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Documento BOE-A-2023-21474

Enmienda del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, adoptada el 30 de enero de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023, páginas 138774 a 138774 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-21474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Parte A de la Resolución núm. 596 de la Junta de Gobernadores

A) Aumento del número de votos básicos. La Junta de Gobernadores resuelve que:

1. La Sección 3 (a) del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco será enmendada de la siguiente manera:

Sección 3. Los votos

«(a) El número de votos de cada miembro será igual a la suma de los votos básicos más los votos accionarios.

(i) El número de votos básicos de cada miembro será el que resulte de la distribución, en partes iguales entre la totalidad de los miembros, del 5,55% del monto total de votos de la totalidad de los miembros, estipulándose que no podrá haber fracciones de votos básicos.

(ii) El número de votos accionarios de cada miembro será el que resulte de la asignación de un voto por cada acción de capital en su poder.»

2. La enmienda mencionada comenzará a regir para todos los miembros tres meses después de la fecha en que el Banco certifique, por una comunicación oficial dirigida a todos los miembros, que las tres quintas partes de los miembros, que representen el 85% del total de los votos, han aceptado la enmienda.

******

La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 27 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/01/2009
  • Fecha de publicación: 18/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2012
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de octubre de 2023.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. V. sección 3.a) del Convenio de 22 de julio de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-13830).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Cooperación económica

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