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Documento BOE-A-2023-21462

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización del encuentro "Juventud y Talento: construyendo junto/as futuro en el territorio", en el marco de la programación académica de los cursos de verano de la UIMP para 2023, con la asistencia de participantes en Programa Campus Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023, páginas 138702 a 138712 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-21462

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Políticas contra la Despoblación y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito un convenio para la organización conjunta del encuentro «Juventud y Talento: construyendo junto/as futuro en el territorio», en el marco de la programación académica de los cursos de verano de la UIMP para 2023, con la asistencia de participantes en Programa Campus Rural.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para la organización conjunta del encuentro «Juventud y Talento: construyendo junto/as futuro en el territorio», en el marco de la programación académica de los cursos de verano de la UIMP para 2023, con la asistencia de participantes en Programa Campus Rural

21 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación (en adelante DGPD), en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se materializa en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, disposición decimoctava, apartado a), sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y competencia necesaria para obligarse y otorgar este convenio y,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 1, que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

En el artículo 10 del Real Decreto 500/2020 se especifican cómo será la Secretaría General para el Reto Demográfico el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes al reto demográfico, entre las que se incluyen, entre otras, apartado d) el fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia y edad así como el impulso y salvaguardia de la prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la infancia, la juventud y las personas mayores; apartado g) la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación. El artículo 11 del citado Real Decreto especifica las funciones de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación que depende de la Secretaría General para el Reto Demográfico a la que corresponde c) el fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia; d) el fomento de las oportunidades de empleo y desarrollo económico; e) el fortalecimiento socioeconómico; g) el impulso y salvaguardia de la apropiada prestación de servicios básico a toda la población y en condiciones de equidad; j) o la generación de oportunidades de empleo y mejora de las capacidades profesionales, especialmente de los jóvenes.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 5.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veinticinco de abril de dos mil veintitrés se aprobó el Acuerdo por el que se tomó conocimiento de los resultados de la primera edición del Programa Campus Rural de prácticas en el medio rural, resultando que «el Programa Campus Rural ha suscitado el interés de todos los actores participantes en el mismo: en primer lugar, las Universidades, comprometidas con el desarrollo territorial y con la necesidad de potenciar la movilidad de los estudiantes universitarios entre las distintas zonas del Estado Español; en segundo lugar, las personas jóvenes que están desarrollando su formación de grado o máster, abarcando todas las ramas de conocimiento (Biosanitarias, Ingenierías, Ciencias Sociales y Humanidades), y que ven en el Programa una oportunidad para adquirir nuevas competencias profesionales y una opción para su futura inserción laboral; y, por último, las entidades públicas y privadas de municipios de menos de 5.000 habitantes (Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y empresas y proyectos emprendedores), que tienen la oportunidad de contar con un talento joven de enorme interés.

El talento joven la formación de capital humano adaptado al tejido productivo del conjunto del país, supone uno de los principales activos para afrontar las transformaciones en nuestro modelo de desarrollo, diversificando las actividades económicas de las zonas rurales, impulsando los ámbitos de actividad ligados a nuevos nichos de empleo como la transición ecológica, y al impulso de competencias profesionales centradas en la innovación y la digitalización».

El programa «Campus Rural» tuvo su primera edición en el curso académico 21/22.

Segundo.

La Constitución española, en su artículo 44, establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. A tal efecto, el artículo 149.1.15.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Además, el artículo 48 especifica como los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Asimismo, establece en el artículo 138 como el Estado deberá garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

Tercero.

Por su parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. En concreto, el artículo 5 del Estatuto de la UIMP establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 18.3 establece que las universidades se implicarán de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en particular, contribuirán a revertir las dinámicas de despoblación de algunos territorios.

Cuarto.

Teniendo en cuenta estas previsiones legales y reglamentarias, y a la vista de la concurrencia de atribuciones, responsabilidades y prioridades, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que intervienen en este convenio, estiman de interés el establecimiento de líneas de cooperación que posibiliten un análisis compartido, que pueda integrarse en la programación de verano de la Universidad, para la transferencia y divulgación de conocimientos en este área de interés común, como mecanismo de comunicación eficaz bidireccional entre el mundo académico y la gestión de las políticas públicas, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en iniciativas conjuntas para la mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendando.

Quinto.

Ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro relacionado con la cohesión socio-territorial en España donde se aborde como afecta a la población juvenil la desigualdad territorial, una cuestión que se considera de máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Asimismo, ambas partes consideran útil y necesario que un grupo de participantes del Programa Campus Rural asistan al curso de verano, ya que ello contribuirá a complementar su experiencia de prácticas con un enfoque teórico que refuerce el que puedan ver el ámbito rural como un lugar de oportunidades para el desarrollo de su futuro profesional, favoreciendo el reequilibrio territorial incentivando la llegada de talento a los espacios en riesgo de despoblación para dinamizar su tejido productivo, social e institucional. Igualmente, su experiencia en el Programa será una contribución valiosa para el desarrollo del encuentro.

Sexto.

Para la financiación del curso y del Programa Campus Rural, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene consignadas en su presupuesto de gastos para 2023 sendas transferencias de crédito nominativas a favor de la UIMP por importe respectivo de 49.893€ con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.000X.410 del presupuesto de gastos vigente.

Como consecuencia de todo lo expuesto y para la consecución de los objetivos indicados, formalizan este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer y articular la colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), para la transferencia y divulgación de conocimiento, a través de la organización conjunta de un encuentro, en el marco de la programación académica de los cursos de verano de la UIMP:

– Encuentro «Juventud y talento: construyendo junto/as futuro en el territorio», con el objetivo y el contenido establecido en el Anexo I.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de los cursos, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Asistirá al encuentro, en las condiciones que se indican en la cláusula tercera, un grupo de participantes en el Programa Campus Rural, tanto en la edición 2021-2022 como en la edición 2022-2023, seleccionados por riguroso orden de puntuación, los cuales seguirán el desarrollo de las clases teóricas y debates y participarán activamente en los talleres que formarán parte del programa del encuentro y que estarán dirigidos y diseñados específicamente para ellos.

Segunda. Colaboración referida a los aspectos académicos.

1. Ambas partes colaborarán para la identificación de la propuesta previa de la actividad y su ámbito temático; así como en el seguimiento y control de las actuaciones a desarrollar. La formulación del encuentro se adaptará a las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, así como a las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción, objetivos y contenido del encuentro, en el anexo I.

2. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) la propuesta de designación de los responsables de la dirección del encuentro, Director y Co-Director, que requerirá la conformidad y el posterior nombramiento por parte del órgano competente de la UIMP.

3. El programa del encuentro será formulado a propuesta del MITERD y deberá contar con la conformidad de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a contenidos o ponentes, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

4. La UIMP avalará académicamente el contenido del encuentro mediante la emisión de los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

5. Corresponderá igualmente a la UIMP la adopción de la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Colaboración en la organización, gestión y celebración del encuentro.

1. Ambas partes colaborarán para la organización, gestión y celebración del encuentro objeto de este convenio. Las partes firmantes asumen los siguientes compromisos, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

2. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la dirección e impulso de la actividad, y en particular:

a) La formulación de propuesta de contenido del encuentro, en el marco de sus prioridades y líneas de actuación establecidas en la materia.

b) La propuesta de designación de los órganos de dirección del encuentro.

c) La participación financiera en el coste de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

d) El contacto con los participantes del programa Campus Rural de 2021-2022 y 2022-2023, por riguroso orden de puntuación a partir de su manifestación de interés para informales de la posibilidad de asistir al encuentro y determinar la relación definitiva de participantes en el mismo, comunicándolo a la UIMP.

3. Corresponde a la UIMP la organización y desarrollo del contenido docente de las actividades que se desarrollen, en el marco de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable en su condición de organismo público universitario, y en particular:

a) Las actividades necesarias para el desempeño de las funciones propias de dirección, secretariado y relación con los conferenciantes, incluyendo las referentes a honorarios, alojamiento y manutención y gastos y gestión de viajes.

b) Las actividades referidas a la publicidad de la celebración del curso, dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

c) El diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional.

d) La gestión del Servicio de Secretaría de Alumnos, en especial en lo referente a la información y matriculación de alumnos y a la convocatoria y adjudicación de becas, de acuerdo con su normativa interna.

e) La organización, en su caso, del acto de inauguración y/o clausura, y otros actos protocolarios.

f) La recopilación de la documentación del curso.

g) El servicio de gabinete de prensa.

h) La grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

i) La contratación de los medios necesarios para la realización de actividades complementarias.

j) La dotación de la infraestructura general y de los medios técnicos necesarios para la realización del encuentro, incluyendo la gestión de locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal.

k) La gestión de la matriculación, el alojamiento y la manutención de los estudiantes del Programa Campus Rural que asistan al encuentro, cuyo importe está incluido en el presupuesto y será a cargo de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. La UIMP asumirá la responsabilidad frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP, de acuerdo con el párrafo anterior.

Cuarta. Colaboración y compromisos financieros de las partes.

1. El coste máximo estimado del convenio es el que se incorpora detallado al convenio como Anexo I, y que se fija en cincuenta y un mil ochocientos nueve euros (51.809 €).

2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contribuirá a la financiación del convenio con una aportación máxima de cuarenta mil ochocientos noventa y tres euros (49.893 €), que incluye:

– Un máximo de treinta mil euros (30.000 €) para cubrir las partidas de organización del encuentro que se identifican en el presupuesto incluido en el Anexo I, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.000X.410 del presupuesto de gastos vigente.

– Un máximo de diecinueve mil ochocientos noventa y tres euros (19.893 €) para cubrir el coste de la matrícula, el alojamiento y la manutención del grupo de participantes del Programa del Campus Rural, según se detalla en el presupuesto incluido en el Anexo I, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.000X.410 del presupuesto de gastos vigente.

Esta aportación se formalizará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606, a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el Banco de España, Agencia de Madrid.

El abono de esta aportación se hará efectivo tras la celebración del encuentro, de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y tras acreditarse por la Comisión de seguimiento el cumplimiento del objeto, contenido de las actividades previstas y la liquidación final del presupuesto que deberá presentar la UIMP revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes aprobados para las mismas en el Anexo I. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la certificación indicada.

3. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que se identifican en el presupuesto que figura en el Anexo I, lo que implica una financiación máxima de mil novecientos dieciséis euros (1.916 €).

Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (concepto presupuestario 33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 y otros de su presupuesto vigente de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Publicidad, Difusión y Publicaciones.

1. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del MITERD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

2. El MITERD apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., de acuerdo con el contenido de las actividades publicitarias que promueva la UIMP.

Asimismo, el MITERD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

3. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro, deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso correspondiente, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el impulso y seguimiento de los compromisos adquiridos por las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y dos en representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

2. La Comisión estará constituida, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación y por la persona titular de la Subdirección General de Iniciativas; y, en representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria, y por la persona titular de la Gerencia.

Ostentará la presidencia la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y la secretaría la persona titular de la Gerencia de la UIMP, esta última con voz y voto.

3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Acordar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del convenio y, en su caso, el correspondiente plan de trabajo en el que se detalle el contenido y crononograma de las actividades y proyectos previstos o que se consideren necesarios.

b) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones iniciadas.

d) Conocer y evaluar el contenido y resultado del proyecto.

e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer efectiva la aportación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la UIMP, según se ha establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera del convenio.

f) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.

4. Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán acordar la participación, sin voto, de representantes de otras Administraciones públicas, así como de los técnicos y expertos cuya incorporación se considere adecuada para el tratamiento de los diferentes temas que se planteen.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con los cursos objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

4. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

5. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.

ANEXO I
Objetivo y contenido del encuentro «Juventud y Talento: construyendo junto/as futuro en el territorio»

El fenómeno del éxodo de jóvenes tanto hacia las grandes urbes de nuestro país como hacia el extranjero es una constante desde la crisis económica iniciada en 2008. Según datos del informe Plan de Retorno a España de la Secretaría de Estado de Migraciones (1) desde 2009 a 2019 la población española en el exterior aumentó en un millón de personas, hasta sobrepasar los 2,5. Esta cifra, sin embargo, es potencialmente muy inferior a la real, como apunta el informe, ya que un porcentaje importante no se registra en su consulado.

(1) Plan de Retorno - Ciudadanía Española en el Exterior - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es).

Los datos oficiales también reflejan que, aunque existe una tendencia de aumento de los retornos a España en los últimos años, muchos municipios siguen sufriendo la pérdida de población, mientras que otros, principalmente las grandes ciudades, experimentan una crecida. Esta disparidad evidencia como la desigualdad para generar oportunidades es un factor crítico a la hora de retener el talento y facilitar su vuelta a la residencia de origen.

Por tanto, a lo largo de este encuentro, se pretende identificar y conocer con detalle la situación de los jóvenes de las diferentes zonas del país, especialmente de aquellas afectadas por una tendencia a la pérdida de población y en situación vulnerable, con el fin de trabajar para generar oportunidades de igualdad en todo el territorio analizando distintos ámbitos, como el acceso a un mercado laboral activo; la inclusión social; el acceso a ocio, deportes o movilidad sostenible; el cambio climático o desarrollo sostenible, entre otros factores medioambientales.

Esta labor coincide con las responsabilidades correspondientes a la Secretaría General para el Reto Demográfico, que tiene entre sus objetivos el fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia y edad, así como el impulso y la salvaguardia de la prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención, entre otros, a la juventud. Con respecto a los más jóvenes, también destaca en su mandato la coordinación de políticas públicas dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación que pongan en valor el territorio y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

Para el efectivo logro de estos objetivos, los organismos que cooperan en la organización del Encuentro se plantean contar con ponentes y participantes que sean especialistas de la academia española e internacional y de los diferentes niveles administrativos, estatal, autonómico y local. El fin es posibilitar un debate compartido, intergeneracional, horizontal, transversal y participativo sobre juventud y talento en el territorio y su papel para alcanzar la cohesión territorial y social, entorno a diferentes mesas redondas temáticas y talleres con el resultado de conocer cómo se pueden cuantificar, valorar y diseñar soluciones para construir junto/as un futuro sostenible, inclusivo y generador de oportunidades.

El encuentro incluirá talleres específicamente diseñados para los participantes en el Programa Campus Rural en las ediciones 2021-2022 y 2022-2023.

Presupuesto máximo del convenio

Presupuesto encuentro

Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total
I. Honorarios. 0 Dirección. 500,00 0,00
  Secretaría. 350,00 0,00
  Ponencia. 350,00 0,00
20 Mesa redonda/Sesión práctica. 150,00 3.000,00
  Comunicación. 150,00 0,00
  Total (I): 3.000,0
II. Viajes Avión.   - Europa. Tarifa turista. 534,00 0,00
21 - España. Tarifa turista. 490,00 10.290,00
Carretera (km/€).     0,19 0,00
  Total (II): 10.290,00
III. Alojamiento y Manutención. 13 1 Día TM. 152,00 1.976,00
13 2 Día TM. 152,00 3.952,00
1 4 Día TM. 152,00 608,00
  Total (III): 6.536,00
IV. Otros gastos. 0 Traducción simult./sesiones. 613,00 0,00
1 Publicidad. 1.800,00 1.800,00
1 Programas. 200,00 200,00
1 Carpetas y documentación. 1.174,00 1.174,00
  Total (IV): 3.174,00
V. Gastos infraestructura (importe/día). 2,5 Mantenimiento, limpieza, vigilancia y personal (importe/día). 2.800,00 7.000,00
  Total (V): 7.000,00
  Máximo financiación MITERD: 30.000,00
VI. Becas.   1 Día. 61,00 0,00
Alojamiento y Manutención. 2 3 Días. 61,00 366,00
  Total (VI): 366,00
VII. Equipamiento. 1 Equipos audiovisuales y otros. 650,00 650,00
  Total (VII): 650,00
VIII. Actividades culturales complementarias. 1   900,00 900,00
  Total (VIII): 900,00
  Máximo financiación UIMP: 1.916,00
  Total presupuesto encuentro:    31.916,00

Presupuesto de asistencia estudiantes del programa Campus Rural

Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total
I. Alumnos Campus Rural. 38 Inscripción. 157,50 5.985,00
38 Alojamiento. 245,00 9.310,00
38 Manutención. 121,00 4.598,00
  Total (I): 19.893,00
  Máximo financiación MITERD: 19.893,00
  Total presupuesto estudiantes campus rural:   19.893,00
Total compromiso económico del convenio:   51.809,00

Financiación

MITERD. Gastos Encuentro. 30.000,00 49.893,00
Asistentes Programa Campus Rural. 19.893,00
UIMP. Gastos Encuentro. 1.916,00 1.916,00
Asistentes Programa Campus Rural. 0,00
  51.809,00

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