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Documento BOE-A-2023-22006

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141658 a 141693 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22006

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de septiembre de 2022, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica “Luciérnaga”, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Minerva Power SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, las adendas y modificaciones propuestas por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación que se proyecta, en su configuración inicial y según el primer anuncio de información pública, comprende las siguientes infraestructuras, ubicadas en las provincias de Madrid y Toledo:

– Planta solar fotovoltaica (PSFV) Luciérnaga, de 114,9 MWp, emplazada en los términos municipales (TTMM) de Arcicóllar y Recas, y con una superficie de 229,5 ha.

− Subestación (SE) «Minerva», que eleva la tensión de la PSFV Luciérnaga, de 30 a 220 kV. Ubicada en el municipio de Arcicóllar (Toledo).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT), 220 kV, «SE Minerva-SE Los Hijares». Presenta una longitud total de 18.280 m y discurre por los términos municipales (TTMM) de Arcicóllar, Camarena, Chozas de Canales, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte.

– SE «Los Hijares» 30/220 kV, ubicada en el TM de Casarrubios del Monte. Conecta la SE «Minerva» y la SE «Lucero» (REE). En la SE Hijares se evacuaría también la energía proveniente PSFV pertenecientes a otros expedientes.

– Línea aéreo-soterrada de alta tensión (LASAT) «SE Los Hijares-SE Lucero (REE)». La SE Lucero de REE es el punto de acceso y conexión de la PSFV Luciérnaga. La LASAT tiene longitud aproximada de 29.126 m, de los cuales 1.700 m son en subterráneo (vértices 11-12 y vértice 34-SE Lucero) y, el resto, en aéreo. Atraviesa los TTMM de Móstoles, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, El Álamo y Casarrubios del Monte. Comparte tramos en ciertos vértices con de otras PSFV, pertenecientes a otros expedientes.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe desfavorable a esta configuración del proyecto fundamentalmente porque:

– No contempla el soterramiento total o parcial de la línea de evacuación.

– El estudio de fauna presenta severas deficiencias.

– No se contemplan adecuadamente las sinergias con otros proyectos.

Por todo esto, el organismo concluye que el proyecto conlleva efectos negativos severos y críticos sobre los recursos protegidos de su competencia. En consecuencia, el promotor debe plantear modificaciones al proyecto que tengan en consideración las conclusiones citadas y una serie de medidas.

Como resultado de lo anterior, el promotor presenta una nueva versión del proyecto que se somete de nuevo a información pública; ésta se realiza exclusivamente en Toledo, dado que se extraen de tramitación las infraestructuras ubicadas en la Comunidad de Madrid. Se indica que el tramo final de la evacuación hasta la SE Lucero de REE se encuentra evaluado en otros expedientes.

De acuerdo con el segundo anuncio de información pública, el proyecto modificado consiste en:

– PSFV Luciérnaga de 195,35 MWp, ubicada en los TT. MM. Arcicóllar y Camarena (Toledo), y con una superficie de vallado de 212,54 ha, en una ubicación diferente a la inicial, al noroeste de esta.

– SE «Minerva», que eleva la tensión de la PSFV Luciérnaga, con la misma relación de transformación que en el proyecto original. Se modifica su ubicación. Se sitúa a unos 4 km al noroeste respecto a su emplazamiento inicial y se sitúa en el TM de Arcicóllar (Toledo).

– LASAT 220 kV, «SE Minerva-SE Los Hijares». La modificación se diseña de forma que pueda ser utilizada como un corredor de infraestructuras, permitiendo a otros promotores de la zona con tramos paralelos a ella, utilizarla para la evacuación de la energía generada, como es el caso de la PSFV El Casar. La PSFV El Casar, se tramita en el procedimiento asociado al expediente «Parque Solar Fotovoltaico El Casar, de 322 MWp/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid». La LASAT presenta una longitud total de 24.652 m, de los cuales, 14.912 m son en aéreo y 9.740 en soterrado. Transcurre por los TT. MM. de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo). Esta LASAT se divide en varios tramos, numerados del 1 al 8.

– Entrada-Salida a la SE «Los Hijares». Longitud de 61 m en aéreo, situada en el municipio de Carranque (Toledo).

– SE «Los Hijares» 220 kV, ubicada en Carranque (Toledo). La nueva SE colectora está compuesta por un parque de 220 kV convencional exterior. Recoge la energía generada por la PSFV Luciérnaga, así como la procedente otras promociones.

Esta dirección general tiene constancia que la mayor parte del trazado de la LASAT 220 kV, «SE Minerva-SE Los Hijares» antes descrita, se evalúa en el procedimiento asociado al proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Casar, de 322 MWp/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid»; en concreto, los tramos del 2 al 7. Por ello, en trazado compartido se extrae de la presente resolución, que, en consecuencia, se pronuncia sobre las siguientes infraestructuras:

– PSFV Luciérnaga, de 195,35 MWp, ubicada en los TT. MM. Arcicóllar y Camarena (Toledo), y con una superficie de vallado de 212,54 ha, en su ubicación final.

– SE Minerva, que eleva la tensión de la PSFV Luciérnaga, de 30 a 220 kV, en su ubicación final.

– Tramo soterrado de 6.962 m de la LASAT 220 kV «SE Minerva-SE Los Hijares» antes descrita, denominado tramo 1. Este tramo conecta la SE Minerva y la línea evaluada en el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Casar, de 322 MWp/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid». Esta conexión se realiza, según indica el promotor, en el vértice V1.

– Último tramo de la LASAT 220 kV «SE Minerva-SE Los Hijares» antes descrita, entre el V24 y la SE Los Hijares, con una longitud de 441 m, denominado tramo 8. Se trata de un trazado aéreo de simple circuito.

– Entrada-Salida a la SE «Los Hijares». Longitud de 61 m en aéreo, situada en el municipio de Carranque (Toledo).

Estas actuaciones deberán realizarse finalmente de acuerdo a lo indicado en el apartado e), valoración del órgano ambiental, de la presente resolución.

En cualquier caso, al excluirse de este procedimiento las infraestructuras situadas en la Comunidad de Madrid, el proyecto a evaluar afecta únicamente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que no se incluyen en la presente resolución menciones a los impactos, medidas ni contenido de los informes de los organismos correspondientes a la Comunidad de Madrid.

Estos elementos se representan en el croquis adjunto a la presente resolución para mayor claridad.

2. Tramitación del procedimiento

En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013 y de la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza las siguientes publicaciones del anuncio de información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 55, de 5 de marzo de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) número 57, de 8 de marzo de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Toledo» número 47, de 9 de marzo de 2022.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas que establece el artículo 37 de la Ley 21/2013 y la legislación sectorial. El resultado del trámite se incluye en la tabla 1 del anexo I de la presente resolución. Además, durante ese periodo se reciben alegaciones de una asociación ecologista y de otras promociones de energía renovable.

El 14 de septiembre de 2022 tiene entrada el expediente de información pública en esta dirección general y, con fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor traslada su intención de realizar modificaciones sustanciales en el proyecto y, en consecuencia, solicita la paralización de la tramitación administrativa del expediente.

Reanudada la tramitación, el órgano sustantivo realiza de nuevo las siguientes publicaciones del anuncio de información pública del proyecto:

− BOE número 146, de 20 de junio de 2023.

− BOP de Toledo número 117, de 22 de junio de 2023.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza nuevas consultas, cuyo resultado se resume en la tabla 2 del anexo I de la presente resolución. Además, en este periodo, se reciben alegaciones de varias empresas por incidencia sobre infraestructuras de su propiedad.

Con fecha 28 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta dirección general el resultado del segundo proceso de información pública, remitido por el órgano sustantivo.

Con fecha 29 de septiembre de 2023, tiene entrada un nuevo aporte documental realizado por el promotor, incluyendo nuevo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realizado sobre la respuesta del promotor al emitido durante el segundo proceso de información pública.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Para el proyecto inicialmente planteado, el EsIA correspondiente analiza, tras descartar por incumplimiento de objetivos la alternativa 0 o de no desarrollo del proyecto, 3 alternativas de emplazamiento de la PSFV (I, II y III) y 3 para la línea de evacuación (I, II, III); se selecciona la III para la PSFV y la I para la línea de evacuación, por sus menores implicaciones ambientales. Finalmente, como se ha indicado en el apartado 1 de la presente resolución, se busca un nuevo emplazamiento y una solución diferente para la evacuación, para las que vuelven a plantearse nuevas opciones, tanto para la PSFV como para la línea de evacuación.

Así, en el EsIA del proyecto modificado, se contemplan las siguientes alternativas para la implantación de la PSFV:

– Alternativa 0: no desarrollo del proyecto.

– Alternativa 1: se corresponde con la configuración del proyecto original y que fue informado desfavorablemente y posteriormente modificado. Tiene una superficie de 229,55 ha y está ubicada en Arcicóllar y en Recas.

– Alternativa 2 (seleccionada): la superficie proyectada será de 212,54 ha y se ubica en Arcicóllar y en Camarena. Es coincidente con áreas de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas. Es colindante a espacios de la Red Natura 2000 y del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Torrijos».

– Alternativa 3: la superficie proyectada será de 209,33 ha. Es coincidente con áreas de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas. Está ubicada en el TM, de Bargas, en una zona de alto valor ambiental, colindante a espacios de la Red Natura 2000 y dentro del IBA «Torrijos», en superficies previstas para medidas compensatorias de otros proyectos ya aprobados.

Para la línea de evacuación se presentan en el EsIA, además de la Alternativa 0 de no desarrollo del proyecto, 3 opciones para el trazado completo, seleccionándose la segunda. Dado que, tal como se indica en el apartado 1 de la presente resolución, dicha línea está evaluada en su mayoría en el expediente correspondiente al proyecto, «Parque Solar Fotovoltaico El Casar, de 322 MWP/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid» por lo que no se describen en este punto. En ambos casos (PSFV y LASAT) se selecciona la alternativa 2, por ser más favorables ambientalmente.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

La PSFV en el planteamiento inicial del proyecto, se localiza casi en su totalidad en el TM de Arcicóllar, y una pequeña parte en el TM de Recas. La línea de evacuación del proyecto original cruza los TT. MM. de Arcicóllar, Camarena, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, Móstoles, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, El Álamo y Casarrubios del Monte y es en su mayoría aérea.

En proyecto finalmente evaluado, acorde a lo indicado en el apartado 1 de la presente resolución, la PSFV está emplazada en los TT. MM. de Arcicóllar y Camarena, en Toledo, próxima a ambos núcleos de población (entre 200-500 m al primero y 500 m al segundo). La LASAT evaluada en el presente procedimiento, incide sobre un número considerablemente menor de TT. MM. que en la opción inicial (el tramo 1 discurre en el límite municipal de Camarena y Arcicóllar, junto con una parte de la traza en Recas, y es completamente soterrado; el tramo final, entre el Viso de San Juan y Carranque). El trazado aéreo evaluado se reduce a unos 500 m, siendo el resto en soterrado.

Según ambos EsIA, la mayor parte del uso del suelo de la zona de actuación es agrícola, aunque también destaca el sector terciario en varios municipios.

Algunos de los impactos identificados en los EsIA referidos a ambos procedimientos, además del ruido y la emisión de contaminantes fundamentalmente durante las obras y que se detallan en el apartado dedicado a atmósfera de la presente resolución, son el cambio del uso del suelo, que pasa agrícola a industrial (con la consiguiente repercusión el planeamiento territorial), afección sobre infraestructuras existentes como vías de comunicación, canalizaciones, tuberías y otros elementos físicos, así como la incidencia sobre bienes de diversa índole. El EsIA incluye entre sus medidas asegurar el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona.

En ambos EsIA y para la fase de explotación, también se hace referencia a la generación de campos electromagnéticos por parte de las líneas de alta tensión, y en menor medida, de las SE. Se indica que, si bien las líneas de alta tensión inducen a su alrededor determinados campos eléctricos y magnéticos cuyas intensidades dependen de la corriente, su intensidad disminuye de forma notable con la distancia. La frecuencia de los campos electromagnéticos generados por líneas eléctricas es extremadamente baja (50 Hz). Para líneas de 220 kV, como es el caso, según datos de Red Eléctrica de España, en el punto más cercano a los conductores los niveles son de entre 1-3 kV/m para el campo eléctrico y 1-6 μT para magnético. A 30 m de distancia, los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,1-0,5 kV/m y 0,1-1,5 μT, siendo generalmente inferiores a 0,1 kV/m y 0,2 μT a partir de 100 m de distancia. Dada la rápida atenuación con la distancia de los campos eléctricos y magnéticos y que la población más cercana al trazado se encuentra a una distancia muy superior a esos 100 m, este impacto no se considera significativo. Además, como se ha indicado anteriormente, la LASAT evaluada en la presente resolución es en su mayor parte soterrada, con únicamente unos 500 m en aéreo, por lo que la incidencia es aún menor.

Por otra parte, el promotor valora como positiva la generación de empleo por la construcción de las diversas instalaciones y durante la fase de explotación, además de los beneficios de la producción de electricidad mediante fuentes renovables.

Constan en el expediente sendos informes del organismo competente en salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, referidos a las dos versiones del proyecto, en los que el organismo no realiza observaciones.

Por otra parte, se incluyen en el expediente tanto informes como alegaciones de diversas entidades en referencia a la incidencia sobre infraestructuras de su propiedad. El promotor se muestra de acuerdo con el cumplimiento de los condicionantes técnicos necesarios para la compatibilización de los distintos elementos. Por otro lado, la compactación de las líneas planteada en el proyecto modificado contribuye a disminuir estas afecciones; además, se manifiesta la voluntad de llegar a acuerdos con distintos promotores del entorno.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa indica que el proyecto en su versión final está afectado por las servidumbres aeronáuticas en vigor de las bases aéreas de Getafe y Cuatrovientos. Solicita las coordenadas de situación de la construcción, la altura de la misma y la maquinaria a emplear. El promotor toma razón, de lo anterior, aporta la información solicitada y muestra su disposición para colaborar con el organismo.

Para compatibilizar el desarrollo de las actuaciones con la población, la salud humana y sus bienes, se introducen en el condicionado de la presente resolución varias medidas.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Biogeográficamente y, según lo indicado en los EsIA tanto de la versión inicial del proyecto como de su modificado, el área de estudio se localiza en la Región Mediterránea y, bioclimáticamente, en los pisos meso y supramediterráneo. Se señala que en la actualidad la vegetación potencial ha sido modificada por los usos antrópicos, principalmente relacionados con cultivos o montes arbolados de plantación.

Para el proyecto en su versión inicial, el promotor señala que la zona de implantación la unidad de vegetación más destacada son los cultivos, predominantemente cereales en régimen de secano, en particular, trigo. En menor medida, existen cultivos de regadío, localizados al sureste de la zona de estudio. También aparece pastizal en parcelas reducidas, dispersas por todo el ámbito, destacando en los municipios cercanos al río Guadarrama, así como formaciones muy degradadas de bosque de galería en los márgenes de dicho río y de los arroyos. Por último, el promotor detecta pequeñas manchas de formaciones forestales, mayoritariamente de origen antrópico, con encina (Quercus ilex subsp. ballota) y coscoja (Quercus coccifera), junto con pinares de pino carrasco de repoblación (Pinus halepensis). Por último, se identifica una pequeña área de terreno improductivo. En la primera versión del EsIA no se precisan las superficies coincidentes con cada tipo de formación.

En el proyecto modificado como resultado del primer proceso de información pública, según el EsIA correspondiente, la PSFV se sitúa sobre viñedo en 83,14 ha, lo que supone un 39,09 %; viñedo-olivar en 0,56 ha, un 0,27 %; 1,74 ha sobre suelo improductivo y caminos (0,82 %); frutales en 3,66 ha (1,72 %); olivar en 21,38 ha (10,05 %); 101,76 ha de tierra arable (47,85 %) y pastos arbustivos en 0,43 ha, que suponen un 0,20 %. La SE Minerva se emplazará sobre viñedo y la SE Hijares, sobre tierra arable. La línea soterrada desde la SE Minerva hasta su conexión con la LASAT común con otros proyectos y evaluada en el procedimiento correspondiente a la PSFV «El Casar», discurre fundamentalmente por caminos y el tramo aéreo de 441 m desde la LASAT indicada hasta la SE Los Hijares, por tierra arable.

Para el proyecto, en su configuración original, el promotor señala que en la superficie de estudio se encuentran 561,6 ha de varios HIC, destacando la presencia de 283,4 ha del HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», de carácter prioritario. En la configuración modificada, acorde a lo indicado en el EsIA actualizado, el proyecto se localiza muy próximo a unidades de vegetación consideradas como HIC; en concreto, además del 6220*, en las proximidades se encuentran 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», estos dos últimos asociados a los cursos de agua.

El promotor indica en ambos EsIA que, según revisión bibliográfica, en el área de emplazamiento es posible la presencia de la especie helecho juncal (Isoetes velatum) de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Los impactos identificados sobre la flora y vegetación son la eliminación directa en la superficie necesaria para la ejecución de las obras (según las superficies de ocupación indicadas en el apartado de suelo de la presente resolución) y riesgo de accidentes que conlleven afección a la vegetación, como son los incendios. Para mitigar los impactos, se proponen medidas como la identificación sobre el terreno de los puntos de vegetación natural y arbolado para su protección, procurando diseñar la PSFV y la línea de tal manera que evite afectarla, además de buenas prácticas en obra. El promotor señala que, durante la fase de ejecución, la maquinaria circulará únicamente por las pistas y se tendrá especial atención durante la época de riesgo de incendio.

En fase de explotación, no se prevén impactos relevantes, más allá de la ocupación permanente de las superficies. El promotor prevé realizar esta fase la restauración de las zonas de vegetación natural afectadas, la implantación de un seto perimetral y el seguimiento de la vegetación entre otras.

En relación con lo anterior, el promotor elabora un Plan Especial que incluye todas las medidas relacionadas con la restauración vegetal del proyecto que se añade junto con otras medidas relacionadas con la preservación de la biodiversidad y de vigilancia ambiental a un anexo al EsIA de la versión modificada del proyecto con el nombre de «Plan de medidas de restauración, biodiversidad y vigilancia ambiental».

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa, respecto a la primera versión del proyecto, que las parcelas afectadas por la implantación inicialmente pretendida se encuentran dedicadas al cultivo de herbáceas en secano y conforman un hábitat estepario de alta calidad. Tras analizar la versión modificada del proyecto, el organismo valora positivamente la implantación en parcelas con presencia de viñedo en espaldera, hábitat no preferente para las aves esteparias y traslada medidas para la preservación de la vegetación, que el promotor acepta y que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

b.3) Fauna.

La versión inicial del proyecto se consideró incompatible con la conservación de los valores naturales del entorno por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, por su significativa incidencia sobre el medio y, en particular, por la afección sobre la importante comunidad ornítica que lo habita. Las parcelas correspondientes a la ubicación inicial se encuentran dedicadas al cultivo de herbáceas en secano, hábitat importante para numerosas especies de aves rapaces y esteparias. Además, el organismo señala que en la primera versión del proyecto no se contempla el soterramiento total o parcial de la línea de evacuación (estima que deberá soterrarse en las zonas con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, y en particular en el corredor ecológico definido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente en Toledo), no se plantean alternativas reales para la ubicación de las PSFV y el estudio de fauna incluido presenta severas deficiencias en lo referente al inventario y valoración de impactos; además, destaca que no cubre un ciclo anual y no cumple con las directrices de ese organismo. Destaca afecciones no detectadas por el promotor sobre especies protegidas relevantes por lo que concluye que el proyecto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos de su competencia, que no han sido adecuadamente evaluados en el primer EsIA. Se recibe además en este periodo una alegación de la asociación ecologista La Avutarda Dientes de Sable que se opone al proyecto fundamentalmente por su afección sobre la avifauna esteparia. Las Asociaciones Ecologistas en Acción de Madrid y Toledo comparten esta opinión.

Por todo ello, el promotor presenta una nueva versión del proyecto, con una ubicación distinta para las PSFV y cambios importantes en la línea de evacuación, descritos en el punto 1 de la presente resolución; entre otras modificaciones, se incluye el soterramiento del tramo 1 de la LASAT, situado en el interior del corredor ecológico antes indicado.

En el EsIA correspondiente al proyecto modificado, el promotor incluye dos estudios anuales de fauna, el primero centrado en la PSFV, la SE Minerva y la parte de la LASAT evaluada en este procedimiento; el segundo, se centra en el resto de la LASAT y la SE Hijares.

Según la información obrante, la caracterización faunística se realiza sobre la base del trabajo de inventario en campo (buffer de 5 km), complementado con información bibliográfica realizada mediante consulta de cuadrículas UTM 10x10 del Inventario Nacional de Biodiversidad y del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET). Se presenta la información de ambos estudios en conjunto a continuación.

Acorde a lo reflejado en el estudio aportado por el promotor el grupo faunístico más abundante son las aves; las especies más relevantes están reflejadas en la Tabla A, a continuación. El proyecto es coincidente con Zona de Dispersión y Zona de Importancia del águila imperial ibérica y buitre negro (ver Tabla A para conocer catalogación), y está próximo a la Zona de Dispersión del águila azor perdicera (Aquila fasciata) «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y en «Peligro de Extinción» en el regional de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).

Tabla A. Relación entre algunas de las especies detectadas en el ámbito del proyecto y su grado de catalogación estatal y regional

Especie Nombre científico CEEA CREA-Castilla-La Macha
Águila imperial ibérica. Aquila adalberti. En Peligro de Extinción. En Peligro de Extinción.
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable. Vulnerable.
Aguilucho lagunero occidental. Circus aeruginosus. LESRPE. Vulnerable.
Aguilucho pálido. Circus cyaneus. LESRPE. Vulnerable.
Avutarda. Otis tarda. LESRPE. Vulnerable.
Búho real. Bubo bubo. LESRPE. Vulnerable.
Buitre negro. Aegypius monachus. Vulnerable. Vulnerable.
Cernícalo primilla. Falco naumanni. LESRPE. Vulnerable.
Culebrera europea. Circaetus gallicus. LESRPE. Vulnerable.
Elanio azul. Elanus caeruleus. LESRPE. Vulnerable.
Ganga ibérica. Pterocles alchata. Vulnerable. Vulnerable.
Grulla común. Grus grus. LESRPE. Vulnerable.
Milano real. Milvus milvus. En peligro de extinción. Vulnerable.
Sisón común. Tetrax tetrax. En peligro de extinción. Vulnerable.

CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas. CREA: Catálogo Regional de Especies Amenazadas. PSFV. Planta solar fotovoltaica. L-E: línea de evacuación.

Según los estudios de avifauna presentados en la segunda versión del proyecto, el entorno en el que se ubicará la PSFV y la línea de evacuación posee una riqueza de especies notable, teniendo especial relevancia el entorno agrícola dominante. En global, las especies paseriformes son las más abundantes, seguidas de las rapaces y las esteparias. De las especies identificadas, tres son catalogadas «En Peligro de Extinción» en el CEEA. Según la información del estudio de avifauna, estas son algunas de las observaciones de cada especie:

– Águila imperial ibérica. Las observaciones se mantienen constantes a lo largo de todo el año. La presencia es notable, con varias parejas reproductoras criando regularmente, con tres nidos ocupados dentro del buffer de 5 km. Por ello, se indica que debe considerarse toda el área como una zona de alto valor para la reproducción de esta rapaz.

– Sisón común. Los ejemplares detectados de esta especie son escasos, pese al notable potencial del emplazamiento. Se localiza preferentemente al sur de la PSFV (2 km) y al norte de la línea (1,5 km). El estudio interpreta que la especie presenta, bien una población muy residual en el ámbito de estudio, o bien que utiliza la zona durante los periodos de desplazamientos pre y postnupciales.

– Milano real. La especie utiliza los biotopos existentes como zona de campeo. La población detectada se incrementa durante el invierno gracias a la aparición de ejemplares invernantes, que se agrupan en dormideros. Se trata de una rapaz muy conspicua y con una importante densidad en el área muestreada. Existe una población residente que cría en las arboledas y bosquetes que rodean los cauces próximos.

– Avutarda: Avistada con alta frecuencia. Se trata de una especie residente en la zona, sedentaria y habitual en los biotopos esteparios del territorio de referencia y muy sensible a los cambios en su hábitat. Los contactos se producen con individuos posados, alimentándose, alzando el vuelo y volando sobre la zona de estudio. Los ejemplares que se detectan en primavera y verano en el entorno más próximo a la PSFV realizan desplazamientos hacia la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» durante el invierno, retornando de nuevo en la primavera. Se detecta la presencia de un LEK en el entorno del final del tramo 1 de la LASAT (tramo planteado en soterrado) con individuos reproductores con parte de área de campeo en el área de influencia de la línea. Por otro lado, también señala que el área de estudio es terreno de paso en vuelos migratorios para especies como la grulla común o la culebrera europea, entre otras.

Según la información del EsIA, además de la ocupación de los hábitats y, en particular sobre los de la fauna ornítica, los impactos sobre la comunidad animal, vendrán derivados de molestias, atropellos accidentales, colisiones con paneles y con la infraestructura de evacuación. Para paliar estos efectos, el EsIA, además de las medidas propuestas sobre la vegetación que redundarán positivamente sobre la fauna, señala que se realizará la identificación de las especies faunísticas vulnerables o protegidas en la zona de actuación antes de las obras y durante la ejecución, notificación a la administración competente de las nuevas medidas a desarrollar en su caso, definición de un plan de obras que evite la afección a la fauna en épocas sensibles, sistemas de escape en las zanjas abiertas, identificación y cuidado de nidos y madrigueras, evitar trabajos nocturnos, implementación de un vallado permeable a la fauna y con señalización para evitar colisiones, así como medidas anti colisión y anti electrocución en los tramos aéreos de la LASAT.

Durante la fase de explotación, el promotor propone el seguimiento de animales en el interior de la PSFV y LASAT y la instalación de cajas nido para aves insectívoras-frugívoras y para quirópteros, de posaderos, de nidos de rapaces, de majanos y de refugios para reptiles, anfibios e insectos. Además, en concreto, para águila imperial el promotor plantea una mejora de su hábitat mediante la realización de un estudio de presas y potenciación de la recuperación del conejo, con seguimiento de las mismas. También se prevé la divulgación e información a través de medidas de sensibilización, educación ambiental y participación ciudadana. Por otro lado, se contemplan medidas específicas para el aseguramiento del hábitat de especies esteparias.

En relación con lo anterior, el promotor plantea la realización de medidas compensatorias de tipo agroambiental; se propone la formación de una cubierta vegetal formada por gramíneas, leguminosas y crucíferas; para ello se utilizará una mezcla de semillas procedente de vivero de la zona o, próximo. Se prevé la rotación de cultivos y la aplicación de un margen de biodiversidad en los linderos. Se implementarán en recintos con una superficie total de 115 ha donde se aplicarán las medidas compensatorias, se requerirá la conformidad del organismo autonómico competente. El promotor considera que con esta medida se compensa el hábitat estepario afectado por la construcción de la PSFV, que, según sus cálculos, asciende a un 34% de la superficie de ocupación.

Se incluye un anexo al EsIA «Plan de Medidas de restauración y biodiversidad», que contiene, entre otros datos, el detalle actuaciones para la protección de la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica, en su primer informe referido al proyecto modificado, que parte de las parcelas afectadas se considera como hábitat estepario, aunque su ubicación cerca de un viñedo hace pensar que la calidad del hábitat es menor que otros entornos cercanos (Camarenilla). Resalta que la zona es cazadero de multitud de rapaces como águila imperial, milano real, aguilucho cenizo o cernícalo primilla. Este organismo destaca la presencia de un nido de águila imperial a 1.200 m de la implantación y que la PSFV afectaría a parte su cazadero; sin embargo, dado que parte se localiza sobre viñedo en espaldera, estima que el impacto sobre la pareja es compatible siempre y cuando se pongan en marcha medidas compensatorias al respecto. Por otra parte, el organismo manifiesta discrepancias con los estudios de fauna presentados e indica que, en su conjunto, no se ajustan a sus directrices. Destaca que uno de los estudios aportados no detecta la presencia de conejo, presa habitual del águila imperial y entra en contradicción con la información aportada por la misma consultora para otra PSFV (El Casar) en la misma zona de estudio.

El promotor manifiesta que en el EsIA y en los correspondientes estudios de fauna se analiza la afección al águila imperial. Asimismo, en el anexo al EsIA «Plan de Medidas de restauración y biodiversidad» se establecen las medidas destinadas a la mejora del área de campeo y caza. Señala que la superficie vallada situada entre 1 y 1, 5 km al nido de águila imperial, dentro del buffer de 1,5 km, supone un área de 17 ha aproximadamente. Considera que esta superficie no alcanzaría el 10 % del cazadero potencial de la pareja de águila imperial y que estas 17 ha se corresponden con un uso actual de viñedo en espaldera con riego por goteo que no son relevantes para el campeo de la especie, cuya alimentación se basa principalmente en mamíferos de tamaño mediano, como conejos y liebres y cuyos hábitats son proporcionados mayoritariamente por los cultivos de cereal, como trigo, cebada y avena, tal y como se indica en la memoria del EsIA. Añade que las mayores densidades detectadas de conejo se asocian, de acuerdo a sus trabajos de campo, al arroyo Vallehermoso, en el entorno del tramo inicial de la línea de evacuación, que se ha diseñado soterrado.

Por otra parte, el promotor defiende la calidad de los estudios de fauna aportados. Resalta que se realizan durante un ciclo anual completo y explica su metodología. Sobre la abundancia de conejos y al censo de letrinas de la especie, aporta el alcance en los ámbitos de estudio analizados por las distintas consultoras, que muestra que se ha cubierto con ambos estudios el ámbito del proyecto completamente. En cuanto a los datos aportados en el segundo estudio sobre «censo de letrinas de conejo», incluye las cifras corregidas, coincidentes con las correspondientes a idénticos transectos en el estudio realizado para la PSFV El Casar, mencionado por el organismo. El promotor destaca que se ha producido un error humano en el volcado de datos incluyendo las observaciones de conejo y no las letrinas, sin ánimo de falseamiento o manipulación. Este error se puede verificar, según el promotor, en el cálculo de los totales, donde también figuraba un resultado de cero en vez del dato correspondiente y en las fechas de los recorridos. Finalmente, se determina que la abundancia de la especie es muy alta. Añade que la población de conejos podría multiplicarse en interior de los recintos de la PSFV debido a diversos factores contrastados en proyectos similares, puede ser necesario su control para evitar daños en los cultivos mediante descastes, en todo caso autorizados por el organismo autonómico competente.

Por lo anterior, el promotor considera subsanada la información y adecuada a la realidad y solicita que el organismo autonómico reconsidere su informe.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un nuevo informe tras la respuesta del promotor, en el que considera subsanados los errores anteriormente indicados. Insiste en la importancia del área de estudio para diversas especies de aves esteparias, así como para la pareja de águila imperial nidificante en las proximidades y otras rapaces, por la presencia y alta abundancia de conejo, si bien, considera que la alternativa de ubicación de la PSFV seleccionada por el promotor en la segunda versión del proyecto, presenta un menor impacto potencial sobre recursos naturales protegidos que la propuesta de implantación inicial, considerándose que el proyecto en su redacción actual, es compatible con la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato, siempre y cuando se atienda a las medidas detalladas en sus informes anteriores. El promotor responde con aceptación de todas las condiciones indicadas en el informe en lo que atañe al expediente en evaluación. Estas medidas se han considerado en la presente resolución y se incluyen en su condicionado junto con otras prescripciones adicionales al respecto.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La configuración inicial del proyecto, según la primera versión del EsIA, no se solapa con ningún espacio protegido. Se emplaza a unos 3,2 km del límite este de la ZEPA ES0000435 «Área esteparia del margen derecho del Guadarrama».

Como se ha indicado en el apartado anterior de la presente resolución la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra su disconformidad con la ubicación inicial de las actuaciones. Señala que las parcelas de emplazamiento constituyen un hábitat estepario de alta calidad similar al de la mencionada ZEPA, apto para la reproducción/alimentación de este tipo de avifauna y como área de campeo de otras aves de mediano-gran tamaño, especialmente rapaces, por lo que la construcción de la PSFV en su ubicación inicialmente pretendida, conlleva una pérdida directa de hábitat por la ocupación de suelo por los paneles y una alteración de las zonas próximas por molestias o efecto rechazo. El organismo apunta que la totalidad del proyecto se encuentra dentro del corredor ecológico definido por el Servicio de Medio Natural de Toledo como zona de interconexión de poblaciones de aves esteparias, por lo que estima que el proyecto inicial afecta a la conectividad de la Red Natura 2000. Las asociaciones ecologistas participantes en el primer proceso de información pública, también manifiestan las posibles afecciones que podrán tener lugar sobre los espacios protegidos del entorno.

El promotor, presenta una nueva versión del proyecto, como se ha descrito en apartados anteriores. Según el EsIA correspondiente, el espacio de la Red Natura 2000 más próximo a las infraestructuras de la nueva versión sigue siendo la ZEPA ES0000435 «Área esteparia del margen derecha del río Guadarrama» situada a una distancia de 4 km de la implantación de la PSFV. Añade que en zonas más alejadas (a más de 15 km del proyecto) se encuentran la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», la ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», la ZEC/ZEPA ES4250001/ ES0000089 «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche», la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» y la ZEC/ZEPA ES3110006/ES0000119 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».

La citada dirección general observa que también por parte de la línea de evacuación intercepta al Corredor principal de los Yesos establecido por la Comunidad de Madrid, a lo largo de 315 m aproximadamente.

El promotor considera que no se producirá afección directa a los espacios protegidos del entorno, por lo que no propone medidas específicas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insiste en su informe al proyecto modificado en la posible incidencia sobre el corredor que sirve de zona de interconexión de poblaciones de aves esteparias indicado en su informe anterior y en la posible afección a la conectividad de la Red Natura 2000. El promotor defiende la validez de la valoración de su estudio realizado sobre la posible afección a estos espacios e insiste en que, alrededor del 70 % de la superficie afectada por la PSFV se corresponde con cultivo de viñedo de espaldera intensivo en regadío, olivar y pasto con riego, que no constituyen el hábitat propio de la avifauna esteparia. Añade que la PSFV está enmarcada por infraestructuras existentes, al norte, la carretera TO-1927 a una distancia aproximada de 300- 400 m y al oeste la CM-4003 a 500 m, que junto con la presencia a 500 m al noreste del propio núcleo de población de Arcicóllar minimizan notablemente la potencial afección a la conectividad de la Red Natura 2000. Además, manifiesta que en la nueva ubicación y diseño de la PSFV considera las conclusiones aportadas por el Servicio Provincial de Medio Natural de Toledo en reuniones previas. En concreto, se han respetado los pasillos al norte y al sur de la PSFV consensuados con ese Servicio, aplicándose además en el segundo las medidas compensatorias propuestas para la avifauna esteparia en el EsIA. También destaca la compartición de líneas de evacuación con otros proyectos de energía renovable y el soterramiento propuesto, como puntos a favor de la conectividad.

Como se ha indicado en el apartado de fauna de la presente resolución, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un nuevo informe tras la respuesta del promotor que considera compatible la actuación con los valores del medio, siempre que se realicen las medidas especificadas en sus informes anteriores, con lo que el promotor se muestra de acuerdo en lo que atañe al proyecto en evaluación.

Las prescripciones incluidas en los apartados correspondientes a vegetación y fauna de la presente resolución incidirán positivamente en la reducción de los posibles impactos indirectos que el proyecto ocasione sobre los espacios protegidos de su entorno.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Tanto en el EsIA del proyecto inicial como del modificado, se indica que el proyecto se encuentra íntegramente en la Depresión Terciaria del Tajo, dentro de la Cuenca de Madrid, entre el Sistema Central al norte, y los Montes de Toledo al Sur. Todos los materiales en los que se asienta poseen un origen sedimentario. Añade que no existen Lugares de Interés Geológico afectados por el proyecto, ni en su configuración original ni en la modificada. Según los EsIA, el ámbito de estudio presenta un riesgo de erosión potencial medio-bajo en las zonas más elevadas; los valores más bajos se encuentran en las zonas más llanas.

Los impactos identificados sobre estos elementos del medio en ambos EsIA se darán fundamentalmente en fase de obras y son el incremento de los procesos erosivos por la retirada de la vegetación y movimientos de tierra, y la alteración de la estructura edáfica y contaminación de los suelos por causas accidentales. Algunas de las medidas propuestas en la fase previa al inicio de las obras son la señalización del tajo de obra; determinación de zonas de acopio de materiales; identificación de posibles puntos de reutilización de residuos y su traslado a vertedero; determinación de zonas de mayor sensibilidad; y atención especial a los movimientos de tierras. Posteriormente, durante la fase de obras, se realizarán buenas prácticas como la delimitación de zonas de paso y actuación, aprovechamiento de los caminos existentes, retirada de la tierra vegetal y adecuado acopio para su posterior uso y restitución de los suelos. Asimismo, se prevé la realización de un control para prevenir los riesgos de contaminación al suelo.

Además, se producirá una ocupación de superficies que se inicia en la fase de construcción y que continúa durante la explotación de las instalaciones. Las PSFV presentan en la configuración inicial una superficie vallada de 229, 5 ha y de 212, 54 en el modificado; si bien, estas ocupaciones no serán completas, dado que la ocupación permanente de la superficie quedará reducida a la de las SE, los caminos interiores de las PSFV y las superficies de hincado de los paneles. Se estima una ocupación de una superficie de aproximadamente 0,5 ha para cada una de las SE proyectadas. Por otra parte, mientras que en el proyecto original se considera una ocupación permanente derivada de la implantación de los apoyos de la parte aérea de la línea evaluada, ésta disminuye con el aumento del soterramiento, que supone una mayor ocupación temporal por las excavaciones, pero que ser verá minimizada al realizarse los trazados a través de caminos existentes.

La Oficina Española de Cambio Climático, que ha informado en los dos procedimientos de información pública, señala que se deberá prestar una atención especial a la a la prevención de procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono. Por ello, considera que será necesario combinar la implementación de las PSFV con el desarrollo y el mantenimiento de la cubierta vegetal. Considera que se debe evitar la eliminación de la vegetación arbórea y que se debe reducir la permeabilidad del terreno, el decapado, y la retirada de tierra vegetal. La actual Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica una serie de medidas a tener en cuenta en relación al medio edáfico. El promotor responde a estos informes y toma razón de los mismos, realizando algunas puntualizaciones.

Para la preservación del medio edáfico se incluyen varias prescripciones en el condicionado de la presente resolución que consideran las observaciones de los organismos participantes.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

Según la información obrante, la zona del proyecto queda enmarcada dentro del clima mediterráneo.

Los principales impactos que identifica el promotor son la alteración de la calidad del aire por incremento de partículas en suspensión y por emisión de gases, y aumento del nivel sonoro, durante el periodo de ejecución; impactos que serán similares durante el desmantelamiento, aunque en menor medida. Algunas medidas preventivas y/o correctoras propuestas por el promotor para paliarlos, son el riego periódico por los caminos de tránsito de maquinaria, la limitación de la velocidad de circulación a 20-30 km/h, y la disposición de lonas en camiones de carga de tierras y escombros, entre otras buenas prácticas en obra. También se prevé la realización de controles acústicos y el uso de maquinaria que cumplan los valores límite y la limitación del horario de trabajo.

En fase de explotación, no prevé impactos significativos sobre la atmósfera y valora positivamente la generación de energía limpia sin la utilización de combustibles fósiles, que redundará en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante la vida útil del proyecto. Además, considera que podría producirse una cierta contaminación lumínica durante el funcionamiento de la PSFV. Por ello, el promotor asegura que no se instalará alumbrado exterior en la PSFV, a excepción del edificio control, que será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo. Añade que se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de iluminación según la hora de puesta y salida del sol y se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.

Constan sendos informes de la Oficina Española del Cambio Climático para ambos procedimientos de información pública. Ese organismo destaca la importancia de la realización de un cálculo de huella de carbono de las actuaciones previstas y una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, el promotor considera, tal como se recogido en los EsIA, que la contribución al cambio climático derivado de las emisiones de CO2 de la actuación es poco o nada relevante. También señala que las emisiones de CO2 que se producen en fase de obra se consideran localizadas y reversibles a corto plazo.

Para la preservación de la atmósfera, se incluyen medidas específicas en el condicionado de la presente resolución.

b.7) Agua.

El área de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. En su configuración original, algunas parcelas de la PSFV se emplazan muy cercanas a la zona de policía del río Guadarrama, afluente del Tajo. En su configuración modificada, el proyecto interfiere con la zona de policía del Arroyo Gadea. Asimismo, el primer tramo de la nueva línea de evacuación propuesta y evaluada en la presente resolución, atraviesa el río Guadarrama y el arroyo de Vallehermoso.

Las afecciones sobre la hidrología e hidrogeología son alteración de la red de drenaje por la implantación de los elementos necesarios para la instalación, afección directa a los cauces por el cruzamiento de elementos de la línea de evacuación, posible arrastre de sedimentos a los cauces naturales y contaminación de agua subterránea por causas accidentales. Como medidas, el EsIA incluye respetar las líneas de drenaje identificando los arroyos y zonas de cace en el perímetro o cercanos a las infraestructuras del proyecto para establecer franjas de protección, además de buenas prácticas en obra, como las indicadas en el apartado dedicado al suelo en la presente resolución.

Constan en el expediente informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, emitidos en ambos procedimientos de información pública. Estos contienen indicaciones de carácter técnico y normativo que el promotor acepta, y que se han introducido en el condicionado de la presente resolución junto con otras medidas destinadas a la protección del medio hidrológico.

b.8) Paisaje.

Acorde a lo indicado en los EsIA, para la caracterización paisajística el promotor utiliza, en primer lugar, la clasificación del Atlas de Paisajes de España (escala 1.000.000) y, posteriormente, la del Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha (Universidad de Castilla-La Mancha, 2011).

A escala regional el proyecto se engloba dentro de la Unidad Paisajística «Campiñas de la Sagra», que consiste en un paisaje configurado sobre extensas superficies planas inclinadas suavemente. En un nivel jerárquico inferior, son los campos de cultivos de secano, las superficies de matorral y pastizal, las vegas de los ríos Guadarrama y de los arroyos Vallehermoso y Camarenilla, y el paisaje urbano los que se consideran como elementos constitutivos del medio perceptual y que definen su grado de homogeneidad. Estas unidades paisajísticas presentan grados de calidad paisajística que varían desde bajo a muy alto, de acuerdo con el EsIA.

En el EsIA del proyecto modificado se incluye un análisis de la cuenca visual, utilizando como puntos zonas de mayor tránsito, núcleos urbanos y vías de comunicación. Los resultados muestran que la PSFV en su configuración modificada no presenta visibilidad aparente desde los núcleos urbanos próximos, aunque se podría apreciar desde edificios elevados.

En ambos EsIA se indica que el impacto paisajístico de las instalaciones se deberá principalmente a la intrusión visual de los elementos del proyecto, que afectará calidad del medio perceptual. El impacto comenzará en fase de ejecución y se prolongará durante la vida útil del proyecto, por el emplazamiento de las diversas instalaciones. En cuanto a medidas para paliar esta afección, el promotor prevé, procurar la mayor integración del proyecto en el medio en fase de diseño, integración de los caminos intentando seguir curvas de nivel y uso de los existentes, mejora y acondicionamiento paisajístico de las áreas que se edifiquen, localización de los puntos de acopio de tierra vegetal y de las escombreras en puntos adecuados, restauración de las zonas afectadas por las obras, para su integración en el paisaje natural y agrario circundante, establecimiento de un seto perimetral, restauración paisajística de las zonas ocupadas por las infraestructuras de la planta en el caso de haber sido degradadas durante el proceso de desmantelamiento y mantenimiento de estas medidas. Algunas de estas medidas ya han sido recogidas en el apartado dedicado a vegetación de la presente resolución y en las condiciones relacionadas.

La actual Dirección General de Calidad Ambiental (antigua Dirección General de Economía Circular) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la ejecución destaca la afección paisajística del proyecto e insta a desarrollar medidas preventivas y correctoras para disminuir el impacto visual. Considera adecuada la instalación de pantallas vegetales perimetrales, al menos en la zona oeste y suroeste, de acuerdo con las características designadas por el organismo con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Añade una serie de criterios a tener en cuenta al respecto, que se agregan al condicionado de la presente resolución, junto con otras prescripciones referidas a la protección del paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de Utilidad Pública (MUP).

La caracterización del patrimonio cultural en el entorno de la implantación se realiza mediante prospecciones arqueológicas presentadas por parte del promotor ante el organismo con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y mediante consulta bibliográfica, según se refleja en el EsIA.

En el entorno del proyecto se han identificado Bienes de Interés Cultural, pero ninguno se ve afectado directamente. Según el catálogo de Bienes Arqueológicos del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, en su configuración original se veían afectados los yacimientos «A.1. Buzarabajo» y «B.5. Malparaíso» por la implantación de la PSFV. En su configuración modificada esta afección se elimina, pero aparece una nueva incidencia sobre al yacimiento «B.2. Arroyo Gadea» (yacimiento de Los Laderones), afectado por unas parcelas occidentales de la PSFV, y al yacimiento «B.9. Pero Moro» (yacimiento inventariado Fuente de la Mora/Pero Moro) por la línea de evacuación soterrada.

En relación a las VV. PP., el EsIA del proyecto inicial presenta un listado de las presentes en el entorno, sin que se detecte cruzamiento con ninguna de ellas. Para el modificado, se indica que en la zona discurren un total de 17 VV. PP. como veredas y cordeles; la línea soterrada del modificado evaluada en la presente resolución, cruzará la vereda de Yunclillos.

En cuanto a MUP, el EsIA de proyecto inicial señala que en el ámbito de estudio solo se encuentran TO 70 «Prado de Arriba» y TO 74 «Arroyos Colmaleche, Obera y Otros». El EsIA del proyecto modificado, a los mencionados se añaden los siguientes: 45199C «La Pajarita, Vega del Pinar y Peña Rubia», 45038C2 «El Sotillo y El Postillón» y 45038C1 «Las Avispas»; no se detalla la afección sobre estos montes.

Ambos EsIA señalan que el proyecto presenta afección potencial los elementos del patrimonio cultural existentes, debido a la remoción del suelo. Para evitar esta incidencia, el promotor indica que prevé realizar prospecciones arqueológicas previas a las obras y de control durante las mismas, que darán cumplimiento a la normativa vigente.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo muestra su conformidad al proyecto modificado, siempre que se dé cumplimiento a una serie de prescripciones para la realización de las actuaciones con las que el promotor se muestra conforme. Además, se han recogido en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la PSFV no afecta a ninguna VP ni MUP. Sin embargo, la línea de evacuación intersecta con varias veredas y con el MUP «La Pajarita» de titularidad del ayuntamiento de Viso de San Juan. Añade que La SE Hijares y las líneas de otros proyectos que conecten en la misma podrían afectar al monte privado consorciado «Las Avispas» y al monte privado consorciado «Arroyo Obera» en el TM de Carranque. Esta información también se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos.

En el proceso de evaluación del proyecto original, se detectan importantes sinergias con los proyectos del entorno, fundamentalmente por la presencia de otras PSFV que ocupan territorio utilizado por la avifauna y, en particular la esteparia, así como por la presencia de numerosas líneas de evacuación, lo que constituye una de las causas para su modificación. Así lo resaltan diversos organismos participantes en el primer proceso de información pública, así como las asociaciones ecologistas. Los debidos a la proliferación de líneas aéreas se ven parcialmente reducidos por la compactación con otros tendidos y los acuerdos establecidos entre diversos promotores.

El EsIA del proyecto modificado lleva incorporado un estudio de sinergias y efectos acumulativos como anexo. Para su elaboración, se han considerado las superficies de la PSFV y la infraestructura de evacuación, y un área circundante de 5 km respecto a la PSFV y de 2 km en torno a la LASAT, atendiendo a diferentes factores ambientales implicados. Según se indica en el estudio de sinergias, existen 25 proyectos en diferentes estados de tramitación en esta área de influencia. Como conclusiones, señala que los principales factores donde se producirán efectos sinérgicos son la fauna, paisaje y el medio socioeconómico.

Sobre la fauna se indica en el estudio debido a que la magnitud que adquiere el uso conjunto del espacio por parte de diversas infraestructuras de generación de energía y sus correspondientes líneas de evacuación puede suponer una drástica reducción del espacio de hábitat tanto para las aves como para sus posibles presas y toda la fauna vertebrada terrestre, disminuyendo de esta forma la posibilidad de establecimiento de especies en zonas saturadas. Según se indica en el estudio, esta situación sumada a la multitud de avistamientos, hace necesaria la adopción de medidas para la compensación del hábitat.

Sobre el paisaje se producirán inevitablemente diversas alteraciones, debidas al paso de maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales, con generación de polvo y tránsito frecuente, al movimiento de tierras, al acopio temporal de materiales y residuos y a las demás actuaciones de obra que conlleva la realización de los proyectos fotovoltaicos, por lo que el impacto visual generado se cataloga como sinérgico.

Y, en relación al medio socioeconómico se considera sinérgico debido a la cercanía de los diversos proyectos a distintos núcleos, lo que puede afectar al bienestar poblacional.

Las medidas incluidas en los apartados correspondientes de la presente resolución a los mencionados elementos, contribuirán a paliar estos impactos.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIa del proyecto originalmente planteado, de acuerdo con el contenido del anexo VI de la Ley 9/2018, por la que se modifica la Ley 21/2013, de evaluación ambiental incluye un capítulo en el que se evalúan y describen los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente debidos a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes, se analizan en el EsIA los sucesos catastróficos de origen natural correspondiente a riesgos geológicos, dentro de los que están el sísmico (terremotos), el movimiento de tierras, el riesgo por expansividad de arcillas y el potencial de erosión; meteorológicos, entre los que se encuentran tormentas, nevadas, lluvias intensas, y vendavales; hidrológicos, en particular inundaciones y avenidas; y otros, como los incendios forestales. Todos estos riesgos se consideran poco significativos por las características de la ubicación, si bien, el promotor ha valorado los riesgos sobre la seguridad de las personas, para la fauna, la flora y la biodiversidad, por contaminación del suelo y agua, para el medio socioeconómico y para el cambio climático de los efectos que los anteriores sucesos puedan ocasionar.

La valoración conjunta de los efectos se califica como compatible. El resultado final es que el proyecto es poco vulnerable en términos generales.

Durante el primer proceso de información pública se recibe informe del organismo competente en riesgos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Su concusión es que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los TT. MM. implicados en la actuación no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas, siempre que se tengan en cuenta especialmente los aspectos relativos a medios de autoprotección, medidas contra los incendios forestales en la planta y la redacción de un Plan de autoprotección global, así como dotar a la infraestructura de medios contraincendios, tanto activos como pasivos. El promotor muestra su conformidad con estas observaciones.

La versión del EsIA referida al proyecto modificado no difiere significativamente en este apartado de la inicial.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un informe durante el segundo procedimiento de información pública, en el que evalúa diferentes tipos de riesgos y realiza una serie de recomendaciones al respecto. Entre sus comentarios más relevantes, destaca la mención al riesgo de incendios, que también se recoge en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Apunta dada la presencia de masas arbóreas, deberán tomarse medidas al respecto, para evitar incendios forestales. Además, señala que el proyecto debe indicar qué tipo de medios de extinción se ubicarán en las diferentes infraestructuras. Por otra parte, señala que la PSFV presenta un riesgo moderado en cuanto a geología y erosión; asimismo, señala que, en el caso de la retirada de la cubierta vegetal y otras acciones de explanación sin ofrecer medidas correctoras o reparadoras, se puede agravar el fenómeno de escorrentía por el efecto paraguas desarrollado por las placas solares. Las medidas al respecto se recogen en el apartado dedicado a suelo de la presente resolución y en su condicionado. Por último, el organismo señala que el promotor deberá contar con un Plan de Autoprotección que deberá contener no solo análisis de los incendios, sino, además, cualquier otro riesgo independientemente de su naturaleza. El promotor toma razón de estas indicaciones.

Se incluyen en la presente resolución una serie de condiciones referidas a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Los EsIA, en las versiones referidas al proyecto inicial y al modificado, incluyen un PVA que tiene como función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en el propio EsIA como como las que surjan a consecuencia del proceso de evaluación. Incluye acciones para las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento; se resumen en:

Fase de obras:

– Seguimiento ambiental de las empresas contratistas, mediante reuniones de coordinación antes, durante y tras la finalización de la obra donde se informará a los trabajadores de las normas y recomendaciones ambientales incluidas en el EsIA, en la declaración de impacto ambiental (DIA) y en el PVA.

– Control de la calidad del aire: presencia de partículas y emisiones excesivas de gases.

– Control del ruido: ruido generado durante la fase de obras.

– Control de las propiedades físicas del suelo y la geomorfología: aparición de procesos de compactación y de erosión o regueros y minimizar sus efectos.

– Control de las propiedades químicas del suelo y agua: contaminación de suelo y agua.

– Control del tratamiento y gestión de residuos: cumplimiento de las prescripciones relativas a la gestión de residuos provenientes de la actividad de la obra.

– Control del jalonado y ocupaciones indeseadas: delimitación de zona de ocupación.

– Control de los impactos sobre la vegetación: supervisar que no se afecta a la vegetación que se encuentra fuera de la zona de actuación.

– Control de riesgo de incendios: se realizará un control con el objetivo de evitar o minimizar el riesgo de que se produzca un incendio por la actividad de la maquinaria u otras tareas a realizar durante esta fase.

– Control de la restitución de superficies alteradas.

– Control de las operaciones de limpieza y de la calidad ambiental de las obras: verificar que, al término de las obras, se consigue una adecuada calidad ambiental general, así como un correcto estado de limpieza y la reposición integral de todas y cada una de las zonas que hayan sido alteradas durante las obras.

Fase de explotación: Una vez finalizadas las obras y ya en fase de funcionamiento, el EsIA señala que se verificará el buen estado y funcionamiento de sus elementos y se controlará si en algún momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional. El control sobre las medidas compensatorias sobre la fauna es destacable dentro de esta fase, debiendo asegurarse el cumplimiento de los acuerdos establecidos con los propietarios de las parcelas destinadas para la ejecución de las medidas. Se prevé llevar a cabo un seguimiento específico sobre la avifauna de la zona, en concreto sobre la eficacia de las medidas propuestas en relación a su conservación. Se hace especial hincapié en el seguimiento en relación a águila imperial y sus especies presa. De igual manera, el promotor prevé realizar un seguimiento de la incidencia de la línea eléctrica sobre las aves. Asimismo, periódicamente, se realizará un control sobre el estado de la calidad del suelo con el objetivo de detectar y corregir posibles vertidos accidentales de sustancias peligrosas. También se desarrollará un seguimiento de la plantación perimetral ejecutada y, en caso de que se considere necesario, se realizarán riegos y reposición de las marras que se pudieran detectar.

Fase de desmantelamiento: Esta fase es análoga a la fase de obras, por lo que se verificarán y controlarán los mismos aspectos.

Asimismo, se prevé la generación de informes en las distintas fases. En la de diseño, se realizará un único informe ordinario, paralelo al acta de replanteo. En fase de ejecución, se emitirán informes ordinarios con periodicidad mensual, informes extraordinarios en caso de que suceda alguna afección no prevista o que precise de una actuación inmediata e informes específicos que se referirán a alguna variable concreta; según los casos, podrán coincidir con alguno de los anteriores tipos. Por último, para esta fase, se realizará el informe final del PVA en la fase de obras, que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas y de los informes emitidos y se entregará en el primer mes tras la finalización de los trabajos. En fase de explotación se realizarán informes ordinarios de periodicidad anual y extraordinarios en caso necesario, de periodicidad variable. Finalmente, en fase de desmantelamiento, se emitirá un informe ordinario final que contendrá una descripción la incidencia ambiental que hayan producido las distintas actividades, y la descripción detallada del proceso restaurador.

Deberá completarse el PVA con las indicaciones incluidas por este órgano ambiental en el condicionado de la presente resolución, que incluyen las indicaciones realizadas al respecto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes.

e) Valoración del órgano ambiental.

Como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento, la implantación definitiva del proyecto, según la versión final presentada por el promotor, deberá tener en cuenta lo siguiente:

– PSFV. La configuración propuesta por el promotor en el proyecto modificado se considera ambientalmente viable, acorde a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: «el proyecto en su redacción actual es compatible con la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato, siempre y cuando se atienda a las premisas indicadas».

– Infraestructura de evacuación. La presente resolución se pronuncia únicamente sobre los tramos 1 y 8 de la LASAT 220 kV «SE Minerva-SE Los Hijares»; esto es, el tramo inicial soterrado de 6.962 y el tramo aéreo final de 441 m. El resto de la LASAT planteada en el proyecto modificado se evalúa en la resolución correspondiente al proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Casar, de 322 MWp/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid». La presente resolución también se pronuncia sobre la Entrada-Salida a la SE «Los Hijares», que se realiza mediante un trazado aéreo de 61 m.

En relación al trazado de la LASAT, cabe destacar que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insiste en sus informes en el soterramiento de los tramos que queden en el interior del corredor de aves esteparias de Castilla-La Mancha, elaborado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente en Toledo. A este respecto, el tramo de la LASAT 220 kV evaluado en la presente resolución que se emplaza en dicho corredor, se plantea en soterrado por parte del promotor en su proyecto modificado, por lo que se da cumplimiento a esta indicación.

Por otro lado, debido a la proximidad de un nido de águila imperial ibérica en las proximidades de ese tramo, deberá establecerse un calendario de obras en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no interfiera en el ciclo vital de la pareja que lo habita, tal como se indica en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica «Luciérnaga» de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en el punto e de la presente resolución y realizada sobre la propuesta final del promotor.

(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. El promotor presentará anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

La documentación generada respecto al Plan indicado se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su conformidad.

(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.

(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución. Asimismo, antes de la autorización de construcción del proyecto, la implantación final deberá ser remitida, para conocimiento e informe, al órgano ambiental de la comunidad autónoma.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

(9) Se deberá cumplir el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

(10) Se deberá dar cumplimiento a la normativa autonómica y local en cuanto a ordenación territorial y usos del suelo.

Cuando no exista normativa de ordenación específica en el TM afectado, se deben respetar las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

(11) Para la protección del viario rural una vez finalizadas las obras, se debe proceder al acondicionamiento de los caminos afectados. En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.), se debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

(12) Se estará a lo dispuesto en la normativa para el caso de incidencia sobre cualquier otra infraestructura. Se repondrán los servicios afectados.

(13) Se estará a lo dispuesto por el Ministerio de Defensa en lo referente a las servidumbres aeronáuticas en vigor de las bases aéreas de Getafe y Cuatro Vientos.

Vegetación:

(14) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación, así como la vegetación relevante. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Se concretará la superficie de afección temporal o permanente a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto, especialmente las de compensación por ocupación de HIC.

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).

(15) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(16) Se deberá evitar la afección a la vegetación natural en general. En particular, se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores.

(17) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa al organismo autonómico competente. No se realizarán podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia de los individuos o modifiquen drásticamente su porte.

(18) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(19) En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

(20) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de los tramos aéreos de las líneas eléctricas, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en superficies agrícolas.

(21) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, estos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

(22) En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se deberán utilizar especies autóctonas.

(23) En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Fauna:

(24) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona; en particular, las aves esteparias. Se realizará tanto en la superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en el área y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse entornos de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración ambiental autonómica competente. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» de este ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán al organismo autonómicos competente en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(25) Se establecerá, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que habita el lugar de actuación. En cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico competente. Estos estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico con especial hincapié en el caso de las obras de realización de la LASAT en su tramo 1, desde la SE Minerva hasta su conexión con la LASAT común evaluada en el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Casar, de 322 MWp/300 MW instalados, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid» y debido a la proximidad de un nido de águila imperial ibérica.

(26) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo establecido en la normativa vigente al respecto. Según el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Compartiendo el mismo fin, para el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se deberá cumplir:

– No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

– La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 cm (alto) x 30 cm (ancho) en su zona inferior.

– Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente).

(27) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y protegidas.

(28) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de accesos, en los sistemas de drenaje o cualquier otra estructura en que la fauna pueda quedar atrapada.

En cualquier caso, se primarán los métodos de excavación sin zanja para las diversas infraestructuras. Cuando se realicen zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental y se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para la detección de individuos atrapados.

(29) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(30) Ente las medidas compensatorias deberán ponerse en marcha acciones específicas en relación al hábitat estepario, que completen a las propuestas por el promotor en el EsIA. La selección de medidas compensatorias se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios de los terrenos en los que se llevarán a cabo estas medias con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las PSFV. La ubicación de las medidas compensatorias, así como su dimensión y detalle, se concretará con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(31) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el tramo aéreo de la LASAT, se procederá a la colocación de balizas salvapájaros cada 5 m, al menos en el cable de tierra. Deberán utilizarse balizas con la mayor efectividad posible de acuerdo con el conocimiento científico actual, que cuenten con elementos que aumenten su visibilidad en condiciones adversas, como elementos reflectantes, catadióptricos, fluorescentes o fotoluminiscentes. Preferentemente serán de tipo balanceo o giratorias. El diseño concreto de las balizas podrá concretarse con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha, así como las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves.

Suelo:

(32) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, de forma que se afecte lo menos posible al suelo y al resto de elementos del medio.

(33) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, estas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en lugares desprovistos de vegetación natural. Deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.

(34) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación en caso de pendientes superiores a un 8 %. Se evitará la ubicación de elementos en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha. Se deberá realizar un seguimiento de las medidas que se planteen en su caso.

(35) Se deberá evitar el sellado del suelo.

(36) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Para ello, los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m.

En todo caso, se minimizarán los movimientos de tierra. Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo, utilizando preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo.

Debe prevalecer siempre como opción principal la compensación entre desmontes y terraplenes en el área afectada por el proyecto. En caso de existir excedentes, el promotor debe ofrecer una cifra orientativa del volumen de éstos y comprometerse a la gestión de los mismos conforme a la normativa legal sectorial existente, en especial –dadas las repercusiones ambientales favorables– mediante su valorización (rigiéndose, a tal efecto, por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron).

(37) Una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural previa.

Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.

(38) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

(39) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(40) De acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica –concretamente las SE y los transformadores de potencia o reactancias–, están incluidas en el anexo 1 «Actividades potencialmente contaminantes del suelo», por lo que el promotor está obligado a remitir al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado real decreto.

(41) En el caso de que durante las obras de construcción de alguna de las infraestructuras previstas se contemple la realización de cualquier tipo de operación con yacimientos minerales y demás recursos geológicos, sería objeto de un procedimiento de evaluación ambiental posterior al estar dichas operaciones sujetas a una autorización minera.

Atmósfera:

(42) En relación a las condiciones para la mitigación del cambio climático y acorde a lo indicado por la Oficina Española de Cambio Climático, el promotor realizará un cálculo de huella de carbono del proyecto en la medida en que haya información disponible para ello. Este cálculo deberá tener en cuenta la pérdida de stock de carbono y la pérdida de capacidad de absorción. El resultado se presentará ante el organismo autonómico competente.

(43) En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de invertebrados, como lepidópteros.

No se debe instalar alumbrado exterior en la PSFV a excepción de la asociada a los edificios auxiliares.

Se debe procurar minimizar la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

Agua:

(44) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(45) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

(46) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), con carácter general, deberá ser respetada, salvo autorización expresa de la citada Confederación.

(47) En el caso de que se pretendiera en algún momento hacer uso de agua mediante una captación directa del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a quien deberá solicitarse.

(48) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al Dominio Público Hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar, en la medida de lo posible, todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.

(49) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

(50) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos móviles.

(51) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc., se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar accidentes de personas o animales.

(52) Se deberá presentar ante el organismo competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) un estudio hidrológico y de inundabilidad del proyecto, para su conformidad. En el diseño de la infraestructura se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

(53) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, ni a la zona de recarga de los acuíferos.

(54) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

(55) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

(56) En el caso de que el vallado discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo y atender a sus condiciones.

(57) El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

(58) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las SE. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(59) En relación a los residuos, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que albergar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(60) Se debe tratar, dentro de lo posible, de no distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración. Por otra parte, ante un panorama de cada vez mayor escasez del recurso hídrico, se recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.

Paisaje:

(61) Se realizará una pantalla vegetal que sirva para preservar el medio perceptual, a la vez que constituya un corredor natural y zona de refugio para la fauna y contribuya a reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla tendrá integrará la vegetación natural existente, en caso de que se presente.

La disposición de las especies se realizará a rodales espaciados (naturalizados) y tendrá un mínimo de 5 m de anchura.

Las especies a plantar deben ser autóctonas y tener en cuenta las existentes en la zona de actuación y la mejor adaptación al cambio climático de estas. En ningún caso, se deben plantar especies exóticas.

Se realizará un mantenimiento adecuado de estas plantaciones que incluya riego, en caso necesario. El porcentaje de marras no deberá ser superior al 10 %.

En las zonas de mayor visibilidad, se valorará la idoneidad de utilizar especies arbóreas y/o arbustivas que lleguen aproximadamente a 2 m de altura.

Se deberá presentar un proyecto específico que contemple estas medidas, donde se especifiquen las características de la pantalla vegetal que incluya las especies a utilizar, el marco de plantación, el mantenimiento previsto y demás características, ante el organismo autonómico para su conformidad.

(62) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(63) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(64) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV.

(65) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

Patrimonio cultural:

(66) Se deberá presentar el proyecto definitivo en formato digital, para su evaluación ante el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. En cualquier caso, se deberá contar su aprobación Cualquier modificación del proyecto deberá comunicarse a dicho organismo y contar con su conformidad.

(67) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción. En particular, según las indicaciones del organismo competente, se deberá realizar un Control arqueológico permanente de todos los movimientos de terreno en el sector del Ámbito de Prevención B.2 «Arroyo Gadea» y en el yacimiento arqueológico de «Los Laderones» (07450600006), así como de cualquier otro elemento que se detecte, en su caso. También se realizará el control arqueológico de la ejecución de PSFV y SE; desbrozados, terraplenados, acopios, zanjas, acondicionamiento de viales, etc). Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en el organismo competente de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo éste quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

(68) En caso de nuevos descubrimientos o modificación de la información de los yacimientos existentes, se deberán realizar un inventariado, descripción y digitalización. Se comunicará al órgano competente para la adopción de nuevas medidas si fuera necesario.

(69) En relación a las VV. PP. y MUP afectados, es preceptivo disponer de la autorización correspondiente por parte del organismo autonómico competente.

(70) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados correspondientes a VV. PP., respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.

Vulnerabilidad del proyecto:

(71) Se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales.

(72) Se dotará de franjas libres de vegetación (cortafuegos) circundantes perimetralmente a cada uno de los subcampos, de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente sobre incendios forestales.

(73) El seto perimetral implementado será de vegetación no resinosa.

(74) Para evitar inundaciones por lluvias torrenciales es necesario preservar la red de drenaje natural en las obras y que estas no modifiquen los cursos de agua y, en concreto, las redes de drenaje superficial natural actualmente existentes.

(75) Debido al «efecto paraguas» de las placas solares que puede dar lugar a la creación de nuevos canales, en los terrenos con inclinaciones menores al 6% con planicies onduladas se deberá preservar la morfología del terreno para evitar encharcamientos y, por ende, el deterioro de la PSFV.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(76) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al órgano sustantivo.

(77) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la PSFV y en la banda de 50 m a cada lado del tendido eléctrico en su parte aérea incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.

En caso de observarse durante el seguimiento de la línea eléctrica aérea el uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el organismo autonómico competente podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental habrá de estar correctamente presupuestado.

(78) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000: Las afecciones indirectas sobre la avifauna que habita las ZEPAs más próximas, quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con los organismos autonómicos competentes.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el primer proceso de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestación
Administración estatal
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA. No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. MINISTERIO DE DEFENSA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR. No
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
Administración autonómica
AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD.CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO.CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. No
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID **.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE CULTURA TURISMO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA HACIENDA Y EMPLEO.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS PROTEGIDOS. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL. DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES.CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RESIDUOS Y CALIDAD HÍDRICA. DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SUELO. DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.
AYUNTAMIENTO ARCICOLLAR.
AYUNTAMIENTO CAMARENA. No
AYUNTAMIENTO CASARRUBIOS DEL MONTE.
AYUNTAMIENTO CHOZAS DE CANALES. No
AYUNTAMIENTO EL VISO DE SAN JUAN.
AYUNTAMIENTO MÓSTOLES. No
AYUNTAMIENTO RECAS. No
AYUNTAMIENTO EL ÁLAMO. No
AYUNTAMIENTO NAVALCARNERO.
AYUNTAMIENTO VILLAVICIOSA DE ODÓN. No
Entidades
ENAGAS TRANSPORTE SA.
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU. (IBERDROLA DISTRIBUCIÓN).
RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA.
TELEFÓNICA. No
UFD.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN - CODA (CONFEDERACIÓN NACIONAL).
GREFA. No
IIDMA (INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE). No
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No
SEO/BIRDLIFE. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SANIDAD AMBIENTAL. No
WWF/ADENA. No
LIRIO DESARROLLOS ESPAÑA, SL. No
KALIANDA PROMOCIONES, SL. No
DVP SOLAR. No
PARQUE FV ORIÓN, SL PARQUE FV HÉRCULES, SL. No

* Denominación en el momento de la consulta; pueden haber sufrido cambios por modificación de la estructura de la Administración.

Alegaciones recibidas: Una asociación ecologista y varias empresas.

Tabla 2. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el segundo proceso de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestación
Administración estatal
HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MITECO).
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MITECO. No
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. (MITECO).
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. MITECO. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (MITMA).
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). MITMA.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MITMA. No
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA. MITMA. No
Administración autonómica (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. No
SERVICIO DE MINAS DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. No
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. No
DELEGACIÓN PROVINCIAL TOLEDO, SERVICIO CULTURA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Y TRANSPORTES. CONSEJERÍA DE FOMENTO.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. No
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. No
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO. CONSEJERÍA DE FOMENTO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA DE FOMENTO. No
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.
OFICINA DE CAMBIO CLIMÁTICO CASTILLA-LA MANCHA. No
Administración local (Provincia de Toledo)
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO. No
AYUNTAMIENTO DE ARCICOLLAR. No
AYUNTAMIENTO DE CAMARENA. No
AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE. No
AYUNTAMIENTO DE CEDILLO DEL CONDADO. No
AYUNTAMIENTO DE EL VISO DE SAN JUAN. No
AYUNTAMIENTO DE RECAS. No
AYUNTAMIENTO DE LOMINCHAR.
AYUNTAMIENTO DE PALOMEQUE.
Entidades
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA (ACUAES).
NEDGIA (GRUPO NATURGY).
ENAGÁS TRANSPORTE SAU 7.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA.
FCC AQUALIA, SA. No
EXOLUM. No
GAS NATURAL REDES GLP, SA (GRUPO NATURGY). No
IBERDROLA I-DE, REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES. No
NATURGY IBERIA, SA (UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD SA). No
LA AVUTARDA DIENTES DE SABLE. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN TOLEDO. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CASTILLA-LA MANCHA. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA-SEO BIRDLIFE. No
GREFA. No
GREENPEACE. No
IDDMA. No
SECEMU. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SANIDAD AMBIENTAL. No
WWWF ESPAÑA. No

* Denominación en el momento de la consulta; pueden haber sufrido cambios por modificación de la estructura de la Administración.

Alegaciones recibidas: Varias empresas por afección a instalaciones de su propiedad.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/256/22006_13711425_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2023
  • Fecha de publicación: 26/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1362).

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