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Documento BOE-A-2023-22937

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2023, páginas 149772 a 149784 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22937

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de junio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca», promovido por Energías Eólicas de Cuenca, SA, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación del expediente, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 45,10 MW de potencia pico y 38 MW de potencia instalada en inversores, con cinco power blocks, que hibridará con el parque eólico existente Carrascosa de 38 MW. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea subterránea de 20 kV de 1,84 km de longitud hasta la subestación existente SET Carrascosa 20/66 kV, perteneciente al parque eólico citado, y a la ampliación de la subestación mencionada. Desde este punto, la conexión a la red se realizará a través de la línea de evacuación existente de 66 kV hasta la subestación SET Huelves propiedad de I-DE (Iberdrola). La duración de las obras se estima en cinco meses y la vida útil de la instalación en treinta años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario. La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ES0000161 Laguna de El Hito, situada a 10,9 km al sureste del módulo de generación fotovoltaica. Esta ZEPA también es una Zona de Especial Conservación (ZEC) y contiene la Reserva Natural Laguna de El Hito. La Reserva Natural unida a su zona periférica de protección coincide con el terreno designado como ZEPA/ZEC. La ZEC más cercana es la ES4230012 Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense, localizada a 10,8 km al noreste del módulo de generación fotovoltaica.

En cuanto a la afección a Lugares de Interés Geológico, el módulo solar fotovoltaico Carrascosa se encuentra sobre el LIG TM121 denominado Discordancia Paleógeno-Neógeno y yacimiento paleontológico de Cerro Arenoso.

No hay ocupación directa de hábitats de interés comunitario (HIC). Se han identificado dos manchas colindantes con la planta con presencia de HIC. Una de estas zonas se encuentra al norte, con el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. La segunda mancha se ubica al sur, con los HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas. La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano. Tras la consulta al Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) y a los distintos catálogos y normativas que establecen las categorías de protección de especies amenazadas, se determina que no hay presencia de flora amenazada en las cuadrículas UTM 10 x 10 km donde se enmarca el proyecto.

Las especies de fauna más amenazadas detectadas en el inventario de fauna son milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y vulnerables según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA). Otro conjunto de aves que aparecen en la zona están clasificadas como vulnerables en el CREA, el águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) (vulnerable por el CEEA), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el alcotán (Falco subbuteo), el alimoche (Neophron percnopterus) (vulnerable por el CEEA), la avutarda (Otis tarda), el búho real (Bubo bubo), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el flamenco (Phoenicopterus ruber), el gavilán (Accipiter nisus) y la grulla común (Grus grus). Por último, un grupo de especies con presencia en el ámbito de estudio se consideran de interés especial según el CREA: Águila calzada (Hieraetus pennatus), arrendajo (Garrulus glandarius), autillo (Otus scops), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), garza real (Ardea cinerea), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis), cigüeñuela (Himantopus himantopus), cormorán grande (Phalacrocorax carbo sinensis), cuervo (Corvus corax), milano negro (Milvus migrans), mochuelo común (Athene noctua) y somormujo lavanco (Podiceps cristatus).

El cernícalo primilla es abundante en la zona de estudio, con contactos observados en la ubicación de la planta fotovoltaica, pero no se han detectado colonias. Del análisis de densidad, se ha obtenido una zona con una probabilidad de aparición de la especie de entre 50 y 95 % que solapa parcialmente con la parte sur de la planta. El aguilucho cenizo se ha observado en la zona sureste de la planta y a una distancia de entre 600 y 1.800 m. El aguilucho lagunero occidental se ha identificado sobre la planta y a unos 900-1.300 m del vallado sobre el embalse de Campos del Paraíso. El águila real se ha observado en la planta y a unos 400 m de la misma. Del cernícalo vulgar, se ha obtenido una zona con una probabilidad de aparición de entre 50 y 95 % que solapa ligeramente con la parte oeste de la planta.

Se han obtenido contactos de búho real a unos 300 m del vallado, de milano real a unos 500 m, de avutarda a unos 2 km, de aguilucho pálido a más de 1,8 km, y de adultos de sisón común cantando en los meses de junio y julio, a 2,5 km y a unos 4 km.

El busardo ratonero es la rapaz diurna más abundante de la zona de estudio, con los contactos más cercanos situados a unos 40 y 120 m de la planta y con un nido cercano al cauce del Río de Valdejudíos, a unos 3.500 m al sureste de los módulos solares. Del águila calzada, destaca la localización de un nido a unos 4.200 m de los módulos solares.

La gran abundancia de conejo europeo en la zona de estudio, podría suponer la atracción de grandes rapaces a la zona al disponer de gran cantidad de presas para su alimentación.

La Zona de Dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata) del Plan de Recuperación para la especie se encuentra a 3,1 km al suroeste de la planta. Esta especie se ha clasificado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA). No obstante, no se han obtenido contactos de esta ave durante el inventario de fauna anual.

En los muestreos de quirópteros, se detecta la presencia de ocho especies de murciélagos, dos de ellas catalogadas como vulnerables por el CREA, el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), este último también vulnerable según el CEEA.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha señala que el emplazamiento de la planta se encuentra en hábitat favorable para aves esteparias como sisón, avutarda, ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla o cernícalo vulgar; y que puede ser área de campeo del milano real, del águila perdicera, del águila real y del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), esta última en peligro de extinción según el CEEA y el CREA. Por otra parte, indica que el embalse de Campos del Paraíso, en la última década, se ha convertido en una de las zonas húmedas más importante para las aves en la provincia de Cuenca, donde existen nidificaciones de aguilucho lagunero occidental entre carrizales. Asimismo, cita la presencia potencial en la zona de anfibios y reptiles de interés especial en el CREA y la presencia posible de mamíferos de interés especial según el Catálogo citado. También, refiere la existencia de una cavidad a 7 km que puede albergar poblaciones de especies de quirópteros trogloditas amenazadas y el uso del territorio por especies de quirópteros fisurícolas, incluidas en las categorías de vulnerable y de interés especial en el CREA, así como la existencia de un humedal a aproximadamente 900 m, que constituye un área de alimentación de quirópteros.

Por último, reseña la localización al este, a 3,7 km, del Área Importante para las Aves n.º 442 (IBA) «Sierras de Uclés» de SEO/BirdLife, zona prioritaria de conservación para las aves, en concreto para la especie de alondra de Dupont (Chersophilus duponti), en la categoría en peligro de extinción en el CREA. Según esta Dirección General, la principal afección de la instalación solar será la detracción de hábitat favorable para especies de aves esteparias o de campeo de rapaces, aparte de fragmentación de hábitat y efecto barrera para fauna terrestre y molestias, especialmente en fase de construcción.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral. Los terrenos donde se ubica el proyecto pertenecen a la cuenca hidrológica del río Guadiana. La red hidrológica superficial está representada principalmente por el río Valdejudíos, situado a 1,13 km al este del vallado del módulo de generación fotovoltaica. El cauce más cercano a las instalaciones proyectadas es un tributario sin nombre del río Valdejudíos, a 98 m al suroeste de la planta, por lo que se produciría ocupación marginal de la zona de policía. El embalse de Campos del Paraíso está situado a 1,5 km al este del módulo de generación fotovoltaica.

Según el estudio hidrológico, una zona dentro de la planta en la parte oeste presenta velocidades del flujo superiores a 1 m/s para la avenida de cien años de periodo de retorno (imagen 23), que formaría parte de la zona de flujo preferente.

En la planta, se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas y badenes para no interrumpir el paso del agua y de esta manera evitar posibles afecciones que pueda haber sobre los diferentes elementos que haya en la planta, principalmente las cimentaciones y los viales.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Además, el proyecto se sitúa fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM), el término municipal de Campos del Paraíso, donde se enmarca el proyecto, presenta peligrosidad de desbordamiento media y según el Mapa de Peligrosidad Integrada de Inundación en los términos municipales de Castilla-La Mancha, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España, este término municipal cuenta con una peligrosidad de inundación media-baja.

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.

La planta y sus infraestructuras de evacuación, se encuentran sobre la masa de agua subterránea ES040MSBT000030607, denominada Sierra de Altomira, perteneciente a la demarcación hidrográfica del Guadiana. Debido a la distancia respecto a los cauces superficiales existentes en el entorno de estudio, solamente se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales.

4. Afección por generación de residuos. Los residuos generados por este tipo de proyectos son, principalmente, de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

Durante las obras, se estima una generación de 177,95 m3 de residuos no peligrosos, de los cuales 125,73 m3 corresponden a envases de madera, 45,26 m3 corresponden a envases de papel y cartón y 1,96 m3 a lodos de fosas sépticas. Además, se estima una generación de 25,29 m3 de residuos peligrosos, de los cuales la mayor parte corresponde a agua aceitosa procedente de separadores de agua y sustancias aceitosas.

Durante la construcción, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La instalación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas, con informes mensuales a la Delegación Provincial de Salud, que acrediten que los residuos son transportados por empresa autorizada y depositados en lugar autorizado.

Los residuos de obra serán reciclados siempre que sea posible, en función de su naturaleza. Se seguirán medidas para la reutilización, valorización o eliminación. Cuando el material, equipo o máquina no pueda reutilizarse, pasará a considerarse residuo y se gestionará a través de una empresa autorizada específica para el residuo, quien lo someterá, siempre que sea posible, a tratamientos de reciclaje apropiados. Durante la construcción se velará porque ningún residuo se elimine directamente si es viable su valorización previa, y la eliminación siempre será la última opción a considerar. La eliminación se realizará en vertedero autorizado específicamente diseñado para el tipo de residuo a entregar.

Las áreas y contenedores de los distintos tipos de residuos se agruparán en función de su naturaleza en zonas concretas delimitadas y alejada de zonas de policía. No se ubicará ningún contenedor fuera de la obra. Se instalará una o varias zonas, según demanda, para la limpieza de canaletas y recogida de restos de hormigón. Durante la fase de construcción también es probable que se generen pequeñas cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por avería, rotura o defecto de fabricado. Por este motivo, se habilitará un área de almacenamiento de placas solares rotas o defectuosas, que serán retiradas y transportadas por una empresa gestora autorizada.

Durante la fase de explotación, no se generarán cantidades relevantes de residuos, la mayoría de ellos producidos como consecuencia de las labores de operación y mantenimiento. Durante esta fase, se estima una producción de 5,82 t de residuos no peligrosos, entre los que destacan los lodos de sanitarios y lavabos, y 0,05 t de residuos peligrosos.

El estudio de impacto ambiental indica que la red de saneamiento estará constituida por colectores y bajantes verticales, de forma que se recolectará el agua residual del edificio, cuyo destino final será un pozo séptico, al tiempo que se señala que el sistema de evacuación consistirá en una combinación de sistema anaeróbico mediante fosa séptica con un sistema aeróbico compuesto por un filtro biológico percolador o decoloidal, de tal forma que, posteriormente, se verterán las aguas residuales al cauce público más cercano.

Al finalizar la vida útil del módulo de generación fotovoltaica, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la instalación híbrida, así como al tratamiento y reciclaje de los paneles fotovoltaicos.

5. Afección por utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principales a utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua.

La superficie de ocupación por el vallado perimetral de la planta fotovoltaica se estima en 85,76 ha de suelo en terrenos agrícolas, en detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.

La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.

Durante la fase de obras y con objeto de reducir la emisión de polvo, se recomienda humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra, así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria. El consumo estimado de agua, será de 2.000-3.000 m3 para la totalidad de la obra, realizándose su abastecimiento mediante camiones aljibes que lo suministrarán desde el exterior, por lo que no será necesario ningún tipo de instalación auxiliar.

Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración. Se estima un consumo de 1.172,6 m3.

Durante el funcionamiento, el consumo de agua estará relacionado con las dotaciones de agua de aseos y de oficina, las cuales podrán ser suministradas a través de un depósito y un camión cisterna, que serán destinados a un número de usuarios de diez personas de forma habitual más otras veinte personas de manera puntual y relacionadas con campañas temporales de los servicios preventivos de operación y mantenimiento.

6. Afección al patrimonio cultural. La instalación del módulo de generación fotovoltaica dejaría dentro del vallado, un elemento patrimonial catalogado (060-093 Choza de la Pera), en concreto, en una zona no ocupada por módulos fotovoltaicos, elemento que habrá de ser identificado en el terreno y protegido en su caso. Por otra parte, existen otros elementos en las proximidades, pero todos localizados a más de 1.000 m de la instalación. No consta informe sobre la prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto, que deberá ser realizada.

La vía pecuaria más próxima es la Cañada Carrascosa del Campo o Cañada Real de Jábaga, situada a 550 m al sur del vallado.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio. El núcleo de población más cercano es Rozalén del Monte, a 3,2 km en dirección oeste del módulo de generación fotovoltaica y las viviendas dispersas más cercanas son las Casas de Valdejudíos, a 4,42 km en dirección sureste.

La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano, 85,76 ha que experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.

El proyecto se emplaza en un área antropizada con tierras labradas, por lo que el ruido de fondo será principalmente el relacionado con la actividad rural, estimándose en 40-45 dB(A). Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras del proyecto, que ocasionarán un aumento de los niveles sonoros en el área. En la propia zona de trabajo, podrán alcanzarse niveles superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados niveles de presión acústica acompañados de vibraciones mecánicas; sin embargo, los niveles sonoros decrecerán al alejarse de la zona de obras debido a la amortiguación, con lo que se esperan niveles de 70-75 dB(A) en el entorno de las obras y, por tanto, no perceptibles a distancias superiores a los 1.000 m. Además, este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal y desaparecerá cuando estas terminen. En definitiva, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y, en general, de receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas.

Durante la fase de explotación, los transformadores de los centros de transformación producirán un nivel de emisión acústica máximo de aproximadamente 80 dB(A), a 1 m de distancia del centro de transformación. Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y que los transformadores se encuentran a más de 10 m de los límites de la parcela, el nivel sonoro en los límites de propiedad será inferior a 50 dB(A). Además, debido a que los paneles solares producen energía sólo de día, los inversores permanecerán silenciosos por la noche. Al igual que en el caso de las obras, los ruidos producidos por el funcionamiento de la planta no serán percibidos por las viviendas más próximas.

El límite de campo magnético exigido para el público en general por el Real Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las recomendaciones europeas, es de 100 μT. Se han tomado una serie de medidas para minimizar la emisión de campos electromagnéticos: pantalla metálica en los cables subterráneos, que estarán distribuidos en ternas; equipos eléctricos blindados por carcasas metálicas, alejados del cerramiento y protegidos en el interior de un edificio; transformadores de potencia en intemperie separados una distancia prudencial del cerramiento; zanjas y atarjeas de cables retranqueadas del cerramiento y acometidas de cables de AT/MT distribuidas en diferentes puntos.

Se ha calculado el campo eléctrico a partir del método de simulación de cargas, que a 50 m a cada lado del eje de la línea y a 1 m por encima del suelo es inferior al recomendado para la exposición de personas, para campos eléctricos de 50 Hz que se puede establecer en 5 kV/m.

Como conclusión sobre los análisis realizados en cuanto a la actividad de la línea de evacuación, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente.

La calidad y fragilidad visual del paisaje es baja según el estudio de impacto ambiental. El módulo de generación fotovoltaica se encuentra principalmente en una zona de visibilidad baja. Desde el 10,53 % del territorio analizado se verá alguna infraestructura del proyecto. Debido al relieve de la zona, no será visible desde Campos del Paraíso o Palomares del Campo. Sin embargo, debido a su cercanía sí que será visible desde Rozalén del Campo y desde la carretera CM-310.

Debido a que el proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media de incendios forestales, fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que la tipología de las actuaciones y actividades asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de protección contra incendios, no se considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente. Por tanto, el riesgo de incendio forestal se considera medio en el estudio de impacto ambiental.

La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten en una mejora en los servicios de la población.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos. Las infraestructuras de energías renovables en funcionamiento más cercanas a la planta son el parque eólico Carrascosa, a 260 m de la planta, el huerto solar Uclés a 6,9 km y el parque solar Santísimo Cristo del Amparo, a 7,8 km. En tramitación, se encuentran la planta híbrida eólico-fotovoltaica El Rosquillo, a 7,4 km de la planta fotovoltaica Carrascosa y el parque eólico Paraíso, a 7,7 km. Hay un conjunto de plantas fotovoltaicas sobre las que existen discrepancias acerca de su estado en la documentación, sobre si se encuentran en funcionamiento o en tramitación: Escuderos II a 5,8 km, Escuderos IV a 6,1 km, Escuderos III a 6,5 km, Escuderos I a 7,2 km, y Villanueva I y Villanueva II a 9 km.

Además, en la zona se encuentra una línea eléctrica de alta tensión a menos de 2 km de la planta.

Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones produce efectos sinérgicos por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración o pérdida de hábitats, por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras, por ruidos y presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad por colisión contra vallados y aerogeneradores.

Los cambios en el uso del suelo producirán una fragmentación y transformación del paisaje. Comparando la superficie desde la que serán visibles las instalaciones de energías renovables en funcionamiento y en tramitación sin incluir la planta Carrascosa, un 86,30 % del área de estudio, e incluyéndola, un 86,37 %, se observa que hay una mínima diferencia.

La mayor parte de las instalaciones consideradas se encuentran a más de 5 km de la planta Carrascosa, lo que reduce los efectos acumulativos y sinérgicos.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto. Asimismo, deberá cumplir las siguientes condiciones:

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección, y no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como power blocks, módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la zona de flujo preferente. En la zona oeste de la planta fotovoltaica hay ocupación de zona de flujo preferente, de donde deberán eliminarse las instalaciones proyectadas. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

Las zonas en las que se ubiquen acopios de material, instalaciones auxiliares y parques de maquinaria tendrán que proyectarse fuera del DPH. Por otro lado, deberán ser impermeabilizadas para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación.

Se realizará un muestreo de campo exhaustivo previo al inicio de las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones y establecer las medidas preventivas necesarias, como paradas biológicas durante la época de cría de aves, debiendo presentarse resultados al Servicio Provincial de Cuenca.

Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial que pudieran existir en la zona. En caso de no encontrarse otras alternativas de ubicación, y previa justificación mediante estudio de caracterización de hábitat de la especie, podrán aplicarse los criterios establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad relativos a porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos de águila imperial.

Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán anti-reflectantes con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario, empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas: 180/20/30 (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm). No tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior. Se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla similar, siempre y cuando se respete la altura del hueco inferior de colocación. No podrá contar con voladizos o con visera superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. Deberá disponer en todo su trazado de señales de color claro intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna. La altura máxima será de 2 m contando con los 20 cm de hueco inferior.

Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo de toda la extensión del módulo de generación fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. Para facilitar la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en función de la zona de plantación.

Dada la cercanía del parque eólico Carrascosa, no se instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas libres de módulos solares.

Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Se instalarán en el interior de los recintos de la planta fotovoltaica, próximos al vallado perimetral.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. La elección se hará de acuerdo con la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, previo a su ejecución. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona. Este plan estará dirigido al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Las medidas estarán en consonancia con las que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, debiendo llegar a una superficie mínima de gestión de barbecho cada anualidad y contar con el visto bueno del servicio provincial de Cuenca, en cuanto al alcance y emplazamiento, debiendo estar operativa antes de la puesta en funcionamiento de la planta solar y ejecutadas el resto de medidas.

Antes del inicio de las obras, junto con el Plan de conservación de aves esteparias, se deberán presentar las medidas compensatorias con presupuesto y cronograma.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la Planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente, presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Previo a la ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y autorizaciones administrativas que apliquen conforme a legislación sectorial.

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto ambiental, y también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto. Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de seguimiento específico de fauna, para visto bueno del servicio competente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes aspectos: censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas, mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m, incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Durante el primer año de explotación, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible de esa Comunidad Autónoma podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte y vías pecuarias.

Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos trabajos donde existan madrigueras o refugios de animales.

Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para la localización de vegetación protegida y, en caso necesario, se establecerán medidas adecuadas para evitar los impactos sobre las mismas. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de la planta y su entorno, como árboles aislados, islas de vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia.

El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.

La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes medioambientales.

La instalación de la planta, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará la eliminación de arbolado existente en el interior o en sus lindes. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

Para el control de la vegetación herbácea, se priorizará el control y aprovechamiento de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Se comunicará al Servicio competente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Se deberá presentar un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Se señalizarán y protegerán adecuadamente los hábitats de interés comunitario que se encuentran próximos a las instalaciones proyectadas.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se realizará una prospección arqueológica y paleontológica de los terrenos afectados, que se presentará al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca. Se deberá atender a la resolución de este organismo para el desarrollo del proyecto según las medidas protectoras y correctoras que establezca.

Se señalizará y protegerá el elemento patrimonial catalogado 060-093 Choza de la Pera para evitar afecciones al mismo.

Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo y un control paleontológico por un paleontólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga el Servicio de Cultura.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará al Servicio de Cultura. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto, definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.

Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto. Asimismo, se diseñará un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

Las aguas residuales serán tratadas mediante una fosa séptica.

Tras las obras, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en las que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

Toda actuación no prevista, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones o en la fase de desmantelamiento y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si, antes de las obras, se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder. En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales.

Cada una de las medidas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 9 de octubre de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 25 de octubre de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad remite su respuesta y considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse y de su entorno próximo, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, en la propuesta de informe de determinación de afección ambiental y las medidas indicadas en su informe, medidas que se han tenido en cuenta en esta resolución.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la presente resolución.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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