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Documento BOE-A-2023-22493

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del proyecto "DXT para la Vida".

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2023, páginas 146958 a 146960 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-22493

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD202300194, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Universidad Politécnica de Madrid, firmado por el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2023.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 22 de junio de 2021 entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para la realización del proyecto «DXT para la Vida»

En Madrid, a 7 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (CIF Q-2818015F), (en adelante UPM), nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM n.º 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM n.º 273, de 15 de noviembre de 2010. Modificados parcialmente Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOCM de 9 de abril).

Y de otra parte, don José Luis Terreros Blanco, en su calidad de Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, en adelante CELAD, con CIF S2800578C y domicilio en Madrid, plaza de Valparaíso, 4, 28016 Madrid, nombrado por Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (BOE de 15 de marzo), actuando en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 13.2.e) del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la CELAD (BOE de 26 de octubre).

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 20 de octubre de 2021 las partes firmaron un convenio para establecer un programa de colaboración en las actividades de investigación correspondientes al proyecto «DXT para la Vida» (registrado en la UPM con el código PC2111580371). Esta colaboración se enmarca en las actividades de investigación e innovación que se realizan en la Universidad encaminadas a facilitar la transferencia de entre universidades y centros de investigación y la sociedad civil usuaria del conocimiento, por lo que el acceso a la información que se recoja durante la implementación del proyecto «DXT para la Vida» va a permitir a los investigadores de la UPM validar las propuestas definidas como resultado de las diferentes investigaciones que se realicen.

El proyecto «DXT para la Vida» tiene como actividades principales: la elaboración y puesta en práctica de un programa de educación inclusiva mediante la actividad física y el deporte desarrollado en residencias escolares y con colaboraciones puntuales de clubes y deportistas que sirvan de estímulo positivo para los alumnos participantes del programa. Asimismo, se realizará una investigación dirigida a conocer el impacto que este programa tiene sobre los escolares participantes y la evaluación del propio programa.

Segundo.

Que, en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula quinta, la posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.

Tercero.

Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por dos años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 25 de octubre de 2025.

Cuarto.

Que, en atención a lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en la cláusula del convenio, se hace necesario modificarlo al objeto de establecer una cláusula relativa al impacto económico.

Y, en consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de prórroga y modificación del convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente Adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del convenio por un periodo de dos años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 25 de octubre de 2025; y, por otro, lado, a establecer una cláusula relativa al impacto económico del convenio.

Segunda. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Compromisos económicos.

La presente Adenda supone el compromiso de aportación económica para la CELAD consistente en un coste estimado para el ejercicio 2023 de 16.479,50 euros y de 16.479,50 euros para el ejercicio 2024. Los pagos se librarán de la siguiente manera; El primero de ellos una vez la presente Adenda surta efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. El segundo de los pagos se realizará un año después de que surta efecto la presente Adenda.

La contribución económica de la CELAD se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.303.336A.451 del vigente presupuesto de gastos.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo, previa presentación de factura electrónica, en la c/c n.º ES36 2100-9194-1722-0060-0055 del Caixa Bank, C/ Paseo de la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.

Los pagos irán destinados a compensar el coste de los recursos humanos y materiales aportados por la UPM.

En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de esta Adenda implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la CELAD.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

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