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Documento BOE-A-2023-20388

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131813 a 131820 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-20388

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito una adenda de modificación del convenio para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España, firmado con fecha 31 de diciembre de 2022

27 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Félix Antonio Barrio Juárez, actuando en nombre y representación de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., SA (en lo sucesivo, INCIBE), con NIF A24530735 y domicilio social en Avenida José Aguado, 41 (Edificio INCIBE), 24005 León, en su condición de Director General, facultado para este acto conforme consta en acuerdos del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2022.

Don Félix Antonio Barrio Juárez declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de consejera delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Doña María Peña Mateos declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedora de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

INCIBE e ICEX podrán ser en adelante denominadas conjuntamente como «las Partes» e individualmente cada una de ellas como «la Parte».

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 31 de diciembre de 2022, INCIBE e ICEX suscribieron un convenio para la internacionalización de la industria de la Ciberseguridad (en adelante, el convenio), con el fin de fijar las condiciones en las que se desarrollará su colaboración para el desarrollo de actuaciones de impulso a la industria española de la Ciberseguridad, tanto mediante la creación de un entorno adecuado que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas empresas del sector, como mediante la aceleración de empresas emergentes ya existentes, y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector, considerando sus respectivas competencias y fines.

II. Que, dado que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), alineado con el Plan España Digital 2025, incluye acciones orientadas a promover la digitalización y la ciberseguridad en las Administraciones Públicas, empresas y modelo productivo y, en concreto, al impulso a la internacionalización de la industria de Ciberseguridad, de acuerdo con lo establecido en la Línea de Acción 6, Palanca 1, Eje 2, Inversión 7 de su Componente 15, se había previsto en el citado convenio de 31 de diciembre de 2022 que la aportación económica a realizar por INCIBE se financiase con cargo al PRTR, en cumplimiento de los compromisos asumidos por esta organización en dicho Plan.

III. Que, a pesar de lo anterior, y como consecuencia de ciertas actuaciones a ejecutar en el ámbito del convenio por empresas extranjeras y fuera del territorio nacional, es de interés para ambas partes que INCIBE se reserve la facultad de abonar parte de las actuaciones comprometidas en el convenio con fondos propios ordinarios.

IV. Que, en su cláusula séptima, se estipula que el convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por ambas y quedará unido al convenio formando parte del mismo.

Que, en virtud de lo anterior, INCIBE e ICEX acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio de 31 de diciembre de 2022, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio relativa a su objeto.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula primera del convenio para señalar que la actividad de INCIBE en ámbito del mismo, se enmarca en parte en los Hitos 245 y 248 del CID del PRTR, sin perjuicio de que determinadas actuaciones puedan ejecutarse y abonarse con cargo al presupuesto ordinario de INCIBE. Dicha cláusula primera queda redactada con el siguiente literal:

«Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración de las Partes, en el desarrollo de actuaciones para impulsar la industria española de la ciberseguridad, tanto mediante la creación de un entorno adecuado que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas empresas del sector, como mediante la aceleración de empresas emergentes ya existentes, y apoyando la expansión internacional del conjunto del sector.

En relación al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, la actividad de INCIBE en el presente convenio se enmarca en los Hitos 245 y 248 del CID, en el apartado correspondiente al impulso de la industria de Ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, crecimiento y desarrollo de nuevas empresas del sector, sin perjuicio de que determinadas actuaciones puedan ejecutarse y abonarse con cargo al presupuesto ordinario de INCIBE.»

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio, relativa al ámbito de actuación y actuaciones a realizar.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, con el doble objetivo de ampliar las actuaciones a realizar y de modificar la forma de financiación, en los términos siguientes:

Para el primer objetivo, las partes acuerdan modificar el párrafo primero de la cláusula segunda, añadiendo una nueva actividad dentro de la relación de actuaciones a realizar en el marco del convenio, y con el objetivo de ampliar su ámbito de actuación mediante acciones de oportunidad que refuercen el apoyo a la internacionalización de la industria española de ciberseguridad.

Se incluye una nueva letra g) que queda redactada de la siguiente forma:

«g) Desarrollo de acciones de refuerzo que permitan intensificar el objetivo perseguido con las actividades propuestas en el marco del convenio, así como atender a oportunidades de negocio que exijan una aplicación inmediata de fondos.»

Para el segundo objetivo, se modifica el párrafo sexto de la cláusula segunda del convenio, para añadir que en cada Plan Anual se especificará cuáles, de las actuaciones concretas que deba financiar INCIBE, se ejecutarán con cargo a su presupuesto ordinario, y cuáles con cargo a los fondos del PRTR. El citado párrafo de la cláusula segunda queda redactado con el siguiente literal:

«Este Plan Anual será aprobado por la Comisión de Seguimiento durante el primer mes desde la entrada en vigor del convenio, y deberá detallar el presupuesto específico previsto para cada una de las actividades a desarrollar, así como cuáles de las actuaciones concretas que deba financiar INCIBE se ejecutarán con cargo a su propio presupuesto ordinario, y cuáles con cargo a los fondos del PRTR. Excepcionalmente, en el ejercicio 2023 el Plan Anual se aprobará en el primer cuatrimestre.

El Plan Anual vincula a las partes desde que se aprueba y firma el acta de la reunión en la que se adopta dicho acuerdo. Dicho Plan Anual deberá ser firmado en todas las hojas por los miembros de la Comisión de Seguimiento.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera, relativa a las obligaciones de las Partes.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio en su letra a), párrafo primero, que queda redactada en los términos siguientes:

«Ambas partes se comprometen a poner a disposición de la ejecución del convenio los medios personales y económicos propios que sean precisos para cumplir los objetivos que se han propuesto, y asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Elaborar en cada anualidad en la que esté vigente el presente convenio, el Plan Anual en el que se establezcan las actuaciones a realizar, su financiación específica con cargo a fondos del PRTR o a su presupuesto ordinario, así como los indicadores de resultado e impacto que la normativa de control de ejecución del PRTR requiere en los casos en que sea de aplicación. Los indicadores, además de permitir un control del cumplimiento del plan de actividades del convenio, deberán permitir proporcionar a la Comisión de Seguimiento la información a que se refiere el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, sobre el cumplimiento de los Hitos/Objetivos 245 y 248 del CID, o adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas, y que deberá recogerse en las Memorias justificativas referidas en esta misma cláusula.»

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta del convenio, relativa a las obligaciones específicas de ambas partes derivadas de la financiación del convenio con cargo a los fondos europeos.

Las Partes acuerdan que el título de la cláusula cuarta quede redactado en los términos siguientes: «Obligaciones específicas de ambas partes derivadas de la financiación de parte de las actuaciones del convenio con cargo a los fondos europeos».

Igualmente, el párrafo primero de la citada cláusula quedará como sigue: «Las Partes deberán cumplir, respecto de aquellas actuaciones que se financien con cargo al PRTR, las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y tales efectos acuerdan:».

Quinta. Modificación de la cláusula sexta del convenio relativa a la publicidad de las actuaciones.

Las Partes acuerdan que lo previsto en la cláusula sexta del convenio de 31 de diciembre de 2022, se aplicará a las actuaciones concretas que se financien con cargo al PRTR.

Sexta. Modificación de la cláusula novena del convenio relativa al régimen presupuestario.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula novena del convenio con el fin de ajustarla al nuevo sistema de financiación, con cargo a fondos europeos o propios de INCIBE, y de facilitar los mecanismos de abono de los gastos que se deriven de la ejecución de actuaciones. La cláusula novena queda redactada así, en los términos siguientes:

«Novena. Régimen presupuestario.

Ambas Partes contribuirán conjuntamente a la financiación de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, siendo la aportación total máxima durante la duración prevista del convenio de cinco millones trescientos quince mil euros (5.315.000,00 €), distribuidos entre las entidades del modo siguiente:

a) ICEX: un millón trescientos noventa mil euros (1.390.000 €). Esta cantidad representa un 26,15 % del importe total del convenio.

b) INCIBE: tres millones novecientos veinticinco mil (3.925.000,00 €). Esta cantidad representa un 73,85 % del importe total del convenio.

El desglose presupuestario por actividades, que se imputa a cada una de las partes del convenio, se detalla en el anexo I del presente documento.

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Las aportaciones efectuadas por las Partes se distribuirán anualmente de la siguiente forma:

– Ejercicio económico 2023:

● ICEX: 397.142,86 euros (26,15 %).

● INCIBE: 1.121.428,57 euros (73,85 %).

– Ejercicio económico 2024:

● ICEX: 397.142,86 euros (26,15 %).

● INCIBE; 1.121.428,57 euros (73,85 %).

– Ejercicio económico 2025:

● ICEX: 397.142,86 euros (26,15 %).

● INCIBE; 1.121.428,57 euros (73,85 %).

– Ejercicio económico 2026:

● ICEX: 198.571,43 euros (26,15 %).

● INCIBE; 560.714,29 euros (73,85 %).

El desglose anual anterior es una estimación que se podrá modificar por la Comisión de Seguimiento en los planes anuales, en función de lo que las actuaciones a realizar requieran, y con el único límite de no superar el máximo de aportaciones previstas para el global del convenio. Por otro lado, las cantidades estimadas para cada anualidad, que no resulten íntegramente ejecutadas durante la misma, incrementarán el importe disponible para la anualidad inmediatamente siguiente, y así se reflejará tanto en la memoria económica de la anualidad correspondiente como en el plan anual de la siguiente.

Las actividades previstas en el presente convenio serán ejecutadas por ICEX, que, inicialmente, correrá con la totalidad de los gastos derivados de las acciones conjuntas acordadas y recogidas en el Plan Anual, y, posteriormente, en los términos y plazos recogidos en esta misma cláusula, INCIBE realizará los pagos que le correspondan en favor de ICEX.

Para el caso de las actividades realizadas que generen ingresos, la financiación de las mismas se estructurará de la siguiente manera: las partes sufragarán, en el porcentaje que les corresponde (26,15 %/73,85 %), la diferencia entre los gastos incurridos por ICEX y los ingresos que pudieran ser obtenidos en cada actividad (pago de cuotas de empresas, patrocinadores, etc.).

Una vez finalizadas las actividades correspondientes al Plan Anual y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de éstas, ICEX presentará a la Comisión de seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de contrataciones, facturas y pagos efectuados. INCIBE dispondrá de un mes (1) para realizar los pagos que le correspondan en favor de ICEX, considerando que todos los gastos anuales deberán ser abonados por ambas partes respetando el porcentaje fijado en los apartados anteriores. Sin embargo, por causas debidamente justificadas, podrá la Comisión de Seguimiento acordar que INCIBE realice liquidaciones parciales o totales de actividades concretas ya finalizadas. INCIBE podrá abonar la liquidación de dichos gastos, bien con fondos del PRTR o con fondos de su presupuesto ordinario.»

Séptima. Modificación del anexo I, para adaptarlo a la modificación incluida en la cláusula segunda del convenio: incorporación de una nueva actividad con la letra g).

Las partes acuerdan incluir una nueva línea de actuación en el anexo I para dar cabida a la actividad recogida en la letra g) de la cláusula segunda del convenio, según la modificación acordada en la presente adenda, así como dotarla de presupuesto durante la vigencia del convenio. Esta dotación presupuestaria se realiza detrayendo parte del presupuesto correspondiente a las Misiones Comerciales directas, garantizando que en ningún caso se supere el máximo de aportaciones previstas para el global del convenio.

De este modo, el anexo I del convenio queda de la siguiente forma:

«Actividades Presupuesto Global enero-2023 a junio-2026. Importes MÁXIMOS totales comprendidos entre los rangos siguientes: INCIBE ICEX
Participación en ferias, congresos y eventos internacionales relacionados con la ciberseguridad – Incluida la RSA de San Francisco. 500.000  euros a 3.000.000  euros (presupuesto estimado: 2.000.000,00 €). 50 % 50 %
Misiones Comerciales directas en las que la Industria Española viajará a los destinos elegidos por ambas partes en este convenio para establecer relaciones comerciales dichos países. 120.000  euros a 400.000  euros (presupuesto estimado: 240.000,00 €). 50 % 50 %
International Business Forum - por el que compradores internacionales participan en el evento ENISE que se celebra anualmente en León (España) para conocer y establecer relaciones comerciales con proveedores nacionales de soluciones y servicios en Ciberseguridad. 200.000  euros a 600.000  euros (presupuesto estimado: 300.000,00 €). 50 % 50 %
Acciones de refuerzo que permitan intensificar el objetivo perseguido con las actividades propuestas en el marco del convenio, así como atender a oportunidades de negocio que exijan una aplicación inmediata de fondos. 120.000  euros a 400.000  euros (presupuesto estimado: 240.000,00 €). 50 % 50 %
Desarrollo de acciones para la atracción de proyectos de establecimiento de empresas extranjeras e inversión extranjera en empresas españolas, relacionados con el sector de ciberseguridad. 200.000  euros a 500.000 euros (presupuesto estimado: 360.000,00 €). 100 % N/A
Mentoría para el apoyo a la internacionalización de aquellas empresas que tengan interés en establecer operaciones en 3.ºs países seleccionados entre ambas entidades. 700.000  euros a 2.500.000  euros (presupuesto estimado: 2.160.000,00 €). 100 % N/A
Mapeo de la industria española de Ciberseguridad que incluirá la clasificación de las empresas según la taxonomía internacional, volúmenes de facturación nacional e internacional, detalle sobre sectores en los que opera y oficinas existentes en el exterior. 5.000  euros a 50.000  euros (presupuesto 15.000,00 €). 100 % N/A
 Total convenio. 5.315.000,00  euros. 3.925.000,00  euros 1.390.000,00  euros
    74 % 26 %»
Octava. Resto de cláusulas del convenio.

El resto de cláusulas del convenio de 31 de diciembre de 2022, suscrito por ICEX e INCIBE, permanecen inalteradas, en los términos que fueron acordados.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente adenda al convenio de 31 de diciembre de 2022, en el lugar y fechas indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, Félix Antonio Barrio Juárez.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

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