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Documento BOE-A-2023-23277

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023, páginas 152881 a 152888 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-23277

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Justicia, el Ministro del Interior, el Ministro de Sanidad y el Fiscal General del Estado han suscrito un convenio para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos

24 de octubre de 2023.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante el Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado mediante el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministro de Sanidad, don José Manuel Miñones Conde, nombrado mediante el Real Decreto 203/2023, de 27 de marzo, en ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Fiscal General del Estado, don Álvaro García Ortiz, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 24/2007 de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 2.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En nombre de las instituciones a las que representan se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

En el año 2013, ante la aparición de casos de sustracción de recién nacidos, las Administraciones públicas adquirieron el compromiso de respaldar institucionalmente a las personas afectadas y facilitarles el proceso de búsqueda y recopilación de la información y documentación relativas a su filiación natural.

Segundo.

Con fecha 26 de febrero de 2013 quedó suscrito el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fiscalía General del Estado para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del Servicio de Información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos.

Tercero.

Las Administraciones públicas pusieron en funcionamiento, bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, un servicio de orientación e información administrativa dirigido a aportar la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, las personas afectadas pudieran fundamentar las acciones civiles o penales y así determinar su familia natural. Para gestionar de forma óptima esta información, mediante su Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, modificada por la Orden JUS/968/2016, de 25 de mayo, el Ministerio de Justicia creó los ficheros de datos de carácter personal: «Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» y «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos».

Cuarto.

Al Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, le corresponde la organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), órgano técnico cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia. En esta labor auxiliadora, el INTCF tiene una especial relevancia como laboratorio de referencia en el ámbito de las ciencias forenses y muy especialmente en la investigación, identificación y comparación genética, aspectos que resultan imprescindibles para determinar la filiación natural ante cualquier posible caso de sustracción de recién nacidos.

Quinto.

Al Ministerio del Interior, de acuerdo con el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le corresponde la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, y también el mando superior y la dirección y coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Ante cualquier posible caso de sustracción de recién nacidos, en el ámbito de la obtención de información resulta esencial la cooperación recíproca y coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad que dependen del conjunto de las Administraciones públicas, siempre de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Sexto.

El Ministerio de Sanidad, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ejerce la coordinación general del Sistema Nacional de Salud, lo que incluye la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. En este sentido, teniendo en cuenta el ámbito que nos ocupa y la distribución competencial en el ámbito de la sanidad pública, el Ministerio de Sanidad está interesado en servir de enlace de comunicación para facilitar el intercambio de datos que, en el ámbito de su competencia, puedan estar relacionados con las personas afectadas por casos de sustracción de recién nacidos.

Séptimo.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, con la misión encomendada por el artículo 124 de la Constitución Española de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en lo que concierne especialmente al objeto y finalidad de este convenio, encomienda a la Institución importantes funciones, tales como: i) velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa (artículo 3.3); ii) ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros cuando proceda (artículo 3.4); iii) tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público y social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley (artículo 3.6); iv) intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, con discapacidad o desvalidas (artículo 3.7).

Octavo.

Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo mencionado en el segundo punto de la presente exposición tenía la consideración de convenio, por lo que se encuentra extinguido por el transcurso de los plazos establecidos en la disposición adicional octava de la misma. Tanto por esta circunstancia, como por los importantes cambios normativos en materia de protección de datos personales, aunque se mantiene la colaboración entre los organismos públicos firmantes en interés de las personas afectadas por casos de sustracción de recién nacidos, para dotarla de la debida cobertura jurídica y aumentar la eficiencia de la gestión pública en esta materia, procede suscribir entre los mismos un nuevo convenio introduciendo mejoras.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado para poner en marcha un mecanismo de comunicación e intercambio de los datos obrantes tanto en los citados departamentos como en sus organismos dependientes, con el propósito de facilitar el debido acceso por las personas afectadas en casos de sustracción de recién nacidos a aquellos datos para los que se encuentren legitimados a hacerlo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente en el ámbito de sus respectivas competencias las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de este convenio. Para ello, cada una de las partes firmantes designará a una persona como responsable de su punto de contacto nacional y comunicará al resto los posibles cambios de designación. Bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, desde dichos puntos de contacto nacionales se recabará la información interna existente en los diferentes organismos, en función del ámbito de su competencia, al objeto de poder recopilar los datos y la documentación existente sobre cada caso concreto.

En el caso en que las partes lo consideren oportuno, de conformidad con la estructura y distribución competencial de su institución, podrán también designar internamente otras personas como responsables de puntos de contacto secundarios dependientes del nacional. Dichas designaciones y sus cambios deberán comunicarse al resto de las partes.

En particular, el Ministerio de Justicia se compromete a:

a) Coordinar, a través del Servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos, la recopilación de la información obrante en todas las administraciones públicas y en sus organismos dependientes.

b) En la persona responsable de dicho Servicio coincidirá la designación como responsable del punto de contacto nacional a efectos del presente convenio. Dicha persona continuará recibiendo las solicitudes de información por parte de las personas afectadas, las tramitará y recabará todos los datos y documentación obrante en el Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Sanidad, así como en los organismos dependientes de los mismos.

c) Fijar, previo tratamiento en la comisión de seguimiento y control que se establece en la cláusula cuarta del presente convenio, las directrices adicionales que sean necesarias acerca de los modelos de solicitud de información, de incorporación voluntaria de sus datos personales y de perfiles genéticos a los ficheros creados al efecto por el Ministerio de Justicia, así como cualquier documento orientativo que proceda proporcionar a las personas afectadas; todo ello al objeto de elaborar un informe final que les permita contar con los datos disponibles sobre cada caso.

En particular, el Ministerio del Interior se compromete a:

a) Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el momento de coordinar desde la Secretaría de Estado de Seguridad la tramitación de las solicitudes de información expedidas por el servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia. Esta persona estará encargada de garantizar que desde los puntos de contacto secundarios que sobre esta materia se puedan crear en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se remita a dicho servicio, por la misma vía que se recibió la solicitud, la documentación obrante en la Policía Nacional y en la Guardia Civil.

b) Informar de la existencia del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia a las personas que para cualquier trámite se personen en dependencias policiales manifestando ser afectadas. También pondrán a su disposición los documentos orientativos, impresos de solicitud de información y de cualquier otro tipo que el Ministerio de Justicia fije, incluyendo la posibilidad de tramitarles ante dicho servicio la solicitud de incorporación voluntaria de sus datos personales y perfiles genéticos a los ficheros creados al efecto por dicho ministerio.

En particular, el Ministerio de Sanidad se compromete a:

Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el momento de recibir las solicitudes de información expedidas por el Servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia. Esta persona estará encargada de remitir a dicho servicio, por la misma vía que se recibió la solicitud, la documentación solicitada. Dentro del ámbito de sus competencias el Ministerio de Sanidad, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y demás instrumentos de coordinación con las comunidades autónomas previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, asumirá la función de obtener la información sanitaria relevante.

En particular, la Fiscalía General del Estado se compromete a:

a) Mantener como punto nacional de contacto a la persona responsable hasta el momento de recibir las solicitudes de información expedidas por el servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos del Ministerio de Justicia. Esta persona estará encargada de recabar la información de las fiscalías territoriales correspondientes y de remitir a dicho servicio, por la misma vía que se recibió la solicitud, la información que pueda ofrecer la Fiscalía.

b) Coordinar y promover la actuación de las fiscalías territoriales en aras a facilitar a las personas afectadas, que hayan presentado denuncia ante las mismas, información de la existencia del servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos y remitir al servicio las solicitudes realizadas por los/as interesados/as.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, entre los que siempre se encontrará quien sea responsable de su punto nacional de contacto. A esta comisión se podrán incorporar, con voz pero sin voto, el personal asesor que cada parte designe, si lo considera oportuno.

La Presidencia y su Secretaría serán nombradas por acuerdo de la propia comisión de seguimiento y control en su primera reunión, que habrá de celebrarse antes de que transcurra como máximo un mes desde la fecha en que adquiera eficacia el presente convenio.

Recaerá entre sus propios miembros la Presidencia de la comisión de seguimiento y control, que se ejercerá de forma sucesiva por cada una de las partes intervinientes, con carácter anual y en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio, comenzando por el Ministerio de Justicia. En cambio, la Secretaría de la comisión de seguimiento y control, como órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de su actividad, recaerá siempre entre miembros de dicha comisión que representen al Ministerio de Justicia.

Las reuniones ordinarias de la comisión de seguimiento y control se mantendrán con una periodicidad mínima de dos veces al año y su funcionamiento y la vinculación de sus acuerdos, se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La citada comisión de seguimiento y control tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.

b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.

Quinta. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales que se derive de la ejecución del presente convenio y que se lleve a cabo por autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales se efectuará, siempre que se realice con esos específicos fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, por la que se transpone al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

El tratamiento de datos personales que se efectúe por autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales con fines distintos a los mencionados así como el que se realice por autoridades u organismos que carezcan de esas competencias, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes firmantes se comprometen a que todo el personal participante en el presente convenio conozca y observe los principios y exigencias impuestos por la normativa de protección de datos, entre las que se encuentran el de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.

Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

Sexta. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o su extinción.

Octava. Régimen de modificación y extinción.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea inscrita en el el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, siendo obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Con arreglo al artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si concurre alguna de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de ellas podrá acordar la resolución unilateral de presente convenio, no estando prevista indemnización.

La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.

En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades propias del mismo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento y control prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

En defecto de acuerdo, por producirse un empate en número de votos en el seno de la comisión de seguimiento, se confiere voto de calidad a quien presida dicha comisión.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Ministro de Sanidad, José Manuel Miñones Conde.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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