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Documento BOE-A-2023-20778

Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2023, páginas 134166 a 134188 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20778

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada, y El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por Alfanar Energía España, S.L.U, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto arriba citado, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de las siguientes infraestructuras:

– Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) Olmazo de 17,4 MW de potencia instalada situado en el término municipal (T.M.) de Berninches (Guadalajara) con una superficie de vallado de 45,55 ha y 3,49 km de línea de media tensión soterrada (LMTS).

– PSFV El Parral de 17 MW de potencia instalada situado en el T.M. de Berninches (Guadalajara) con una superficie de vallado de 48,7 ha y 2,25 km de línea de media tensión soterrada (LMTS).

– Parque Eólico Alto del Castillo de 36 MW de potencia situado en los TT.MM de Alhóndiga, Berninches y Fuentelencina (Guadalajara).

– Ampliación de la Subestación Elevadora (SE) Haza del Sol 30/220 kV, en el T.M. de Berninches (Guadalajara).

A continuación, figuran dos nuevas infraestructuras eléctricas que constituyen parte del sistema de distribución del proyecto, si bien no son objeto de esta evaluación:

– Subestación elevadora-colectora (SEC) Haza del Sol 220/30 kV, compartida con la Planta Solar Fotovoltaica Haza del Sol y el Parque Eólico El Mochal, instalaciones tramitadas en los expedientes PFot-492 y PEol-471, respectivamente.

– Tramo 1, aéreo, de la línea aérea-subterránea LA/SAT 220 kV SET Haza del Sol- SET Alcalá II con origen en la subestación SET Haza del Sol y finaliza en la subestación SET Alcalá II.

Estas infraestructuras han sido evaluadas y cuentan con Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Haza del Sol» de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».

Por último, se hallan los tramos finales de distribución, que forman parte de este procedimiento:

– Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) 220 kV, con origen en un apoyo de la línea aérea-subterránea que conecta la SE Haza del Sol-SE Alcalá II 220 kV de Red Eléctrica Española (REE), y con final en la SE Promotores Daganzo 220 kV, TT.MM Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba (Madrid) de 19,096 km.

– SE Promotores Daganzo 220 kV, T.M. Daganzo de Arriba (Madrid) de aproximadamente 4000 m2.

– LSAT 220 kV, SE Promotores Daganzo-SE Daganzo 220 kV REE en el T.M. Daganzo de Arriba (Madrid) de 346 m.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 14 de julio de 2021, el promotor presenta las solicitudes de autorización administrativa previa de los proyectos, que son acumuladas para su tramitación sustantiva.

Con fecha 1 de julio de 2022, el promotor solicita el inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, respecto de los proyectos incluidos en el expediente, solicitud inadmitida a trámite con fecha 23 de enero de 2023.

Tras la realización del trámite de información pública y consultas a Administraciones públicas afectadas e interesados, con fecha 11 de agosto de 2023, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 14 de septiembre de 2023, se incorpora el informe de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y, el 15 de septiembre de 2023, el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por último, a fecha 18 de septiembre de 2023, se completa el expediente con los informes de la Dirección Natural de Biodiversidad y Gestión Forestal, y la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Los estudios de impacto ambiental (EsIA), presentan un análisis multicriterio realizado teniendo en consideración diferentes factores del medio como la orografía, los usos del suelo, la presencia de especies o espacios protegidos, además de otros factores tales como la viabilidad técnica, la existencia de limitaciones urbanísticas o la distancia a núcleos urbanos.

El promotor, además de plantear la alternativa 0 o de no ejecución tanto para las plantas fotovoltaicas como para las infraestructuras de evacuación, identifica y valora sus potenciales impactos.

En el caso del parque eólico Alto del Castillo:

El EsIA propone tres alternativas diferentes de ubicación. Las tres se componen de un total de 6 aerogeneradores. La primera de ellas, «Alternativa 1», se encuentra situada a aproximadamente 7,5 km al noreste de la SET Haza del Sol. Por su parte, la «Alternativa 2», se ubica a 1,2 km al este de la SET Haza del Sol. Por último, el EsIA analiza la Alternativa 3, encontrándose ésta a 1,2 km al nordeste de la SET Haza del Sol.

El análisis que realiza el promotor, considerando la distancia a espacios naturales protegidos, la presencia de formaciones vegetales y especies de fauna de interés, afección paisajística, etc., indica que la mejor alternativa es la 3.

Con respecto a la planta solar El Parral:

En el EsIA se plantean tres alternativas de ubicación diferentes. El promotor, tras analizar todas las alternativas y resaltar las afecciones potenciales de cada una de ellas, así como las distancias a elementos tales como cauces, núcleos urbanos o espacios protegidos, señala que las alternativas más favorables son la 1 y la 2, encontrándose ambas a una distancia similar de los espacios protegidos más cercanos y siendo finalmente la alternativa 1 la seleccionada. Según el EsIA, la superficie vallada de la alternativa seleccionada es de 47 ha.

Asimismo, el EsIA proyecta tres alternativas para la línea de media tensión de 30 Kv que conecta la PSFV El Parral con la SET Haza del Sol; en este sentido, la alternativa seleccionada por el promotor ha sido la alternativa 3, que plantea el soterramiento de la línea de 2.247 km.

Por otro lado, para la planta solar Olmazo:

El EsIA establece tres alternativas. La alternativa 1 de 48,98 ha, la alternativa 2 de 49,62 ha y la alternativa 3 de 45,55 ha. Esta última, situada a alrededor de 1,8 km de la localidad de Berninches, ha sido la seleccionada por el promotor, argumentando su mayor viabilidad debido a su menor impacto.

En cuanto a las infraestructuras de evacuación:

El promotor esboza dos alternativas para la LSAT de 220 kV con apoyo PAS en la línea aérea-subterránea de 220kV que conecta la SET Haza del Sol - SET Alcalá II con la SET Daganzo. La diferencia entre ambas alternativas radica en que la alternativa 1 tiene un trazado aéreo mientras que la alternativa 2 se plantea soterrada en todo su trazado. El promotor, después de valorar los distintos impactos sobre la Hidrología, flora, fauna, paisaje, vías pecuarias y otras infraestructuras que pudiesen verse afectadas, indican en el EsIA, que la alternativa más viable es la número 2.

Finalmente, se diseñan tres alternativas para la SE Promotores Daganzo y para su línea soterrada de 220 kV. De las tres alternativas propuestas, que se diferencian en su longitud, el EsIA considera la más viable ambiental y económicamente, la alternativa número 2, de 346 m.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima:

El clima en la zona del proyecto es típicamente mediterráneo (Csa Koppen), caracterizado por un periodo estival seco. La temperatura media anual se sitúa entre los 13,4 ºC, y los 13,9 ºC y la precipitación media anual es de 447 mm.

Los impactos identificados se producirán por una reducción del confort sonoro y una mayor contaminación por emisión de polvos y partículas en suspensión.

Respecto al cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático del Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que el proyecto deberá llevar un cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, teniendo en cuenta las fases de construcción, puesta en servicio, desmantelamiento, y la propia huella en los materiales utilizados, así como tener en cuenta la pérdida de stock de carbono y la pérdida de la capacidad de absorción. La afección deberá ser compensada con actuaciones proporcionales a las ha afectadas y pérdidas ocasionadas. Asimismo, da importancia a los principales impactos del proyecto con implicaciones importantes en la adaptación al cambio climático, como son la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo y la perdida de conectividad ecológica. También indica que se debe prestar una atención especial a la prevención de procesos de erosión-desertificación, y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono.

El promotor traslada que los EsIA contemplan las emisiones de CO2, así como una serie de medidas en línea con las recomendaciones de la Oficina Española de Cambio Climático con objeto de la protección del suelo.

Geología y edafología:

En el ámbito del proyecto, predominan los yesos, margas yesíferas y calizas, además de conglomerados, arcillas, gravas, arenas, limos y depósitos fluviales modernos.

La línea eléctrica presenta en uno de sus tramos aéreos una coincidencia con el Lugar de Interés Geológico (LIG) denominado «Glacis de acumulación disectado de la margen izquierda del Henares».

Los principales impactos sobre el suelo se derivan, en la fase de construcción, de la pérdida del mismo, la retirada y posterior acumulación, que producirá una ruptura edáfica del terreno. Además, la circulación de maquinaria pesada incidirá sobre la superficie, dando lugar a fenómenos de compactación del suelo, provocando una alteración de la estructura y una modificación de la permeabilidad y capacidad de aireación, junto con la destrucción de los horizontes superficiales.

Como medidas preventivas y correctoras, se señalizarán y balizarán las zonas de actuación del proyecto, se reducirán los movimientos de tierra a los estrictamente necesarios, se gestionarán los residuos estériles y la tierra vegetal, se llevará a cabo una óptima gestión de los residuos, se identificarán, clasificarán y gestionarán los vertidos y se controlarán las actuaciones dentro del ámbito de la obra.

Hidrología e hidrogeología:

Los principales cursos fluviales localizados en el ámbito del proyecto son el Río Tajuña y el Rio Henares, el Barranco del Chorro y algunos arroyos y barrancos con cauces no permanentes.

Se producirán impactos debido a la circulación de la maquinaria de obra, movimientos de tierras, se producirá un aumento de la contaminación de las aguas por el incremento de los sólidos disueltos y en suspensión. Los cursos de agua podrán verse afectados de forma directa como consecuencia de las obras e instalación de los tramos subterráneos de la línea de alta tensión.

Como medidas preventivas y correctoras, se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura en las márgenes lindantes con los cauces públicos, se dotará al campamento de obra de un saneamiento y gestión de residuos adecuadas, se balizarán las zonas seleccionadas como parques de maquinaria, no se realizará ningún tipo de vertido ni en los cauces ni en sus márgenes, los aprovisionamientos de combustibles, cambios de aceite, lavados de maquinarias y cubas de hormigón, se realizarán en parques que cuenten con instalaciones adecuadas para evitar la contaminación de las aguas; se prohibirá el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos que puedan afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias; los viales y canalizaciones se diseñarán de manera que no se altere el drenaje natural de las vaguadas; y las zanjas dispondrán de un sistema de drenaje transversal en el cruce con las vaguadas y cursos de agua.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo traslada, respecto a las aguas subterráneas, que la infraestructura de evacuación se asienta sobre la masa de aguas subterráneas «La Alcarria - ES030MSBT030.008» y las plantas solares y eólica asienta sobre la masa de agua subterránea «Guadalajara - ES030MSBT030.006». De acuerdo a lo expuesto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la PSFV El Olmazo se ubica en zona de policía del Arroyo de las tres Nogueras. Por otro lado, varios aerogeneradores se ubican en zona de policía de distintos afluentes estacionales (Barranco del Chorro) del Arroyo de la Vega.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

El ámbito del proyecto se caracteriza por la dominancia de zonas de cultivos compuestas mayormente por tierras de labor en secano, con presencia de diversos tipos de pastizal, matorral y pinar de pino carrasco. También se identifican zonas de cultivo de regadío y formaciones de vegetación de ribera en los cauces atravesados por la LAT.

Los HICs presentes en la zona del proyecto identificados como prioritarios son HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), HIC 3170* Estanques Temporales Mediterráneos e HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*). También se identifican otros hábitats como HIC 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp, HIC 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamiono hydrocharition, HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, HIC 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp., HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis e HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Los principales impactos se derivan de la posibilidad de afectar directamente a parcelas ocupadas por HICs y a las comunidades vegetales asociadas. Según el EsIA, la afección sobre los HICs presentes sería muy reducida y principalmente sobre el hábitat prioritario 6220 Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) en unas 1,04 ha. Este hábitat presenta un bajo nivel de naturalidad en el área de implantación, donde se localiza en forma de bandas discontinuas en los bordes de las vías existentes y se relaciona con la vegetación ruderal de los cultivos y el borde espinoso. También se verían afectados, pero en menor medida, el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis e HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

No obstante, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que no se ha incluido en el EsIA una estimación de la pérdida real de área de los tipos de HIC, ni de especies florísticas protegidas debido a las actuaciones proyectadas.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid traslada una serie de condiciones al proyecto, entre las que figura la obligatoriedad de la utilización de perforaciones dirigidas, sin zanja, en todos los cruces de las líneas eléctricas con cauces y con los tramos de HIC prioritarios.

Fauna:

Entre las especies de avifauna presentes en la zona estudiada de la provincia de Guadalajara, se han inventariado: una especie considerada en peligro de extinción (aunque no lo era durante la redacción del estudio): sisón común (Tetrax tetrax); 12 especies catalogadas como «vulnerables», estas son: el azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), búho campestre (Asio flammeus), búho real (Bubo bubo), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), carraca europea (Coracias garrulus), avetorillo común (Ixobrychus minutus), bigotudo (Panurus biarmicus), avión zapador (Riparia riparia); así como 65 especies catalogas «de interés especial». Por otro lado, entre las especies de aves de la zona estudiada perteneciente a la Comunidad de Madrid se ha inventariado una especie catalogada como «en peligro de extinción», esta es: el cernícalo primilla (Falco naumanni); 5 especies catalogadas como «vulnerables», estas son: el búho real, la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el aguilucho cenizo, la carraca europea y el halcón peregrino (Falco peregrinus); 18 especies catalogadas como «de interés especial»; y 8 especies catalogadas como «sensibles a la alteración de su hábitat». Las especies arriba citadas se encuentran el Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE).

En cuanto a mamíferos, el EsIA destaca la presencia de nutria europea (Lutra lutra), catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago mediterrráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA.

Respecto a otros grupos de fauna como reptiles y anfibios, destacar la presencia del sapillo moteado común (Pelodytes punctatus) catalogado como «Vulnerable» en el CREA.

Los impactos sobre la fauna, durante la fase de obras, proceden de la presencia de personal, uso de maquinaria y emisión de ruidos, que conllevan una modificación en el comportamiento de la fauna. Durante la fase de funcionamiento, la propia presencia de las estructuras fotovoltaicas, cerramientos y la propia LAT influirán también sobre el comportamiento de la fauna, generando así un cambio de uso del territorio, pérdida y fragmentación del hábitat.

Como medidas propuestas por el EsIA, se garantizará que las obras y demás actuaciones de reduzcan a los mínimos imprescindibles, se realizará una inspección visual previamente a las labores de obra para detectar la presencia de nidos u otros elementos indicativos de comportamientos reproductivos para protegerlos trasladarlos, por otro lado, se realizarán comprobaciones periódicas in situ sobre la afección sobre la avifauna y/o quirópteros del entorno.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la cercanía del proyecto a distintos espacios IBA (Important Bird Areas-SEO/BirdLife); la IBA 191 Embalses de Entrepeñas y Buendía, a unos 5 km y medio del proyecto, la cual funciona como un importante lugar de reproducción de águila perdicera (Aquila fasciata) y zona de paso para la grulla (Grus grus); la IBA 74 Talamanca-Camarma que revierte importancia para la avifauna agroesteparia, con sisón común –de 67 a 115 individuos (2010)–, avutarda común (Otis tarda) –un mínimo de 158 individuos (2010)–, aguilucho cenizo –de 3 a 9 parejas reproductoras (2009)–, aguilucho lagunero occidental –de 1 a 5 parejas reproductoras (2009)– o cernícalo primilla –de 20 a 30 parejas reproductoras (2009)–. Además, se trata de un área de importancia para la dispersión de aves rapaces, entre las que destaca el águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

Por otro lado, la citada Subdirección General indica, respecto a la avifauna esteparia, que se trata de un territorio utilizado por la avutarda común y de zona de campeo del aguilucho cenizo y lagunero, aunque no se hayan detectado puntos de nidificación. Además, respecto a las aves rapaces, la zona es utilizada como zona de campeo habitual por la culebrera europea y el águila calzada (Hieraaetus pennatus). Se indica así mismo la presencia del águila imperial ibérica en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), teniéndose constancia de parejas reproductoras nidificando en las proximidades del área de estudio y siendo coincidente un área de esta especie con las infraestructuras del proyecto, según esta Subdirección.

La Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el Parque Eólico Alto del Castillo no es compatible desde el punto de vista medioambiental debido a la cercanía de distintos nidos de águila real (Aquila chrysaetos). Los seis aerogeneradores del parque se encuentran a una distancia comprendida entre 1,5 y 2,2 km de un nido de esta especie, además, en su informe, esa Dirección General indica que sus directrices requieren, para la emisión de Informes Ambientales de proyectos de energías renovables, una distancia de 3 km de exclusión entorno a los nidos de grandes aves planeadoras amenazadas como el águila real. Respecto a las especies necrófagas, además de los avistamientos de buitre negro (Aegypius monachus), indicados en el EsIA, se han tenido muchas observaciones de buitre leonado (Gyps fulvus) en el entorno del parque eólico, ubicándose diversas colonias en la sierra de Altomira, en el entorno de los embalses de Entrepeñas y Buendía, estando las más cercanas a escasos 8 km. Estas indicaciones son confirmadas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, la cual añade que se ha identificado de forma puntual presencia de águila perdicera, milano real (Milvus milvus), águila pescadora (Pandion haliaetus) y cigüeña negra (Ciconia nigra), siendo la presencia de ésta última de paso por en el entorno del proyecto, incidiéndose así en la afección provocada.

El promotor indica en su respuesta que dicha afección se tuvo en cuenta en el EsIA y que se propusieron medidas correctoras, como la realización de un estudio detallado sobre el uso del territorio de esta especie, zonas de vuelo, etc. Ampliables con otras medidas propuestas en su respuesta; instalación de dispositivos de detección y para tipo DTBird en los aerogeneradores de mayor riesgo, paradas biológicas durante los periodos fenológicos con mayor presencia de la especie y radio marcaje y seguimiento de los componentes de la pareja y/o pollos.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que las medidas propuestas por el promotor para la protección de la fauna son positivas, pero que deberán ser completadas con las propuestas en su informe y que forman parte del condicionado de la presente resolución. Entre las medidas, destacar la paralización de las actuaciones que puedan afectar a especies protegidas, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

En relación al ámbito de emplazamiento de las plantas no existe coincidencia con espacios que cuenten con figuras de protección ni espacios de la Red Natura 2000 (RN2000). Sin embargo, en el entorno del proyecto, y en algunos casos, atravesados por la LAT, destacan varios espacios protegidos:

– Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (con aproximadamente 15 km de interferencia con la LAT).

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000167 «Estepas cerealistas de La Campiña» (aproximadamente 15 km de interferencia con las LAT).

– Área de Importancia para las aves (IBA) 074 Talamanca-Camarma (aproximadamente 17 km de interferencia con las LAT).

– ZEC y ZEPA ES4240018 «Sierra de Altomira» [Sin tener coincidencia con la LAT, las PFV o los aerogeneradores, ubicándose a 5 km del parque eólico y a 5,7 km de las PFV. Dentro de los elementos clave incluidos en el plan de gestión se encuentran las rapaces rupícolas diurnas no necrófagas (águila perdicera, halcón peregrino, águila real), las aves acuáticas ligadas a vegetación palustre (avetorillo común, garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero, calamón común (Porphyrio porphyrio)], así como otros elementos (aves esteparias incluida la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en peligro de extinción, águila pescadora).

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO menciona que es necesario combinar la implementación de las plantas con el desarrollo y mantenimiento de la conectividad ecológica del territorio, evitando que el proyecto no contravenga el desarrollo de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración ecológicas. En este sentido, se recomienda el mantenimiento de las zonas de vegetación natural, la creación de ecotonos, corredores biológicos y zonas de microrreservas.

El promotor traslada que los diferentes EsIA contemplan una serie de medidas en línea con las recomendaciones de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, como el balizamiento de las superficies de actuación, la inspección previa al inicio de obras para descartar la presencia de especies protegidas, la previsión para evitar la tala y afección a zonas arboladas o el tratamiento de la tierra vegetal de superficies afectadas.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que la traza de la línea L/220kV Apoyo PAS (en la línea SET Haza del Sol-SET Alcalá II)-SET Promotores Daganzo cruza el corredor Principal denominado Oriental, perteneciente la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, en una longitud aproximada de 5 km. Este corredor, definido como un corredor de carácter estepario, une varios espacios de la Red Natura, entre los que destacan las ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña», en Guadalajara y «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares», en Madrid, con las ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y «Cuestas y páramos del sureste de Madrid», en la provincia de Madrid, y la ZEC «Yesares del Valle del Tajo», ya en la provincia de Toledo.

Asimismo, indica que deberán seguirse las directrices marcadas por el plan de gestión de la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», que establece que se evitarán actividades que reduzcan la cobertura vegetal natural de ribera; se tomarán medidas para proteger los tipos de HIC de la Directiva 92/43/CEE y para evitar molestias a las especies amenazadas incluidas en los Anexos I de la Directiva 79/409/CEE o II de la Directiva 92/43/CEE; Se podrán fijar anualmente perímetros de protección temporal en torno a las áreas de cría, agregación invernal, abrevadero o dormideros de las especies sensibles o amenazadas con el fin de regular las actividades perjudiciales.

Paisaje:

La zona de implantación del proyecto se corresponde principalmente, según el Atlas de los Paisajes de España del MITECO, a la unidad paisajística «Páramo y parameras de la Meseta meridional». No obstante, la LAT también atraviesa en su tramo final los paisajes «Campiña de la Meseta sur», «Grandes ciudades y áreas metropolitanas» y «Vegas del Tajo y del Guadiana» de mayor a menor ocupación.

El indicador señala que los principales impactos identificados se producirán durante la fase de construcción por el desbroce y el modelado del sustrato, y la presencia de maquinaria, y durante la etapa de funcionamiento por la presencia de módulos fotovoltaicos. En el EsIA no se proponen medidas preventivas dirigidas directamente a paliar los impactos sobre el paisaje

Población y salud:

En el ámbito de implantación del proyecto, existen diversos municipios afectados directa o indirectamente por el proyecto. Dentro de la actividad económica de la zona destaca la agricultura, principalmente ligada al cultivo de cereal, olivos y vides, además de otras empresas dedicadas al sector industrial y de la construcción.

El principal impacto sobre la salud y la población se identifica en cuanto a su uso recreativo (turismo rural, deporte rural o caza) o productivo (campañas agrícolas y otras actividades económicas). Las causas identificadas son variadas, como la emisión de gases, partículas sólidas y ruidos, durante la fase de obras, y de campos electromagnéticos y la ocupación permanente del terreno, durante la fase de funcionamiento. Como medidas preventivas en el EsIA, para el primer factor, se propone la señalización y balizado de las zonas de actuación, y el corte temporal de caminos de acceso; y para el segundo, reducción de movimientos de tierra a lo estrictamente necesario, control de las actuaciones y gestión de residuos.

El Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Guadalajara transmite que existe una afección en la Zona Regable del Medio Tajuña (zona regable próxima a la ubicación de las instalaciones solares fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación) recogidas en el visor del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y el visor de Castilla La Mancha, competencia de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

El promotor indica conformidad con el informe emitido por el Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Guadalajara.

Patrimonio Cultural:

De acuerdo al EsIA, en las zonas cercanas al emplazamiento del proyecto y tras la prospección arqueológica realizada por Aqueotec C.B. y autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y la Delegación provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no se han encontrado elementos afectados, tales como vías pecuarias, o bienes de interés cultural catalogados. Las actuaciones realizadas han consistido en el análisis documental y la prospección arqueológica y paleontológica de la cobertura total del ámbito afectado por el proyecto, tanto por las plantas como por la infraestructura de evacuación.

A tenor del estudio del promotor, la presencia permanente de las PSFVs, aerogeneradores e infraestructuras de evacuación implicaría un impacto directo sobre los yacimientos arqueológicos y paleontológicos; no obstante, puesto que no se ha encontrado ningún elemento de interés patrimonial, el promotor considera este impacto como compatible

Como medida preventiva, se propone el control de los movimientos de tierra en la fase de construcción, y la garantía de conservación del material encontrado correspondiente a elementos etnográficos, junto con la inmediata notificación a las autoridades competentes.

La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente sobre el proyecto incluyendo una serie de condicionantes incluidos en la presente Resolución.

Por otro lado, la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid resalta la presencia de tres Bienes Inmuebles del Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en la zona de actuación. Los bienes ubicados en la zona de estudio son, El Encín 1 (código: CM/005/0008 del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de adscripción cultural de la edad del bronce, época romana, indeterminado prehistórico e indeterminado histórico); Los Prados 1 (código: CM/032/0001 del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de adscripción cultural indeterminado prehistórico e indeterminado histórico) y Los Prados 2 (código: CM/032/0003 del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de adscripción cultural indeterminado prehistórico e indeterminado histórico). Esta Subdirección General, indica la necesidad de la realización, en los términos establecidos en su informe y recogidos en el condicionado de la presente Resolución, de un estudio arqueológico en la zona de estudio.

Efectos sinérgicos y acumulativos:

Diferentes componentes del proyecto sobre los principales factores del medio natural, los estudios de impacto ambiental realizan un análisis en función de las infraestructuras existentes o en tramitación el entorno del proyecto. En el caso de los estudios de las infraestructuras de evacuación, de las plantas fotovoltaicas de «El Parral, Olmazo y Haza del Sol, estos se realizan identificando en primer lugar todas las infraestructuras energéticas existentes o en tramitación, en una envolvente alrededor del centro de las infraestructuras. El radio de estas envolventes que se elige para estudiar distintos los factores sinérgicos es de; 5 km para los efectos socioeconómicos y paisajísticos, para la vegetación y hábitats se plantea un radio de 3 km, para calidad acústica se proponen 2 km y sobre el resto de aspectos ambientales el promotor los limita a 1 km. Por otro lado, sobre el parque eólico Alto del Castillo, los distintos factores estudiados se corresponden con: efectos socioeconómicos y paisajísticos con 25 km de radio de envolvente, para vegetación y hábitats 5 km de radio, para calidad acústica 3 km y para el resto de aspectos ambientales 1 km.

El estudio de las distintas infraestructuras identifica, a un máximo de 5 km, un parque eólico y dos líneas de alta tensión, además de las estudiadas en el proyecto. En cambio, en el límite de 25 km, el promotor ha ubicado la presencia de dos parques eólicos, adicional al encontrado a menos de 5 km, junto con otra LAT mas. Indicar que este proyecto se comprende de 2 PSFV, un parque eólico y su correspondiente LAT de evacuación. Además, sobre esta última, no se han evaluado los efectos sinérgicos.

En los estudios, además de inventariar las infraestructuras presentes en las diferentes envolventes planteadas, se realiza una breve descripción de las infraestructuras inventariadas y se analiza y valora los posibles impactos sinérgicos sobre la vegetación, la fauna, el paisaje y las figuras de protección.

Algunas administraciones consultadas, en especial la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, destacan que se ha proporcionado la información de las distintas instalaciones de forma fraccionada, dificultando así un análisis agregado y evitando que algunos impactos puedan cuantificarse de forma conjunta.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor estudia los posibles accidentes graves y catástrofes naturales generados en las diferentes fases el proyecto. Se identifican las diferentes catástrofes naturales entre las que se encuentran los incendios forestales, riesgos geológicos y terremotos, las inundaciones, la caída de rayos y los vientos huracanados En el caso de las PSFV El Parral, Olmazo y Haza del Sol, se ha denotado un especial riesgo frente a la caída de rayos durante la fase de funcionamiento, y un claro riesgo frente a los incendios durante toda la vida útil de las instalaciones. Por otro lado, para el parque eólico Alto del Castillo, solamente se señala el elevado riesgo frente a incendios. Los principales motivos de este riesgo son los posibles errores humanos y fallos de funcionamiento del equipo, por tanto, este peligro será mayor durante las fases de construcción y desmantelamiento.

A este respecto, la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas (Servicio de Protección Ciudadana) de Guadalajara, y la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de Madrid destacan el elevado riesgo de incendios tanto en las PSFV como en los aerogeneradores y el tendido eléctrico, indicando que se deberán implementar medidas protectoras y preventivas.

d. Programa de vigilancia ambiental.

Con el objetivo de establecer un sistema que garantice la correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas en el marco del proyecto, y que los posibles impactos se mantengan en límites permisibles, el promotor propone en el programa de vigilancia ambiental, en adelante PVA, una serie de criterios técnicos y de metodologías para el correcto cumplimiento de las medidas previstas y para poder realizar un seguimiento y control por parte de la Administración.

Sobre las instalaciones analizadas en el expediente, el promotor define los diferentes objetivos del PVA en sus diferentes fases. Atendiendo al EsIA, en la fase de obras, el PVA pretende detectar y corregir las desviaciones y deficiencias ambientales del proyecto de construcción; supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales previstas en el EsIA y en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas y realizar un seguimiento de le evolución de los elementos ambientales relevantes. En la fase de explotación, los objetivos planteados por el promotor son verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas; realizar un seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad; diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas mitigadoras previstas; proporcionar información que podría ser utilizada por otros promotores para la elaboración de EsIA o por las Administraciones Públicas para mejorar la predicción de los impactos futuros.

El ámbito de aplicación del Plan será el correspondiente a cada una de las PSFV, parque eólico, SET y LAT. De acuerdo con el promotor, la finalidad del seguimiento y control ambiental previsto es evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales problemas que pueden surgir durante la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, especialmente en lo que respecta al suelo, vegetación y fauna, en una primera fase previniendo los impactos y en una segunda controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación en lo que refiere a fauna.

En primer lugar, en fase de construcción, se prevé llevar a cabo un plan de control para cada uno de los impactos previstos en el EsIA. El PVA contiene las especificaciones del contenido mínimo con el que deberán contar cada uno de los planes. Al respecto del Plan de control de la fauna, se indica que se realizará un seguimiento de la fauna durante la fase de construcción con el fin de completar la información sobre la fauna residente y las medidas necesarias. Dicho plan, según se indica en el PVA, deberá ser realizado por una empresa externa, tener una periodicidad anual, extendiéndose durante toda la vida útil del proyecto y deberá contar con como mínimo, un estudio de aves y mamíferos y su área de influencia, un cálculo de mortalidad de aves en la banda de 50 m respecto del vallado de las instalaciones y un estudio de detectabilidad y de predación de las aves y quirópteros muertos en la LAT.

Del mismo modo, durante la fase de funcionamiento, el EsIA indica que se tiene previsto llevar a cabo determinados planes. Estos van dirigidos a la gestión y control de residuos y a la contaminación, y también en este caso se plantea un plan de control de fauna centrado en la prevención de las colisiones contra los aerogeneradores y los conductores de la línea eléctrica.

Finalmente, el EsIA detalla los informes de seguimiento que se emiten, su número y contenido, así como los plazos para su emisión.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, al respecto del PVA, indica que deberá tener vigencia durante toda la vida útil del proyecto, pero teniendo un seguimiento más intenso durante los primeros 5 años y regulando posteriormente la frecuencia en función de los resultados obtenidos. Se aplicará la versión actualizada del «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en cuya elaboración participó la propia Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región, y otros, este órgano ambiental considera que el parque eólico Alto del Castillo es susceptible de producir impactos ambientales significativos sobre varias especies de avifauna, especialmente sobre la de águila real.

Se estima que estas afecciones no pueden evitarse o reducirse mediante las medidas propuestas, provocando que el parque eólico resulte inviable ambientalmente, tal y como apoyan los informes, en esa línea desfavorables, emitidos por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Estos derivan, en gran medida, de la ubicación en que se han proyectado los aerogeneradores del parque eólico y la reducida distancia entre estos y una serie de nidos de águila real, a menos de 2 km.

Por otro lado, respecto a las especies necrófagas, además de los avistamientos de buitre negro, se suman las de buitre leonado en el entorno del parque eólico, ubicándose diversas colonias en la Sierra de Altomira, en el entorno de los embalses de Entrepeñas y Buendía, estando las más cercanas a escasos 8 km. Estas indicaciones son confirmadas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, añadiendo ésta Subdirección que se ha identificado de forma puntual presencia de águila perdicera, milano real (Milvus milvus), águila pescadora (Pandion haliaetus) y cigüeña negra (Ciconia nigra).

Dicha Dirección General destaca en su informe la afección de los corredores biológicos, el valle del río Tajo como Corredor del Sistema Ibérico y la Cañada Real Soriana Oriental, presentes en la zona. Del mismo modo, indica que las alternativas propuestas no son compatibles al encontrarse o bien dentro de la ZEPA de la Sierra de Altomira o bien ser aún más cercanas a los nidos de águila real.

Por otro lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica, con respecto a la avifauna esteparia, que se trata de un territorio utilizado por la avutarda común y de zona de campeo del aguilucho cenizo y lagunero, aunque no se hayan detectado puntos de nidificación. Además, respecto a las aves rapaces, la zona es utilizada como zona de campeo habitual por la culebrera europea y el águila calzada. Se indica así mismo la presencia del águila imperial ibérica en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), teniéndose constancia de parejas reproductoras nidificando en las proximidades del área de estudio, y siendo coincidente un área de esta especie, así como la de varios quirópteros catalogados como vulnerables, con las infraestructuras del proyecto. Todos estos datos inciden en la potencial afección sobre grandes aves planeadoras de gran sensibilidad al choque con aerogeneradores ubicado en una zona de alto valor para las especies citadas.

En su respuesta a varios de los informes emitidos durante el proceso de consultas, el promotor afirma que no pueden realizarse modificaciones en la distribución de los aerogeneradores y que la presencia del águila real ha sido tenida en cuenta en la propuesta de las medidas de protección y correctoras.

Así pues, tras todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el parque eólico Alto del Castillo previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación por lo que esta instalación eólica debe quedar excluido del proyecto constructivo definitivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada, y El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por Alfanar Energía España, S.L.U en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a el promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración del órgano ambienta de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.

(3) Respecto a la línea L/220 kV Apoyo PAS- SET Promotores Daganzo:

a) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

b) Se podrá instalar un «punto verde en la instalación con objeto de recoger los residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado.

(4) Respecto a la línea L/ SET Promotores Daganzo-SET Daganzo REE:

a) Se deberá realizar la entrada en la SET Daganzo REE por la parte norte de la subestación y la mayor aproximación posible al talud de la carretera M-118, para disminuir su longitud y la afección a terreno libre de instalaciones.

(5) Previa a la ejecución del proyecto se deberá definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas, justificar sus dimensiones y ubicación (distancia de ubicación, balizamiento), así como las áreas auxiliares en cuanto a dimensiones y ubicación de forma que permita una adecuada valoración de los impactos por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(6) Los vallados proyectados de las PSFV serán completamente permeables y seguros para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Además, se deberán seguir las indicaciones de la Dirección General de Medio natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigidas al cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

(7) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(8) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá informar a la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias planteadas por ambas Direcciones Generales. En la documentación que se presente, además de lo indicado en ambos informes presentados por la Dirección general de Biodiversidad y medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid; también se incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.

(9) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras.

(10) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(11) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

En referencia al riesgo frente a incendios forestales, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En este sentido, de acuerdo a su artículo 58, se deberá contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado. Dicho plan requerirá informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

Geología y suelo:

(1) En la medida de lo posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial y evitar el sellado del suelo, aun temporalmente, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Tal medida toma especial importancia en terrenos con pendiente, donde además de la integridad del horizonte edáfico se incrementa el riesgo de erosión derivado.

(2) Se considera esencial la descripción del modo de extracción de las estructuras metálicas hincadas al terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos, no resultando aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. Se debe garantizar la retirada de tales estructuras de apoyo de las placas solares sin realizar vaciados en el terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado.

(3) Los camiones que transporten materiales terrígenos dispondrán de lonas para impedir su dispersión y circularán a velocidades moderadas (en las zonas de obra). Si fuera necesario, se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas por acopios, tierras y a las zonas de circulación.

(4) Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, se considera que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno.

(5) Se deberá prevenir los procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono.

(6) Se deberá reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

Agua:

(1) Toda actuación realizada en Dominio Público Hidráulico (DPH) y Zona de Policía deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, respetando siempre la Zona de Servidumbre. No se autorizarán construcciones, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH.

(2) En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del DPH.

(3) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de DPH en el citado artículo) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del Reglamento del DPH.

(4) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de realizarse vertidos, se seguirán las indicaciones de dicho organismo.

(5) Las instalaciones auxiliares se ubicarán en zona donde las aguas superficiales y subterráneas no se vean afectadas. Se controlará la escorrentía superficial generada mediante la construcción de drenajes alrededor del terreno ocupado, y el cual irá conectado a una balsa de sedimentación.

(6) Se realizará la depuración in situ de las aguas residuales que se generen durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica (preferentemente mediante el sistema de oxidación total), evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la ausencia normativa de trazabilidad.

(7) Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos mediante la instalación de barreras móviles.

(8) En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes. Asimismo, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a zona de recargas de acuíferos.

(9) Una vez finalizadas las obras, los lodos procedentes, así como otros residuos, se gestionarán acorde a la legislación vigente, y se desmantelarán todas las infraestructuras.

(10) La zona de depósito y acopio de materiales deberá estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y contaminación, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

(11) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las SETs, el cual estará correctamente dimensionado e impermeabilizado.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario:

(1) De acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se deberá elaborar una valoración cuantitativa de la pérdida real de área de los tipos de HIC, así como un estudio florístico que permita valorar las afecciones reales a las especies protegidas debido a las actuaciones proyectadas y su minimización tras el replanteo final.

(2) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

(3) Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.

(4) Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. Así mismo, las cortas o podas en terreno forestal, asociadas a la ejecución del proyecto que no se identifican en el EsIA, deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

(5) Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia no tiene éxito la revegetación silvestre una vez extendida la tierra vegetal.

(6) Se procurará proteger los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas.

(7) En el caso de que existan isletas de vegetación silvestre asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deberán preservarse, así como los linderos de vegetación existentes.

(8) Evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio y sumidero de CO2, y en estos casos puntuales se deben plantear opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono. La formación de encinares, atochares, y coscojares basófilos con sabinas, debe respetarse y deberán ser preservadas.

(9) En relación a la afección a terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

(10) En caso de realizar reforestación en riberas, al tratarse de actuaciones realizadas en DPH, deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En caso de que estén previstas actividades de riego y abonado, se deberá cumplir con lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(11) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno, en particular avifauna insectívora y granívora. Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.

(12) Se recomienda que la altura de la vegetación bajo los paneles sea controlada bien mediante pastoreo o bien mediante siega mecanizada, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. Así mismo, se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora protegida, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.

(13) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente es preferible que discurran por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.

(14) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural.

Fauna:

(1) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 2 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al organismo competente de Castilla-La Mancha.

(2) En relación a las plantas solares, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona.

(3) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico. En caso de parada biológica por presencia de nidificación de una especie amenazada que lo requiriese (mochuelo, aguilucho cenizo, etc.), se deberán paralizar las obras en un entorno de 100 m, hasta que haya finalizado la cría. Con carácter general no se realizarán trabajos nocturnos.

(4) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico. En caso de parada biológica por presencia de nidificación de una especie amenazada que lo requiriese (mochuelo, aguilucho cenizo, etc.), se deberán paralizar las obras en un entorno de 100 m, hasta que haya finalizado la cría. Además, con carácter general, no se realizarán trabajos nocturnos.

(5) De acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será obligatorio el diseño de una pantalla vegetal, en toda la linde oeste y parte de las norte y sur de las PSFV, para disminuir la afección paisajística desde la carretera CM-200. Se realizará pantalla vegetal que sirva como corredores naturales y zonas de refugio para la fauna y reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla tendrá una anchura mínima de 5 m, integrando la vegetación natural existente, en caso de que se presente.

(6) En cuanto al vallado perimetral de las plantas, se deberá eliminar allí donde sea posible. En caso de no poder prescindir por motivos de seguridad, deberá ser construido de tal manera que se eviten colusiones accidentales mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales. el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3. f. de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. Además, deberá sustituir el alambre de espinos por otros elementos u otros diseños que eviten soluciones potencialmente peligrosas para la fauna tales como vidrios, espinos, filos, puntas o dispositivos que conecten corriente al vallado.

(7) Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

(8) Las luminarias exteriores de la SET se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado por encima del plano horizontal (flujo hemisférico superior), la intrusión lumínica en zonas con vegetación que son refugio de la fauna y el deslumbramiento. Utilizar luminarias que tengan el vidrio refractor de cerramiento plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las especies nocturnas. Alejar los puntos de luz de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas aéreas, etc.). Las investigaciones indican que las bombillas de luz blanca, brillante y rica en azules es más perjudicial para la fauna silvestre que la luz más suave, amarilla o ámbar.

(9) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(10) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies protegidas se respetarán, a no ser que suponga un verdadero riesgo para la propia ave para lo cual se cuente con el consentimiento del órgano ambiental competente para el traslado del mismo.

(11) Para aquéllas actividades que, por su naturaleza, produzcan efectos que pudieran sobre especies protegidas, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

(12) Puesto que la distribución de las especies de fauna protegida es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras objeto de esta Resolución, o en la fase de explotación se constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección en coordinación con la guardería.

(13) Para potenciar la presencia de fauna silvestre se recomienda la plantación, en el interior de la planta solar, de especies nutricias de lepidópteros, así como la instalación de hoteles de insectos, cajas nido, etc.

(14) Se incluirá el programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Patrimonio cultural:

(1) Se establecerá un área de exclusión de actuaciones en torno a los elementos etnográficos listados en el informe preceptivo proporcionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(2) Para la realización de todas las actuaciones, se deberá solicitar autorización preceptiva a la autoridad competente, que prescribirá las actuaciones a realizar en función de los resultados de las intervenciones arqueológicas. Para las excavaciones dentro de la Comunidad de Madrid será necesario solicitar la preceptiva autorización a la Dirección General de Patrimonio Cultural según el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico.

(3) La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica la necesidad de la realización, por parte de arqueólogo/s especialista en épocas de Prehistoria antigua y reciente, edad del hierro, romana, medieval y moderno-contemporánea, de un estudio documental y una prospección arqueológica de superficie en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid. Además, durante la fase de obras y en base a los resultados obtenidos en la prospección, se determinarán los trabajos a realizar, incluyéndose un control arqueológico intensivo de todos los movimientos de tierra o excavaciones arqueológicas que, en caso de resultar en la aparición de restos de interés histórico arqueológico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, provocarán la paralización de las actividades.

(4) En el caso de que en el transcurso del trabajo se descubran nuevos yacimientos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Se deberá notificar cualquier hallazgo a la Dirección General de Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en un plazo de 3 días naturales. Así mismo, cualquier resto identificado durante las obras deberá ser georreferenciado.

Salud y población:

(1) Se incluirá un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones para verificar la pertinencia de medidas preventivas adicionales.

(2) Se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, sobre todo en aquellas zonas donde exista confluencia aérea con otras líneas eléctricas o fuentes de contaminación, como infraestructuras radioeléctricas.

(3) Se determinarán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua, para lo que se deberá disponer de planos del trazado de la red de distribución del agua de consumo humano y otras infraestructuras existentes. En caso de que se produzcan cruzamientos, el PVA incluirá una descripción de las medidas de prevención y corrección.

(4) Se deberá cumplir el Real Decreto 3/2023, del 10 de enero por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo humano, su control y suministro, en lo que sea de aplicación.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

(1) Se deberá elaborar un nuevo Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) único y coordinado para las plantas fotovoltaicas integrantes del proyecto, y otro para las infraestructuras de evacuación previstas. Adicionalmente, estos PVA deberán tener en consideración e incluir los contenidos y medidas establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se dan por reproducidos.

(2) Con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa, el promotor deberá obtener la conformidad de las anteriormente citadas Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre los PVA de las plantas y de las infraestructuras de evacuación.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA). NO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MITECO).
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
VICECONSEJERÍA DE MEDIO RURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO. CONSEJERÍA DE FOMENTO. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
CONSEJERÍA DE FOMENTO. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN GUADALAJARA.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN FORESTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. COMUNIDAD DE MADRID. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. COMUNIDAD DE MADRID. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. COMUNIDAD DE MADRID. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. COMUNIDAD DE MADRID. NO
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES.
AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA. NO
AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA. NO
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA. NO
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES.
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS. NO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. NO
ADIF.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A.
CARAVÓN SOLAR S.L.; CHAPINA SOLAR S.L.; FORMENTOR SOLAR S.L.; NORTADA SOLAR S.L.
REE.
SECEMU. NO
SEO-BIRDLIFE. NO
INSTITUTO DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE. NO
TELEFÓNICA ESPAÑA. NO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. NO
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U. NO
WWF-ADENA. NO
CANAL DE ISABEL II S.A.

Se han recibido las siguientes alegaciones:

– Un particular.

– Asociación Dalma.

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