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Documento BOE-A-2023-20777

Resolución 420/38393/2023, de 29 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2023, sobre cultura de seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2023, páginas 134158 a 134165 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-20777

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de septiembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Helsinki España para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2023, sobre cultura de seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Helsinki España para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2023, sobre cultura de seguridad y defensa

Madrid, 25 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, nombrado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, en uso de la competencia delegada en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña María Jaén Barandiarán, Presidenta de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.), nombrada en Asamblea General el 15 de diciembre del 2020, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, registrados en el Ministerio del Interior, en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.ª, con el número nacional 110474, con fecha 2 de julio de 1992, teniendo su sede, a los efectos del presente convenio, en la C/ Santa Cruz de Marcenado, 11, 1.º B en Madrid (28015).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) tiene como objetivo propio la realización de funciones educativas, incluyéndose, entre estas, el fomento de la cultura de seguridad y defensa.

Tercero.

Que el artículo 15.2 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, la de «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.), es la organización y el desarrollo, durante el año 2023, de las siguientes actividades de difusión sobre la paz, la seguridad, la cooperación y la Defensa:

a) Organizar un curso junto con Naciones Unidas sobre coordinación Cívico-Militar en el que se promoverá la cultura de defensa. (9.600 euros).

b) Organizar un curso sobre los retos para el mantenimiento de la paz para personal desplegado en misiones internacionales. (2.400 euros).

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a cogestionar con Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.), la organización y ejecución de las actividades establecidas en la cláusula primera.

El cometido del que se encarga el Ministerio de Defensa se especifica y constata en las siguientes tareas:

a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas y eventos, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.

b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés. Para ello, se contará con la colaboración de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa en su ámbito de competencia territorial que podrán indicar los municipios, centros, salas de exposiciones en las que el desarrollo de estas actividades fuera de mayor interés para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

c) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.

d) Contactar con aquellos ponentes que resulten de interés para las actividades descritas en este convenio

e) Supervisar cada una de las actividades.

f) Representar institucionalmente al Ministerio de Defensa en los actos de inauguración y clausura de las actividades descritas en este convenio

g) Dar a conocer las labores que desempeña en el Ministerio de Defensa para promover la cultura de Defensa en espacios reservados para ello dentro de las actividades descritas en el convenio.

Tercera. Aportaciones de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.).

La Asociación Helsinki España, se obliga a:

a) Cogestionar la organización y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y de todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Cogestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades.

c) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen de manera detallada los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas.

d) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.

e) Facilitar dos plazas gratuitas para cada uno de los cursos para personal del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) en el desarrollo de las jornadas/seminarios objeto de este convenio con la cantidad máxima de doce mil euros (12.000 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2023.

Por su parte, la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.), aportará una cantidad global estimada de tres mil euros (3.000 €).

Dicha operación se realizará a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez o en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.).

La aportación financiera que se comprometa a realizar el Ministerio de Defensa, no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente con la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.).

Quinta. Procedimiento de justificación del gasto.

Las actividades que engloba el presente convenio se realizarán exclusivamente durante su periodo de vigencia.

La Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad. En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

Documentos justificativos del gasto que serán los imputados al Ministerio de Defensa: tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio, comprendida entre la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y el 15 de noviembre del 2023.

Por su parte, la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.), aportará una cantidad global estimada de tres mil euros (3.000,00 euros). Esta operación se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la Secretaría General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.).

El propósito de la Comisión Mixta de Seguimiento es la supervisión, la coordinación y el control de los dos cursos propuestos, reuniéndose cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso permanencia en instalación militar.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, dicha asociación le invitará abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía dé los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana (H.E.) destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2023, siendo la fecha improrrogable de entrada de documentos justificativos el día 15 de noviembre de 2023.

Duodécima. Causas de extinción.

Si durante la vigencia del convenio sobreviene la finalización anticipada del mismo como causa de resolución se propondrá por las partes a la Comisión Mixta de Seguimiento el modo de resolver las actuaciones en curso pendientes de ejecución acordándose la continuación o finalización de las mismas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual, deberá procederse a la liquidación del convenio.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, la Presidenta, María Jaén Barandiarán.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y HELSINKI ESPAÑA DIMENSIÓN HUMANA (H.E.) PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2023, DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y DEBATE SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por Helsinki España relacionados con las actividades objeto del convenio.

De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023 los siguientes gastos:

Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto A6.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de Helsinki España.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue Helsinki España a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

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