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Documento BOE-A-2023-23033

Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero".

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2023, páginas 150549 a 150559 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23033

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de mayo de 2023, ha tenido entrada, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero», promovido por Naturgy Generación, SLU, respecto del que la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

El proyecto se ubica en término municipal de Ossa de Montiel (Albacete), en el polígono 12, parcelas 179 y 180. Su objeto es el desmantelamiento y puesta en seguridad del aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero, que se encuentra fuera de servicio desde el año 1972.

El antiguo aprovechamiento está situado en la cabecera del Alto Guadiana, entre las Lagunas Blanca y Conceja, en las inmediaciones de un antiguo molino harinero. La central recogía las aguas del río en El Vado Blanco, y después de un recorrido de un kilómetro por un canal de derivación, las devolvía por el socaz cerca de la cola de la Laguna Conceja. El aprovechamiento consta de:

– Casa de máquinas y edificaciones anexas, con una superficie aproximada de 60 m2. Mientras que las salas anexas se han derruido de forma natural, el edificio principal mantiene su estructura muy deteriorada. En cuanto a la maquinaria de la central, tan sólo quedan restos del antiguo alternador.

– Viviendas de los trabajadores y cuadras, con una superficie construida de unos 260 m2. Las viviendas mantienen su estructura en mal estado de conservación, mientras que las cuadras están totalmente derruidas.

– Canal: longitud de 1.127,87 m, inicio en un pequeño azud en el río El Vado Blanco y fin en la cámara de carga. El propio canal realiza funciones de contención entre ambos lados, además de actuar de linde entre parcelas. La cota del terreno en el trasdós de los alzados varía a lo largo de los diferentes tramos del canal, quedan vistos en algunos puntos e incluso con desniveles superiores a 1 m de altura. Presenta muy buen estado de conservación, y cuenta con 5 pasos para personas y vehículos que también sirven para fauna a 30, 90, 780, 1020 y 1080 m del azud.

– Cámara de carga: fabricada en ladrillo, mampostería y mortero, dispone de una apertura de entrada de agua procedente del canal y filtrado mediante enrejado metálico.

– Obra de toma: tubería forzada de 47 y 0,8 m de longitud y diámetro, respectivamente. Está construida mediante tramos metálicos de acero. La salida de la tubería era conducida al socaz de la central situado en la fachada, hecho de ladrillo.

– Desagüe: desde el socaz, con una longitud de unos 500 m construido en piedra de mampostería y desde donde las aguas volvían al río en un punto cercano a la cabecera de la Laguna Conceja.

– Aliviadero: con 1,5 y 1,8 m, de anchura y altura libre interior, respectivamente. Tiene una longitud de 102 m y transcurre desde el tramo comprendido entre la cámara de carga hasta el cauce.

La alternativa 0 o de no actuación se considera inviable dado el estado ruinoso y la falta de uso de las instalaciones. Además, el aprovechamiento se encuentra dentro del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, un enclave con especial relevancia ambiental y turística. Por ello, el promotor plantea una alternativa, la demolición de la casa de máquinas, las viviendas de los trabajadores y la obra de toma, y la puesta en seguridad del socaz y el canal, que se mantendrán. En relación con el canal, dado su estado de conservación, el Ayuntamiento de Ossa de Montiel ha manifestado su disposición para asumir la titularidad y ha firmado un convenio con el promotor para la cesión de los terrenos. Este canal parte desde un pequeño azud que será demolido hasta la superficie del suelo. Asimismo, se retirarán los elementos de regulación existentes, como compuertas, herrajes de sujeción y guías, y se cerrará el paso de agua. En cuanto al socaz, el promotor señala que puede resultar útil como refugio de fauna, particularmente de quirópteros. En cuanto al aliviadero, se propone la protección de las zonas más elevadas del canal mediante la instalación de una valla de madera cinegética.

Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizaron el 30 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La tabla siguiente recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe sobre el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana (MITECO). No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO). No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No
DG de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Albacete. No
Ayuntamiento de Ossa de Montiel. No
Ayuntamiento de Ruidera. No
Ecologistas en Acción de Albacete. No
Agrupación Naturalista Esparvel. No
Asociación SACAM, Grupo de Desarrollo Local de la Sierra de Alcaraz y Campo Montiel. No
WWF/Adena. No
Amigos de la Tierra (FAT). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. No
SEO/Birdlife. No

A la vista de la documentación obrante en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

La central hidroeléctrica de El Ossero se puso en servicio en 1927 hasta el año 1972. El antiguo titular, Unión Fenosa, no consiguió volver a ponerla en servicio en varias ocasiones, quedando en suspenso la rehabilitación, tras la inclusión de la zona dentro del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera por Real Decreto 2160/1979, de 13 de julio.

El proyecto prevé la demolición del edificio de la casa de máquinas, manteniendo su cimentación ya que el material de construcción es inerte y su demolición implicaría un gran movimiento de tierras para rellenar los huecos que se crearían. Se propone además la construcción de una plataforma a una cota de 30 cm por encima de la superficie en la antigua planta del edificio. Se hará mediante la aplicación de una capa de mortero, junto con la construcción de una rampa de acceso de unos 2 m de longitud y 1,15 m de ancho con rellenos laterales de piedra y tierra, suavizando el desnivel de la plataforma y el suelo. Por último, rodeando la plataforma se instalará un vallado perimetral hecho de madera con tratamiento antihumedad homologado, y un panel explicativo.

En cuanto a las viviendas de los trabajadores, en mal estado de conservación, por lo que se rebajará la edificación hasta el nivel de los cimientos, retirando simultáneamente el material derruido y acometiendo posteriormente la integración de la planta del edificio en el entorno natural para asemejar la situación del entorno a la existencia previa de edificaciones. En la zona, podrán quedar piedras y tierras limpias de la demolición, diseminadas y sin formar elevaciones.

El documento ambiental contempla la puesta en seguridad del canal, que tiene valor estético y cultural para el Ayuntamiento de Ossa de Montiel al estar incluido dentro del Inventario del Patrimonio Cultural del municipio. Además, se considera integrado desde el punto de vista medioambiental, no impidiendo el movimiento de fauna terrestre. También, se mantendrá la cámara de carga, eliminando los elementos metálicos y de madera de la antigua regulación del caudal, y toda la tubería forzada. Adicionalmente, se mejorarán los pasos de fauna y personas existentes, y se propone la construcción de 2 nuevos diques de entrada y salida de fauna, y un corte para crear un paso de acceso intermedio. Igualmente, en el aliviadero se instalará una valla de madera tratada antihumedad y anti-insectos homologada.

Además, se prevé el mantenimiento del socaz como zona de refugio para quirópteros, que pueden encontrar acomodo en las grietas y están a salvo de depredación por la altura de la bóveda. La presencia continua de agua, la vegetación de ribera, los juncales y la vegetación herbácea generan un sistema muy naturalizado que favorece la presencia de numerosas especies de fauna y flora, por lo que esta actuación se considera positiva.

Por último, se contempla la restauración paisajística de la zona una vez terminadas las obras de demolición. Se prevé la revegetación de las zonas alteradas para facilitar la llegada de nuevos ejemplares de aves y pequeños mamíferos. La revegetación servirá además para evitar la erosión del suelo y paliar cualquier efecto negativo.

b. Ubicación del proyecto

El proyecto evaluado se ubica en el municipio de Ossa de Montiel, en la provincia de Albacete. Las instalaciones del aprovechamiento de El Ossero se encuentran dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Lagunas de Ruidera (ES4210017) y del Parque Natural Las Lagunas de Ruidera, sucesión de lagunas a lo largo del curso superior del Alto Guadiana que se considera uno de los sistemas fluvio-lacustres con morfología definida por la precipitación de carbonato cálcico más importantes de Europa. También es un referente a nivel regional tanto por la originalidad de su génesis como por la calidad de su paisaje.

c. Características del potencial impacto

El proyecto no se encuentra recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien puede afectar a un espacio Red Natura 2000, la Zona de Especial Conservación (ZEC) Lagunas de Ruidera, motivo por el que es sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.

El procedimiento se centra, especialmente, en las posibles repercusiones sobre dicho espacio, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, en base al informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, órgano competente para su gestión, sin perjuicio del análisis realizado sobre los efectos al resto de factores ambientales.

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

A continuación, se analiza la información incluida en el documento ambiental, las consideraciones realizadas por los organismos consultados y se indican las prescripciones adicionales necesarias.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y biodiversidad.

Las instalaciones del Ossero se encuentran dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Lagunas de Ruidera (ES4210017) y en el parque natural del mismo nombre. No obstante, a excepción de algunos tramos del canal, las infraestructuras se ubican fuera del Dominio Público Hidráulico, que a escala local es el tipo de superficie que alberga los principales elementos objeto de conservación en la ZEC. Las operaciones de demolición de la central se han proyectado con el objetivo de preservar y mejorar el estado actual de dicha ZEC, aunque podría generarse una afección puntual y temporal derivada del desmontaje de la tubería. En cualquier caso, se prevén medidas preventivas y correctoras, y la posterior restauración medioambiental de la zona, por lo que no se considera que el impacto generado pueda resultar significativo.

En relación con la flora y hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en esta zona, durante el proceso de desmantelamiento de las instalaciones, se producirá una alteración de la vegetación debido al tránsito de maquinaria. Además, las acciones del proyecto que generarán un impacto en la vegetación comprenden las operaciones de desbroce para mejorar y acondicionar los caminos de acceso. El documento ambiental no indica la ubicación de los accesos a la antigua central, ni la localización prevista para los depósitos de materiales. El análisis se restringe a una descripción bibliográfica de la flora en una zona mucho más amplia que el área específica donde se llevará a cabo la intervención. El promotor argumenta que los trabajos necesarios para el desmantelamiento tendrán un impacto muy limitado, puntual y localizado sobre las especies vegetales, y se espera que la vegetación recolonice el área una vez finalizadas las obras. Asimismo, se proponen medidas preventivas y correctoras para limitar el impacto a la superficie ocupada. En caso de ser necesaria la corta de árboles, se solicitará previa autorización a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para la evaluación de posibles impactos a la fauna presente en el área de actuación, se recoge un inventario de fauna elaborado a partir de referencias bibliográficas de una zona mucho más amplia que la de implantación del proyecto, sin haber realizado muestreo de campo específico. La abundancia de agua en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera convierte la zona en un espacio cargado de biodiversidad, tanto animal como vegetal. Las aves son el grupo zoológico con mayor representación, con presencia de especies acuáticas y paseriformes que aprovechan los bosques de ribera. Entre otros mamíferos, destaca la presencia de hasta nueve especies de murciélagos, como el murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrum-equinum) que forman importantes colonias en cavidades y cuevas del entorno. Es por ello que se pretende mantener el socaz de la antigua central e implantar verjas que eviten la entrada de personas y accidentes, puesto que puede servir como refugio para quirópteros. Por otra parte, las lagunas de Ruidera albergan una interesante comunidad de peces, anfibios y reptiles sobre los que, de acuerdo con el documento ambiental, no se espera afección. En cuanto a los posibles impactos, el documento ambiental sólo prevé molestias a la fauna y pérdida de individuos directos durante la fase de obras, pero considera el impacto puntual y no significativo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destaca que el documento ambiental carece de un estudio de flora y de un análisis de la presencia de especies amenazadas, que puedan verse afectadas por las obras. No obstante, en la parte del entorno del proyecto, que no es dominio público hidráulico, la vegetación se presenta relativamente degradada. Por otra parte, aunque el documento ambiental no hace referencia a la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), este organismo señala que en el entorno del proyecto existen el HIC 3170* estanques temporales mediterráneos, 6240 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba, y el 9340 bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Igualmente, señala, en relación con la fauna, que el estudio presentado es el mismo que el aportado para el desmantelamiento de otra central hidroeléctrica cercana y que no hace referencia a las especies de fauna existentes en la zona que podrían verse afectadas durante las obras de demolición. El proyecto se encuentra incluido en la zona de dispersión y de importancia de águila imperial y en la zona de importancia de buitre negro, si bien por la localización y características del proyecto no es previsible ninguna afección sobre estas dos especies. La zona puede tener valor para especies asociadas a cursos fluviales como el galápago europeo (Emys orbicularis) catalogado como vulnerable, que previsiblemente se verán beneficiadas por la eliminación de las barreras transversales al cauce.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, competente en la gestión del mencionado espacio Red Natura 2000 y del Parque Natural, concluye que el proyecto sería compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales de su competencia siempre que se adopten las medidas mencionadas en las prescripciones adicionales que indica en su informe, que se han recogido en la presente resolución, destinadas a evitar la afección de especies de flora y fauna presentes en el espacio Red Natura 2000.

Contaminación atmosférica, ruido y vibraciones.

Durante las obras de demolición, podría producirse un aumento de polvo y partículas en suspensión que provocaría, de forma local, el deterioro de la calidad del aire. También, se generará un incremento de emisiones por la circulación de vehículos y maquinaria pesada, y contaminación acústica por el aumento de ruido. Estos impactos no se consideran significativos, y se adoptarán medidas preventivas y correctoras para minimizar dicha afección.

Residuos.

Todos los elementos asociados al aprovechamiento están fabricados con materiales inertes como mortero, mampostería, ladrillo, tejas cerámicas, madera y tuberías metálicas, por lo que los residuos generados tras la demolición son de fácil gestión y tendrán escaso impacto. En cualquier caso, los lugares elegidos para su acopio estarán protegidos de cualquier arrastre y se situarán fuera de zonas donde se realicen movimientos de tierra y tránsito de maquinaria.

Agua.

El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. En el área de operación se localiza el río Pinilla, que gradualmente se ensancha y da origen a la Laguna Blanca. En el tramo donde se ubica el azud que captaba las aguas para la antigua central, este río toma el nombre de río El Vado Blanco. Después de un recorrido de un kilómetro a lo largo del canal de derivación, devolvía las aguas a través del socaz, cerca de la cola de la Laguna Conceja. A continuación, se conectaba con el conjunto de lagunas del sistema, desde las cuales desemboca en el Alto Guadiana.

La masa de donde deriva agua el canal de la central es el tramo denominado Guadiana I según el Plan Hidrológico del Guadiana (2022-2027), y se trata de una masa de agua superficial natural con estado ecológico moderado por elevada concentración de nutrientes. Las instalaciones se ubican en el área vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrícola Campo de Montiel.

De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto tendrá un impacto positivo sobre la masa de agua al eliminar el azud existente y mejorar significativamente la continuidad longitudinal del cauce, contribuyendo además a impulsar la consecución de los objetivos de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos 2022-2030 (MITECO).

No consta respuesta a la consulta realizada a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de que la autorización del proyecto por el órgano sustantivo deberá tener en cuenta las condiciones adecuadas para la protección del Dominio Público Hidráulico.

Suelo y geomorfología.

Durante las obras de demolición, se podrían producir transformaciones en la morfología del terreno, junto con un aumento en la exposición del suelo a la erosión y a la compactación. Las actividades que podrían generar impacto sobre el suelo y la geomorfología incluyen la adecuación de accesos, la demolición de la edificación central y las salas anexas, la retirada de la tubería forzada y el relleno localizado del canal. El promotor ha propuesto medidas preventivas y correctoras para reducir al mínimo la extensión de las áreas afectadas. Adicionalmente, se tomarán medidas para garantizar que no haya impacto en el suelo por derrame de aceites, grasas y combustibles. Al finalizar las obras, se llevará a cabo la restauración del suelo y la cubierta vegetal, minimizando la aparición de procesos erosivos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la parcela se encuentra incluida dentro de una zona de tobas, por lo que antes de iniciar las obras deberá coordinarse con el órgano gestor del Parque Natural la decisión de ubicación de cualquier actividad prevista, como recoge la presente resolución.

Paisaje.

La zona de actuación se localiza dentro del sistema fluvio-lacustre de las lagunas de Ruidera, que drenan buena parte del acuífero del Campo de Montiel. El agua subterránea presenta un alto contenido en bicarbonato cálcico, lo que da lugar en enclaves adecuados notables precipitados de caliza denominadas tobas, creando las cascadas que separan y conectan unas lagunas con otras, dando lugar a un llamativo paisaje de lagunas y caídas de agua a lo largo de 25 kilómetros del valle. Según el Inventario Nacional de Paisaje, existen dos zonas bien diferenciadas. La primera corresponde a la Unidad Parameras del Campo de Montiel, y la segunda a la Unidad Lagunas de Ruidera, a la que se adscribe el entorno de las lagunas.

Los impactos paisajísticos más importantes se producen en el momento de eliminación de edificaciones, retirada de la tubería forzada, creación de taludes y con las obras necesarias para el acondicionamiento de caminos de acceso y el relleno de parte del canal. Pese a que la demolición de los elementos del aprovechamiento producirá alteraciones en el paisaje, no se considera que el impacto pueda ser negativo y significativo, y se adoptan medidas preventivas y correctoras durante las obras. El elemento de mayor valor paisajístico de la antigua central, que es el canal, se mantiene.

Cabe señalar que esta evaluación no comprende ni se pronuncia sobre aspectos relacionados con la ordenación urbanística, que deberán ser valorados, y en su caso autorizados, por el organismo competente.

Patrimonio cultural y bienes materiales.

El promotor señala que el canal que se va a conservar se encuentra incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Ossa de Montiel, y que no existen más bienes inmuebles que gocen de protección que puedan resultar afectados por el proyecto. En sentido, remite el «Convenio para la Conservación de las instalaciones históricas vinculadas a la concesión y central de El Ossero en Lagunas de Ruidera» firmado el 7 de agosto de 2019 con el citado Ayuntamiento, según el cual el promotor se compromete a ceder el canal, una vez finalizadas las obras y ejecutadas las actuaciones descritas en dicho convenio, al Ayuntamiento de Ossa de Montiel.

En fase de consultas se ha solicitado informe a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Ossa de Montiel, que no han emitido respuesta. No obstante, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha recomienda trasladar el proyecto a la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Albacete para que lo considere, y en su caso adopte las medidas que estimen oportunas en el ámbito de sus competencias. Esta recomendación se incluye como prescripción de esta resolución.

Población y salud humana.

No se prevén impactos negativos asociados con este factor.

Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes.

El promotor evalúa el riesgo del proyecto frente a terremotos, inundaciones, desprendimientos y deslizamiento de tierras. Concluye que los impactos derivados de estos riesgos no son significativos. En el caso del riesgo sísmico, el municipio de Ossa de Montiel se localiza dentro de un área de clase II con riesgo intermedio. No obstante, dada la naturaleza del proyecto, no se esperan impactos por este motivo.

En cuanto al riesgo de incendios, el documento ambiental incluye un plan de prevención y extinción de incendios. Durante la demolición se prestará especial atención a las actividades potencialmente peligrosas, como el desbroce.

El Servicio de Protección Ciudadana de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el término municipal de Ossa de Montiel se localiza dentro de la relación de polígonos clasificados como de riesgo alto de incendios forestales del anexo II del Plan de emergencia por incendios forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. De acuerdo con esta Orden, la Consejería de Desarrollo Sostenible es competente para informar, tanto para la corta o desbroce de vegetación natural como para el uso de maquinaria que pudiese producir chispas, con el consiguiente riesgo de incendio forestal.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que, durante la época de peligro alto según la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de ellos. Si fuese necesario trabajar en esta época, se deberá contar con la autorización pertinente.

Tratándose de un proyecto que es objeto de evaluación de impacto ambiental exclusivamente por sus posibles efectos sobre la ZEC Lagunas de Ruidera, incluida en la Red Natura 2000, y disponiendo del informe del órgano competente para su gestión que considera compatible la actuación con los valores de dicho espacio siempre y cuando se cumpla la serie de condiciones que ha indicado en su informe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1 e) y 46.2 de la Ley de evaluación ambiental, se considera que se dispone de los elementos de juicio necesarios para formular el informe de impacto ambiental del proyecto.

d. Prescripciones adicionales

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, y además habrá de cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado y de los informes recibidos de los organismos consultados:

1. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo que ha adaptado el convenio por el cual cede la titularidad de los terrenos y elementos remanentes al proyecto, de manera que quede clara la responsabilidad de su conservación y mantenimiento, incluyendo concretamente el cambio de titularidad del canal a favor del Ayuntamiento de Ossa de Montiel.

2. Para realizar cualquier actividad en la zona que vaya a requerir el acceso de maquinaria pesada, al objeto de preservar los hábitats de interés comunitario 3170* estanques temporales mediterráneos, 6240 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion, 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba, y el 9340 bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, previamente se deberán señalizar las superficies de operación, que se limitarán a las estrictamente necesarias para:

– Acceso, estacionamiento y operación de maquinaria o camiones.

– Demolición de elementos.

– Acumulación de materiales o residuos.

Como zona de carga de escombros deberá habilitarse una zona despejada fuera de la zona de actuación, para afectar lo menos posible a los valores tanto biológicos como geomorfológicos.

Antes de iniciar la ejecución de la obra se comunicarán dichas superficies al órgano gestor del Parque Natural, para recabar su conformidad. Quedará prohibida la realización de estas actividades al exterior de las zonas así definidas.

3. El acceso de la maquinaria prevista se deberá restringir al acceso actual a la parcela. Para ello, previamente se deberán señalizar por los agentes medioambientales los árboles, arbustos o matorrales que puedan ser eliminados. No deberá afectarse a ningún pie de árbol o arbusto que no haya sido previamente identificado y señalizado.

4. Durante la época de peligro de incendios alto, tanto en los montes como en una franja de seguridad de 400 m alrededor no se utilizará ni maquinaria ni equipos susceptibles de provocar ignición, salvo autorización excepcional de la administración forestal competente. Cualquier trabajo que requiera el uso de maquinaria o herramienta que pueda provocar chispas o posibles inicios de fuego deberá someterse a la determinación del peligro de incendios forestales establecido por la normativa vigente en materia de lucha contra incendios forestales.

5. El canal existente bajo el edificio de la central deberá mantenerse sin cegar y dotarlo de cierres que impidan el paso de personas o grandes vertebrados pero que posibiliten el libre movimiento a su través de quirópteros, por su potencial utilidad como refugio para este grupo.

6. La demolición de los edificios debe realizarse fuera del periodo de reproducción de murciélagos y aves, entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo. En ningún caso podrán realizarse trabajos de demolición fuera de este periodo, salvo que cuenten con autorización excepcional y expresa del parque natural.

7. Para la regeneración de la cubierta vegetal de la parcela no se considera adecuada la plantación o introducción de vegetación de ningún tipo, ya sea arbórea o arbustiva. La eliminación de los edificios va a suponer la creación de una amplia zona despejada susceptible de ocuparse por vegetación natural. Para ello, deberá aportarse tierra vegetal a las zonas en las que se eliminen las edificaciones.

8. Además de las nuevas rampas propuestas por el promotor, deberán incluirse en el canal rampas de escape para la fauna que comuniquen el fondo del canal con el borde exterior cada 25 metros, de al menos 40 cm de anchura, pendiente inferior a 45 % y rugosidad adecuada para facilitar el movimiento de pequeños vertebrados. Dichas rampas podrán realizarse de cualquier material que permita el discurrir del agua y el movimiento de la fauna.

9. Antes de la aprobación del proyecto, el promotor deberá comunicarlo a la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, y, en su caso, asumir las condiciones o medidas que indique dicho órgano para la protección del patrimonio cultural.

10. Asimismo, el proyecto deberá incorporar todas las medidas y condiciones que expresamente indique la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización para protección del Dominio Público Hidráulico.

Por último, destacar la obligatoriedad de mantener las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental durante toda la vida útil del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo de su artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión de un informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de dichos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero» se encuentra encuadrado en el apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero», ya que no se prevé que cause efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones adicionales establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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