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Documento BOE-A-2023-21463

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 19 de junio de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023, páginas 138713 a 138717 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21463

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de junio de 2023, se emite la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución, el 29 de junio de 2023, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Marguel, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-7-11-03 y código de buque 25873, en la asignación de la cuota de 2023 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental. Este buque cuenta, desde el 29 de junio de 2023, con el Permiso Temporal de Pesca (P0626/2023) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De nuevo, el 29 de agosto de 2023, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque O GALOPIN, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-7-4-00 y código de buque 24610, en la asignación de la cuota de 2023 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental. Este buque cuenta, desde el 30 de agosto de 2023, con el Permiso Temporal de Pesca (P0626/2023) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, en su cláusula tercera, dicha Resolución reservaba sin asignar un 10% de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrían utilizar los buques que eventualmente cambiaran de zona de pesca dentro del año en curso, y que de no haberse agotado a 1 de octubre de 2023, debía repartirse entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente en el anexo I de dicha Resolución o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hubieran cambiado de zona durante el año en curso.

Fundamentos de Derecho

La Resolución de 19 de junio de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula tercera, reservar sin asignar un 10% de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.

Para acceder a la citada cuota de reserva, la Resolución establece que el buque deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.

A su vez, la Resolución prevé igualmente, en la misma clausula tercera, que si a 1 de octubre de 2023 no se ha agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, ésta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hayan cambiado de zona durante el año en curso.

De otra parte, la cláusula quinta de la Resolución del 22 de febrero de 2023 señala que las cuotas totales anuales fijadas en su apartado primero se renovarán automáticamente en sucesivas anualidades. No obstante, recuerda la Resolución que podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen nuevas medidas de gestión de la especie.

Por todo ello, en aplicación de la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en aplicación del artículo 4.2. del citado Reglamento (CE) 338/97, esta Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023» de la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Marguel, con código 25873, y con una cuota disponible de 14.019 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Pacífico Oriental.

Segundo.

Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023» de la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque O Galopin, con código 24610, y con una cuota disponible de 9.321 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Pacífico Oriental.

Tercero.

Detraer de la cuota de reserva del 10% que quedaba sin repartir en el stock del Océano Pacífico Oriental, las cantidades adjudicadas a los buques Marguel y O Galopin en los puntos primero y segundo anteriores, pasando por tanto esta reserva a disponer de un total de 93.440 kg una vez hecha esa sustracción.

Cuarto.

A fecha de publicación de la presente resolución, las cuotas de reserva disponibles son las siguientes:

Stock

Cuota de reserva del 10 %

(kg de peso en vivo)

Océano Índico – Zona IOTC. 39.697
Océano Pacífico Oriental – Zona CIAT. 93.440
Océano Pacífico Central y Occidental – Zona WCPFC. 37.736
Quinto.

Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores clausulas primera, segunda y tercera, el mencionado anexo I para distribuir, entre los buques de cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la distribución de cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 es la expuesta en el anexo I de la presente Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

«ANEXO I
Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023. Aparecen ordenadas por las zonas señaladas en el Permiso Temporal de Pesca (PTP) y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de palangreros guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). A cada zona de pesca le corresponden dos columnas: «Cuota (principal)» es la cuota anual que ya había sido establecida en la Resolución del 16 de junio de 2023 y «Cuota extra» es la cuota adicional que le corresponde a cada buque tras el reparto de la cuota de reserva del 10 %. Los valores de las cuotas corresponden a kilogramos de peso en vivo

Zona señalada en el permiso temporal de pesca

Asociación Nombre buque Código
buque

Cuota

Total (KG)

Cuota

Extra (KG)

PACIFICO ORIENTAL (CIAT). OPNAPA. BONDAÑA. 25473 27.659 2.459
OPNAPA. BOUSO. 25536 27.659 2.459
OPNAPA. ECLIPSE CUATRO. 27812 27.659 2.459
OPNAPA. HESPER. 26791 27.659 2.459
OPNAPA. MAICOA TRES. 25482 27.659 2.459
OPNAPA. MAR ARAL. 25644 27.659 2.459
OPNAPA. MARIANE. 26761 27.659 2.459
OPNAPA. NOVO AIRIÑOS. 25704 27.659 2.459
OPNAPA. NUEVO PLEAMAR. 26004 27.659 2.459
OPNAPA. PEDRA DA GRELO. 25952 27.659 2.459
OPNAPA. PICO TRESMARES. 25809 27.659 2.459
OPNAPA. RAMSES DOUS. 23528 27.659 2.459
OPNAPA. RAYMI. 23666 27.659 2.459
OPNAPA. SALAIÑO. 24862 27.659 2.459
OPNAPA. SOCYO. 27797 27.659 2.459
OPNAPA. TALASA. 26780 27.659 2.459
OPNAPA. TEMIS PRIMERO. 10258 27.659 2.459
OPROMAR. PLAYA MUIÑO VELLO. 25556 27.659 2.459
OPROMAR. ECCE HOMO DIVINO. 24809 27.659 2.459
OPROMAR. ECCE HOMO GLORIOSO. 26647 27.659 2.459
OPROMAR. COYO CINCO. 25776 27.659 2.459
OPROMAR. COYO SEPTIMO. 27045 27.659 2.459
OPROMAR. PUNTAL DE AGUETE. 24967 27.659 2.459
OPROMAR. COSTA AZUL UNO. 25500 27.659 2.459
OPROMAR. COSTA AZUL DOS. 27794 27.659 2.459
OPROMAR. NORUEGO. 27667 27.659 2.459
OPROMAR. RUNO. 15824 27.659 2.459
  OPROMAR. MAR DE ESCOCIA. 100053 27.659 2.459
OPROMAR. MAR DE BENS. 100217 27.659 2.459
OPROMAR. MAR DE CRETA. 25864 27.659 2.459
ORPAGU. BALUEIRO SEGUNDO. 21571 27.659 2.459
ORPAGU. MARGUEL. 25873 14.019
ORPAGU. NOVO XEIXAL. 23382 27.659 2.459
ORPAGU. NUEVO JOSMARU. 24508 27.659 2.459
ORPAGU. O GALOPIN. 24610 9.321
ORPAGU. OLEAJE. 24186 27.659 2.459
ORPAGU. PEDRO XIBANO. 23302 27.659 2.459
ORPAGU. RIO LANDRO. 15778 27.659 2.459
ORPAGU. SIEMPRE JUAN LUIS. 24441 27.659 2.459
ORPAGU. SUSO. 21768 27.659 2.459
 SUBTOTAL CIAT. 1.074.382 93.440
PACÍFICO CENTRAL Y OCCIDENTAL (WCPFC). OPNAPA. CARMEN TERE. 25475 48.522 5.391
OPNAPA. GLACIAL. 26485 48.522 5.391
OPNAPA. ILLA GAVEIRA. 25542 48.522 5.391
OPNAPA. PLAYA ZAHARA. 25767 48.522 5.391
OPNAPA. PLAYA ZAHARA DOS. 25135 48.522 5.391
OPNAPA. VIKING BAY. 24438 48.522 5.391
OPNAPA. YANQUE. 25564 48.522 5.391
 SUBTOTAL WCPFC. 339.654 37.736
ÍNDICO (IOTC). OPBURELA. LLAVE DE BURELA. 25124 17.630 1.959
OPNAPA. DENVER. 26844 32.175 3.575
OPROMAR. CELTIC BAY. 23456 24.152 2.684
OPROMAR. NUEVO GOLONDRINA. 24847 24.152 2.684
ORPAGU. ALEXIA. 23341 32.175 3.575
ORPAGU. AMEAL. 23587 19.305 2.145
ORPAGU. CUPLE. 25379 32.175 3.575
ORPAGU. FRANIVAN. 22405 32.175 3.575
ORPAGU. LOUCENZAS. 25883 32.175 3.575
ORPAGU. MADRE JOSEFA UNO. 23454 22.655 2.517
ORPAGU. NUEVO RUMBO. 25602 24.152 2.684
ORPAGU. O GALAICO. 23953 32.175 3.575
ORPAGU. ZUMAYA DOUS. 25778 32.175 3.575
 SUBTOTAL IOTC. 357.271 39.698
  TOTAL (KG). 1.771.307 170.874.»

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