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Documento BOE-A-2023-21468

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona y la Fundación Telefónica, para la preparación y conceptualización de la itinerancia de la exposición Cerebro(s) en el marco del "Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022".

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023, páginas 138726 a 138733 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-21468

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 20 de julio de 2023, el «Convenio entre Ministerio de Ciencia e Innovación, CCCB y Fundación Telefónica para la preparación y conceptualización de la itinerancia de la Exposición Cerebro(s) en el marco del Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos Marco Estellés.

ANEXO
Convenio entre Ministerio de Ciencia e Innovación, CCCB y Fundación Telefónica para la preparación y conceptualización de la itinerancia de la Exposición Cerebro(s) en el marco del Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022

De una parte, don Carlos Marco Estellés, Subsecretario del Ministerio de Ciencia e Innovación, con C.I.F. S2801395A, nombrado por el Real Decreto 173/2022, de 1 de marzo, con competencias para la suscripción de acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias. En adelante, el MCIN.

De otra parte, Fundación Telefónica (en adelante, «Fundación Telefónica» o «Fundación», indistintamente), entidad sin ánimo de lucro de nacionalidad española con N.I.F. G-82086810 y domicilio social en Madrid, calle Gran Vía n.º 28 (C.P. 28013), debidamente representada en este acto por doña Carmen Morenés Giles, con D.N.I. ***05.29** como Directora General de la misma, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 26 de diciembre de 2018, con el número 6.349 de su protocolo.

Y de otra parte, el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, inscrito con el número 013 en el Registro de Entidades Locales de Cataluña (Sección Complementaria. Consorcios y otros entes de gestión. 8 consorcios), con domicilio en calle de Montalegre n.º 5 (C.P. 08001), Barcelona y N.I.F. P-5800015-E (en adelante, «CCCB»), debidamente representado en este acto por doña Judit Carrera Escudé, en su calidad de directora, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de sus estatutos.

Las tres partes en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que Fundación Telefónica tiene entre sus fines el fomento de actividades culturales de interés general, ejerciendo una labor de amplia repercusión en el mundo artístico y social, gestionando, coordinando y promoviendo exposiciones, congresos, seminarios, conferencias, a la vez que realiza una labor editorial con la publicación de libros sobre dichas exposiciones, jornadas y seminarios.

Que el CCCB es un consorcio formado por la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona, que tiene entre sus principales objetivos organizar y producir exposiciones y programas que fomenten la creación y el debate sobre la cultura contemporánea, dando un espacio central en su programación a proyectos que traten de manera integrada la cultura del siglo XXI y que incorporen la ciencia, y la innovación tecnológica y social al debate humanístico.

Que a la Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en lo sucesivo el MCIN, le corresponde, conforme a lo recogido por el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, las competencias relativas a «la coordinación de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos, en el ámbito de la divulgación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, realizando cuantas actuaciones se estimen necesarias para promover la difusión a la ciudadanía de las actuaciones realizadas por los mismos en estos ámbitos», de acuerdo con el artículo 6.1.w). La Secretaria General Técnica despliega dicha competencia a través de su División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones.

Que en virtud de lo anterior, desde el Ministerio de Ciencia e Innovación, en línea con las funciones que tiene encomendadas, se ha promovido la realización del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Año de investigación Santiago Ramón y Cajal», acontecimiento que tendrá una duración de 3 años y sobre el que es necesario realizar la adecuada comunicación hacia la ciudadanía.

Que, como consecuencia de la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022», que tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, conforme a la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se prevé la realización de actividades que promuevan la difusión del legado de Santiago Ramón y Cajal y la neurociencia, tales como la realización de exposiciones, publicaciones, conferencias y actividades en torno a su figura y a la de su legado histórico, así como a la de las generaciones siguientes que fueron inspiradas por su obra.

Que, por su parte, la Fundación Telefónica y el CCCB, en atención y cumplimiento de sus fines culturales, impulsaron la coproducción de una exposición, partiendo de la revisión y adaptación de dos muestras previamente conceptualizadas por parte del museo británico Wellcome Collection.

Que con fecha 4 de julio de 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Wellcome Collection, el CCCB y Fundación Telefónica para la conceptualización de una exposición que partiera de la revisión y adaptación de dos muestras previamente organizadas por parte del museo británico Wellcome Collection «Brains: The mind as matter» y «States of Mind. Tracing the edges of consciousness».

Que con fecha 1 de agosto de 2022 se firmó un Convenio de colaboración entre el CCCB y Fundación Telefónica con el objetivo de fijar las condiciones organizativas, financieras y técnicas para la coproducción y exhibición sucesiva en Barcelona y Madrid, de la exposición Cerebro(s).

Que, posteriormente, el 9 de junio de 2023, se firmó una adenda al convenio de colaboración entre la Wellcome Collection, el CCCB y Fundación Telefónica, en la que se establece que la Wellcome Collection cede la prerrogativa de la itinerancia nacional e internacional de la exposición al CCCB y Fundación Telefónica.

Que la exposición Cerebro(s) se presentó en Barcelona, en el CCCB, entre el 26 de julio y el 11 de diciembre de 2022, y se exhibe en el Espacio Fundación Telefónica desde el 22 de diciembre de 2022 y hasta el 25 de junio de 2023, en el marco del Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022.

Que, en el contexto de dicho acontecimiento, el MCIN, el CCCB y Fundación Telefónica están interesados en promover la itinerancia de una versión adaptada de la exposición Cerebro(s) a diversas sedes del Estado español entre 2023 y 2025, y que para ello es necesario llevar a cabo su conceptualización y preparación.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es fijar las condiciones organizativas, financieras y técnicas que regirán la colaboración en la conceptualización y preparación de la itinerancia de la Exposición Cerebro(s) para su futura presentación en diversas sedes del Estado español, en el marco del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».

Segunda. Aportación de Fundación Telefónica.

Fundación Telefónica aportará al proyecto su contribución técnica específica en los siguientes conceptos:

– Documentación y conceptualización del proyecto expositivo inicial.

– Comisariado general.

– Traducciones.

– Reproducciones fotográficas.

El valor de la aportación global de Fundación Telefónica es de cuarenta y cinco mil ciento ochenta euros (45.180,00 €), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 al presente convenio.

Tercera. Aportación de CCCB.

El CCCB aportará al proyecto su contribución técnica específica en los siguientes conceptos:

– Contribución a la documentación y conceptualización del proyecto expositivo inicial.

– Comisariado general.

– Traducciones.

– Reproducciones fotográficas.

– Documentación, edición y montaje de audiovisuales.

– Elaboración de estructuras museográficas.

El valor de la aportación global del CCCB es de ciento treinta y nueve mil ciento ochenta euros (139.180,00 €), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 al presente convenio.

Cuarta. Aportación del MCIN.

Por su parte, el MCIN, a través de su División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, aportará al proyecto su expertizaje en el campo objeto de la exposición mediante el apoyo de recursos humanos y técnicos en los siguientes aspectos del mismo:

– Readaptación de la exposición a las diferentes sedes y desarrollo de modalidades expositivas que favorezcan el realce de la figura de Ramón y Cajal, asegurando un lugar destacado a los materiales referidos a este dentro de los itinerarios expositivos que se prevean.

– Diseño de la secuencia y sucesión de sedes a lo largo del territorio conforme a parámetros referidos a la propia trayectoria vital y profesional de Cajal.

– Asistencia técnica y científica en relación con los contenidos expuestos en cada caso, con el ofrecimiento de garantías de continuidad en los préstamos de piezas custodiadas de forma ordinaria en instituciones o espacios dependientes de la titularidad del departamento.

– Puesta a disposición de espacios de custodia que guarden las naturales condiciones de conservación preventiva para el caso de las piezas que deban ser retiradas provisionalmente antes del acondicionamiento de la nueva sede de destino.

– Puesta a disposición de todo el patrimonio archivístico, bibliográfico, científico e industrial que pueda mejorar cualitativa y cuantitativamente el conjunto de bienes expuestos en cada caso.

– Asesoramiento permanente en cualquier otro aspecto tanto museístico como científico que tanto las sedes de destino como las otras dos partes del convenio puedan necesitar.

– Asimismo, aportará al proyecto la cantidad de de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) destinada a cubrir los costes de definición y producción de la versión itinerante de la exposición, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.

La cantidad a aportar se distribuirá de la siguiente forma:

– Ciento veinte mil euros (120.000,00 €), que se abonarán siete mil quinientos euros (7.500,00 €) a la FT, como aportación a los gastos generados por las siguientes actuaciones, cuya realización material corresponderá a la Fundación Telefónica:

● Dirección de la adaptación del proyecto expositivo a una versión apta para la itinerancia.

● Contactos iniciales con las posibles sedes.

● Definición del cronograma global.

– Ciento doce mil quinientos euros (112.500,00 €) se abonarán al CCCB, como aportación a los gastos generados por las siguientes actuaciones, cuya realización material corresponderá al CCCB:

● Coordinación general de la itinerancia hasta julio de 2024.

● Definición, revisión y adaptación de la exposición Cerebro(s) respecto a su contenido, de forma coordinada con los comisarios de la muestra.

● Contratación de los comisarios.

● Contratación de la adaptación del proyecto arquitectónico y gráfico de itinerancia. Quedan excluidos los servicios de adaptación del proyecto técnico a cada sede respecto a sus correspondientes instalaciones, que serán asumidos por cada sede.

● Aportación del listado final de las obras en préstamo y contacto con los prestadores (la solicitud formal y contratación de seguro y transportes irá a cargo de las sedes receptoras)

● Almacenamiento de las estructuras expositivas.

● Adaptación de las estructuras y vitrinas

● Producción de nuevos facsímiles, soportes y de cajas destinadas a su transporte.

● Producción de cajas para transporte de obra.

● Restauración de tres objetos incluidos en la lista de obra.

● Preparación de los archivos audiovisuales incluidos en la lista de obra de la itinerancia para facilitarlos a las sedes.

● Dispersión final.

El pago de estos gastos será efectivo previa presentación de la certificación expedida por la comisión de seguimiento del presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el pago.

Las cantidades indicadas serán imputadas a la aplicación 28.02.461M.22706 (Estudios y Trabajos Técnicos) de la Secretaría General Técnica del MCIN. Los abonos se realizarán por transferencia bancaria y en los plazos habituales marcados por el MCIN. En cualquier caso, se realizarán en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente acuerdo.

El abono se realizará por transferencia bancaria y en los plazos habituales marcados por el MCIN.

Quinta. Menciones y logotipos.

En los créditos de la exposición aparecerán los logos tanto del MCIN como del CCCB y de Fundación Telefónica, así como las menciones o logotipos relativos al «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022» que el MCIN determine.

La decisión final sobre logos se realizará con el visto bueno del MCIN, CCCB y Fundación Telefónica.

Cada sede incorporará sus propios créditos y logotipos institucionales, respetando, en cualquier caso, el bloque de logotipos definido en el marco del presente convenio.

Sexta. Calendario de actuaciones.

El calendario acordado para el desarrollo de la versión itinerante de la exposición es el siguiente:

Julio 2023:

– Definición de la lista de obra de manera consensuada con los comisarios.

– Contacto con todos los prestadores y artistas para las gestiones correspondientes.

– Definición del proyecto arquitectónico y de la distribución en planta.

– Preparación de los archivos a compartir con las sedes.

Agosto 2023:

– Coordinación con la primera sede receptora para el desarrollo del proyecto de adaptación.

– Producción de facsímiles.

– Producción de soportes y cajas para obra y facsímiles.

Septiembre 2023:

– Restauración de objetos.

Febrero 2024:

– Coordinación con la segunda sede receptora para el desarrollo del proyecto de adaptación.

Julio 2024:

– Coordinación con la tercera sede receptora para el desarrollo del proyecto de adaptación.

El calendario inicial de presentación de las sucesivas sedes que acogerán la versión itinerante de la exposición se adjunta como Anexo 3 al presente convenio.

No obstante, el contenido del Anexo 2 y del Anexo 3 podrán sufrir modificaciones, en función de la disponibilidad de las obras y de los espacios de itinerancias. Las modificaciones serán consensuadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de MCIN será la persona responsable de la División de Atención al Ciudadano Transparencia y Publicaciones, en representación de Fundación Telefónica, el/la Director/a General, y en representación del CCCB, el/la Director/a, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y establecer las directrices necesarias en el ámbito de la edición de esta obra.

Octava. Perfeccionamiento y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante dieciocho meses.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes a través de la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula anterior, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Naturaleza del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Transparencia.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MCIN e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios, contratos y otros acuerdos», cuya finalidad es la formalización de relaciones de cooperación o ejecución de tareas a través de terceros encaminadas a satisfacer el interés general, finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal, en particular el artículo 19 de la LOPD 3/2018.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el MCIN a través de la sede electrónica https://ciencia.sede.gob.es/.

Decimocuarta.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.

ANEXOS

Anexo 1. Presupuesto de gastos asociados a la exposición itinerante.

Anexo 2. Listado de vitrinas y otras estructuras museográficas aportadas por el CCCB.

Anexo 3. Calendario inicial de la itinerancia 2023/2024.

Los Anexos a que los que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de Transparencia de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en Madrid, 20 de julio de 2023.–El Subsecretario del Ministerio de Ciencia e Innovación, Carlos Marco Estellés.–La Directora General de Fundación Telefónica, Carmen Morenés Giles.–La Directora del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, Judit Carrera Escudé.

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