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Documento BOE-A-2023-23276

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023, páginas 152873 a 152880 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-23276

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P., han suscrito un convenio para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación

9 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Juan Ignacio Díaz Bidart, Director General de la Fundación EOI, F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, elevados a público con número de protocolo 491 de la Notario doña María Rosario Algora Wesolowski, de fecha 30 de marzo de 2023, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (EOI), con NIF: G81718249, y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Ambas partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone: «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 16.1 de dicha ley dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional de Grado Medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Por su parte, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que la EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas y Pymes, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

Sexto.

Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, en las áreas profesionales de marketing y relaciones públicas y compraventa de la familia profesional comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa y la EOI vienen colaborando desde el año 2016 en la realización, diseño y ejecución de diferentes programas de formación dirigidos al personal militar y a los reservistas de especial disponibilidad, cuyo objetivo es facilitar a estos profesionales la formación necesaria para su incorporación al ámbito laboral civil.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la ejecución durante el año 2023 de las actividades que más adelante se detallan y la adecuada colaboración que facilite los futuros proyectos entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Centro de Referencia Nacional, a través de la EOI.

En concreto, las actuaciones inicialmente previstas son las siguientes:

a) Promover actividades dirigidas a la formación e impulso del empleo del personal militar, fundamentalmente de tropa y marinería y de los reservistas de especial disponibilidad (RED) procedentes de esta escala, para apoyar su formación y promoción profesional, y facilitar su reincorporación al ámbito laboral civil, mediante la realización de cursos como marketing digital, analista SOC, Big Data e inteligencia artificial/machine learning, entre otros.

b) Igualmente, cualquier otra colaboración mutua en las actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad, la defensa, la ciberseguridad y nuevas tecnologías, entre otros.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Facilitar la difusión de la oferta formativa al personal interesado y otras actividades de la EOI, a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, en adelante SDGRYDP.

b) Colaborar con la EOI en la organización de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad, la defensa, la ciberseguridad y nuevas tecnologías.

c) Colaborar con la EOI en la realización de las actividades objeto de este convenio, según se especifica en la cláusula primera.

Tercera. Aportaciones de la EOI.

a) Proporcionar a la SDGRYDP el catálogo de titulaciones con indicación de aquellas que en cada momento sean las más demandadas en el ámbito laboral civil.

b) Promover ante la SDGRYDP otras propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades del personal de las Fuerzas Armadas (FAS) y a sus diferentes Unidades.

c) Impartir formación y actualización de los conocimientos teórico-prácticos de todos los militares profesionales y de los reservistas de especial disponibilidad objeto de este convenio.

d) Aportar medios materiales (espacios, material bibliográfico, laboratorios) y personales (profesorado, personal de administración) para poder llevar a cabo los dos puntos anteriores.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

La coordinación de las actividades y relaciones institucionales con la EOI se llevarán a cabo a través de la SDGRYDP.

El MINISDEF y la EOI podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio específico, utilizando el logotipo oficial.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Para la financiación de este convenio en el 2023, el MINISDEF aportará ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €), con cargo a su presupuesto en la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.446 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., Organización, desarrollo y cooperación en materia de formación.

Las aportaciones del MINISDEF a la EOI, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se harán efectivas por periodos trimestrales, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio, con cargo al Ministerio de Defensa y se librará, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de pago, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente y fiscalización de conformidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe la EOI.

La EOI asume el resto de costes necesarios para la realización de las actuaciones, valorándose estas aportaciones en la cantidad de treinta y ocho mil trescientos veintiséis euros (38.326,00 €); en concreto asumirá:

− Fondos bibliográficos.

− Uso de plataforma virtual para la impartición de clases online, talleres, seminarios y actividades de los cursos mencionados en este convenio.

− Uso del salón de actos e instalaciones de la EOI para inauguraciones, clausuras y sesiones de presentaciones de proyectos.

− Gastos derivados del apoyo administrativo y estructura de la EOI.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo, Formación y Educación y/o a las dotaciones del FSE+ en el marco del Programa Operativo de Educación, Formación, Empleo y Economía Social, y por ello, queda sometido a las normas y actos adoptados por las autoridades nacionales y comunitarias en relación con la programación, gestión, evaluación y control de los Fondos Estructurales.

Sexta. Procedimiento justificación de pago.

Las actuaciones previstas en el convenio, debidamente documentadas, serán justificadas mediante certificación emitida por la EOI, sobre los siguientes conceptos:

a) En concepto de dirección académica y elaboración de material.

b) En concepto de gastos de formación y tutorización de los profesores de la EOI.

c) Para atender los gastos derivados del apoyo técnico de la EOI.

La Fundación EOI remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto: Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los registros electrónicos de las Administraciones públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Memoria económica: En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

También incluirá una descripción del gasto realizado por la Fundación EOI.

c) Memoria de la actividad: Asimismo, tras finalizar la citada actividad, la Fundación EOI remitirá a la DIGEREM una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de la actividad realizada.

Forma de presentación del expediente: El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda), no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: Tras ser recibido en DIGEREM el expediente del gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte de la Fundación EOI no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta Paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, en adelante, Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en la que el convenio resulte eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la Comisión:

a) Por parte del MINISDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

b) Por parte de la EOI: El titular de la Dirección General de la EOI y el titular de la Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes, o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse e igualmente acordará con una programación anual las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio, incluyendo la distribución del personal responsable de las tutorías nombrados por la EOI, así como los contenidos y resto de actividades. Asimismo, a dicha Comisión Mixta, podrán incorporarse los Técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

Podrán elevar informes y propuestas a los órganos de decisión que corresponda.

La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la Comisión que ostente el cargo de Presidente tendrá voto de calidad.

Octava. Legislación aplicable y régimen de resolución de controversias.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este acuerdo, a través de la comisión mixta definida en la cláusula octava.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El MINISDEF y la EOI, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales, y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los compromisos determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

1. Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

2. Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

3. Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

5. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto

e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Décima. Resultados derivados del convenio.

Los resultados derivados del desarrollo de este convenio no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de propiedad intelectual y/o industrial corresponden a ambas partes, que podrán reproducirlos y divulgarlos para sus propios fines.

En la difusión de resultados se hará siempre mención al presente convenio.

Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección respecto a su propiedad intelectual y/o industrial se pondrán, por parte de los interesados, en conocimiento de los responsables del convenio, quienes adoptarán las medidas a su alcance para que se respeten los derechos dimanantes de la normativa vigente en esta materia.

A la finalización del convenio, la EOI remitirá una memoria de las actividades realizadas incluyendo el desglose numeral de alumnos que han participado en cada actividad (diferenciando los MTM permanentes, los temporales y los RED, así como su diferenciación por sexo) y desglose numeral de alumnos que han superado satisfactoriamente cada actividad formativa (diferenciando los MTM permanentes, temporales y los RED, así como diferenciación de estos por sexo).

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será desde que devenga eficaz hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo prorrogable si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante adenda y siguiendo la tramitación normativamente prevista, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Decimotercera. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.

Decimocuarta. Transparencia.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha de la última de las firmas electrónicas.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Director General de la Fundación EOI, F.S.P., Juan Ignacio Díaz Bidart.

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