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Documento BOE-A-2023-22749

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armadura Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica "Armadura Solar" de 222,54 MW de potencia pico, 212,50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villarino de los Aires (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2023, páginas 148814 a 148815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22749

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de abril de 2023, dictó Resolución por la que se otorga a Armadura Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Armadura Solar», de 222,54 MW de potencia pico, 212,50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca.

Asimismo, con fecha 3 de junio de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se otorga a Armadura Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Armadura Solar», de 222,54 MW de potencia pico, 212,50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca.

Armadura Solar, SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 12 de mayo de 2023 la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones para las que obtendría autorización administrativa de construcción en la citada Resolución de 3 de junio de 2023.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Red Eléctrica de España, SAU, la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Regional en Castilla y León del Instituto Geográfico Nacional remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición, si bien manifiestan cuestiones técnicas que ya han sido tenidas en cuenta en tanto el proyecto de la instalación cuenta con autorización administrativa de construcción. Estos escritos han sido trasladados al promotor, que ha presentado la correspondiente respuesta que a su vez ha sido trasladada a los citados organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca, el Ayuntamiento de Villarino de los Aires, Iberdrola Generación, SAU e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca». Además, el anuncio fue publicado en el diario «La Gaceta» del 24 de junio de 2023 y remitido al Ayuntamiento de Villarino de los Aires para su exposición pública. No se recibieron alegaciones al trámite de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca emitió informe en fecha 5 de octubre de 2023.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Armadura Solar» de 222,54 MW de potencia pico, 212,50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

La planta solar fotovoltaica incluye las siguientes infraestructuras de evacuación de la energía generada:

– Líneas subterráneas a 30 kV.

– Subestación transformadora SET Promotores Villarino 220/30 kV.

– Línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación SET Promotores Villarino 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Villarino 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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