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Documento BOE-A-2023-22293

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un medio alternativo de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, en relación con las obligaciones de la autoridad competente en la aprobación de arrendamientos con tripulación entre compañías del ámbito EASA; AN-A-001.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2023, páginas 143782 a 143785 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-22293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, las autoridades nacionales de supervisión se encuentran obligadas a aprobar todos los arrendamientos utilizados por operadores de transporte aéreo comercial certificados bajo el Anexo III (Parte ORO).

De este modo establece el punto ORO.AOC.110 (a) que sin perjuicio del Reglamento n.º1008/2008, todo acuerdo de arrendamiento de una aeronave explotada por un operador certificado de acuerdo al Anexo III (Parte ORO) estará sujeto a la aprobación previa por la autoridad competente.

Por su parte el punto ORO.OPS.110 (a) establece que la autoridad competente aprobará un acuerdo de arrendamiento cuando estime que el operador certificado de conformidad con el anexo III (parte ORO) cumple con los requisitos pertinentes de mantenimiento de la aeronavegabilidad y las operaciones aéreas, para la toma en arrendamiento sin tripulación de una aeronave matriculada en la UE y la toma en arrendamiento con tripulación de una aeronave de un operador de la UE.

El medio aceptable de cumplimiento, AMC1 ORO.AOC.110, que es aplicable a todos los arrendamientos de un operador certificado AOC, especifica que el operador debe proveer a la autoridad competente de la siguiente información:

(a) Tipo de aeronave, matrícula y número de serie;

(b) Nombre y dirección del propietario registrado;

(c) Copia del certificado válido de aeronavegabilidad;

(d) Una copia del acuerdo de arrendamiento o descripción de las condiciones del arrendamiento, excepto acuerdos financieros;

(e) Duración del arrendamiento;

(f) En caso de arrendamiento con tripulación, una copia del AOC del operador de tercer país y las áreas de operación.

Así mismo, deberá aportase una declaración firmada por el arrendatario, en la que se haga constar que ambas partes comprenden y asumen sus respectivas obligaciones, de conformidad con la legislación aplicable.

El medio aceptable de cumplimiento AMC2 ARO.OPS.110 establece en relación con los arrendamientos de corta duración con tripulación (wet lease in) que la autoridad competente podrá aprobar operadores de tercer país de forma individual o a través de un contrato marco con más de un operador de tercer país, de forma anticipada, al objeto de superar posibles dificultades operacionales, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 13.3 del Reglamento (CE) N.º1008/2008 del Parlamento y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

Por su parte el punto ARO.GEN.120(b) del Reglamento 965/2012, establece que podrán utilizarse otros medios de cumplimiento para establecer la conformidad con las disposiciones de aplicación, exigiendo el apartado (e) que cuando la propia autoridad competente utilice medios alternativos de cumplimiento los pondrá a disposición de todas las organizaciones y personas bajo su supervisión y las notificara sin demora a la Agencia.

Pues bien, en la actualidad, se observa que los operadores, con frecuencia, tienen la necesidad de recurrir a arrendamientos con tripulación para cubrir necesidades o dificultades operacionales inesperadas, situación que requiere de una disponibilidad de la documentación, con una previsión y agilidad para solicitar la aprobación, que no siempre es posible atender por parte de las compañías, teniendo en cuenta, el gran número de vicisitudes e imprevistos que suelen concurrir en este sector.

El disponer de una atención 24h para atender estas solicitudes de aprobación de arrendamientos urgentes requeriría a la Autoridad disponer de unos recursos que se consideran excesivos y desproporcionados, para atender esta creciente demanda que con frecuencia se produce fuera del horario laboral, si bien tampoco resulta admisible paralizar una operación por no disponer a tiempo de la aprobación correspondiente, con el perjuicio que supondría para los usuarios del transporte aéreo.

Se observa además que, para suplir estas necesidades, mayoritariamente se recurre a operadores europeos, estableciendo el Reglamento 965/2012, por su parte, mecanismos de control para las actividades contratadas, como pueden ser los arrendamientos con tripulación, pudiendo apoyar la aprobación en el cumplimiento del punto normativo ORO.GEN.205.

En virtud de lo expuesto y con la doble finalidad de atender esta necesidad y de facilitar la operativa diaria de los operadores, se emite mediante la presente resolución un medio alternativo de cumplimiento que, asegurando un nivel de seguridad equivalente, podrá utilizarse como alternativa a la aprobación previa de arrendamientos con tripulación entre operadores europeos aprobados de acuerdo al Anexo III Parte ORO a partir del establecimiento de una lista previa de operadores para los que previamente se ha asegurado su idoneidad como potenciales arrendatarios.

– NORMATIVA APLICABLE

– ORO.AOC.110 y ORO.OPS.110 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– AMC1 ORO.AOC.110 y AMC2 ARO.OPS.110

Habilitación y competencia:

I. De conformidad con lo dispuesto en ARO.GEN.120 la Autoridad competente podrá utilizar medios alternativos de cumplimiento.

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba su Estatuto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejerce las competencias que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos.

En virtud de lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

Primero. Objeto.

Aprobar, de conformidad con lo establecido en el apartado ARO.GEN.120, del Reglamento (UE) n.º 965/2012, un medio alternativo de cumplimiento al AMC1 ORO.AOC.110, no produciéndose ningún cambio en lo que respecta a los arrendamientos con operadores de tercer país y a los arrendamientos sin tripulación y diferenciando condiciones concretas para los arrendamientos con tripulación (wet lease in) entre operadores europeos.

De este modo, los operadores podrán solicitar la aprobación de una lista de operadores europeos pre-aprobados con los que podrá realizar operaciones de wet lease in sujetas sólo a notificación previa ante AESA. Para obtener la aprobación previa correspondiente, los operadores deberán aportar:

En el caso de arrendamientos con tripulación entre operadores europeos

(a) Tipo de aeronave, matrícula y número de serie;

(b) Copia del certificado de aeronavegabilidad y certificado de revisión de aeronavegabilidad;

(c) Duración del arrendamiento;

(d) Copia del AOC del operador y las áreas de operación.

(e) Una copia del acuerdo de arrendamiento o descripción de las condiciones del arrendamiento, excepto acuerdos financieros.

(f) Para arrendamientos de larga duración (más de 7 meses), una evaluación conforme al ORO.GEN.205 del operador con el que se propone el arrendamiento.

La lista de operadores europeos pre-aprobada será válida por 24 meses desde la fecha de aprobación siempre que se cumplan las condiciones que dieron lugar a la aprobación de la misma. Para incluir a un operador, deberán aportar: copia del AOC del operador y las áreas de operación; una evaluación conforme al ORO.GEN.205 del operador con el que propone el arrendamiento; acuerdo entre las partes definiendo las responsabilidades que les corresponden a cada uno.

Los operadores europeos incluidos en la lista podrán ser contratados en régimen de wet lease in de corta duración de acuerdo a necesidades operacionales o para superar dificultades en la operación mediante una notificación previa a AESA. La notificación previa debe incluir el tipo de aeronave, matrícula y número de serie; copia del certificado de aeronavegabilidad y certificado de revisión de aeronavegabilidad; duración del arrendamiento así como la copia del contrato de arrendamiento o descripción de las condiciones del arrendamiento, excepto acuerdos financieros

Respecto del AMC2 ARO.OPS.110 se establece un medio alternativo de cumplimiento en relación con los arrendamientos de corta duración (SHORT TERM WET LEASE – IN), quedando redactado: «la autoridad competente del arrendatario podrá aprobar a operadores de tercer país o europeos individualmente o en un contrato marco con más de un operador, en previsión de las necesidades operativas o para superar dificultades operativas. Para operadores TCO, se tienen en cuenta las condiciones definidas en el Artículo 13(3) del Reglamento (EC) N.º 1008/2008.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta resolución es aplicable a las organizaciones certificadas de acuerdo con el Anexo III Parte ORO de Reglamento (UE) n.º 965/2012.

Tercero. Vigencia.

Los medios aceptables de cumplimiento contenidos en la presente resolución se aplicarán desde la fecha de su firma.

Cuarto. Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Doménech.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2023
  • Fecha de publicación: 31/10/2023
  • Aplicable en la forma indicada en el punto 3.
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Arrendamientos
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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