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Documento BOE-A-2023-21969

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fadesglobal.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141446 a 141447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21969

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fadesglobal.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Pedro Agullo Miralles, don José Luis Nerin Sese, don Francisco José Agullo Miralles y don José Botella Sempere según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Altea, don Ángel Manuel Puras Ripolles, el 25 de febrero de 2019, con el número 368 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el notario de Villajoyosa don Víctor Manuel de Luna Fanjul, el 22 de abril de 2021, protocolo 896.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Habana, 8, 28036 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada parcialmente en cuanto a la cantidad de 12.000 euros según se acredita con certificación bancaria.

La Fundación ha presentado planes de actuación referidos a los ejercicios 2019 y para ejercicios sucesivos hasta 2023 y un estudio de viabilidad.

Se aporta Acta de Manifestaciones de 5 de diciembre de 2022 otorgada por don Pedro Agullo Miralles, don José Luis Nerin Sese, don Francisco José Agullo Miralles y don José Botella Sempere ante el Notario de Villajoyosa don Víctor Manuel de Luna Fanjul, protocolo 3.726, en la que se comprometen a la realización de determinadas aportaciones para completar el capital dotacional.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La formación y desarrollo del conocimiento en materias empresariales, financieras o sociales.

Quinto. Patronos.

Don Pedro Agullo Miralles, don José Luis Nerin Sese, don Juan Antonio Pastor Magallo, don Serafín Marín Ferrer, don Francisco José Agullo Miralles y don José Botella Sempere.

Cargos:

Presidente: Don Pedro Agullo Miralles.

Secretario: Don Serafín Marín Ferrer.

Vicepresidente: Don Juan Antonio Pastor Magallo.

Tesorero: Don Juan Antonio Pastor Magallo.

Vocales: Don Francisco José Agullo Miralles, don José Luis Nerin Sese y don José Botella Sempere.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fadesglobal patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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