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Documento BOE-A-2023-22535

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, páginas 147424 a 147433 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22535

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», promovido por Parque Eólico Alentisque S.L., al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras el análisis del expediente, se verifica que no incluye estudio de fauna completo ni informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, por lo que se requiere su subsanación al promotor, con fecha 26 de junio de 2023.

Completado el expediente, el 6 de julio de 2023, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

La Instalación Híbrida Alentisque consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 46,00 MWn/50,70 MWp, que hibridará con el módulo de generación eólico en operación Parque Eólico Alentisque de 46,50 MWn de 31 aerogeneradores de 1,5 MW cada uno, en funcionamiento desde 2007, originando una instalación híbrida de generación eléctrica de origen renovable de 92,50 MW de potencia.

La infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada está formada por una línea subterránea de 20 kV de 1.121 m, que unirá los diferentes centros de transformación con la subestación del parque eólico ST Alentisque 132/20 kV. La conexión de esta subestación con la ST Almazán se realizará a través de la línea aérea existente de evacuación de 132 kV, SET Alentisque 132/kV-SET Almazán 400kV, de 16,928 Km. La longitud total de vallado es de 9.647,58 m, engloba una superficie de 117,85 ha.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

No existe coincidencia territorial de la planta solar ni con su línea de evacuación con la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León. En relación a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, según consta en el resumen ejecutivo, no se verían afectado. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más próxima a la planta es  «Monteagudo de las Vicarías» (ES0000363), situada a unos 3,2 km al oeste de la misma. Aproximadamente a 17 km de la instalación, se encuentra la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Riberas del Río Duero y afluentes» (ES2430090).

Los terrenos donde se asienta el proyecto son agrícolas y no se localiza ningún Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en la zona de afección del proyecto ni en su línea de evacuación. En las inmediaciones podemos encontrar el HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), el HIC 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y el HIC 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

Se han catalogado en total 3 montes de Utilidad Pública dentro en la zona de estudio, el núm. 207 «Dehesa Monte» en el término municipal de Alentisque, el núm. 214 «Dehesa y Arenales» perteneciente al ayuntamiento de Maján y el núm. 215 «Robledal y Dehesa» en la localidad de Momblona, que se sitúan a 0,8, 2,9 y 4,4 km del proyecto respectivamente.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Los cultivos agrícolas son el tipo de vegetación mayoritario en la zona, seguidos de lejos por matorrales basófilos xerófilos, en mosaicos con otros pastos como estipares, lastonares, tomillares-pradera, pastos terófitos o majadales basófilos. Muchas de estas formaciones de matorrales aisladas entre cultivos están formados, o son progresivamente colonizados por matorrales nitrófilos como Santolina chamaecyparissus, Artemisia campestris subsp. glutinosa o Dorycnium pentaphyllum.

La única especie detectada en el Catálogo de flora protegida de Castilla y León, con figura de protección denominada Microrreserva de Flora, es Moricandia moricandiodes, la cual se recoge en el Anexo III en la categoría de Atención Preferente. Se halla en el extremo este del área de estudio, en el Puerto de Alentisque, a más de 600 metros al noreste de la planta fotovoltaica. Según el estudio de impacto ambiental, no se verá afectada por la construcción de la planta o la línea eléctrica.

A lo largo del seguimiento anual de avifauna comprendido entre enero a diciembre de 2022, se han recopilado un total 65 especies en el área de estudio, frente a las 79 especies según la cuadrícula UTM UTM de 10 x 10 km 30TWL58. Las aves rapaces están representadas en la zona de estudio por 13 especies, todas ellas diurnas. De ellas, las especies más frecuentes son el buitre leonado (Gyps fulvus) con el 20,31% del total de las observaciones realizadas de aves medianas y grandes, seguida del cernícalo común (Falco tinnunculus) con el 4,69%, el milano real (Milvus milvus) con el 3,13%. El resto de las rapaces aparecen con porcentajes inferiores al 2%, o de forma esporádica como el aguilucho lagunero occidental con el 1,04% y solo 2 observaciones (Circus aeruginosus) y el águila calzada 1,04% y 2 observaciones (Hieraaetus pennatus). Todas estas especies se hayan incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), mientras que el milano real está catalogado como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

En relación a las rapaces, en relación al área de cría y/o distribución, en un radio de 5 km alrededor de la misma, no se han localizado zonas de nidificación, vertederos, muladares u otros puntos de concentración para el buitre leonado. No se han localizado tampoco zonas de cría o áreas de distribución de otras rapaces registradas en los censos como pueden ser el aguilucho lagunero occidental, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) especie «Vulnerable» en el CEEA, el águila calzada, el milano negro (Milvus migrans) o el cernícalo común. Aunque no ha aparecido en el estudio anual de fauna, en otros censos llevados a cabo con anterioridad, se tiene constancia de pareja reproductora de águila real (Aquila chrysaetos) a 4 km al oeste de la planta.

En relación al censo específico de la avutarda (Otis tarda), no se detectó ningún ejemplar de la especie en un radio de 2 km. Según el EsIA, en un radio de 10-15 Km alrededor del área de instalación, las observaciones se concentran en dos zonas que coinciden con los sectores de censo de avutarda denominados L-01 y L-09 establecidos el informe sobre el estado de conservación de la avutarda en Castilla y León (Junta de Castilla y León, 2022). En el sector L-01 se contabilizaron 13 machos situándose el más cercano a 4 km al noroeste de la planta. En el sector L-09, a una distancia de 12 km al norte, se contabilizaron 9 ejemplares en 2019.

La Junta de Castilla y León cuenta con una cartografía que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras, de acuerdo con la cual, para las aves esteparias, la zona de ocupación de la FV Alentisque está en zona de «Baja sensibilidad» y para las aves planeadoras, es de aproximadamente el 10% para «Baja sensibilidad» y el 90% para «Sensibilidad media».

En relación a los quirópteros, según la bibliografía, para la cuadrícula del proyecto, se mencionan 9 especies diferentes de quirópteros, mientras que en el PVA del P.E. Alentisque se han registrado 6 especies de quiróptero que han sufrido impactos con los aerogeneradores del parque. Para llevar a cabo el censo de quirópteros, se realizó un seguimiento en dos estaciones de grabación, una situada en el interior de la localización de la planta y otra en la zona encinares-quejigares abiertos que rodean la planta, en los meses de abril, junio y septiembre de 2022. Dentro de la estación localizada en el exterior de la planta, fueron registrados un total de 543 vuelos de 5 especies, en la cual el 97,79% de los vuelos fueron de las 3 especies del género Pipistrellus, concentrando el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) el 53,96% del total de registros. En la situada en el interior de la planta, fueron registrados un total de 23 vuelos de 5 especies, correspondiéndose el 43,48% de los registros al murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y el 21,74% de nóctulo mediano (Nyctalus noctula) especie Vulnerable según el CEEA, concentrando entre estas dos especies el 65,22% del total. Se ha registrado un único registro de vuelos en la estación de la zona foresta del muercielago de cueva (Miniopterus schreibersii) especie Vulnerable en el CEEA. El resto de especies censada durante el estudio de grabación están incluida en el LESPRE.

En un radio de 1 km alrededor del proyecto, se han realizado 4 jornadas de prospección y búsqueda de refugios en los meses de febrero y marzo de 2022. Se han muestreado un total de 3 refugios potenciales, de los que el 20% se consideran con ocupación probable mientras que el 80% de los refugios muestreados se consideraron como vacíos.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se instala a caballo entre la subcuenca hidrográfica del río Morón, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Duero (CHD), y la del río Nágima, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Ebro (CHE). Según el EsIA, la red de drenaje no se verá alterada significativamente ya que no se produce la desviación ni temporal ni permanente de ningún cauce de agua, por lo que no se prevén riesgos de contaminación directa de las aguas superficiales.

En la zona norte de implantación de la planta colinda con el vallado de la parcela el Arroyo de Alepud perteneciente a la CHD. Tanto la zanja de evacuación como el módulo fotovoltaico se solapan con la zona de policía de alguno de este cauce. De igual forma, el vallado ocupa de la zona de policía del arroyo Alepud, aunque no la zona de servidumbre.

Ante la posible afección al régimen hidrológico a consecuencia de la construcción de las instalaciones, será necesario contar con las conformidades de los trabajos de los organismos de cuenca.

No se localizan ninguna área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) en la zona de implantación de las infraestructuras del proyecto, localizándose la más cercana a más de 20 Km. En concreto la 39-Alto Jalón, perteneciente al Río Jalón desde confluencia con Arroyo de Belimbre hasta Arroyo del Ballestar en Santa María de Huerta y los barrancos innominados.

Las instalaciones descritas no tendrán destinado personal permanente en ellas, por lo que su uso será auxiliar en labores propias de la planta fotovoltaica tales como mantenimiento y revisión por lo que no será necesario dotarlas con instalaciones de saneamiento.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil, como los originados durante la apertura de zanjas y cimentaciones, la instalación de las canalizaciones y el cierre de zanjas: tierras sobrantes del relleno de las zanjas, hormigón de la construcción de dados de protección, los restos de plásticos, cartones, flejes etc. de los embalajes de los elementos de montaje, así como los asimilables a residuos urbanos procedentes del personal laboral de la obra.

Los residuos no peligrosos serán del tipo, metales, plásticos, restos de cables, restos de hormigón, restos orgánicos, etc. También se deben considerar las tierras sobrantes generadas debido a la realización de los viales de acceso e interiores, de las cimentaciones de la caseta de control, de los centros de transformación y de la valla perimetral y las canalizaciones para la ubicación de los conductores de potencia y control. Las tierras sobrantes generadas debidas a las excavaciones, serán reutilizadas preferentemente en las labores de relleno, siempre que sea posible, tratando de minimizar por tanto las tierras sobrantes que deban ser retiradas.

En cuanto a los residuos peligrosos generados en fase de construcción, serán principalmente los derivados del mantenimiento de la maquinaria utilizada para la realización de la obra. Los residuos referidos serán aceites usados, restos de trapos impregnados con aceites y o disolventes, envases que han contenido sustancias peligrosas, etc. Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán preferentemente en talleres externos, aunque debido a averías de la maquinaria en la propia obra y la dificultad de traslado de maquinaria de gran tonelaje en ocasiones resulta inevitable realizar dichas operaciones en la propia obra, en zonas habilitadas al efecto. Debido a situaciones accidentales durante el mantenimiento de la maquinaria o a la manipulación de sustancias peligrosas pueden darse pequeños vertidos de aceites, combustibles, etc. que originen tierras contaminadas con sustancias peligrosas.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

La construcción del proyecto supone la pérdida irreversible de la vegetación natural y de los cultivos herbáceos por la ocupación de la superficie. Según afirma el promotor, se procederá a la limpieza del terreno donde deban efectuarse las obras removiendo los elementos naturales y artificiales incompatibles con las mismas. Se llevará a cabo un desbroce y limpieza superficial del terreno por medios mecánicos y, en el caso de que lo hubiera, la retirada del arbolado de diámetro menor de 10 cm, así como la carga y transporte de la tierra vegetal y de los productos resultantes a vertedero. En las zonas con pendientes más elevadas, se procederá en primer lugar a un acondicionamiento del terreno para reducir dichas pendientes, en aquellas zonas donde la topografía muestra pendientes superiores al 15%. La estimación de movimiento de tierras, como desbroce, caminos, acequias y explanación según el EsIA se estima en 177.000 m3.

Del mismo modo, se ha estimado la construcción de caminos dentro de la zona implantación de la planta con una longitud de 11.319 metros con una anchura 5 m.

6. Afección al patrimonio cultural.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria de la Junta de Castilla-León considera que el proyecto es compatible con la protección del patrimonio cultural con la adopción de correctoras.

Durante la prospección realizada, se localizan dos yacimientos, el yacimiento «Cerro Gordo» y el de «Carre de la Puebla», con diversas evidencias arqueológicas caracterizadas por fragmentos de sílex y fragmentos de cerámica a torno de época moderna y contemporánea. Paralelamente a los trabajos arqueológicos se han documentado estructuras de interés etnológico que se localizan en el interior del ámbito de afección del proyecto.

El área de instalación de la planta fotovoltaica es atravesada por la Cañada Real o Mesteña en un tramo de 1.062 metros de noreste a suroeste que, según el resumen ejecutivo, no se ve ocupado ni por los viales y accesos a la planta ni por los paneles solares.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los factores que podrían verse afectados son los relacionados con la estructura demográfica y con la distribución espacial de la población. Según el resumen ejecutivo, es poco probable que cambie ninguno de estos factores. La actividad económica ligada al proyecto, no parece que puedan influir en la crisis demográfica, ni en la tasa negativa de crecimiento vegetativo. Tampoco se prevé cambio alguno en la distribución actual de la población o que se produzcan cambios de residencia. Según el EsIA, la población actual de Alentisque es de 26 habitantes cuya principal actividad es el sector primario, donde el 66,34% del total corresponde con tierras de cultivo, el 5% está dedicado a pastos, el 23,88% a terrenos forestales y el 4,78% a otras superficies.

El promotor indica que, durante la fase de construcción, las empresas locales de construcción podrían ver aumentada su actividad por subcontratas relacionadas con la obra. La hostelería (hospedaje y restauración) fundamentalmente de localidades próximas (Almazán) aumentará su actividad para dar servicio a los empleados y trabajadores de la obra.

En el municipio afectado por el proyecto, existen en el año 2022 dos cotos de caza con las siguientes referencias: SO-10.339 y SO-10.537.

Según los datos el Visor Cartográfico de la Junta de Castilla y León, la zona de ejecución del proyecto no se encuentra en una zona de alto riesgo de incendios forestales.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

Se considera que el ruido producido por una planta fotovoltaica en fase de funcionamiento es prácticamente nulo.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varios parques eólicos en un radio de 10 km. En concreto, además del P.E. Alentisque con el que hibrida la planta fotovoltaica, se localizan otros dos parques en funcionamiento, haciendo un total de 52 aerogeneradores y una potencia total de 97,50 MW. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existe una planta que cuenta con resolución favorable de determinación de afección ambiental, la Instalación Híbrida Morón de Almazán de 49,50 MW y 98,04 ha de superficie (BOE 23 de enero de 2023). En la zona de estudio también es atravesada por 20,8 km de líneas eléctricas.

Según el EsIA, la afección visual del paisaje es muy alta debido a la cercanía del municipio de Alentisque a la zona de implantación, siendo de unos 325 m. El análisis del campo visual planteado de forma conjunta de la FV Alentisque y el parque eólico con el que hibrida para un radio de 15 Km, muestra que la zona de implantación se encuentra en una zona muy alta de afección visual sinérgica, al contemplar este estudio la cercanía a los municipios afectados, los espacios de Red Natura 2000 y los diferentes tipos de paisaje

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 50% de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el citado Servicio Provincial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

De forma conjunta, es necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

En relación a las vías pecuarias, deberán garantizarse el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto en explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1% de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada se procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna. Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten vegetación arbórea y arbustiva, para mantener la biodiversidad de la zona.

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Se hará hincapié en dicho control en el área que ocupa el yacimiento «Cerro Gordo» y en un buffer en su entorno de 25 m, así como en el yacimiento «Carre La Puebla», como asegurar la integridad de los elementos etnológico durante los trabajos de construcción de la planta, tal y como se establece en las resoluciones del Servicio Provincial de Cultura de Soria (Expediente RH-38/2023-5 de fechas 28 de abril de 2023 y 29 de mayo de 2023). Del mismo modo Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Soria, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero y del Ebro en cada caso.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el 26 de septiembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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