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Documento BOE-A-2023-21970

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Para la Dinamización del Arte y la Cultura Lidó Rico.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141448 a 141450 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21970

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Para la Dinamización del Arte y la Cultura Lidó Rico.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Ramón Lidó Rico, doña Miriam Huescar López, doña Carmen María Romero Nicolás y don Juan Manuel Huescar Romero, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcantarilla, don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, el 28 de julio de 2022, con el número 2.424 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 10 de mayo de 2023, protocolo 1.512.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Pascual, 80-5.º distrito postal 30510, del municipio de Yecla (Murcia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €). La dotación es no dineraria y se corresponde con el valor de la obra de arte titulada «Testigos con identidad protegida que aseguran haberlo visto en el parque» del autor Lidó Rico, escultura realizada en resina de poliéster sobre madera, aportada por don José Ramón Lidó Rico según consta en el informe de valoración realizado por experto tasador independiente, doña Paz Aleixandre Porcar, perito Tasador de Arte y Antigüedades ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fines principales:

Fomentar el acercamiento de las nuevas generaciones al hecho cultural como manifestación de la condición humana.

Auspiciar la investigación, el estudio interdisciplinar, el fomento y la dinamización del arte y la cultura en la sociedad en general por medio de la interacción con artistas y profesionales.

Divulgar la obra del artista Lidó Rico y promover su conocimiento a nivel regional, nacional e internacional como referente artístico y divulgador de las artes plásticas a nivel social.

En general, cuantos fines lícitos y legalmente permitidos se encuadren en el espíritu de estos Estatutos.

Quinto. Patronos.

Don José Ramón Lidó Rico, doña Miriam Huescar López, doña Carmen María Romero Nicolás y don Juan Manuel Huescar Romero.

Cargos:

Presidente: Don José Ramón Lidó Rico.

Vicepresidente: Don Juan Manuel Huescar Romero.

Secretaria: Doña Miriam Huescar López.

Vicesecretaria: Doña Carmen María Romero Nicolás.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Para la Dinamización del Arte y la Cultura Lidó Rico patronato y cargos dentro del mismo, así como la delegación de facultades.

Madrid, 13 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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