaco. vo X 29,679947
BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO. Como monofármaco.   X 64,142975
CALCIO, ACETATO. Como monofármaco o asociado a otras sales de Ca o Vit D.     0,076919
CALCIO, CARBONATO PRECIPITADO.   vo   0,029164
CALCIO, FOSFATO DIBÁSICO. Como monofármaco.     0,021693
CALCIO, FOSFATO MONOBÁSICO. Como monofármaco o asociado a otras sales de Ca o Vit D.     0,030321
CALCIO, FOSFATO TRIBÁSICO. Como monofármaco o asociado a otras sales de Ca o Vit D.     0,090949
CAPSICUM, OLEORRESINA.   vt   0,799197
CAPTOPRIL.   vo X 8,564079
CARBAMAZEPINA.

Como monofármaco.

Estrecho margen terapéutico.

vo   0,996225
CIANOCOBALAMINA=VITAMINA B12 (dosificación en mcg). Como monofármaco.   X 30,246281
CICLOPIROX ETANOLAMINA. Como monofármaco. vt   5,679002
CICLOSPORINA. vía oftálmica. vof X 19,232463
CIPROTERONA, ACETATO.   vo   30,630607
CLINDAMICINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco.     2,616057
CLIOQUINOL=CLORIODOQUINA=IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA. Solamente con otros principios activos en asociación autorizada. vt X 0,138700
CLOBETASOL, PROPIONATO. Como monofármaco. vt X 16,823193
CLONIDINA, CLORHIDRATO (dosificación mcg). Como monofármaco.     51,794149
CLORAL, HIDRATO. Formulario Nacional.   X 0,041357
CLORANFENICOL, PALMITATO. Como monofármaco. vt X 0,385203
CLORANFENICOL, SUCCINATO. Como monofármaco. vt X 0,625660
CLORAZEPATO DIPOTÁSICO. Como monofármaco.     1,870056
CLORDIAZEPÓXIDO. Como monofármaco.   X 1,075306
CLOROTIAZIDA.       1,362307
CLORPROMAZINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco.   X 16,629197
CLORTALIDONA.   vo   1,802003
CLOTRIMAZOL. Como monofármaco vía tópica o ginecológica.     0,952344
CLOXACILINA SÓDICA. Como monofármaco.     1,251570
COBRE SULFATO PENTAHIDRATADO. Formulario Nacional. vt   0,154942
CODEÍNA. Como monofármaco por vía sistémica con visado.   X 1,026188
CODEÍNA FOSFATO. Como monofármaco por vía sistémica con visado.   X 0,650817
COLECALCIFEROL. Como monofármaco o asociado a sales de Ca.   X 20,244152
CROMOGLICATO DISÓDICO. Como monofármaco. vof   2,237183
DEXAMETASONA. Como monofármaco o en asociaciones autorizadas con gentamicina, tobramicina y tetraciclina. vof X 43,299114
DEXAMETASONA, FOSFATO SÓDICO. Como monofármaco o en asociaciones autorizadas con gentamicina y/o tobramicina. vof X 8,912205
DIAZEPAM. Como monofármaco.   X 1,639557
DIFLUCORTOLONA VALERATO. Como monofármaco.     101,903894
DILTIAZEM, CLORHIDRATO. Como monofármaco. vo X 7,227821
DOXICICLINA. Como monofármaco.   X 0,474552
ENALAPRILO.   vo X 3,584298
ERITROMICINA. Como monofármaco.   X 0,827603
ESCOPOLAMINA, BUTILBROMURO. Como monofármaco.   X 15,744754
ESPIRONOLACTONA.   vo X 3,278069
ESTRADIOL 17-ALFA.   vs X 30,039000
ESTRADIOL 17-BETA. Como monofármaco. Se admite por vía transdérmica, en forma de gel, a concentraciones máximas de hasta un 0,06%. vs X 19,524284
ESTREPTOMICINA, SULFATO. Como monofármaco.     0,115296
ETINILESTRADIOL (dosificación en mcg).   vs X 22,610000
FENITOÍNA=DIFENILHIDANTOÍNA.

Como monofármaco.

Estrecho margen terapéutico.

    1,293289
FENOBARBITAL. Como monofármaco.     0,486446
FITOMENADIONA=VIT.K1. Como monofármaco.   X 22,371821
FLUOCINOLONA, ACETÓNIDO.     X 34,277382
FLUOROURACILO.     X 14,424350
FÓLICO, ÁCIDO. Como monofármaco o asociado con sales de hierro. vo X 1,448694
FOSFATO POTASIO.   vp   0,067826
FUROSEMIDA. Como monofármaco.   X 1,140496
GENTAMICINA, SULFATO. Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico.     12,693012
HIDRALAZINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco.     4,103068
HIDROCLOROTIAZIDA.   vo   0,541719
HIDROCORTISONA BASE. Como monofármaco. Formulario nacional. vt X 5,825018
HIDROCORTISONA, ACETATO. Como monofármaco. Formulario nacional. vt X 5,284754
HIDROXIZINA, CLORHIDRATO.   vo   2,053620
HIERRO, GLUCONATO. Como monofármaco o asociado a ácido fólico. vo X 0,094744
HIERRO, OXALATO. Como monofármaco o asociado a ácido fólico. vo X 0,003079
HIERRO, SULFATO CRISTAL (Ferroso). Como monofármaco o asociado a ácido fólico. vo   0,043974
IMIPRAMINA CLORHIDRATO.   vo X 1,582195
INDOMETACINA. Como monofármaco.   X 0,755114
ISONIAZIDA.     X 0,509322
ISOTRETINOÍNA=13 Cis retinóico ácido=retinóico ácido 13-Cis.   vo X 24,357540
KETOCONAZOL. Como monofármaco.   X 3,783914
KETOPROFENO. Como monofármaco.     1,450671
KETOTIFENO, FUMARATO. Como monofármaco.     39,491500
LEVODOPA.   vo X 1,283802
LEVOTIROXINA (Dosificación en mcg).   vo X 25,052264
LIDOCAÍNA, CLORHIDRATO. Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales.     0,289950
MAGNESIO, SULFATO POLVO. Como monofármaco en dosis > 15 g y solo sobres.     0,006764
MEBENDAZOL.   vo   1,932007
MEDROXIPROGESTERONA ACETATO. Como monofármaco para administración oral o parenteral.     17,437501
METADONA, CLORHIDRATO.     X 1,027332
METFORMINA. Como monofármaco. vo   0,234395
METILPREDNISOLONA 6-ALFA. Como monofármaco.   X 19,428754
METILSALICILATO = salicilato de metilo.   vt X 0,059947
METOCLOPRAMIDA, CLORHIDRATO.     X 1,235002
METOXALENO = metoxipsoraleno 8.   vo X 12,254962
METRONIDAZOL.     X 0,646122
MICONAZOL, NITRATO. Como monofármaco.     1,685448
MORFINA, CLORHIDRATO.     X 0,918118
NAFAZOLINA, CLORHIDRATO. Solamente en asociaciones de uso oftálmico. vof X 1,026863
NAPROXENO. Como monofármaco. vo   0,698301
NEOMICINA, SULFATO. Como monofármaco.   X 0,504588
NEOMICINA, UNDECILENATO. Como monofármaco.     0,409450
NICARDIPINO, CLORHIDRATO.       2,389644
NIFEDIPINO.   vo   2,287246
NISTATINA. Como monofármaco.   X 1,234883
NORETISTERONA, ACETATO.   vs X 23,370000
NORTRIPTILINA.   vo X 3,287000
OMEPRAZOL. Uso pediátrico o administración sonda.   X 6,160853
OXITETRACICLINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico.   X 0,297666
PARACETAMOL.     X 0,088496
PERMANGANATO POTÁSICO. Formulario Nacional.   X 0,054545
PILOCARPINA, CLORHIDRATO.   vof X 13,942307
PIRAZINAMIDA.   vo X 0,524410
PIRIDOXINA, CLORHIDRATO = vitamina B6. Como monofármaco o asociado a Isoniazida.   X 0,417712
PIROXICAM.

Visado de inspección.

Excluido vía tópica.

    4,933276
POTASIO, BICARBONATO.   vo   0,060370
POTASIO, CITRATO.   vo   0,054645
POTASIO, CLORURO.       0,042638
POTASIO, IODURO.   vs X 0,180489
PREDNISOLONA. Como monofármaco o asociación autorizada para administración oftálmica.   X 3,562010
PREDNISONA. Como monofármaco o asociación autorizada para administración oftálmica.   X 4,328350
PROGESTERONA. Se admite por vía transdérmica. vs X 2,143312
PROPAFENONA.       2,028377
PROPANOLOL.   vo X 0,300377
RANITIDINA.       0,376721
RETINOICO ÁCIDO (13 CIS)=ISOTRETINOÍNA=VIT.A ÁCIDA (13 CIS). Vía oral. vo X 24,357540
RETINOL = vitamina A. Como monofármaco vía sistémica. vs X 0,374843
RETINOL, ACETATO = acetato de vitamina A. Como monofármaco vía sistémica. vs X 0,352760
RETINOL, PALMITATO. Como monofármaco vía sistémica. vs X 0,832298
RIBOFLAVINA=VITAMINA B2. Como monofármaco.   X 0,482896
RIFAMPICINA. Como monofármaco.   X 0,771174
SALBUTAMOL, SULFATO. Como monofármaco.   X 68,825937
SALICÍLICO, ÁCIDO. Como monofármaco o asociado con un antipsoriásico y en concentraciones hasta el 10%. vt   0,023927
SODIO, BICARBONATO.       0,009858
SODIO, CITRATO CRISTAL.       0,030354
SODIO, TIOSULFATO.       0,059855
SULFADIAZINA. Como monofármaco.   X 0,193421
SULFAMETOXAZOL. Como monofármaco o asociado a trimetoprim.   X 0,111107
SULPIRIDE.       1,363167
TEOFILINA ANHIDRA. Como monofármaco. vo   0,180225
TERBUTALINA. Como monofármaco.   X 7,505000
TESTOSTERONA, PROPIONATO.     X 9,545098
TETRACICLINA, CLORHIDRATO. Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales.   X 1,176218
TIAMINA, CLORHIDRATO = vitamina B1 clorhidrato. Como monofármaco.   X 0,707306
TIAMINA, MONONITRATO = vitamina B1 mononitrato. Como monofármaco.   X 0,205139
TRIAMCINOLONA, ACETÓNIDO. Como monofármaco o asociado a queratolíticos en tratamiento de psoriasis en concentración hasta el 0,5%.     10,012562
TRIAMTERENO.   vo X 3,161884
TRIMETROPIM. Como monofármaco o asociado a sulfametoxazol.     0,326559
VALPROATO SÓDICO.       0,426172
VERAPAMILO.       3,453831
VINCAMINA.   vo   14,970003
VITAMINA A, ACETATO. Como monofármaco. vs X 0,352760
VITAMINA A, PALMITATO. Como monofármaco. vs X 0,215840
VITAMINA E, ACETATO=TOCOFEROL, ACETATO. Como monofármaco. vo   0,253547
XILOCAÍNA BASE = Lidocaína base. No formulable en antihemorroidales.     0,231841
ZINC, ACETATO.       0,014230
ZINC, SULFATO CRISTAL. Como monofármaco. Formulario Nacional. vs   0,012012
ZINC, SULFATO DIFFUCAPS. Como monofármaco. vs   0,620152
ZINC, SULFATO POLVO. Como monofármaco. vs   0,224198

* Vía:

– Vs: Vía sistémica.

– Vo: Vía oral.

– Vt: Tópica.

– Vof: Vía oftálmica.

– Vp: Vía parenteral.»

Quinta. Modificación de la tabla II, «Precio de los excipientes».

En la tabla II se incluyen los excipientes soluciones oleosas y enemas y se añade la unidad «gramo (g)», para las pastas y pomadas, así como para las emulsiones y geles, quedando redactada de la forma siguiente:

«Tabla II. Precio de los excipientes

Excipiente Unidad Precio € (sin IVA)
Soluciones y suspensiones estériles. 10 ml. 0,355
Soluciones y suspensiones acuosas. 100 ml o fracción. 0,587
Soluciones y suspensiones hidroalcóholicas. 100 ml o fracción. 1,785
Soluciones oleosas. 100 ml o fracción. 2,677
Jarabes. 100 ml o fracción. 1,587
Pastas y pomadas. 100 ml/g o fracción. 1,149
Emulsiones y geles. 100 ml/g o fracción. 1,603
Cápsulas. 1 unidad. 0,025
Supositorios, óvulos y enemas. 1 unidad. 0,017
Polvos compuestos. 100 g o fracción. 0,587
Cápsulas entéricas. 1 unidad. 0,033»
Sexta. Modificación de la tabla III, «Honorarios profesionales».

En la tabla III se incluyen las formas farmacéuticas de «gotas óticas» y «Laca de uñas».

Se incorpora la unidad «mililitros (ml)» en las formas farmacéuticas de «Granulados, emulsiones y geles» y se corrigen las fórmulas de la columna de unidades, para las formas farmacéuticas de «Granulados, emulsiones y geles», «Suspensiones y soluciones (Excepto inyectables)», «Formas farmacéuticas estériles» y «Enemas», asimismo, se incluye la fórmula para las «Lacas de Uñas» y pie de tabla explicativo, quedando redactada como sigue:

«Tabla III. Honorarios profesionales

Forma farmacéutica Máximo Unidades
Inyectables (soluciones, suspensiones). 25 Px8 ( 1 a 10) + ( n-10).0,3.P*
Óvulos y supositorios. 25 Px4 (1 a10) + (n-10).0,1.P*
Colirios, pomadas oftálmicas y gotas óticas. 1 Px7****
Papeles, sellos. 50 Px4 (de 1 a 10) + (n-10).0,1.P*
Grajeas-píldoras. 100 Px7 (de 1 a 10) + (n-10).0,1.P***
Cápsulas. 100 Px7 (de 1 a 10 )+ (n-10).0,1.P***
Cápsulas entéricas. 100 Px8 (de 1 a 10 )+ (n-10).0,1.P***
Comprimidos. 100 Px6 (de 1 a 10) + (n-10).0,1.P***
Pastas y pomadas anhidras. 250 g Px5 (de 1 a 100 g) + (g-100).0,010.P*
Granulados, emulsiones y geles. 250 g o ml Px5 (de 1 a 100 g/ml) + (g/ml-100).0,013.P*
Polvos compuestos. 250 g Px5 (de 1 a 100 g) + (g-100).0,003.P*
Suspensiones y soluciones (Excepto inyectables). 250 g o ml Px4 (de 1 a 100 g/ml) + (g/ml-100).0,007.P*
Formas farmacéuticas estériles. Soluciones estériles 1000 ml. Px5 (de 1 a 100 ml) + (ml-100).0,005.P**
Laca de Uñas. 1 Px7****
Enemas. Soluciones enemas 1000 ml. Px5 (de 1 a 100 ml) + (ml-100).0,005.P**

* de 10 a 25 y de 101 a 250 gramos o mililitros).

** de 251 a 1000 (gramos o mililitros).

*** de 11 a 25 unidades, de 26 a 50 unidades y de 51 a 100 unidades.

**** 1 unidad.»

Séptima. Modificación de la tabla IV, «Precio del envase».

En la tabla IV, se incluyen en un solo epígrafe los envases para las «FORMAS SEMISÓLIDAS Y LÍQUIDAS», modificando la denominación de dichos envases, detallando sus unidades y añadiendo «Frascos cristal topacio con pincel» en distintas capacidades, quedando redactada como sigue:

«Tabla IV. Precio del envase

Envase Precio € (sin IVA)
FORMAS SEMISÓLIDAS Y LÍQUIDAS  
Envase 30 ml/g o fracción. 0,6612
Envase 50 ml/g o fracción. 0,6612
Envase 100 ml/g o fracción. 0,8678
Envase 200 ml/g o fracción. 0,9256
Envase 300 ml/g o fracción. 1,2562
Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 30 ml. 0,4959
Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 60 ml. 0,5124
Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 125 ml. 0,6033
Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 250 ml. 0,7025
Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 500 ml. 0,7851
Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 1000 ml. 1,1736
Envase cristal topacio 30 ml. 0,5537
Envase cristal topacio 60 ml. 0,7438
Envase cristal topacio 125 ml. 0,8926
Envase cristal topacio 250 ml. 1,1157
Envase cristal topacio 500 ml. 1,8595
Envase cristal topacio 1000 ml. 2,9752
Frasco cristal topacio cuentagotas 30 ml. 0,8512
Frasco cristal topacio cuentagotas 60 ml. 1,0661
Frasco cristal topacio cuentagotas 125 ml. 1,2397
Frasco cristal topacio cuentagotas 250 ml. 1,4876
Frasco cristal topacio con pincel 15 ml /g o fracción. 0,8500
Frasco cristal topacio con pincel 30 ml /g o fracción. 1,7000
Frasco cristal topacio con pincel 60 ml /g o fracción. 3,4000
Frasco cristal topacio con pincel 125 ml /g o fracción. 7,0833
CÁPSULAS, PAPELES, Y OTRAS FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS  
Envase hasta 50 unidades. 0,5455
Envase hasta 100 unidades. 0,7603
SUPOSITORIOS  
Envase/molde de 6 supositorios. 2,5620
ÓVULOS  
Envase/molde de 6 óvulos. 2,8595
INYECTABLES  
Ampolla 5 ml. 0,5702
Vial de 5 ml o 10 ml. 0,5702
Vial de 50 ml. 1,0000
COLIRIOS  
Frasco estéril. 0,7438»
Octava. Eficacia de la Adenda de modificación del anexo B del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda de modificación del anexo B de este convenio, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015.

Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación facultativa en los boletines oficiales de las dos ciudades autónomas.

En prueba de conformidad las partes firman electrónicamente la presente Adenda de modificación del anexo B del convenio, para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María Belén Hernando Galán.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús María Aguilar Santamaría.

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