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Documento BOE-A-2023-22534

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, páginas 147396 a 147423 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22534

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de junio de 2023, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida «Cedillo» 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», promovido por Iberdrola Generación, SAU, respecto del cual la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta solar fotovoltaica (PSF) «Cedillo», de 86,443 MWp/75,302 MWn y 41,06 ha de superficie construida, la cual se hibridará con el Grupo 3 de la central hidráulica (CH) Cedillo. Para la evacuación de la energía, el proyecto contempla la ejecución una línea eléctrica subterránea de media tensión (en adelante LSMT), de 30 kV y aproximadamente 1.783 m de longitud, entre la PSF y la subestación eléctrica (SET) existente Cedillo 30/400 kV (en adelante SET FV Cedillo), así como la instalación de un nuevo edificio dentro de la citada SET FV Cedillo donde se alojarán las celdas de 30 kV para conectar la LSMT.

El resto de la infraestructura existente de evacuación hasta la SET Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), ha sido tramitada a través del órgano autonómico competente, no formando parte del presente proyecto.

Todas las actuaciones proyectadas se ubican en el término municipal (T.M.) de Cedillo (Cáceres).

2. Tramitación del procedimiento

El anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a información pública el proyecto se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 31 de mayo de 2022, y en el diario Hoy de Extremadura de 2 de junio de 2022.

Con fecha 29 de junio de 2023 se recibe, procedente del órgano sustantivo, el expediente de evaluación de impacto ambiental, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Durante el periodo de información pública no se recibe ninguna alegación. El Anexo I presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, la cual es descartada, entre otros aspectos, porque no contribuiría a conseguir los objetivos del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, el estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla las siguientes tres alternativas de ubicación para la PSF proyectada, en un entorno de 25 km alrededor de la SET Cedillo 400 kV (REE), la cual condiciona la ubicación de las mismas:

Alternativa A (también denominada Alternativa en ZEPA), incluida dentro de la Red Natura 2000, pero muy próxima a la SET FV Cedillo (1,78 km) en el T.M. de Cedillo (Cáceres). Esta alternativa se localiza sobre sobre pastos arbustivos, con una pequeña zona de dehesa muy abierta y con poca cobertura.

Alternativa B (también denominada Alternativa Central 3), situada en el T.M. de Herrera de Alcántara (Cáceres), fuera de la Red Natura 2000, sobre pastos arbustivos y arbolados y un área de dehesa rala con escasa cobertura. Esta alternativa requiere una línea eléctrica aérea de evacuación de unos 3,3 km hasta la SET FV Cedillo.

Alternativa C (también denominada Central 4), situada en el T.M. de Herrera de Alcántara (Cáceres), fuera de la Red Natura 2000, sobre pastizales, tierras arables y pequeñas zonas de pastos arbolado que corresponden a zonas dehesas. Esta alternativa requiere una línea eléctrica aérea de evacuación de aproximadamente 9,1 km hasta la SET FV Cedillo.

El promotor selecciona la Alternativa A por su ubicación en la Zona de Interés (ZI) de los espacios de la Red Natura 2000 presentes, fuera de los límites del Parque Natural del Tajo Internacional, y por su proximidad al punto de evacuación en la SET FV Cedillo, lo que posibilita la ejecución de la línea para la evacuación de la energía generada en subterráneo, minimizando con ello el impacto sobre la avifauna y el paisaje.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Durante la fase de construcción, se podrán producir afecciones como consecuencia del movimiento de tierras para el acondicionamiento del terreno, la apertura de zanjas para cableado, cimentación de estructuras, apertura y acondicionamiento de viales y zonas auxiliares y la circulación de maquinaria pesada. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos accidentales que podrían provocar la contaminación del suelo. Los módulos fotovoltaicos se anclarán al suelo mediante hincado directo de los perfiles al terreno, por lo que no se producirán alteraciones geomorfológicas.

En fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo, la cual asciende a 41,06 ha. El EsIA señala que los impactos derivados de la compactación del suelo asociada con el mantenimiento de instalaciones fuera de viales y caminos de acceso se consideran mínimos, al igual que el riesgo de contaminación por vertidos accidentales. Se dispondrán cubetas de recogida bajo los transformadores con capacidad suficiente para albergar todo su aceite en caso de fuga. El promotor considera que el cambio y la reducción de la actividad ganadera (sustitución de vacuno por ovino), la interrupción del arado del terreno y el desarrollo del sustrato herbáceo conllevará una mejora de la calidad del suelo.

La construcción de la PSF no necesitará de la realización de zonas de préstamo de material ni de vertederos, y los movimientos de tierras estarán compensados, estimándose un volumen aproximado de desmontes y de terraplén de 34.453 m3 y 34.566 m3, respectivamente. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.), procederán de empresas y canteras legalizadas existentes en el entorno de la actuación. Todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

Para paliar los impactos señalados, el EsIA recoge una serie de medidas preventivas y correctoras con la naturaleza de buenas prácticas. Finalizadas las obras, las zonas afectadas ocupadas temporalmente e instalaciones auxiliares serán devueltas a su estado original anterior a la construcción mediante la restauración del terreno y, en caso de haberse producido daños accidentales en otras propiedades, serán rehabilitados o repuestos.

3.2.2 Hidrología.

El proyecto se ubica en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Tajo, situándose varias zonas de la PSF en zona de policía del regato de Mayomao (o corriente de la Charca), regato de las Gallinas, afluente innominado n.º 2 del regato de Mayamao, afluente innominado n.º 1 del regato del Carballo y regato del tío Abelardo.

Durante las obras, las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico, así como suponer la pérdida de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales, si bien el promotor considera dichos impactos como no significativos. Según el EsIA, una correcta planificación de los trabajos minimizará cualquier alteración hidromorfológica. Durante la fase de funcionamiento, no se producirán afecciones sobre el régimen de escorrentías, debido al diseño de la red de drenaje, el cual evitará alteraciones de las subcuencas hidrográficas existentes.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa en relación al estudio hidrológico (inundabilidad), que la PSF se sitúa fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable de los arroyos mencionados, ya que no se realizará ningún tipo de obra ni instalación en la zona de máxima avenida para el periodo de retorno de quinientos años (área de exclusión de la PSF). Los módulos fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras metálicas hincadas al terreno, sin suponer una alteración significativa del relieve natural del terreno y sin representar un obstáculo cerrado al paso de la corriente en caso de avenidas. El proyecto contempla un cruzamiento de las líneas de interconexión de media tensión de la PSF con el regato del Mayomao, ajustándose a la normativa actual sobre cruces de líneas eléctricas con cauces públicos.

El promotor contempla medidas correctoras y preventivas de buenas prácticas para evitar afecciones. Para la recogida de las aguas de aseo del edificio de control, se construirá una fosa séptica que será mantenida por gestor autorizado. Por otra parte, se excluirán de la zona de implantación las charcas existentes para su preservación durante la fase de obras y posterior aplicación de medidas de mejora.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que se produce un cruzamiento de uno de los viales de circulación interior de la planta con el regato del Mayomao, sin que el mismo quede debidamente definido en la misma, así como que el cerramiento de la PSF produciría varios cruzamientos con el dominio público hidráulico (DPH) de varios de los arroyos circundantes, sin que los mismos hayan sido debidamente identificados, desconociéndose sus características y sistema constructivo. No obstante, dicho organismo propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección de la hidrología y el DPH, los cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El promotor muestra conformidad con los distintos condicionantes generales propuestos por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Según los cálculos del promotor, la previsión de energía anual generada en la instalación es de 136.065 MWh/año, que permitirá reducir las emisiones del orden de aproximadamente 54.290 toneladas de CO2 equivalentes/año procedente de combustibles fósiles, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático durante al menos los cuarenta y cinco años en que se prevé su explotación.

Los impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos en la fase de construcción se palían con buenas prácticas. En lo que respecta a las celdas de media tensión, son completamente estancas y no requieren reposición de gas SF6 en toda la vida de la instalación.

3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La PSF se ubica principalmente sobre pastos arbustivos y tierras arables y, en menor medida sobre matorrales esclerófilos con arbolado disperso, existiendo una pequeña superficie de dehesa, con una densidad de arbolado baja, la cual se ha excluido de la PSF. Entre la vegetación natural del ámbito de estudio, destaca la presencia de encina, alcornoque y piruétano. En las áreas de matorral y de encinar muy aclarado, dominan la retama, escobas, jara pringosa, cantueso, etc. En las zonas de difícil acceso donde se ha preservado más vegetación, también se encuentra madroño, aliaga, durillo, lentisco y enebro.

Entre los principales HIC presentes en el ámbito de actuación, destacan el 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», 3170* «Estanques temporales mediterráneos», 4030 «Brezales secos europeos», 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6420 «Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica». La posible afección del proyecto a los citados HIC se analiza en el apartado 3.2.6 de la presente resolución, al incluirse todos ellos dentro de la Red Natura 2000.

Durante las obras, se producirán desbroces y eliminación de la vegetación natural. De acuerdo con el estudio de afección a la vegetación realizado por el promotor, en el que se analizan los ejemplares de especies forestales presentes en el ámbito de actuación y su estado de conservación, la construcción de las infraestructuras proyectadas supone la eliminación de 19 pies de encina (18 sanos y 1 decrépito), 14 pies de alcornoque (5 sanos, 9 decrépitos y 1 muerto) y 18 pies de piruétano (todos sanos). Según el promotor, los ejemplares sanos de quercíneas a eliminar presentan un porte pequeño (diámetro inferior a 18 cm).

Las infraestructuras proyectadas no afectan a especies de flora protegida ni a Montes de Utilidad Pública (MUP). En los censos realizados, únicamente, se localiza un rodal de 11,38 ha de Orchis coriophora, especie no amenazada, en la zona norte de la PSF proyectada, donde no se prevé ninguna actuación de implantación.

Durante la fase de explotación, la afección más importante se producirá por la eliminación periódica de arbustos que superen cierta altura en las inmediaciones de los paneles, favoreciéndose el mantenimiento del estrato herbáceo en el interior del recinto con ganado ovino. El cese de la aplicación de agroquímicos y la correcta gestión del ganado, al sustituir el ganado vacuno actual por ovino, tendrán un efecto positivo sobre el suelo y la vegetación.

El promotor propone medidas preventivas y correctivas para paliar la afección sobre la vegetación. Además, se incluyen una serie de medidas compensatorias para corregir la afección a la vegetación y los HIC en el área de implantación, también solicitadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y descritas en el condicionado de la presente resolución. Entre las medidas compensatorias, el promotor propone establecer un par de parcelas de alcornoques donde se realice una recuperación del alcornocal originario del HIC 9330 «Alcornocales de Quercus suber», en la zona comprendida entre el área de dehesa (delimitada como HIC 6310 en la cartografía del estudio específico de hábitats) y el regato de Mayamao.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que, en el ámbito de actuación, no existe constancia de la existencia de taxones de flora amenazada. Como flora de interés, destaca la existencia de un rodal de Orchis coriophora en el sector norte de la PSF, localizado en zonas no ocupadas por los paneles fotovoltaicos.

La Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura indica que el proyecto supone una afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas y al número de pies que pretenden eliminarse. No obstante, informa favorablemente de las actuaciones proyectadas, siempre que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública y se cumplan las medidas protectoras y correctoras y compensaciones propuestas por dicha Dirección General, que recoge el condicionado de la presente resolución.

Para compensar la eliminación de los 51 ejemplares arbóreos previstos, la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura solicita llevar a cabo un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un MUP de la comarca en que se encuentra el terreno donde se desarrolla el proyecto. En ausencia de terrenos de estas características, podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes. Ese organismo indica que una vez restaurados, dichos terrenos pueden ser cedidos a la administración forestal para su gestión.

El promotor muestra conformidad con los distintos condicionantes de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura y aporta un Plan de Compensación Forestal, de enero de 2023, elaborado en coordinación con el Servicio de Ordenación Forestal de la Junta de Extremadura, el cual contempla la densificación de 20 ha dentro del MUP CC-96 «Carrascal», situado en el T.M. de Valencia de Alcántara (Cáceres), mediante la plantación de 448 plantones de encina con jaulas de protección, así como las labores de mantenimiento a lo largo de veinte años, tratamientos silvícolas en los años 10/19 y 2 riegos de mantenimiento en época estival a lo largo de los cinco años inmediatos a la plantación.

3.2.5 Fauna.

Las infraestructuras proyectadas se ubican dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 292 «Embalse de Cedillo-Tajo Internacional», y el ámbito de actuación es una zona de uso habitual (campeo, alimentación, reproducción, etc.) de numerosas especies de aves rapaces forestales (águila imperial ibérica, buitre negro, milano negro, águila calzada, águila culebrera, etc.) y aves rupícolas (cigüeña negra, alimoche y águila real, entre otras), especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y modificaciones posteriores). Además, el ámbito de actuación se ve afectado por los planes de recuperación y/o conservación del águila imperial ibérica, águila perdicera, buitre negro, cigüeña negra y lince ibérico.

Por otro lado, en el ámbito de actuación también destaca la presencia de invertebrados (odonatos como Gomphus graslinii), herpetofauna (sapillo pintojo ibérico, tritón pigmeo, galápago leproso, galápago europeo y lagarto verdinegro) y mamíferos como varias especies de quirópteros cavernícolas, topillo de Cabrera, nutria y lince ibérico.

El promotor ha realizado un inventario de fauna, con estudios específicos de invertebrados (odonatos), anfibios (sapillo pintojo ibérico), reptiles (galápago europeo y lagarto verdinegro), mamíferos (topillo de Cabrera), quirópteros y avifauna. Para la avifauna, además de la caracterización anual, el promotor realiza estudios específicos de aves rupícolas, rapaces forestales y de concentración post-nupcial de cigüeña negra.

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats. Asimismo, se pueden producir modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia del ruido, presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias durante las obras.

Durante la explotación, el principal impacto es la pérdida directa de hábitat de las especies presentes por ocupación de la PSF. Además, se podría producir efecto barrera o fragmentación ecológica por la presencia del vallado perimetral y de las propias instalaciones, así como riesgo de colisión de la avifauna con el citado vallado. Por otro lado, según el promotor, la adecuada gestión de la vegetación dentro de la planta con ganado ovino y la eliminación de la actividad agrícola y del uso de fitosanitarios potenciará la biodiversidad del entorno del proyecto con respecto a la situación actual. Asimismo, el diseño de la línea de evacuación soterrada evita el riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna con la misma.

Respecto a los odonatos, tras censo realizado de Ghompus graslinii, el promotor concluye que dentro del área de estudio no se ha identificado la presencia de la especie, por lo que descarta su afección. Respecto a los anfibios, se ha detectado la presencia de sapillo pintojo ibérico en todo el ámbito de estudio, pero aparentemente no existen conflictos con la PSF prevista. En relación con los reptiles, se ha detectado un núcleo con presencia de galápago europeo a 370 m al norte de la PSF (en el regato del Pueblo) y una zona con presencia de lagarto verdinegro colindante con la parte sur de la PSF, considerando que el proyecto pude suponer un impacto moderado sobre esta última especie por la posible reducción de la conectividad.

En relación con la avifauna, se han detectado dos territorios reproductores de cigüeña negra alejados de la PSF, en el entorno del río Tajo, y varios de concentración post-nupcial, dos de ellos próximos a la PSF, con avistamiento de ejemplares en las charcas y embalses existentes, sin que el promotor prevea grandes implicaciones para la especie con el desarrollo del proyecto. Por otro lado, de acuerdo con los censos realizados, las zonas de distribución del águila real, alimoche, collalba negra, buitre leonado y águila perdicera se localizan a una distancia aproximada de entre 1,7 y 6 km al norte de la PSF, en el entorno de los cantiles rocosos y proximidades del río Tajo. Los individuos identificados de águila imperial ibérica se localizan al oeste de la PSF, a una distancia aproximada de 4 km de la misma. No se han localizado territorios reproductores de buitre negro en el área de estudio, si bien se ha registrado individuos en todo el ámbito de actuación, localizándose un núcleo de densidad media de observaciones en el norte de la PSF. Existe un dormidero invernal de milano real, con casi 100 individuos registrados, muy alejado de la PSF (a más de 11 km de distancia). De acuerdo con el estudio de caracterización y seguimiento anual de avifauna, el proyecto presenta una afección compatible con las principales especies detectadas, salvo para el buitre negro, sobre el que estima que se producirá un impacto moderado.

Respecto a los mamíferos, el censo específico detecta varias colonias de topillo de Cabrera en el área de estudio, alejadas de la PSF, situándose la más próxima a más de 2 km. Asimismo, existen varias colonias de murciélagos cavernícolas en el ámbito de estudio, ninguna en la zona de implantación de la PSF, si bien el promotor no ha identificado las especies censadas. El refugio de murciélagos detectado más próximo a la PSF se localiza a aproximadamente 700 m de la misma, en el entorno del río Sever.

El promotor propone medidas preventivas y correctoras para evitar la afección a la fauna y, a pesar de no prever impactos significativos, añade una serie de medidas compensatorias, recogidas en el condicionado de esta resolución, las cuales son también solicitadas por el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura. Entre las medidas de protección de la fauna previstas por el promotor se encuentran las siguientes:

Prospección del terreno, por técnico especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios.

El calendario de ejecución de las obras se ajustará a la fenología y al ciclo biológico de la fauna, iniciando las obras fuera del periodo reproductor de las aves rupícolas y forestales de la ZEPA. Según el promotor, no se afectan a áreas críticas de especies amenazadas, no obstante, señala que sería preferible evitar el comienzo de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio (periodo sensible para la cigüeña negra) o, de no ser posible, realizar una prospección previa intensiva que descarte afecciones. Por otro lado, no se realizarán trabajos nocturnos.

Con objeto de proteger las poblaciones de odonatos, se cumplirán todas aquellas medidas encaminadas a la preservación de la calidad del agua y la protección de la vegetación de sus márgenes en los cauces presentes, tanto en los catalogados por el órgano de cuenca como en aquellas pequeñas charcas que, aunque de escasa entidad, hayan sido excluidas de la implantación de la PSF.

El cerramiento perimetral de los recintos que conforman la PSF cumplirá las especificaciones establecidas en la normativa vigente de la Junta de Extremadura, y será permeable a la fauna.

Construcción de pozo y abrevadero para el ganado con bombeo solar.

Adecuada gestión de la actividad ganadera dentro de la PSF mediante pastoreo con ganado ovino con cargas ganaderas de 0,2-0,4 UGM/ha.

Protección de charcas y cauces existentes, incluyendo vallados de carácter permanente para evitar el acceso de personas y ganado a la charca grande y la zona que engloba el pozo artesano, la charca temporal y las manchas de hábitat de vallicar (HIC 6420) y estanques temporales (3170*) detectados en la vaguada.

Instalación de barreras antiatropello para anfibios.

Construcción de refugios para reptiles.

Naturalización de la charca grande para facilitar el establecimiento de plantas, anfibios y artrópodos acuáticos y contribuir a evitar la turbidez del agua.

De acuerdo con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, los cantiles fluviales del río Tajo y de algunos de sus arroyos tributarios (regato del Cabriosillo y arroyo del Pueblo) albergan áreas de especial interés para las aves rupícolas (cigüeña negra, alimoche y águila real). Las áreas de reproducción más cercanas de estas especies se sitúan a más de 2 km al noroeste del proyecto la PSF, utilizando la zona de implementación de la PSF y su entorno como zona de alimentación. La cigüeña negra utiliza con frecuencia durante su periodo reproductor charcas y pequeñas balsas ligadas a los cursos de agua como puntos de alimentación, como es el caso de la Charca Seca situada al este de la PSF.

Por otro lado, esta Dirección General señala que la PSF colinda con zonas de importancia para el odonato Gomphus graslinii, incluidas en el Plan de Manejo de la especie en Extremadura, localizadas en tramos cercanos del río Sever. Sin embargo, los muestreos realizados por el promotor para la identificación de la presencia de la especie no han arrojado resultados positivos dentro del área de estudio. Respecto a la herpetofauna, el estudio realizado por el promotor ofrece también resultados positivos de especies de anfibios y reptiles, destacando la presencia de lagarto verdinegro en el límite inferior de la PSF, en zonas más próximas al río Sever.

También, informa que el área del proyecto es una importante zona de paso para especies de quirópteros cavernícolas (murciélago mediterráneo de herradura, murciélago mediano de herradura, murciélago grande de herradura, murciélago ratonero mediano, murciélago de cueva, etc.) entre las colonias de reproducción de Portugal y las áreas de invernada de la Sierra de San Pedro, no teniendo constancia de la existencia de refugios intermedios. En cualquier caso, la comunidad de quirópteros utiliza el espacio aéreo sobre la zona de implantación como área de campeo, alimentación y paso. Dentro de la superficie ocupada por la PSF, a pesar de la existencia de áreas favorables para la especie, no ha sido constatada la presencia de topillo de Cabrera, especie de interés por su estado de conservación, considerada como escasa y vulnerable. Sin embargo, según la citada Dirección General, muestreos realizados en la zona (áreas de implantación de los proyectos fotovoltaicos «Cedillo 375» y «San Antonio») sí arrojan resultados positivos, pero con poblaciones fragmentadas. Por otro lado, el embalse del Pueblo y la Charca Seca, en las inmediaciones de la planta, constituyen áreas con presencia regular de nutria. Finalmente, la zona de implantación del proyecto está considerada como área favorable para el lince ibérico en su Plan de recuperación.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura concluye que, con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, el proyecto resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. El promotor muestra conformidad con las citadas medidas, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Las infraestructuras proyectadas se ubican íntegramente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320002 «Cedillo y Río Tajo Internacional» y en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000368 «Río Tajo Internacional y Riberos», espacios incluidos en la Red Natura 2000, y en la Reserva de la Biosfera Transfronteriza «Tajo-Tejo Internacional». La PSF limita con el Parque Natural Tajo Internacional y el Parque Internacional Tajo-Tejo.

El EsIA incluye un estudio de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000 (en adelante, estudio de Red Natura), en el que se señala que la afección del proyecto a los HIC y a las especies claves de la ZEC y ZEPA es compatible, sólo estimando un impacto moderado sobre el lagarto verdinegro (especie clave de la ZEC). En relación al hábitat de dehesa identificado en el entorno de la PSF, el promotor ha excluido dicho HIC 6310 de la zona de implantación de la PSF. El estudio de Red Natura concluye que el proyecto no supone un riesgo para la integridad de la Red Natura 2000, no obstante, el promotor adoptará una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, recogidas en los apartados anteriores y en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que, dentro de los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Red Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el área, se encuentran los siguientes HIC:

3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», de muy escasa representación en la zona y asociado a los regatos de Mayamao y de las Gallinas. La superficie total del HIC 3150 (2.760 m2) en la zona coincide con el área de exclusión de la PSF (zona inundable para periodo de retorno de quinientos años).

3170* «Estanques temporales mediterráneos», de muy escasa representación en la zona y asociados a encharcamientos someros de carácter temporal (invierno y primavera) y vinculados a charcas ganaderas de escasa profundidad, vallicares de vaguadas con mayor humedad y ciertas cunetas con una menor presión ganadera. Las zonas inventariadas como HIC 3170* (611 m2) se localizan en la Charca Seca, al este de la PSF y aguas abajo en el regato de Mayamao, coincidentes con el área de exclusión de la PSF (zona inundable para periodo de retorno de quinientos años).

4030 «Brezales secos europeos», que se localiza en torno al regato de Mayamao y al sector sur de la PSF, ocupando una superficie aproximada de 32 ha, de las cuales 12,48 ha (1,88% de la ZEC) se encuentran afectadas directamente por el proyecto.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», distribuido en pequeñas manchas dentro del perímetro de la PSF. Aproximadamente 10,5 ha (0,25% de la ZEC) de la superficie total del hábitat (14,82 ha) son coincidentes con el área ocupada por la PSF, siendo su representación mucho menor de la esperada debido al sobrepastoreo y al laboreo de los pastizales existentes en la zona de implantación, que se han ido degradando progresivamente, reduciendo su extensión y sustituyendo las especies más sensibles a la nitrificación, como Poa bulbosa.

6420 «Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas», bien distribuido en la zona, ocupando vaguadas y bordes de arroyos, si bien la superficie ocupada es muy inferior a la potencial y aparece en buena medida muy deteriorado por exceso de ramoneo. La superficie total del HIC 6420 (26.572 m2) en la zona coincide con el área de exclusión de la PSF (zona inundable para periodo de retorno de quinientos años).

6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», con una representación muy baja en la zona de implantación del proyecto, asociadas a dos pequeñas áreas localizadas al suroeste y nordeste de la PSF, las cuales presentan un estado de conservación desfavorable, con muy baja densidad de arbolado y escasa/nula regeneración por ausencia de matorral serial y fauna dispersante de semillas. Dicho HIC 6310 se solapa parcialmente con el 6220* en el área localizada al nordeste de la PSF. Las dos áreas del HIC 6310 ocupan una superficie aproximada de 20,39 ha, de las cuales 2,49 ha (0,03% de la ZEC) se verán afectadas directamente por el proyecto.

8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica», localizado en pequeños afloramientos pizarrosos junto a los regatos de Mayamao y de las Gallinas. La superficie total del HIC 8220 (365 m2) en la zona coincide con el área de exclusión de la PSF (zona inundable para periodo de retorno de quinientos años).

De acuerdo con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, sólo los HIC 4030, 6220* y 6310 tendrían afección directa por ocupación de su superficie por el proyecto. Los restantes (3150, 3170*, 6420 y 8220), aun estando localizados en zonas de exclusión de la PSF, podrían tener afección indirecta durante la realización de los trabajos dada su proximidad a las zonas de intervención. De los HIC con afección directa, el 6220* no se encuentra de forma aislada, sino que coexiste con el hábitat de dehesa dado que se trata de pastos ganaderos entre las encinas y parcelas de labor, por lo que la afección, en términos cuantitativos de superficie, es contabilizada en el cálculo de la superficie de afección al HIC 6310. Por otro lado, sólo el citado HIC 6310 figura como elemento clave de la ZEC siendo la superficie afectada directamente por ocupación de 2,49 ha (equivalente a 0,03% de la superficie total del HIC en la ZEC).

Además de las medidas para la regeneración del alcornocal incluido dentro del cerramiento perimetral, que presenta un estado de conservación desfavorable-malo, debido a la muy baja densidad de arbolado/regenerado y al estado fitosanitario deficiente que presenta la masa (con alta incidencia de la enfermedad de la seca), se deberán adoptar medidas de acuerdo con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, para minimizar la afección directa e indirecta del proyecto sobre este hábitat y el resto de HIC indicados, además de compensar mediante restauración activa la superficie del HIC 6310 afectada por el proyecto en una relación de compensación de 2:1 (superficie de compensación equivalente al doble de la ocupada por el proyecto).

Respecto al resto de elementos clave (invertebrados, herpetofauna, avifauna y mamíferos) de la ZEC y ZEPA presentes en la zona de implementación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que, teniendo en cuenta que la línea eléctrica de evacuación se diseña en subterráneo, la principal afección que el proyecto puede generar sobre la fauna se produciría por ocupación, pérdida y degradación de sus hábitats, especialmente durante la fase de construcción de la PSF. Esta ocupación afectaría a las áreas de alimentación y campeo de algunas especies de aves, aunque también de los anfibios, reptiles y mamíferos. Para que estas y otras posibles afecciones sobre la fauna como molestias y desplazamientos generados por ruidos, posibles muertes por atropellos y caídas en trampas, reducción de la conectividad y «efecto barrera» generado por cerramientos e infraestructuras, etc., sean compatibles con la conservación de las especies presentes en la PSF y su entorno más inmediato, deberán adoptarse las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por dicha Dirección General, además de las incluidas en el EsIA, siempre y cuando no entren en contradicción con las primeras.

Según la citada Dirección General, no se esperan efectos adversos del resto de taxones que no son elementos clave, una vez finalicen la fase de obras, si bien las mismas pueden producir impactos residuales como molestias puntuales/temporales que se deben minimizar con una adecuada planificación de los trabajos y el desarrollo ordenado de los mismos. Durante la fase de explotación del proyecto se prevé una expansión de anfibios, reptiles, mamíferos, artrópodos, etc. como consecuencia de la regulación de una carga ganadera sostenible, la eliminación de actividades de impacto sobre las poblaciones de anfibios, reptiles o aves (laboreo/gradeo en primavera, henificación, uso de fitosanitarios, etc.) y la implementación de las medidas dirigidas a la mejora de hábitats contempladas por dicha Dirección General, que van a provocar mejoras significativas en muchas especies.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que, con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por dicho organismo, el proyecto no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 y los espacios naturales incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por tanto, informa favorablemente del proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al resto de áreas protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas la citada Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

El promotor muestra conformidad con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

3.2.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto, pudiendo existir un impacto acumulativo con otras PSF existentes en el entorno próximo. Por otro lado, el diseño de la línea eléctrica de evacuación soterrada permite la eliminación del impacto visual de la misma.

El estudio de paisaje indica que las infraestructuras proyectadas se ubican en zonas con una calidad paisajística y fragilidad paisajística media, y concluye que el impacto visual del proyecto será moderado. El proyecto se localiza un 93% en la unidad paisajística «Llanos y penillanuras» y un 7% en la de «Riveros y valles fluviales encajados».

Algunas zonas de la PSF podrían ser visibles desde el municipio de Cedillo, la carretera EX-374, una ruta senderista, la vía pecuaria Vereda del Camino de la Cruz y dos miradores en la carretera de acceso y en el municipio de Montalvão (Portugal), si bien, según el promotor, debido al relieve de la zona, el cual tiende a ser ondulado con poca visibilidad, no se consigue una panorámica completa del proyecto y no se prevé la percepción de la PSF con facilidad. Desde alguno de los citados puntos (municipio de Cedillo y carretera EX-374, entre otros) será posible ver el perímetro exterior de la PSF, pero no las instalaciones, por lo que la visibilidad real de la implantación sería nula. En cualquier caso, para minimizar la afección paisajística, el promotor propone la inclusión de pantallas vegetales en las zonas norte, este y sur del perímetro de la PSF y el empleo de colores integradores para adaptar las instalaciones al entorno.

3.2.8 Población y salud humana.

Durante la construcción, se prevén molestias a la población de carácter temporal y no significativas, asociadas al movimiento de tierras, al montaje de infraestructuras y cimentaciones y al incremento del tráfico, que podrán generar un aumento de partículas en suspensión, humos o ruido. El promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona ligado a la creación de puestos de trabajo, principalmente durante la fase de construcción. Asimismo, los ingresos recibidos por el Ayuntamiento de Cedillo en concepto de impuestos pueden ser destinados a ofrecer mejores servicios a los ciudadanos y a frenar el actual descenso poblacional en el municipio. Respecto al reto demográfico, el promotor propone una serie iniciativas sociales y de ampliación de servicios asociadas al despliegue de proyectos renovables en este municipio. El EsIA contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad territorial.

El estudio acústico concluye que los ruidos que se generen tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación no tendrán un impacto significativo sobre la población, incluidas las personas que hagan uso esporádico de las edificaciones rurales existentes en el entorno inmediato de la PSF, en las cuales no reside nadie de manera continua. Asimismo, dicho estudio acústico señala que los niveles de percepción en las edificaciones existentes están por debajo de lo establecido en la legislación vigente. Por otro lado, el estudio de campos electromagnéticos anexo al EsIA concluye que los campos electromagnéticos generados por los centros de transformación repartidos a lo largo de la PSF no generan un impacto significativo sobre las citadas edificaciones cercanas a las instalaciones proyectadas.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, informa que no se no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional), de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

El Ayuntamiento de Cedillo señala que el proyecto cumple las prescripciones previstas en el Plan de Desarrollo de Suelo Urbano (PDSU) y el resto de normativa urbanística vigente, así como la legislación sectorial concurrente, por lo que considera favorable el reconocimiento de utilidad pública y, por lo tanto, informa viable su autorización.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían, principalmente en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras asociados a las infraestructuras proyectadas, dado que, de acuerdo con el resultado de la prospección arqueológica superficial realizada, en el ámbito de actuación existen varios elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico (tumbas, túmulos, dólmenes, etc.) y etnográfico (pozos, cercados, chozos, etc.).

De acuerdo con el EsIA, respecto a los elementos etnográficos existentes en el entorno de la PSF, se realizarán pequeños ajustes en la ubicación de algunos de los paneles fotovoltaicos para evitar posibles afecciones a los mismos. Por otro lado, el promotor contempla realizar un seguimiento arqueológico a pie de obra de cualquier actuación que conlleve movimientos de tierras. Además, se compromete a que, si durante la ejecución de las obras se hallaran restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará su descubrimiento al órgano autonómico competente.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura señala que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptará una serie de medidas de protección, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. Entre las medidas previstas, destaca que deben excluirse de la obra los elementos arqueológicos N.º 5, 6, 7, 11, 13, 14, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, estableciéndose un perímetro de radio de 200 m.

El promotor señala que los elementos arqueológicos N.º 5, 6, 7, 11, 13, 14, 26, 28 y 30 no están dentro de la zona de implantación proyectada y, por lo tanto, quedan excluidos de la misma. Asimismo, acepta los criterios técnicos y metodológicos y las actuaciones indicadas por la citada Dirección General para conjugar la preservación del yacimiento en aquellos casos de imposibilidad técnica de renuncia a la superficie de protección.

La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura indica que el proyecto afecta al dominio de vías pecuarias en su acceso norte, ya que el trazado de la línea de evacuación cruza la vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara, por lo que se solicitará la correspondiente autorización de la citada Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente.

El promotor responde que el trazado de la citada línea subterránea de evacuación discurre al sur de la vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara (a más de 1 km), no existiendo afección alguna a la misma.

En la zona de implantación, aparecen varios caminos municipales, estando uno de ellos afectado por la PSF. El promotor señala que se tramitará un expediente de desafección y permuta con el Ayuntamiento de Cedillo, se modificará el trazado de este camino y se planteará una alternativa compatible con la instalación proyectada.

3.2.10 Sinergias.

De acuerdo con el estudio de sinergias de enero de 2023, colindantes al presente proyecto existen tres plantas solares, dos construidas («Majada Alta» de 49,9 MWp y «San Antonio» de 49,9 MW) y una actualmente en ejecución («Cedillo» de 375 MWp), con las cuales el presente proyecto comparte infraestructura de evacuación. El estudio de sinergias concluye que no se prevé que se produzca acumulación de impactos o aparición de efectos sinérgicos sobre los HIC, la fauna y la vegetación presentes, más allá de la suma puntual de las afecciones cuantificadas y que no supondrían un perjuicio sobre la integridad de la Red Natura 2000. Respecto al paisaje, dicho estudio señala que el impacto visual que provoca la ejecución de los proyectos de manera global sería compatible-moderado, ya que, por la ubicación de los mismos, el relieve y la vegetación de dehesa rala de esta zona, no generan un efecto visual negativo fácilmente apreciable de forma conjunta.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que no se prevé un aumento del riesgo de colisión y electrocución para la avifauna por la implantación de las diferentes PSF, ya que éstas evacúan la energía a través de líneas subterráneas hasta la SET FV Cedillo, y desde allí comparten una única línea eléctrica aérea hasta la SET Cedillo (REE). Dicha Dirección General tampoco prevé que un aumento del efecto barrera para la fauna, ya que los cerramientos de las PSF son permeables al paso de aquella, además de existir caminos, cauces y franjas de vegetación entre las mismas que actúan de corredores naturales en el territorio, especialmente para grandes mamíferos.

Según el citado organismo autonómico, las principales afecciones de los proyectos sobre la fauna corresponden con la pérdida y degradación de los hábitats naturales debido a la ocupación permanente del suelo por las instalaciones fotovoltaicas, y las molestias generadas a la fauna durante las obras. La ocupación afectaría principalmente a áreas de alimentación y campeo de grandes rapaces (águila real, águila imperial, buitre negro y alimoche principalmente), aunque también es relevante para algunas especies de mamíferos, anfibios y reptiles. No obstante, se trataría de una pérdida permanente de hábitat que se daría por separado en las zonas de implantación de los proyectos, no previéndose un efecto acumulativo o sinérgico para el conjunto de plantas. Por otro lado, las molestias generadas sobre la fauna se darían principalmente por el aumento de personas y tráfico en la zona, así como por el ruido y las vibraciones, el polvo y la iluminación artificial generadas durante la ejecución de los trabajos, previéndose su mitigación con una adecuada planificación de las obras y su cese tras la finalización de la fase de construcción del proyecto. Como en el caso anterior, no prevé un efecto acumulativo o sinérgico para el conjunto de las PSF, dada la no coincidencia temporal en la ejecución de las mismas.

Respecto a los HIC, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura indica el estudio de sinergias sólo evalúa la superficie y el estado de conservación del hábitat 6310, ya que la mayor parte de HIC existentes coinciden con zonas de exclusión para la implantación de los proyectos analizados (arroyos, vaguadas, charcas, afloramientos rocosos, etc.) y debido a que puede existir una afección directa a dicho hábitat 6310, elemento clave de la ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional», por la ocupación una afección directa de los diferentes proyectos en un área de influencia limitada.

El estudio de sinergias señala que los 4 proyectos suponen una superficie total afectada del HIC 6310 de 480,85 ha, correspondiente al 6,12% de la superficie relativa de dicho HIC en la ZEC, de las cuales 2,49 ha (0,03% de la ZEC) se corresponden con el proyecto objeto de la presente resolución. Según trabajos de campo realizados por el promotor en la zona de implantación de los proyectos, la presencia real de estas formaciones es escasa, el estado de conservación global del HIC 6310 es desfavorable-malo en todas las zonas y la viabilidad o perspectiva de recuperación de su estado de conservación es baja.

El promotor considera que la ejecución del proyecto no supone una pérdida del estado de conservación del HIC 6310, por su estado de partida y porque presenta pésimas perspectivas de futuro, por lo que señala que, aunque el conjunto de proyectos de forma sinérgica puede presentar efectos significativos sobre el HIC 6310, la afección de los mismos no supone un riesgo para la integridad de los espacios de la Red Natura 2000. Además, se prevé la mejora del estado de conservación del HIC 6310 con la exclusión de pies aislados y manchas arboladas de las áreas de implantación de las estructuras fotovoltaicas, y con la aplicación de acciones de compensación en todos los proyectos que generan afección sobre dicho hábitat.

Tal y como se recoge en el apartado 3.2.6. de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera que, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por dicho organismo, no se prevé causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes (en adelante, estudio de vulnerabilidad), de septiembre de 2022, aportado por el promotor a solicitud de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes (seísmos, movimientos de laderas, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, viento, tormentas eléctricas, fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones y avenidas, e incendios forestales) y accidentes graves (incendios, derrames o fugas de sustancias peligrosas, riesgos químicos derivados de instalaciones cercanas, riesgos de accidentes nucleares, y riesgos del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril).

El estudio concluye que la vulnerabilidad general del proyecto, frente a catástrofes y accidentes graves, es compatible con la actuación y el medio ambiente siempre que se apliquen las medidas establecidas. De todos los riesgos derivados de accidentes graves, los únicos que podrían tener consecuencias, serían los derivados de incendio y de fuga o derrame de sustancias peligrosas, si bien se prevé que el proyecto disponga del correspondiente Plan de Autoprotección con las correspondientes medidas y medios de autoprotección, programa de mantenimiento de las instalaciones y plan de actuación ante emergencias.

La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura señala que el citado anexo de vulnerabilidad del proyecto contiene una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores recogidos en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y describe las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes. Por otro lado, informa que el promotor presenta declaraciones responsables en lo referente a sustancias tóxicas, y recuerda, la necesidad de elaborar, antes del inicio de la actividad, el Plan de Autoprotección de la instalación y su correspondiente inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, conforme a la legislación sectorial vigente.

El promotor muestra conformidad con lo señalado por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:

Fase de construcción: delimitación del área de trabajo y accesos; control de la calidad atmosférica y acústica; control de la geomorfología y protección del suelo; control de la calidad de las aguas y de los recursos hídricos; control de la gestión de residuos y vertidos; control de la protección de la vegetación y la fauna; control de la restauración ambiental e integración paisajística; control de la protección del patrimonio cultural y vías pecuarias, control del medio socioeconómico; etc.

Fase de explotación: control de los procesos erosivos y de la protección del suelo; control de la calidad de las aguas; control del pastoreo sostenible; control de las medidas de protección de la vegetación y la fauna; etc.

Además, el promotor contempla, entre otros, un seguimiento de las poblaciones de avifauna durante la vida útil de la PSF, incluyendo un seguimiento intensivo de las parejas de águila real y alimoche, que nidifican en el entorno más próximo, muestreos con cámaras de fototrampeo y muestreos con cámaras de fototrampeo en charcas (nuevas y existentes). Dichos seguimientos se completan en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida «Cedillo» 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

4.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad y la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura. Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo, el cumplimiento en el proyecto constructivo de las condiciones de diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como disponer de un informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el diseño de las medidas compensatorias derivadas de los posibles impactos residuales del proyecto sobre la biodiversidad (plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad) detallado en el apartado 4.2.9. de la presente resolución.

3. Para la autorización de la explotación del proyecto, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo disponer de informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre la adecuada puesta en marcha de las medidas compensatorias derivadas de los posibles impactos residuales sobre la biodiversidad previamente programadas.

4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y del hábitat de dehesas 6310, elemento clave del ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional», en la práctica totalidad de la superficie ocupada por el proyecto. Este proyecto incluirá el mantenimiento y, en su caso, reposición de marras de las plantaciones de alcornoque y encina efectuadas durante al menos cinco años.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original, evitándose su implantación en las zonas con pendientes próximas al arroyo Mayamao. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo siempre la condición agrícola del suelo y favoreciendo la presencia de pastizales en toda la PSF. No se realizarán decapados ni movimientos de tierra que no se encuentre justificados ambientalmente y cuantificados en el proyecto y en el EsIA. Los paneles se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje y/o la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado durante la fase de explotación.

2. Se aprovecharán los accesos y la red de viales existentes. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. No se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.

3. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran por las zonas de pastizal que deben permanecer inalteradas, y especialmente los cursos de agua, las vaguadas y las charcas. Para ello, durante la fase de obras se señalizarán convenientemente las zonas de protección vinculadas a éstas.

4. Se deberán restituir, en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de las obras, todos los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. La restitución del implicará, al menos, lo siguiente:

Se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

En la zona de implantación de los módulos solares deberá respetarse la capa de suelo fértil.

Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno de cara a favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán los criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal herbácea natural y de los procesos ecológicos del terreno.

En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.

En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, se restaurarán mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.

En todas las áreas deterioradas en el interior y exterior de la PSF se potenciará el desarrollo de pastizales naturales mediante siembra de mezcla de semillas autóctonas.

Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. En este sentido, se tendrá especial precaución en no generar ni acumular residuos orgánicos en la implantación, especialmente en las inmediaciones de vaguadas y charcas, para evitar la aparición de ratas, competidoras directas de especies como el topillo de Cabrera, y que pueden llegar a desplazarlas. La acumulación de este tipo de residuos deberá concentrarse en los emplazamientos de las zonas de ocupación permanente y en las plataformas de trabajo establecidas en fase de explotación, almacenarse adecuadamente, y ser retirados con la frecuencia necesaria.

4.2.2 Hidrología.

1. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del mismo.

2. De acuerdo la Confederación Hidrográfica del Tajo, las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación. Por otro lado, se cumplirán los siguientes condicionantes generales establecidos por dicho organismo de cuenca:

En ningún caso, se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH deberán contar con la preceptiva autorización de dicho organismo, conforme a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y una zona de policía de 100 m de anchura, por lo que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen en dichas zonas. En todo caso, deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en la normativa sectorial vigente. Toda actuación incluida en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización previa de dicho organismo para su ejecución.

3. La ejecución de la red de viales y de infraestructuras permanentes no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. En la adecuación de los caminos (accesos e interiores) se tendrá en cuenta los HIC 3170* y 6420 vinculados a zonas de encharcamiento, extremando precauciones para evitar la afección sobre dichos hábitats, tanto en la fase de implantación como en la de explotación. Estas zonas deberán ser manejadas para que no se vea afectada su dinámica hidrológica. Tampoco deberá modificarse el drenaje natural ni escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de vallicares y herbazales en las vaguadas. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas.

4. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua, evitando el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas y la ejecución de infraestructuras permanentes, y/o no permeables sobre los cursos de agua. Se recomienda la utilización, donde sea necesario, de marcos en U o baterías de tubos con la sección inferior a nivel del lecho (sin suponer barreras o saltos) en lugar de badenes hormigonados para garantizar la permeabilidad de la fauna silvestre que emplea estos cursos de agua como corredores.

5. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes, aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados. En el caso de que la limpieza de los paneles se realice con agua, no se utilizarán detergentes u otros aditivos en las aguas de lavado, debiendo emplear agua descalcificada sin químicos.

4.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Antes del inicio de las obras, en el momento más adecuado para ello, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial importancia a vaguadas y cursos de agua que puedan ser afectados por los trabajos. En caso de detectarse, se informará al órgano ambiental de la Junta de Extremadura de forma que puedan establecerse las medidas de protección adecuadas.

2. Se señalizarán y jalonarán los hábitats y elementos de interés (cauces fluviales, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, etc.) que deban ser respetados durante toda la fase de construcción.

3. Se respetará la vegetación natural dentro de la PSF. Se establecerán zonas de exclusión en torno al arbolado que se encuentre en buen estado fitosanitario (encinas, alcornoques y piruétanos principalmente), manteniendo un diámetro de protección de los árboles de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa. Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior de los vallados de la PSF (sólo se desbrozarán plantas matorralizadas cuando supongan obstáculos a la implantación del proyecto) y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación.

4. Se establecerán las medidas necesarias para proteger la vegetación de la instalación y de las áreas circundantes de la deposición de partículas sólidas.

5. Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces, evitando cualquier tipo de obra o instalación en la zona de máxima avenida para un periodo de retorno de quinientos años (salvo las relativas a cruces por caminos o pistas y cerramientos de exclusión). Se excluirán también las instalaciones e infraestructuras asociadas, en un búfer de 20 m, de la línea de máximo de llenado de todas las charcas incluidas dentro de la PSF o en las inmediaciones de ésta. En este sentido, las zonas alrededor de la Charca Seca y la charca temporal que se localiza aguas abajo de ésta deberán libres de infraestructuras y módulos fotovoltaicos (al menos en un búfer de 20 m de la línea de máximo llenado de las charcas), para garantizar la conservación de sus hábitats y facilitar el acceso de la avifauna.

6. En las zonas inundables excluidas en la implantación del proyecto (zonas de exclusión vinculadas a los HIC 3150, 3170*, 6420 y aquellas definidas en proyecto como vaguadas, charcas, etc.) se evitará el pastoreo mediante cercados de exclusión ganadera y/o el establecimiento de una carga ganadera máxima y de periodos para el aprovechamiento de los pastos, con objeto de preservar la vegetación asociada e incluso favorecer las condiciones favorables para la presencia de otras especies de interés.

7. El control de la vegetación durante la fase de explotación en el interior de la PSF (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) se realizará siempre mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con una carga ganadera ajustada, evitándose el sobrepastoreo y favoreciendo el mantenimiento y recuperación de los HIC. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo podrán ser modificadas de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones y la evolución del desarrollo de los HIC siguiendo, en todo caso, las recomendaciones que establezca el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Asimismo, se prohíbe el uso de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.

8. En caso de plantearse la corta de algún pie arbóreo y/o arbustivo, deberá estar totalmente justificada y ser autorizada previamente por el Servicio de Ordenación Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura conforme normativa de aplicación vigente. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.

9. Se tendrán en cuenta todos los condicionantes establecidos por el Servicio de Ordenación Forestal de la Junta de Extremadura, entre los que destacan los siguientes:

Cualquier actuación contemplada en la obra que suponga la eliminación de la vegetación dentro de superficie declarada como forestal deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el proyecto.

Se realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir el número de pies arbóreos forestales que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras accesorias se realizarán de manera que se afecte al menor número de pies arbóreos, y se tendrá especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de la explotación.

Se procurará que el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones no se vea afectado. En caso de sufrir merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.

Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, evitándose el uso de herbicidas.

La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en la presente resolución, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.

En relación a la prevención de incendios forestales, durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente.

Para compensar la eliminación de los 51 ejemplares arbóreos previstos, se llevará a cabo el Plan de Compensación Forestal previsto por el promotor en el MUP CC-96 «Carrascal», situado en el T.M. de Valencia de Alcántara (Cáceres), mediante la plantación de 448 plantones de encina con jaulas de protección, así como las labores de mantenimiento previstas. El citado plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura y contará, al menos, con el presupuesto establecido por dicho organismo como compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar y por el coste de instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen.

Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la PSF, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.

10. Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se compensará mediante restauración activa la superficie del HIC 6310 afectada por el proyecto en una relación de compensación de 2:1 (superficie de compensación equivalente al doble de la ocupada por el proyecto).

11. Dada la incidencia de la seca en el entorno próximo a la PSF, se minimizarán los movimientos de tierra y el paso de vehículos, evitándolo cerca de zonas encharcadizas. En cualquier caso, antes del inicio de las obras se establecerá un plan para la prevención de la dispersión de Phytophthora cinnamomi, que deberá ser aprobado y coordinado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.

12. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá, en su caso, a su erradicación.

4.2.4 Fauna.

1. Con anterioridad a la ejecución de las obras se realizará una prospección del terreno en las áreas afectadas por éstas (desbroces, movimientos de tierras, instalación de cerramientos, presencia de maquinaria, etc.) con el objeto de identificar la localización de ejemplares de fauna, nidos o refugios que pudieran ser destruidos. En caso de encontrarse hallazgos de especies amenazadas, serán comunicados al órgano ambiental de la Junta de Extremadura, a efectos de que puedan establecerse las oportunas medidas de protección.

2. Con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción de la PSF se consensuará y coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura un calendario de obras que incluya parada biológica en la realización de los trabajos en las áreas más sensibles durante el periodo de reproductor de las especies amenazadas de la zona. Con carácter general, los desbroces en zonas arbustivas con presencia de aves del Anexo I de la Directiva Aves se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio. Dicho calendario de obras podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Extremadura.

3. Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a la fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

4. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.

5. Con objeto de proteger las poblaciones de odonatos, se cumplirán todas aquellas medidas encaminadas a la preservación de la calidad del agua y la protección de la vegetación de sus márgenes en los cauces presentes, tanto en los catalogados por el órgano de cuenca como en aquellas pequeñas charcas que, aunque de pequeña entidad, hayan sido excluidas de la implantación.

6. Tanto los cerramientos perimetrales de la PSF como el resto de cerramientos que se vayan a instalar (exclusión ganadera u otros cerramientos necesarios) cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el cerramiento perimetral consistirá en un vallado de tipo cinegético de altura no superior a 2 m, completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. La malla tendrá un entramado de al menos 15 cm de alto por 30 de ancho en su zona inferior. No tendrá voladizo o visera superior, ni ningún elemento cortante o punzante. Se ejecutarán gateras en aquellas zonas reconocidas como corredores de fauna que se identifiquen previamente o posteriormente a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto. El trazado definitivo de los cerramientos deberá respetar las zonas de exclusión que establezca la Junta de Extremadura.

7. En el caso de que se detectaran incidencias con especies amenazadas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental de forma inmediata, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias necesarias, en coordinación con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.

8. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá, en su caso, a su erradicación en la forma que dicho órgano determine.

4.2.5 Paisaje.

1. Los paneles fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la PSF.

2. Con el objeto de adaptar las instalaciones al entorno, se elegirán los colores integradores para el acabado exterior de inversores/centros de transformación. Los postes de los cerramientos también deberán ser mates, evitando tonos reflectantes o brillantes. Se evitará el galvanizado y los tonos metálicos. Se recomienda cubrir de tierra las cimentaciones de hormigón en el momento de su ejecución.

3. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Para ello se deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta los requerimientos del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, no se instalará alumbrado exterior en la PSF, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior deberá utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e incorporar criterios de iluminación sostenible (sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal y no dispersen el haz luminoso, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, entre otras).

4.2.6 Población y salud humana.

1. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos o aquellos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.

2. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, etc.) a más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y edificios de usos sensibles afectados hasta garantizar niveles de exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.

3. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.

4.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

De acuerdo con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura se cumplirán las siguientes medidas de protección del patrimonio cultural:

1. Deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos N.º 5, 6, 7, 11, 13, 14, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, según las coordenadas de localización mencionadas en el citado informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 m. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.

De acuerdo a la imposibilidad técnica, manifestada por el promotor, de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de los yacimientos n.º 27 y n.º 29 (perímetro de protección con un radio de 200 m desde el extremo más exterior del bien), se plantearán una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del yacimiento con la reducción del entorno del perímetro de protección:

Excavación integral del área nuclear conforme a los requisitos técnicos y metodológicos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en el mencionado informe de 2 de junio de 2022. Una vez realizada la excavación se preservará la totalidad del yacimiento junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior del enclave arqueológico intervenido.

Con relación a las subestructuras documentadas, así como aquellas susceptibles de documentarse, se deberá acometer la delimitación y extensión real de dichas subestructuras empleando para ello maquinaria con cazo de limpieza. Realizado este trabajo y constatada ya la verdadera extensión superficial de dichas subestructuras, se procederá a su excavación integral conforme a los citados requisitos técnicos y metodológicos establecidos por dicho organismo autonómico.

Las excavaciones se realizarán en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, bajo los citados criterios técnicos y metodológicos.

2. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

3. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con copia, en su caso, al órgano competente en función del ámbito de actuación de la actividad, para que se acometan las medidas oportunas de cara a su protección.

Por otro lado, con respecto a los bienes materiales y a las vías pecuarias, se cumplirán, en su caso, las siguientes condiciones:

4. En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará autorización al órgano autonómico competente. Su uso no impedirá en ningún caso su función principal. En su caso, el cerramiento de la PSF deberá excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito quedarán asegurados en todo momento.

5. El cerramiento de la PSF deberá respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

4.2.8 Medidas complementarias y/o compensatorias.

Las siguientes medidas complementarias y/o compensatorias se integrarán en un plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad que, para cada una de ellas, deberá detallar su contenido, identificar las áreas seleccionadas para su aplicación, su cronograma de ejecución y su presupuesto.

1. Se procederá a la construcción de un pozo de sondeo con bombeo solar, abrevadero para ganado y sistema de charcas naturalizadas para fauna silvestre y posterior mantenimiento durante la vida útil de la planta. Las características del pozo e infraestructura vinculada serán similares a las definidas para esta actividad en el Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. En cuanto a las charcas, se construirán un sistema de pequeños humedales (2-4) conectados entre sí de distinta tipología (temporales y permanentes, someros y profundos), con el objeto de incrementar la diversidad de hábitats acuáticos y favorecer el asentamiento de una diversa gama de especies (especialmente anfibios) con diferentes requerimientos.

2. Se balizarán las zonas de exclusión que protegen cursos fluviales, charcas, vegetación singular, árboles y hábitats de interés. En torno a la charca grande (Charca Seca), la charca temporal y vallicares que se localizan aguas abajo de ésta, y el cauce del regato Mayamao en su recorrido por la PSF, se instalará un vallado perimetral de carácter permanente de 1,30 m de altura y luz de malla no inferior a 15 × 30 cm para proteger de la acción del ganado y favorecer la naturalización de las charcas y la conservación de los hábitats localizados en el arroyo. El vallado se instalará a una distancia mínima de 20 m del nivel de máximo llenado de la charca, debiendo dejar fuera del área de exclusión el camino/pista de acceso de nueva construcción proyectado. Deberá además contar con puertas de acceso al área de protección del cauce.

3. Se procederá a la mejora y restauración de los HIC 3170*, 6220* y 6420 mediante gestión de la actividad ganadera. En este sentido, se protegerán los citados HIC incluidos en la PSF del pastoreo del ganado ovino que se introduzca en ésta mediante un sistema de gestión de rotación por cercas e instalación de cerramientos de carácter no permanente que permitan controlar la presión ganadera sobre estas zonas, y mejorar de esta forma el estado de conservación de estos hábitats. Deberá recogerse en un plan de gestión ganadera de la PSF que será presentado con carácter previo a su ejecución y puesta en marcha para su aprobación por el órgano ambiental de la Junta de Extremadura.

4. La superficie del HIC 6310 afectada por el proyecto será objeto de compensación en una superficie de 4,98 ha de dehesa, mediante actuaciones que contribuyan a la mejora de su estado de conservación. Se compensará la superficie afectada con la exclusión de herbívoros y la creación de islas o rodales de matorral de 0,25 ha cada una, con plantación de al menos 5 especies características del bosque de Poterio agrimioniodis-Quercetum suberis en densidades muy altas (2 plantas/m2). Los rodales incluirán también la introducción de plantas de encina/alcornoque (al menos el 2% de las totales introducidas). Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y 6 riegos estivales de mantenimiento durante los dos primeros años.

5. Se crearán bosquetes en muy alta densidad en el arroyo de Mayamao mediante plantaciones de refuerzo de Fraxinus angustifolia y Crataegus monogyna (ambas de procedencia acreditada extremeña). En todo momento se respetarán las junqueras existentes y los vallicares. Este trabajo incluirá la reposición de marras tras el primer año y 6 riegos de apoyo estivales los dos primeros años.

6. Se construirán 15 refugios para reptiles y anfibios como zonas de protección en las épocas más desfavorables de su ciclo vital y/o frente a depredadores, consistentes en pequeños montículos de piedras, ramas y troncos distribuidos a lo largo de la zona de exclusión del arroyo Mayamao.

7. Se colocarán barreras anti-atropellos que impidan el paso a anfibios sobre la calzada del camino que bordea la charca grande por el oeste (600 m de longitud aproximadamente) y en aquellos tramos de los caminos dentro y fuera de la PSF que puedan constituir puntos de atropello para anfibios como el entorno del embalse de abastecimiento de Cedillo (400 m aproximadamente) y algunos tramos de los accesos norte y este que coinciden con el cruce de vaguadas. En estos puntos deberán habilitarse pasos efectivos para estas y otras especies.

8. Con objeto de aumentar la productividad de especies amenazadas, se contratará un vigilante durante los diez primeros años de vida útil de la planta para el seguimiento y alimentación suplementaria de 8 parejas de águila imperial y/o águila real, especies que utilizan estos hábitats como zonas de campeo o alimentación. El periodo de contratación deberá ser desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto. Este vigilante contará con todo el material necesario para el desempeño de sus funciones (vehículos, material óptico, etc.). Para una correcta realización de las actuaciones, las labores de vigilancia y alimentación suplementaria del vigilante estarán coordinadas con las que lleva a cabo el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.

9. Se construirán dos charcas o puntos de agua adicionales con objeto de facilitar la disponibilidad de agua en los diferentes sectores de la PSF. Éstos incluirán zonas de encharcamiento anexas al punto de agua, áreas de exclusión ganadera para potenciar poblaciones de anfibios e invertebrados acuáticos, plantaciones de vegetación y colocación de piedras como refugio.

10. Se construirá un refugio para quirópteros cavernícolas en los riberos del Sever, el cual estará completamente enterrado con marcos prefabricados de hormigón de 2 × 1,5 m alineados para formar una L de unos 10 m, de modo que al final del túnel la oscuridad sea completa. La parte que constituirá el techo de esta galería deberá cubrirse con un hormigón tosco, que facilite el agarre de los quirópteros. En la parte final de la galería se instalarán trampas de lluvia que permitan mantener una humedad alta dentro de la galería. Se instalará un cerramiento antipredación con malla electrosoldada de 2 m de altura con visera hacia el exterior alrededor de la boca, a una distancia no inferior a 5 m de la misma, para no interferir en el vuelo de los quirópteros. Durante los primeros cinco años desde su instalación se deberá realizar un seguimiento para verificar su ocupación (mínimo 4 visitas anuales) por parte de personal experto en quirópteros.

11. Se construirá un palomar para el fomento de especies presa de aves rapaces, el cual se mantendrá durante un periodo de, al menos, diez años con el objeto de favorecer la disponibilidad de alimento en las áreas de campeo y nidificación de rapaces amenazadas. Las características del palomar serán similares a las definidas para esta actividad en el Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. El mantenimiento incluirá el aporte alimentario y los tratamientos necesarios para garantizar un correcto funcionamiento durante el periodo indicado.

12. Para favorecer la posible nidificación y posaderos de medianas y grandes rapaces en el entorno de la PSF, se llevará a cabo la creación de 4 rodales de pino (Pinus pinaster y Pinus pinea). Cada rodal tendrá una superficie aproximada de 900 m2, donde se introducirán 50 unidades de pino. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento.

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que, en caso necesario, podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

1. Durante la fase de funcionamiento, se realizarán mediciones reales tanto de los niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético como de los niveles de ruido generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

2. Se realizará el seguimiento periódico de las poblaciones de avifauna durante todo el periodo de vida útil de la PSF en la zona de implantación del proyecto y en un entorno de 3 km en torno a ésta, para conocer si las poblaciones en el entorno del área de estudio sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. Se realizará un seguimiento intensivo de las parejas reproductoras de cigüeña negra, águila real y alimoche que nidifican en el entorno más próximo de la planta y de la línea de evacuación. También se realizará el seguimiento tanto de otras especies de aves que utilizan la PSF como área de campeo o reproducción, estudiando cómo les afecta, entre otras variables, el pastoreo, para así poder gestionar mejor su uso, como de las restantes especies consideradas elementos clave por los que se declaró los espacios protegidos ZEC y ZEPA. Para caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves, se realizará la toma de datos con la frecuencia que se acuerde con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura.

3. Durante los primeros diez años de funcionamiento de la PSF se realizará un estudio y seguimiento periódico de las poblaciones de anfibios, reptiles y mamíferos para ver la eficacia de las medidas de conservación planteadas, y conocer cómo evolucionan las poblaciones de dichos grupos en el interior y en el entorno más inmediato de la PSF. En función de los resultados obtenidos, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura, se valorará continuar, cada cinco años, con el estudio y seguimiento de las citadas poblaciones.

4. Se realizará un estudio, paralelamente al anterior, de la potencialidad de esta zona para el topillo de Cabrera, rata de agua, sapillo pintojo ibérico, lagarto verdinegro, galápago europeo y quirópteros amenazados. Durante los primeros dos años se realizará una propuesta técnica valorada sobre las mejoras requeridas para el establecimiento de estas especies en la zona que, tras su valoración por el órgano ambiental de la Junta de Extremadura, deberían implementarse antes del quinto año, para posteriormente efectuar un seguimiento de las mismas durante otros cinco años.

5. Se realizará un estudio florístico para determinar las asociaciones fitosociológicas presentes en la zona y se establecerá un plan para la restauración de los HIC 3170* y 6420 presentes en la charca grande (Charca Seca) y la situada aguas abajo de ésta, que puede comprender reforzamientos y/o colonizaciones asistidas de especies características de estas comunidades. Asimismo, se realizará un seguimiento también de los principales parámetros del agua embalsada. Durante los primeros cinco años no se permitirá la entrada de ganado a la zona y, de ser necesarios los controles de vegetación se realizarán por medios manuales. De manera similar se actuará en los vallicares del HIC 6220* situados en las vaguadas dentro de la PSF para estudiar su evolución y su potencialidad para el topillo de Cabrera.

6. Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos de la PSF sobre el microclima y la calidad microbiológica del suelo, la flora y los HIC. El seguimiento de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) y de los HIC 3170* y 6310 será anual durante los diez primeros años de la fase de explotación y quinquenal durante el resto de vida útil de la planta, con objeto de conocer los efectos del proyecto sobre el suelo y la biodiversidad asociada y poder comparar la evolución de los mismos frente a terrenos contiguos no afectados por el proyecto. En este sentido, se recomienda determinar parcelas testigo próximas a la zona de actuación de las mismas características respecto al uso del suelo actual ocupado por la PSF, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades florísticas y faunísticas.

7. Todas las actuaciones de seguimiento, restauración y compensación integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas por la Junta de Extremadura y las recogidas en la presente resolución, formarán parte de un Plan de restauración y mejora de la biodiversidad que el promotor presentará con el proyecto de construcción de la PSF. El Plan, concretará y cuantificará, a escala y detalle apropiados, las superficies, localizaciones y descripciones de los trabajos, métodos a emplear, y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Dicho Plan deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para su validación.

8. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor acreditará ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura el cumplimiento de las medidas de compensación propuestas. A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, dicho órgano ambiental autonómico podrá exigir, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, HIC, paisaje, etc.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, órgano de la Junta de Extremadura competente para su gestión, si el proyecto se ejecuta en las condiciones indicadas en esta resolución no se considera que pueda causar un perjuicio a la integridad de la ZEC ES4320002 «Cedillo y Río Tajo Internacional» ni de la ZEPA ES0000368 «Río Tajo Internacional y Riberos», espacios sobre los que se localiza la PSF.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

Contestaciones

a consultas del órgano

sustantivo sobre el proyecto

y el EsIA

Confederación Hidrográfica Tajo. MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (MITMA)(1).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). MITMA(1).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA. No
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa(1).
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura(1).
Dirección General de Política Forestal. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura(1).
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura(1).
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Extremadura.
Diputación Provincial de Cáceres. No
Ayuntamiento de Cedillo (Cáceres).
SEO/Birdlife. No
WWF/España. No
Greenpeace España. No
Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU(1).
Red Eléctrica España, SAU. No
Endesa Distribución Redes Digitales, SL.U. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

(1) Informan sobre cuestiones sectoriales, sin incidencia ambiental.

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