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Documento BOE-A-2023-22007

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141694 a 141721 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22007

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de abril de 2023, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico ''Lucinala'' de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», promovida por Energías Renovables Lucinala, SL, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de éste, sobre los factores ambientales.

Este procedimiento no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Tampoco, se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, incluyendo la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

Las características e instalaciones del proyecto son las siguientes:

Planta solar fotovoltaica (PSFV) Lucinala: de 70,25 MWp, compuesta por 127.728 módulos fotovoltaicos de 550 Wp cada uno, montados sobre seguidores a un eje y 312 inversores. La superficie total vallada es de 158,25 ha siendo la ocupada por los módulos 33,43 ha. Además, de una red interna subterránea a 30 kV que interconecta los centros de transformación. La planta se ubica en los términos municipales (TTMM) de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante, perteneciente a la Comunidad Valenciana.

Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) 30 kV: para la conexión de la PSFV con la SE Loural 30/220 kV. El trazado tiene una longitud de 16 km aproximadamente.

Subestación Elevadora (SE) Loural 30/220 kV: recibe la energía proveniente de la PSFV. Se conecta a la SE colectora El Palmeral mediante un tramo subterráneo de 45 m de longitud a 220 kV. Ubicada en el TM de Alicante.

SE colectora El Palmeral 220 kV: compartida con otros promotores, en el TM de Alicante.

Línea de evacuación aéreo-subterránea (LASAT) de 220 kV desde SE colectora El Palmeral a SE El Palmeral 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España) y Centro de Medida El Palmeral. El tramo aéreo cuenta con 8 apoyos y una longitud de 2 km mientras que el tramo subterráneo es de 330 m. Dicha LASAT discurrirá por los municipios de Elche y Alicante.

2. Tramitación del procedimiento

El parque solar fotovoltaico Lucinala cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la SE El Palmeral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA, otorgado con fecha 8 de marzo de 2021.

Con fecha 30 de julio de 2021, Energías Renovables Lucinala SL presenta solicitud de autorización administrativa previa.

A los efectos de lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 9 de noviembre de 2022, el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por el que se somete a información pública el EsIA y la autorización administrativa previa del proyecto.

Con fecha de 14 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37.1 de la citada Ley 21/2013 y de la legislación sectorial. El resultado de dicha tramitación se resume en el anexo I de la presente resolución.

Durante estos trámites, se reciben alegaciones de las entidades «Amigos de los Humedales del Sur de Alicante» y «Asociación de Vecinos de San Gabriel» y de un particular, respecto a las que consta respuesta conjunta del promotor.

La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 11 de abril de 2023 a esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y, tras el análisis formal del expediente, con fecha 29 de mayo de 2023, se requiere la subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, al no contar el resumen no técnico del EsIA, ni el informe preceptivo del organismo con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas.

Con fecha 27 de junio de 2023, se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar y, el 17 de julio de 2023, se recibe la documentación solicitada al promotor completándose la subsanación formal del expediente.

Por último, con fecha de 2 de octubre de 2023 tiene entrada la respuesta del promotor a los informes de la Generalitat Valenciana en materia de paisaje, erosión y afección a terrenos forestales.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Para el análisis de alternativas, el promotor valora distintas opciones de emplazamiento para la PSFV y para las líneas de evacuación, según criterios predefinidos y siendo técnica, ambiental y económicamente viables.

El promotor define 3 alternativas tanto para la PSFV como para la infraestructura de evacuación, además de la alternativa 0, de no realización del proyecto. La alternativa 0 queda descartada en cumplimiento del compromiso de la Generalitat Valenciana en el Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020.

PSFV:

La alternativa 1 se ubica en el municipio de Elche. Según el EsIA, no produce afección sobre flora ni fauna prioritarias; sin embargo, parte de las parcelas se solapan con terreno forestal estratégico según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR). Además, afecta al Bien de Interés Comunitario (BIC) «Torre Cañada».

La alternativa 2 se ubica en el municipio de Elche. Afecta a parcelas con fauna y flora prioritaria, según la cartografía consultada por el promotor, así como a terrenos forestales estratégicos y a varias vías pecuarias (VVPP).

La alternativa 3, está ubicada en el municipio de Elche. Algunas parcelas solapan con hábitats de interés comunitario (HIC) y terrenos forestales estratégicos e incide sobre el BIC «Torre de la Cañada» y la VP «Assagador dels Ballesters».

Mediante el análisis realizado, el promotor concluye que la alternativa 1 es la más viable medioambientalmente.

Línea de Evacuación Planta Lucinala-SE Loural (Media Tensión-30 kV):

La alternativa 1 con un trazado de 10,50 km en aéreo, afecta a HIC y VVPP en su recorrido. Además, según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), se encuentra en una zona de frecuencia alta por riesgo de inundación y. además, atraviesa terrenos del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández.

La alternativa 2 con una longitud de 12,10 km en aéreo discurre en un pequeño porcentaje sobre HIC y suelo con peligrosidad por inundación alta según el PATRICOVA. Cruza la colada «Assagador dels Bellesters» y la vereda «Sendera de Dolores». También, afecta a terrenos del aeropuerto Alicante-Elche Miguel Hernández.

La alternativa 3 es totalmente soterrada con una longitud de 16,04 km. Discurre por caminos rurales existentes lo que disminuye la afección al suelo y la vegetación. La infraestructura discurre un tramo de poca longitud sobre el HIC hábitats 6220* (prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea». En cuanto a las VVPP, la infraestructura cruza la «Cañada de Oriola a Alacant» y la colada «Assagador dels Ballesters». Esta alternativa lleva asociada la construcción de una SE, la SE Loural 30/220kV. Esta alternativa es la seleccionada por el promotor al considerarla ambientalmente más favorable.

SE Colectora El Palmeral:

La alternativa 1 se localiza en las inmediaciones de la SET El Palmeral, propiedad de REE. No se encuentra ningún HIC en el lugar de emplazamiento.

La alternativa 2 no afecta a ningún HIC, sin embargo, analizado el riesgo de inundación según el PATRICOVA, se encuentra muy próxima a una zona de peligrosidad de grado 3.

La alternativa 3 se localiza contigua a la SE Loural. No coincide espacialmente con HIC. Esta ubicación de la SE elegida por el promotor por sus menores implicaciones ambientales.

LASAT 220kV SE Colectora El Palmeral-SE El Palmeral 220kV REE y centro de medida:

La alternativa 1 con una longitud de 2,38 km en aéreo no afecta a HIC próximos. Con respecto al riesgo de inundación del PATRICOVA, el trazado discurre por zonas cartografiadas por «peligrosidad geomorfológica». Según el PATFOR, el trazado atraviesa por «terreno forestal». Además, presenta confluencia con diferentes líneas de alta tensión.

La alternativa 2 es aérea con una longitud de 2,42 km. El trazado discurre por «terreno forestal» según el PATFOR. Además, como en el caso de la alternativa 1 existe confluencia con diferentes líneas de alta tensión ya existentes.

Por último, la alternativa 3, con una longitud de 2,05 km en aéreo y 358,9 m soterrados. No afecta a ningún HIC presente en la zona. El trazado discurre por zonas de «peligrosidad geomorfológica» según el PATRIVOCA y atraviesa «terrenos forestales», de acuerdo con el PATFOR. No existe confluencia entre ésta y otras líneas de alta tensión.

El promotor selecciona la alternativa 3 al contar con menor longitud en aéreo, menor afección a terreno forestal y menor afección al medio, en general, por la existencia del tramo soterrado. Las dos primeras alternativas son descartadas, además, por discurrir por zonas con diferentes líneas de alta tensión.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las respuestas a las consultas y alegaciones recibidas y de documentación adicional presentada por del promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El promotor considera que la afección a la geología es escasa dado que los paneles fotovoltaicos van hincados en el terreno entre 1 a 1,5 m de profundidad, las cimentaciones de los apoyos del tramo aéreo de la LASAT y las SE son de reducidas dimensiones y las zanjas para el cableado subterráneo de las líneas de media tensión son de escasa profundidad (alrededor de 1 m).

El medio edáfico se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra, creación de campas de trabajo y presencia y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales. En la fase de operación, el promotor considera que la presencia de vehículos y maquinaria puede ocasionar contaminación por vertidos accidentales. En la fase de desmantelamiento de las instalaciones se espera que las afecciones sean similares a las descritas en fase de obra, aunque de menor magnitud.

Para reducir las afecciones al suelo, el promotor propone medidas habituales para las fases de construcción, como son:

– Limitación de movimientos de tierras a la cimentación y apertura de zanjas con prohibición de realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas.

– Balizamiento de las zonas de obras con señalización para la limitación de velocidad.

– Fuera de la zona de obras no se permitirá el paso de la maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.

– Para la ejecución de los caminos de acceso necesarios se aprovecharán al máximo los caminos existentes, acondicionándolos al paso de la maquinaria que han de soportar. En caso de ser necesaria la creación de nuevos caminos, deberán ser tramos cortos desde los accesos ya existentes. Además, se balizarán delimitando claramente sus límites. Para los caminos ya existentes, deberán mantener las servidumbres de paso existentes.

– Con el objetivo de disponer de la capa fértil de tierra para su posterior utilización en la restauración y recuperación de suelos, se evitará el paso de maquinaria pesada para evitar su compactación. Se deberá procurar manejar el suelo con unas condiciones de humedad (tempero) apropiadas.

– El material sobrante procedente de las excavaciones en las cimentaciones será reutilizado para el tapado de las mismas. En ningún caso se mezclará con la capa vegetal, especialmente si el residuo lo forman elementos de tamaño grueso que pueden condicionar el posterior desarrollo de la vegetación.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana manifiesta que parte de la PSFV se ubica en zona de riesgo de erosión potencial al afectar a terrenos forestales y terrenos forestales estratégicos con riesgo de erosión potencial alta (pérdidas de suelo >50 t/ha/año) o muy alta (pérdidas de suelo >100 t/ha/año). Por tanto, solicita al promotor un estudio de erosión en las zonas propuestas para la implantación de la PSFV. El promotor aporta este estudio, que concluye que la mayor parte del proyecto se encuentra en zonas con riesgo de erosión bajo, que no se producirá cambio de uso de suelo y que los paneles no incidirán negativamente en el incremento de los factores de erosión, ni en la escorrentía e infiltración del agua de lluvia sobre el terreno.

La citada Dirección General, tras analizar el estudio, muestra su conformidad y aporta una serie de medidas, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b.2) Agua.

Ningún cauce se ve afectado por la implantación de la PSFV, si bien la LSMT cruza el barranco de Agua Amarga y otro innombrado, de carácter estacional. Según el promotor, se solicitarán las autorizaciones pertinentes al organismo de cauce para esos cruces. Además, asegura que, en ningún caso se dispondrán los apoyos cerca de dichos cauces. El EsIA indica que la actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea «Bajo Vinalopó». Una vez consultada la cartografía de «Recarga de Acuíferos» del visor de la Generalitat Valenciana, tanto la zona de implantación de la PSFV como a lo largo del trazado de la línea de evacuación son áreas «con escaso interés» o «a mejorar», y su emplazamiento no coincide con ninguna área estratégica para la recarga de acuíferos de la Comunidad Valenciana.

El promotor, tanto en fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento, identifica los vertidos accidentales de hidrocarburos y/o aceites procedentes de la presencia de maquinaria como posibles afecciones al medio acuático a través de infiltraciones en el suelo. Los cauces de la zona son susceptibles de ser contaminados con las actuaciones propuestas debido fundamentalmente al arrastre de las partículas sólidas producidas en la fase de construcción por las aguas superficiales o a la llegada del polvo en suspensión a la superficie por la acción del agua de lluvia. Se prevé dejar una zona de seguridad de 50 m con respecto a los cauces.

Por otra parte, debido a los cambios en el modelado del terreno y al emplazamiento de las distintas instalaciones podrían producirse alteraciones en la hidrología superficial debidas a la escorrentía. Esto podría favorecer procesos de erosión, transporte y sedimentación en ciertos lugares.

Para paliar los impactos descritos anteriormente, el promotor propone las siguientes medidas:

– Los trazados de los accesos deberán ser minuciosamente estudiados y ceñirse a lo estrictamente necesario sin ocupar zonas sensibles y vulnerables ambientalmente. Deberán situarse fuera del Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre, preferentemente zonas impermeables y degradadas.

– No se dispondrá de ningún elemento sobre los cauces.

– Se adoptarán medidas de prevención de vertidos accidentales y arrastres de sedimentos a la red de drenaje mediante la ubicación de acopios y sustancias potencialmente contaminantes lejos de acuíferos y zonas de alta permeabilidad.

– En caso de detectarse riesgo de afección al dominio público hidráulico, deberán instalarse las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras.

La Confederación Hidrográfica del Júcar determina que el ámbito de la PSFV no afecta a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre o policía. Por su parte, como se indicaba en el EsIA, señala que las líneas eléctricas cruzan el barranco de Agua Amarga y otro innombrado, por lo que previamente a su ejecución deberá solicitarse su autorización y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La Confederación Hidrográfica del Júcar. Por último, señala que la zona de actuación no presenta riesgo de inundación de origen fluvial. Las medidas propuestas por este organismo constan en la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que, para evaluar la posible erosión hídrica generada por la PSFV, se debe aportar un estudio hidrológico que muestre que el cambio de uso de suelo y el efecto de los paneles no incidirá negativamente en la escorrentía e infiltración del agua de lluvia sobre el terreno. Tras la aportación citado estudio hidrológico y muestra su conformidad con las indicaciones propuestas por el citado organismo. Dichas medidas se recogen en el condicionado de la presente resolución.

En la misma línea, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, señala que el proyecto ocupa parcialmente terrenos de permeabilidad muy alta y EsIA carece de un estudio hidrológico. Por ello, no se puede deducir si garantiza la infiltración del agua al subsuelo y la recarga de acuíferos, lo que podría incidir en la disponibilidad de agua potable para la población. El promotor indica que la ocupación de la PSFV cumple con el criterio territorial y paisajístico definido en el artículo 10.i del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, en el que se recoge la necesidad de minimizar la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos, no pudiendo implantarse en los de alta permeabilidad y buena calidad del acuífero subyacente, excepto mejor conocimiento científico disponible o empleo de tecnología apropiada que garantice la infiltración del agua al subsuelo. El promotor asegura que se empleará la tecnología apropiada que garantice la infiltración del agua al subsuelo. La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, finalmente, y a pesar de que el promotor asegura que en la ejecución del proyecto empleará la tecnología apropiada que garantice la infiltración de agua al subsuelo y la propuesta de medidas para lograr dicho fin, considera necesario incidir en este punto dada la importancia de preservar los recursos hídricos y su potencial impacto en la salud humana.

Por último, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que la zona de instalación del proyecto se encuentra en zonas de peligrosidad de inundabilidad de carácter geomorfológico según el PATRICOVA. Por tanto, el promotor, debe realizar un estudio de inundabilidad. Además, indica que la planta se instala casi en su totalidad sobre suelos de elevada capacidad agrológica, y de acuerdo con los criterios de un uso sostenible y racional del suelo, la ocupación en este tipo de suelos deberá minimizarse. En respuesta, el promotor aporta el citado estudio. El organismo considera que su contenido no es suficiente por lo que el promotor completa el estudio de inundabilidad con los requerimientos solicitados por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. A fecha de la presente resolución, esta Dirección General no conoce la opinión del mencionado organismo a cerca del estudio de inundabilidad modificado lo que se tiene en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

b.3) Calidad del aire.

En fase de construcción, se producirá una alteración de la calidad del aire por al aumento del polvo y partículas en suspensión, debido a las labores propias de la obra, así como a las emisiones de gases de escape de los vehículos y maquinaria, cuyo funcionamiento, además, originará un aumento de ruidos y vibraciones.

Durante la fase de funcionamiento, el EsIA descarta afecciones significativas a la atmósfera pues las emisiones de gases se limitarán a las producidas por los vehículos que accedan a las instalaciones por labores de mantenimiento y no se producirán niveles de ruido superiores a los establecidos en la legislación vigente.

Respecto a la contaminación lumínica, no prevé afecciones reseñables ya que sólo la SET dispondrá de alumbrado para la vigilancia y seguridad nocturna, cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

El EsIA valora como impacto positivo la reducción de emisiones de CO2, por la propia actividad del proyecto. El promotor estima que la PSFV evitará una emisión de 43.298,68 toneladas equivalentes de CO2/año.

En la fase de cese, la presencia del personal y la maquinaria necesarios para la ejecución de las obras de desmantelamiento causará los mismos impactos que se han descrito en la fase de obra, aunque de menor magnitud.

Las principales medidas del EsIA para mitigar las afecciones más significativas detectadas son:

– Riegos sobre zonas expuestas al viento, ocupadas por acopios, tierras y zonas de circulación frecuente de maquinaria, así como sobre las áreas cubiertas por vegetación sensible aledañas a las mismas, con el objetivo de minimizar la generación de polvo.

– Cubrición con lonas o cualquier otro tipo de sistema de los camiones que transporten material térreo para evitar la dispersión de partículas.

– Cumplimiento de las condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada. Se deberá prestar atención especial al correcto funcionamiento del dispositivo silenciador de los gases de escape.

– Cronograma de obra adaptado a evitar situaciones en que, la actuación conjunta de varios equipos o acciones, cause niveles sonoros elevados durante períodos prolongados de tiempo. Además, se evitar realizar las obras durante la noche y los fines de semana.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO muestra su conformidad con las medidas propuestas por el promotor para mitigar los impactos e indica que el proyecto debe ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat de Valencia señala que se deben de tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de núcleos de población. Además, con el fin de proteger a la población situada a menos de 200 m y a las viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se deben cuantificar los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de las instalaciones de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial. El promotor indica que estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. En lo referente al ruido, insiste que, en ningún caso se superan los niveles establecidos en la normativa vigente.

b.4) Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

La mayor parte la zona de estudio está ocupada por plantaciones hortícolas y zonas de monte aisladas.

Según el EsIA, se realiza una revisión bibliográfica de la flora presente en la zona de estudio. Para ello se ha consultado el Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana. En el recinto de la PSFV se encuentran las especies: Limonium parvibracteatum, Pinus halepensis, Pinus pinea y Thymelaea hirsuta; no siendo ninguno de ellos especies prioritarias.

En la zona de actuación se identifican terrenos forestales cartografiados en el PATFOR. Concretamente una parcela donde se pretende instalar los módulos fotovoltaicos es coincidente con terreno forestal estratégico.

Según el EsIA, existe riesgo de afección al HIC 6220* ya que el trazado de la LSMT cruza parte de una mancha de ese hábitat. Sin embargo, dado que el soterramiento discurrirá por caminos existentes, el impacto no será relevante. Por otra parte, esta Dirección General detecta que en la misma tesela en la que se ha localizado el HIC 6220* se encuentra el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

El EsIA identifica como principal afección de las obras, la pérdida de vegetación, mayoritariamente de especies agrícolas y herbáceas asociadas a los cultivos existentes, así como ejemplares arbóreos y arbustivos colindantes a la zona de actuación.

El promotor propone como medidas las habituales de buenas prácticas en este tipo de actuaciones: prospección previa al inicio de las obras; balizamiento de la vegetación natural, perímetros de protección en caso de ser necesario; podas siempre que sea posible en vez de apeos; desbroces de matorral sin uso de fuego y fitocidas. Además, señala que los restos vegetales se almacenarán para su uso posterior. Asimismo, se prevé la revegetación de zonas degradadas con especies autóctonas, compatibles con el hábitat y entre sí, mediante plantación o siembre directa. Estas labores se realizarán, en la medida de lo posible, paralelamente al avance de las obras. Se utilizará la tierra retirada y acopiada tras el desbroce.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana afirma que la implantación de la PSFV afecta a terreno forestal, tanto no estratégico como estratégico, catalogado por «aridez». Se trata de terrenos en zona de clima semiárido con un riesgo de erosión potencial alta o muy alta (>50 t/ha/año). Estas áreas deben ser gestionadas y mantenidas en su carácter forestal para permanencia de los servicios ambientales que proporcionan, tales como: lucha contra la desertificación, conservación de suelos, importancia paisajística, etc., y en consecuencia deben ser excluidas de su transformación por la PSFV. También señala que se produce afección a terreno forestal por la línea de evacuación por lo que en los trabajos que se ejecuten a menos de 500 m de este tipo de terreno, deberán atenderse lo estipulado en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención de incendios forestales.

Por otra parte, la citada Dirección General informa que, si bien no se producirá afección sobre los HIC, puesto que el trazado de la línea discurre por caminos existentes, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para asegurar su no afección durante el desarrollo de las obras y su posterior puesta en funcionamiento. Por último, este organismo indica que los paneles solares se deben disponer a modo de islas, en superficies no superiores a 10 ha.

En respuesta, el promotor presenta un estudio de erosión y concluye que las parcelas de la PSFV coincidentes con suelo forestal estratégico no serán utilizadas para la implantación de módulos, como solicita la Dirección General Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. En consecuencia, aporta una nueva disposición de los paneles fotovoltaicos en las parcelas de implantación e indica que la nueva distribución no requiere modificación de cotas de las diferentes zonas y que se ha adaptado a la formación de islas de menos de 10 ha, como solicita el organismo. En las zonas donde es posible la formación de dichas islas, el promotor elimina la implantación de paneles. Por último, mantiene la implantación en zonas calificadas como terreno forestal común pues indica que se trata de lugares con condiciones edáficas muy desfavorables, que carecen de cubierta que permita el desarrollo de algún tipo de vegetación y cuyo estado de erosión a futuro empeoraría, como refleja el estudio de erosión presentado.

Esta Dirección General concluye que la nueva implantación presentada por el promotor debe contar con el visto bueno de la Dirección General Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana al afectar a terrenos forestales, lo que se incluye como condición, junto al resto de prescripciones recogidas en los informes por citada la Dirección General, en relación a la protección de la vegetación.

La Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante y la Asociación de Vecinos San Gabriel solicitan la exclusión de los terrenos forestales afectados por la implantación de la PSFV debido a que se encuentran en un entorno de carácter semiárido con alto riesgo de desertificación vinculado a la cuenca hidrológica y paisajística de una zona húmeda catalogada cuya colmatación con sedimentos debe ser prevenida, en especial los terrenos forestales considerados estratégicos, que forman parte de la infraestructura verde regional

Según la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, la nueva instalación y su sistema de evacuación no deben interrumpir las infraestructuras de prevención y deben garantizar en todo momento su operatividad. Añade que se deberán indicar las medidas necesarias para ello, tanto en la ejecución como en el funcionamiento de la instalación, priorizando en todo caso las labores de prevención y extinción de incendios forestales. Especifica que será obligatoria la presentación de un plan de prevención de incendios forestales que integre las infraestructuras y medidas recogidas en el Anexo XI del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Por último, dado que la PSFV se encuentra en zonas de terreno forestal, informa de que es de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones. El promotor muestra su conformidad e indica que diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla la normativa vigente.

b.5) Fauna.

El EsIA incluye una recopilación bibliográfica de, entre otros, el Inventario Español de Especies Terrestres (MITECO), los Atlas y Libros Rojos de los Vertebrados en España; y el Banco de Datos de Biodiversidad y los Planes de Acción sobre especies de Fauna Amenazada, ambos de la Generalitat Valenciana. Asimismo, realiza un estudio de fauna de ciclo anual con trabajo de campo in situ de prospección de avifauna, mamíferos terrestres y quirópteros entre los meses de abril de 2022 y marzo de 2023. Para ello, se establece una envolvente de 2 km en torno a las parcelas de implantación de la PSFV y de 3 km alrededor del trazado de la línea eléctrica de evacuación.

Durante los trabajos de campo, se han registrado un total de 91 especies de aves. En la categoría «En Peligro de Extinción» del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas se identifican individuos de águila perdicera (Aquila fasciata), visitante ocasional desde las zonas de cría cercanas, así como de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), migrador e invernante habitual en el ámbito de estudio. En la categoría «Vulnerable» del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se observan ejemplares aislados en sus desplazamientos de caza y dispersión de aguilucho cenizo (Circus pygargus), que presenta escasa reproducción en los alrededores de las Salinas de Santa Pola y El Hondo. También en esta categoría, se avistó águila pescadora (Pandion haliaetus), que se presenta únicamente de forma ocasional como migradora en el ámbito de estudio; el avión zapador (Riparia riparia) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), dos paseriformes que aparecen en la zona durante los pasos migratorios, de forma relativamente habitual.

Además, en el emplazamiento del proyecto o en sus inmediaciones se registran algunas especies singulares por tratarse de especies escasas o raras en un contexto más amplio, o bien por tratarse de taxones que presentan categorías de protección elevadas en el ámbito regional o nacional. Entre estas especies, cabe destacar el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la carraca europea (Coracias garrulus), el alzacola rojizo (Erythropygia galactotes), la terrera marismeña (Calandrella rufescens) y el zarcero bereber (Iduna opaca).

Además de las especies observadas en las visitas, reseñar por su predominancia en el municipio de Elche, las aves acuáticas. Aunque no se han encontrado en el emplazamiento del proyecto, están citadas en algunas de las cuadrículas de los inventarios consultados. Algunas de estas especies hacen uso de las balsas de riego existentes en el entorno, bien en época de reproducción, como en el periodo migratorio e invernal; por otro lado, pueden presentarse otras especies de forma ocasional durante sus movimientos de campeo desde humedales próximos.

El estudio estima que las especies de avifauna con mayor sensibilidad a la instalación del proyecto son principalmente rapaces, debido a la posible fragmentación y pérdida de hábitat por la ocupación de sus territorios y zonas de campeo y alimentación, destacando el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), águila calzada (Aquila pennata), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo común (Falco tinnunculus) y búho real (Bubo bubo). La ocupación podría suponer también una potencial pérdida de hábitat de nidificación, campeo y alimentación, principalmente para las especies de pequeño tamaño presentes en la zona como diversos paseriformes ligados a los cultivos de secano y regadío que forman parte de los sistemas agroforestales del ámbito de estudio. Apunta el estudio que la mayor parte de estas especies no nidifican en la zona prevista para la implantación del proyecto, ni siquiera en el ámbito de estudio considerado.

Las Áreas de Importancia para las Aves (IBA) más cercanas a la zona de estudio son la IBA n.º 464 «Clot de Galvany» a unos 660 m de la PSFV, la IBA n.º166 Salinas de Santa Pola a unos 3,7 km y la IBA n.º 407 Tabarca-Cabo de Palos a unos 800 m del punto más cercano de la línea de evacuación.

El proyecto no se encuentra dentro de Zonas de Protección de la Avifauna contra la colisión y electrocución, según Resolución de 15 de octubre de 2010, del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y Vicepresidente tercero del Consell y Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, ni afecta a ningún Ámbito de Aplicación de Planes de Recuperación y Conservación de Especies Amenazadas.

En cuanto a los mamíferos terrestres, las especies con mayor sensibilidad a la instalación del parque solar fotovoltaico y sus infraestructuras asociadas son, también de acuerdo a la información suministrada por el promotor, principalmente mesomamíferos carnívoros y ungulados; entre ellos, destacan zorro (Vulpes vulpes), garduña (Martes foina), tejón (Meles meles), gineta (Genetta genetta) y jabalí (Sus scrofa), avistados en campo mediante técnicas de fototrampeo y rastreo de huellas y excrementos.

En el estudio de quirópteros, se identifican 6 especies, de las cuales dos están incluidas en la categoría «Vulnerable» tanto del LESRPE como del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. Estas especies son el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Los refugios conocidos de quirópteros más cercanos se encuentran a unos 30 km de distancia, de acuerdo a la información facilitada por el promotor

En cuanto al resto de fauna, en el ámbito de estudio se citan 6 especies de peces, una de ellas catalogada «En Peligro de Extinción», el fartet (Aphanius Iberus), y otra «Protegida», la aguja de río (Syngnathus abaster), en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. Con respecto a los anfibios únicamente dos de ellas clasificadas como «Protegidas» en el Catálogo Regional: el sapo común (Bufo spinosus) y la rana común (Pelophylax perezi). En cuanto a los reptiles, dos especies de las 13 citadas se encuentran clasificadas como «Protegidas» en el Catálogo Regional: el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la culebra bastarda (Malpolon monspessulanum).

Durante la construcción, los principales impactos sobre la comunidad animal serán la eliminación o transformación de hábitats aptos para fauna silvestre debido a la ocupación del terreno y a las operaciones de construcción (desbroce de la vegetación y movimientos de tierras) y cambios en las pautas de conducta o comportamiento de los individuos como consecuencia de la presencia humana y ruido derivados de operaciones de construcción, trabajo de la maquinaria y tráfico de vehículos. La apertura de las zanjas para la construcción de la LSMT repercutirá especialmente en la fauna terrestre.

En fase de explotación, además de la propia ocupación, y alteración y la pérdida de hábitat, el principal impacto detectado será el aumento del riesgo de colisión de la avifauna en el tramo aéreo de la LASAT, además del efecto barrera del vallado de la PSFV. En el EsIA se contempla el riesgo de colisión sobre las rapaces que nidifican en los alrededores del ámbito de estudio, concretamente sobre el águila real, águila perdicera, halcón peregrino y búho real, así como sobre diversas rapaces forestales que nidifican en los ambientes forestales que circundan el proyecto (gavilán común, águila calzada, culebrera europea y busardo ratonero). En la fase de desmantelamiento, los impactos serían similares a los que se producen durante la de obras, aunque de menor magnitud.

Como medidas preventivas, el EsIA señala que, además de las propuestas en el apartado de vegetación, de forma previa a las obras, se comprobará la presencia de especies en el entorno de las infraestructuras y en el caso de que se detecten vuelos nupciales o nidificación en la zona, se modificará el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción. Además, se procurará minimizar las molestias a la fauna y la alteración de sus hábitats mediante la delimitación de trabajos en zonas previamente establecidas, la implantación de restricciones temporales de trabajos, la limitación de la velocidad de circulación de vehículos y la instalación de un vallado perimetral acústico o antiruidos. Durante la fase de explotación, se han propuesto medidas para minimizar el riesgo de colisión como la instalación de elementos salvapájaros en el tramo aéreo de la LASAT, limitación de velocidad de los vehículos para evitar atropellos, vallados permeables para la fauna de tamaño pequeño y mediano, medidas para minimizar el riesgo de electrocución como el aislamiento y distancia entre conductores, revegetación de parcelas.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que no hay ninguna especie prioritaria en el ámbito de estudio. Por otra parte, pone de manifiesto que los TM de Elche y Alicante se encuentran incluidos entre los municipios afectados por la sobrepoblación de conejos (Según la resolución del 31 de agosto de 2020, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña). Por este motivo se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo en consideración el artículo 14. En cuanto al vallado perimetral de la PSFV se debe ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. El promotor muestra su conformidad.

Las consideraciones realizadas por la Dirección General Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana relativas a las medidas propuestas para mitigar las afecciones a la fauna figuran en el condicionado de esta resolución.

b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Dentro del ámbito de estudio no se encuentra ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, destaca la presencia de la ZEPA y Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Clot de Galvany» (ES0000462), situado a 669 m al este del emplazamiento de la PSFV. Se trata de una zona húmeda litoral, vinculada a un conjunto de marjales y áreas inundadas próximas que, a pesar de ubicarse en un contexto densamente antropizado, conserva hábitats y especies relevantes como la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y cerceta pardilla (Marmaronetta angustirrostris).

El Parque Natural más cercano es el de les Salines de Santa Pola, a unos 3,7 km al suroeste de la PSFV.

Por otra parte, en las inmediaciones de la PSFV destaca la presencia de diversas Zonas Húmedas incluidas en el Catálogo de la Comunidad Valenciana; las más próximas son «Els Bassars-Clot de Galvany», situado a 665 m al sureste de la PSFV y el «Saladar d’Aigua Amarga», situado a 3.877 m al noreste de la PSFV.

No se prevén, según el promotor, impactos significativos a los espacios descritos anteriormente debido a su lejanía al ámbito de estudio. En el EsIA se indica que, durante toda la vida útil del proyecto se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que no se producen afecciones a dichos espacios protegidos.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, descarta la afección a ningún espacio natural protegido o de Red Natura por parte de la implantación del proyecto.

Las condiciones de protección de vegetación y fauna de la presente resolución serán de aplicación a este apartado.

b.7) Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica sobre la asociación del paisaje catalogada como «Llanos litorales peninsulares», subcatalogada como unidad de paisaje «Campo de Elche».

La instalación de la PSFV lleva asociada una serie de acciones con capacidad de generar impactos negativos sobre el paisaje, tanto durante la fase de construcción como durante la de explotación. Esto se debe principalmente a la intrusión visual parcial o total del paisaje en su conjunto, la destrucción parcial o total de uno o varios elementos descriptores del medio perceptual, la incorporación de nuevos elementos formales y la fragmentación del mismo.

Con el fin de prevenirlo, el EsIA incluye una serie de medidas. Así, establece que se las zahorras a utilizar deben ser de una coloración similar a los terrenos circundantes y el diseño de edificios se realizará siguiendo patrones básicos de construcción, con el fin asemejarse a las construcciones diseminadas por la zona. Además, se realizarán pantallas de vegetación alrededor de la PSFV del siguiente modo: en las parcelas situadas más cerca de la zona delimitada como forestal, se llevarán a cabo plantaciones de pino carrasco de densidad media combinada con vegetación arbustiva con especies como romero (Rosmarinus officinalis) o cantueso (Lavandula stoechas). Por otra parte, el EsIA señala que en las zonas en las antes de la implantación existen cultivos hortícolas, se mantendrá el cultivo de cítricos con el fin de que prevalezca la continuidad de cultivos existentes y, por último, en el resto de la PSFV en la que no se han propuesto actuaciones específicas, el promotor mantendrá la vegetación existente en la franja situada entre la línea de parcela y el vallado proyectado. Además, en el área norte de la PSFV, según el EsIA, se realizará un corredor paisajístico que servirá de itinerario dentro de un camino municipal existente. Éste se adecuará con vegetación arbustiva en los límites de la PSFV y se identificarán los elementos culturales presentes mediante paneles informativos. Por último, una vez finalizadas las obras se realizará una restauración paisajística de la zona.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que se debe cumplir con los criterios generales de los artículos 8 y 10 del Decreto-ley 14/2020 en materia de infraestructura verde y paisaje, así como lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Este organismo, para la PSFV, considera que no es admisible la zona de vallado propuesta en la Parcela 57 del Polígono 125 dado que penetra de forma tentacular en el paisaje agrícola del entorno de la población de Els Bassars; por tanto, se debe mantener dicha parcela con el uso agrícola actual. Por otra parte, considera necesario alejar el vallado de los lugares con presencia de vegetación forestal y mantener el estado actual de las zonas forestales estratégicas. En respuesta, el promotor presenta una nueva propuesta de instalación de los seguidores solares, excluyendo de la implantación los terrenos forestales estratégicos y creando más espacios libres de paneles solares y zonas de transición.

b.8) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Según el EsIA, la zona de emplazamiento del proyecto carece de bienes patrimoniales catalogados y de yacimientos arqueológicos. No obstante, próximo a las parcelas norte de la PSFV se localiza en BIC «Torre Cañada». Además, el ámbito de proyecto abarca los restos de la Ermita Vella (Bien de Relevancia Local No Inventariado (BRL)), que se localiza en un sector de la PSFV en el que no se prevé implantación.

También de acuerdo con la información suministrada por el promotor, el trazado de la LSMT discurre tangente a la finca Ermita Vieja, próximo al núcleo histórico Bacarot (pedanía de Alicante); discurre a 200 m de la ermita de los Santos Juanes y tiene su final en la Serra del Porquet, en la que se encuentran varios yacimientos paleontológicos.

Durante la fase de ejecución, el promotor afirma que se cumplirá con la normativa vigente y se realizará un seguimiento a pie de obra por personal técnico especializado y en caso de nuevos hallazgos, se tomarán las medidas oportunas respetando en cada momento lo que considere la administración competente.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana señala que, durante los movimientos de tierra, se deberá realizar un seguimiento arqueológico. En cuanto al patrimonio paleontológico, el organismo pone de manifiesto que, aunque no se identifican yacimientos en el área de actuación; cabe la posibilidad de que existan fósiles de interés en la zona que no hayan sido localizados hasta el momento. En especial, el tramo final de la línea de evacuación, que discurre a 60 m del BIC El Porquet. Yacimiento de Icnofósiles (IGPCV 03.014-9999-000006). Concluye que la afección a estos elementos sí puede ser significativa y, por tanto, se debe realizar un estudio previo en el tramo final del proyecto según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Además, durante los movimientos de tierras, se deberá contar con un técnico paleontólogo para realizar tareas de control y seguimiento. Y, en caso de algún hallazgo, realizar una colección tesago de los fósiles afectados. Por último, el organismo solicita de una serie de consideraciones respecto a los bienes inventariados en la zona que se recogen en el condicionado de la presente resolución. En la misma línea, el ayuntamiento de Alicante incide en la posible incidencia de la LASAT con el BIC El Porquet.

El EsIA recoge una relación de vías pecuarias afectadas, si bien esta Dirección General detecta una serie de imprecisiones, revisada la cartografía SIG disponible, y se concluye que la VP más cercana a la PSFV es la Colada «Assagador de San Vicent o de Boluda» a 272 m. Sin embargo, la LSMT cruza la «Cañada de Oriola a Alacant», la Colada «Assagador dels Ballesters» y la Colada «Assagador dels Mollons de Bru».

En cuanto a los MUP, la LSMT cruza el de código AL1033AL034 «Sierra de los Colmenares».

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana advierte que, además de las VVPP contempladas en el EsIA, la LSMT afecta a la Cañada Real del Portichol. Añade que, durante las obras, se deberá respetar la servidumbre de paso ganadero en las VVPP y que los apoyos de la parte aérea de la línea no se podrán emplazar dentro de la anchura legal de las VVPP y en su caso, será necesario solicitar las modificaciones y/o las autorizaciones pertinentes. Por otra parte, indica que será necesario contar con la oportuna autorización del MUP afectado. El promotor toma razón.

Para la preservación de estos elementos, se incluyen una serie de condiciones en la presente resolución.

b.9) Población y salud humana.

En la fase de obras, el tránsito de maquinaria y vehículos pesados y en general las operaciones vinculadas a la construcción de la PSFV y sus líneas de evacuación, son fuente potencial de molestias a la población. Estos impactos se han analizado en el apartado dedicado a atmósfera y calidad del aire de la presente resolución. El promotor considera que la afección a la población no es significativa debido a que la actuación se encuentra alejada de los diferentes núcleos de población y, por tanto, las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y otros de la presente resolución, contribuirán a disminuir el impacto sobre la población del entorno.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, en un primer informe, muestra su disconformidad con la elección de las alternativas de la PSFV y las infraestructuras de evacuación seleccionadas por el promotor debido a las distancias con las viviendas y núcleos de población aislados. Además, incluye una serie de condiciones que deberá cumplir, entre las que destaca el identificar y caracterizar las viviendas o núcleos aislados que puedan estar a menos de 100 m con el fin de valorar los posibles impactos sobre la salud de sus ocupantes por la intrusión visual, el ruido o los campos magnéticos. Establece la necesidad de adoptar medidas para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización según lo dispuesto por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. En cuanto a la calidad del aire, estima necesario estudiar la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de vida útil de este proyecto y tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones, especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. El promotor responde que dará cumplimiento a los requerimientos normativos en cuanto a distancias a núcleos de población, viviendas dispersas o edificios de usos sensibles (sanitario, docente etc.) con el fin de minimizar los impactos sobre la salud de la población y diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla con la normativa vigente. El organismo, en un segundo informe, muestra su conformidad con lo indicado por el promotor, siempre y cuando se cumplan una serie de prescripciones al respecto que se añaden en el condicionado de la presente resolución.

La Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), se muestra en descuerdo con el trazado de la LSMT y la LASAT propuestas por el promotor al afectar a varias carreteras de su competencia. Solicita el cambio del trazado en aquellos puntos donde no se cumple con los límites del dominio público de dichas carreteras. El promotor toma conocimiento de los requerimientos técnicos descritos en el informe de la Demarcación de Carreteras y se compromete a su cumplimiento.

A su vez, la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana señala que el promotor debe aportar planos acotados del cruzamiento de la LSMT con la carretera CV-86, de su competencia. En respuesta, el promotor afirma que cuenta con el informe de idoneidad favorable del Servicio Territorial de Obras Públicas de Alicante. En él se indica que la zanja-cruzamiento no debe afectar a los elementos estructurales de la obra de fábrica (puente) de la CV-86. Además, la profundidad mínima desde el firme hasta la cota superior de la canalización (prisma de hormigón) no será inferior a 1 m.

AENA, SME. SA informa sobre la posible afección del proyecto a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández e informa sobre condicionantes técnicos que tienen a tener en cuenta en la ejecución de las obras. El promotor toma conocimiento y diseñará las instalaciones de manera que cumpla la normativa vigente en la materia.

Por su parte, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del MITMA señala que el proyecto se encuentra dentro de la zona de afección de la línea férrea 336 y deberá contar con la autorización oportuna; además informa sobre condicionantes técnicos del cruce de la LSMT con la línea de ferrocarril citada. El promotor muestra conformidad.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que parte de la PSFV ocupará terrenos que actualmente forman parte de los cotos de caza A-10274(Elx), A-10541(Elx) y A-10422 (Elx), por lo que se debe informar a su titular del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. El promotor se muestra conforme.

Por último, el Ayuntamiento de Alicante alerta que la SE Loural, la SE El Palmeral y la LASAT, pueden resultar incompatibles con el proyecto de trazado «Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, PP.KK. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante. Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300» y, especialmente, con el Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano. Además, este organismo, considera oportuno que la LSMT discurra en su totalidad por un único margen de la A- 70, concentrando así la afección territorial. Por último, el trazado que discurra bajo camino público municipal deberá contar con la pertinente autorización al efecto. No consta contestación del promotor a este informe, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución

Para asegurar la protección de la población y sus bienes, se añade diversas condiciones a la presente resolución.

b.10) Impactos acumulativos y sinergias.

El promotor incluye en el EsIA un estudio de sinergias que incluye las instalaciones de energías renovables que se encuentran dentro de un radio de 5 km de la PSFV y 2 km de las SE Loural y SE Colectora El Palmeral. Indica que son las siguientes: PSFV Perleta I, II y III situadas a unos 3,5 km de la PSFV en el municipio de Elche; PSFV Valverde Bajo a 2,88 km al sur de PSFV, en el municipio de Santa Pola.

Señala que las principales sinergias del proyecto con los de su entorno se producirán sobre la vegetación, la fauna y el paisaje.

Los efectos sinérgicos sobre la vegetación, se deben a la disminución de la superficie vegetal, a consecuencia de la presencia de infraestructuras ya existentes, fragmentación de unidades vegetales, y por modificación de hábitats.

En cuanto a la fauna, el efecto sinérgico se deberá al incremento en la ocupación de terrenos (alteración o pérdida de hábitats), al aumento de presencia de elementos verticales no naturales (barreras) y a la probabilidad de aparición de accidentes por colisión de individuos con el cerramiento, módulos y LAAT o atropellos en los caminos de acceso a la planta derivados del tránsito de vehículos de mantenimiento.

Por otra parte, según el EsIA, la elevada presencia de infraestructuras de origen antrópico ya presentes en el entorno más inmediato a la zona de implantación, van a contribuir a la integración del proyecto en el paisaje.

Las medidas incluidas en los diversos apartados de la presente resolución contribuirán a la disminución de los efectos sinérgicos detectados.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes de origen natural.

Se analizan los siguientes riesgos de catástrofes inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de ocurrencia:

– Riesgo sísmico: una vez consultada la cartografía del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre Mapas de Sismicidad y peligrosidad, la zona de actuación se encuentra en la zona VIII de peligrosidad sísmico. Esta vulnerabilidad está asociada a la tipología de los edificios y antigüedad de ellos Los módulos solares necesarios para el desarrollo de la actividad tendrán una altura de 2,7 m y estará montados sobre seguidores, los cuales, estarán conformados con estructura ligera, por lo que, se considera que, si ocurriera un terremoto en la zona, el efecto producido en la superficie de instalación de las placas no afectaría al resto del entorno.

Para el caso de la caseta de obras y oficina, la altura no superará los 3,00 m. El cálculo de las construcciones se ha realizado conforme a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), por lo que, en caso de un terremoto, el efecto de PSFV no tendrá efectos sobre el entorno. Por todo ello, el estudio considera que el posible riesgo de terremoto sobre la PSFV con respecto al entorno natural no será significativo.

– Movimientos de ladera: Según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana (GVA) en la zona de actuación no existe riesgo por deslizamientos ni desprendimientos que puedan afectar a la actividad. Por este motivo, el posible riesgo se considera no significativo.

– Lluvias e inundaciones: La zona de actuación no se encuentra en «Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación» (ARPSIs) del visor del Instituto Geográfico Nacional, por lo que no se considera un riesgo significativo, según el promotor. En caso de que hubiera lluvias importantes en la zona, según el estudio realizado de las características del terreno, no se produciría inundaciones en las zonas donde está previsto el desarrollo de la actividad, por lo que el impacto sería muy reducido o nulo. Además, el proyecto contempla una preparación del terreno en las zonas de montaje de placas solares para el drenaje.

– Tormentas eléctricas: Según mapa de densidad de impactos del CTE, el riesgo de impacto es de 1,50 impactos/año y km2. Debido a la elevada superficie que ocupa el proyecto, el riesgo de impacto se considera bajo-medio. Se ha previsto la instalación de un pararrayos en la subestación con el fin de proteger tanto a personas como a los propios componentes de la instalación de la caída de rayos. Este pararrayos se ha dimensionado para la protección también de la zona de las placas solares fotovoltaicas, así como de una superficie en la que no se contempla la actividad de instalación solar fotovoltaica, con el fin de proteger una superficie mayor a la ocupada por la actividad. De esta forma, se reduce el nivel de riesgos como consecuencia de tormentas eléctricas, por lo que, se considera un riesgo no significativo sobre el entorno.

– Vientos: Dado que las estructuras cumplen con el CTE, se considera que un riesgo en no significativo.

– Incendios Forestales: La zona de estudio se encuentra mayoritariamente dentro de las áreas de riesgo de incendio bajo. Las placas fotovoltaicas se colocarán sin afectar a la masa forestal. Por este motivo, se considera que es un riesgo no significativo.

– Riesgo por emisión de contaminantes y/o residuos peligrosos: Durante la fase de construcción y funcionamiento se emitirán a la atmósfera CO2 y otros gases de combustión derivados de la maquinaria y vehículos asociados, así como residuos peligrosos y grandes cantidades de residuos de carácter no peligroso. El promotor, una vez analizada la información recogida en el Plan Especial ante el Riesgo de accidentes de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 49/2011, de 6 de mayo, detecta que el municipio de Elche se encuentra en el listado de municipios con riesgo alto. A pesar de ello, el promotor concluye que el riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos es bajo.

El EsIA enumera una serie de medidas para prevenir estos riesgos:

– Comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones. Se tomarán medidas para reducir el riesgo, mediante la preservación de la red hidrológica e implementación de revegetaciones en la restauración.

– Manejo y gestión adecuada de los residuos generados por un gestor autorizado.

– Se debe dotar la zona de obras de equipos de extinción de incendios durante los trabajos de construcción y de mantenimiento en explotación.

– Adecuado manejo de los residuos vegetales generados en las labores de desbroce, tanto en fase de construcción como en el mantenimiento de las instalaciones.

– Por último, se utilizarán, en la medida de lo posible, los accesos, edificaciones e infraestructuras existentes, con el objetivo de reducir nuevas construcciones, que siempre supone un riesgo añadido en la implantación de nuevas instalaciones.

Consta en el expediente el informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) competente en la materia que, una vez consultadas las normativas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar, realiza una serie de valoraciones respecto a los riesgos a considerar y prescribe una serie de medidas a tener en cuenta por el promotor que son enumeradas en el condicionado de la presente resolución. El promotor toma conocimiento de este informe indicando que diseñará sus instalaciones de manera que cumpla la normativa vigente. Se incluyen prescripciones al respecto en el condicionado de la presente resolución.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un anexo con el PVA para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un responsable.

Durante la fase de construcción se realizará una vigilancia de las obras con una frecuencia al menos quincenal, plasmándose los resultados en informes mensuales, trimestrales y semestrales. Durante la fase de funcionamiento se realizará un informe semestral del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en este EsIA para esta fase, así como las que pueda establecer con carácter adicional la Administración. Para diseñar los trabajos de desmantelamiento de la instalación, se deberá elaborar un Plan de actuaciones, que será seguido por la vigilancia durante esta fase, y terminará reflejándose en otro Informe Final en el que se detalle el grado de cumplimiento del desmantelamiento en relación a lo planificado.

Para completar el PVA, se incluyen varias condiciones a la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) y j) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico ''Lucinala'' de 70,25 MWp / 62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

(i) Condiciones generales.

(1) El diseño definitivo de la implantación de la PSFV deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para su conformidad. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las pertinentes exclusiones debido a afección sobre terreno forestal, según se especifica en el apartado b.2 de la presente resolución. No podrán ocuparse nuevas parcelas fuera de los límites de dichas poligonales.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en la documentación presentada por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento.

(4) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.

(5) El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al mismo, así como todas las medidas anteriormente referidas, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(6) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

(7) Se deberá realizar el mínimo movimiento de tierra y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado del terreno.

(8) Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada. Se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de la PSFV con el fin de minimizar el efecto de la escorrentía. En los primeros estadíos de implantación de esta cobertura vegetal y ante episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar. En su caso se podrá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.

(9) No se pavimentarán ni asfaltarán los caminos interiores ni los accesos a la PSFV, salvo rampas en pendiente con riesgo de erosión. Se utilizarán caminos de firme natural mejorado.

(10) Tras la fase de obras, se deberá realizar una restauración fisiográfica edáfica y vegetal, de manera diligente y progresiva. Se deberán desarrollar medidas adicionales de conservación de suelos en superficies donde se van a generar niveles erosivos superiores a 25 t/ha/año, determinadas con modelo RUSLE tras barajar diferentes hipótesis de relieve final, de cubierta vegetal protectora y manejo y en su caso de prácticas de conservación de suelos: construcción de albarradas y fajinas, protección con malla geotextil u otras medidas de conservación de suelos.

Durante la fase de funcionamiento, se realizarán medidas de conservación de suelos en superficies donde se constaten pérdidas de suelo reales superiores a 10 t/ha/año, adicionales a las adoptadas al finalizar la fase de construcción, en función del seguimiento adaptativo.

Por último, tras el desmantelamiento de las infraestructuras, se realizarán medidas de protección del suelo en zonas removidas a partir de pérdidas > 10 t/ha/año (pendientes > 10 % y zonas en que se alteró el relieve original en fase de construcción) hasta que se consolide la vegetación implantada en la restauración. Además, se tomarán medidas adicionales en zonas con niveles superiores (>25 t/ha/año) (p. ej., fajinas, albarradas, diques de piedra, etc.).

(11) En fase de desmantelamiento del proyecto no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso.

Agua.

(12) El estudio de inundabilidad realizado por el promotor deberá presentarse ante el organismo competente en ordenación del territorio de la comunidad valenciana, así como del organismo competente en aguas, para su conformidad.

(13) Para los cruces subterráneos de la línea de evacuación con los cauces afectados, se deberá respetar una distancia de un 1 m entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.

(14) Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 de la Ley de Aguas).

(15) Se dotará a la red viaria de estructuras de drenaje transversal y longitudinal dimensionadas para los caudales máximos esperables.

(16) Si la escorrentía de la lluvia sobre las placas provoca en el suelo la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de las estructuras, se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule/redirija para su uso posterior. En este último caso, podrá aplicarse esta agua para las charcas indicadas en la condición (28).

(17) Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.

(18) Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

(19) Se deberán obtener los permisos necesarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar para las diversas actuaciones previstas, antes de la Autorización Administrativa de Construcción.

Atmósfera, cambio climático.

(20) Se debe evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio y sumidero de CO2 y en estos casos puntuales se deben plantear opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono.

(21) En el caso de que existan núcleos de población situados a menos de 200 m y/o viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se cuantificarán los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, las SE y LASAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia.

(22) Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de vida útil de este proyecto y se deberá tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones, especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia.

Flora, vegetación, HIC.

(23) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana, prestando especial atención a los HIC. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión de los órganos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, según ubicación, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC prioritarios y especies protegidas deberá evitarse.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Se evitará en la medida de lo posible la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse.

(24) Se deberán respetar todos los bancales y ribazos existentes de longitud igual o superior a 5 m, por las funciones que ejercen sobre el control de la escorrentía, la conservación de suelos y el cobijo para la fauna y flora silvestres.

(25) Se debe mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica. Si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

(26) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación en la PSFV (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se emplearán técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. En cualquier caso, no se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(27) No se podrán utilizar como zonas de acopio, tránsito o de instalaciones o superficies auxiliares áreas ocupadas por HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

(28) Serán de aplicación las prescripciones encaminadas a la prevención de incendios forestales de acuerdo con la legislación vigente; en concreto el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro de transformación y otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios Se deberá establecer una zona perimetral de al menos 5 m de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de vegetación.

Fauna.

(29) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en la zona, no pudiendo interferir con sus periodos reproductores, en especial, de las especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

(30) El vallado previsto para la instalación se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Además, para evitar la colisión de aves se deben colocar en el mismo placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrán de situarse al menos en los espacios entre apoyos. Estas placas deben ser revisadas anualmente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

(31) Se presentará un plan completo de medidas compensatorias ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo.

Se realizará una compensación de al menos el 25 % de la superficie afectada para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies presentes en la zona. Se considera necesario mantener los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas agrícolas, con la intención de mantener cultivos de variedades tradicionales que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. En cualquier caso, su ubicación se acordará con el organismo autonómico competente. Dicha compensación se deberá mantener durante toda la vida útil de la planta.

(32) Se deberán crear islas de paneles solares de superficie no superior a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

(33) Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberán crear y mantener charcas para fomentar la población de anfibios. La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes de entre 3 y 5 grados. Dispondrán de trampas de sedimentos antes de la charca, para evitar su colmatación. En un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho e Ignacio Lacomba» disponible online. Sus características se acordarán con el organismo autonómico competente.

(34) Para el tramo aéreo de las LASAT, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

(35) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

Paisaje.

(36) Se tendrán en cuenta las consideraciones del organismo competente en paisaje de la Generalitat Valenciana en cuanto a la preservación del medio perceptual, que se han indicado en el apartado dedicado a paisaje en la presente resolución (b.7).

(37) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se presentará ante los organismos competentes de la Generalitat Valenciana para su conformidad.

Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se realizará la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

Patrimonio cultural. VVPP.

(38) Se realizará un estudio previo al inicio de las obras en el tramo final de la LASAT según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, para determinar la posible afección del proyecto al patrimonio paleontológico de la Sierra del Colmenar. Dicho estudio será presentado al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana para su conformidad y planteamiento de medidas adicionales en su caso, que el promotor deberá llevar a cabo.

(39) Se incluirá un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y seguimiento intensivo en los movimientos de tierra que se realicen en el resto del proyecto cuando las obras se desarrollen en los materiales que abarcan del Tortoniense al Pleistoceno. Cualquier hallazgo de restos fósiles deberá ser comunicado a la administración competente tomándose las medidas adecuadas para su protección y conservación. Cuando los movimientos de tierra se realicen sobre materiales del Holoceno, el seguimiento pasará a ser extensivo, pero siempre que se elimine esta capa por completo alcanzando el nivel inferior, el seguimiento paleontológico volverá a ser intensivo.

En caso de hallazgo, se deberá realizar una colección tesago de los fósiles afectados por el proyecto. Cuando se trate de bienes inmuebles se debe establecer un perímetro de protección y, si es necesario, alterar el trazado de la obra. Cada tipo de fósil (vertebrados, invertebrados, microfósiles, icnitas...) requiere una metodología de trabajo determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación (o protección cuando se trate de bienes inmuebles) como para su compatibilización con las obras.

(40) Entre las infraestructuras hidráulicas presentes en la zona de proyecto, el conjunto localizado sobre la Lloma dels Bassars, que será desmantelado parcialmente para la construcción de la PSFV. El respiradero de pozo o de acequia (o mina de agua), localizado junto al inicio de la LSMT, deberá ser balizado. El seguimiento de la apertura de la zanja en esta zona debe de ser global a para poder registrar adecuadamente la posible afección a la galería a la que esta chimenea pudiese estar asociada. Los canales recortados en el terreno en los alrededores de los apoyos 6 y arranque de línea subterránea en las inmediaciones de ST El Palmeral, deberán ser evitados, y para ello se balizarán adecuadamente. En caso de no poder evitar la afección, deberán ser repuestos con técnica y materiales adecuados. Por último, deberá balizarse adecuadamente tanto La Molineta de pozo pertenece a la Finca Ermita Vieja, así como a los elementos del sistema tradicional de riego al que se asocia.

(41) Se deberán conservar los muros de mampostería en seco presentes en la zona que no impidan el correcto desarrollo del proyecto. Se deberán reponer aquellos que resulten parcialmente afectados y deberán contar con un balizado de seguridad aquellos que, estando tangentes al proyecto (margen de seguridad), puedan tener algún riesgo accidental de afección directa. Además, deberán conservarse los muros del colmenar identificado en la zona de actuación.

(42) Se deberán balizar los hitos o mojones presentes en la zona de implantación de la PSFV, así como la caseta de peones camineros.

(43) Se deberán balizar por motivos de seguridad para evitar accidentes otros restos como viviendas tradicionales hundidas, balsas colmatadas, etc.

(44) Para el cruce de las VVPP se deberá solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación demanial del subsuelo de elementos auxiliares necesarios según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Además, durante las obras, se deberá respetar la servidumbre de paso ganadero.

(45) Para el MUP «Sierra de los Colmenares» será necesario solicitar las autorizaciones oportunas según el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Población y salud humana.

(46) Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población y/o viviendas situadas a menos de 100 m de las actuaciones. Se deben realizar estudios de modelización de los campos magnéticos generados con el objetivo de valorar si puede haber impacto sobre la salud de la población en el caso de que haya viviendas situadas a menos de 100 m de distancia de las infraestructuras proyectadas. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. También se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana.

(47) Se adoptarán medidas para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización según lo dispuesto por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis y se reportará al órgano competente de la Generalitat Valenciana.

(48) Se estará conforme a la normativa vigente y a los condicionantes técnicos de las infraestructuras que puedan verse afectadas por el proyecto, entre ellos:

En el cruce de la LSMT en el p.k. 728+250 de la carretera N-340, la tubería irá alojada en otra de mayor diámetro (tubo-vaina) a lo largo de la zona de dominio público de la carretera. En caso de que el cruzamiento sea mediante perforación dirigida, se ejecutará con la maquinaria adecuada de modo que el diámetro de la perforación se ajuste en la medida de lo posible al del tubo - vaina, y se emplearán lodos de bentonitas a presión con objeto de evitar oquedades entre dicho tubo - vaina y el terreno excavado, en las zonas de dominio público y servidumbre de la carretera.

A su vez, el trazado de la LSMT debe ser modificado al presentar paralelismos con la N-338 entre los pp. kk. 4+250 y 4+600 en su margen izquierda y con la autovía A-70 entre los pp. kk. 20+980 y 21+830 margen derecha y entre los pp.kk. 18+000 y 20+980 margen izquierda. La distancia horizontal de la conducción a la arista exterior de la explanación será superior a la distancia que define el límite de la zona de servidumbre (25 m), y su distancia a la arista exterior de calzada debe ser en la medida de lo posible superior a la línea límite de edificación (50 m). Asimismo, se tendrán en cuenta las sugerencias del Ayuntamiento de Alicante con respecto al trazado de la LSMT por un único margen de la citada autovía.

Además, la línea LSMT deberá variar su trazado en los cruces de la autovía A-70 en los pp. kk. 21+830 y 20+980. Dichos cruzamientos se realizarán por una zona de terraplén próxima, mediante hinca horizontal o perforación dirigida.

Los dos apoyos del tramo aéreo de la LASAT se deben de ubicar fuera de la zona de afección de la carretera A-79, a una distancia aproximada de 97 m para el apoyo 4 y 202 m para el apoyo 5 de la arista exterior de la calzada más próxima de la carretera.

La LSMT no afectará a los elementos estructurales de la obra de fábrica (puente) de la CV-86. La profundidad mínima desde el firme hasta la cota superior de la canalización (prisma de hormigón) no será inferior a 1 m.

Conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se deberá contar, previamente a la ejecución de los proyectos, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ya que el proyecto se encuentra dentro de los límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández. Además, se recomienda la utilización de paneles cuya reflectividad en función del ángulo de incidencia (0.º a 90.º) entre la normal al panel solar y los rayos solares sea menor del 5 % para evitar el deslumbramiento de las operaciones de las aeronaves.

El cruce de la LSMT con la línea férrea 336 El Reguerón-Alicante Tno. en su P.K. 11/800 se debe realizar mediante hinca y la profundidad sobre cabeza de carril del tubo a instalar, no debe ser inferior a 2,20 m. Además, el proyecto se encuentra dentro de la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización del administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

Se deberán evaluar las posibles interferencias con el proyecto de trazado «Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, PP.KK. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante. Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300» y, especialmente, con el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», según indica el Ayuntamiento de Alicante.

(49) Se informará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados por el cambio de uso del suelo, de la actividad que se desarrollará y de las implicaciones que pueda tener a efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Vulnerabilidad.

(50) Si el proyecto ocupa zonas de riesgo por inundación en cualquiera de sus niveles, se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

(51) Si el proyecto ocupa zonas afectadas por riesgo de deslizamientos, se deberá realizar un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente y tomar las medidas correctoras pertinentes.

(iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante la presente resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(52) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando su currículum, en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(53) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, así como al órgano sustantivo.

(54) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Esta nueva información será remitida al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo competente de la Generalitat Valenciana.

Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la PSFV.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Respuestas recibidas
Administración Estatal  

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica de Júcar.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Oficina Española de Cambio Climático.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Agencia de Seguridad Aérea.

No

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Carreteras. Unidad de Carreteras en Alicante.

Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana.

Administración Autonómica  

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.

Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Consejería de Justicia e Interior. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Salud Pública.

Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.

No

Dirección General de Industria y Energía.

Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana.

No

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.

Administración Local  
Diputación Provincial de Alicante. No
Ayuntamiento de Elche.
Ayuntamiento de Alicante.
Entidades Públicas y Privadas  
Red Eléctrica de España (REE). No
AENA. Aeropuerto de Alicante Alicante-Elche Miguel Hernández.
ADIF.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE). No
Ecologistas en Acción del País Valenciá. No
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). No
Hidraqua Gestión Integral de Aguas de Alicante, SA.
Telefónica de España, SA.

* En la denominación en la que fueron consultados, que puede ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.

Durante el proceso de información pública, se reciben alegaciones procedentes de: Amigos de los Humedales del Sur de Alicante, Asociación de Vecinos de San Gabriel y de un particular, que se han tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

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