Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-22938

Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2023, páginas 149785 a 149795 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-22938

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de octubre de 2023, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 19 de octubre de 2023.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre Novartis (NVS), Universitat Politécnica de Catalunya (UPC) y el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación

REUNIDOS

De una parte el Prof. Daniel Crespo Artiaga rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 842 el 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución de conformidad con las competencias que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

Por otra, la Sra. Susana Cortés Jiménez, en nombre y representación de Novartis Farmacéutica, SA (en adelante, Novartis), con el CIF A08011074, domiciliada en Gran Via de les Corts Catalanes, 764, 08013 Barcelona, que actúa como representante legal de dicha institución, en calidad de Country P&O Head y Secretaria del Consejo de Administración, en virtud de la escritura de poder, de 3 julio de 2020, ante el Notario don Gerardo Conesa Martínez, número de protocolo 1337 y la Sra. Mireia Castro Román, en calidad de Legal Head y Secretaria no consejera, en virtud de la escritura de poder de fecha 28 de julio de 2022, ante el Notario don Gerardo Conesa Martínez, número de protocolo 2356.

Y, finalmente, el Sr. Mateo Valero Cortés, en nombre y representación de Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS), con el CIF S0800099D, domiciliada en calle Eusebi Güell, 1-3, 08034 Barcelona, que actúa como representante legal de dicha institución en calidad de Director, según reunión del Consejo Rector del BSC-CNS con fecha de 17 de diciembre de 2019.

En lo sucesivo, se denominarán conjuntamente como «las Partes».

Los comparecientes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. Que Novartis (en adelante, la empresa) tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar líneas de investigación relacionadas con desarrollar modelos generativos de inteligencia artificial para el modelaje de la incertidumbre y el impacto causal aplicado al sector farmacéutico.

II. Que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, concebida como un conjunto interdisciplinario para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica y artística y del desarrollo técnico y cultural, para la formación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para que ofrezca apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, y que dentro de este contexto están interesadas en iniciativas dirigidas a la promoción de la investigación y la docencia de doctorado en todos los ámbitos que le son propios.

III. Que el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y que tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC) con el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como en el sector privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.

IV. Que las Partes tienen objetivos compartidos en áreas de investigación, formación y desarrollo tecnológico, y consideran de utilidad el establecimiento de convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio del desarrollo científico. Que es de interés positivo la colaboración de las Partes para sumar esfuerzos a fin de establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.

V. Que las Partes están interesadas en el desarrollo de líneas de investigación conjuntas, en el marco del Plan de Doctorados Industriales, impulsado por el Departamento de Investigación y Universidades, que tiene como objetivos contribuir a la competitividad e innovación del tejido productivo del país a partir de proyectos de colaboración público-privada que permitan la generación de transferencia de conocimiento y la formación de talento.

VI. El eje vertebrador del Plan de Doctorados Industriales es el proyecto de doctorado, es decir, un proyecto de investigación estratégico de una empresa o institución en el que el doctorando o doctoranda puede desarrollar su formación investigadora, en colaboración con organismos de investigación, ya sean universidades, centros de investigación, fundaciones hospitalarias u otras instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que sean objeto de una tesis doctoral.

VII. Que la Resolución REU/1504/2023, de 27 de abril, por la que se abre la convocatoria de doctorados industriales (DI) 2023, en adelante la convocatoria 2023, ha sido publicada en el DOGC núm. 8909, de 5 de mayo de 2023. Las subvenciones que prevé dicha convocatoria se rigen, entre otros, por la Resolución REU/1358/2023, de 19 de abril, a través de la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI) publicada en el DOGC núm. 8902 de 25 de abril de 2023. Que el artículo 8.3.b) de la menciona Resolución establece que se tiene que formalizar un convenio de colaboración entre las entidades participantes en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

VIII. Que, en cuanto al régimen jurídico aplicable a la propuesta de convenio, se rige por lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), concretamente en el capítulo VI del título preliminar, que regula los convenios que define como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. En ese sentido, el artículo 140 de la propia LRJSP establece que las administraciones públicas deben actuar y relacionarse de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y eficiencia, entre otros, para la consecución de objetivos comunes entre ellas. En el presente caso, la propuesta de convenio se enmarca en el ámbito de la colaboración entre una entidad de derecho público, una Universidad Pública y un sujeto de derecho privado, amparado por el artículo 47.2(c) del capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015. De acuerdo con los principios de eficiencia y cooperación y sobre la base del interés público de las acciones a llevar a cabo, colaboraran para ejecutar de forma coordinada las competencias que tiene cada una para la consecuencia de un resultado común.

IX. Por tanto, se desarrolla una cooperación entre las entidades participantes con el fin de se consigan los objetivos que tienen en común a través de un Doctorado Industrial, tal y como se indica en el expositorio IV y V, y el desarrollo de la cooperación se guía por el interés público.

En virtud de todo lo expuesto, reconociendo las partes su plena capacidad de obrar, acuerdan firmar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio consiste en regular la colaboración entre las Partes para el desarrollo del proyecto de investigación y de doctorado industrial «Probabilistic generative models for uncertainty and causal impact simulation applied to the Pharmaceutical Industry» (Modelos generativos probabilísticos para la simulación del impacto causal y la incertidumbre aplicado a la Industria Farmacéutica), cuyo contenido se detalla en el anexo I y que se convertirá en el objeto de la tesis doctoral del investigador o investigadora en formación seleccionado. El plan de trabajo, validado por la Comisión Académica del programa de doctorado, se adjunta en el anexo II.

En este contexto, el proyecto tendrá los siguientes ejes:

1. Coordinación entre las Partes para la formación en competencias transversales (entorno académico, así como empresarial) del investigador o investigadora en la temática de modelos generativos probabilísticos para la simulación del impacto causal y la incertidumbre. En particular, en el entorno académico, en materia de técnicas de aprendizaje máquina con un enfoque probabilístico y bayesiano para modelar situaciones de alto riesgo, así como análisis de causalidad. En el entorno empresarial, sus posibles aplicaciones en el sector farmacéutico en base a las problemáticas a abordar (problemas industriales propuestos por el sujeto empresarial).

2. Desarrollo de los modelos generativos probabilísticos con aplicación en el sector farmacéutico, así de como un código asociado para su implementación, que permitan detectar y gestionar la incertidumbre, así como simular el impacto causal de potenciales intervenciones en el sector farmacéutico. Dichos modelos pueden aplicarse a problemas industriales del sector farmacéutico donde el riesgo es un factor que considerar, tales como previsiones financieras, análisis de impacto de la competencia, predicción del efecto sobre una inversión, pero también otros ámbitos tales como problemas de visión por computador (por ejemplo, en análisis de imágenes médicas) donde son necesarios requisitos de seguridad.

3. Este convenio está supeditado a la obtención de una subvención en régimen de concurrencia competitiva convocada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalitat de Catalunya (de acuerdo con las resoluciones REU/1504/2023, de 27 de abril y REU/1358/2023, de 19 de abril) dentro del Plan Doctorados Industriales.

Segunda. Obligaciones generales de las partes.

Las Partes se comprometen a desarrollar el proyecto de investigación y doctorado industrial con el alcance y enfoque siguientes:

– Se coordinará la formación en competencias transversales (entorno académico y entorno empresarial) del investigador o investigadora seleccionado, incluyendo su potencial participación en cursos de formación relacionados con la materia.

– Se pondrán a disposición del investigador o investigadora seleccionados los recursos pertinentes y necesarios para la formación del mismo, así como de la realización del proyecto de investigación y desarrollo de su tesis. Por parte del entorno empresarial, se proporcionará al investigador acceso a los datos corporativos (tal y como se específica en el anexo III).

– Se explorará la bibliografía existente en la temática para identificar oportunidades diferenciadoras concretas de investigación en ese ámbito.

– Se identificarán problemas industriales concretos a abordar por el proyecto de investigación.

– Se realizará un seguimiento de la actividad de investigación de manera puntual, incluyendo la revisión de materiales generados para publicación.

– Se integrará la solución desarrollada (modelos y software asociado) en uno de los problemas industriales identificados por el sujeto empresarial.

– Se reservará tiempo para la redacción de la tesis doctoral.

Tercera. Obligaciones específicas de las partes.

El proyecto de investigación y doctorado industrial se dividirá en una serie de obligaciones que tendrá que acatar cada Parte. Cada obligación será responsabilidad de una de las Partes, sin embargo, es posible que otras Partes participen o colaboren en el desarrollo de los trabajos técnicos que forman parte de sus obligaciones. En concreto, las obligaciones específicas son las siguientes:

3.1 Obligaciones específicas de Novartis:

1. Realizar todas las gestiones necesarias para la contratación laboral del [doctorando / a la doctoranda], haciéndose cargo de la totalidad de los costes laborales derivados de la normativa laboral vigente, de acuerdo con las condiciones y obligaciones económicas establecidas en la cláusula cuarta de este convenio.

2. Trasladar al doctorando o doctoranda las obligaciones necesarias que tendrá que asumir para dar cumplimiento al presente convenio y, especialmente, a la confidencialidad, publicaciones de resultados de investigación, propiedad intelectual e industrial.

3. Garantizar el acceso del doctorando / de la doctoranda a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto, así como al personal del entorno académico que intervenga directamente en el desarrollo del proyecto.

4. Informar [al doctorando / a la doctoranda] de los riesgos del centro de trabajo, y le ofrecerán formación en la seguridad de sus instalaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y riesgos laborales.

5. Proporcionar al doctorando o a la doctoranda acceso los datos corporativos, descrito en el anexo III.

6. Proporcionar al doctorando/a un 70 % (21 horas) de la formación en competencias transversales de interés empresarial contemplada en el proyecto, incluyendo:

(i) Realización de cursos de formación transversal dentro de la empresa.

(ii) Realización de cursos de habilidades comunicativas.

(iii)  Cursos especializados de entrenamiento para científicos de datos.

7. Aportar la supervisión científica empresarial del proyecto a través de un responsable designado en el anexo II.

8. Facilitar al doctorando/a el material fungible, infraestructuras e instalaciones indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de investigación.

9. Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en sedes internacionales de la empresa o grupos de investigación internacionales) que el doctorando/a realice a lo largo del proyecto, tal y como se indica en el anexo II.

10. Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.

11. Asumir los compromisos establecidos en las bases reguladoras de Doctorados Industriales.

3.2 Obligaciones específicas del BSC-CNS:

1. Como entidad coordinadora del entorno académico, el BSC-CNS se hará cargo de las obligaciones derivadas de las bases reguladoras de la convocatoria de Doctorados Industriales.

2. El BSC abonará la matrícula del doctorando en el programa de doctorado de Inteligencia Artificial (dentro de Ingeniería de las TIC) de la Universidad Politécnica de Catalunya, con una obligación económica indicada en la cláusula cuarta de este convenio, con cargo a las ayudas otorgadas por la convocatoria de ayudas de doctorados industriales.

3. Proporcionará al doctorando un 30 % (9 h) de la formación en competencias transversales de interés empresarial contemplada en el proyecto. Estas horas de formación deben estar alineadas con las áreas establecidas en el Plan:

a. Liderazgo, coordinación y gestión de proyectos de I+D+i y negociación.

b. Transferencia de resultados de la investigación.

c. Desarrollo de nuevas empresas: emprendimiento, gestión empresarial, fuentes de financiación.

d. Patentes, propiedad intelectual e industrial.

4. Designar a un director/a de tesis que cumpla con los requisitos exigidos por el Plan de Doctorados Industriales.

5. Garantizar el acceso [del doctorando / de la doctoranda] a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación y vigencia del convenio.

6. Facilitar a la empresa, bajo su responsabilidad y en el caso que corresponda, la información necesaria sobre la persona o personas que requerirán acceder a sus instalaciones para la realización de alguna tarea del proyecto, previo consentimiento del afectado de la cesión de sus datos.

7. Facilitar [al doctorando / a la doctoranda] el material fungible, infraestructuras e instalaciones indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de investigación.

8. Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que [el doctorando / la doctoranda] realice a lo largo del desarrollo del proyecto.

9. Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.

10. Asumir los compromisos establecidos en las bases reguladoras de Doctorados Industriales.

3.3 Obligación específica de la UPC: Designar a un tutor/a de tesis. 

Cuarta. Financiación.

Para el desarrollo del proyecto de investigación, las partes firmantes asumirán las siguientes obligaciones económicas:

4.1 Obligaciones económicas de Novartis:

1. Contratar [al candidato / a la candidata] como [investigador/investigadora] mediante un contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de tres años y con una retribución bruta mínima de 22.000 euros/año (costes patronales aparte, que también serán a cargo de la empresa).

2. Complementar la bolsa de Viajes contemplada en la ayuda proporcionada por el programa de Doctorado Industrial con 2.000 euros el segundo año y con 2.000 euros el tercer año.

4.2 Obligaciones económicas de BSC-CNS:

1. El BSC-CNS abonará la matrícula del doctorando (un total de 2.001,14 euros) en el programa de doctorado de Inteligencia Artificial (dentro de Ingeniería de las TIC) de la UPC, con cargo a las ayudas otorgadas por la convocatoria de ayudas de doctorados industriales.

2. El BSC-CNS actuará como beneficiaria y, en consecuencia, recibirá las ayudas asignadas al entorno académico y será la responsable de satisfacer todos los gastos correspondientes a este entorno y de su justificación.

4.3 Este convenio no supone obligaciones económicas por parte de la UPC.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

En todo documento se respetará siempre la mención de los autores y autoras del trabajo. En cualquier caso, se respetarán los derechos morales de los autores y/o inventores, incluyendo el ser reconocido como tales. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de seguimiento del convenio, previa autorización de la persona correspondiente dentro de su entidad, es la única facultada para decidir la protección formal de los resultados de propiedad intelectual derivados del proyecto y la única facultada para iniciar las correspondientes solicitudes frente a los organismos competentes.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la obra objeto de la tesis doctoral corresponden al autor de la misma, es decir, al doctorando/a.

En relación a los resultados que se hayan generado en el marco del objeto del convenio que no sean objeto de la tesis doctoral (incluyendo invenciones, know-how, mejoras, modificaciones, trabajos derivados y de cualquier otro tipo) corresponderán a la empresa y al BSC-CNS, en régimen de cotitularidad, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

La empresa BSC-CNS
70 % 30 %

La empresa y el BSC-CNS acordarán en un documento aparte del presente, esto es, en un acuerdo de cotitularidad, las condiciones de protección, defensa, mantenimiento, explotación, reparto de beneficios y demás cláusulas que regirán la cotitularidad de la propiedad industrial.

Si se generaran resultados que consistan en software (librerías, modelos implementables mediante código, etc.), estos se liberarán bajo una licencia open source siempre que esta no interfiera con derechos de propiedad intelectual de terceros.

Si se generaran resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad intelectual y/o industrial en el hayan participado investigadores de la UPC, de forma previa a la solicitud del registro correspondiente, las partes acordarán en un documento aparte, la distribución de derechos, su titularidad, la explotación, así como las condiciones económicas adecuadas.

El background aportado por cada una de las partes y foreground esperado, así como las condiciones de acceso, quedan definidos en el anexo III. Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento. Las modificaciones y las obras derivadas basadas sobre el conocimiento previo y las desarrolladas paralelamente a la colaboración objeto de este convenio seguirán siendo propiedad de la parte que las haya generado.

Sexta. Uso de la imagen corporativa de las Partes.

Si para hacer mención de la participación de las partes se considera necesario el uso de la imagen corporativa o el logotipo de las mismas, se deberá solicitar la autorización previa y por escrito a la parte correspondiente, especificando el uso y el tipo de imagen que se utilizará y sobre qué soporte se reproducirá.

La autorización especificará el uso o usos para los que se otorga, así como el período de vigencia. No obstante, cuando el uso de logotipos y otras marcas identificativas de cualquiera de las partes deba tener carácter comercial para la entidad que solicita su uso, se deberá formalizar el correspondiente contrato de licencia de marca.

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a la convocatoria de doctorados industriales (DI), se debe mencionar el apoyo del Plan de Doctorados Industriales de la Generalitat de Catalunya. Será necesario incluir la expresión «con el apoyo del Plan de Doctorados Industriales del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya».

Las entidades beneficiarias tendrán que incluir los logotipos correspondientes al Plan de Doctorados Industriales y al Departamento de Investigación y Universidades, que constan respectivamente en la página web del Plan (<https://doctoratsindustrials.gencat.cat>) y en el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web <https://identitatcorporativa.gencat.cat>.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes tratarán de forma confidencial los datos de carácter personal de los cuales tengan conocimiento a consecuencia de la ejecución del presente convenio, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en cualquier otra norma vigente o que en un futuro pueda promulgarse sobre la materia.

Cada parte tratará los datos personales de los representantes e interlocutores de la otra parte como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4.7 RGPD. La finalidad del tratamiento será formalizar y gestionar el convenio y llevar a cabo las actuaciones que se deriven.

Asimismo, las partes tienen derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos mediante solicitud dirigida a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

El cumplimiento de los objetivos del convenio no requiere que una parte trate datos personales de terceras personas por cuenta o encargo de la otra parte, por tanto, no es necesario formalizar un encargo de tratamiento de datos en el sentido del artículo 28 RGPD.

Respecto al tratamiento de datos personales propios de los alumnos de la UPC y trabajadores de la empresa o de cualquier otra tercera persona, que deban tratarse en el desarrollo del presente convenio, cada parte asume la función de Responsable del tratamiento de los datos, debiendo informar a las personas afectadas del tratamiento que se efectuará de sus datos y sobre cómo ejercer los derechos que la normativa de protección de datos reconoce a las personas interesadas, en los términos de los artículos 13 y 14 RGPD.

En caso de que cualquiera de las Partes tenga alguna pregunta relacionada con el tratamiento de sus datos personales, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento. Dichos datos personales se concretarán por las partes en la comisión de seguimiento.

Los titulares de los datos tendrán también derecho a ponerse en contacto con los delegados de protección de datos de estas Partes en las direcciones indicadas, así como a presentar una reclamación ante la autoridad competente en protección de datos.

Octava. Resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes manifestado por escrito.

– La no concesión de la ayuda.

– La no aceptación de la ayuda.

– La expiración del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga del mismo.

– La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la renuncia [del doctorando / de la doctoranda] a su desarrollo y empleo, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

– La no superación por parte [del doctorando / de la doctoranda] de las evaluaciones que se realicen en el marco de los estudios de doctorado.

– El despido del doctorando / de la doctoranda por parte de la empresa con carácter previo a la finalización de la vigencia del presente convenio.

– La obtención del título de doctor/a.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, finalizará cualquier obligación económica de la empresa hacia el doctorando o la doctoranda o la Universidad, con efectos inmediatos.

En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el supuesto de que se dé cualquier causa de resolución del convenio y existan actuaciones en curso y pendientes de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Transcurrido este plazo, la Comisión de Seguimiento deberá realizar la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Duración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal del Sector Público Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El período de vigencia será de cuatro años (cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico del Sector Público Estatal). Antes del vencimiento del plazo señalado, las partes podrán acordar por escrito la prórroga del convenio por un período máximo de cuatro años adicionales o bien su extinción. La prórroga se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión de Seguimiento.

A partir de la entrada en vigor de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un (1) representante de cada una de las Partes, que serán designados por cada una de ellas.

– Por parte de NOVARTIS: el director asociado en ciencia de datos y responsable del Proyecto de Doctorando Industrial.).

– Por parte de BSC: el doctor responsable de la tesis del Departamento de Arquitectura de Computadores.

– Por parte de UPC: el coordinador del programa de doctorado de Inteligencia Artificial.

Esta Comisión la constituirán las partes de este convenio y tendrá por funciones: resolver las dudas y conflictos que se presenten durante la ejecución de este convenio, la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se deriven, la definición y organización de las actividades del convenio y las propuestas de prórroga, modificación y resolución del convenio acorde a lo estipulado en el anexo I.1 y I.2.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Confidencialidad, transparencia y publicaciones.

Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente información:

– La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto de este convenio y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y puedan acreditarlo o sea de conocimiento público o llegue a conocimiento público.

– Toda la que sea resultado del desarrollo del proyecto común objeto de este convenio.

Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes independientemente de la resolución del convenio y durante el plazo en que la referida información confidencial mantenga el carácter de confidencial.

Considerando la finalidad científica y de investigación de las Partes, y siempre que esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención y/o comprometer información confidencial de alguna de las Partes, las Partes facilitarán que los investigadores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en el ámbito científico de investigación. Si interesase hacerlo, la Parte interesada pedirá autorización escrita a la otra Parte con indicación concreta del uso que se pretende realizar. Esta notificación deberá enviarse por correo certificado con acuse de recepción y se podrá adelantar por correo electrónico. Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de dicha notificación sin que la Parte requerida haya manifestado su negativa, se entenderá que autoriza su uso, siempre y cuando no se difunda o publique información confidencial.

El doctorando/a tendrá la posibilidad de publicar artículos, working papers u otras publicaciones que habitualmente se realizan durante el proceso de redacción de la tesis doctoral, siempre que dichas publicaciones no comprometan la información confidencial de alguna de las Partes.

De conformidad con lo que establece el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Partes, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las Partes, incluyendo el importe global del convenio, y cualquier modificación que se realice.

En el marco de los estudios de doctorado quedará garantizado el derecho del doctorando / de la doctoranda a la defensa y evaluación de su tesis doctoral, así como al archivo de la tesis por parte de la UPC en el repositorio institucional UPCommons y en el repositorio TDX y su remisión al Ministerio de Educación. No obstante, en caso de obligaciones de confidencialidad con la empresa por parte [del doctorando / de la doctoranda] o de la posibilidad de generación de patentes por parte de la empresa que recaigan sobre el contenido de la tesis, la UPC habilitará procedimientos para garantizar la confidencialidad (en particular, obteniendo la autorización previa del responsable del proyecto por parte de la empresa) sin perjudicar los intereses académicos del doctorando / de la doctoranda, siguiendo lo previsto en la normativa académica de los estudios de doctorado de la UPC y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, mediante el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o cualquier otra que sea de aplicación en cada momento. La empresa se compromete a facilitar la implementación de estos procesos para facilitar la defensa y evaluación de la tesis doctoral. La prohibición para publicar o difundir resultados por parte de la empresa deberá ser motivada y proporcional en relación con el prejuicio que podría ocasionar su publicación.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo escrito de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente convenio debe ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y tramitarse de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Las modificaciones sólo serán válidas si se realizan por escrito, mediante la oportuna adenda, y son ratificadas por las partes autorizadas para firmar este convenio.

Decimotercera. Régimen Jurídico y publicación en el BOE.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Litigios.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo derivado del desarrollo o interpretación de este convenio.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Barcelona.

Anexos adjuntos:

Anexo 1: Descripción y seguimiento del proyecto de investigación.

Anexo 2. Plan de Trabajo.

Anexo 3. Conocimientos Previos. 

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del BSC.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio mediante firma, en Barcelona y en la fecha señalada en su firma.–El Rector de la Universidad Politécnica de Barcelona, Daniel Crespo Artiaga.–El Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–La Directora en España de Novartis, Susana Cortés Jiménez.–La Jefa Legal y Secretaria no Consejera de Novartis, Mireia Castro Román.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid