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Documento BOE-A-2023-20684

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para establecer el marco de cooperación para la realización de actividades de la Cátedra Fernández-Nóvoa de Innovación y Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023, páginas 133154 a 133162 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-20684

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación EOI, F.S.P. y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para establecer el marco de cooperación para la realización de actividades de la Cátedra Fernández-Nóvoa de Innovación y Propiedad Industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Aida Fernández González.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Y LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A., PARA ESTABLECER EL MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA FERNÁNDEZ-NÓVOA DE INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

Madrid, 18 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Díaz Bidart, Director General de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI) actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato y recogidos en la escritura de elevación a público de la notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski del 30 de marzo de 2023, con número 491 de su protocolo y de las competencias que le atribuye el artículo 16.b) del Estatuto de la Fundación EOI, en nombre y representación de la Fundación EOI, con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

De otra parte, Aida Fernández González, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM) con NIF Q2820005C, nombrada por Real Decreto 827/2022, de 4 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2022), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que la EOI es una Fundación Pública estatal adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

II. Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y será el instrumento de la política tecnológica en este campo. El citado real decreto le atribuye igualmente en su artículo 3.4 la función de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional y mantener relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias. Se ocupa igualmente del desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial entre las universidades, instituciones y empresas españolas. Tales funciones se encuentran reforzadas y canalizadas en el Plan Estratégico 2021-2024 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

III. Que la OEPM forma parte del Patronato de la Fundación EOI desde el año 1999 y, en esa condición de patrono, interviene en la planificación del programa de actividades de la Fundación EOI, pudiendo proponer y concretar el enfoque y contenidos de los aspectos directamente relacionados con la difusión tecnológica y de la Propiedad Industrial, además de la participación directa del personal de la OEPM en alguna de aquellas actividades.

IV. Que teniendo en cuenta la coincidencia en objetivos de las dos entidades en el marco de sus fines y competencias en el ámbito de la propiedad industrial, estas consideran de interés común establecer una línea de colaboración específica para la realización de actividades de divulgación, formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes en el campo de la propiedad industrial.

V. Que los Presupuestos Generales del Estado vienen previendo desde hace años en el presupuesto de gastos de la OEPM partidas presupuestarias dirigidas a la financiación de la EOI y con cargo a las cuales se ha financiado, a través de convenios anuales, las actividades de la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial Carlos Fernández-Nóvoa.

Que dichas aportaciones a la Fundación EOI no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), pues se trata de aportaciones dineraria que se realizan entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2.2 de la LGS.

VI. En vista de todo lo anterior, ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un convenio que regule el marco plurianual de colaboración entre las dos entidades para el desarrollo conjunto de actividades enmarcadas en la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial Carlos Fernández-Nóvoa y que las partes intervinientes someten a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de la colaboración entre la EOI y la OEPM para la realización de las actividades de la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial Carlos Fernández-Nóvoa (en adelante, la Cátedra) durante el plazo de vigencia del convenio.

La Cátedra tiene como objetivos generales el fomento de la docencia, la investigación y la difusión de los conocimientos en el campo de la Propiedad Industrial. Para ello, la finalidad de la Cátedra es promover un sistema integrado de formación e información que facilite la transferencia de conocimiento mutuo entre las Universidades, las empresas y profesionales involucrados en el ámbito de la propiedad industrial.

Segunda. Líneas de actuación.

Se desarrollarán por ambas partes las siguientes líneas de actuación para el desarrollo de la Cátedra:

a) El desarrollo y la ejecución conjunta de programas formativos destinados a formar de manera ágil y experta a las empresas españolas.

b) La promoción de seminarios y cursos impartidos por profesorado especializado en la materia sobre temas de interés para la EOI y la OEPM.

c) El desarrollo de programas de formación específicos para los estudiantes universitarios con validez académica.

d) La organización de foros de encuentro que permitan el intercambio de conocimientos, experiencias e inquietudes en materia de propiedad industrial.

e) Elaboración de publicaciones de relevancia en materia de propiedad industrial.

f) El desarrollo de plataformas de innovación e información sobre buenas prácticas en materia de propiedad industrial.

g) La difusión de actividades para el fomento del conocimiento de la propiedad industrial.

h) El fomento de la vigilancia tecnológica por parte de las empresas españolas.

i) La investigación y transferencia de conocimiento en las materias relacionadas con la temática de la Cátedra, incluyendo la realización de informes técnicos.

j) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo.

Tercera. Obligaciones de la EOI.

La EOI, en función de lo previsto en la cláusula quinta, se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

– La vicepresidencia de la Cátedra a través de la persona titular de la Dirección General de EOI.

– El diseño de las actividades de la Cátedra, en colaboración con la OEPM.

– La ejecución académica de las actividades de la Cátedra.

– La administración y gestión de las actividades de la Cátedra.

– La aportación de la sede física de la Cátedra.

– La coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, en colaboración con la OEPM.

– La infraestructura técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades.

– La realización de los cursos previstos en el Plan Anual de Actividades.

– La organización, administración y gestión de las jornadas previstas en el Plan Anual de Actividades

– La Inclusión de Cursos en línea en Plataforma EOI.

– Producción de Cursos en línea de temática de propiedad industrial.

– La contratación de personal docente con experiencia probada en la realización de las actividades de la Cátedra, así como con la cualificación técnica necesaria para desarrollar los cursos y jornadas previstas.

Cuarta. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM, en función de lo previsto en la cláusula quinta, se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

– Presidencia de la Cátedra a través de la persona titular de la Dirección de la OEPM.

– Secretaría de la Cátedra.

– Dirección Académica de las actividades de la Cátedra.

– Apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades.

– Realización de acciones de difusión, comunicación, relativas a la Cátedra, de acuerdo con los criterios y directrices de ambas entidades.

Quinta. Presupuesto y financiación de la Cátedra.

1. La realización y financiación de las actividades anuales de la Cátedra estará condicionada a la existencia de las fuentes de financiación previstas en el apartado 2 de esta cláusula, en especial, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente que permita la resolución de transferencia anual de financiación a la EOI por la OEPM en su condición de patrono de la fundación.

En todo caso, la OEPM y la EOI asumirán con cargo a su presupuesto ordinario los costes de infraestructura y de personal propio que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de la Cátedra, sin que implique transferencia de fondos entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

2. La financiación del presupuesto de la Cátedra procederá de alguna o varias de las siguientes fuentes:

a) Patrocinios o colaboraciones que puedan conseguirse de terceras entidades tanto públicas como privadas, que se gestionarán conjuntamente y se formalizarán –según proceda por su importe y naturaleza– por la EOI. Esta financiación podrá hacerse efectiva a través de la gestión directa de alguno de los gastos de los programas o mediante el pago a la EOI de la cantidad que se acuerde.

Será asimismo posible gestionar la colaboración de terceras entidades para financiar específicamente la asistencia de alumnos. Será responsabilidad exclusiva de dichas entidades la adjudicación de dichas becas mediante la convocatoria o los criterios que consideren más oportunos, no asumiendo ni la EOI ni la OEPM ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en este proceso.

b) Ingresos obtenidos por matrículas, que serán gestionados por la EOI y aplicados a esta finalidad, de acuerdo con los precios públicos aprobados. Dicha cantidad se abonará por los interesados en la cuenta abierta a nombre de la EOI, antes del inicio de las actividades en las que se matriculen. Quedan excluidos de la financiación de las actividades los ingresos que la EOI obtenga en concepto de tasas administrativas por apertura de expediente, gastos de secretaría, expedición de títulos y certificaciones, u otras tasas, que deberán abonar asimismo los interesados y que se destinarán a la cobertura de dichos servicios.

c) Las transferencias presupuestarias de la OEPM a la EOI que, en su caso, se prevean cada año en los Presupuestos Generales del Estado, se podrán imputar, por un importe máximo anual de 100.000,00 €, a la financiación de la Cátedra de conformidad con lo que establezca la resolución anual que las instrumente. Estas aportaciones se imputarán, como máximo, por la cantidad resultante de descontar los ingresos citados en las letras anteriores al total de los gastos aprobados.

La ejecución material que realice la EOI de las actividades, en ningún caso podrá generar obligación adicional a la OEPM de aportar o asumir gasto alguno para su financiación al margen de las transferencias presupuestarias que, en su caso, se prevean cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

De igual manera la EOI podrá no asumir la gestión de una actividad si del presupuesto se deduce que no hay recursos suficientes para su financiación y que, consecuentemente, la actividad resulta presupuestariamente deficitaria conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

3. La Comisión de Seguimiento del convenio aprobará anualmente el Plan de Actividades de la Cátedra y determinará los conceptos y partidas de gasto que se imputarán con carácter general al presupuesto de la Cátedra, en función de las fuentes de financiación existentes conforme al apartado 2 de esta cláusula.

En dicho presupuesto se incluirán todas las aportaciones en especie (personal propio, infraestructura, gestión y difusión, etc.) que, conforme se acuerde por la comisión de seguimiento, realicen las partes y deban ser imputadas a las actividades de la Cátedra.

Tras la realización de las actividades, y previo examen y conformidad de la Comisión de Seguimiento con las actividades realizadas, así como con los correspondientes gastos satisfechos, la OEPM, en su caso, comprobará la aplicación de la aportación prevista en la letra c) del apartado 2 de esta cláusula a la finalidad para la que se entregaron los fondos y procederá a hacer efectiva el resto de la aportación dineraria mediante la transferencia de la cuantía justificada.

Sexta. Colaboración de otras instituciones.

La Cátedra Fernández-Nóvoa de Propiedad Industrial de la Escuela de Organización Industrial (EOI) podrá contar con la colaboración de otras instituciones o empresas nacionales o internacionales para cubrir las necesidades que las actividades de la Cátedra ocasionen, para lo que se suscribirán los acuerdos pertinentes. Dichas entidades recibirán un reconocimiento especial como colaboradoras de la Cátedra.

Séptima. Administración de la Cátedra.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. El titular de la Presidencia y un vocal serán designados por la persona titular de la Dirección de la OEPM y el titular de la Secretaría, que tendrá voz y voto, y otro vocal serán designados por la persona titular de la Dirección General de la EOI.

Esta Comisión deberá velar por el cumplimiento de los objetivos de la Cátedra y, en este sentido, entre sus competencias figuran:

a) La evaluación periódica del desarrollo del Convenio.

b) La aprobación y supervisión de la ejecución del programa anual de actividades, incluyendo la aprobación del presupuesto anual y su liquidación en los términos previstos en la cláusula quinta.

c) La aprobación, al final de cada ejercicio, de la memoria anual de actividades de la Cátedra.

d) La conformidad con las actividades realizadas.

e) La resolución de las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio.

f) Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, dos veces al año; una para la aprobación del Plan de Actividades y su presupuesto y otra para la conformidad de las actividades realizadas y la liquidación del presupuesto. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar relativo a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Infraestructura y cuestiones logísticas y de gestión.

La EOI gestionará la puesta a disposición de la Cátedra de la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus actividades y realizará las funciones necesarias para la gestión y administración de la Cátedra y la logística de las actividades que se realicen.

Novena. Régimen de personal.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

La suscripción del presente convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.

Décima. Emisión de certificados.

La EOI establecerá los mecanismos para la emisión de los certificados o diplomas que correspondan a los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la normativa vigente.

Undécima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de la Cátedra. Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Ambas partes se comprometen, además, a que todo el personal participante en la gestión de la Cátedra conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Duodécima. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

Todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que pudieran desarrollarse durante la ejecución del ejercicio de las actividades de la Cátedra pertenecerán a las Partes, como titulares de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la divulgación, y en su caso, publicación de los trabajos o estudios realizados como consecuencia del presente Convenio. En todo caso, siempre que se apruebe la divulgación y/o publicación de cualquiera de los trabajos o estudios generados desde la Cátedra, se tendrá especial atención en que consten en ellos los nombres de los autores y se mencionará de forma expresa que estos han sido realizados con el apoyo de la Cátedra.

Decimotercera. Difusión de la Cátedra.

Ambas partes se comprometen a difundir la colaboración mediante la inserción del nombre y logo de ambas partes en los elementos de promoción y difusión de la Cátedra.

Ambas partes se comprometen a que sea mencionada su colaboración en los actos de difusión referidos a la Cátedra.

La difusión de la participación de la OEPM y de EOI en el Programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la OEPM o EOI.

Decimocuarta. Duración y entrada en vigor.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). El convenio tendrá una duración de cuatro años desde que resulte eficaz, pudiendo resultar ampliado por un período de igual duración [artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público].

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. Cada parte se compromete a obtener los oportunos consentimientos y a dar la correspondiente información a los interesados en la recogida de datos que sean objeto de tratamiento, con el contenido que contempla la legislación referencia de Protección de Datos personales.

En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a la Cátedra, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de las actividades a los usuarios, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán la adopción de medidas de seguridad en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y en el Esquema Nacional de Seguridad, quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra parte.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Los conflictos que puedan surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente Convenio deberán ser solventados por la Comisión de Seguimiento. En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los representantes de cada parte, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Decimoséptima. Modificación y extinción.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las que recoge el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, comunicada fehacientemente con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Decimoctava. Régimen Jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cumple con los requisitos de la misma.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del convenio.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Aida Fernández González.–Por la Fundación EOI, F.S.P., el Director General, Juan Ignacio Díaz Bidart.

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