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Documento BOE-A-2023-22294

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Laminación de avenidas del río Antas, en Vera. (Almería)".

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2023, páginas 143786 a 143796 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22294

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de abril de 2023 tiene entrada solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Laminación de avenidas del río Antas, término municipal de Vera (Almería)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto plantea ejecutar diversas actuaciones sobre el cauce y las riberas del río Antas, con la finalidad de limitar los desbordamientos durante las recurrentes avenidas, como medida preventiva para disminuir el riesgo de inundación y su afección a núcleos urbanos, así como a importantes vías de comunicación del municipio de Vera y al potencial productivo del sector agrícola. Entre las actuaciones, se encuentran la ampliación del puente de la carretera AL-7107, varias motas de defensa y muros de protección en ambas márgenes del río, recrecido de muros, explanaciones en el cauce y la eliminación de motas ineficaces ya existentes.

El proyecto se enmarca a lo largo del río Antas, entre la EDAR de la población de Vera y su desembocadura, en los términos municipales de Vera y Garrucha (Almería).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua.

Con fecha 11 de mayo de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Al no haberse recibido los informes de determinadas Administraciones consultadas, con fecha 3 de julio de 2023, se remiten requerimientos a sus órganos jerárquicamente superiores.

En la siguiente tabla, se recogen los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdelegación del Gobierno en Almería. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructura del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Si
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Sí *
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en Almería.
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación de Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. No
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Garrucha. No
Ayuntamiento de Vera. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No

* Contesta la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería.

El Servicio de Protección Ambiental y el Servicio de Espacios Naturales Protegidos (en adelante, los servicios autonómicos), ambos de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, emiten informes de contenido prácticamente idéntico que son remitidos a través de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Todos los órganos anteriores pertenecen a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. En adelante, en las referencias a los informes mencionados se aludirá a las Administraciones ambientales autonómicas.

Analizada la documentación que obra en el expediente, y de acuerdo con las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto. La cuenca del río Antas se caracteriza por las intensas y recurrentes precipitaciones de carácter torrencial. La inexistencia de un canal de desagüe adecuado y la proliferación de vegetación en el cauce dificultan el desagüe de los elevados caudales de agua generados en las súbitas avenidas y que han ocasionado el desbordamiento del río en diversas ocasiones, causando graves daños estructurales sobre núcleos urbanos ribereños (urbanización de Puerto Rey, en la margen izquierda, y Pueblo Laguna, en la derecha, ambos en el municipio de Vera), terrenos e infraestructuras agrícolas (pérdida de cultivos y de suelo fértil, de sistemas de riego, caminos agrícolas, etc.) afectando también a infraestructuras de las zonas limítrofes al río como carreteras y sus obras de drenaje asociadas.

El proyecto plantea ejecutar diversas acciones sobre el cauce y las riberas del río Antas, con el fin de limitar los desbordamientos, como medida preventiva para disminuir el riesgo de inundación y mitigar los impactos asociados a las inundaciones sobre los diferentes bienes y servicios. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, incluye, en su anexo II, en el apartado de actuaciones a realizar en la cuenca del sur de España, la actuación «Laminación de avenidas y regulación del río Antas». También se encuentra incluida, según indica el promotor, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las cuencas mediterráneas andaluzas aprobado mediante el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

El documento ambiental presenta cinco alternativas, entre ellas la alternativa 0, que es descartada por los perjuicios que conllevarían los desbordamientos sobre la población, fauna y flora, así como por el incumplimiento de la normativa estatal, autonómica y el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Río Antas».

Para la determinación de la alternativa más favorable, el promotor evalúa el comportamiento hidráulico de la zona de estudio modelizando la avenida de quinientos años de período de retorno para cada una de las alternativas. La número 4 muestra un mayor nivel de protección y, por tanto, es la finalmente seleccionada. Así, el proyecto consta de las siguientes actuaciones:

– Muro de protección de hormigón de 290 m de longitud y de 0,8-1,3 m de altura en la margen derecha del río, aguas arriba a partir del estribo derecho del puente de la carretera A-352. Adicionalmente, en los primeros 100 m se retirará la escollera existente y se protegerá y estabilizará el talud del cauce con muro de gaviones.

– Motas de defensa aguas arriba de la carretera AL-7107. Se persigue delimitar un área de laminación controlada de avenidas que permita almacenar agua en caso de desbordamiento. En la margen izquierda, se plantean dos tramos: El primero, de 575 m, tiene en cuenta el desarrollo urbanístico del sector RC4; el segundo, de 110 m, protege la instalación de rebombeo de aguas residuales situada junto al estribo izquierdo del puente. En la margen derecha, la mota queda dividida en dos tramos por la incorporación del canal de la Jara: 420 m paralelos al recrecido del puente de la AL-7107 y 300 m paralelos a la A-352, con una altura media de 1,8 m y máxima de 3,45 m. Las motas serán de materiales sueltos, de sección trapecial, con ancho de coronación de 3,5 m.

– Ampliación del puente de la AL-7107 y recrecimiento de la carretera para garantizar la capacidad hidráulica para las avenidas extraordinarias. Ampliación con tres vanos de unos 25 m cada uno del puente por su estribo derecho para devolver al río la mayor anchura posible. Para ello, es necesaria la explanación del entorno lo que conlleva la retirada del terraplén actual, la excavación del terreno para permitir el flujo y la eliminación de la mota existente bajo el puente, aguas abajo del estribo derecho. El recrecimiento de la carretera necesario de 79 m se realiza desde el estribo derecho del puente ampliado.

– Prolongación del canal de la Jara, que drena la llanura de inundación de la rambla de la Jara, para incorporar los caudales de su cuenca, desde la rotonda de las Buganvillas hasta su incorporación al río Antas, bajo la ampliación del puente de la AL-7107. Se divide en dos tramos: El primero se desarrolla a lo largo de los 45 m iniciales desde la salida del marco 2 de la rotonda e incluye la transición de la sección rectangular del marco a la trapecial del canal a cielo abierto; el segundo tramo, de 450 m de longitud, ya en la zona de inundación delimitada por las motas de protección, hasta el río Antas. Las secciones tipo, sin considerar el tramo inicial, mantienen la geometría trapezoidal, con una base de 19,70 m y taludes de altura variable (1,5H:1V), con motas laterales y un canal de aguas bajas de 1,40 m de ancho.

– Muros de protección del núcleo urbano. Aguas abajo del puente de la AL-7107 se proyectan muros de hormigón armado de 0,3 m de espesor y altura variable sobre las motas existentes en ambas márgenes del río. En la margen derecha, parte del estribo derecho de la ampliación del puente y se desarrolla a lo largo de 510 m con entre 1,1-2,35 m de altura. En la margen izquierda, se ejecutará un muro de 440 m de largo y entre 1,2-2,1 m de altura desde el estribo izquierdo del puente actual hasta el muro de mampostería existente, el cual se recrecerá hasta una altura de 1,5 m.

– Muro perimetral de protección de la EDAR de Vera de 134 m de longitud y entre 0,5-1,3 m de altura con compuerta anti-inundaciones de 7 m en la entrada.

– Protección al yacimiento arqueológico «El Pajarraco» en la margen izquierda del río mediante dos tramos de mota de 160 m (flanco SO) y 100 m (flanco NE). Actuación requerida como medida correctora por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Almería.

b) Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación del proyecto se encuadra en el tramo que se inicia en la pedanía de Aljaris, desde el puente de la carretera A-352, pasando por el puente de la carretera AL-7107, hasta la desembocadura del río Antas. En las márgenes del río se localizan los núcleos urbanos de Puerto Rey y Pueblo Laguna, en los términos municipales de Vera y Garrucha.

Según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas del periodo 2015-2021, el río Antas corresponde a la masa de agua superficial 0652010. Desde el punto de vista hidrológico, el río Antas se localiza en el sector NE de la cuenca denominada «Cuencas Mediterráneas Andaluzas», subcuenca Almanzora. Desemboca en el término municipal de Vera, en la playa de La Almica, formando una albufera deltaica, denominada laguna de Vera que, junto con el último tramo del río Antas, se encuentra declarada ZEC.

El ámbito de actuación se caracteriza por la presencia de vegetación asociada a humedales y zonas pantanosas, praderas y ambientes secos, estos últimos con predominio de vegetación esclerófila. La vegetación en la ribera se encuentra fuertemente alterada, con el cañaveral de (Arundo donax) caña común, como dominante entre otras especies exóticas presentes. La vegetación ha quedado relegada a pequeñas zonas con mezcla de cañaveral y tarayales (Tamarix spp.). En menor medida, aparecen también algunos bosquetes de adelfas (Nerium oleander), gallomba (Spartium junceum) y, más alejadas del cauce, especies esclerófilas.

En base a los datos de hábitats proporcionados por la Red de Información Ambiental (REDIAM) de la Junta de Andalucía, el promotor indica que se encuentran presentes los tres tipos de hábitats de interés comunitario (en adelante HIC, *prioritarios) siguientes: 1430-Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), coincidente con el recrecido de la carretera, ampliación del puente, eliminación de la mota y creación del muro de protección de la margen derecha del río; 5220*-Matorrales arborescentes de Ziziphus, coincidente con motas de defensa y muro de protección al yacimiento El Pajarraco en la margen izquierda del río; y 92D0-Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae), coincidente con el muro de protección aguas arriba del puente de la A-352. También incluye el hábitat denominado «carrizales» (sin designación de código de la Directiva Hábitat) del Atlas de hábitats naturales y seminaturales de Andalucía.

En relación con la fauna, de acuerdo con el estudio bibliográfico realizado del Inventario Español de Especies Terrestres (MAPAMA), cabe destacar la abundancia y variedad de especies, en especial del grupo de aves. Entre las más comunes, aparecen la tórtola turca (Streptopelia decaocto), el mirlo común (Turdus merula) o el zampullín común (Tachybaptus ruficollis). La zona de estudio presenta gran diversidad dentro de este grupo por encontrarse dentro del área de la ZEC «Río Antas», donde el promotor cita el chortilejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y el chorlitejo chico (Charadrius dubius), catalogadas como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Posteriormente, se cita entre los vulnerable el chortilejo patinegro y el alzacola (Cercotrichas galactotes) y se excluye el chortilejo chico. Entre las veinte especies presentes de reptiles, destaca la tortuga boba (Caretta caretta), «Vulnerable» en el CEEA. Entre las tres especies de anfibios presentes, el sapo corredor está catalogada de interés especial en el catálogo andaluz de especies amenazadas.

La ZEC «Río Antas» engloba los últimos 4 km del río y su delimitación se ajusta prácticamente al Dominio Público Hidráulico (DPH). El régimen hídrico es esporádico-temporal y torrencial, con diferentes ramblas como tributarios. Se diferencian dos espacios desde el punto de vista ecológico: el cauce del río, con comportamiento de rambla y corredor; y la desembocadura, que se comporta como un pequeño humedal (laguna de Vera). Esta laguna litoral se encuentra separada del mar por una barrera de playa-duna de unos 100 metros de anchura de arena y está delimitada por las urbanizaciones costeras de Puerto Rey, en la margen izquierda, y Las Marinas de Vera, en la derecha. La laguna se alimenta por entradas superficiales del sistema de drenaje, aportes subterráneos e infiltraciones marinas. Cuando se producen precipitaciones torrenciales en su cuenca, las aguas de avenida modifican esta situación, tanto por el propio aporte superficial de agua como por el arrastre de arenas de la desembocadura, entrando agua de mar cuando las condiciones de viento y oleaje son favorables. Una vez pasada la avenida se va depositando paulatinamente la barrera arenosa hasta quedar de nuevo independizada del mar. Se trata de un sistema natural de aguas permanentes sometido a importantes fluctuaciones en su funcionamiento hidrológico. Las salidas de agua se producen por evapotranspiración e infiltración y, superficialmente, durante las riadas.

Los Espacios Naturales Protegidos (ENP) más próximos a la zona de estudio se encuentran a distancias superiores a 20 km.

No se detectan elementos de patrimonio cultural y arqueológico en el ámbito del proyecto más allá de los yacimientos «El Salar», a 100 m al norte de los muros de protección aguas arriba de la carretera A-352, y el yacimiento «El Pajarraco», sobre cuyos límites noreste y suroeste se actuará para la construcción de muros para su protección frente inundaciones.

El proyecto se enmarca en el área de paisaje Costas con Campiñas Costeras, la cual presenta una geomorfología eminentemente llana y suelos arenosos, lo que hace perder rápidamente la amplitud visual. El alto grado de artificialidad de la zona de estudio debido al desarrollo urbanístico hace que la calidad del paisaje se valore como media.

c) Características del potencial impacto. Se exponen a continuación los principales aspectos y consideraciones sobre los impactos provocados por el proyecto en algunos factores ambientales, que son considerados por este órgano ambiental suficientes para determinar el sentido de la presente resolución.

Vegetación. Los principales efectos pueden producirse por pérdida de cubierta como consecuencia de los desbroces de la escasa vegetación existente, necesarios para la ampliación y crecimiento de las motas y muros en el área de intervención. Para la construcción de las instalaciones auxiliares, únicamente se estima, mediante ortofotografía, la eliminación de 433 individuos –no se indica la especie– en la margen izquierda del río.

Respecto de los hábitats, en el apartado de inventario, el promotor calcula ocupar 2,95 ha de forma permanente, debido a las motas de ambas márgenes del río, a la explanación bajo el recrecido del puente AL-7107, a los muros aguas abajo de los cruces con las carreteras y resto de obras, con el siguiente desglose: HIC 1430, 2,78 ha; HIC 5220*, 0,15 ha; HIC 92D0, 0,01 ha; y hábitat «carrizales» (tesela 621222), 0,01 ha. La ocupación temporal, asociada a las zonas de instalaciones auxiliares, es de 0,90 ha: HIC 1430, 0,40 ha; HIC 5220*, 0,40 ha; e HIC 92D0, 0,1 ha.

Frente a las 2,95 ha indicadas en el párrafo precedente, en al apartado de impactos, el promotor cuantifica la ocupación permanente de HIC por la ejecución de las obras en 2,87 ha, sin identificar los tipos.

Entre las medidas ambientales, incluye la delimitación y el jalonamiento de la superficie de ocupación precisa para el correcto desarrollo de las obras con la finalidad de afectar a la vegetación estrictamente necesaria, así como el control de que las talas y desbroces se aplican sobre las formaciones vegetales imprescindibles. Los restos vegetales serán reutilizados, triturados o retirados a la mayor brevedad. En caso de quema, se solicitará la autorización preceptiva. Destaca que, mediante la aplicación de las medidas preventivas, se espera que las afecciones sobre las teselas de los HIC sean de mínima importancia y evalúa el impacto como moderado.

Los informes de las Administraciones ambientales autonómicas recogen que el inventario ambiental se ha llevado a cabo utilizando fuentes de referencia que, únicamente, pueden considerarse válidas como una primera aproximación al ámbito de estudio, pero que resultan insuficientes para un correcto análisis de los impactos. Además, indican que la información no ha sido contrastada y desarrollada por el promotor con estudios de campo. Se advierten errores o deficiencias significativas, en especial en lo referente a los inventarios de fauna y de HIC, elementos cuya definición y caracterización debería haber sido suficientemente clara y detallada para poder evaluar adecuadamente las afecciones del proyecto al espacio protegido ZEC Río Antas. Como ejemplo, se cita la presencia de carrizo (Phragmites australis), como especie exótica invasora que genera presiones en el ecosistema fluvial, cuando el carrizal constituye un elemento de especial relevancia en ese medio.

No se definen con suficiente detalle los posibles impactos directos e indirectos resultantes de la ejecución y funcionamiento de las actuaciones proyectadas. Entre otros impactos, se advierte que no se identifican los accesos necesarios para la ejecución de las obras y que no se valora la posible incidencia de la movilización de sedimentos como consecuencia de la ejecución y funcionamiento, sobre todo las de ampliación del puente, la de explanación (que implica desbroce y excavación) o la de prolongación del canal de la Jara hasta el río. Los impactos de las motas de protección del yacimiento arqueológico no han sido evaluados en la documentación a pesar de afectar directamente a la ZEC y coincidir con terrenos ocupados por varios HIC según cartografía. Dado que se parte de un inventario y caracterización ambiental deficiente, la evaluación de los impactos resulta inadecuada, realizándose valoraciones genéricas y presentándose conclusiones imprecisas, carentes de argumentación o insuficientemente argumentadas.

Si bien el promotor considera mínima la afección a los HIC 1430, 5220 y 92D0, e indica, erróneamente, que ninguno de ellos es prioritario, los servicios autonómicos informan de que el tipo 5220 es prioritario, endémico y amenazado. Cabe resaltar que, según la Información de Referencia de los HIC de Andalucía disponible en la REDIAM (capa única, 2022), son nueve y no tres los HIC directamente afectados por las actuaciones proyectadas, a los que se suman además cinco subtipos: 1310, 1410, 1420, 1430, 1510, 5220, 5330 (subtipos 2, 4 y 5), 6220 (subtipos 0 y 1) y 92D0. De estos nueve HIC, tres de ellos son prioritarios (1510, 5220 y 6220). El HIC 1510 es un hábitat considerado de máxima vulnerabilidad (según MITECO, 2019). Concluye que el documento ambiental no evalúa adecuadamente la afección a los HIC del ámbito de estudio y, por tanto, tampoco evalúa adecuadamente las afecciones a los HIC de la ZEC.

Respecto de las medidas recogidas por el promotor, considera, entre otros aspectos, que deberían haber sido el resultado de una evaluación adecuada y que deben ser reformuladas una vez se subsanen las deficiencias recogidas en el informe.

Fauna. La ocupación del suelo conlleva la pérdida de superficie, fragmentación o disminución de la calidad del hábitat de determinadas especies debido a la alteración de la estructura vegetal, la eliminación de pastos y la ampliación del área de inundación del río Antas, según recoge el promotor. Respecto de la avifauna, indica que no se destruirán nidos de especies protegidas ni se producirá efecto barrera entre hábitats. Informa de que los movimientos de tierras pueden destruir zonas de refugio para anfibios, reptiles y mamíferos, como la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga mora (Testudo graeca), cuya zona de distribución es coincidente con el área de estudio del proyecto. Durante la fase de construcción se producirán molestias a la fauna que el promotor evalúa como compatibles.

Entre las medidas preventivas, contempla el jalonamiento, el control de las emisiones sonoras mediante la limitación de la velocidad máxima de los vehículos, la exclusión de las operaciones más ruidosas en las horas de mayor actividad biológica de las aves y otras especificaciones, la limitación de empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria pesada en la proximidad del cauce del río, la realización de una campaña de prospección, detección y ahuyentamiento de fauna previa a las obras para evitar la afección a nidos y madrigueras; las medidas establecidas por el Plan de Gestión de la ZEC referentes a la protección de la malvasía cabeciblanca, en concreto la planificación de actuaciones en los periodos de máxima sensibilidad (marzo a septiembre) y evitar el uso de materiales lesivos con los que los ejemplares puedan quedar enredados accidentalmente.

Las Administraciones ambientales autonómicas exponen, además de deficiencias y errores en relación con el inventario de fauna presentado y de ausencia de estudios de campo, el tratamiento genérico de los impactos sobre las aves ya que no se analizan los requerimientos ecológicos de las especies relevantes, ni su presencia en el ámbito de estudio, ni se valoran las posibles afecciones significativas sobre cada una de ellas. Si bien se reconocen afecciones potenciales sobre el grupo de las aves, se llega a determinadas conclusiones poco precisas y carentes de argumentación que relaciona en su informe y que se dan por reproducidas. Llama la atención que no se destaque la presencia de malvasía cabeciblanca y de porrón pardo (Aythyna nyroca), especies «en peligro de extinción» en los catálogos español y andaluz de especies amenazadas e integradas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales de la Junta de Andalucía al cual no se hace ninguna referencia en la documentación.

Los impactos sobre especies protegidas de otros grupos, como la tortuga mora (Testudo graeca) y el odonato (Coenagrion mercuriale) tampoco han sido estudiadas de forma adecuada.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El documento ambiental incluye un apartado específico en el que se analizan las posibles repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000. El proyecto limita con la ZEC Río Antas en un tramo aproximado de 860 m con área de ocupación permanente de alrededor de 5.000 m2. Según el documento ambiental, corresponden a la superficie anterior un tramo del muro de protección del puente de la A-352, un pequeño tramo de la mota de la margen izquierda, explanación para la ampliación del puente de la carretera AL-7107 y recrecimiento de carretera y muros de protección aguas abajo. El resto de las actuaciones no se solapa con ningún espacio de la Red Natura 2000, según el documento ambiental.

De acuerdo con su Plan de Gestión, en el ámbito de la ZEC se encuentran presentes los siguientes elementos relevantes: Quince HIC (tres prioritarios) y doce especies de fauna [diez aves, la tortuga mora y el odonato (Coenagrion mercuriale)]. Las prioridades de conservación del espacio son la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y el ecosistema fluvial en su conjunto. En relación con este último, el objetivo 1 del Plan de Gestión consiste en «alcanzar y/o mantener el grado de conservación favorable del ecosistema fluvial, conformado por los hábitats 1410, 1420, 3150, 3250, 3290, 92A0 y 92D0, incluidos en el anexo I, y de las especies incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats».

Respecto de las afecciones a los HIC, el promotor señala que, según la cartografía de hábitat de interés de la REDIAM, de los quince HIC presentes en la ZEC, únicamente se encuentran cuatro en la zona de actuación (1430, 5220*, 92D0 y hábitat «Carrizal»). Del total de 2,8 ha de superficie de HIC ocupado por las actuaciones, la mayor parte se emplazan fuera del espacio protegido; únicamente 0,40 ha, correspondientes al HIC 1430, se encuentran dentro de la ZEC. Significa que los HIC 92D0 y 5220 resultan afectados, respectivamente, en 120 m2 y 1.400 m2 fuera de la Red Natura. Dada la proximidad de estos hábitats y la importancia en términos de conectividad ecológica, se deben tomar medidas que minimicen la afección que puedan ocasionar las obras. Valora como mínima la ocupación superficial de los HIC, ninguno catalogado prioritario y considera que el proyecto no implicará afecciones negativas sobre ellos. Concluye que la ejecución del proyecto no supondrá una merma en la categoría del estado de conservación de la estructura ni en la función del tipo de hábitat en la ZEC.

Respecto de las afecciones a las especies, indica que los diez taxones de aves incluidas como relevantes en el Plan de Gestión del espacio resultarán afectadas durante la fase de construcción por las actuaciones, polvo y ruidos, pudiendo alterar temporalmente las pautas de conducta de algunas especies, así como producir molestias e interferencias durante la época de reproducción (abril a julio). Sin embargo, debido a la presencia de hábitats similares en las proximidades, no es previsible que suponga una afección importante de las pautas de comportamiento y los posibles desplazamientos de ejemplares serán poco significativos. Atendiendo a las características del proyecto, el promotor no prevé la eliminación de nidos o puestas de especies protegidas, la pérdida de hábitats ni tampoco un incremento del efecto barrera para las aves. En el caso particular de la malvasía cabeciblanca, prioridad de conservación de la ZEC, además de lo ya señalado para las otras aves, no se estiman afecciones permanentes ya que no hay destrucción del hábitat; por el contrario, las infraestructuras para la laminación de avenidas previenen que las grandes crecidas destruyan los hábitats de esta y otras especies importantes. Así mismo, se incluirán las medidas ambientales para la protección de la malvasía del Plan de Gestión de la ZEC indicadas en el apartado de fauna.

En relación con las posibles afecciones a la tortuga mora y tortuga boba y, en general a los grupos de anfibios y reptiles, señala que deberán evitarse las obras o actividades que afecten o causen molestias en el periodo reproductivo, primavera preferentemente, y plantea otras consideraciones análogas a las expuestas para las especies de aves en la fase de obra.

El promotor resalta que el entorno de actuación del proyecto se encuentra limítrofe con la ZEC y, al mismo tiempo, con un área de alto grado de antropización en la que se localizan varias urbanizaciones que generan presiones en el espacio, por lo que se puede intuir que la fauna presente se encuentra habituada a la presencia del ser humano y de las infraestructuras existentes. No estima un impacto directo de carácter significativo sobre las especies faunísticas, en especial sobre la malvasía cabeciblanca, y a priori, las posibles afecciones indirectas tendrán carácter temporal, puntual y recuperable en un breve periodo de tiempo tras la finalización del proyecto, por lo que tampoco se consideran significativas.

El promotor no propone medidas adicionales específicas para la protección de los valores de la zona más allá de las recogidas anteriormente en los apartados de HIC y de fauna y de otras que en realidad corresponden a controles del programa de vigilancia.

El análisis de repercusiones del promotor concluye que el impacto global del proyecto sobre la Red Natura 2000 es compatible y que no se generan afecciones significativas sobre los hábitats o taxones de interés comunitario y, por lo tanto, no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de la ZEC Río Antas, teniendo en cuenta la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Las Administraciones ambientales autonómicas relacionan las actuaciones que afectan directamente al espacio protegido: muros de protección de los núcleos urbanos y el de aguas arriba del puente de la A-352; explanación y excavación de terrenos junto a la ampliación del puente de la carretera AL-7107; eliminación de la mota existente en la margen derecha del cauce, aguas abajo del estribo del puente actual; ejecución de una de las motas de protección del yacimiento arqueológico el Pajarraco. En el resto de las actuaciones, si bien no implican una afección directa a la ZEC, no se descartan posibles afecciones indirectas dada su colindancia o proximidad al espacio. Como ya se indicó anteriormente, los servicios autonómicos destacan que los impactos de las motas de protección del yacimiento arqueológico no han sido evaluados en la documentación a pesar de afectar directamente a la ZEC, coincidiendo con terrenos ocupados por vegetación natural de porte matorral y arbustivo en los que la cartografía ambiental de referencia identifica varios HIC, algunos de ellos prioritarios. A este respecto, se considera que debería haberse analizado la alternativa de ubicar las motas de protección del yacimiento arqueológico fuera de la ZEC, coincidiendo con zonas degradadas o desprovistas de vegetación.

Respecto de la afección a los HIC, tras informar de los afectados en el ámbito de actuación (nueve tipos y cinco subtipos, en contraste con los tres del documento ambiental) según la cartografía (capa única, 2022) de la REDIAM, como ya se expuso con anterioridad, concluye que el documento ambiental no evalúa adecuadamente la afección a los HIC del ámbito de estudio y, por tanto, tampoco evalúa adecuadamente las afecciones a los HIC de la ZEC Río Antas.

En relación con las afecciones a las especies de la ZEC, cabe remitirse a lo expuesto anteriormente en el apartado de fauna en relación con la insuficiencia de los estudios y análisis realizados, al planteamiento genérico de los impactos y a la débil argumentación y conclusiones imprecisas. Reitera la falta de atención a la malvasía cabeciblanca, prioridad de conservación en el plan de gestión de la ZEC. No se analiza la distribución de la tortuga mora, especie en peligro de extinción en el CEEA (se confunde su grado de amenaza), ni sus requerimientos ecológicos, ni consta que se hayan hecho estudios de campo. Nada se dice del odonato (Coenagrion mercuriale), especie relevante de la ZEC e incluida en los listados andaluz y español de especies en régimen de protección especial, que en el río Antas encuentra su única población conocida en la provincia de Almería y una de las pocas en Andalucía.

Señala que el Plan de Gestión de la ZEC considera como prioridades de conservación el ecosistema fluvial y la malvasía cabeciblanca y, finalmente, concluye que, analizado el documento ambiental y sus documentos anexos, no se puede determinar el alcance de las afecciones de las actuaciones proyectadas a los HIC y especies relevantes del espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Río Antas, por lo que una evaluación adecuada no podría concluir en caso alguno que el proyecto no causará perjuicio a la integridad del espacio considerando sus prioridades de conservación.

El informe pone de manifiesto que la documentación aportada presenta deficiencias significativas que deben ser subsanadas, siendo por tanto recomendable la tramitación de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la naturaleza de las actuaciones proyectadas y los valores naturales que podrían verse directa o indirectamente y de forma significativa afectados, para determinar el alcance de las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000. Se precisa una mejor caracterización de los HIC y de las especies relevantes de la ZEC Río Antas que esté apoyada en la mejor información ambiental disponible (incluidos estudios específicos de campo), un análisis detallado y una valoración de los impactos directos e indirectos de las actuaciones en las diferentes fases del proyecto a los HIC y a las especies relevantes, una evaluación de las repercusiones a la Red Natura 2000, y un ajuste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como del Plan de Vigilancia Ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Laminación de avenidas del río Antas, término municipal de Vera (Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a, «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en concreto en el grupo 10, apartado a) «Obras de encauzamiento y proyecto de defesa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Laminación de avenidas del río Antas, término municipal de  Vera (Almería)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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