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Documento BOE-A-2023-21048

Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Puertollano, para la realización del III Encuentro 2023 y un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en Puertollano.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2023, páginas 135967 a 135974 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-21048

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Puertollano han suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2023, un convenio para la realización conjunta del III Encuentro 2023 y un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en Puertollano, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Puertollano para la realización conjunta del III Encuentro 2023 y un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en Puertollano

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Miguel Ángel Ruiz Rodríguez, con, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puertollano, con CIF P1307100F y domicilio social en la plaza Constitución, 1 (CP 13500); actuando en nombre y representación de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de su nombramiento desde el 17 de junio de 2023, fecha en la que fue nombrado en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación Municipal.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE), dependiente del Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música, tiene programados el III Encuentro 2023 de la JONDE con un concierto en Puertollano en el marco del citado Encuentro, con una orquesta de 81 músicos, y necesita disponer de las salas con las dimensiones, acústica y equipamientos y servicios apropiados para realizar su programación.

III. Que el Ayuntamiento de Puertollano pone a disposición de la JONDE las instalaciones del Auditorio Municipal «Pedro Almodóvar» para la realización de este Encuentro. El Auditorio «Pedro Almodóvar» desarrolla una importante actividad cultural y de ocio, y su programación está especialmente dirigida para hacer disfrutar a los amantes de la música y el teatro. En él tienen lugar conciertos musicales, las más actuales y clásicas obras de teatro, musicales y teatro infantil, exposiciones o proyecciones de cine. La sala principal tiene un aforo superior a 1.000 personas con una excelente acústica y una dotación técnica a la altura.

IV. Que las partes están interesadas en la organización conjunta del III Encuentro 2023 y de un concierto de la JONDE y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y acciones previstas.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Ayuntamiento de Puertollano (en adelante, El Organizador) para la organización conjunta de la celebración del III Encuentro 2023 y un concierto de la JONDE en Puertollano, dentro del último trimestre del 2023.

Las acciones previstas tendrán lugar en el Auditorio «Pedro Almodóvar» de Puertollano y en el Centro de Estudios Universitarios «Casa de Cultura Municipal» de Puertollano –Centro de Estudios Superiores– (clases, ensayos seccionales y otras actividades preparatorias, entre otras), siendo el auditorio el lugar en el que se realizará el concierto.

El repertorio del concierto previsto será el siguiente:

– Alexander Borodin (1833-1887): Obertura del Príncipe Igor (1869)-Completada y orquestada por Alexander Glazunov-Duración: 10'.

– Ludwig van Beethoven (1770-1827): Gran fuga, op. 133 (1825-1826)-Arreglo para orquesta de cuerda de Felix Weingartner-Duración: 16'.

– Hector Berlioz (1803-1869): Sinfonía fantástica, op. 14 (1830)-Duración: 49'.

Las fechas de las actividades se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) INAEM. Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado y su ejecución, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva o específica:

– Seguro de instrumentos para el desarrollo de las actividades, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, y por un importe máximo de seis mil euros (6 000,00 euros).

– Alojamiento y manutención, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.31, y por un importe máximo de setenta mil euros (70 000,00 euros).

Este último gasto está vinculado al sistema estatal de contratación centralizada a través del contrato centralizado de Servicio de Agencia de Viajes para el que es preciso hacer y fiscalizar expediente de gasto.

La estimación económica de estos gastos para INAEM se cuantifica, por lo tanto, en un máximo de setenta y seis mil euros (76 000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

Por otro lado, los costes en los que ya incurre el INAEM:

– Traslado de los instrumentos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato centralizado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de cuatro mil euros (4 000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

– Contratación de personal: músicos, profesores/Director/coordinadores de gira, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de ochenta mil euros (80 000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

b) El Organizador. Por su parte, el Organizador se compromete a encargarse de la correcta organización de los espacios del III Encuentro y de un concierto de la JONDE, mediante la puesta a disposición gratuita de los espacios referenciados en la cláusula primera. La relación de salas e instalaciones, así como las fechas para su uso, se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Asimismo, se compromete a la puesta a disposición gratuita del Auditorio «Pedro Almodóvar», con toda su dotación necesaria de las salas e instalaciones, durante diez días, para los ensayos en el marco del III Encuentro de la JONDE, cuyo coste se cuantifica en la cantidad de tres mil ochocientos veintinueve euros con veintiún céntimos de euro (3 829,21 euros), tasa que asumirá el Ayuntamiento por ser un evento de interés general. Las fechas para la realización de dichos ensayos se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, dentro del último trimestre del 2023.

El Organizador se compromete a facilitar a la JONDE la celebración del III Encuentro y del concierto y hacerse cargo de todos los gastos derivados de la utilización de los espacios escénicos referidos, su dotación técnica y el personal necesario para la realización de los mismos. En ese sentido, harán falta para la carga y descarga el personal necesario, en su caso, detallado en el Anexo al presente convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de quinientos euros (500,00 euros), coste que sufragará el Ayuntamiento con personal funcionario.

El Organizador proporcionará a la JONDE los instrumentos y accesorios para la realización del concierto que, en su caso, se relacionen en el anexo de este convenio.

El Organizador se hará cargo del pago de los Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación del concierto.

El Organizador se hará cargo de los gastos de diseño, maquetación e impresión de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, así como cualquier gasto derivado del concierto, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de seiscientos setenta euros con setenta y nueve céntimos de euro (670,79 euros), gasto que será sufragado debido a que este tipo de trabajos los realiza la imprenta de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.

El Organizador declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo. Será responsabilidad del organizador los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes a la JONDE necesarios para dicha representación, durante la estancia en los espacios escénicos, asegurándose la obtención de los correspondientes seguros, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de seiscientos euros (600,00 euros), gasto que será sufragado con las pólizas contratadas por el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano.

El Organizador se hará cargo del importe de una noche de hotel en régimen de A/D para los miembros de la Orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de cinco mil seiscientos euros (5 600,00 euros), IVA incluido.

Asimismo, El Organizador se compromete a reservar 50 entradas gratuitas para el concierto para la JONDE.

De los anteriores compromisos, la estimación económica de la participación del Organizador sometida a fiscalización previa se cuantifica en un máximo de cinco mil seiscientos euros (5 600,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 0303 33000 22609 de Actividades de Servicios Culturales correspondiente al ejercicio 2023, dicho gasto deberá de asumirse mediante factura presentada en el registro de facturas electrónico del Ayuntamiento (Face) por parte del proveedor de agencia de viajes El Corte Inglés SA con CIF A28229813 habiendo sido este contratado por el INAEM.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del concierto en Puertollano (descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compatible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % para El Organizador.

El Organizador tendrá la potestad de poder gestionar la entrada al concierto mediante entradas o a través de entrada gratuita con invitación.

Asimismo, el Ayuntamiento de Puertollano, en calidad de organizador, se compromete a reservar el número de entradas gratuitas para el INAEM estipulado en la cláusula segunda.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del presente convenio (impresión de cartelería, folletos, etc.).

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por quien se acuerde previamente una vez resulte eficaz el presente convenio; y, así mismo, se autoriza al Organizador a facilitar a cualquier medio de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos. Igualmente se autoriza al Organizador a realizar una grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines promocionales y de archivo.

Quinta. Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales solistas y de las y los músicos de la JONDE.

El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente ceden al Organizador todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar El Organizador y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas del Organizador no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Sexta. Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el INAEM, por el/la titular de la dirección artística de la JONDE o persona en quien delegue; y, por El Organizador, el/la Concejal de cultura, turismo colectivos, asociaciones y festejos o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al Organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por El Organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por el Ayuntamiento de Puertollano, el Alcalde Presidente, Miguel Angel Ruiz Rodríguez.

ANEXO
Plan de trabajo

Joven Orquesta Nacional de España

III Encuentro 2023 JONDE

Día Hora Concepto
Inicio Final
Jornada del concierto.     Descarga camión (4 personas).
Montaje de sala.
Prueba acústica.
Concierto.
Carga camión (4 personas).

– El Organizador pondrá a disposición de la JONDE el personal necesario (4 personas) tanto para la descarga del material e instrumental y montaje, así como el desmontaje del escenario y carga del material e instrumental al final de la actividad objeto del convenio. La fecha y horas de esta jornada se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta del convenio, dentro del último trimestre de 2023.

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