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Documento BOE-A-2023-21782

Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2023, páginas 140206 a 140212 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-21782

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional (SIABP) como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional (SIABP) como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi

REUNIDOS

De una parte, doña Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, en su calidad de Consejera de Salud, y en representación del Gobierno Vasco, en virtud de la autorización específica del Consejo de Gobierno para la suscripción del presente acuerdo, en sesión celebrada con fecha 26 de septiembre de 2023, y conforme a las atribuciones que le otorga el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y el artículo 12.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en concordancia con las competencias recogidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Y de otra, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

EXPONEN

Primero.

Que según el artículo 4 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación.

La tarjeta sanitaria es la llave de acceso a los servicios sanitarios en los términos expuestos en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Asimismo, es el instrumento de identificación de las personas usuarias en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Resulta, por ello, una herramienta imprescindible para la gestión del aseguramiento, ordenación y prestación de la asistencia sanitaria pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

El Decreto 252/1988, de 4 de octubre, implanta el uso de tarjeta individual sanitaria, la adscripción de facultativos y la edad a efectos de atención pediátrica.

Por su parte, la Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Sanidad, aprueba el nuevo modelo de Tarjeta Individual Sanitaria, como documento acreditativo del derecho a las prestaciones sanitarias públicas garantizadas por el sistema sanitario de Euskadi y mantiene la validez de los diseños de la Tarjeta Individual Sanitaria anteriores.

De acuerdo con el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias la definición y gestión de las especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acreditativo del aseguramiento, así como la gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la CAE.

El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, en su artículo 2. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, apartado 1, establece que: «Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública».

El Sistema de Información de Aseguramiento en Base Poblacional (SIABP) se configura como el registro básico de los datos de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Euskadi, siendo su finalidad gestionar la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de la ciudadanía de la CAE y la emisión de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).

Segundo.

Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Cuarto.

Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha Ley establece en su artículo 8.2 que «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley».

Quinto.

Que, según lo establecido en la Disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos».

Sexto.

Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (“exactitud”)».

Séptimo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61 del presente Reglamento».

Octavo.

Que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco precisa conocer si las personas que se encuentran de alta en su Sistema de Información de Aseguramiento con Base Poblacional (SIABP) como empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.

Noveno.

Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 el Departamento de Salud sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

Décimo.

Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y el Departamento de Salud para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi de las personas que constan de alta en SIABP como empadronados.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Salud se compromete a enviar directamente al INE un fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en SIABP como empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi para los que precisa disponer de información actualizada.

Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la cláusula tercera de este convenio, el Departamento de Salud no podrá dar de baja de SIABP a ningún ciudadano únicamente en base a esta información, por lo que deberá solicitar directamente al ciudadano que aporte el correspondiente certificado o volante de empadronamiento actualizado, expedido por un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de datos de SIABP, cruzarlo con su base de datos padronal y generar cuatro ficheros de respuesta, según la metodología indicada en la Cláusula Tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:

a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base de datos de SIABP del Departamento de Salud respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIE, Documento de identidad de origen en el caso de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, o pasaporte), en algunos casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería utilizarse siempre con las debidas cautelas.

b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de actualización y coordinación.

3. El Departamento de Salud se compromete a utilizar la información recibida del INE únicamente para los fines para los que se solicita; es decir, para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi de las personas que constan de alta en SIABP como empadronados y las posteriores actuaciones que de ello se deriven en aplicación de su gestión.

Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.

Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.

Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:

a) Fichero de solicitudes:

Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se solicitan, con las siguientes variables:

Identificador interno 16.

NOMBRE 20.

APE1 25.

APE2 25

DNI/NIE 9.

Pasaporte 15(1).

FNAC 8.

Sexo 1.

(1) Pasaporte o documento de identidad de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, cuando no dispongan de NIE.

b) Procedimientos de búsqueda:

Se realizará una búsqueda contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se considerará encontrado si se localizan uno o varios candidatos, estén de baja o no, para el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados. En el caso de encontrase un usuario de alta y otro de baja, se tendrá en cuenta solo el registro de alta, desechando el otro de baja. Esta búsqueda se realizará por los siguientes criterios:

Coincidencia en [fecha de nacimiento y DNI (solo para DNI significativo)] o identidad de [nombre, apellidos y FNAC) o identidad de (apellidos y DNI)].

En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de identificación disponible (NIE, Documento de identidad de origen en el caso de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio o internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, o pasaporte).

A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la misma, creando los 4 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras comparar con el fichero enviado por el Departamento de Salud.

c) Ficheros de respuesta:

Los ficheros de respuesta serán 4, que contendrán:

Fichero 1: Encontrados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se incluirán aquellos registros del fichero de entrada para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja, pero ninguno de ellos esté en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fichero 3: Encontrados de baja, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato, pero todos ellos estén de baja. Si aparece uno de alta y otro de baja no se registrará aquí nada y sí en fichero 1 o 2.

Fichero 4: No encontrados.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento del convenio, estará integrada:

– Por parte del INE:

Dos personas de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

Una persona de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

– Por parte del Departamento de Salud:

La persona titular de la Subdirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Aseguramiento.

Una persona designada por la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias responsable de una Unidad de Tarjeta Individual Sanitaria.

La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o persona que designe como sustituto. Actuará como Secretario un funcionario designado por el titular de la subdirección general competente en materia de aseguramiento sanitario.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad anual, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni generarán gastos para ninguna de las instituciones firmantes.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, a contar desde su inscripción en dicho registro. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, para lo que deberán sustanciarse los trámites legalmente preceptivos incluida su inscripción en el citado Registro. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir un nuevo convenio.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida para que cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes en un plazo máximo de dos meses. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Causas extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio a fecha de la firma el 11 de octubre de 2023.–La Consejera de Salud, Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea.–Por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.

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