Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-23521

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023, páginas 154554 a 154577 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23521

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de abril de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Desma de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la Provincia de Burgos», promovido por Green Capital Development III y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico Desma de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp / 25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la Provincia de Burgos» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria (lo que corresponda en cada proyecto), que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de la tramitación ambiental, el promotor ha incluido modificaciones en la configuración inicial del proyecto, que quedan recogidas en la versión del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) de mayo de 2023.

El proyecto tiene por objeto la construcción del parque híbrido «Desma» compuesto por el parque eólico «Desma» de 25 MW, la planta solar fotovoltaica «Desma Solar» de 32,34 MWA/36,5 MWp, y la línea de evacuación conjunta. El parque eólico ubicado en los términos municipales (TTMM) de Estépar, Cayuela y Arcos (Burgos) dispondrá de seis aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG 6.0-170-6.200 con una altura a buje de 135 m, un diámetro de rotor de 170 m y una potencia unitaria de 4,167 MW. Se instalará una única torre de medición al sureste del aerogenerador DES07 en el término municipal (TM) de Arcos. La planta solar se ubicará en los TTMM de Buniel y Albillo (Burgos), compuesta por 63.504 módulos fotovoltaicos monocristalinos instalados en seguidores bifila con un sistema de seguimiento solar este-oeste mediante un eje norte-sur horizontal capaz de albergar hasta 60 módulos, anclados al terreno con una distancia entre seguidores de 7 m. La planta ocupa una superficie de 91,66 ha y un perímetro de vallado de 9.859 m.

La energía producida por el parque eólico se conducirá mediante una línea subterránea de 30 kV de 11,02 km de longitud a través de caminos existentes por los TTMM de Cayuela, Albillo y Buniel a la subestación (en adelante SE) de transformación Desma 30/132 kV, ubicada en el límite de los TTMM de Albillo y Buniel (Burgos) en el interior de la poligonal de la planta solar, que también vierte a esta subestación la energía generada. De la SE Desma partirá una línea soterrada de 132 kV y 12 km de longitud a través de viales existentes por los TTMM de Buniel, Villalbilla de Burgos, San Mamés de Burgos, Tardajos y Rabé de las Calzadas hasta la SE «Ampliación ICE Avellanosa» 132/220 kV, emplazada en este último TM. De esta subestación parte una línea aérea-soterrada de 5,81 km de longitud que no es objeto del presente proyecto al ser una infraestructura compartida perteneciente al parque eólico (PE) Iglesias con final en la SE Villalbilla 220 kV propiedad de Red Eléctrica Española (REE). El trazado compartido con dicho proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental, si bien en el presente procedimiento se ha evaluado, como contempla el EsIA, el impacto del trazado al completo, independientemente de su condición compartida.

Se han diseñado 5,1 km y 3,87 km de viales para el parque eólico y solar respectivamente. El acceso principal se realiza desde la carretera BU-P-1001 en el PK 5, entre Villanueva-Matamala y Pedrosa de Muñó.

2. Tramitación del procedimiento

Los anuncios de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por los que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental, se publican en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 25 de agosto de 2022.

Con fecha 5 de abril de 2023, el órgano sustantivo remite el expediente de evaluación ambiental para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 19 de abril de 2023, el promotor solicita la suspensión de la tramitación para abordar el análisis de los informes y alegaciones del trámite de información pública y consulta, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es otorgada con fecha 26 de abril de 2023.

El 25 de mayo de 2023, el promotor solicita la continuación del procedimiento y presenta la nueva versión de estudio de impacto ambiental, que incluye la modificación de la ubicación de la subestación Desma 30/132 kV y de los aerogeneradores DES03 y DES04, la eliminación del aerogenerador DES05 y el soterramiento completo de las líneas de evacuación de 30 y 132 kV (23,48 km en total).

El Anexo I presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y de las contestaciones recibidas. Durante el trámite, se recibieron 4 alegaciones.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera aspectos técnicos (diseño, costo, etc.), sociales (puestos de trabajo generados, proximidad a núcleos, etc.) y ambientales (figuras de protección, medio biótico y abiótico, medio perceptual, etc.).

La primera versión del EsIA, de febrero de 2022, planteaba tres alternativas de emplazamiento (además de la 0) en las que se valoran áreas con capacidad de acogida alta, libres de figuras de protección y alejadas de otros proyectos para evitar interferencias.

Para el parque eólico las tres alternativas comparten ubicaciones similares para las posiciones de los aerogeneradores, que difieren en unos metros coincidiendo en mayor o menor grado con teselas de hábitats de interés comunitario (HIC).

En cuanto a la planta solar, las Alternativas 1 y 2 comparten emplazamiento, a diferencia de algunas parcelas, al noreste del parque eólico, mientras que la Alternativa 3 plantea el parque fotovoltaico al suroeste de los aerogeneradores.

Las infraestructuras aéreas de evacuación adaptan su recorrido a los emplazamientos de ambas plantas, ya que en todos los casos parten del parque eólico, pasando por la SE Desma 30/132 kV, por la planta fotovoltaica, y finalizan en la SE Ampliación ICE Avellanosa 132/220 kV. Todas las alternativas plantean compartir el último tramo de infraestructuras desde la SE Ampliación ICE Avellanosa 132/220 kV hasta la SE de REE Villalbilla 220 kV recogido en el proyecto del PE Iglesias. Finalmente, se selecciona la Alternativa 1 por presentar una mejor producción energética, menor movimiento de tierras, y menor longitud de la línea de evacuación, y por ende menor impacto ambiental.

No obstante, esta trayectoria se modifica en la definitiva versión del EsIA para disminuir la afección a hábitats y avifauna y con ello se modifica la ubicación de la subestación Desma 30/132 kV, además de realizar un desplazamiento de los aerogeneradores DES03 y DES04 y eliminar el aerogenerador DES05, así como asumir el soterramiento al completo de las líneas de evacuación de 30 y 132 kV (23,48 km en total).

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción, se producirán emisiones de polvo y partículas como consecuencia del movimiento de tierras, la circulación de vehículos, construcción de viales y apertura de cimentaciones. La decisión de soterrar íntegramente la línea de evacuación aumenta notablemente el movimiento de tierras calculados inicialmente (+8.760 m3), aunque el promotor informa sobre una disminución del impacto residual debido a la eliminación del aerogenerador DES05 y la implementación de medidas preventivas como el riego de caminos. Durante la operación del parque híbrido, solamente, se llevarán a cabo operaciones de mantenimiento de forma esporádica, por lo que el impacto será reducido. El promotor indica que las emisiones de gases de la maquinaria utilizada serán de escasa entidad siempre que funcionen correctamente.

Respecto a la calidad acústica, durante la construcción, se producirá un incremento de los niveles sonoros debido al tránsito de maquinaria y todos los trabajos necesarios para la construcción, alcanzando puntualmente los 100 dB(A). Dada la ubicación del parque híbrido respecto de los núcleos de población (mayor a 1.000 m), estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, por lo que valora el impacto como compatible. El impacto aumentará durante la construcción de la línea de evacuación soterrada, puesto que en tres puntos el trazado dista unos 40, 60 y 200 m de núcleos de población. El promotor alega que el impacto será puntual y se verá compensado con la mejora de otros aspectos ambientales. El funcionamiento de los aerogeneradores producirá un aumento de la presión sonora en torno a los mismos, si bien la distancia a los núcleos de población hace que el impacto se valore como no significativo.

En relación con la emisión de campos electromagnéticos en fase de funcionamiento, el promotor considerará las directrices y recomendaciones establecidas en la normativa y sus actualizaciones para su cumplimiento, principalmente las contenidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Afirma que la instalación eléctrica de alta tensión cumple la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer largos periodos de tiempo.

El Ayuntamiento de Arcos de la Llana informa que la distancia de los aerogeneradores al núcleo de Villanueva de Matamala es inferior a 1.000 m, por lo que se deben analizar las incidencias acústicas y medioambientales sobre el núcleo. El promotor comprueba la distancia, ratificando el cumplimiento del art. 13.1.d) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica (se superan los 1.000 m de distancia de núcleo urbano, midiéndose tal distancia desde el límite del suelo urbano, o en su defecto desde el perímetro del núcleo urbano, hasta el perímetro exterior de la parcela donde se pretenda ubicar el proyecto).

El Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, en su informe previo al planteamiento del soterramiento de la línea, indica que el trazado de la línea aérea es coincidente con un nuevo parque biosaludable y zona de recreo, por lo que solicita una modificación del trazado.

La Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos informa que no se han tenido en cuenta las afecciones a las actividades de ocio y deporte en el área del proyecto, así como el impacto sobre el turismo rural. El promotor indica estar aplicando un programa basado en un convenio colaborativo para generar un valor añadido a la región y fomentar el desarrollo económico de aquellos lugares en los que se emplazan los proyectos de energía renovable. Además, afirma que el proyecto traerá beneficios económicos a los municipios derivados del alquiler de los terrenos ocupados y la recaudación de impuestos.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no realiza alegación alguna, en tanto en cuanto se cumplan las medidas establecidas.

b.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se calcula una superficie de ocupación de 145,13 ha, de las cuales 91,66 ha se corresponden con el vallado perimetral de la planta solar, 1,21 ha con las cimentaciones y plataformas permanentes de los aerogeneradores, 9,12 ha con la línea de evacuación soterrada, y 1,1 ha de las subestaciones. Los viales, con una longitud de 5,1 km para el parque eólico y 3,87 km para la planta solar, algunos de ellos ya existentes, ocupan una superficie de 4,52 ha. Del total, 26,11 ha se ocupan de forma temporal, siendo restauradas una vez finalicen las obras conforme a lo recogido en el Plan de Restauración Ambiental, descompactando el terreno y extendiendo la tierra vegetal retirada previamente en superficies de cultivo, realizando adicionalmente labores de revegetación en terrenos que contengan vegetación natural.

El EsIA estima el movimiento de tierras en 68.027,04 m3 (17.177,19 m3 de desmonte, 23.617,87 m3 de terraplén y 27.231,98 m3 asociados al soterramiento de la línea de evacuación). El terreno sobre el que se implanta el parque solar tiene una orografía adecuada para este tipo de infraestructuras, por lo que no hará falta realizar movimiento de tierras para la explanación, reutilizando parte de las tierras procedentes de la excavación de las zanjas y del centro de transformación, siendo el sobrante tratado en graveras o vertederos locales. El sistema de fijación preferente para los seguidores al terreno será mediante hincado directo.

Durante la fase de construcción, el promotor señala que el impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno por su compactación y pérdida de calidad debido al tránsito de maquinaria y riesgo de contaminación, así como el aumento del riesgo de erosión debido al movimiento de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal. Durante la fase de operación no se esperan afecciones sobre el suelo. Así, el promotor propone una serie de medidas: uso de caminos para el trazado de zanjas, inspección de fenómenos erosivos, evitar vertido de residuos y recogidas periódicas de los mismos, restauración de elementos temporales y degradados según lo recogido en el Plan de Restauración Ambiental, etc.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera indispensable una buena conservación del suelo para la mitigación del cambio climático por su función de reservorio de carbono, para lo que considera necesario desarrollar y mantener la cubierta vegetal restaurándola en las superficies afectadas, evitar la destrucción de zonas arboladas, reducir las pendientes de los taludes de los caminos y evitar la modificación de la geomorfología del terreno. El promotor señala que ha analiza el impacto del proyecto sobre los factores ambientales referidos, proponiendo una serie de medidas con el fin de minimizarlo.

b.3 Hidrología.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero dentro del sistema de explotación de Arlanza, apareciendo en el ámbito de actuación diversos cauces como el río Arlanzón, al oeste del proyecto y con un cruzamiento de la línea de evacuación, el río de los Ausines, al norte de los aerogeneradores y cruzado por la línea eléctrica, y el río Úrbel, tributario del Arlanzón, y ubicado en el tramo final de la línea. El EsIA contabiliza dentro del área de influencia del parque híbrido 22 cuerpos identificables (18 arroyos) y varios innominados, contabilizando un total de 11 cruzamientos asociados a cruces con la línea soterrada de evacuación, si bien, ninguno se verá directamente afectado. Además, se sitúa sobre las masas de agua subterráneas «Burgos» (la mayor parte del proyecto) y «Esla-Valdebuey» (el tramo final de la línea soterrada).

El EsIA señala que las posibles afecciones al agua tienen lugar durante la construcción, debido al movimiento de tierras, vertidos accidentales, y la presencia de maquinaria, pudiendo alterar la calidad por sólidos en suspensión y la escorrentía superficial por la modificación del cauce natural. Se reconoce afección a Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), pero sin generar alteración en el curso natural de los cuerpos de agua. El promotor también estudia las zonas protegidas de agua potable del entorno y concluye que la distancia de las infraestructuras es suficiente como para no causar afección sobre su. Se incluyen medidas para minimizar el impacto como el mantenimiento de la red fluvial actual, la instalación de barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos que eviten el arrastre de tierras donde exista riesgo de afección al DPH, la reducción de la emisión de polvo mediante el riego de caminos, instalación de estructuras de drenaje transversal, etc.

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León identifican en sus informes cruzamientos de la infraestructura de evacuación con ríos como el Ausines, Arlanzón y Úrbel, y arroyos como Tijera o Molinar, los cuales solicitan que se realicen mediante hinca preferiblemente en época de máximo estiaje, generalmente durante los meses de agosto o septiembre. La Confederación Hidrográfica del Duero recoge una serie de consideraciones generales a tener en cuenta en caso de posible afección a DPH, zona de policía y servidumbre, como la prohibición de interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales, así como posibles afecciones a aguas subterráneas, calidad de las aguas, la afección a la vegetación de ribera debido a los diversos cruzamientos de la línea, etc. Informa de la coincidencia del trazado de la línea eléctrica con la zona regable de los Canales del Arlanzón, por lo que solicita al promotor que, previo inicio de las obras, compruebe que las infraestructuras a construir no coincidan con la red de riego. Indica la necesidad de analizar los impactos sobre las masas de agua y cauces que formen parte de DPH ocasionados por la alteración de la escorrentía y red de drenaje debido al movimiento de tierras, cimentaciones y apertura de zanjas. Así, cree probable que se puedan causar impactos negativos irreversibles sobre el DPH de la cuenca del Duero, pudiendo suponer una modificación de las características físicas de las masas de agua afectadas, por lo que solicita al promotor mejorar las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

El promotor informa del cumplimiento de las distancias reglamentarias a las infraestructuras y ecosistemas existentes, teniendo en cuenta la menor afección al DPH. Afirma no alterar el curso natural de los cuerpos de agua, poniendo especial atención en el Río Arlanzón debido a su importancia, recogiendo una serie de medidas encaminadas a prevenir vertidos, y, en caso de que se produzcan, de que su afección sea nula o mínima, garantizando así el mantenimiento de la red fluvial y del DPH. Respecto de los cruces con masas de agua, el promotor compatibilizará el mantenimiento de la vegetación de ribera según lo establecido en la normativa sectorial. Finalmente informa sobre la realización de los estudios pertinentes para asegurar la no afección a los Canales del Arlanzón. Con todo, señala que se tendrán en cuenta todas las medidas indicadas por la Confederación, así como las recogidas en la presente resolución, con el fin de evitar impactos sobre el DPH.

b.4 Flora, vegetación y hábitats.

El proyecto del parque híbrido «Desma» se ubica en una zona dominada por terrenos agrícolas de secano y regadío (132,90 ha, 91,04% del total afectado) con manchas de vegetación natural entre los cultivos, destacando los matorrales y herbazales, naturales (2,5 ha) y ruderales (2,49 ha), dominados por la aliaga (Genista scorpius), el tomillo (Thymus vulgaris), el socarrillo (Dorycnium pentaphyllum), Rosa sp. y la coscoja (Quercus coccifera), y en menor medida, masas arboladas (1,4 ha) en forma de bosques de ribera dominado por álamo blanco (Populus alba), álamo negro (Populus nigra) y sauce blanco (Salix alba), y pequeños bosquetes a modo de manchas en el entorno del parque eólico.

La superficie ocupada permanentemente es de 118,34 ha, correspondiéndose con los caminos de acceso, plataformas de los aerogeneradores, vallado perimetral de la planta solar, torre de medición, viales y subestaciones. La superficie temporal afectada se corresponde con el desmonte y terraplén, plataformas temporales de los aerogeneradores, zanjas, línea de evacuación soterrada, zona de contenedores y de acopios. Solamente las áreas ocupadas de forma directa quedarán excluidas del Plan de Restauración Ambiental posterior, restaurándose un total de 30,09 ha, correspondiendo más de la mitad de la superficie a la recuperación de la zanja de la línea soterrada de evacuación. El Plan contempla la restitución topográfica, el laboreo del terreno en zonas agrícolas afectadas, la adecuación del terreno con aporte y extendido de tierra vegetal en zonas de desmonte, terraplén y vegetación natural afectada, hidrosiembra en taludes y desmontes formados con riesgo de erosión (gramíneas, leguminosas y fabáceas), la plantación con especies arbustivas (propone Genista sp., Rosa sp., Linum suffruticosum, Thymus vulgaris, Dorycnium pentaphyllum, etc.) y arbóreas (como Quercus coccifera) en zonas de vegetación natural afectada, además de una plantación a lo largo del vallado perimetral de la planta fotovoltaica.

El promotor localiza en el entorno de estudio, una única especie en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, la Senecio carpetanus, catalogada como «De atención preferente». No localiza especies de flora protegidas bajo el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Tras el trabajo de campo y bibliográfico, el promotor identifica que en algunas zonas los ejemplares de coscoja adquieren un porte bastante grande, constituyendo formaciones arboladas que, dominadas por aliaga, conforman el hábitat de interés comunitario (en adelante HIC) 4090, denominado «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Asimismo, asociado al bosque de ribera localiza especies de menor porte como saúco menor (Sambucus ebulus) y lúpulo (Humulus lupulus), formando en conjunto el HIC 92A0 denominado «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». El EsIA recoge afección de forma permanente a 0,24 ha del HIC 4090 por parte de los viales, y de 0,15 ha de forma temporal por parte de desmonte, terraplén y plataformas temporales, mientras del HIC 92A0 resultan afectadas de forma permanente 0,44 ha por el vuelo de la parte aérea de la línea compartida y 0,011 ha por la zanja de la línea soterrada y zonas de acopios.

Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, el promotor propone las siguientes medidas: conservación de la vegetación natural entre los pasillos de los paneles fotovoltaicos, así como entre los aerogeneradores, aprovechando las vaguadas existentes para favorecer la conectividad entre hábitats, balizamiento de elementos vegetales fuera del área de actuación directa para su protección y poda sobre ramaje dañado a preservar; eliminación de vegetación natural únicamente bajo autorización del Servicio Territorial competente, preservación de los rodales sobresalientes de vegetación natural retranqueándose los emplazamientos originales si fuese necesario, etc.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en relación al proyecto original, solicita reubicar la posición del aerogenerador DES03, de forma que su área de barrido no se superponga con la repoblación de Quercus ilex y Quercus faginea adyacente. De igual forma, solicita la reubicación de los aerogeneradores DES04 y DES05, así como de la subestación Desma 30/132 kV, para evitar afección a la cubierta vegetal e HIC 4090, además de solicitar el balizamiento de las teselas de hábitats próximos a las actuaciones. En la nueva versión del EsIA, el promotor modifica las posiciones de DES03, DES04 y la SE, y elimina el aerogenerador DES05 para evitar la afección. Además, se compromete a balizar los hábitats en las condiciones impuestas.

b.5 Fauna.

Para abordar el estudio de la fauna el promotor ha realizado un inventario basado en información cartográfica, bibliográfica y seguimientos propios, y se han aplicado diversos índices y variables con objeto de valorar la importancia de las diferentes comunidades faunísticas. En el ámbito del proyecto, incluyendo parque solar, eólico y línea de evacuación, se han inventariado 187 taxones de vertebrados. No obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves (67% del total) por ser las más sensibles a este tipo de proyecto.

El promotor ha realizado seguimientos sobre el terreno para el proyecto en su diseño original, incluyendo el parque eólico (enero - diciembre de 2022), la planta fotovoltaica (junio de 2021 - mayo de 2022) y la línea de evacuación aérea (agosto de 2021 - junio de 2022), ahora soterrada, a excepción del último tramo (no objeto del presente proyecto, y que se comparte con otros promotores, entre otros con el PE Iglesias), ratificando la validez de los resultados obtenidos para el proyecto definitivo ya que el ámbito de estudio incluye las cuadrículas UTM 10x10 30TVM27, 30TVM28, 30TVM37 y 30TVM38.

Para el caso del parque eólico realiza dos transectos (uno a pie y otro en vehículo) para la detección de paseriformes, establece 4 puntos de observación y escucha para aves rapaces y esteparias, y fija un punto de escucha para la detección de quirópteros. Realiza un total de 7.586 avistamientos de 75 especies diferentes. Adicionalmente, el promotor tiene en cuenta la altura de vuelo de los diferentes avistamientos para determinar el riesgo de colisión de cada especie con los aerogeneradores. El estudio de avifauna sobre la planta fotovoltaica emplea diversas metodologías para los diferentes grupos, analizando la información recopilada mediante la realización de transectos, puntos de observación y estaciones de escucha en una malla de cuadrículas de 1 km de lado. Detecta un total de 63 especies. En el caso de la línea de evacuación se sigue una metodología semejante, estudiando los diferentes grupos de avifauna y registrándose 104 especies.

El EsIA determina que el área de implantación se trata de un entorno con alta biodiversidad, favorecida por la heterogeneidad de la vegetación (cultivo, matorral, bosquetes y bosque de ribera) y lugares de concentración de aves como la balsa de riego ubicada a 350 m al suroeste del aerogenerador DES04, cuya ubicación e importancia ha condicionado la eliminación del aerogenerador DES05, y el muladar de Estépar a 5 km al oeste de las infraestructuras. En el área de estudio destacan las aves rapaces, que utilizan el área principalmente para campeo y caza, detectándose también especies de carácter migratorio. A pesar de que el parque eólico se localiza sobre una zona de sensibilidad media para aves esteparias (según cartografía de Castilla y León), el EsIA no registra ningún contacto con estas especies ni se espera que utilicen la zona para su alimentación. Las principales especies presentes en el ámbito del proyecto son las siguientes:

Milano real (Milvus milvus), «En peligro de extinción» en el CEEA. Residente y muy abundante en todo el ámbito del proyecto (114 individuos registrados en el parque eólico, 127 en la planta solar y 336 a lo largo del trazado de la evacuación), con máxima concentración en los alrededores del aerogenerador DES03 y planta fotovoltaica, pero sin detectar comportamientos reproductivos. Localiza un dormidero con hasta 38 individuos en las riberas del río Arlanzón, a menos de 300 m al noreste del trazado de la línea soterrada del presente proyecto y a menos de 300 m al sur del tramo de línea compartida. Informa de riesgo de colisión con el parque eólico por el tipo de vuelo detectado (cicleo/planeo a alturas de riesgo).

Buitre leonado (Gyps fulvus), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Habitual en toda la zona del proyecto, es una de las especies con mayor número de individuos detectados (734 en el parque eólico, 209 en la planta solar y 573 en la línea de evacuación). El promotor señala que se trata de la especie con mayor número de colisiones documentadas con aerogeneradores por su condición de ave planeadora, por lo que el índice de mortalidad es muy alto (74% de los vuelos registrados fueron en altura de riesgo).

Aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» en el CEEA. Con más de 100 individuos registrados entre los tres estudios realizados, su máxima concentración se da al sur del parque eólico. Utilizan el área para campeo y como zona de caza, teniendo el promotor constancia de una pareja en cría al sur de la línea de evacuación soterrada.

Busardo ratonero (Buteo buteo), incluido en el LESRPE. El EsIA la recoge como una de las rapaces diurnas más abundantes, con más de 400 individuos contabilizados en total. Calificada como vulnerable a la colisión con los aerogeneradores por sus vuelos de gran altura, destaca su presencia sobre la planta solar y la reproducción de al menos dos parejas en el área de implantación. Registra numerosos contactos en el tramo norte de la línea de evacuación soterrada.

Águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el LESRPE. El estudio de avifauna no sugiere un asentamiento de la especie en la zona, pero sí su uso como campeo y caza. Se distribuye uniformemente por el ámbito de estudio abundando en las proximidades de la balsa de agua. Es otra de las especies que tiende a realizar vuelos a la altura de riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), «En peligro de extinción» en el CEEA. Se obtienen en total 13 registros, entre ellos dos de aves inmaduras, en la zona central de la línea y planta fotovoltaica, donde la abundancia de conejo le supone un importante recurso trófico.

Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), incluido en el LESRPE. El EsIA contabiliza numerosos individuos en las proximidades del aerogenerador DES03, al centro-norte de la línea soterrada y planta fotovoltaica, la cual utiliza como cazadero habitual. Aunque pueden utilizar las zonas de cultivo para reproducirse, el promotor no tiene constancia en el ámbito del proyecto.

Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), incluido en el LESRPE. El estudio de avifauna señala que se trata de una especie residente que utiliza el ámbito de implantación como territorio para la caza, habitual al norte del parque eólico, planta solar y en el tramo norte de la línea soterrada.

También se obtienen contactos con otras especies como el buitre negro (Aegypius monachus) (25 individuos en total, «Vulnerable» en el CEEA), águila calzada (Hierraatus pennatus) (68 individuos en total, incluida en el LESRPE), alimoche (Neophron percnopterus) (5 individuos en total, «Vulnerable» en el CEEA), y mochuelo europeo (Athene noctua) (5 individuos en total, incluido en el LESRPE), del cual detecta un nido a menos de 50 m del tramo sur de la línea soterrada.

Durante la construcción, el promotor indica que se puede provocar el deterioro, pérdida y fragmentación de hábitat de descanso, campeo y alimentación por el desbroce de la vegetación, movimientos de tierras y las molestias derivadas de las distintas actuaciones, pudiendo producir interferencias y desplazamientos principalmente sobre las especies de mediano-gran tamaño que utilizan el área para campeo como el buitre leonado, buitre negro, milano real, águila real o busardo ratonero. El EsIA señala que este impacto puede ser especialmente relevante durante la época de reproducción, pudiendo provocar el abandono de nidos, pues se considera probable la nidificación en las proximidades de aguilucho cenizo o aguilucho lagunero. Asimismo, los dormideros de milano real localizados pueden verse afectados por la proximidad de las obras de la línea de evacuación.

El trazado soterrado de la línea presenta un cruzamiento con la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes», aunque el promotor asegura que al utilizarse la técnica de hincado se evita cualquier afección sobre la vegetación de esta zona, sin embargo, sí se afecta indirectamente a la fauna considerada elemento clave del espacio (Mauremys leprosa, Galemys pyrenaicus, Lutra, Pseudochondrostoma duriense, Cobitis calderoni y Achondrostoma arcasi).

Considera que las aves rapaces que utilizan la zona como cazadero serán las más afectadas por la construcción de la planta fotovoltaica, no obstante, en el entorno tienen idénticas condiciones ambientales y la misma disponibilidad de presas.

Durante la fase de operación, el impacto se producirá por la alteración o pérdida de hábitats, el efecto barrera para el movimiento de la avifauna (sobre todo rapaces), la mortalidad por colisión con aerogeneradores, y las molestias por la contaminación lumínica.

En el análisis del uso del espacio aéreo del parque eólico, el promotor detecta un foco principal de concentración de aves sobre una balsa de agua y la vegetación natural entre los aerogeneradores DES03 y DES04, mientras el buitre leonado, principal especie afectada, es más abundante alrededor de los aerogeneradores DES06 y DES07. En este caso, el promotor indica que la modificación de las posiciones de los aerogeneradores DES03 y DES04, y la eliminación del aerogenerador DES05 disminuye el efecto barrera al ampliar el corredor de vegetación natural hacia la balsa de agua, así como la probabilidad de colisión con los aerogeneradores aunque esta siga siendo elevada para especies como el alimoche común, buitre leonado y buitre negro.

El impacto debido a la mortalidad por colisión y electrocución con la línea de evacuación desaparece después de que el promotor presentase el soterramiento íntegro de la línea de evacuación en la nueva versión del EsIA (mayo de 2023). En general, las labores de mantenimiento del parque híbrido serán muy dilatadas en el tiempo y de poca importancia, siendo de nuevo las especies más sensibles aquellas que utilizan el ámbito como área de campeo. De igual forma, el EsIA señala la posibilidad de atropellos de fauna silvestre como anfibios, reptiles y micromamíferos, aunque no se detecta ninguna amenazada.

Respecto del vallado perimetral de la planta solar, el promotor indica que será cinegético para permitir el flujo de fauna de pequeño tamaño disminuyendo el efecto barrera, y estará señalizado con placas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm cada 8 m, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento para evitar la colisión de avifauna.

Respecto de los quirópteros, se recopilan alrededor de los aerogeneradores 10.235 registros de llamadas de 18 especies diferentes, cuatro de ellas catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) (33 registros), murciélago bigotudo (Myotis mystacinus) (1 registro), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) (13 registros) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula) (22 registros). La mayoría de los registros se dan entre mayo y octubre, correspondiéndose el 94,8 % con el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). El EsIA señala que se pueden ver afectados durante la construcción ya que usan las zonas de vegetación natural como zonas de refugio y alimentación. Durante la fase de funcionamiento se producirá un aumento de la mortalidad de este grupo derivada de la colisión con las palas de los aerogeneradores, favorecida por el balizamiento luminoso necesario por su altura.

El EsIA considera el proyecto compatible siempre que se establezcan medidas preventivas y correctoras que minimicen y/o mitiguen el impacto: iniciar las obras fuera de períodos de reproducción y cría de especies sensibles, incluyendo una prospección previa en búsqueda de nidos, instalación de líneas blancas en los módulos fotovoltaicos para minimizar la atracción de insectos acuáticos, retirada de reses muertas en las proximidades del parque eólico para evitar la concentración de aves carroñeras, retraso del inicio de arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento las primeras horas de la noche en los meses de julio a octubre para evitar colisiones con los quirópteros, la instalación de dispositivos anticolisión por detección mediante cámaras estereoscópicas que monitoricen todos los aerogeneradores para paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo antes de que se produzca una colisión con un ave, la implantación de un protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, la colocación de cajas nido para quirópteros y rapaces nocturnas, instalación de oteaderos para mejorar el campeo de las rapaces, la creación de una superficie de 93 ha (equivalente al 10% del vallado perimetral de la planta fotovoltaica y poligonal de la generación eólica) para la mejora de hábitat de avifauna esteparia, o favorecer la creación de nuevos cazaderos para aves rapaces fomentando las poblaciones de conejos por medio de la creación de refugios o vivares en zonas aledañas a la planta fotovoltaica.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, respecto a la versión original del proyecto, señala la presencia de especies de avifauna incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el LESRPE y CEEA, tales como milano real, águila calzada, águila imperial ibérica, sisón y ganga ortega, entre otras. Por otro lado, indica la existencia de hasta 10 refugios de quirópteros en el entorno, con especies como el murciélago hortelano o murciélago ratonero grande. Informa, que las grandes rapaces serán las más afectadas por la ocupación del terreno, lo que sumado a la instalación de los aerogeneradores aumenta el riesgo de colisión y la pérdida de conectividad entre espacios, por lo que considera indispensable la instalación de dispositivos anticolisión de detección, disuasión y parada automática de los aerogeneradores para la protección de las aves, un soterramiento íntegro de la línea de evacuación para evitar el peligro de electrocución y colisión, y establecer una red de corredores continua de vegetación natural en las calles intermedias entre los paneles fotovoltaicos, los recintos de la planta solar y entre los aerogeneradores, así como mantener la vegetación natural en los márgenes de las instalaciones propuestas, aprovechando siempre las vaguadas existentes. Dada las especies detectadas en el EsIA y la constancia de dormideros en municipios cercanos de milano real, recomienda realizar la construcción del proyecto fuera de su período de nidificación. El organismo solicita la reubicación del aerogenerador DES05 para dejar libre la entrada y salida de aves de una balsa de agua próxima. Respecto los quirópteros, informa que la gran proliferación de aerogeneradores en la zona podría comprometer las poblaciones de los mismos, por lo que se considera necesario retrasar el inicio del arranque de los aerogeneradores con la velocidad del viento durante los meses de verano.

En virtud de ello, el promotor incorpora en la versión definitiva del proyecto, los condicionantes y medidas del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para reducir la afección de las aves, quirópteros e insectos, incluyendo la eliminación del aerogenerador DES05, el soterramiento de la línea y las medidas asociadas a las aves planeadoras y esteparias. En su respuesta, adjunta un Anexo específico dedicado al cumplimiento del Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el que se recogen una serie de limitaciones que las infraestructuras energéticas deben cumplir, tales como la prohibición de ocupación de terrenos calificados como área crítica de águila perdicera o imperial, etc.

La Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos informa de la nidificación en el entorno del parque eólico de especies como el alcaraván, el mochuelo común, el chotacabras europeo, aguilucho cenizo o aguilucho pálido. Cuestiona el ciclo de avifauna realizado, que no refleja la realidad de las especies catalogadas y prioritarias en el ámbito de estudio: no constan dormideros de milano real, nidificaciones de águila real, águila imperial, etc. Recoge fragmentos del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para el PE Buniel (a 2,4 km del parque híbrido) en el que se tiene constancia de tres parejas reproductoras de águila imperial, detectándose 5 siniestros con parques eólicos en un radio de 8-16 km. Destaca también al buitre leonado, al cual califica como una de las especies más afectadas por este tipo de proyectos, habiéndose reducido su población un 18% en 10 años en la provincia de Burgos. El promotor reconoce el carácter deficiente de la información inicial, por lo que aporta un nuevo estudio con un ciclo anual de diciembre de 2021 a diciembre de 2022, que se incluye en la versión definitiva del proyecto y en el EsIA de mayo de 2023. Este nuevo estudio incorpora información específica de 4 especies: milano real, detectando un dormidero cercano a la línea, águila imperial, águila real y buitre leonado, especie con mayor número de individuos registrados.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO propone en su informe una serie de indicaciones para evitar un incremento de los riesgos derivados del cambio climático en el territorio, como garantizar la conectividad ecológica, para lo que el proyecto debe respetar el desarrollo de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, conservando así los corredores ecológicos y la biodiversidad, a la vez que se incorporan medidas que los favorezcan como el mantenimiento de la vegetación natural o la creación de ecotonos. El promotor analiza el impacto del proyecto sobre los factores ambientales referidos proponiendo una serie de medidas con el fin de minimizar el impacto sobre los mismos.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que la línea soterrada de evacuación atraviesa el Río Úrbel, el cual forma parte de la ZEC Riberas del Río Arlanzón y afluentes. Este espacio fluvial destaca por sus bosques de ribera de márgenes amplios y la presencia de HIC como el 92A0 y 3260 - Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, funcionando como corredor ecológico al conectar las zonas de páramo con las de cultivos. El promotor informa no causar perjuicio a su integridad ya que el soterramiento se intentará llevar a cabo a través de caminos existentes, y de no ser técnicamente viable, se realizará el cruzamiento del cauce mediante hincado. Además, se indica que el cruzamiento tiene lugar en la misma zona en la que lo hace la infraestructura aérea de evacuación del PE Iglesias, con DIA publicada.

La pérdida de superficie por la ocupación permanente del proyecto, el deterioro de hábitats por ocupación temporal y el impacto sobre la conectividad se recogen como las principales afecciones a la zona protegida. Asimismo, la construcción de las infraestructuras puede producir un impacto indirecto sobre la avifauna que utiliza el entorno de alimentación o refugio. El promotor informa que la metodología utilizada para realizar el cruzamiento reducirá al mínimo las posibles afecciones durante la construcción, no produciéndose impactos durante el funcionamiento.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León incide en la destrucción de los hábitats mencionados y el promotor reitera que atravesar el río Úrbel por caminos existentes y el hincado supondrán una mínima afección.

Respecto a este factor, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO también demanda que se garantice la conectividad ecológica, de acuerdo con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, conservando corredores ecológicos y la biodiversidad, incorporando el mantenimiento de la vegetación natural o la creación de ecotonos. El promotor señala que el EsIA analiza dichos impactos proponiendo medidas.

b.7 Paisaje.

El EsIA indica que el parque híbrido se ubica en la campiña castellana, una zona muy llana donde predominan los terrenos agrícolas y escasea la vegetación natural, con únicamente dos elementos que rompen la monotonía del paisaje, los cerros y las riberas, a las que se le asocian bosques muy delimitados. El entorno del proyecto posee un alto nivel de antropización por la presencia de núcleos de población y urbanizaciones dispersas, vías de comunicación e infraestructuras energéticas como líneas eléctricas y parques eólicos.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área del proyecto queda enmarcada dentro de tres unidades paisajísticas: «Páramos del norte de la ciudad de Burgos», «Vega del Arlanzón» y, mayoritariamente, «Campiñas y páramos entre el Arlanzón y el Arlanza». El EsIA valora la calidad y fragilidad paisajística como buena y media, respectivamente.

Durante la fase de construcción, los desbroces, movimiento de tierras, la implantación de instalaciones, la apertura de viales, etc., alterarán los componentes que determinan la calidad y fragilidad paisajística, aunque la afección se define como temporal y de escasa magnitud, por lo que el promotor valora el impacto como compatible. El impacto se espera más significativo durante la fase de operación debido a la altura y movimiento de los aerogeneradores y a la superficie ocupada por la planta fotovoltaica. Según el análisis de cuenca visual realizado en el Estudio de Paisaje (15 km de buffer para los aerogeneradores, 10 km para la planta fotovoltaica y 3,5 km para las líneas eléctricas; que finalmente se soterra) el proyecto será visible desde el 66% del territorio estudiado, mientras desde el 91% del territorio se observa al menos un aerogenerador. Además, en el entorno del proyecto existen numerosos parques eólicos que concentran junto con el actual proyecto 342 aerogeneradores en un buffer de 25 km, obteniendo visibilidades muy altas (más del 90% de la cuenca), pues, como informa el promotor, desde la mayoría de municipios aledaños son visibles más de 100 aerogeneradores, por lo que el impacto es muy alto.

El promotor afirma que el soterramiento de la línea de evacuación junto con las condiciones impuestas y las medidas preventivas y correctoras del EsIA y la aplicación del Plan de Restauración Ambiental, reducirán el impacto del proyecto. Este Plan incluye una plantación de especies arbustivas alrededor del vallado perimetral de la planta fotovoltaica, con el fin de crear una pantalla que minimice el impacto visual, y que permita a la instalación mimetizarse mejor con el entorno. Debido al escaso movimiento de tierras en el interior de la parcela, no es necesaria ninguna actuación en el interior de este. Los arbustos quedarán dispuestos en fila siguiendo de forma paralela el vallado, con una distancia entre ellos de 4 m, y con un intercalado de Thymus vulgaris y Dorycnium pentaphyllum, y se realizará únicamente en aquellas partes que sean susceptibles de generar algún tipo de barrera visual.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla referido al proyecto inicial destacaba que la introducción de aerogeneradores, de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación conllevaría una degradación del paisaje, puesto que, por la orografía de la zona, el parque eólico será visible desde varias poblaciones, lo que sumado a la fragmentación del territorio agrava aún más el impacto. Es por ello, que solicitaba el soterramiento íntegro de la línea, siempre a través de caminos existentes. Asimismo, demanda una integración paisajística de las edificaciones mediante acabados exteriores de construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde del entorno. El promotor incorpora el soterramiento íntegro de la línea en la versión final del proyecto, teniendo además en cuenta la integración paisajística de la SE Desma y SE Ampliación ICE Avellanosa.

b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Las prospecciones arqueológicas para la primera versión del proyecto, junto con la propuesta de intervención arqueológica presentada por el promotor con fecha 12 mayo de 2023 para cubrir el área de estudio del trazado soterrado de la línea, según la versión final del proyecto, identifican tres yacimientos arqueológicos afectados: «San Roque» y «El Castillo» en el Término Municipal de Rabe de las Calzadas, al norte de la línea soterrada, y «La Mesa» en los TTMM de San Mamés de Burgos y Albillos, coincidente con la parte norte de la planta fotovoltaica. El promotor identifica los Bienes de Interés Cultural (BIC) más próximos al proyecto, siendo el «Camino Francés» (parte del Camino de Santiago) el más cercano a 456 m al norte del final de la línea de evacuación soterrada.

El movimiento de tierras necesario para la construcción de elementos estructurales del parque híbrido como cimentaciones de aerogeneradores, desmontes y terraplenes, etc., podrían generar afectación sobre el patrimonio cultural inventariado. El EsIA no detalla los posibles impactos generados, puesto que todavía está pendiente la realización de una nueva prospección arqueológica que recoja las posibles afecciones de la nueva configuración del proyecto, cuestión que queda condicionada en la presente resolución. Finalmente, el promotor indica que no se producirán afecciones durante el funcionamiento.

El Servicio Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León remite informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos para la primera versión del proyecto que identifica cuatro yacimientos, dos de ellos inéditos, que se corresponden con los emplazamientos de El Castillo, Bajo Eras, La Mesa y Los Linarejos. Este organismo estima necesario excluir las ubicaciones de los dos primeros del proyecto, o en caso contrario, se deberá llevar a cabo una excavación previa de sondeos arqueológicos que permita establecer futuras medidas de actuación. Además, indica que se debe realizar un control de todos los movimientos de tierras previstos en la obra, especialmente en los yacimientos de La Mesa y Los Linarejos. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León ratifica lo indicado por el informe del órgano provincial. El promotor muestra su conformidad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte informa desfavorablemente la versión inicial del proyecto y el EsIA al no quedar claro si la prospección arqueológica ha sido realizada. En respuesta, el promotor aporta documentación de la tramitación de la prospección arqueológica. No obstante, el proyecto queda condicionado a la obtención de informes favorables en su diseño final.

Respecto de las vías pecuarias el promotor informa que la línea soterrada afecta directamente a las siguientes: «Cañada de Rodeverga» y «Cañada de Buniel a Burgos» por sendos cruzamientos, y a la «Colada de Arrieros» por paralelismo. El EsIA informa de que se mantendrán en todo momento la integridad y márgenes de las vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa de que, si el soterramiento de la línea es coincidente con vías pecuarias, ha de discurrir por el límite exterior manteniendo la integridad y márgenes del camino. En cualquier caso, se ha de garantizar el correcto estado de las mismas sin interrumpir el paso ganadero. El promotor se compromete a solicitar la correspondiente autorización en caso de que las vías puedan resultar afectadas.

b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA adjunta un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos de las instalaciones en una envolvente de 25 km alrededor de los aerogeneradores, 10 km para la planta solar y 5 km en el caso de las líneas de evacuación (para el análisis de la visibilidad se reduce a 15 km y 3,5 km para el parque eólico y la línea, en su diseño inicial, respectivamente). El promotor contabiliza un total de 342 aerogeneradores existentes, 654,04 km de líneas eléctricas y 16,43 ha de plantas solares fotovoltaicas, así como 3 subestaciones de REE. Además, incluye 7 parques eólicos más que se encuentran en tramitación y podrían sumar 94 aerogeneradores, así como dos plantas fotovoltaicas que pueden sumar 260 ha de ocupación. El parque híbrido Desma aumentará en un 1,75% el número de aerogeneradores totales existentes mientras que la planta fotovoltaica incrementa 5 veces la superficie actual destinada a este fin. De todos los campos analizados, los principales efectos se producirán sobre paisaje y fauna.

Respecto del paisaje, el promotor informa que la superficie desde la que es visible alguno de los parques eólicos y fotovoltaicos del área de estudio aumentará solamente un 6,48% con la construcción del parque híbrido, puesto que ya se encuentran en el entorno un gran número de infraestructuras, sobre todo aerogeneradores (son visibles más de 100).

En cuanto a la fauna, el EsIA informa de la imposibilidad de definir el grado de sinergia que supondrá la mortalidad del proyecto sobre las poblaciones de avifauna y quirópteros al no disponer de datos de mortalidad de proyectos ya existentes en el entorno. Para definir el impacto conjunto sobre la pérdida y fragmentación de los hábitats el estudio de sinergias, opta por analizar la ocupación de superficies consideradas de importancia para la biodiversidad, detectando coincidencia del área de estudio con áreas agrícolas y forestales de alto valor natural, y con áreas de importancia para las aves esteparias al oeste, por lo que el impacto podría ser más significativo para las especies más sensibles ligadas a estos hábitats. Finalmente, analiza el efecto barrera estudiando los movimientos locales de la avifauna, detectando afección sobre el corredor fluvial del río Arlanzón, cuyo cauce atraviesan 8 líneas eléctricas y se encuentra próximo a numerosos parques eólicos.

La Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos informa que todos los aerogeneradores del proyecto están dentro del Área de Sensibilidad Ambiental para Aves Esteparias publicada por la Junta de Castilla y León como de Sensibilidad Ambiental Media, por lo que indica que el añadido del PE Desma a un entorno ya saturado de parques eólicos generaría unos efectos sinérgicos y acumulativos insostenibles. Además, señala que el proyecto Parque Eólico Buniel, a 2,4 km al norte del futuro PE Desma, sería incompatible con este nuevo proyecto, puesto que los impactos sinérgicos generarían un efecto barrera que agravaría el declive de muchas especies de avifauna de la zona. Adicionalmente, informan de la falta de cuatro parques eólicos en el estudio de sinergias. El promotor afirma haber contemplado el citado parque, habiendo cumplido todo el criterio técnico aplicable (ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero); indica que parque eólico y planta fotovoltaica respetan las distancias mínimas requeridas a otras infraestructuras energéticas. Asimismo, detalla la metodología empleada para la elaboración del estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, en el que reconoce efectos sinérgicos sobre el paisaje y avifauna, por lo que afirma cumplir con la Ley de evaluación ambiental.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto que estudia riesgos externos: inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, y riesgo de erosión, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes.

El promotor indica que el riesgo por deslizamientos y corrimientos de tierra, así como para terremotos, es nulo, y bajo para lluvia intensa, viento, tormentas e inundaciones. Sin embargo, aunque el riesgo de incendios también se considera bajo por su ubicación y la probabilidad de ocurrencia es baja, la proximidad del proyecto a zonas de alto riesgo de incendio hace necesario establecer en el EsIA medidas específicas de mitigación y protección como disponer de extintores y detectores de humo en los aerogeneradores, retirar con rapidez todos los restos de desbroces y la creación de una zanja perimetral alrededor de la planta solar que evite la posible propagación de incendios.

En este sentido, el Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León recopila los riesgos y peligrosidades que afectan a los municipios donde se ubica el proyecto, destacando un riesgo medio de inundación en los TTMM de Arcos de la Llana y Tardajos, y un riesgo alto derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas en los TTMM de Albillos, Buniel y Estépar. Informa de que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. El promotor muestra su conformidad.

d) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia previo inicio y a largo del periodo de obras y se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

Durante la fase de obras, el seguimiento ambiental se realizará en la mayoría de casos con una frecuencia quincenal. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas de actuación, conservación de los suelos, residuos y vertidos, calidad de las aguas, vegetación, fauna, paisaje y patrimonio cultural, y sobre el plan de restauración a ejecutar.

En la fase de operación, el programa se centrará en la gestión de residuos y vertidos, calidad atmosférica, red de drenaje y control de la calidad de las aguas, afección sobre avifauna y quirópteros, integración paisajística y cumplimiento de las medidas compensatorias y correctoras. El promotor establece un seguimiento semestral para la mayor parte de las medidas, a excepción del seguimiento sobre la avifauna, con visitas mensuales que aumentarán su frecuencia a quincenal durante las etapas de reproducción de la avifauna más sensible.

La Confederación Hidrográfica del Duero solicita un seguimiento y control de los resultados de las medidas a aplicar para la protección de las masas de agua, de forma que se pueda reaccionar ante circunstancias imprevistas. El promotor responde que el EsIA incorpora un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones recogidas, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento para conseguir el cumplimiento de las mismas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados i) y j), del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Desma de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp / 25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la Provincia de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente Resolución. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas. Dicho documento técnico debe contar previo a su autorización con el visto bueno de los organismos competentes de la Junta de Castilla y León.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Una vez terminada la vida útil de las instalaciones deberán ser desmanteladas, así como restauradas las áreas afectadas, en el plazo establecido por las administraciones competentes.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA y de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1. Calidad atmosférica, población y salud

1. En relación con la contaminación acústica, y debido a la proximidad de las obras de la línea de evacuación soterrada con numerosas viviendas, se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como con los umbrales del Anexo II de inmisión de la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León o con la correspondiente normativa local. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles, como la instalación de pantallas acústicas.

2. Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a la fauna y a la población por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental de la Junta de Castilla y León. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no supongan afecciones significativas.

2. Agua

1. En Dominio Público Hidráulico no se permite la circulación de maquinaria ni vehículos por fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como zona de acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

2. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero el proyecto en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las prescripciones aplicables de su informe de 20 de octubre de 2022 del citado organismo de cuenca.

3. Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada, especialmente, de los ríos Úrbel, Arlanzón y de los Ausines, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Duero y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y León, previo a la autorización de construcción.

3. Suelo, subsuelo y geodiversidad

1. No se pavimentará, ni se cubrirá con zahorra o grava, ni se utilizarán imprimaciones asfálticas, para las zanjas de cableado, a no ser que se autorice expresamente por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del parque eólico, planta fotovoltaica y línea de evacuación. La superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el montaje de las plataformas, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de los tipos de hábitats ocupada de forma permanente por los viales y el vuelo de la línea ha de ser compensada en la proporción, localización y metodología que se acuerde con el órgano competente de la Junta de Castilla y León. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.

2. No se llevará acabo corta de vegetación riparia, y las podas serán selectivas y limitadas estrictamente a lo necesario, a solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León. Durante la fase de construcción, los hábitats próximos al proyecto se han de balizar con pacas de pajas para evitar afecciones debido a la colocación de acopios u otros elementos temporales, así como impedir que las escorrentías superficiales alteren la calidad de las aguas de las cuales dependen hábitats como el 92A0.

3. Se conservará la vegetación natural presente entre los pasillos de los paneles fotovoltaicos, entre los cinco recintos propuestos para la planta solar y sus márgenes, así como entre los aerogeneradores aprovechando las vaguadas existentes para favorecer la conectividad entre los hábitats.

4. Se realizará un inventario detallado de pies arbóreos y arbustivos a talar. Se realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir el número de pies arbóreos forestales que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal.

5. El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y compensación de las áreas de vegetación natural e HIC afectadas temporal y permanentemente, concretando las superficies y ratio de compensación objeto de las actuaciones. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, número de plantas, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá realizarse en coordinación con la Administración regional competente y disponer de la conformidad previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

6. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

5. Fauna

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero, águila calzada, cernícalo vulgar, mochuelo europeo y murciélago de cueva, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna (como de aguilucho cenizo, busardo ratonero y mochuelo europeo), refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones. Si se advirtiese algún nido de fauna protegida, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León y se procederá a balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja y/o según las indicaciones concretas que dé el citado organismo.

3. Con objeto de reducir la mortalidad de quirópteros, según informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento durante el horario comprendido desde una hora antes del ocaso y hasta tres horas después del ocaso en los meses de julio a octubre, ambos inclusive.

4. La eliminación de la vegetación que fuese necesaria se debe realizar fuera del periodo comprendido entre 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta de arbolado, que de forma puntual pudiera resultar necesaria. Debido a la cercanía de dormideros de milano real, es recomendable trasladar esta limitación temporal a la construcción de la línea de evacuación soterrada, cuestión que deberá acordarse y concretarse con el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

5. Según la información obrante en el expediente, se valora como elevado el riesgo de colisión con los aerogeneradores de aves y quirópteros con diversas categorías de protección. El elevado número de instalaciones de generación eólica concentradas en el ámbito geográfico ocasionará una importante mortalidad de aves y quirópteros, al menos de carácter acumulativo. En consecuencia, es preciso reforzar e intensificar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad del proyecto, mediante la incorporación de las siguientes condiciones:

El parque eólico no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D que detecten, monitoricen y analicen en tiempo real en todo el parque, y en distancias de hasta 500 m, las trayectorias de las aves con probabilidad de colisión con los aerogeneradores, cuya instalación es indispensable para la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Además, se acordará si es necesario incorporar personal de vigilancia extra para evitar situaciones de riesgo de colisión, así como los meses y horarios concretos para desarrollar esta medida.

6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

7. Se balizará con elementos anticolisión o salva-pájaros los cables tensores de la torre de medición.

8. El promotor ha de incluir el Plan de conservación de aves esteparias propuesto en el informe de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y cumplir todas las condiciones estipuladas en el punto 5.2.2. de dicho documento: superficie equivalente al 10% del total ocupado, terrenos a más de 2 km de núcleos urbanos y de escasa pendiente, etc. La metodología de implantación del Plan ha de elaborarse conjuntamente con el citado órgano competente en la materia.

9. Para favorecer la población de aves rapaces, en línea con la propuesta del promotor de crear refugios/vivares para lagomorfos, se establecerán en coordinación con la Administración competente en materia de agricultura y en materia de biodiversidad varias zonas de manejo y medidas concretas dirigidas a crear condiciones adecuadas siempre y cuando se obtenga su informe favorable.

10. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja continua, proponiéndose desde horas crepusculares y no solo durante la noche, dado que las luces blancas emiten mucha radiación ultravioleta, altamente atractiva para los insectos y consecuentemente para los quirópteros, para quienes las horas crepusculares son de elevada actividad.

11. Se instalarán comederos específicos cerca de los dormideros invernales para favorecer a la población de milano real. El diseño concreto de la medida, su ejecución y duración deberán ser conformados, coordinados y supervisados por el organismo competente en materia de fauna y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción.

6. Paisaje

1. Son de obligado cumplimiento todas las condiciones referidas a conseguir una mejor integración ambiental y paisajística recogidas en el Anexo II del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, tales como disminuir la altura de las infraestructuras al máximo, retranquear la planta al menos 20 metros del cantil en las zonas de páramo, realizar una plantación de setos –continuos o discontinuos- con especies arbustivas autóctonas, e incluso en el límite norte de la planta realizar plantaciones arbóreas, favoreciendo, además de reducir el impacto paisajístico, la creación de un refugio para la fauna.

7. Patrimonio cultural

1. El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, previo a la autorización del proyecto e inicio de las obras, en el que se incluye el soterramiento íntegro de la línea de evacuación.

2. El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio identificados, con especial atención sobre los yacimientos de San Roque y La Mesa y todos aquellos que se localicen en el entorno del trazado de la línea finalmente propuesto (soterrado).

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

1. El Programa se pondrá en marcha previo inicio de las obras, y se desarrollará durante toda la fase de construcción y vida útil o fase de funcionamiento del proyecto. El promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE y CEEA como el milano real y el buitre leonado. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. Además, se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir a lo establecido en el EsIA para la fase de funcionamiento. Anualmente, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará anualmente su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. Así, se establecerá un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán permanecer en posición de parada temporal ante situaciones previstas de riesgo como rutas de vuelo habituales, condiciones meteorológicas adversas, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente.

2. El PVA deberá aportar en el plazo de dos años desde la puesta en funcionamiento del parque híbrido conocimiento sobre la medida en la que la mortalidad estimada de buitre leonado y milano real (incluyendo las correcciones pertinentes) que registra el parque contribuye al declive de las poblaciones burgalesas de estas dos especies.

3. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se establecerá un modelo de análisis comparativo de datos de mortandad por colisiones en el proyecto recogido durante el plan de vigilancia ambiental, estableciendo comparativas entre el proyecto objeto de informe y el resto de los proyectos existentes, pudiendo extraer así conclusiones para futuros proyectos de energía renovables. Dicho a análisis se le remitirá al citado organismo de la Junta de Castilla y León para su valoración y, en su caso, propuesta de medidas a implantar.

4. El Programa debe realizarse en los términos que recoge el Anexo I del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León del 5 de enero de 2023, como los protocolos para la búsqueda de cadáveres o quirópteros en el entorno del parque eólico, perímetro e interior del vallado de la planta fotovoltaica y línea de evacuación aérea, elaborado acorde al cumplimiento de lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio.

5. Se diseñará un plan de seguimiento para valorar la efectividad y beneficio de las medidas dirigidas a favorecer a la población de lagomorfos. Este control se mantendrá durante la vida útil del proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero. Presidencia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.*
Agencia Estatal de Seguridad Aérea – AESA. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.*
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

Contesta: Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.

*Remite informe de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

SÍ*

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

Contesta: Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

Contesta: Servicio de Protección Civil. Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.

Contesta: Área de Estructuras Agrarias, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León*

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León.

Contesta también: Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León.*

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.*
Subdelegación de Gobierno en Burgos.
Diputación Provincial de Burgos.*
Ayuntamiento de Albillos.
Ayuntamiento de Arcos de la Llana.
Ayuntamiento de Buniel.
Ayuntamiento de Cayuela.
Ayuntamiento de Estépar.
Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas.
Ayuntamiento de San Mamés de Burgos.
Ayuntamiento de Tardajos.
Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos.
Ayuntamiento de Villangómez.
Ayuntamiento de Villaverde del Monte.
WWF/ADENA.
SEO Birdlife.
Ecologistas en Acción Castilla y León.
Ecologistas en Acción Burgos.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica.
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Fundación Oxigeno.
Greenpeace España.
EXOLUM CLH – Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.*
ADIF - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
ENAGAS - Enagas Transporte, S.A.*
REE - Red Eléctrica de España, S.A.*
i-DE REDES Grupo IBERDROLA.
Telefónica de España, S.A.*

* Informes con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos.

Además, como resultado del trámite de información pública se obtuvieron cuatro alegaciones de empresas energéticas con intereses o coincidencia con infraestructuras en la zona de implantación del proyecto: EDP Renovables España, SL, Sistemas Eólicos de Muño, SL, Renovables de Buniel, SL, y Desarrollos Energéticos del Cantábrico, SLU.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/277/23521_13794336_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid