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Documento BOE-A-2023-21469

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023, páginas 138734 a 138764 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-21469

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de septiembre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL REINO DE ESPAÑA (SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES) Y ECUASANITAS, SA, SOBRE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ECUADOR QUE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES

Madrid, 29 de septiembre de 2023.

De una parte, don Santiago Yerga Cobos, Director General de Migraciones, nombrado por Real Decreto 504/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril de 2020), actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según establece el dispositivo vigésimo primero de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 29 de abril de 2021) y en el ejercicio de su competencia, establecida en el artículo 5 el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 1 de mayo de 2020).

De otra parte, don Patricio Ávila Rivas, Gerente General de Ecuasanitas, SA, empresa de medicina prepagada, constituida en Quito (Ecuador) el día 21 de febrero de 1978 y nombrado por Acuerdo de 17 de mayo de 2022 del Directorio de la Compañía, conforme a los estatutos de esta entidad.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en Ecuador puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Ecuasanitas, SA, radicada en Ecuador, dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Ecuador al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda. Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en Ecuador, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera. Compromisos de las entidades firmantes.

Ecuasanitas, SA, se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este acuerdo, señalados en la cláusula segunda la asistencia médica ambulatoria, la hospitalaria clínica quirúrgica, en todas las especialidades, así como farmacéutica durante el internamiento.

La asistencia médica se prestará en las clínicas de Ecuasanitas, SA, y en otros establecimientos sanitarios con los que Ecuasanitas, SA, tenga establecidos conciertos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este convenio en todo el territorio de Ecuador.

Cuarta. Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ecuador, entregará a Ecuasanitas, SA. una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a Ecuasanitas, SA, sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería, siempre que sean recibidas en las dependencias de Ecuasanitas, SA, antes del último día hábil del mes anterior.

Ecuasanitas, SA, garantizará la custodia y seguridad de los datos personales de los beneficiarios, no pudiendo ceder los mismos a terceros sin la autorización de estos.

Quinta. Condiciones del servicio.

Ecuasanitas, SA, mediante el presente convenio, ofrece afiliación a los beneficiarios del mismo a través del Producto Plan Total, cuyos beneficios se detallan a continuación:

Atención de emergencia.

Atención médica en consultorios por especialistas en Medicina General, Pediatría, Puericultura, Traumatología, Ortopedia, Gineco-Obstetricia, Urología, Nefrología, Gastroenterología, Neurología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Neumología, Cardiología, Endocrinología y otras.

Exámenes de Laboratorio y Rayos X.

Exámenes complementarios de diagnóstico como: endoscopia, electrocardiograma, electroencefalograma, ecosonografía, tomografía, resonancia magnética etc.

Hospitalización clínica y quirúrgica.

Maternidad.

Medicamentos en hospitalización.

Las exclusiones, carencias, funcionamiento del sistema y demás estipulaciones se detallan en el Formulario 3 de Porcentajes de Financiamiento de acuerdo con el nivel de la plantilla del Plan Total que Ecuasanitas, SA, mantiene como tipo, que se adjunta al presente convenio y que forma parte integrante del mismo con las modificaciones o excepciones contenidas en este convenio.

El sistema funciona con el pago de la cuota mensual correspondiente y, adicionalmente, con la compra de Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) para cada consulta que deben ser adquiridas en cualquiera de las oficinas de Ecuasanitas, SA, conforme a las tarifas vigentes en ese momento, en función del nivel del médico pueden ser necesarias de 1 a 3 ODAS por consulta.

Se financiará a cada beneficiario hasta las cuatro primeras Órdenes de Asistencia Ambulatoria de cada año, con un coste máximo de 32 dólares, gastos que sólo se harán efectivos en la medida en que se utilicen por cada beneficiario.

Sexta. Cobertura de patologías previas a la firma del convenio.

Ecuasanitas, SA, otorgará una cobertura de preexistencias limitada a dos mil dólares (2.000$) por afiliado, que tendrá vigencia anual y que será cubierta a partir de los 90 días desde el alta de los nuevos usuarios. Se considerará preexistencia a la patología o condición médica cuyo origen sea anterior a la firma del convenio, y que puede ser conocida o no conocida o declarada o no declarada por los beneficiarios del convenio.

Séptima. Coberturas adicionales.

Ecuasanitas, SA, a través de este convenio, ofrece coberturas adicionales al plan escogido, cuya descripción y niveles de cobertura se presentan a continuación.

Accidentes personales: La cobertura de accidentes personales cubre todo tipo de accidentes, entendiéndose como tal todo hecho traumático (herida o contusión) no psíquico, súbito, imprevisto e independiente de la voluntad del afiliado, brindando protección hasta los montos contratados en gastos médicos por accidente, ambulancia, servicio exequial.

Unidad de Atención Inmediata móvil (UTIM):

Asistirá a los afiliados de Ecuasanitas dentro del perímetro urbano de Ibarra, Quito, Latacunga, Ambato, Riobamba, Cuenca, Machala, Loja, Manta, Guayaquil y Salinas con los siguientes servicios, previo pago por el usuario de la tarifa vigente (10 dólares):

– Asistencia médica en emergencia y urgencias: Asistencia en el lugar que se produzca la emergencia o urgencia dentro de los límites establecidos, tratándose de una enfermedad o lesión repentina de aparición súbita que de no recibir tratamiento oportuno puede dejar secuelas graves o puede poner en riesgo la vida del paciente, administración de primera dosis de medicación genérica, estabilización del paciente, traslado al centro asistencial de ECUASANITAS.

– Consulta médica a domicilio, asistencia a domicilio del afiliado dentro de los límites establecidos, tratándose de situaciones en las que la condición del paciente no le permite la movilización por sus propios medios sin riesgo para su vida, brindándole el tratamiento inicial de la crisis.

Octava. Importe y forma de pago.

Que las cuotas a abonar por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social a Ecuasanitas, SA, correspondientes al año 2023 a abonar a serán las siguientes:

Ciento veintisiete dolares usa con cinco centavos (127,05 $ USA) mensuales en concepto de cuota por beneficiario, siendo treinta y cuatro (34) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo «Niños de la Guerra» y a los del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Adicionalmente a lo anterior, los pagos relativos a las Ordenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) se harán efectivos a ECUASANITAS SA a la finalización de cada semestre, previa acreditación de los gastos incurridos por los beneficiarios en estos conceptos, hasta un máximo de cuatro ODA anuales por beneficiario, por valor máximo anual de TREINTA Y DOS DÓLARES USA (32 $ USA).

El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural.

El número de beneficiarios, el importe de la cuota y el valor de las Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Novena. Compromiso de gasto y presupuesto.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 211.697,60 dólares USA, con un coste anual de 52.924,40 dólares USA.

Esta cantidad se corresponde con un importe por toda la duración del convenio de 195.617,80 euros y un coste anual de 48.904,45 euros, según el tipo de cambio oficial aprobado por el Banco de España de 1 euro=1,0822 dólares USA (BOE de 23 de mayo de 2023).

La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:

  2023 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Meses 3 12 12 12 9 48
Importe (euros) 12.226,11 48.904,45 48.904,45  48.904,45 36.678,34 195.617,80

Estos límites serán susceptibles de variación, mediante la Adenda a la que se refiere la cláusula octava de este convenio, en el caso de que se produzcan cambios en el número de beneficiarios, el importe de la cuota y el valor de las Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA)

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Ecuasanitas, SA, y por la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ecuador, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Decimotercera. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogable por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la misma Ley, así como no tener dicha prórroga una duración superior a 4 años.

Decimocuarta. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Ecuador como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, el Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por Ecuasanitas, SA, el Gerente General, Patricio Ávila Rivas.

ANEXO
Formulario 3. Porcentajes de financiamiento de acuerdo al nivel plantilla plan total corporativo (VIP) 15.000 N2 Consejeria de Trabajo Migraciones y Seguridad Social

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