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Documento BOE-A-2023-21047

Resolución de 30 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Barcina Garoña Vega II", de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2023, páginas 135960 a 135966 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21047

TEXTO ORIGINAL

Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 28 de mayo de 2021, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Barcina Garoña Vega II» de 69 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que incluyen las líneas de evacuación soterradas a 30 kV, la subestación transformadora «SET Vega II 30/45 kV» y la línea aéreo-subterránea a 45 kV «SET Vega II 30/45 kV-SET Colectora Vega 45/400 kV», en el término municipal de Valle de Tobalina, provincia de Burgos.

Con fecha 12 de julio de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn y Barcina Garoña Vega II de 69 MWp/57 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Servicio Territorial de Fomento de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y del Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que establece condicionado técnico. Adicionalmente, Red Eléctrica manifiesta su no conformidad con el tramo subterráneo de la línea de evacuación a 45 kV entre la subestación «SET Vega II» 45/30 kV y la subestación «SET Colectora Vega» 45/400 kV. Trasladado este escrito al promotor, este respondió proponiendo un trazado alternativo.

Preguntados el Ayuntamiento de Valle de Tobalina, la Diputación Provincial de Burgos, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Diputación Provincial de Burgos, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF España (WWF/ADENA), a SEO-Birdlife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a la Fundación Oxigeno y a Greenpeace España.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 3 de junio de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 9 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se retranqueará el vallado de la planta Vega II al menos 20 metros desde el borde del cantil en la zona rocosa de Peña de los Altos del Portillo para evitar molestias a la nidificación de alimoche y dejar espacio suficiente para el paso de guardería forestal.

– Sobre el trazado de línea eléctrica de Vega II, se evitará la evacuación de forma aérea, eliminando así todo un conjunto de importantes impactos, entre ellos posibles afecciones sobre hábitats de interés comunitario y especies planeadoras catalogadas. Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las líneas ya existentes que discurren al sur del núcleo poblacional de Quintana Martín Galíndez para su compactación o, se podrá optar por soterrar el tramo central aéreo. En este último caso, se aprovechará en su replanteo final la red de caminos y carreteras existentes entre Vega II y la SET colectora Vega. El diseño del trazado deberá ajustarse a caminos, carreteras y áreas sin su presencia, eligiendo la margen con menor presencia de arbolado. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, para crear ambientes atractivos de ecotono para la fauna entre ambientes agrícolas y manchas forestales.

– Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nuclenor se consultarán con el Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y antielectrocución máximas.

– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación, tal y como establece la DIA en el apartado ii. Vegetación, flora e HICs, 8.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA). Se ha requerido al promotor la presentación del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Barcina-Garoña 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que deberán ser actualizados de acuerdo a la solución de evacuación finalmente considerada.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Barcina-Garoña 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de septiembre de 2023, Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL y Solaria Promoción y Desarrollo, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Barcina Garoña Vega I, FV Barcina Garoña Vega II, Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta en la subestación Barcina-Garoña 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión a 30 kV.

– Subestación eléctrica «SET «Vega II 30/45 kV».

– Línea aéreo-subterránea a 45 kV desde la «SET Vega II» hasta la «SET Colectora Vega 45/400 kV».

El resto de infraestructuras de evacuación quedan fuera del presente expediente, contando con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña Vega I», de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el municipio de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de julio de 2023, dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas solares Barcina Garoña Vega I, Barcina Garoña Vega II y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña Vega II», de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63,57 MW.

– Potencia total de módulos: 68,9832 MW (114.972 módulos de 600 Wp).

– Potencia total de inversores: 63,57 MW (26 inversores de 2445 kVA).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 57 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 57 MW.

– Término municipal afectado: Valle de Tobalina, provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Planta Fotovoltaica FV Garcina Garoña Vega II 69 MWp/57,53 MWn», fechado en mayo de 2021, «Proyecto Subestación Eléctrica Vega II 45/30 kV», fechado en mayo de 2021 y «Proyecto Edición I LAT 45KV Evacuación SET Vega II-SET Colectora Vega», fechado en julio de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que son cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora «SET Vega II 30/45 kV». Se ubican en el término municipal de Valle de Tobalina, provincia de Burgos.

– La subestación «SET Vega II» 45/30 kV, ubicada en el municipio de Valle de Tobalina, provincia de Burgos.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión, simple circuito a 45 kV tiene como origen la «SET Vega II» 45/30 kV y discurre hasta la «SET Colectora Vega» 400/45 kV. Tiene una longitud total de 7.863 metros, siendo 4.818 metros de tramo aéreo y 3.045 metros de tramo subterráneo. Discurre por el término municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

El resto de infraestructuras de evacuación quedan fuera del presente expediente, contando con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña Vega I», de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el municipio de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Se haya obtenido el correspondiente informe preceptivo y vinculante emitido por el Consejo de Seguridad Nuclear de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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