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Documento BOE-A-2023-20546

Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas con traductores-intérpretes en plantilla adscritos a órganos jurisdiccionales en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023, páginas 132482 a 132484 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20546

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de septiembre de 2023 se ha suscrito la Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas con traductores-intérpretes en plantilla adscritos a órganos jurisdiccionales en Castilla-La Mancha.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas con traductores-intérpretes en plantilla adscritos a órganos jurisdiccionales en Castilla-La Mancha

Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Rectora de la Universidad de Alicante, doña Amparo Navarro Faure, nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020 de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad, con domicilio en Carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante.

EXPONEN

I. Con fecha 12 de diciembre de 2022 (BOE núm. 308, de fecha 24 de diciembre de 2022) se suscribió un convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas con traductores-intérpretes en plantilla adscritos a órganos jurisdiccionales en Castilla-La Mancha.

II. El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones en su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Por último, el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero de 2024.

III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3 establece el campo de acción protectora.

IV. La cláusula tercera sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Alicante, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las prácticas.»

Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula tercera antes referida la cita del «seguro escolar», por lo se procede a modificar la cláusula tercera del convenio, para sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».

V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»

La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (..)».

En aplicación de la cláusula sexta del convenio, y de la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a modificar dicha cláusula sexta al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Alicante en la que los alumnos cursan estudios.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante,

ACUERDAN

Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio de fecha 12 de diciembre de 2022 entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas con traductores-intérpretes en plantilla adscritos a órganos jurisdiccionales en Castilla-La Mancha.

Se modifica la cláusula tercera del convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Alicante, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.»

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del convenio de fecha 12 de diciembre de 2022 entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas con traductores -intérpretes en plantilla adscritos a órganos jurisdiccionales en Castilla-La Mancha.

Se modifica la cláusula sexta del convenio quedando redactada de la manera siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Alicante en la que los alumnos cursan estudios.»

Tercera. Efectos.

La presente adenda de modificación resultará eficaz una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–La Rectora de la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure.–Por delegación de firma según resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, Rosario Ferrer Cascales, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.

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