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Documento BOE-A-2023-20685

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Celanova, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Sampil, en Celanova (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023, páginas 133163 a 133170 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20685

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Celanova, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Sampil, en el término municipal de Celanova (Ourense). PDM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, otorgado el 21 de septiembre de 2023, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 26 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Celanova, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Sampil, en el término municipal de Celanova (Ourense). PDM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0XCET29WP2537

En Ourense, a 21 de septiembre 2023.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Antonio Puga Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Celanova, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 7 de julio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Celanova (Ourense) pretende construir un nuevo sendero por las márgenes del río Sampil partiendo del Areal (en el entorno de las piscinas municipales) y rematando próximo al núcleo de Mourillós; un paseo fluvial, en las márgenes del río Sampil, en la zona de expansión del casco urbano de Celanova.

El avanzado estado de abandono de la zona sobre la que se pretende actuar hoy en día la convierte en prácticamente intransitable e inaccesible, lo que propicia, además, que el canal del río presente atascos de escombro, ramas y troncos de árboles con facilidad, causando erosiones y arrastres de materiales que llevan a la destrucción y a estropear los caminos y propiedades próximas el lecho del río, de modo que resulta necesario además que se adopten, de manera inmediata, todas las medidas ambientales con la finalidad de evitar su pérdida así como, en todo caso, garantizar su regeneración.

El tramo de actuación tiene una longitud aproximada de unos 1.320 metros lineales, iniciando su recorrido por la margen izquierda del cauce, alternándose su trazado por una margen u otra en función de las características y disponibilidad del terreno y se rematará, también por la margen izquierda, en el camino de servicio de la carretera de enlace con la autovía AG-31.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Celanova le corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente así como en gestión y conservación de caminos y vías públicas urbanas y rústicas, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Celanova, como titular de las competencias indicadas en el exponendo tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Celanova estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que consisten en construir una senda en el río Sampil, en el término municipal de Celanova, con una longitud aproximada de 1.320 metros lineales.

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras ejecutadas para su mantenimiento y conservación.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 827.920,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2023, 2024 y 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.600, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de proyecto 2013.23.233.0011.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 648.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 78,27 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Celanova aportará 179.920,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 454.0/421.10, lo que supone un porcentaje del 21,73% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos, como de expropiación de los terrenos y ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes y las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de sendero fluvial en el río Sampil. Término municipal de Celanova (Ourense): 17.679,70 euros.

– Expropiaciones: 80.000,00 euros.

– Contrato de obras de construcción de sendero fluvial en el río Sampil. Término Municipal de Celanova (Ourense): incluyendo medidas de seguridad y salud y tributos: 657.920,00 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de sendero fluvial en el río Sampil. Término municipal de Celanova (Ourense), incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 8.320,30 euros.

– Liquidación de las obras: 64.000,00 euros.

Cuarta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 827.920 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Celanova se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Sin perjuicio de la obligación de puesta a disposición de terrenos municipales que figura en la cláusula novena.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Celanova tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a esta última para su gestión, mantenimiento y conservación.

Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Celanova las mismas.

4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Celanova adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del sendero.

5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

7. Tramitar el oportuno expediente de expropiación forzosa.

8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Celanova.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Celanova, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

2. El mantenimiento y conservación del sendero, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos municipales precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula séptima.

7. Corresponderá al Ayuntamiento de Celanova promover la inclusión de las obras objeto del presente convenio en un plan de obras municipal, provincial o autonómico a efectos de su declaración de utilidad pública, de forma que sea posible la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, una vez obtenido informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos de la Confederación Hidrográfica del Miño- Sil, O.A., esta podrá requerir al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se indique.

8. El Ayuntamiento de Celanova queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Celanova mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Celanova, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Celanova, Antonio Puga Rodríguez.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 13.837,62 584.070,59 50.091,79 648.000,00
Ayuntamiento de Celanova. 3.842,08 162.169,71 13.908,21 179.920,00
  Total. 17.679,70 746.240,30 64.000,00 827.920,00

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