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Documento BOE-A-2023-22748

Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2023, páginas 148795 a 148813 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22748

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de junio de 2022, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Repotenciación de los Circuitos de 400 kV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2 en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo del proyecto, promovido por Red Eléctrica de España SA.

La actuación consiste en la repotenciación de la línea de evacuación existente Almaraz-Morata y en servicio desde 1994, de 218 km de longitud y 400 kV de tensión, para incrementar su capacidad térmica de transporte. Para ello, se requiere la elevación de los conductores mediante el recrecido de 93 apoyos. No se modificará la tensión de la línea, que seguirá siendo de 400 kV, el trazado ni la ubicación de los apoyos.

La línea Almaraz-Morata discurre entre las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura donde se sitúan, respectivamente, los 13, 67 y 13 apoyos que será necesario sobreelevar.

La necesidad de dicha actuación se recoge en la «Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aprobada por Orden IET/2009/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», tras su evaluación ambiental estratégica.

Con fecha 1 de agosto de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Durante la tramitación, se solicita informe a los titulares de los órganos jerárquicamente superiores de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Dirección General de Protección Ciudadana y Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid; Dirección General de Sostenibilidad y Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

Con fecha 30 de mayo de 2023, se completa el expediente con la recepción de los informes requeridos.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). MITECO.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Administración Autonómica
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Extremadura.
Dirección General de Salud Pública. Consejería Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Administración Local
Diputación provincial de Toledo.
Diputación provincial de Cáceres.
Ayuntamiento de Chinchón (Madrid). No
Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid).
Ayuntamiento de Valdelaguna (Madrid). No
Ayuntamiento de Villaconejos (Madrid). No
Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara (Toledo). No
Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo). No
Ayuntamiento de Barcience (Toledo). No
Ayuntamiento de Belvís de la Jara (Toledo). No
Ayuntamiento de Borox (Toledo).
Ayuntamiento de Camarenilla (Toledo).
Ayuntamiento de El Carpio de Toledo (Toledo).
Ayuntamiento de Escalonilla (Toledo). No
Ayuntamiento de Esquivias (Toledo). No
Ayuntamiento de Gerindote (Toledo). No
Ayuntamiento de Huecas (Toledo). No
Ayuntamiento de Malpica del Tajo (Toledo). No
Ayuntamiento de La Mata (Toledo). No
Ayuntamiento de Navalmoralejo (Toledo). No
Ayuntamiento de Numancia dela Sagra (Toledo). No
Ayuntamiento de Rielves (Toledo). No
Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo). No
Ayuntamiento de Seseña (Toledo).
Ayuntamiento de Villamiel de Toledo (Toledo). No
Ayuntamiento de Yuncler (Toledo). No
Ayuntamiento de Yunclillos (Toledo). No
Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres). No
Ayuntamiento de Belvis de Monroy (Cáceres). No
Ayuntamiento de Bohonal de Ibor (Cáceres). No
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). No
Ayuntamiento de Villar del Pedroso (Cáceres). No
Otros
SEO BirdLife. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción. No
Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura. ADENEX. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. SECEM. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. No

Ninguno de los organismos ha identificado impactos ambientales significativos que motiven la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Los aspectos más relevantes de los informes recibidos se integran en los apartados «c» y «e» de esta resolución.

Con fecha 30 de junio de 2023, se solicita al promotor información complementaria relativa a la valoración de los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente derivado de su vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. El 24 de julio de 2023, se recibe la información requerida.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Con la repotenciación de la línea, se incrementa la temperatura máxima de operación de 50 a 85 ºC, lo que implica un aumento de la flecha máxima de las fases y, en determinados vanos, no se cumplen las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea. La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 93 apoyos.

Para llevar a cabo el recrecido (de 3 a 7 m, dependiendo de los requerimientos técnicos en cada caso concreto) se desatornillará la base de los apoyos y, mediante grúas autopropulsadas, se procederá a su izado y se instalará una estructura adicional que elevará el apoyo por encima del terreno a la altura requerida. Para ello, se necesita una zona de trabajo alrededor de cada uno de los apoyos, desde donde se realizarán los trabajos de montaje, izado y tensado, así como el acopio de materiales. Estas zonas de ocupación son temporales, por lo que, una vez finalizada la obra, volverán a recuperar su uso inicial.

Se utilizará maquinaria pesada de grandes dimensiones que debe acceder al entorno de cada apoyo, usando caminos de acceso existentes. El promotor ha comprobado el buen estado de los accesos y viales que llegan hasta los apoyos y descarta la apertura de nuevos accesos para la ejecución del proyecto.

Se estudian 3 alternativas en el documento ambiental:

– Alternativa 0: Mantenimiento de las condiciones actuales de la línea LAT 400 kV Almaraz-Morata, sin atender las necesidades detectadas en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020.

– Alternativa 1: Repotenciación de la línea de evacuación 400 kV Almaraz – Morata, dando solución a la necesidad de repotenciar los circuitos Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, según la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020.

– Alternativa 2: Construcción de una nueva línea eléctrica para cumplir con las necesidades detectadas en la citada planificación.

El promotor selecciona la alternativa 1, que no conlleva un aumento significativo de los impactos ambientales en el entorno, ya modificado por la presencia de la línea existente, a la vez que se da respuesta a las necesidades identificadas en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica.

b. Ubicación del proyecto:

En Extremadura, la línea discurre por los municipios de Almaraz, Belvis de Monroy, Bohonal de Ibor, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso, en la provincia de Cáceres. En la Comunidad de Castilla-La Mancha, la línea eléctrica afecta a los municipios de Alcaudete de la Jara, Aldeanueva de Barbarroya, Barcience, Belvís de la Jara, Borox, Camarenilla, El Carpio de Tajo, Escalonilla, Esquivias, Gerindote, Huecas, Malpica de Tajo, La Mata, Navalmoralejo, Numancia de la Sagra, Rielves, San Bartolomé de las Abiertas, Seseña, Villamiel de Toledo, Yuncler y Yunclillos, en la provincia de Toledo. Por último, en la Comunidad de Madrid, se actuará en los municipios de Chinchón, Morata de Tajuña, Valdelaguna y Villaconejos.

c. Características del potencial impacto:

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada por afectar a espacios protegidos de la Red Natura 2000 (artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.). Por ello, la evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto debe referirse, exclusivamente, a las repercusiones del proyecto sobre dichos espacios, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, como establece el apartado 1.e. del artículo 45 de la referida Ley. Así, la presente resolución centra el análisis de impactos directos o indirectos del proyecto sobre los valores ambientales que motivaron la declaración de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 afectados.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas ni de urbanismo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Red Natura 2000.

La línea discurre por los siguientes espacios Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos:

– En la Comunidad de Madrid:

● ZEPA (ES0000142) «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares». cuyo Plan de gestión fue aprobado por el Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

● ZEPA (ES0000119) «Carrizales y Sotos de Aranjuez» cuyo Plan de gestión fue aprobado por el Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

● ZEC (ES3110006) «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» (que coincide espacialmente con las ZEPAs anteriores) cuyo Plan de gestión fue aprobado por el Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

● Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

– En Castilla-La Mancha:

● ZEC (ES4250009) «Yesares del Valle del Tajo», cuyo Plan de gestión fue aprobado mediante Orden de 7 de agosto de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha.

● ZEPA (ES0000435) «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», cuyo Plan de gestión fue aprobado mediante Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha.

● ZEC y ZEPA (ES4250013) «Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocales del Tajo», cuyo Plan de gestión fue aprobado mediante la Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha.

– En Extremadura:

● ZEPA (ES0000329) «Embalse de Valdecañas», aprobado su Plan de gestión por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, de la Junta de Extremadura.

● ZEPA (ES0000324). «Embalse de Arrocampo», aprobado su Plan de Gestión por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, de la Junta de Extremadura.

No obstante, únicamente se realizarán actuaciones en la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» (donde se ubican los apoyos 325 y 328) y en la ZEC y ZEPA «Ríos del margen izquierdo del Tajo y berrocales del Tajo» (donde se ubica el apoyo 136).

El promotor descarta efectos durante la ejecución del proyecto sobre el resto de espacios protegidos por los que discurre la línea pues no hay ningún apoyo que deba ser recrecido ni ningún acceso en su interior y, por tanto, no se contemplan actuaciones en estos espacios. Además, al tratarse de una línea existente, el promotor sostiene que los impactos ambientales durante la explotación serán muy similares a los que se producen en la situación actual, sin que se produzcan modificaciones significativas al respecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, los potenciales impactos del proyecto se producirán, fundamentalmente, durante las obras en la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y la ZEC/ZEPA «Ríos del margen izquierdo del Tajo y berrocales del Tajo», ambos espacios ubicados en Castilla-La Mancha. Mediante el análisis de sus planes de gestión, el promotor ha identificado los hábitats y especies de flora y fauna que se consideran claves para la gestión, la conservación en un estado favorable y el mantenimiento de la integridad ecológica de los lugares, según se resume en los siguientes apartados de la resolución. El promotor concluye que los impactos del proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios protegidos afectados no son significativos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto y concluye que la actuación no conlleva un aumento significativo de los impactos ambientales en el entorno, que ya se encuentra modificado por la presencia de la línea. Las afecciones sobre el medio serán muy reducidas debido al bajo nivel de intervención previsto. El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares Red Natura 2000 ubicados en dicha comunidad, siempre que se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental y las indicadas por el organismo (que se detallan en los apartados siguientes de esta resolución).

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que no es probable que el proyecto cause efectos apreciables, directos o indirectos en los espacios Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid, ni efectos significativos sobre espacios naturales protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas por el organismo, que han sido recogidas en esta resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha concluye, asimismo, que el proyecto es compatible con los valores ambientales de la zona, debiéndose cumplir el condicionado que detalla esta resolución.

Flora.

La única especie de flora establecida como objetivo de conservación de la ZEC/ZEPA «Ríos del margen izquierdo del Tajo y berrocales del Tajo» es Narcissus fernandesii y el promotor no identifica su presencia en el entorno del apoyo 136, ubicado en el interior del espacio protegido. No existen especies de flora que sean objetivos de conservación de la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama». Tampoco se detecta la presencia de otras especies de flora protegida en el entorno de los 93 apoyos sobre los que se proyecta el recrecido.

De cualquier forma, el promotor contempla, con carácter previo al inicio de las obras, la constatación mediante prospecciones de campo de que no existe afección sobre ejemplares de flora protegida. En caso de identificarse su presencia, se procederá a su delimitación y protección con vallado rígido prohibiendo expresamente su eliminación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reiteran que, en ningún caso, el proyecto puede afectar especies de flora protegida en virtud del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y de los Catálogos Regionales de especies protegidas.

Hábitats de interés comunitario (HIC).

Con base en el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España (2005), en el documento ambiental se han localizado los HIC en un radio de 500 m de distancia a la línea eléctrica:

– 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

– 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– 3170* Estanques temporales mediterráneos.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– 5335 Retamares y matorrales de genisteas.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

– 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y flueggeion tinctoriae).

En la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» todo el terreno es típicamente estepario, con amplias llanuras cerealistas de cultivos de secano. Existen zonas de barbecho, pastizal, olivar, viñedo y pequeños cerros arbustivos con presencia de retama y vegetación natural rala de tipo tomillar subestépico con encinas y coscojas muy dispersas. En zonas próximas a arroyos aparecen restos de comunidades de galería, dominadas por saucedas (Salix alba y S. fragilis) y bosquetes de álamo blanco (Populus alba). A pesar de que, según el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España (2005), el apoyo 325 se incluye dentro de un área catalogada como zona de HIC (5330,6220*y 6310), el promotor ha comprobado que el apoyo se encuentra situado en una zona de cultivo, sin presencia de vegetación natural. Consecuentemente, ambos apoyos que deben sobreelevarse, 325 y 328, se ubican sobre cultivos de secano y los accesos existentes se conservan en buen estado, por lo que los desbroces no son necesarios.

En la ZEC/ZEPA «Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocales del Tajo» son importantes los ecosistemas fluviales con formaciones ripícolas arbóreas y arbustivas, como fresnedas en los tramos altos y alamedas, sauces, tamujales y juncales, en tramos medios y bajos. El paisaje de bolos graníticos está cubierto por formaciones de bosque y monte mediterráneo, con una rica variedad florística dominada por encinares y dehesas de Quercus rotundifolia, además de otras especies entre las que destacan formaciones de enebro, brezo, madroño, labiérnago, brezo, durillo, coscoja, jara, lentisco y cornicabra. Concretamente, el apoyo 136, sobre el que se actuará, está localizado en una zona catalogada como zona HIC, según el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España (2005), con presencia de los HIC 3170*, 6220* y 6310. El promotor constata que el apoyo se encuentra en una zona de arbolado disperso y de poca densidad, con presencia de ejemplares dispersos de encina, pertenecientes al hábitat 6310.

Los impactos previsibles sobre la vegetación y los HIC presentes derivarán fundamentalmente de la zona de trabajo alrededor de cada uno de los apoyos, desde donde se realizarán los trabajos de montaje, izado y tensado, así como el acopio de materiales. En estas zonas será necesario el despeje de la vegetación existente. No obstante, dado el carácter temporal, puntual y localizado de los desbroces, la escasa representación de HIC en las áreas afectadas, así como la superficie ocupada por el HIC afectado (6310) en la ZEC/ZEPA «Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocales del Tajo», el promotor considera esta afección no significativa, siempre y cuando se apliquen las siguientes medidas propuestas.

– De forma general, en todo el ámbito afectado por el proyecto (93 apoyos, accesos y campas de trabajo) se identificarán, mediante trabajo de campo, los ámbitos de mayor calidad y fragilidad ambiental (HIC, biotopos singulares o de interés para la adecuada conservación de especies de fauna y comunidades vegetales singulares) las cuales serán consideradas como zonas de exclusión, en las que se prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal, acopio de materiales, viario o instalación de las obras, salvo aquellos que, con carácter estrictamente puntual y momentáneo, resultaran imprescindibles para la ejecución de las obras, los cuales quedarán condicionados a la restitución íntegra e inmediata del área afectada. Dicha medida se ejecutará con especial atención en el entorno de los apoyos 136, 325 y 328, por ubicarse en el interior de la Red Natura 2000.

– Se delimitará y planificará la zona de obras. La maquinaria deberá circular exclusivamente en las zonas destinadas para tal fin.

– La tala o poda de vegetación se ajustará exclusivamente a las zonas y ejemplares estrictamente necesarios. Se debe priorizar la poda en lugar de la corta o la tala.

– Se protegerán los árboles que existan en las zonas más próximas a las áreas de movimiento de maquinaria, jalonando una zona libre alrededor para proteger las raíces y ramas.

– Se adoptarán las medidas de prevención de incendios recogidas en la legislación específica.

– Tras las obras se restaurarán las áreas degradadas mediante el aporte de tierra vegetal previamente retirada de los terrenos afectados y la implantación de vegetación, si fuera necesario.

Durante la fase de funcionamiento no se producirá ningún impacto sobre los HIC. En caso de ser necesarias actuaciones de mantenimiento o de reparación, los efectos sobre los valores de la Red Natura 2000 serán equivalentes a los que se producen en la situación actual y de menor magnitud que los descritos en fase de obra.

Los organismos autonómicos competentes destacan que toda poda o tala de vegetación debe ajustarse a la normativa específica de cada comunidad autónoma afectada, y contar con la autorización o comunicación al organismo competente. Además, en línea con las medidas propuestas por el promotor, indican que debe evitarse la degradación o la destrucción de los HIC y la vegetación natural existente en la zona de actuación, utilizando los accesos existentes y ocupando la menor superficie posible, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural o áreas degradadas, evitando generar explanaciones fuera de la traza. En cualquier caso, el promotor deberá proceder a la restauración de las zonas afectadas. Teniendo en cuenta el contenido de los informes recibidos, se añaden las prescripciones 3 a 5 de la resolución.

Fauna.

Según el documento ambiental, dentro de los espacios Red Natura 2000 por los que discurre la línea, destaca la presencia de especies protegidas como de milano real (Milvus milvus), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), fumarel común (Chlidonias niger) y lince ibérico (Lynx pardinus), catalogadas como «en peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como, el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila pescadora (Pandion haliaetus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sisón común (Tetrax tetrax), buitre negro (Aegypius monachus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y alimoche común (Neophron percnopterus), catalogadas como «vulnerables».

Concretamente, la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» se caracteriza por la presencia de poblaciones de aves esteparias, especialmente, avutarda (Otis tarda) y de otras especies menos representativas, como el sisón, la ganga ortega y el cernícalo primilla (Falco naumanni).

La ZEC/ZEPA «Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocales del Tajo» se caracteriza por la fauna de ecosistemas riparios y de monte mediterráneo, donde habitan especies amenazadas como el águila imperial ibérica, el águila perdicera, la cigüeña negra y el lince ibérico.

El proyecto también se desarrolla en el ámbito de aplicación de los planes de recuperación del águila perdicera y del águila imperial en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre y Decreto 275/2003, de 9 de septiembre).

Las acciones previstas conllevan la presencia y la actividad de maquinaria y personal en el entorno de la obra que causarán molestias sobre las especies de fauna debido al ruido, lo que podría originar su desplazamiento temporal. No se prevé un aumento del riesgo de mortalidad y, dada la tipología de las acciones y la limitada superficie de actuación, el promotor considera que la afección sobre la fauna durante la obra no es significativa, siempre que se adopten medidas para disminuir las molestias.

Durante la fase de funcionamiento, no se prevén nuevos impactos sobre la fauna. El impacto más significativo es la posibilidad de colisión de la avifauna con la línea de alta tensión, como sucede en la actualidad. El promotor afirma que, hasta la fecha, no se han registrado colisiones en casi 30 años de operación. Además, considera que en las zonas con presencia de aves esteparias (como la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama») el riesgo podría disminuir, pues dichas especies se caracterizan por un vuelo a baja altura, por lo que la elevación de la línea reduciría el riesgo de colisión. Sobre el riesgo de electrocución, debido a las características de las especies de aves existentes en España, en las líneas eléctricas de potencia igual o superior a 220 kV resulta prácticamente imposible la electrocución, salvo en algunos casos muy concretos y específicos (como en nidificaciones de cigüeña). Por ello, la actuación prevista no implica ningún riesgo adicional al respecto.

En cualquier caso, para prevenir y corregir los posibles impactos identificados sobre la fauna, se recogen en el documento ambiental las siguientes medidas:

– Se descartará, mediante prospecciones de campo, la existencia de nidificación o la presencia de madrigueras de especies protegidas, previamente a cualquier actuación de despeje y desbroce.

– En el caso de encontrarse nidos de especies protegidas, no se realizarán obras en un radio prudencial durante su periodo de reproducción (dependiendo de la especie). Sobre este aspecto se estará a lo dispuesto por la autoridad competente, que deberá ser notificada al respecto.

– Se minimizarán los niveles de ruido y la velocidad de circulación en la zona de obra de la maquinaria utilizada (<30 km/h).

– Se realizará la planificación de los accesos y superficies de ocupación por maquinaria y personal de obra. Para ello, se elaborará una planificación y delimitación de las áreas de actuación, con balizamiento de todas las zonas de obra.

– En las diferentes zonas de trabajo, pero especialmente en aquellas con vegetación natural, se prestará especial atención en la minimización del ruido por paso de vehículos, maquinaria y obras, limitándose al mínimo imprescindible y respetando al máximo el estado del hábitat y el uso de parcelas y accesos.

– Se instalarán dispositivos salvapájaros en aquellos tramos de la línea eléctrica que coincidan con las zonas de protección de la avifauna definidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La instalación de dichos dispositivos se llevará a cabo en los siguientes vanos:

● Desde el apoyo 1 al apoyo 7.

● Desde el apoyo 26 al apoyo 60.

● Desde el apoyo 110 al apoyo 388.

● Desde el apoyo 391 al apoyo 394.

● Desde el apoyo 409 al apoyo 453.

● Desde el apoyo 509 al apoyo 510.

● Desde el apoyo 520 al apoyo 522.

● En caso de problemas de estabilidad de un nido o caída, se procederá a reforzarlo o a instalar una plataforma artificial.

Los organismos autonómicos competentes establecen recomendaciones sobre la señalización de la línea pero, en todo caso, solicitan que el proyecto debe tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre protección de avifauna contra la colisión y electrocución en las instalaciones eléctricas aéreas (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha y Decreto 40/1998, de 5 de marzo, de la Comunidad de Madrid) así como en las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto» elaboradas por el MITECO. Así mismo, recuerdan la necesidad de respetar las especies de fauna protegida presentes en la zona de actuación y, en ese sentido, solicitan limitar temporalmente las actuaciones en el entorno del proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que se deben limitar temporalmente las actuaciones en el ámbito del «Corredor de La Sagra», para aves esteparias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que existen apoyos que en Zona de Dispersión y Área Critica de águila perdicera, así como, en Zona de Dispersión de águila imperial. Además, en el entorno cercano de las actuaciones proyectadas existen zonas de reproducción de aves esteparias. Por tanto, requiere que los trabajos se efectúen fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas. Además, solicita que el promotor aporte el detalle del tipo de crucetas que se tiene previsto emplear para comprobar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas a los elementos en tensión, elementos aislados, etc. Finalmente, añade una serie de recomendaciones sobre la instalación de salvapájaros, como la instalación de los dispositivos a una distancia de 10 m de separación y el uso de espirales frente dispositivos de tiras de neopreno en X.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en caso de instalación de alargaderas, dispondrán de dispositivos antiposada.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura establece la necesidad de que todos los trabajos en el entorno del apoyo 31 en Belvís de Monroy (Cáceres), incluyendo el posible acondicionamiento del camino de acceso, acopios de materiales u otras actuaciones, deberán respetar el periodo reproductor del lince ibérico. El organismo solicita que se comunique el inicio y el final de las obras, así como la presencia de especies amenazadas, a la propia Dirección General y a la unidad Territorial de Vigilancia número 3. Finalmente, recomienda aumentar la densidad de señalizadores salvapájaros (instalándolos cada 7 m de separación) y mejorar su visibilidad mediante el empleo aspas giratorias luminiscentes y aspas giratorias luminosas, especialmente, en el entorno de la ZEPA «Embalse de Valdecañas».

La Oficina Española de Cambio Climático informa que se debe garantizar la conservación de corredores ecológicos como mecanismo para la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, así como mantener la biodiversidad de los ecosistemas entre los que destaca los cauces fluviales y sus ecosistemas asociados.

Teniendo en cuenta lo informado por los organismos autonómicos competentes, con objeto de unificar, en la medida de lo posible, las consideraciones realizadas sobre la fauna, especialmente, las limitaciones temporales de las obras y las condiciones de protección y señalización de la línea contra los riesgos de colisión y electrocución, este órgano ambiental establece las prescripciones 6-14 de la presente resolución.

Calidad atmosférica y contaminación acústica.

Los impactos sobre la calidad atmosférica (emisiones de gases, partículas y ruido) derivarán del uso de maquinaria, así como del polvo generado por el tránsito de vehículos. No obstante, en ningún caso se prevé que pueda superarse ningún valor límite o umbral estipulado por la normativa vigente. Dado el carácter temporal y localizado de las actuaciones, así como su ubicación en espacios abiertos, el promotor no considera significativa esta afección.

Para minimizar los impactos, el promotor propone medidas relacionadas con buenas prácticas de obra como: riegos periódicos de los elementos que puedan generar emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera; limitación de actuaciones en días de fuertes vientos; limitación de la velocidad y uso de lonas en los camiones que transporten materiales térreos; evitar el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada; etc.

La Oficina Española de Cambio Climático considera que el proyecto tendrá un impacto positivo global sobre la mitigación del cambio climático.

Suelo.

La maquinaria pesada provocará la compactación de los horizontes, reduciendo su permeabilidad, densidad y aireación y aumentando la erosión. Asimismo, existe el riesgo de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos procedentes del uso de maquinaria. Sin embargo, la ocupación de las áreas de trabajo es temporal y muy localizada, por lo que el promotor indica que no supone una afección significativa sobre los horizontes edáficos.

Para minimizar los impactos sobre el suelo, se contempla la señalización y jalonamiento de las zonas afectadas por las obras para evitar cualquier afección fuera de los terrenos estrictamente necesarios; la impermeabilización y preparación del terreno en zonas de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria; la preservación de la tierra vegetal en las excavaciones y la limpieza y gestión de residuos conforme a la legislación vigente. Además, tras la ejecución de las obras, se prevé la restauración y recuperación de las condiciones iniciales, si se detectasen problemas de compactación, se procederá a la descompactación mediante un escarificado-subsolado, seguido de un aporte de abono mineral.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Sostenibilidad de Extremadura, en línea con las medidas propuestas por el promotor, reiteran la necesidad de utilizar los accesos existentes; evitar las explanaciones fuera de la traza; respetar las zonas bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas; restituir y descompactar los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra; limpieza y retirada de residuos, etc.

La Oficina Española de Cambio Climático considera que se debe prestar atención a la prevención de procesos de erosión-desertificación y, en línea con las medidas propuestas por el promotor, considera necesario mejorar la estructura del suelo tras las obras.

Agua.

Existe riesgo de contaminación de las aguas por vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos procedentes de la maquinaria, por lo que, además de las medidas expuestas anteriormente, las zonas de trabajo estarán lo más alejadas posible de los cauces existentes.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa sobre las masas de agua superficiales y subterráneas afectadas por el cruzamiento de la línea eléctrica. En ese sentido, recuerda las prohibiciones, limitaciones, obligaciones y autorizaciones que establece la legislación sectorial sobre el Dominio Público Hidráulico y sus servidumbres y márgenes de protección, que deberán ser asumidas por el promotor.

Población y salud humana.

Este factor no afecta a la conservación de la Red Natura 2000 y, por tanto, según lo previsto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no es objeto de la presente evaluación ambiental. Sin embargo, esta Dirección General ha identificado en el expediente cuestiones relevantes al respecto que se exponen a continuación.

De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto se ubica entre 0,2 – 4,4 km de distancia a los 30 núcleos de población de los términos municipales por los que discurre la línea existente. En la Comunidad de Madrid los puntos más cercanos a la población se sitúan entre 1,8-4,4 km; en Toledo entre 0,5-3,7 km y en Cáceres entre 0,2-4 km. Las poblaciones más cercanas, ubicadas a 200 m de distancia, son Almaraz y Belvis de Monroy, ambas de la provincia de Cáceres.

Tanto la Dirección General de Salud Pública de Extremadura como la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestran su conformidad a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid recomienda estudiar las características de la población que pueda verse afectada en un búfer de, al menos, 200 m alrededor de la zona de actuación. En todo caso, debe garantizarse que se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Patrimonio cultural.

Este factor tampoco afecta a la conservación de la Red Natura 2000 y, por tanto, según lo previsto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no es objeto de la presente evaluación ambiental. Sin embargo, esta Dirección General ha identificado en el expediente cuestiones relevantes al respecto que se exponen a continuación.

Tras la consulta a los Catálogos de Patrimonio Cultural de las provincias afectadas, el promotor descarta que puedan producirse impactos como consecuencia de la ejecución del proyecto. En cualquier caso, en el supuesto de que, durante los trabajos, se detectase la existencia de algún resto arqueológico, se procederá a la paralización de la obra y se informará de forma inmediata al organismo competente, que decidirá las medidas cautelares a adoptar.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, el promotor deberá cumplir el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el promotor debe realizar un estudio de valoración de afecciones, con el fin de identificar y valorar los efectos del proyecto sobre el Patrimonio Cultural.

La Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto se localiza en una zona sensible por su incidencia sobre varios yacimientos incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, concretamente, sobre el «Camino de las Cárcavas/Camino Calderas», «Dehesa Carnicera 1», «Matalauva», «El Tomillar 2» y «Zona de Protección Arqueológica de Aranjuez». Por ello, requiere la prospección arqueológica de la zona afectada por el proyecto previamente al inicio de las obras.

Los requerimientos realizados por los organismos competentes sobre el patrimonio cultural se recogen en la prescripción 15 de esta resolución.

Riesgos ambientales.

El documento ambiental no incluye una valoración de los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente derivado de su vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Dicha carencia fue manifestada por los organismos autonómicos competentes, por lo que este órgano ambiental solicitó al promotor su subsanación.

Con fecha 24 de julio de 2023, el promotor incorporó al expediente un estudio sobre los posibles riesgos derivados de la ocurrencia de sucesos catastróficos que pudieran incidir sobre el proyecto (riesgo sísmico, erosión, expansividad de arcillas, tormentas, nevadas, vendavales, inundaciones e incendios). Así como, la vulnerabilidad del proyecto a accidentes graves (derrames o vertidos de sustancias peligrosas). Dicho estudio concluye que, durante los 30 años de explotación de la instalación, no se ha constatado ningún riesgo de accidentes graves o catástrofes asociado a la infraestructura. Dadas las características de los trabajos a efectuar, no se aprecia la modificación de la vulnerabilidad que presenta actualmente la línea ante dichos sucesos. El mayor riesgo del proyecto deriva de los incendios forestales que puedan suponer un peligro grave para las personas o el medio ambiente, principalmente, en fase de construcción, por el almacenamiento y manipulación de productos inflamables y la generación de chispas en los trabajos de montaje de los apoyos en las cercanías de terrenos forestales. En fase de funcionamiento, el riesgo puede estar asociado a labores de mantenimiento (por chispas resultantes del uso de maquinaria); a que se generen arcos eléctricos que produzcan una descarga a tierra en condiciones de alta conductividad o a que se produzca un posible fallo en los dispositivos de la instalación.

Para evitar dichos riesgos, el promotor cuenta con la Especificación Técnica para la prevención y extinción de incendios forestales, ET239, elaborada por la propia Red Eléctrica de España para sus instalaciones. Dicha norma se aplicará en la ejecución del proyecto y recoge los requisitos técnicos aplicables al desarrollo de los trabajos y actividades de construcción y mantenimiento en las instalaciones de Red Eléctrica de España, con el objetivo de que no se produzcan incendios forestales, incluyendo la legislación sectorial que resulta de aplicación en cada comunidad autónoma afectada y la preparación y respuesta ante emergencias.

Además, se establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones para minimizar dicho riesgo:

– Limitación de circulación con vehículos a motor por pistas y caminos situados fuera de la red de carreteras a las servidumbres de paso.

– Durante la época de peligro alto queda totalmente prohibido el empleo de fuego.

– Durante la época de peligro alto, en todos los terrenos forestales y la franja de seguridad a 400 m de ancho que los circunda, así como en los espacios naturales protegidos queda prohibido:

● La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquellos, en cuyo funcionamiento se degenere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

● Fumar, arrojar, o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

● Durante el resto del año, queda prohibido, con carácter general, el empleo del fuego en todo tipo de monte, cualquiera que sea la finalidad de aquel.

● Dada su significación ecológica, con carácter general, la prohibición del empleo del fuego será, asimismo, permanente en los Espacios Naturales Protegidos en las riberas, orillas de ríos y arroyos y zonas húmedas, así como las zonas de policía del dominio público hidráulico.

– Durante la época de peligro alto se requerirá autorización previa por parte de la Delegación provincial/ Autonómica competente en materia de medio natural, para el tránsito o estancia de personas por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios forestales.

– La maquinaria y equipos que tengan autorización para trabajar en el monte y utilicen carburante, evitarán el derrame del mismo e irán provistos de extintores en número suficiente para controlar un posible conato de incendios.

– Los cables, que serán preferentemente de tipo no propagador de incendio, deberán estar fijados a las paredes o a estructuras de la galería mediante elementos de sujeción (regletas, bandejas…). Dispondrá de una única instalación de tierra accesible a lo largo de la galería, donde se conectarán todos los elementos metálicos.

Durante la fase de funcionamiento de la infraestructura, al ser operada telemáticamente desde el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica, el promotor considera inexistente el riesgo de generación de incendios forestales, que puedan suponer un peligro grave para las personas o el medio ambiente.

Los Ayuntamientos de Morata de Tajuña y Seseña indican que deben adoptarse las medidas necesarias para prevenir las situaciones de riesgo de incendio motivadas por la electrocución de aves. Sobre dicho aspecto, el promotor alude a la imposibilidad de que se produzca dicho suceso, teniendo en cuenta las características de la línea y de las aves presentes en España.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, durante las obras, se tendrán en cuenta las medidas definidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, tal y como contempla el promotor en el estudio realizado.

d. Vigilancia ambiental:

El promotor define el programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, así como, las prescripciones adicionales establecidas en la presente resolución de informe de impacto ambiental. En función de los resultados, se analizará la necesidad de adoptar medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

El PVA constará de 3 fases:

– Durante la ejecución de la obra se controlarán: el cumplimiento de balizamientos; distancias de seguridad con elementos sensibles; movimientos de maquinaria; calidad del aire, ruido; gestión de residuos; afección a fauna (sobre todo, aquellas con estado de conservación vulnerable o en peligro de extinción), en especial, durante el período de cría y reproducción; actuaciones sobre la vegetación, y protección de HIC; riesgo de incendios forestales; restitución de las superficies alteradas por las obras.

– En fase de funcionamiento se verificará: el buen estado y funcionamiento de los elementos de la obra y se controlará si en algún momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional. Concretamente:

● En las zonas restauradas se constatará el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada.

● Se realizará un seguimiento de los posibles accidentes por colisión o electrocución de avifauna y el uso que estas especies hacen de la LAT y del espacio aéreo.

● Se comprobará el estado de aislamiento de los cables para su reposición en caso de deterioro.

Para el correcto desarrollo del PVA y mejorar el seguimiento sobre los impactos potenciales del proyecto, este órgano ambiental ha incluido las prescripciones 16-18 de la presente resolución.

e. Prescripciones adicionales:

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los organismos consultados. Las medidas previstas por el promotor y las prescripciones que se detallan a continuación se aplicarán, de forma general, a todo el ámbito del proyecto, incluyendo campas de trabajo y accesos (no sólo en el ámbito de los espacios Red Natura 2000 afectados).

Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta los aspectos que se han puesto de manifiesto en la evaluación ambiental, debe considerarse el cumplimiento de la legislación sectorial y la obtención de las autorizaciones precisas en materia de actuaciones sobre la vegetación (desbroces, talas y podas), dominio público hidráulico, patrimonio cultural, entre otras.

Generales:

1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

2) Se dará aviso sobre el inicio y el final de las obras: en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, al Servicio Territorial de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo; en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 3 y a la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; en la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Se advertirá a estos organismos de cualquier circunstancia que medioambientalmente pueda ser reseñable y, concretamente, de las que se indican en las siguientes prescripciones.

Flora, HIC y vegetación:

3) Durante la ejecución de las obras, no podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera ni los cauces de los cursos de agua próximos.

4) En las fases de obra y de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios para el control de la vegetación.

5) En el ámbito de la Comunidad de Madrid, cualquier pérdida de terreno forestal derivada de las actuaciones previstas, cumplirá el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

Fauna:

6) Las actuaciones se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas presentes, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico y se garantice la ausencia de perturbaciones durante la reproducción y la seguridad de sus nidos y zonas de reproducción. En el territorio afectado por el proyecto no se ejecutará ningún trabajo que genere perturbación en el medio natural (desbroces, movimientos de tierra, paso de maquinaria, acondicionamiento de accesos, etc.) durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente a aves esteparias. Dichos periodos se ampliarán desde el 1 de enero, en el ámbito afectado por el plan de recuperación del águila perdicera y del águila imperial en Castilla-La Mancha que constituyan áreas críticas y zonas de dispersión de las especies; y desde el 15 de diciembre, en el entorno del apoyo 31 y su acceso (en Belvís de Monroy, Cáceres), según lo establecido en el plan de recuperación del lince ibérico en Extremadura.

7) Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno.

8) En caso de existir zanjas, se taparán por la noche, dotándolas de rampas funcionales de salida para la fauna que pudiese quedar atrapada. Asimismo, en las infraestructuras de drenaje o pasos canadienses sin apertura lateral, para evitar su afección a anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla, será obligatorio que se instalen, al menos, una rampa de obra en el interior que permita la salida de los animales que puedan quedar atrapados accidentalmente.

9) La línea eléctrica modificada debe cumplir las medidas contra la colisión y la electrocución de avifauna previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como en la normativa autonómica de las comunidades afectadas, que sean de aplicación.

10) De forma general, los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase, se colocarán sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm. Los señalizadores estarán dispuestos cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores). La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor.

11) En los tramos de la línea que atraviesa las ZEPAs «Embalse de Valdecañas», «Embalse de Arrocampo», «Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocales del Tajo», «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», así como el tramo que atraviesa el Área Crítica de águila perdicera y el Corredor de La Sagra, o que se ubiquen a menos de 500 m de distancia de dichos espacios, se instalaran dispositivos señalizadores cada 7 m, siguiendo el patrón descrito anteriormente.

12) Se utilizarán señalizadores salvapájaros opacos, de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste. Teniendo en cuenta las particularidades específicas de las especies protegidas en cada tramo, se emplearán los señalizadores de mayor eficacia.

13) En el caso de instalación de alargaderas, éstas dispondrán de dispositivos antiposada.

14) El proyecto de repotenciación de la línea incorporará el detalle sobre sus características y la señalización salvapájaros que se empleará, así como el resto de medidas para la protección de la avifauna que, en virtud de la normativa aplicable y de las prescripciones 9-13 de esta resolución, se deban adoptar. Dicho detalle deberá comunicarse a los organismos que se indican en la prescripción 2 de esta resolución, de forma previa a la ejecución del proyecto.

Patrimonio cultural:

15) Se adoptarán las siguientes medidas en los distintos tramos de la actuación proyectadas:

a. En el ámbito de Extremadura: se deberá cumplir el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

b. En el ámbito de Castilla-La Mancha: de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el promotor debe realizar un estudio de valoración de afecciones sobre el Patrimonio Cultural.

c. En el ámbito de la Comunidad de Madrid: antes del inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica superficial de cobertura total de todo el ámbito del proyecto cuya ejecución debe ir precedida de la solicitud formal de actuación arqueológica ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, quien determinará las condiciones específicas sobre la realización de dicha prospección.

Plan de vigilancia ambiental:

16) El seguimiento sobre los accidentes por colisión o electrocución de avifauna y el uso que estas especies hacen de la LAT se realizará durante, al menos, los 5 años consecutivos posteriores a la finalización de las obras. En cualquier caso, se prolongará hasta que el promotor constate, mediante el PVA, la inexistencia de impactos ambientales significativos derivados de la existencia de la línea eléctrica.

17) El buen estado de los elementos de la línea (como aislamiento de los cables, dispositivos salvapájaros, etc), así como su reposición en caso de deterioro, se realizarán durante la vida útil de la infraestructura.

18) El promotor remitirá los siguientes informes de seguimiento al órgano sustantivo y a los organismos indicados en la prescripción 2:

– Previo al inicio de las obras: sobre la comprobación del replanteo, señalización, jalonamiento y cronograma de la obra, teniendo en cuenta las limitaciones temporales y espaciales establecidas, así como el resultado de la prospección faunística y botánica, cauces y otros elementos sensibles.

– Semestrales, durante la fase de obras: sobre el cumplimiento de balizamientos; distancias de seguridad con elementos sensibles; mínima afección sobre el terreno; gestión de residuos; limitaciones temporales de las actuaciones previstas en periodos sensibles para la fauna protegida; movimientos de tierra; etc.

– Previo a la emisión del acta de recepción: sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas adoptadas durante la obra y la ejecución de las medidas de restauración de los terrenos afectados. En las zonas restauradas se constatará el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada. El promotor debe garantizar la consecución de un estado de conservación favorable de los terrenos afectados por la obra o que la evolución natural de los terrenos restaurados permitirá que esta circunstancia se alcance a corto plazo, mediante el establecimiento de la vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.

– Informes adicionales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales.

– Informes de seguimiento de los posibles accidentes por colisión o electrocución de avifauna y el uso que estas especies hacen de la LAT y del espacio aéreo. Se emitirán informes anuales durante, al menos, los 5 años consecutivos posteriores a la finalización de las obras o, en su caso, hasta que el promotor constate que los impactos generados se ajustan a lo previsto en esta resolución. Dichos informes detallarán la metodología empleada para realizar el seguimiento.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Repotenciación de los Circuitos de 400 Kv Almaraz CN-Morata 1 Y Almaraz CN-Morata 2, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación de los Circuitos de 400 Kv Almaraz CN-Morata 1 Y Almaraz CN-Morata 2, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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