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La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han suscrito una Adenda de modificación del Convenio para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
7 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Belén Hernando Galán, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por Real Decreto 137/2023, de 22 de febrero, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
De otra, don Andrés Harto Martínez, en calidad de Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social nombrado mediante Real Decreto 132/2020 del 21 de enero, representante legal de la misma, como servicio común de la Seguridad Social al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, de conformidad con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra, don Jesús Aguilar Santamaría, en calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, quien interviene en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ceuta y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.3, 5 y 9 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente Adenda y, al efecto,
EXPONEN
Que, con fecha de 19 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en lo sucesivo CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
Dicho convenio, se inscribió el 19 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en lo sucesivo REOICO), y se publicó en el BOE, el 4 de junio de 2021, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El convenio se constituye por el texto del concierto y de cada uno de sus anexos (A, B, C, D y E). Concretamente, el anexo B del citado convenio, titulado «Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos financiables», regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas de facturación de estos productos, en el ámbito de dicho convenio.
Que, en el apartado «Generalidades» de la parte primera, del anexo B, «formulación magistral y preparados oficinales.», se establece que la Comisión Central del convenio, al menos una vez al año, evaluará el desarrollo del anexo o cuando así lo solicite alguna de las partes por causas suficientemente justificadas.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima (11.3) del convenio, las partes podrán modificar el contenido de las cláusulas, o modificar el contenido de los anexos existentes, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Que, habida cuenta de los desarrollos y las adaptaciones, que se están acometiendo, concretamente para la prescripción y dispensación electrónica interoperable de fórmulas magistrales, manteniendo la adecuación del modelo de receta electrónica del INGESA a los requisitos técnicos y funcionales descritos por el Ministerio de Sanidad, para permitir la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de receta electrónica existentes en el Sistema Nacional de Salud, se ha evidenciado la necesidad de realizar en el anexo B, algunas aclaraciones en lo relativo a envases a utilizar para las fórmulas fotosensibles y corrección de ciertos errores u omisiones en las distintas tablas del citado anexo, tales como la falta de señalización de la fotosensibilidad de algún principio activo, de la Leyenda explicativa de términos de la misma, ausencia de determinadas unidades de medida en algunos casos, o la inclusión de excipientes y formas farmacéuticas concretas, así como la necesidad de renombrar algún tipo de envase.
Por todo ello, se hace necesaria su actualización, permaneciendo vigentes los precios establecidos en el convenio por acuerdo entre las partes.
Que, habiendo sido analizada esta necesidad en el seno de la Comisión Central de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en su sesión de 23 de febrero de 2023, las partes, manifestando su satisfacción por la colaboración desarrollada, consideran necesario modificar el anexo B al objeto de que se corrijan los errores detectados y se realicen las modificaciones oportunas en el anexo B, para el correcto cumplimiento de los objetivos del convenio, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Se acuerda modificar el anexo B del convenio de 19 de mayo de 2021, entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, como se indica en las cláusulas siguientes.
Se suprime el penúltimo párrafo y se modifica el último párrafo del punto 4.4, de la forma siguiente:
«Los envases de cristal topacio se utilizarán en las fórmulas magistrales fotosensibles en general (solo formas líquidas en las que intervengan productos señalados con X en la tabla I), así como en las de características especiales (formas líquidas en las que intervengan productos señalados con OX y productos señalados con O que pudieran incluirse en la tabla I).»
Se incluye en el desglose que debe figurar al dorso de la receta la consignación del precio del envase (incluido el IPSI). Para ello, se modifica el segundo párrafo, que queda redactado como sigue:
En las recetas el farmacéutico deberá consignar al dorso de la receta el precio de facturación desglosado de la siguiente forma:
«Precio principios activos (incluido el ipsi).
Precio de excipientes (incluido el ipsi).
Precio del envase (incluido el ipsi)
Honorarios profesionales Envase (incluido el ipsi).
Subtotal, .............. euros.
IPSI, .............. euros.
Total, .............. euros.»
En la tabla I se señalan con una X, en la columna de envase (ENV), los principios activos Captopril, Enelaprilo y Permanganato potásico, como fotosensibles.
Así mismo, se añade una leyenda a la tabla I, con el significado de las abreviaturas que contiene, quedando redactada de la forma siguiente:
«Tabla I. Listado y precio de los principios activos
Principio activo Comentario Vía* ENV Precio €/g (sin IVA) 5-AMINOSALICÍLICO, ÁCIDO (Mesalazina). Como monofármaco. vs 0,411469 ACETAZOLAMIDA. Como monofármaco. vs 0,938678 ACETILSALICÍLICO, ÁCIDO. 0,048833 ACETOHIDROXÁMICO, ÁCIDO. Como monofármaco. vo 2,281825 ACICLOVIR. Como monofármaco. Excluidas formas farmacéuticas tópicas. 5,265313 ALOPURINOL. Como monofármaco. vo 11,016552 AMIODARONA, CLORHIDRATO. Como monofármaco. 4,165124 AMITRIPTILINA. Como monofármaco. vo 1,664588 AMOXICILINA, TRIHIDRATO. Como monofármaco. 0,194012 AMPICILINA, TRIHIDRATO. Como monofármaco. 1,089045 ASCÓRBICO, ÁCIDO= VITAMINA C. Solamente por vía inyectable. X 0,047517 ATENOLOL. 2,280000 ATROPINA, SULFATO (dosificación en mcg). Como monofármaco. X 8,444972 BACITRACINA. Como monofármaco. X 0,836007 BECLOMETASONA, DIPROPIONATO. vo X 33,960212 BETAMETASONA. Como monofármaco o en asociación autorizada con antibióticos para administración oftálmica. X 32,999736 BETAMETASONA, DIPROPIONATO. Como monofármaco. vt X 15,498612 BETAMETASONA, VALERATO. Como monofármaco. vt X 19,178750 BIFONAZOL. Como monofármaco. vt 8,875722 BIOTINA=VITAMINA H (dosificación en mcg). Como monofármaco. X 9,047169 BISMUTO, SUBCITRATO. vo 1,775717 BÓRICO ÁCIDO POLVO. Formulario Nacional. vt X 0,020793 BREA HULLA= Alquitrán Hulla=Coaltar. vt 0,064681 BROMOCRIPTINA, MESILATO. Como monofármaco. vo 42,617222 BUDESONIDA. 38,925600 BUMETANIDA. Como monofármaco. vo X 29,679947 BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO. Como monofármaco. X 64,142975 CALCIO, ACETATO. Como monofármaco o asociado a otras sales de Ca o Vit D. 0,076919 CALCIO, CARBONATO PRECIPITADO. vo 0,029164 CALCIO, FOSFATO DIBÁSICO. Como monofármaco. 0,021693 CALCIO, FOSFATO MONOBÁSICO. Como monofármaco o asociado a otras sales de Ca o Vit D. 0,030321 CALCIO, FOSFATO TRIBÁSICO. Como monofármaco o asociado a otras sales de Ca o Vit D. 0,090949 CAPSICUM, OLEORRESINA. vt 0,799197 CAPTOPRIL. vo X 8,564079 CARBAMAZEPINA. Como monofármaco.
Estrecho margen terapéutico.
vo 0,996225 CIANOCOBALAMINA=VITAMINA B12 (dosificación en mcg). Como monofármaco. X 30,246281 CICLOPIROX ETANOLAMINA. Como monofármaco. vt 5,679002 CICLOSPORINA. vía oftálmica. vof X 19,232463 CIPROTERONA, ACETATO. vo 30,630607 CLINDAMICINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco. 2,616057 CLIOQUINOL=CLORIODOQUINA=IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA. Solamente con otros principios activos en asociación autorizada. vt X 0,138700 CLOBETASOL, PROPIONATO. Como monofármaco. vt X 16,823193 CLONIDINA, CLORHIDRATO (dosificación mcg). Como monofármaco. 51,794149 CLORAL, HIDRATO. Formulario Nacional. X 0,041357 CLORANFENICOL, PALMITATO. Como monofármaco. vt X 0,385203 CLORANFENICOL, SUCCINATO. Como monofármaco. vt X 0,625660 CLORAZEPATO DIPOTÁSICO. Como monofármaco. 1,870056 CLORDIAZEPÓXIDO. Como monofármaco. X 1,075306 CLOROTIAZIDA. 1,362307 CLORPROMAZINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco. X 16,629197 CLORTALIDONA. vo 1,802003 CLOTRIMAZOL. Como monofármaco vía tópica o ginecológica. 0,952344 CLOXACILINA SÓDICA. Como monofármaco. 1,251570 COBRE SULFATO PENTAHIDRATADO. Formulario Nacional. vt 0,154942 CODEÍNA. Como monofármaco por vía sistémica con visado. X 1,026188 CODEÍNA FOSFATO. Como monofármaco por vía sistémica con visado. X 0,650817 COLECALCIFEROL. Como monofármaco o asociado a sales de Ca. X 20,244152 CROMOGLICATO DISÓDICO. Como monofármaco. vof 2,237183 DEXAMETASONA. Como monofármaco o en asociaciones autorizadas con gentamicina, tobramicina y tetraciclina. vof X 43,299114 DEXAMETASONA, FOSFATO SÓDICO. Como monofármaco o en asociaciones autorizadas con gentamicina y/o tobramicina. vof X 8,912205 DIAZEPAM. Como monofármaco. X 1,639557 DIFLUCORTOLONA VALERATO. Como monofármaco. 101,903894 DILTIAZEM, CLORHIDRATO. Como monofármaco. vo X 7,227821 DOXICICLINA. Como monofármaco. X 0,474552 ENALAPRILO. vo X 3,584298 ERITROMICINA. Como monofármaco. X 0,827603 ESCOPOLAMINA, BUTILBROMURO. Como monofármaco. X 15,744754 ESPIRONOLACTONA. vo X 3,278069 ESTRADIOL 17-ALFA. vs X 30,039000 ESTRADIOL 17-BETA. Como monofármaco. Se admite por vía transdérmica, en forma de gel, a concentraciones máximas de hasta un 0,06%. vs X 19,524284 ESTREPTOMICINA, SULFATO. Como monofármaco. 0,115296 ETINILESTRADIOL (dosificación en mcg). vs X 22,610000 FENITOÍNA=DIFENILHIDANTOÍNA. Como monofármaco.
Estrecho margen terapéutico.
1,293289 FENOBARBITAL. Como monofármaco. 0,486446 FITOMENADIONA=VIT.K1. Como monofármaco. X 22,371821 FLUOCINOLONA, ACETÓNIDO. X 34,277382 FLUOROURACILO. X 14,424350 FÓLICO, ÁCIDO. Como monofármaco o asociado con sales de hierro. vo X 1,448694 FOSFATO POTASIO. vp 0,067826 FUROSEMIDA. Como monofármaco. X 1,140496 GENTAMICINA, SULFATO. Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico. 12,693012 HIDRALAZINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco. 4,103068 HIDROCLOROTIAZIDA. vo 0,541719 HIDROCORTISONA BASE. Como monofármaco. Formulario nacional. vt X 5,825018 HIDROCORTISONA, ACETATO. Como monofármaco. Formulario nacional. vt X 5,284754 HIDROXIZINA, CLORHIDRATO. vo 2,053620 HIERRO, GLUCONATO. Como monofármaco o asociado a ácido fólico. vo X 0,094744 HIERRO, OXALATO. Como monofármaco o asociado a ácido fólico. vo X 0,003079 HIERRO, SULFATO CRISTAL (Ferroso). Como monofármaco o asociado a ácido fólico. vo 0,043974 IMIPRAMINA CLORHIDRATO. vo X 1,582195 INDOMETACINA. Como monofármaco. X 0,755114 ISONIAZIDA. X 0,509322 ISOTRETINOÍNA=13 Cis retinóico ácido=retinóico ácido 13-Cis. vo X 24,357540 KETOCONAZOL. Como monofármaco. X 3,783914 KETOPROFENO. Como monofármaco. 1,450671 KETOTIFENO, FUMARATO. Como monofármaco. 39,491500 LEVODOPA. vo X 1,283802 LEVOTIROXINA (Dosificación en mcg). vo X 25,052264 LIDOCAÍNA, CLORHIDRATO. Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales. 0,289950 MAGNESIO, SULFATO POLVO. Como monofármaco en dosis > 15 g y solo sobres. 0,006764 MEBENDAZOL. vo 1,932007 MEDROXIPROGESTERONA ACETATO. Como monofármaco para administración oral o parenteral. 17,437501 METADONA, CLORHIDRATO. X 1,027332 METFORMINA. Como monofármaco. vo 0,234395 METILPREDNISOLONA 6-ALFA. Como monofármaco. X 19,428754 METILSALICILATO = salicilato de metilo. vt X 0,059947 METOCLOPRAMIDA, CLORHIDRATO. X 1,235002 METOXALENO = metoxipsoraleno 8. vo X 12,254962 METRONIDAZOL. X 0,646122 MICONAZOL, NITRATO. Como monofármaco. 1,685448 MORFINA, CLORHIDRATO. X 0,918118 NAFAZOLINA, CLORHIDRATO. Solamente en asociaciones de uso oftálmico. vof X 1,026863 NAPROXENO. Como monofármaco. vo 0,698301 NEOMICINA, SULFATO. Como monofármaco. X 0,504588 NEOMICINA, UNDECILENATO. Como monofármaco. 0,409450 NICARDIPINO, CLORHIDRATO. 2,389644 NIFEDIPINO. vo 2,287246 NISTATINA. Como monofármaco. X 1,234883 NORETISTERONA, ACETATO. vs X 23,370000 NORTRIPTILINA. vo X 3,287000 OMEPRAZOL. Uso pediátrico o administración sonda. X 6,160853 OXITETRACICLINA, CLORHIDRATO. Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico. X 0,297666 PARACETAMOL. X 0,088496 PERMANGANATO POTÁSICO. Formulario Nacional. X 0,054545 PILOCARPINA, CLORHIDRATO. vof X 13,942307 PIRAZINAMIDA. vo X 0,524410 PIRIDOXINA, CLORHIDRATO = vitamina B6. Como monofármaco o asociado a Isoniazida. X 0,417712 PIROXICAM. Visado de inspección.
Excluido vía tópica.
4,933276 POTASIO, BICARBONATO. vo 0,060370 POTASIO, CITRATO. vo 0,054645 POTASIO, CLORURO. 0,042638 POTASIO, IODURO. vs X 0,180489 PREDNISOLONA. Como monofármaco o asociación autorizada para administración oftálmica. X 3,562010 PREDNISONA. Como monofármaco o asociación autorizada para administración oftálmica. X 4,328350 PROGESTERONA. Se admite por vía transdérmica. vs X 2,143312 PROPAFENONA. 2,028377 PROPANOLOL. vo X 0,300377 RANITIDINA. 0,376721 RETINOICO ÁCIDO (13 CIS)=ISOTRETINOÍNA=VIT.A ÁCIDA (13 CIS). Vía oral. vo X 24,357540 RETINOL = vitamina A. Como monofármaco vía sistémica. vs X 0,374843 RETINOL, ACETATO = acetato de vitamina A. Como monofármaco vía sistémica. vs X 0,352760 RETINOL, PALMITATO. Como monofármaco vía sistémica. vs X 0,832298 RIBOFLAVINA=VITAMINA B2. Como monofármaco. X 0,482896 RIFAMPICINA. Como monofármaco. X 0,771174 SALBUTAMOL, SULFATO. Como monofármaco. X 68,825937 SALICÍLICO, ÁCIDO. Como monofármaco o asociado con un antipsoriásico y en concentraciones hasta el 10%. vt 0,023927 SODIO, BICARBONATO. 0,009858 SODIO, CITRATO CRISTAL. 0,030354 SODIO, TIOSULFATO. 0,059855 SULFADIAZINA. Como monofármaco. X 0,193421 SULFAMETOXAZOL. Como monofármaco o asociado a trimetoprim. X 0,111107 SULPIRIDE. 1,363167 TEOFILINA ANHIDRA. Como monofármaco. vo 0,180225 TERBUTALINA. Como monofármaco. X 7,505000 TESTOSTERONA, PROPIONATO. X 9,545098 TETRACICLINA, CLORHIDRATO. Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales. X 1,176218 TIAMINA, CLORHIDRATO = vitamina B1 clorhidrato. Como monofármaco. X 0,707306 TIAMINA, MONONITRATO = vitamina B1 mononitrato. Como monofármaco. X 0,205139 TRIAMCINOLONA, ACETÓNIDO. Como monofármaco o asociado a queratolíticos en tratamiento de psoriasis en concentración hasta el 0,5%. 10,012562 TRIAMTERENO. vo X 3,161884 TRIMETROPIM. Como monofármaco o asociado a sulfametoxazol. 0,326559 VALPROATO SÓDICO. 0,426172 VERAPAMILO. 3,453831 VINCAMINA. vo 14,970003 VITAMINA A, ACETATO. Como monofármaco. vs X 0,352760 VITAMINA A, PALMITATO. Como monofármaco. vs X 0,215840 VITAMINA E, ACETATO=TOCOFEROL, ACETATO. Como monofármaco. vo 0,253547 XILOCAÍNA BASE = Lidocaína base. No formulable en antihemorroidales. 0,231841 ZINC, ACETATO. 0,014230 ZINC, SULFATO CRISTAL. Como monofármaco. Formulario Nacional. vs 0,012012 ZINC, SULFATO DIFFUCAPS. Como monofármaco. vs 0,620152 ZINC, SULFATO POLVO. Como monofármaco. vs 0,224198 * Vía:
– Vs: Vía sistémica.
– Vo: Vía oral.
– Vt: Tópica.
– Vof: Vía oftálmica.
– Vp: Vía parenteral.»
En la tabla II se incluyen los excipientes soluciones oleosas y enemas y se añade la unidad «gramo (g)», para las pastas y pomadas, así como para las emulsiones y geles, quedando redactada de la forma siguiente:
«Tabla II. Precio de los excipientes
Excipiente Unidad Precio € (sin IVA) Soluciones y suspensiones estériles. 10 ml. 0,355 Soluciones y suspensiones acuosas. 100 ml o fracción. 0,587 Soluciones y suspensiones hidroalcóholicas. 100 ml o fracción. 1,785 Soluciones oleosas. 100 ml o fracción. 2,677 Jarabes. 100 ml o fracción. 1,587 Pastas y pomadas. 100 ml/g o fracción. 1,149 Emulsiones y geles. 100 ml/g o fracción. 1,603 Cápsulas. 1 unidad. 0,025 Supositorios, óvulos y enemas. 1 unidad. 0,017 Polvos compuestos. 100 g o fracción. 0,587 Cápsulas entéricas. 1 unidad. 0,033»
En la tabla III se incluyen las formas farmacéuticas de «gotas óticas» y «Laca de uñas».
Se incorpora la unidad «mililitros (ml)» en las formas farmacéuticas de «Granulados, emulsiones y geles» y se corrigen las fórmulas de la columna de unidades, para las formas farmacéuticas de «Granulados, emulsiones y geles», «Suspensiones y soluciones (Excepto inyectables)», «Formas farmacéuticas estériles» y «Enemas», asimismo, se incluye la fórmula para las «Lacas de Uñas» y pie de tabla explicativo, quedando redactada como sigue:
«Tabla III. Honorarios profesionales
Forma farmacéutica Máximo Unidades Inyectables (soluciones, suspensiones). 25 Px8 ( 1 a 10) + ( n-10).0,3.P* Óvulos y supositorios. 25 Px4 (1 a10) + (n-10).0,1.P* Colirios, pomadas oftálmicas y gotas óticas. 1 Px7**** Papeles, sellos. 50 Px4 (de 1 a 10) + (n-10).0,1.P* Grajeas-píldoras. 100 Px7 (de 1 a 10) + (n-10).0,1.P*** Cápsulas. 100 Px7 (de 1 a 10 )+ (n-10).0,1.P*** Cápsulas entéricas. 100 Px8 (de 1 a 10 )+ (n-10).0,1.P*** Comprimidos. 100 Px6 (de 1 a 10) + (n-10).0,1.P*** Pastas y pomadas anhidras. 250 g Px5 (de 1 a 100 g) + (g-100).0,010.P* Granulados, emulsiones y geles. 250 g o ml Px5 (de 1 a 100 g/ml) + (g/ml-100).0,013.P* Polvos compuestos. 250 g Px5 (de 1 a 100 g) + (g-100).0,003.P* Suspensiones y soluciones (Excepto inyectables). 250 g o ml Px4 (de 1 a 100 g/ml) + (g/ml-100).0,007.P* Formas farmacéuticas estériles. Soluciones estériles 1000 ml. Px5 (de 1 a 100 ml) + (ml-100).0,005.P** Laca de Uñas. 1 Px7**** Enemas. Soluciones enemas 1000 ml. Px5 (de 1 a 100 ml) + (ml-100).0,005.P** * de 10 a 25 y de 101 a 250 gramos o mililitros).
** de 251 a 1000 (gramos o mililitros).
*** de 11 a 25 unidades, de 26 a 50 unidades y de 51 a 100 unidades.
**** 1 unidad.»
En la tabla IV, se incluyen en un solo epígrafe los envases para las «FORMAS SEMISÓLIDAS Y LÍQUIDAS», modificando la denominación de dichos envases, detallando sus unidades y añadiendo «Frascos cristal topacio con pincel» en distintas capacidades, quedando redactada como sigue:
«Tabla IV. Precio del envase
Envase Precio € (sin IVA) FORMAS SEMISÓLIDAS Y LÍQUIDAS Envase 30 ml/g o fracción. 0,6612 Envase 50 ml/g o fracción. 0,6612 Envase 100 ml/g o fracción. 0,8678 Envase 200 ml/g o fracción. 0,9256 Envase 300 ml/g o fracción. 1,2562 Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 30 ml. 0,4959 Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 60 ml. 0,5124 Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 125 ml. 0,6033 Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 250 ml. 0,7025 Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 500 ml. 0,7851 Envase plástico blanco opaco. Tapón precinto. 1000 ml. 1,1736 Envase cristal topacio 30 ml. 0,5537 Envase cristal topacio 60 ml. 0,7438 Envase cristal topacio 125 ml. 0,8926 Envase cristal topacio 250 ml. 1,1157 Envase cristal topacio 500 ml. 1,8595 Envase cristal topacio 1000 ml. 2,9752 Frasco cristal topacio cuentagotas 30 ml. 0,8512 Frasco cristal topacio cuentagotas 60 ml. 1,0661 Frasco cristal topacio cuentagotas 125 ml. 1,2397 Frasco cristal topacio cuentagotas 250 ml. 1,4876 Frasco cristal topacio con pincel 15 ml /g o fracción. 0,8500 Frasco cristal topacio con pincel 30 ml /g o fracción. 1,7000 Frasco cristal topacio con pincel 60 ml /g o fracción. 3,4000 Frasco cristal topacio con pincel 125 ml /g o fracción. 7,0833 CÁPSULAS, PAPELES, Y OTRAS FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS Envase hasta 50 unidades. 0,5455 Envase hasta 100 unidades. 0,7603 SUPOSITORIOS Envase/molde de 6 supositorios. 2,5620 ÓVULOS Envase/molde de 6 óvulos. 2,8595 INYECTABLES Ampolla 5 ml. 0,5702 Vial de 5 ml o 10 ml. 0,5702 Vial de 50 ml. 1,0000 COLIRIOS Frasco estéril. 0,7438»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda de modificación del anexo B de este convenio, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015.
Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación facultativa en los boletines oficiales de las dos ciudades autónomas.
En prueba de conformidad las partes firman electrónicamente la presente Adenda de modificación del anexo B del convenio, para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María Belén Hernando Galán.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús María Aguilar Santamaría.
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