Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2023-23032

Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2023, páginas 150528 a 150548 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23032

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de octubre de 2023 ha sido suscrita la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed) para la Financiación y Explotación de las obras de «La Nueva Conducción Júcar-Vinalopó», de fecha 26 de marzo de 2007».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2023.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed) para la Financiación y Explotación de las obras de «La Nueva Conducción Júcar-Vinalopó», de fecha 26 de marzo de 2007

A 27 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA, en lo sucesivo Acuamed, sociedad domiciliada en calle Albasanz, n.º 11, Madrid, con CIF número A-83174524. Acuamed actúa representada en este acto por Francisco J. Baratech Torres, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en calle Albasanz, número 11, Madrid, en su condición de Presidente de la Sociedad y en virtud del acuerdo del Consejo de Administración celebrado el 25 de julio de 2023.

De otra parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en lo sucesivo la CHJ, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con sede en Avenida de Blasco Ibáñez, número 48, Valencia, con CIF número Q4617001E, actúa representada en este acto por Miguel Polo Cebellán, en su condición de Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y ostentando la competencia que le otorga el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja (en lo sucesivo la JCUV, sociedad domiciliada en Aspe, Camino Tolomo Bajo, 98 bis, con CIF número G-53664090, actúa representada en este acto por Ángel Urbina Olarte, mayor de edad, con domicilio a efectos del presente documento en Camino Tolomo Bajo, 98 bis, y provisto de DNI en vigor número ***8143**, en su condición de Presidente y en ejercicio de autorización conferida en reunión de la Junta General celebrada el 12 de julio de 2023.

Las partes tienen y se reconocen, en el concepto en el que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias y aseguran no haber sido objeto de restricción, para formalizar la presente Adenda al Convenio suscrito entre Acuamed y la CHJ, en fecha 26 de marzo de 2007 (en adelante, «el Convenio»), y a tal efecto exponen los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Objeto social de Acuamed.

Acuamed es una sociedad mercantil estatal de carácter unipersonal constituida al amparo del artículo 132.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que autoriza al Consejo de Ministros a constituir sociedades estatales de las previstas por el artículo 2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre. Su objeto social es la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y en especial aquellas declaradas de interés general, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores; pudiendo, asimismo, realizar estas actuaciones con la colaboración de los beneficiarios de las obras mediante el pago de contraprestación a convenir con los usuarios de las mismas.

Con autorización del Consejo de Ministros de fecha 30 de abril de 2010, la sociedad estatal Aguas del Júcar fue absorbida por Acuamed, como así consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Vicente de Prada y Guaita, el 30 de noviembre de 2010, por lo que todos los derechos y obligaciones de la primera son ahora titularidad de la segunda.

Segundo. Competencia y funciones de la CHJ.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24 del TRLA, configurándose como el organismo competente para la administración, gestión y control del dominio público hidráulico en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Júcar.

Tercero. Objeto y fines de la JCUV.

Por su parte, la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja (en adelante JCUV) es una entidad de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; más específicamente, es una junta central constituida al amparo de lo dispuesto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA). En concreto, fue declarada constituida por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 8 de enero de 2003.

Se constituyó por las entidades integrantes de las Comunidades Generales del Alto Vinalopó y del Medio Vinalopó-L’Alacantí, así como por el Consorcio de Aguas de la Marina Baja.

Esta Corporación de Derecho Público tiene por objeto, conforme al artículo 6 de sus Estatutos, en el marco de los fines genéricos de toda junta central, el de proteger los derechos e intereses de sus miembros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus aprovechamientos (art. 81.3 del TRLA).

Cuarto. Actuaciones encomendadas a Acuamed: Conducción Júcar-Vinalopó.

Entre las Actuaciones encomendadas a la absorbida Aguas del Júcar en la Modificación número 2 de su Convenio de Gestión Directa, firmado el 29 de diciembre de 2006 con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se encuentra la Nueva Conducción Júcar-Vinalopó (la «Infraestructura»), obra ya ejecutada.

La Conducción General Júcar-Vinalopó, desde la toma en el río Júcar en el Azud de La Marquesa en Cullera hasta las inmediaciones de Villena, donde entronca con las infraestructuras del postrasvase, en una infraestructura de interés general del Estado, construida para transferir caudales excedentarios desde el río Júcar, en los términos previstos en el Plan de cuenca.

Para la ejecución y explotación de la Infraestructura Júcar Vinalopó se suscribió, con fecha 26 de marzo de 2007, un Convenio regulador entre Aguas del Jucar, SA (hoy Acuamed) y la CHJ, actualmente en vigor, (el «Convenio») que es objeto de la presente adenda.

Quinto. Acuerdos firmados entre Acuamed y la JCUV y/o usuarios integrados en la JCUV.

En el marco del convenio, Acuamed ha suscrito sucesivos acuerdos temporales con la JCUV. Concretamente, el 18 de septiembre de 2012 se suscribió un acuerdo entre Acuamed y la JCUV para el vaciado de la balsa de San Diego. En dicho acuerdo, se estipulaba que Acuamed entregaría un volumen de hasta 12 hm3 a la CHJ, en esta fase de vaciado y en una posterior, a un precio de 0,05 euros/m3. A la finalización del proceso de vaciado se había entregado un total de 4,336 hm3.

Con fecha 16 de julio de 2014 se suscribió un acuerdo para la utilización provisional por sequía entre Acuamed y la JCUV, dada la situación de necesidad hídrica que padecía el Vinalopó y el Alacantí, y con el ánimo de cumplir con el compromiso de completar la entrega de los 12 hm3 (previstos en el acuerdo del año 2012) con la aportación a la CHJ de 7,664 hm3. La vigencia de dicho acuerdo era de 6 meses desde la firma del mismo. La entrega de caudales comenzó el 16 de julio de 2014 finalizando con fecha 1 de diciembre del mismo año. Se facturaron un total de 5,610 hm3 de los 7,664 previstos al precio acordado de 0,05 euros/m3.

Dada la situación de necesidad hídrica que padecía el Vinalopó y el Alacantí, Acuamed y la JCUV suscriben un nuevo acuerdo (Acuerdo n.º 2) para la utilización provisional por sequía de la transferencia Júcar-Vinalopó, con fecha 12 de junio de 2015. La cantidad a suministrar prevista era de 15 hm3 y la vigencia de dicho acuerdo n.º 2 era de doce meses desde la firma del mismo. La entrega de caudales comenzó el 19 de junio de 2015 finalizando con fecha 12 de junio de 2016. Se suministraron un total de 9,725 hm3 de los 15 previstos, al precio acordado de 0,16 euros/m3.

Al persistir la situación de necesidad hídrica que padecía el Vinalopó y el Alacantí, Acuamed y la JCUV suscriben un nuevo acuerdo (Acuerdo n.º 3) para la utilización provisional por sequía de la transferencia Júcar-Vinalopó, con fecha 1 de agosto de 2016. La cantidad a suministrar prevista era de 5,275 hm3, cantidad que no se entregó de los 15 hm3 previstos en el acuerdo n.º 2. El plazo de vigencia del acuerdo n.º 3 era de dos meses. La entrega de caudales comenzó el 4 de agosto de 2016 finalizando con fecha 3 de octubre de 2016. Se suministraron un total de 3,5 hm3 al precio acordado de 0,16 euros/m3.

Acuamed y la JCUV suscriben un nuevo acuerdo (Acuerdo n.º 4) para la utilización provisional de la transferencia Júcar-Vinalopó, con fecha 31 de marzo de 2017. La cantidad a suministrar prevista era de 15 hm3. El plazo de vigencia del acuerdo n.º 4 era hasta el 30 de septiembre de 2017. La entrega de caudales comenzó el 13 de abril de 2017 finalizando con fecha 29 de septiembre de 2017. Se suministraron un total de 8,7 hm3 al precio acordado de 0,16 euros/m3.

Acuamed y la JCUV suscriben un nuevo acuerdo (Acuerdo n.º 5) para la utilización provisional de la transferencia Júcar-Vinalopó, con fecha 3 de agosto de 2018. La cantidad a suministrar prevista era de 6,3 hm3. El plazo de vigencia del acuerdo n.º 5 era hasta cuatro meses. Se suministraron un total de 5,75 hm3 al precio acordado de 0,356 euros/m3 (de los cuales 0,306 se pagan a la entrega de caudales y 0,05 en los próximos cinco años).

Asimismo, Acuamed y varias comunidades de regantes integradas en la JCUV suscribieron acuerdos en el mes de agosto de 2021 para la utilización provisional de la transferencia Júcar-Vinalopó. La cantidad a suministrar prevista en estos acuerdos era de 7,25 hm3. El plazo de vigencia de los acuerdos era de hasta cuatro meses. Se suministraron un total de 3,70 hm3 al precio acordado de 0,295 euros/m3.

Acuamed y la JCUV suscriben un nuevo acuerdo (Acuerdo n.º 6) para la utilización provisional de la transferencia Júcar-Vinalopó, con fecha 10 de mayo de 2022. La cantidad a suministrar prevista era de 18,86 hm3. El plazo de vigencia del acuerdo n.º 6 era hasta 31 de diciembre de 2022 y el precio es de 0,295euros /m3 según lo indicado en el RDL 4/2022.

Finalmente, Acuamed y la JCUV suscriben un acuerdo (Acuerdo n.º 7) para la utilización provisional de la transferencia Júcar Vinalopó, con fecha 5 de junio de 2023, por un volumen máximo de 20,47 hm3 hasta 31 de diciembre de 2023. Este acuerdo tiene una cláusula de extinción para el caso que se firme la presente Adenda n.º 1 al Convenio.

Sexto. Autorización para el uso del agua.

La JCUV ha realizado los trámites pertinentes ante la CHJ para poder recibir agua procedente de la toma de la Marquesa de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Séptimo. Situación actual de la Conducción Júcar-Vinalopó y régimen transitorio. Necesidad de formalizar una adenda al convenio.

La Conducción Júcar-Vinalopó es una infraestructura declarada de interés general del Estado cuyo objetivo principal es la transferencia de caudales excedentes desde el río Júcar (hasta un máximo de 80 hm3/año) hasta la cabecera de la cuenca del Vinalopó, en las inmediaciones del municipio de Villena (Alicante). Estos caudales permitirán paliar la grave sobreexplotación de los acuíferos de las comarcas alicantinas del Alto, Medio y Bajo Vinalopó, así como de l’Alacantí, conforme a las previsiones del Plan Hidrológico del Júcar.

La Infraestructura tiene una longitud aproximada de 95 km. Incluye 2 túneles; grandes tuberías de transporte, con diámetros de 1.800 y 1.900 mm; 4 estaciones de bombeo, con un total de 45 MW de potencia instalada; 3 balsas intermedias de regulación, con un volumen total de 300.000 m3 y una enorme balsa final de 20 hm3 de capacidad, denominada San Diego, con categoría A de gran presa, para almacenar y regular los excedentes impulsados.

El coste total de la Infraestructura supera los 335 millones de euros. Las pruebas de funcionamiento de la globalidad de la infraestructura se llevaron a cabo entre noviembre y diciembre del año 2010. La Infraestructura en su conjunto es funcional, está concluida y es operativa.

A la vista del déficit hídrico existente en la demarcación hidrográfica del Júcar, y la tendencia reflejada en los escenarios futuros, para dar solución a los problemas medioambientales (sobreexplotación de acuíferos) y de satisfacción de demandas del regadío que conlleva, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está promoviendo una transición hídrica justa, en la cual una de las piezas fundamentales es incorporar a la cuenca todos los recursos posibles, a una tarifa asequible para el regadío. Esta estrategia pretende facilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación y lo recogido en la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea. En este contexto se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas anejas a los bombeos, ligadas a la Infraestructura Júcar-Vinalopó que permitan reducir el coste energético de los bombeos a medio y largo plazo, lo que redundaría en una disminución del precio unitario final del recurso. La inversión prevista en estas instalaciones fotovoltaicas con una capacidad técnica estimada de 72 MW es de 97,6 millones de euros.

La promoción de la construcción de la instalación fotovoltaica ya se ha iniciado, pero la actual situación de los mercados energéticos con el incremento de los costes energéticos en los últimos meses de 2021 y en 2022, está incidiendo en el adecuado desarrollo de la estrategia mencionada e, incluso, la propia continuidad de las explotaciones agrarias, ya que los actuales precios de la energía han provocado un aumento considerable de los costes de explotación de la Infraestructura Júcar-Vinalopó.

Teniendo en cuenta estas circunstancias coyunturales se ha planteado, y constituye el objeto de la presente adenda, un escenario transitorio y alternativo a la vigencia de las tarifas recogidas en la cláusula sexta del Convenio de 26 de marzo de 2007, con una duración de diez años, a contar desde que surta efectos esta adenda, que consiste en el establecimiento de una tarifa promedio mientras esté vigente el escenario transitorio de diez años, que incluye una senda de consumos creciente, por parte de los usuarios integrados en la JCUV, de obligado cumplimiento por parte de estos, y acorde a la reducción de extracciones.

Para calcular la tarifa a abonar por la CHJ, en la que se subroga la JCUV durante este periodo de diez (10) años y en aplicación de este régimen transitorio, se ha tenido en cuenta la previsible demanda de los usuarios finales, la capacidad técnica y de regulación de la Infraestructura, la disponibilidad de caudales en el Azud de la Marquesa y la capacidad técnica y de regulación del post trasvase (Generalitat Valenciana). De esta manera, el coste a abonar por los usuarios finales tiene en cuenta las siguientes premisas:

– Un consumo mínimo obligatorio a consumir por los usuarios integrados en la JCUV, y cuyo consumo la JCUV asume, que se ha definido como Senda de Suministro (la «Senda de Suministro»). El cumplimiento de la Senda de Suministro constituye una premisa fundamental para la viabilidad del régimen transitorio que se establece en la presente Adenda al Convenio porque durante todo el periodo transitorio la JCUV debe pagar una tarifa «media», con la cual se compensa en los ejercicios últimos del periodo transitorio el déficit de los primeros años.

– La entrada en servicio en 2027 de las plantas fotovoltaicas de alimentación en régimen de autoconsumo a la Infraestructura Júcar-Vinalopó, que permitirá razonablemente rebajar los costes energéticos a partir de esa fecha, compensando, como se ha indicado antes, el exceso de los costes en los primeros años de explotación del periodo transitorio, teniendo en cuenta que la tarifa «media ha sido calculada teniendo en cuenta un régimen de funcionamiento óptimo de las instalaciones fotovoltaicas a construir a partir de 2027 y para que este régimen de funcionamiento óptimo se produzca es necesario que al menos 28,9 hm3/año sean bombeados con la fotovoltaica.

– La estabilización de un precio mayorista medio de la energía en un coste igual o inferior a 40 euros/MWh para todo el periodo considerado. Esto quiere decir que en la determinación de la tarifa «media» no se han tenido en cuenta los sobrecostes energéticos por encima de los 40 euros/MWh, porque como se indica más adelante, se entiende que éstos serán sufragados por Acuamed, a través de sus normas de funcionamiento operativo.

Y teniendo en cuenta estas premisas y con el fin de dotar de seguridad a las obligaciones económicas de los usuarios finales y de la JCUV, se ha determinado que la tarifa media y fija para todo el periodo transitorio, en el caso de cumplimiento de la Senda de Suministro, que permite equilibrar el resultado económico en estos 10 años, es de 0,24 euros/m3. Si el consumo anual fuera superior al inicialmente pactado y Acuamed adelantara la consecución del punto de equilibrio económico, se procedería a recalcular las tarifas con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Del mismo modo, si el consumo anual fuera inferior al inicialmente pactado, la JCUV la tarifa a abonar por la JCUV resultará superior a la tarifa «media» fijada con arreglo a la Senda de Suministro.

Finalmente, siguiendo con la estructura habitual de los convenios en la materia, la tarifa se descompone, por razones operativas, en un componente fijo y otro variable.

En caso de incumplimiento de los caudales bombeados con fotovoltaica indicados anteriormente (28,9 hm3/año), por causa imputables al usuario, Acuamed facturará los costes adicionales incurridos en la compra de energía necesarios para realizar los bombeos.

Los excesos en la tarifa que se deban al coste medio de la energía a un precio de 40 euros/MWh no serán sufragados por la JCUV, y serán atendidos por Acuamed de acuerdo con lo dispuesto en el Segundo Convenio de Gestión Directa (el «CGD») suscrito con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en las demás normas legales, reglamentarias y de cualquier otra índole que regulen su funcionamiento operativo. De ahí que la aplicación de este régimen transitorio queda condicionado a la cobertura del eventual déficit que sufra Acuamed cada año, como consecuencia de los costes energéticos, de acuerdo con dichas normas de funcionamiento operativo, contemplándose la falta de cobertura de este déficit como posible causa de suspensión de la Adenda.

Octavo. Orden TED/157/2023.

La disposición final quinta del «Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía», modificaba la disposición adicional cuarta de la «Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas». En dicha disposición se prevé la aprobación de un Plan de choque de optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea que posibilite que el precio de agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios.

El coste energético ha crecido, coyunturalmente, de manera desmesurada, de forma que el coste del agua entregada no es asequible para el uso de riego. En este contexto se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas ligadas a las estaciones de bombeo principales de la Conducción, que permitan reducir el coste energético a medio y largo plazo.

En la actualidad, para dar solución, entre otras cuestiones, a la sobreexplotación de determinadas masas de agua subterránea del Sistema Vinalopó-Alacant, así como satisfacer demandas de regadío, el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico está promoviendo una transición hídrica justa, en la cual una de las piezas fundamentales es incorporar a la cuenca todos los recursos posibles a una tarifa asequible para el regadío.

Teniendo en cuenta estas circunstancias coyunturales, con fecha 24 de febrero de 2023 se publica en BOE la Orden ministerial TED/157/2023, de 21 de febrero, por el que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la Conducción Júcar-Vinalopó, la Administración General del Estado ha contemplado la excepción temporal y parcial de recuperación de los costes del servicio de la Conducción Júcar-Vinalopó. De este modo, conforme a su apartado tercero, se establece que, a partir del 1 de enero de 2023, la tarifa de riego por m3 de agua que han de satisfacer los usuarios de la Conducción Júcar-Vinalopó sea de 0,240 euros/m3 (IVA excluido), aplicada en el punto de conexión con el postrasvase.

La Orden ministerial TED/157/2023, establece en su disposición quinta: Financiación de los costes del agua no recuperados.

La excepción parcial del principio de recuperación de costes, materializada en la fijación de los importes del agua establecidos temporalmente en esta orden, se financiará mediante las aportaciones de capital, previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa, que se realicen a Acuamed S.M.E, gestora de las obras hidráulicas involucradas, con cargo al capítulo 8 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, las aportaciones de capital a Acuamed S.M.E, necesarias para financiar los costes no recuperados se llevarán a cabo mediante la tramitación de las correspondientes adendas a dicho Convenio de Gestión Directa

Noveno. Alcance de la adenda.

La presente adenda tiene un alcance temporal limitado al periodo transitorio de diez años, a los efectos de modificar la cláusula sexta del convenio, relativa al pago de las tarifas, que se modifica en virtud de la presente adenda, en los términos que se exponen en la adenda.

En ese sentido, y exclusivamente durante el plazo de diez años de vigencia de esta Adenda, se modifica la citada cláusula sexta tanto en relación con el cálculo de las tarifas correspondientes, como en cuanto a los sujetos intervinientes y obligados en el pago de las mismas.

Puestos de manifiesto los anteriores antecedentes, las partes tienen a bien recoger en este Adenda las reglas que dispondrán a partir de este momento las relaciones entre ellas, y en consecuencia pactan y convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la adenda.

Constituye el objeto de la presente adenda la modificación del convenio, a fin de establecer el sistema de explotación y financiación de la Infraestructura y pago de las tarifas correspondientes, durante un periodo de diez años, a contar desde que surta efectos esta adenda, a cuyo efecto se incorpora a la JCUV, durante este periodo transitorio, como sujeto obligado al pago de las tarifas resultantes de la aplicación de la Senda de Consumos. Dada la naturaleza temporal de la adenda, a la pérdida de vigencia de la adenda, ya sea por su vencimiento o por cualquier otra causa, se producirá la perdida de vigencia, tanto del régimen tarifario aquí descrito como de la participación de la JCUV en el convenio, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a cada una de las partes, por las obligaciones asumidas durante la vigencia de la adenda.

Las tarifas que se establecen en la presente adenda permiten la cobertura de los costes operativos y amortización de las infraestructuras durante el periodo de vigencia de esta adenda, con base en la capacidad utilizada de la infraestructura para niveles progresivos de demanda. Estas tarifas tienen en cuenta los ahorros en costes que se producirán como consecuencia de la instalación de paneles fotovoltaicos para cada una de las estaciones de bombeo.

Esta explotación temporal tiene en cuenta estipulaciones relativas al régimen concesional, suministro de agua y reglas de explotación, y un compromiso mínimo y obligatorio de suministro («Senda de Suministro»).

Para el abono de las citadas tarifas, y de conformidad con la previsión de desvinculación parcial progresiva de la CHJ contenida en la cláusula duodécima del referido Convenio, de 26 de marzo de 2007, en virtud de la presenta adenda se modifica la citada cláusula sexta en lo que afecta a la determinación del sujeto obligado al pago de las mismas, correspondiendo ese pago, durante el plazo de vigencia de la adenda, a la JCUV.

La CHJ, en atención al fin común de interés general compartido, dirigido a lograr la efectiva sustitución de los recursos subterráneos por los recursos procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó, de tal forma que se permita la consecución de los objetivos ambientales al mismo tiempo que se preserva la estructura socioeconómica vinculada a esos recursos hídricos sustituidos, interviene a los efectos de facilitar y hacer más eficaz el proceso de cobro del importe total de la tarifa al obligado al pago (JCUV). A estos efectos, se incorporan a la presenta adenda los criterios con arreglo a los cuales se procederá a distribuir, entre la totalidad de los titulares con derecho al uso de los aprovechamientos de las masas de agua objeto de la presenta adenda, los costes derivados de la sustitución de los recursos subterráneos de dichas masas por los recursos alternativos procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó, los cuales serán recaudados por la JCUV. Tales criterios de distribución de costes se especifican en el anexo II de la presente adenda. Asimismo, la JCUV también se encargará de la coordinación de la distribución de caudales trasvasados conforme a los criterios que indique anualmente la CHJ en las sucesivas resoluciones que se dicten al amparo del artículo 55.3 del TRLA y del artículo 77 del Reglamento del dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Segunda. Tarifas.

Durante un plazo de diez años, a contar desde que surta efectos la presente adenda, la previsión recogida en la estipulación sexta del convenio queda en suspenso y sustituida por la siguiente.

Durante la vigencia del régimen transitorio establecido en esta adenda, las tarifas de amortización y de explotación serán abonadas por la JCUV. A tal efecto la tarifa media a abonar por la JCUV será, en concepto de tarifa fija y variable, por ambos conceptos, de un total de 0,24 euros/m3, en caso de cumplimiento de la Senda de Suministro. Esta tarifa se descompondrá en un componente fijo, que será pagado por la JCUV independientemente del volumen suministrado, y otro variable, en el que se incluirá el volumen suministrado. Los importes (sin IVA) de la tarifa fija y variable para cada uno de los diez años son los siguientes:

Volumen mínimo suministro (m3) 7.920.000 15.295.000 22.123.000
Año 1 (2023) Año 2 (2024) Año 3 (2025)
Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3
Tarifa binómica trasvase. 737.495 0,1469 1.424.240 0,1469 2.060.050 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400 0,2400 0,2400
facturación anual. 1.900.800 3.670.800 5.309.520
Volumen mínimo suministro (m3) 28.405.000 34.141.000 34.141.000
Año 4 (2026) Año 5 (2027) Año 6 (2028)
Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3
Tarifa binómica trasvase. 2.645.018 0,1469 3.179.143 0,1469 3.179.143 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400 0,2400 0,2400
facturación anual. 6.817.200 8.193.840 8.193.840
Volumen mínimo suministro (m3) 34.141.000 34.141.000 34.141.000
Año 7 (2029) Año 8 (2030) Año 9 (2031)
Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3
Tarifa binómica trasvase. 3.179.143 0,1469 3.179.143 0,1469 3.179.143 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400 0,2400 0,2400
facturación anual. 8.193.840 8.193.840 8.193.840
Volumen mínimo suministro (m3) 34.141.000
Año 10 (2032)
Fijo año Variable m3
Tarifa binómica trasvase. 3.179.143 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400
facturación anual. 8.193.840

Nota: los cálculos se han realizado con un coste de la energía eléctrica que se ha estimado en 40 euros/MWh.

Nota: el término «volumen mínimo suministro» se corresponde con la Senda de Suministro. Vid estipulación sexta de la adenda.

Acuamed emitirá una factura mensualmente, dividiendo el componente fijo en doce meses, y el componente variable (0,1469 euros/m3) en función de los m3 realmente suministrados en el mes, medidos conforme se especifica en el anejo I de esta adenda.

Si el consumo anual fuera superior al inicialmente pactado en la Senda de Suministro, Acuamed facturara los m3 adicionales a la cantidad de 0,24 euros/m3. Si como consecuencia de superar la Senda de Suministro, o por la mayor eficiencia y ahorro de los previstos como consecuencia de la instalación de la energía fotovoltaica, Acuamed adelantara la consecución del punto de equilibrio económico (recuperación de los costes incurridos por Acuamed), se procederá a recalcular las tarifas al objeto de lograr la recuperación del 100 % de los costes operativos y la amortización proporcional a uso de la infraestructura

En el caso de incumplimiento por defecto de la senda de suministro, y en aplicación del sistema tarifario descrito con anterioridad (con un término fijo independiente del suministro, y otro variable) la tarifa media facturada será superior a los 0,24 euros/m3

La tarifa media en caso de cumplimiento de la Senda de Suministro de 0,24 euros/m3 ha sido calculada teniendo en cuenta un coste medio estimado para todo el periodo considerado de 40 euros/MWh, con los ahorros en costes energéticos, en un régimen de funcionamiento óptimo de las instalaciones fotovoltaicas a construir y que se estiman estén operativas en 2027. Para que este régimen de funcionamiento óptimo se produzca es necesario que al menos 28,9 hm3 sean bombeados con la fotovoltaica (según volumen anexo IV). En caso de incumplimiento de estos caudales bombeados con fotovoltaica por causas imputables al usuario, Acuamed facturará los costes adicionales incurridos en la compra de energía necesarios para realizar los bombeos.

En caso de imposibilidad total o parcial de suministro por motivos técnicos (imputables a Acuamed) o de fuerza mayor, se facturará el componente fijo de la tarifa proporcionalmente al suministro que se haya podido realizar respecto al planificado en ese mes, hasta la reanudación plena del servicio. Acuamed se compromete a comunicarle a la JCUV y a la CHJ cualquier incidencia técnica en las instalaciones que dificulte o imposibilite el suministro, y a resolverla con la mayor celeridad posible.

No obstante, durante el periodo de vigencia de la «Orden TED 157/2023», por cada m3 que se suministre en el lugar indicado en el documento de «Condiciones Técnicas de la entrega» al que se refiere la estipulación quinta, y medido, asimismo, de la manera que se describa en dicho documento, se facturará, conforme a lo dispuesto en la «Orden TED 157/2023», la cantidad de 0,240 euros/m3 (IVA no incluido)

En el supuesto de que la aprobación de cualesquiera cambios legislativos o normativos tuviera una incidencia directa o indirecta en la repercusión de los costes de las instalaciones descritas en el antecedente séptimo, las partes se comprometen a aplicar los términos de la misma a la presente Adenda y a cualquier acuerdo al que se pudiera llegar en el futuro.

Tercera. Forma de pago y garantías.

La facturación se realizará mensualmente conforme se ha especificado en la estipulación segunda.

La forma de pago seguirá el siguiente procedimiento:

1.º) Acuamed emitirá la correspondiente factura mensualmente dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

2.º) La JCUV pagará el importe fijado en un plazo de hasta sesenta días desde la fecha de la factura a través de una cuenta bancaria de titularidad de Acuamed (la c/c ES22 0182 2370 4102 0152 8310). La demora en el pago, generará el interés legal del dinero a favor de Acuamed según ley de presupuestos.

La JCUV no podrá invocar como motivo del impago total o parcial de la factura emitida por Acuamed el impago de la tarifa por parte de alguno de los usuarios integrados en la JCUV.

En caso de impago total o parcial dentro de los plazos de pago establecidos anteriormente, de alguna factura emitida por Acuamed, Acuamed no atenderá ninguna nueva petición de suministro sin perjuicio de la reclamación de la deuda, mediante la ejecución de las garantías previstas más adelante o en las instancias administrativas o judiciales oportunas, y en su caso, de los intereses de demora, devengados por el retraso en el pago.

La facturación se realizará en los puntos señalados en el anexo I de esta adenda, siendo los caudalímetros de medida propiedad de Acuamed y de la Generalitat Valenciana.

La JCUV, en el momento de la firma de la presente adenda, y en cualquier caso antes del comienzo del suministro aportará un aval bancario a primer requerimiento a favor de Acuamed, o un depósito indisponible para la JCUV a favor de Acuamed y disponible para éste o anticipo, bastando la liquidación de la deuda realizada por Acuamed notificada fehacientemente a la JCUV para la ejecución de las garantías.

La garantía ascenderá, al menos, al importe equivalente a la facturación media de noventa días prevista para cada uno de los años, según la cláusula segunda de la presente adenda y será actualizada anualmente.

En caso de ejecución total o parcial de las garantías prestadas, la JCUV deberá completar las garantías, mediante cualquiera de las garantías indicadas anteriormente, en un plazo de quince días desde que sea requerida para ello por parte de Acuamed. Del mismo modo, en caso de actualización anual de las garantías, la JCUV deberá completar éstas en un plazo de quince días desde que sea requerida para ello por parte de Acuamed. En cualquier caso, Acuamed no comenzará la entrega de caudales hasta que la JCUV haya entregado las garantías correspondientes al año correspondiente de la senda.

Cuarta. Derecho al uso del agua.

Lo establecido en la presente adenda se entiende sin perjuicio y en desarrollo de las resoluciones autorizaciones y acuerdos que, en el ejercicio de sus competencias, correspondan o suscriban la Dirección General del Agua y la CHJ en todo lo relativo al derecho al uso del agua.

Las autorizaciones y acuerdos que se adopten deberán respetar en todo caso lo establecido en el Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Con carácter previo a la transferencia de recursos desde el sistema Júcar al sistema Vinalopó y de conformidad con el artículo 53.3, deberá establecerse un plan anual de explotación que persiga la consecución del buen estado de las masas de agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los recursos de dichas masas de agua. Dicho plan anual de explotación tendrá en cuenta la previsión del artículo 25.B.7, debiéndose reducir gradualmente las extracciones máximas de aguas subterráneas hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo.

Quinta. Suministro de agua y reglas de explotación.

5.1 Descripción del suministro de agua.

El suministro de agua que se deriva de la presente adenda y que se ajustará a lo establecido en las autorizaciones al uso del agua mencionadas en la estipulación cuarta, conlleva que los usuarios finales podrán recibir un volumen anual mínimo que se corresponda con el volumen previsto en la Senda de Suministro.

El punto exacto de entrega de los caudales y la manera de contabilizar la cantidad suministrada por Acuamed a los usuarios finales se definen en un documento de «Condiciones técnicas de la entrega», que se incorpora a esta Adenda como anexo número I.

A partir de este punto, el transporte y distribución del agua se realizará a través de las conducciones del postrasvase gestionadas por la Generalitat Valenciana. Por este motivo, Acuamed sólo se hará responsable de la puesta a disposición del agua en el punto de entrega definido, no correspondiendo a esta ni al presente documento, el establecimiento de las condiciones del suministro a partir de este punto.

El régimen económico del suministro de agua estará sujeto a lo contemplado en la presente adenda.

En todo caso, el suministro y entrega de agua podrá ser suspendido por Acuamed en caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en las estipulaciones segunda, tercera y sexta.

5.2 Reglas de explotación.

Acuamed confeccionará anualmente un Plan Anual de Explotación y Suministro al objeto de conciliar, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta la disponibilidad de agua, la capacidad de bombeo y la capacidad de regulación, el suministro de agua con las demandas puntuales y anuales del usuario.

Para que esto sea posible, la CHJ comunicará a Acuamed, al menos con un mes de antelación del comienzo del año, la estimación, detallada por meses, del suministro para el año siguiente. A estos efectos, se establecerá entre la CHJ y la JCUV la necesaria colaboración y coordinación a fin de estimar y determinar las referidas demandas de suministro, procediendo la CHJ al traslado de dicha información a Acuamed. Así mismo la CHJ emitirá una autorización para la derivación de caudales en el azud de la Marquesa.

Corresponde a la CHJ o a la JCUV proveerse de las autorizaciones que procedan, en su caso, de la Generalitat Valenciana, en cuanto a la posibilidad de incorporación de los caudales a su red. Acuamed estudiará la viabilidad técnica de la propuesta de la CHJ, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el régimen de la disponibilidad de agua en el punto de toma en el río Júcar que recoja la autorización antes mencionada. A resultas de este estudio, se formulará el correspondiente Plan Anual de Explotación y Suministro, elaborado Acuamed en colaboración con la Junta Central.

Al final de cada trimestre la CHJ podrá actualizar sus previsiones para la totalidad del período restante, con el mismo procedimiento que la inicial, estableciéndose igualmente en este supuesto la necesaria colaboración y coordinación entre la CHJ y la JCUV. En caso de que las nuevas solicitudes comunicadas superen los volúmenes previstos en la planificación vigente para determinados meses, Acuamed analizará la compatibilidad del suministro adicional con el resto de servicios del sistema de manera que si éste no fuera posible propondrá a la CHJ unas condiciones de volumen y fechas alternativas.

En cualquiera de las situaciones anteriores u otras que se pudieran producir, en caso de imposibilidad de suministro por parte de Acuamed y/o en cualquier caso o supuesto de inexistencia temporal de capacidad de transporte no se generará derecho de indemnización a favor de la JCUV, ni responsabilidad alguna para Acuamed, que no responderá por ningún concepto ni relativo al suministro ni a las infraestructuras necesarias utilizadas y/o realizadas para el mismo.

El suministro de agua se podrá suspender temporalmente en casos de fuerza mayor, de avería en las infraestructuras públicas de transporte, por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente documento por parte de los firmantes de la presente Adenda o como consecuencia de instrucciones y resoluciones emitidas por la Administración Hidráulica.

El suministro se considerará realizado una vez que se produzca la entrega de agua en el punto definido con anterioridad. A partir de este punto, el transporte y distribución de esta agua se realizará a través de unas infraestructuras ajenas al presente Acuerdo, no siendo Acuamed responsable de los volúmenes que circulen más allá de este punto.

Sexta. Compromiso mínimo de suministro.

Durante el periodo de duración de la presente Adenda, la JCUV, en su condición de representante de los usuarios finales (titulares con derecho al uso de los aprovechamientos) y como coordinadora de la distribución de los caudales trasvasados, garantiza y se compromete a que por aquéllos se consuman los siguientes volúmenes mínimos expresados en m3 (Senda de Suministro):

  Año 1 (2023) Año 2 (2024) Año 3 (2025)
Compromiso mínimo de suministro. 7.920.000 15.295.000 22.123.000
  Año 4 (2026) Año 5 (2027) Año 6 (2028)
Compromiso mínimo de suministro. 28.405.000 34.141.000 34.141.000
  Año 7 (2029) Año 8 (2030) Año 9 (2031) año 10 (2032)
Compromiso mínimo de suministro. 34.141.000 34.141.000 34.141.000 34.141.000

Los volúmenes anteriormente indicados responden a valores mínimos de suministro para la CHJ y en los que Acuamed queda comprometido.

Esta Senda de Suministro se ha establecido teniendo en cuenta la previsible demanda de los usuarios finales, la capacidad técnica y de regulación de la Infraestructura, la disponibilidad de caudales en el Azud de la Marquesa y la capacidad técnica y de regulación del postrasvase que depende de la Generalitat Valenciana.

Séptima. Duración de la adenda.

La presente Adenda tiene una duración de diez años a partir de la fecha en que deviene eficaz, esto es, desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Transcurrido el plazo de diez años contemplado se establecen dos opciones:

– O volverá a estar vigente en su integridad el convenio, en los términos originales en que fue suscrito, y el particular recuperara su vigencia el régimen establecido en la cláusula sexta del convenio, perdiendo su posición la JCUV en el convenio sin necesidad de formalizarla formalmente.

– O se modificará el convenio, mediante adenda suscrita en los términos legalmente previstos, hasta los veinticinco años de vida útil de las instalaciones fotovoltaicas, si bien a partir del año 11 se establecerá una nueva tarifa que garanticen la cobertura de los costes de amortización y explotación de las infraestructuras.

Tanto el convenio como la presente adenda tienen una duración superior a cuatro años dado que han de prever la financiación de infraestructuras hidráulicas sometidas al principio de recuperación de costes establecido en el artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Asimismo, la Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para el aprovechamiento de recursos hídricos en la conducción Júcar-Vinalopó. Esta excepción temporal comprenderá el período necesario para garantizar el eficiente rendimiento de las infraestructuras a unos costes sostenibles y asumibles por los usuarios con una estimación de plazo hasta el año 2026, y en todo caso en un plazo máximo de diez años.

Octava. Suspensión de la adenda.

Podrá ser causa de suspensión de la aplicación de la presente adenda, a instancias de Acuamed, que Acuamed no disponga de la cobertura de la diferencia entre los costes incorporados en la tarifa y los costes reales en que incurra Acuamed cada año, en aplicación del CGD y de sus normas de funcionamiento operativo.

Las partes reconocen y aceptan que, dadas las previsiones del coste energético en los próximos años, con un precio medio superior a los 40 euros/MWh en los primeros años de vigencia del régimen transitorio y decrecimiento previsible hacia el final del periodo, la suspensión en la aplicación de la presente adenda por el motivo indicado no debe generar derecho de indemnización alguna a favor de la JCUV

Novena. Derecho de información y protección de datos.

La CHJ tendrá derecho a ser informada sobre los hechos relevantes que se produzcan en relación con la explotación de la Infraestructura. Por otro lado, Acuamed facilitará con periodicidad, al menos, mensual, información relativa a los volúmenes suministrados en los puntos de entrega y sobre la calidad del agua procedente de la transferencia Júcar-Vinalopó mediante un análisis de agua.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD»), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, los representantes legales de las partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente acuerdo o facilitados entre ellos con motivo de la relación convencional, serán tratados por cada una de las partes como responsables del tratamiento.

La finalidad del tratamiento de los citados datos es la ejecución de la presente relación convencional.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para la finalidad descrita por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación convencional.

Los datos personales podrán ser comunicados, en su caso, a Juzgados y Tribunales, Cortes Arbitrales, Notarios y Registradores, Peritos, Administraciones Públicas con competencias en la materia, contrarios y contratantes.

La base legal de los tratamientos es la ejecución del acuerdo, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables que pudieran derivarse del mismo.

Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones previas a la adenda y estando en vigor la adenda, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.

Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos personales de sus empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado, deberá informarles, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente estipulación y deberá cumplir adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario.

Los interesados podrán solicitar a los responsables confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. De igual manera, podrán solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.

En determinadas circunstancias, podrán también solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, los responsables dejarán de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que se transmitan los mismos a otra entidad.

Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:

Acuamed:

Por carta a la dirección: Acuamed. C/ Albasanz, número 11. 28037 Madrid.

Por correo electrónico a: protecciondatos@acuamed.es

JCUV:

Por carta a la dirección: calle del Agua, número 2, 03400 Villena.

Por correo electrónico a: info@juntacentral.es

CHJ:

A través de la sede electrónica: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO

Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Décima. Vigencia del convenio.

En lo no modificado por esta adenda, conserva plenamente su vigencia el Convenio suscrito entre Acuamed y la CHJ el 26 de marzo de 2007.

Undécima. Eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Normativa aplicable.

El régimen jurídico aplicable a esta adenda modificativa es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo también de aplicación las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en la adenda que se suscribe.

Asimismo, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, y en particular sus artículos 111 bis y 132.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Documento firmado digitalmente.–Por la CHJ, el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por Acuamed, el Presidente, Francisco J. Baratech Torres.–Por la JCUV, el Presidente, Angel Urbina Olarte.

ANEXO I
Condiciones técnicas de la entrega de agua

Se redacta el presente anexo para dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula 5.1 de la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y explotación de las obras de la «Nueva conducción Júcar-Vinalopó», de fecha 26 de marzo de 2007», en concreto, para fijar el punto de entrega de los caudales trasvasados y la forma de contabilizar los volúmenes aportados por la conducción Júcar-Vinalopó, conforme a los siguientes apartados:

Punto de entrega de los caudales

El punto de entrega será el correspondiente al entronque de la conducción del postrasvase (gestionado por la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana) (DGAGV) con el tramo VI de la conducción general del trasvase Júcar-Vinalopó, aguas arriba de la central de Alhorines, en las proximidades de la cárcel de Villena.

El usuario final, a través de la JCUV, deberá obtener, por su cuenta, los acuerdos y autorizaciones que procedan, para que el agua pueda llegar hasta su punto de utilización desde el punto señalado en el párrafo anterior.

El agua podrá proceder tanto de la balsa de San Diego como, directamente, desde la arqueta de rotura de carga del Ramblar, en el término de Fuente la Higuera, perteneciente al tramo V de la conducción del trasvase.

La decisión sobre la procedencia de las aguas en cada momento será decidida por los representantes de Acuamed y de la DGAGV.

Medición de los caudales entregados y facturación

Para la contabilidad de los caudales entregados al postrasvase se utilizarán las lecturas de 2 caudalímetros:

– Uno situado aguas arriba del punto de entrega:

En función de la procedencia del agua se tendrá:

● Si el agua procede de la balsa de San Diego se utilizará el caudalímetro de ultrasonidos de DN 1.600 mm, existente en la conducción de salida de la balsa, en el interior de la galería de servicios de la misma.

● Si el agua procede de la arqueta de rotura de carga del Ramblar se utilizará el caudalímetro de ultrasonidos de 1.900 mm ubicado junto a la chimenea de equilibrio del tramo V, en las inmediaciones de la balsa de San Diego.

– Uno situado aguas abajo del punto de entrega, en la balsa de La Cuesta:

La balsa de La Cuesta se encuentra situado a unos 2 km del punto de entronque.

En función de la utilización o no de dicha balsa se tendrá:

● Si el agua no entra en la balsa se utilizará un caudalímetro electromagnético de DN 500 ubicado en la conducción de baipás de la balsa.

● Si el agua entra en La Cuesta se usará la lectura de un caudalímetro electromagnético de DN 1.200 mm ubicado en la conducción de entrada a la balsa.

Se tomarán lecturas de ambos caudalímetros, en el mismo momento, el último día de cada mes. La cifra final que se utilizará para la confección de la factura del suministro del agua será:

– Si por circunstancias técnicas, en algunos días a lo largo del trimestre en cuestión, sólo se ha dispuesto de uno de los dos caudalímetros, se tomará, para esos días concretos, el valor dado por el mismo.

– Si la diferencia de las lecturas totalizadas del mes, dadas por ambos caudalímetros, difieren en menos de un 2 % del valor máximo, se tomará la media aritmética de las dos cantidades. En el caso de que durante algunos días solo se contara con la lectura de uno solo de los caudalímetros, el valor anterior del 2 % se tomará, exclusivamente, para la parte de lectura conjunta de ambos caudalímetros.

– Si la diferencia de las lecturas fuera mayor de ese 2 % se facturará también la media de ambas, pero se realizará, por parte de los representantes de Acuamed y de la DGAGV, un estudio de la desviación producida para conocer la causa de la misma, corrigiendo, en su caso, al mes siguiente, la cantidad facturada en el mes anterior.

ANEXO II
Fórmula reparto mayores costes trasvase Júcar-Vinalopó en cada masa de agua

Se redacta el presente anexo para dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula primera in fine de la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y explotación de las obras de la “Nueva conducción Júcar-Vinalopó”, de fecha 26 de marzo de 2007», en concreto para fijar los criterios con arreglo a los cuales se procederá a distribuir, entre la totalidad de los titulares con derecho al uso de los aprovechamientos de las masas de agua objeto de la presenta Adenda, los costes derivados de la sustitución de los recursos subterráneos de dichas masas por los recursos alternativos procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo perseguirá la consecución de los objetivos ambientales, preservando la estructura socioeconómica vinculada a aquellos recursos. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación.

En atención a lo expuesto, los volúmenes que se prevé transferir como consecuencia de la sustitución se destinarán a las distintas masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, a las masas declaradas en mal estado o a los usuarios con posibilidades de conexión con las infraestructuras del postrasvase, en función de las previsiones de los planes de ordenación y en su caso necesidades.

La finalidad de la transferencia es paliar la sobreexplotación de los acuíferos de las distintas masas de agua subterránea objeto de la presente Adenda y por ello quienes se van a beneficiar son las propias masas de agua. Es por ello que han de considerarse beneficiarios de la transferencia, a los efectos del presente anexo, tanto quienes directamente reciban los caudales de sustitución, como quienes no los reciban porque se va a mejorar y garantizar el estado de la masa de agua y sus extracciones. Es decir, aquellos usuarios de agua subterránea que no reciban agua directa del trasvase y postrasvase y que continúen alumbrado agua, verán subir los niveles piezométricos de las masas de agua incidiendo directamente en una mayor garantía para el uso de aguas subterráneas además de unos menores costes de extracción.

Cada masa de agua tiene unas características distintas en cuanto a los niveles piezométricos y costes que se soportan por las extracciones, siendo por ello de todo punto pertinente partir de la situación real de los costes de extracción constatados en cada una y también partiendo de que en los Programas de Actuación de las masas declaras en riesgo o en el Plan de Explotación de las masas en mal estado se consideran unos abastecimientos y usos inamovibles (los derechos de los usos de abastecimiento que no se pueden sustituir por caudales procedentes de la desalinización ni de la mancomunidad de canales del Taibilla y otros usos).

Teniendo en cuenta tales antecedentes y considerando beneficiarios los usuarios directos o indirectos de la transferencia y los distintos usos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del vigente Plan de Cuenca, se establece la fórmula de reparto de los mayores costes que va a suponer la sustitución de los sondeos por aguas procedentes de la transferencia en los siguientes términos:

La tarifa unitaria que resulte pagar a Acuamed, se recaudará entre los usuarios y beneficiarios directos e indirectos de cada masa de agua, desglosándola a su vez en dos tarifas o subtarifas. (TAU 1 y TAU 2)

– La subtarifa 1 o TAU1, se pagará y recaudará entre los usuarios directos de la transferencia, en cada masa de agua, por el importe que representa el coste medio de extracción en la masa de agua, partiendo del coste ratio kwh/m3-término de potencia y costes de mantenimiento.

Dicho coste está auditado para cada masa de agua.

– La subtarifa 2 o TAU2, se pagará y recaudará entre los usuarios directos y usuarios indirectos (de riego y abastecimiento) de cada masa de agua y su importe será el que resultaría de la siguiente fórmula:

● Parte variable de la tarifa Júcar-Vinalopó por el volumen de agua suministrado en cada masa de agua más la parte fija de la tarifa Júcar-Vinalopó más los costes de distribución, de rebombeos en su caso y pérdidas menos el importe de la subtarifa o TAU1.

La cantidad así obtenida se dividirá por los volúmenes de los derechos inamovibles contemplados en los programas de actuación multiplicándolos por 2 más el volumen de los usos máximos contemplados en los programas para el uso de riego (procedentes de los sondeos y de la transferencia Júcar-Vinalopó) multiplicándolo por 1.

Se recoge a continuación la fórmula descrita:

TAU1 = Coste de extracción masa de agua atendiendo a los niveles piezométricos

TAU2 = [(TJVVAR x volumen suministrado) + TJVFIJ + CDAT - TAU1] / DE

Usuarios Trasvase Júcar-Vinalopó: TAU1 euros/m3.

Todos usuarios regadío en función usos máximos: 1 x TAU2 euros/m3.

Usuarios inamovibles en función derechos inamovibles: 2 x TAU2 euros/m3.

TAU1: (Ratio masa de agua kwh/m3 x coste energía euros/m3) + término potencia energía masa de agua euros/m3 + coste mantenimiento euros/m3.

TJVVAR: Tarifa Variable Trasvase Júcar Vinalopó.

TJVFIJ: Costes fijos Trasvase Júcar-Vinalopó correspondiente a cada masa de agua.

CDAT: Costes de distribución (pérdidas, rebombeos, etc…).

DE: Derechos ejercibles = 2 x derechos inamovibles + 1 x usos máximos regadío (sondeos+TJV).

ANEXO III
Acta del Secretario de la JCUV en la que se certifica la adopción por los usuarios miembros de la Junta Central del Acuerdo de aceptar y suscribir la «Adenda n.º 1 al convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y explotación de las obras de la “Nueva conducción Júcar-Vinalopó”, de fecha 26 de marzo de 2007»

Don Federico Meziat Valverde, con NIF ***2735**, en su Calidad de Secretario de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, con CIF número G-53664090, certifica:

Que en la Junta General Extraordinaria de la Junta Central válidamente celebrada y convocada con fecha 12 de julio de 2023 se adoptó el Acuerdo de aceptar y suscribir la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y explotación de las obras de la “Nueva Conducción Júcar-Vinalopó” de fecha 26 de marzo de 2007», en cuanto a que establece el precio de 0,24 euros/m3, la duración del Convenio por diez años y volúmenes mínimos a consumir con la siguiente senda de suministros en los términos fijados en la citada Adenda n.º 1:

Volumen mínimo suministro (m3) 7.920.000 15.295.000 22.123.000
Año 1 (2023) Año 2 (2024) Año 3 (2025)
Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3
Tarifa binómica Trasvase. 737.495 0,1469 1.424.240 0,1469 2.060.050 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400 0,2400 0,2400
facturación anual. 1.900.800 3.670.800 5.309.520
Volumen mínimo suministro (m3) 28.405.000 34.141.000 34.141.000
Año 4 (2026) Año 5 (2027) Año 6 (2028)
Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3
Tarifa binómica Trasvase. 2.645.018 0,1469 3.179.143 0,1469 3.179.143 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400 0,2400 0,2400
facturación anual. 6.817.200 8.193.840 8.193.840
Volumen mínimo suministro (m3) 34.141.000 34.141.000 34.141.000
Año 7 (2029) Año 8 (2030) Año 9 (2031)
Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3 Fijo año Variable m3
Tarifa binómica Trasvase. 3.179.143 0,1469 3.179.143 0,1469 3.179.143 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400 0,2400 0,2400
facturación anual. 8.193.840 8.193.840 8.193.840
Volumen mínimo suministro (m3) 34.141.000
Año 10 (2032)
Fijo año Variable m3
Tarifa binómica Trasvase. 3.179.143 0,1469
Tarifa media euro/m3. 0,2400
facturación anual. 8.193.840

Se facultó expresamente al Presidente de la Junta Central de Usuarios don Ángel Urbina Olarte, con NIF ***8143**para suscribir en nombre de la Junta Central la referida adenda.

El cómputo y recuento definitivo de los votos para la adopción del anterior acuerdo fue el siguiente:

Votos a favor, 1.476 votos.

Votos en contra, 0 votos.

Votos nulos, 0 votos.

Abstenciones, 605 votos.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos donde proceda, expido la presente, con el visto bueno del Presidente, en Aspe a 13 de julio de 2023.–El Secretario, Federico Meziat Valverde.–El Presidente, Ángel Urbina Olarte.

ANEXO IV
Volúmenes mínimos a bombear con fotovoltaica

Los volúmenes mínimos mensuales que se dan a continuación se han obtenido para las siguientes hipótesis de cálculo:

– Se han previsto tres plantas fotovoltaicas en las inmediaciones de las estaciones de bombeo principales del trasvase: Panser, Llanera y Moixent. La capacidad global conjunta supuesta es de 72 MW para una inversión prevista de 97,6 millones de euros.

– La producción de energía eléctrica horaria solar anual en cada uno de los puntos de implementación de las centrales fotovoltaicas se ha obtenido utilizando el software PVSyst. La base de datos meteorológicos que se ha usado para las localizaciones ha sido la dada por Meteonorm 7.3. Los datos se obtuvieron a comienzos del año 2021 y se refieren a un año típico meteorológico cuya media de registros se espera que se cumpla en plazos de diez años.

– Se ha supuesto que no existe limitación alguna de volumen en la toma de caudales en el río Júcar.

– Se ha supuesto que no existe limitación alguna en destino para la recepción de los caudales enviados.

– Se ha supuesto que puede realizarse la implementación de variadores de frecuencia (1 + 1 en reserva) en todas las estaciones de bombeo, simplificando para este cálculo las curvas de funcionamiento de la estación. Con estos variadores se intenta ajustar parcialmente los volúmenes bombeados en cada estación a los recursos energéticos generados en su correspondiente central, disminuyendo la energía producida no utilizada. Este punto habrá de ser tratado con más detenimiento en estudios posteriores.

– Se han tenido en cuenta las limitaciones a las entregas de caudal producidas por los volúmenes útiles reales de almacenamiento de las dos balsas intermedias del trasvase (Llanera y Mogente). Estos volúmenes condicionan sobremanera los posibles volúmenes bombeados.

– También se ha tenido en cuenta el tiempo de viaje del agua desde la estación de bombeo de Panser hasta la de Llanera (mínimo de una hora).

Con estas premisas, el volumen máximo anual que podría ser bombeado por fotovoltaica por la transferencia Júcar-Vinalopó se estima en 28,9 hm3.

Partiendo de este supuesto, se ha realizado la distribución mensual de los volúmenes trasvasados en función de la distribución mensual (y su porcentaje respecto al total) de la energía eléctrica generada por las centrales fotovoltaicas. La proporción de energía respecto al total (resultante del cálculo del programa PVSyst) resulta:

  %
Enero. 6,34
Febrero. 6,40
Marzo. 8,71
Abril. 9,24
Mayo. 9,74
Junio. 10,03
Julio. 11,00
Agosto. 10,10
Septiembre. 8,53
Octubre. 7,92
Noviembre. 6,35
Diciembre. 5,63

Y la distribución mensual de volúmenes trasvasados correspondientes sería:

  Vol (hm3)
Enero. 1,83
Febrero. 1,85
Marzo. 2,52
Abril. 2,67
Mayo. 2,81
Junio. 2,90
Julio. 3,18
Agosto. 2,92
Septiembre. 2,47
Octubre. 2,29
Noviembre. 1,84
Diciembre. 1,63

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid