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Documento BOE-A-2023-23703

Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga la autorización de ejecución del sondeo Viura-1B localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos "Viura".

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2023, páginas 155445 a 155447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23703

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», localizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue otorgada a las sociedades «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» («UFG E&P» en adelante), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» (en adelante «SHESA») y «Oil and Gas Skills, SA» (en adelante «OGS») mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 176 de 25 de julio de 2017.

Asimismo, el 13 de julio de 2022 se completó la cesión de la participación de «UFG E&P» a «Heyco Energy Iberia SL» (en adelante «Heyco»), autorizada mediante la Orden TED/700/2022, de 12 de julio, publicada el 25 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado». Los titulares actuales de la concesión y sus participaciones son las siguientes:

– «Heyco»: 58,7964%

– «SHESA»: 37,6901%

– «OGS»: 3,5135%

«UFG E&P» actuó como operador de la concesión hasta el 12 de Julio de 2022 y «Heyco» actúa como operador desde el 13 de julio de 2022 en adelante, tal y como prevé el apartado primero.3 de la ya citada Orden TED/700/2022, de 12 de julio, subrogándose en todos los derechos y obligaciones.

El apartado cuarto del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, dispone que requerirá autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente, la ejecución de los trabajos asociados al desarrollo del plan de explotación ya evaluados en la declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura» aprobada por Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310 de 28 de diciembre de 2015. En esta resolución, el órgano ambiental concluye que, siempre y cuando se autorice la alternativa seleccionada en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones señaladas en la propia declaración de impacto ambiental, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Además, el apartado octavo del ya referido Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, establece que durante la vigencia de la concesión los titulares deberán adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a la declaración de impacto ambiental. En particular, deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las condiciones contempladas en la propia declaración de impacto ambiental.

Posteriormente, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 280 de 21 de noviembre de 2019, se autorizó la ejecución del sondeo Viura-1B, localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura». El apartado noveno de esta resolución, establece una vigencia de la autorización de tres años contados a partir de su notificación a los interesados.

Finalmente, mediante Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 69 de 22 de marzo de 2022, se prorrogó la vigencia de la autorización de ejecución del sondeo Viura-1B hasta el 12 de noviembre de 2023. En esencia, esta prórroga venía justificada por las condiciones desfavorables del mercado de gas natural en el periodo previo, las restricciones de movilidad causadas por el COVID-19 y el inicio, por parte del anterior operador, del proceso de venta de sus activos y la cesión de la totalidad de su participación en la concesión a un tercero que finalmente se autorizó mediante la ya citada Orden TED/700/2022, de 12 de julio.

II

Con fecha 6 de marzo de 2023, «Heyco», en tanto operador de la concesión «Viura», ha remitido instancia solicitando el otorgamiento de una segunda extensión de la autorización otorgada mediante Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, adicional a la extensión ya concedida por Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga la autorización de ejecución del sondeo Viura-1B «por un plazo adicional de un año, es decir hasta el 12 de noviembre de 2024». Justifica esta solicitud en que, tras otorgarse la autorización, los titulares de la concesión pusieron en marcha los trabajos previos necesarios para la ejecución del sondeo, «han lanzado los procesos de compra de las tuberías, cabeza de pozo y otros materiales de largo plazo de entrega, así como de la contratación de la torre de perforación, con el objetivo, en ese momento, de iniciar el sondeo en la segunda mitad del año 2023». Sin embargo, solo recibieron una oferta con la que «no se puede garantizar la disponibilidad de la torre a tiempo para ejecutar los trabajos antes del final de la vigencia de la autorización».

III

En la presente resolución, se amplía por segunda vez la vigencia de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, hasta el 12 de noviembre de 2024, manteniéndose los condicionantes originales.

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución ampliar por segunda vez, hasta el 12 de noviembre de 2024, la vigencia de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a los titulares de la concesión de explotación «Viura» la ejecución del sondeo Viura-1B, sondeo de desarrollo del plan de explotación y ubicado en el término municipal de Sotés (La Rioja).

2. La referida Resolución de 12 de noviembre de 2019 continuará en vigor hasta la fecha que resulte de la aplicación del párrafo anterior en sus mismos términos y condiciones.

Segundo. Revocación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Tercero. Otras autorizaciones.

Esta resolución se produce sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes, o en relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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